Aprueban el Reglamento de Organización y Funciones de la Defensoría del Pueblo

RESOLUCIÓN DEFENSORIAL

Nº 0021-2024/DP

Lima, 19 de diciembre de 2024

VISTO:

El Memorando Nº 1091-2024-DP/OPP y el Memorando Nº 1064-2024-DP/OPP emitidos por la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, que a su vez adjunta el documento denominado: “Informe Técnico Modificación del Reglamento de Organización y Funciones de la Defensoría del Pueblo”; y el Informe Nº 0883-2024-DP/OAJ emitido por la Oficina de Asesoría Jurídica; y,

CONSIDERANDO:

Que, de conformidad con los artículos 161º y 162º de la Constitución Política del Perú, se constituye la Defensoría del Pueblo como Organismo Constitucionalmente Autónomo y se asignan sus funciones mediante la Ley Nº 26520, Ley Orgánica de la Defensoría del Pueblo y sus modificatorias; y, mediante Resolución Defensorial Nº 004-2024/DP, y modificatoria, se aprobó su Reglamento de Organización y Funciones;

Que, mediante Decreto Supremo Nº 054-2018-PCM se aprobaron los “Lineamientos de Organización del Estado” y modificatorias, en adelante los Lineamientos, con el objeto de regular los principios, criterios y reglas que definen el diseño, estructura, organización y funcionamiento de las entidades del Estado;

Que, asimismo, mediante Resolución de Secretaría de Gestión Pública Nº 00010-2021-PCM-SGP, se aprobó la Directiva Nº 002-2021-SGP “Directiva que regula el sustento técnico y legal de proyectos normativos en materia de organización, estructura y funcionamiento del Estado”, en adelante la Directiva, la cual tiene por objeto regular el trámite de aprobación de los proyectos normativos en materia de organización, estructura y funcionamiento del Estado, así como el procedimiento de emisión de la opinión técnica previa de la Secretaría de Gestión Pública en el marco de la aprobación de un proyecto normativo en materia de organización, estructura y funcionamiento del Estado;

Que, el artículo 3º de los Lineamientos, dispone que dicho marco normativo es aplicable a los organismos constitucionalmente autónomos, en todos aquellos aspectos no contemplados o que no se opongan a lo establecido en sus leyes orgánicas;

Que, según lo dispuesto por el artículo 43º de los Lineamientos, el Reglamento de Organización y Funciones constituye un documento técnico normativo de gestión organizacional que formaliza la estructura orgánica de la entidad, que contiene las competencias y funciones generales de la entidad; las funciones específicas de sus unidades de organización, así como sus relaciones de dependencia;

Que, mediante Resolución Defensorial Nº 004-2024/DP, de fecha 2 de febrero de 2024, se aprobó el Reglamento de Organización y Funciones de la Defensoría del Pueblo, modificado por Resolución Defensorial Nº 008-2024/DP, de fecha 6 de abril de 2024;

Que, posteriormente, a través del Memorando Nº 1064-2024-DP/OPP, suscrito digitalmente con fecha 05 de diciembre de 2024, la Oficina de Planeamiento y Presupuesto remite a la Secretaría General el “Informe Técnico Modificación del Reglamento de Organización y Funciones de la Defensoría del Pueblo”, precisando que: “(…) ha sido formulado a partir de las propuestas alcanzadas por los diferentes órganos de la entidad. Asimismo, este proyecto de ROF ha sido coordinado con la Alta Dirección y recoge algunas recomendaciones emitidas por la [Subsecretaría de Administración Pública de la Secretaría de Gestión Pública de la Presidencia del Consejo de Ministros]. (…). En tal sentido, se remite para su revisión, evaluación, (…), con la finalidad de proseguir con el trámite para su aprobación.”;

Que, mediante la comunicación electrónica de fecha 12 de diciembre de 2024, la Secretaría General brinda su conformidad a la propuesta de Reglamento de Organización y Funciones de la Defensoría del Pueblo y solicita se proceda con la elaboración de la Resolución de aprobación respectiva, y asimismo, a través de comunicación electrónica de fecha 13 de diciembre de 2024, la Primera Adjuntía brinda precisiones a la referida propuesta, las cuales fueron incorporadas según lo indicado por la Oficina de Planeamiento y Presupuesto mediante Memorando Nº 1091-2024-DP/OPP suscrito digitalmente con fecha 13 de diciembre de 2024;

Que, en el referido “Informe Técnico Modificación del Reglamento de Organización y Funciones de la Defensoría del Pueblo”, la Oficina de Planeamiento y Presupuesto concluye que: “(…) se ha elaborado de conformidad con el artículo 46º y 47º de los Lineamientos de Organización del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 054-2018-PCM y sus modificatorias; así como con la Directiva Nº 002-2021-SGP, el cual regula el sustento técnico y legal de proyectos normativos en materia de organización, estructura y funcionamiento del Estado, aprobado con Resolución de Secretaría de Gestión Pública Nº 010-2021-PCM/SGP.(…). Asimismo, la aprobación del nuevo ROF dejará sin efecto la Resolución Defensorial Nº 004-2024/DP, modificada por Resolución Defensorial Nº 008-2024/DP, lo cual debe estar considerado en el proyecto de resolución por la Oficina de Asesoría Jurídica. (…)”;

Que, a través del Informe Nº 0883-2024-DP/OAJ, suscrito digitalmente con fecha 13 de diciembre de 2024, sobre la propuesta de aprobación del nuevo Reglamento de Organización y Funciones de la Defensoría del Pueblo, la Oficina de Asesoría Jurídica concluye lo siguiente: “Por las consideraciones señaladas, sobre la base de lo sustentado por la Oficina de Planeamiento y Presupuesto a través del “Informe Técnico Modificación del Reglamento de Organización y Funciones de la Defensoría del Pueblo”, habiendo cumplido con las formalidades dispuestas en los “Lineamientos de Organización del Estado”, aprobados por Decreto Supremo Nº 054-2018-PCM; de conformidad con lo señalado por la Resolución de Secretaría de Gestión Pública Nº 00010-2021-PCM-SGP, que aprobó la Directiva Nº 002-2021-SGP - “Directiva que regula el sustento técnico y legal de proyectos normativos en materia de organización, estructura y funcionamiento del Estado” y en atención a las disposiciones de la Ley Nº 32028, que modifica la Ley Nº 26520, Ley Orgánica de la Defensoría del Pueblo, para promover su fortalecimiento institucional, en el ámbito de nuestras competencias, precisamos que resulta procedente aprobar el Reglamento de Organización y Funciones de la Defensoría del Pueblo, que busca definir una nueva estrategia institucional bajo los enfoques territorial, intercultural e institucional, a través de un nuevo diseño organizacional, a fin de impulsar la modernización de la Entidad y ejercer el cumplimiento a su mandato constitucional, y de este modo responder de manera efectiva a las nuevas necesidades que requiere la ciudadanía a nivel nacional”;

Que, el numeral 46.3 del artículo 46º de los Lineamientos dispone que la Oficina de Planeamiento y Presupuesto o la que haga sus veces es responsable técnico de la propuesta de Reglamento de Organización y Funciones y el informe técnico que lo sustenta;

Que, al respecto, el literal a. del numeral 21.1 del artículo 21º de la Directiva, señala que el expediente que sustenta la aprobación o modificación del Reglamento de Organización y Funciones de un organismo constitucionalmente autónomo debe contener, entre otros documentos, el proyecto de Resolución del Titular; el proyecto de Reglamento de Organización y Funciones que contiene títulos, capítulos y artículos; el Informe Técnico que sustenta la propuesta de Reglamento de Organización y Funciones elaborado por la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y el Informe Legal elaborado por la Oficina de Asesoría Jurídica;

Que, asimismo, el artículo 22º de la Directiva dispone que el expediente que sustenta la propuesta de Reglamento de Organización y Funciones es elevado a la Alta Dirección del organismo constitucionalmente autónomo para su trámite de aprobación;

Que, por su parte, el literal a) del numeral 45.3 del artículo 45º de los Lineamientos, dispone que en caso de los Organismos Constitucionalmente Autónomos la aprobación de su Reglamento de Organización y Funciones corresponde a su Titular mediante Resolución; y de conformidad con lo dispuesto por el artículo 52º de los Lineamientos, corresponde la publicación de la Resolución en el Diario Oficial El Peruano, en ese sentido, la modificación debe ser aprobada por el Titular de la Entidad;

Que, por las consideraciones señaladas, resulta procedente aprobar el Reglamento de Organización y Funciones de la Defensoría del Pueblo, lo que permitirá el cumplimiento de los fines de la Entidad con mayores niveles de eficiencia y una mejor atención a los ciudadanos;

Con los visados de la Primera Adjuntía, de la Secretaría General y de las oficinas de Planeamiento y Presupuesto y de Asesoría Jurídica;

De acuerdo a lo dispuesto por el artículo 5º y los numerales 7) y 10) del artículo 9º de la Ley Nº 26520, Ley Orgánica de la Defensoría del Pueblo, y de conformidad con el artículo 7º y los literales d) y n) del artículo 8º del Reglamento de Organización y Funciones de la Defensoría del Pueblo;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- APROBAR el Reglamento de Organización y Funciones de la Defensoría del Pueblo, que consta de sesenta y tres (63) páginas, que contiene: el Título I; el Título II que consta de los Capítulos I, II, III, IV, V, VI y VII; con un total de ciento cuarenta y un (141) artículos, dos (02) Disposiciones Complementarias, una (01) Disposición Transitoria y un (01) Anexo denominado: Organigrama Estructural de la Defensoría del Pueblo; cuyo contenido forma parte integrante de la presente Resolución.

Artículo Segundo.- DISPONER la remisión de la presente Resolución y sus antecedentes a la Oficina de Gestión y Desarrollo Humano, a fin que presente el proyecto de Cuadro para Asignación de Personal Provisional – CAP Provisional, que cuente con la opinión técnica de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto; gestione su presentación ante la Autoridad Nacional del Servicio Civil (SERVIR), en el marco de lo dispuesto por la normativa vigente y, asimismo, realice todas las acciones administrativas que, en materia de personal, corresponda.

Artículo Tercero.- DISPONER que la Oficina de Gestión y Desarrollo Humano formule el Presupuesto Analítico de Personal (PAP) de la Defensoría del Pueblo, que cuente con la opinión técnica de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, y gestione su presentación ante la Dirección General de Gestión Fiscal de los Recursos Humanos del Ministerio de Economía y Finanzas (DGGFRH), en el marco de lo dispuesto por la normativa vigente.

Artículo Cuarto.- DISPONER la emisión de las disposiciones y la realización de las acciones que resulten necesarias para la adecuada implementación del Reglamento de Organización y Funciones de la Defensoría del Pueblo, aprobado en el Artículo Primero de la presente Resolución, por parte de los órganos y unidades orgánicas de la Entidad, en el marco de sus respectivas competencias, y considerando los recursos humanos, tecnológicos, presupuestales, logísticos, entre otros.

Artículo Quinto.- DISPONER la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano.

Artículo Sexto.- DISPONER la publicación del texto completo del Reglamento de Organización y Funciones de la Defensoría del pueblo y el Organigrama Institucional en la Plataforma Digital Única para Orientación al Ciudadano y en los Portales de Transparencia e Institucional de la Defensoría del Pueblo.

Artículo Séptimo.- DEJAR SIN EFECTO la Resolución Defensorial Nº 004-2024/DP, y su modificatoria, aprobada por Resolución Defensorial Nº 008-2024/DP, la Resolución de Secretaría General Nº 053-2024/DP-SG, así como aquellas disposiciones que se opongan a lo dispuesto en el nuevo Reglamento de Organización y Funciones de la Defensoría del Pueblo.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

Josué Manuel Gutiérrez Cóndor

Defensor del Pueblo

2355754-1