Autorizan pago de compensación económica prevista en el artículo 3 de la Ley Nº 27803 en favor de ciento ochenta y siete beneficiarios comprendidos en el Registro Nacional de Trabajadores Cesados Irregularmente y que optaron por dicho beneficio

RESOLUCIÓN MINISTERIAL

Nº 201-2024-TR

Lima, 19 de diciembre de 2024

VISTOS: El Informe Nº 000070-2024-MTPE/2/16.6 de la Dirección de Políticas y Regulación para la Promoción de la Formalización Laboral, Inspección del Trabajo y Capacitación y Difusión Laboral; el Informe Nº 000061-2024-MTPE/2/16.5 de la Dirección de Supervisión y Evaluación; la Hoja de Elevación Nº 001146-2024-MTPE/2/16 de la Dirección General de Políticas para la Promoción de la Formalización Laboral e Inspección del Trabajo; el Memorándum Nº 001966-2024-MTPE/2 del Despacho Viceministerial de Trabajo; el Informe Nº 002466-2024-MTPE/4/9.2 de la Oficina de Presupuesto; el Memorándum Nº 001552-2024-MTPE/4/9 de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto; el Informe Nº 002145-2024-MTPE/4/13.2 de la Oficina de Tecnologías de la Información y Comunicaciones de la Oficina General de Estadística y Tecnologías de la Información y Comunicaciones; el Memorándum Nº 002314-2024-MTPE/4/11 de la Oficina General de Administración; el Informe Nº 000098-2024-MTPE/4/8-MPR y la Hoja de Elevación Nº 000698-2024-MTPE/4/8 de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,

CONSIDERANDO:

Que, mediante Ley Nº 27803, Ley que implementa las recomendaciones derivadas de las comisiones creadas por las Leyes Nº 27452 y Nº 27586, encargadas de revisar los ceses colectivos efectuados en las empresas del Estado sujetas a procesos de promoción de la inversión privada y en las entidades del Sector Público y Gobiernos Locales, se crea un Programa Extraordinario de Acceso a Beneficios cuyos destinatarios serán los ex trabajadores cesados mediante los procedimientos de ceses colectivos llevados a cabo ante la Autoridad Administrativa de Trabajo en el marco del proceso de promoción de la inversión privada, y que conforme a lo establecido por la Comisión Especial creada por Ley Nº 27452, han sido considerados irregulares; así como los ex trabajadores cuyos ceses colectivos en el Sector Público y Gobiernos Locales han sido considerados igualmente irregulares;

Que, el artículo 3 de la mencionada ley determina que los ex trabajadores inscritos en el Registro Nacional de Trabajadores Cesados Irregularmente tienen derecho a optar, alternativa y excluyentemente, entre los siguientes beneficios: i) reincorporación o reubicación laboral; ii) Jubilación Adelantada; iii) Compensación Económica; y iv) Capacitación y Reconversión Laboral;

Que, el artículo 7 de la referida ley establece que la implementación, conformación y ejecución del Programa Extraordinario de Acceso a Beneficios y del Registro Nacional de Trabajadores Cesados Irregularmente está a cargo del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo;

Que, mediante la Ley Nº 29059, Ley que otorga facultades a la Comisión Ejecutiva creada por Ley Nº 27803 para revisar los casos de ex trabajadores que se acojan al procedimiento de revisión por no inclusión en la Resolución Suprema Nº 034-2004-TR, se reactiva la Comisión Ejecutiva creada por la Ley Nº 27803 para efectuar la revisión complementaria y final de los casos de los ex trabajadores cuyo derecho fue reconocido por Resolución Suprema Nº 021-2003-TR, y fueron excluidos por la Resolución Suprema Nº 034-2004-TR, y de aquellos que, habiendo presentado sus expedientes en el plazo de ley, presentaron recursos de impugnación administrativa o judicial por no estar comprendidos en alguna de las Resoluciones Ministeriales Nº 347-2002-TR y Nº 059-2003-TR y en la Resolución Suprema Nº 034-2004-TR;

Que, el artículo 5 de la mencionada ley determina que los ex trabajadores cesados irregularmente que conformen el listado tienen acceso a los beneficios del Programa Extraordinario previsto en la Ley Nº 27803 y demás normas complementarias y modificatorias, debiendo optar por alguna de ellas. El Programa de Acceso a Beneficios se ejecuta de acuerdo con lo establecido en la Ley Nº 27803, sus normas modificatorias y complementarias;

Que, mediante la Ley Nº 30484, Ley de reactivación de la Comisión Ejecutiva creada por la Ley Nº 27803, Ley que implementa las recomendaciones derivadas de las Comisiones creadas por las Leyes Nº 27452 y Nº 27586, encargadas de revisar los ceses colectivos efectuados en las empresas del Estado sujetas a procesos de promoción de la inversión privada y en las entidades del sector público y gobiernos locales; se reactiva la Comisión Ejecutiva creada por la Ley Nº 27803 y ampliada por la Ley Nº 29059, para que en un plazo de noventa días hábiles proceda a revisar las reclamaciones interpuestas contra la Resolución Suprema 028-2009-TR;

Que, mediante la Ley Nº 31218, Ley que autoriza la revisión de los casos de extrabajadores que se acogieron al procedimiento previsto por la Ley 30484, se permite que los extrabajadores que se acogieron al procedimiento de revisión establecido por la Ley Nº 30484 y no fueron incluidos en la relación de extrabajadores aprobada por la Resolución Ministerial 142-2017-TR, soliciten la reevaluación de sus casos;

Que, al amparo de las citadas leyes, mediante la Resolución Ministerial Nº 347-2002-TR, la Resolución Ministerial Nº 059-2003-TR, la Resolución Suprema Nº 034-2004-TR, la Resolución Suprema Nº 028-2009-TR, la Resolución Ministerial Nº 142-2017-TR y la Resolución Ministerial Nº 093-2023-TR se aprobaron los listados de ex trabajadores del Estado que se incorporan al Registro Nacional de Trabajadores Cesados Irregularmente y que acceden al Programa Extraordinario de Acceso a Beneficios creado por la Ley Nº 27803;

Que, el acápite V. del Lineamiento Operativo que establece los procedimientos y órganos competentes para la aplicación de la Ley Nº 30484, aprobado por Resolución Ministerial Nº 009-2017-TR, establece que la Dirección General de Políticas de Inspección del Trabajo (ahora, Dirección General de Políticas para la Promoción de la Formalización Laboral e Inspección del Trabajo) es la dependencia del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo responsable de dirigir y/o coordinar la ejecución de las acciones relacionadas con la aplicación de la Ley Nº 27803 y la Ley Nº 30484, entre las que se encuentran las relacionadas con la aplicación del beneficio de compensación económica;

Que, mediante el artículo 6 de la Resolución Ministerial Nº 093-2023-TR, que aprueba el último listado de ex trabajadores del Estado que se incorporan al Registro Nacional de Trabajadores Cesados Irregularmente en virtud de la Ley Nº 31218, se encarga a la Dirección General de Políticas para la Promoción de la Formalización Laboral e Inspección del Trabajo la coordinación de la ejecución de los beneficios de los extrabajadores inscritos en el marco de la Ley Nº 31218;

Que, mediante la Resolución Directoral General Nº 000015-2024-MTPE/2/16 se aprueban los “Lineamientos para el cumplimiento de la función de ejecución de los beneficios en favor de las personas inscritas en el Registro Nacional de Trabajadores Cesados Irregularmente que le corresponde a la Dirección General de Políticas para la Promoción de la Formalización Laboral e Inspección del Trabajo en el marco de las Resoluciones Ministeriales Nº 009-2017-TR y Nº 093-2023-TR” (en adelante los Lineamientos), los que tienen por objeto establecer los lineamientos de actuación para el adecuado cumplimiento de la función de ejecución de los beneficios en favor de las personas inscritas en el Registro Nacional de Trabajadores Cesados Irregularmente al amparo de las Leyes Nº 30484 y Nº 31218, que le corresponde a la Dirección General de Políticas para la Promoción de la Formalización Laboral e Inspección del Trabajo en el marco de las Resoluciones Ministeriales Nº 009-2007-TR y Nº 093-2023-TR;

Que, de conformidad con el párrafo 7.1.1. de los Lineamientos, la Dirección de Políticas y Regulación para la Promoción de la Formalización Laboral, Inspección del Trabajo y Capacitación y Difusión Laboral (DPRPFLITCDL) realiza la evaluación de las solicitudes de acceso a los beneficios de la Ley Nº 27803, entre los que está la compensación económica, utilizando el siguiente orden de prelación de forma excluyente:

1. Beneficiarios incorporados en el RNTCI mediante Resolución Ministerial Nº 142-2017-TR, con condición económica de pobreza extrema, ordenados por fecha de nacimiento de mayor a menor edad;

2. Beneficiarios incorporados en el RNTCI mediante Resolución Ministerial Nº 142-2017-TR, con condición económica de pobreza, ordenados por fecha de nacimiento de mayor a menor edad;

3. Beneficiarios incorporados en el RNTCI mediante Resolución Ministerial Nº 142-2017-TR, con condición económica no pobre, ordenados por fecha de nacimiento de mayor a menor edad;

4. Beneficiarios incorporados en el RNTCI mediante Resolución Ministerial Nº 093-2023-TR, con condición económica de pobreza extrema, ordenados por fecha de nacimiento de mayor a menor edad;

5. Beneficiarios incorporados en el RNTCI mediante Resolución Ministerial Nº 093-2023-TR, con condición económica de pobreza, ordenados por fecha de nacimiento de mayor a menor edad;

6. Beneficiarios incorporados en el RNTCI mediante Resolución Ministerial Nº 093-2023-TR, con condición económica no pobre, ordenados por fecha de nacimiento de mayor a menor edad;

Que, el párrafo 7.1.4. de los Lineamientos indica que la DPRPFLITCDL verifica la supervivencia de los beneficiarios. De encontrarse vivos se prosigue con el trámite según lo señalado en los numerales 7.2, 7.3, 7.4 y 7.5 del mencionado instrumento;

Que, según el párrafo 7.1.2. de los Lineamientos, a efectos de aplicar los criterios citados en el décimo segundo considerando de la presente resolución ministerial, la DPRPFLITCDL utiliza la información proporcionada por el Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social (MIDIS) para determinar la condición económica, y la información proporcionada por el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (RENIEC) para determinar la fecha de nacimiento;

Que, el párrafo 7.3.1. de los Lineamientos determina que la DPRPFLITCDL organiza las solicitudes de compensación económica considerando los criterios señalados en el punto 7.1 de los Lineamientos, los que se encuentran citados en el décimo segundo considerando de la presente resolución ministerial;

Que, de acuerdo con los párrafos del 7.3.3. al 7.3.7. de los Lineamientos, la DPRPFLITCDL efectúa el cálculo del beneficio de la compensación económica. En función a ello, y a través de la Dirección General de Políticas de Promoción de la Formalización Laboral e Inspección del Trabajo (DGPPFLIT), se realizan las consultas a las oficinas o áreas competentes del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (MTPE) sobre si alguno de los consignados en el formato ha cobrado anteriormente el beneficio bajo el marco de la Ley Nº 27803 o mantiene proceso judicial en trámite en el que sea parte el MTPE. En caso la respuesta sea afirmativa, dichos ex trabajadores son excluidos de la relación de beneficiarios de la compensación económica. Finalmente, la DPRPFLITCDL elabora un informe final con el listado de personas beneficiadas, el que además contendrá un proyecto de resolución ministerial que autoriza el pago del beneficio de compensación económica. Dicho informe es remitido a la Dirección de Supervisión y Evaluación (DSE) para que supervise que se ha cumplido con la emisión de este documento, del proyecto de resolución ministerial, y que estos cuentan con todos los anexos conforme a los Lineamientos. De contar con la opinión favorable de la DSE, se remite toda la documentación a la DGPPFLIT para continuar con su trámite de aprobación;

Que, según consta en el Informe Nº 000070-2024-MTPE/2/16.6 de la DPRPFLITCDL y en el Informe Nº 000061-2024-MTPE/2/16.5 de la DSE, se han efectuado las verificaciones establecidas en los Lineamientos respecto de ciento ochenta y siete beneficiarios inscritos en el Registro Nacional de Trabajadores Cesados Irregularmente - RNTCI;

Que, asimismo, conforme a los citados informes, se realizaron las consultas a la Oficina General de Administración y a la Procuraduría Pública del MTPE sobre si alguno de los ciento ochenta y siete beneficiarios consignados en el formato cobró el beneficio de compensación económica bajo el marco de la Ley Nº 27803 o mantiene un proceso judicial en trámite en el que sea parte el MTPE. Con el resultado de las consultas, se ha elaborado el listado de personas beneficiadas con el pago del beneficio de compensación económica;

Que, en el Informe Nº 002466-2024-MTPE/4/9.2 de la Oficina de Presupuesto, que la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto hace suyo mediante el Memorándum Nº 001552-2024-MTPE/4/9, se indica que, a través del Memorándum Nº 001125-2024-MTPE/4/9.2, dicha Oficina, a solicitud de la Oficina General de Administración, emitió las Notas de Certificación de Crédito Presupuestario CCP Nº 003001 por el monto de S/ 2’084,440.00 (dos millones ochenta y cuatro mil cuatrocientos cuarenta y 00/100 soles) y CCP Nº 003002 por el monto de S/ 6,898.00 (seis mil ochocientos noventa y ocho y 00/100 soles), en la Fuente de Financiamiento 1 Recursos Ordinarios aprobadas en el marco de la Directiva General Nº 002-2024-MTPE/4 “Directiva de Ejecución Presupuestaria del Pliego: 012 Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo”, aprobada mediante Resolución de Secretaría General Nº 000044-2024-TR-SG. Por lo tanto, la Oficina de Presupuesto, desde el punto de vista presupuestal, teniendo en cuenta que se cuenta con la disponibilidad presupuestal en el Presupuesto Institucional 2024 de la Unidad Ejecutora 001 MT – OGA, considera conveniente continuar con el trámite de emisión de la resolución ministerial de conformidad con las normas de la materia;

Que, en el Memorándum Nº 002314-2024-MTPE/4/11, la Oficina General de Administración deriva la Hoja de Elevación Nº 000570-2024-MTPE/4/11.1 de la Oficina de Finanzas, la que adjunta el Informe Nº 002145-2024-MTPE/4/13.2 de la Oficina de Tecnologías de la Información y Comunicaciones (OTIC) de la Oficina General de Estadística y Tecnologías de la Información y Comunicaciones (OGETIC) en el que señala que “de las 187 personas consultadas, se informa que no se registra en el Sistema de Registro Nacional de Trabajadores Cesados Irregularmente (RNTCI) que dichas personas se les haya remitido una resolución de pago”;

Que, según lo indicado anteriormente, resulta procedente autorizar el pago de la compensación económica a favor de ciento ochenta y siete beneficiarios comprendidos en el Registro Nacional de Trabajadores Cesados Irregularmente, así como las acciones administrativas complementarias para su ejecución;

Con las visaciones del Despacho Viceministerial de Trabajo, de la Dirección General de Políticas para la Promoción de la Formalización Laboral e Inspección del Trabajo, de la Secretaría General, de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, de la Oficina General de Administración, de la Oficina General de Asesoría Jurídica, y de la Oficina General de Estadística y Tecnologías de la Información y Comunicaciones; y,

De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8 del artículo 25 de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 29381, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo; la Ley Nº 27803, Ley que implementa las recomendaciones derivadas de las Comisiones creadas por las Leyes Nº 27452 y Nº 27586, encargadas de revisar los ceses colectivos efectuados en las empresas del Estado sujetas a procesos de promoción de la inversión privada y las entidades del Sector Público y Gobiernos Locales; la Ley Nº 29059, Ley que otorga facultades a la Comisión Ejecutiva creada por Ley Nº 27803 para revisar los casos de ex trabajadores que se acojan al procedimiento de revisión por no inclusión en la Resolución Suprema Nº 034-2004-TR; la Ley Nº 30484, Ley de reactivación de la Comisión Ejecutiva creada por la Ley Nº 27803, Ley que implementa las recomendaciones derivadas de las comisiones creadas por las Leyes Nº 27452 y Nº 27586, encargadas de revisar los ceses colectivos efectuados en las empresas del Estado sujetas a Procesos de Promoción de la Inversión Privada y en las entidades del Sector Público y Gobiernos Locales; la Ley Nº 31218, Ley que autoriza la revisión de los casos de ex trabajadores que se acogieron al procedimiento previsto por la Ley Nº 30484; la Resolución Ministerial Nº 009-2017-TR, que aprueba el Lineamiento Operativo que establece los procedimientos y órganos competentes para la aplicación de la Ley Nº 30484; el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, actualizado por Resolución Ministerial Nº 194-2024-TR; y la Resolución Directoral General Nº 000015-2024-MTPE/2/16 que aprueba los “Lineamientos para el cumplimiento de la función de ejecución de los beneficios en favor de las personas inscritas en el Registro Nacional de Trabajadores Cesados Irregularmente que le corresponde a la Dirección General de Políticas para la Promoción de la Formalización Laboral e Inspección del Trabajo en el marco de las Resoluciones Ministeriales Nº 009-2017-TR y Nº 093-2023-TR”;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Autorización de pago

Autorizar el pago de la compensación económica prevista en el artículo 3 de la Ley Nº 27803 en favor de ciento ochenta y siete beneficiarios comprendidos en el Registro Nacional de Trabajadores Cesados Irregularmente y que optaron por dicho beneficio; según los siguientes anexos que forman parte integrante de la presente resolución ministerial:

• Anexo 1: Listado de beneficiarios para el segundo pago 2024

• Anexo 2: Listado de beneficiarios del segundo pago detallado para la Oficina General de Administración

• Anexo 3: Listado de beneficiarios del segundo pago que se enviará al Banco de la Nación

• Anexo 4: Cuadro de resumen para el segundo pago 2024 (sintetiza los montos a pagar por regiones)

• Anexo 5: Hoja de cálculo de beneficio de compensación económica

Artículo 2.- Plazo para el pago de la compensación económica

El pago a que se refiere el artículo precedente se efectiviza en las oficinas del Banco de la Nación a nivel nacional a partir del segundo día hábil de publicada la presente Resolución Ministerial en el diario oficial El Peruano.

Artículo 3.- Acciones complementarias de la Oficina General de Administración

Autorizar a la Oficina General de Administración a efectuar las acciones administrativas pertinentes para el cumplimiento de lo establecido en la presente resolución ministerial.

Artículo 4.- Publicación y difusión

Disponer que la presente resolución ministerial, el Anexo 1 y el Anexo 4 se publiquen en la sede digital del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (www.gob.pe/mtpe) en la misma fecha de publicación de la presente resolución ministerial en el diario oficial El Peruano, siendo responsable de dicha acción el Jefe de la Oficina General de Estadística y Tecnologías de la Información y Comunicaciones.

Encargar a la Dirección General de Políticas para la Promoción de la Formalización Laboral e Inspección del Trabajo la difusión de lo establecido en la presente resolución ministerial a través de las diferentes Direcciones / Gerencias Regionales de Trabajo y Promoción del Empleo a nivel nacional.

Artículo 5.- Custodia del Anexo 2, del Anexo 3, y del Anexo 5

Los archivos que contienen el Anexo 2, el Anexo 3 y el Anexo 5 de la presente resolución ministerial quedan bajo la custodia de la Oficina General de Administración a fin de garantizar la confidencialidad, integridad y disponibilidad de dicha información.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

DANIEL MAURATE ROMERO

Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo

2355753-1