MUNICIPALIDAD DE LA PUNTA

Ordenanza N° 011-2024-MDLP/AL

Ordenanza que prorroga para el ejercicio 2025 la vigencia de la Ordenanza N° 010-2023-MDLP/AL,

que establece para el ejercicio 2024, la vigencia

de los montos de las tasas de los arbitrios municipales del ejercicio 2023, reajustados

con el índice de precios al consumidor

acumulado a setiembre 2023

ACUERDO DE CONCEJO N° 110-2024 AC/MPC

MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DEL CALLAO

separata especial

missing image file

MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DEL CALLAO

Acuerdo de Concejo

Nº 110-2024 AC/MPC

Callao, 13 de diciembre de 2024

El CONCEJO MUNICIPAL PROVINCIAL DEL CALLAO,

VISTO:

En Sesión Ordinaria celebrada en la fecha, el Dictamen N° 052-2024-MPC-SR-COADAL de fecha 05 de diciembre de 2024, de la Comisión de Administración y Asuntos Legales, y sus antecedentes;

CONSIDERANDO:

Que, el Artículo 194 de la Constitución Política del Perú, en concordancia con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972, establece que los Gobiernos Locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. La autonomía que la Constitución Política establece para las municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico;

Que, asimismo, el artículo 40 de la Ley Orgánica de Municipalidades establece que las ordenanzas en materia tributaria expedidas por las municipalidades distritales deben ser ratificadas por las municipalidades provinciales de su circunscripción para su vigencia;

Que, mediante Ordenanza Municipal N° 012-2023/MPC de fecha 09 de junio de 2023, se aprobaron los procedimientos de ratificación de ordenanzas distritales que dispongan la creación, modificación o que regulen tasas de carácter tributario en la Provincia Constitucional del Callao. Asimismo, con fecha 05 de agosto de 2024, se aprobó la Ordenanza Municipal N° 020-2024/MPC que modifica la Ordenanza Municipal N° 012-2023/MPC;

Que, la Municipalidad Distrital de La Punta, a través del Expediente N° 2024-0185939 de fecha 15 de octubre de 2024, solicita la ratificación de la Ordenanza Municipal N° 011-2024-MDLP-AL que prorroga para el ejercicio 2025 la vigencia de la Ordenanza N° 010-2023-MDLP/AL que establece para el ejercicio 2024, la vigencia de los montos de las tasas de los arbitrios municipales del ejercicio 2023, reajustados con el índice de precios al consumidor acumulado a setiembre 2023;

Que, mediante Oficio N° 291-2024-MPC/SGCM de fecha 16 de octubre de 2024, la Secretaría General del Concejo Municipal solicita a la Municipalidad Distrital de La Punta la subsanación de requisitos para la ratificación de la Ordenanza Municipal N° 011-2024-MDLP-AL;

Que, la Municipalidad Distrital de la Punta, con Expediente N° 2024-0187732 de fecha 18 de octubre de 2024, levanta las observaciones formuladas por la Municipalidad Provincial del Callao;

Que, la Oficina de Apoyo al Concejo Municipal y Alcaldía, mediante Memorando N° 339-2024-MPC/SGCM-OACMA de fecha 18 de octubre de 2024, luego de efectuar la revisión del expediente y estando conforme con los requisitos establecidos en la Ordenanza Municipal N° 012-2023/MPC, remite lo actuado a la Gerencia de Administración Tributaria para su trámite correspondiente;

Que, a través del Informe N° 1093-2024-MPC-OGAF-OC de fecha 25 de noviembre de 2024, la Oficina de Contabilidad emite opinión favorable en materia de costos para la ratificación de la Ordenanza Municipal N° 011-2024-MDLP/AL;

Que, la Gerencia de Administración Tributaria, con Informe N° 195-2024-MPC-GAT de fecha 29 de noviembre de 2024, emite opinión técnica favorable respecto a la ratificación de la Ordenanza Municipal N° 011-2024-MDLP/AL, señalando que la solicitud de ratificación debe ser elevada a la Comisión de Administración y Asuntos Legales para su consideración;

Que, mediante Informe N° 359-2024-MPC/OGAJ de fecha 03 de diciembre de 2024, la Oficina General de Asesoría Jurídica emite opinión legal favorable para la ratificación, mediante Acuerdo de Concejo, de la Ordenanza Municipal N° 011-2024-MDLP-AL que prorroga para el ejercicio 2025 la vigencia de la Ordenanza N° 010-2023-MDLP/AL que establece para el ejercicio 2024, la vigencia de los montos de las tasas de los arbitrios municipales del ejercicio 2023, reajustados con el índice de precios al consumidor acumulado a setiembre 2023;

Que, la Comisión de Administración y Asuntos Legales, a través del Dictamen N° 052-2024-MPC-SR-COADAL de fecha 05 de diciembre de 2024, recomienda al Concejo Municipal Provincial del Callao ratificar la Ordenanza antes mencionada; disponiendo se eleve al Pleno del Concejo para su pronunciamiento;

Estando a lo expuesto, y en ejercicio de las atribuciones conferidas al Concejo Municipal por el Artículo 9 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades y su Reglamento de Organización Interior, aprobado por Ordenanza Municipal N° 000034-2004;

POR UNANIMIDAD

ACORDÓ:

Artículo Primero.- RATIFICAR la Ordenanza Municipal N° 011-2024-MDLP-AL que prorroga para el ejercicio 2025 la vigencia de la Ordenanza N° 010-2023-MDLP/AL que establece para el ejercicio 2024, la vigencia de los montos de las tasas de los arbitrios municipales del ejercicio 2023, reajustados con el índice de precios al consumidor acumulado a setiembre 2023; correspondiente al Distrito de La Punta.

Artículo Segundo.- Encargar a la Secretaría General del Concejo Municipal la notificación del presente Acuerdo de Concejo a la Municipalidad Distrital de La Punta y a las áreas competentes.

Artículo Tercero.- Disponer la publicación del presente Acuerdo en el Portal Institucional de la Municipalidad Provincial del Callao (www.gob.pe/municallao).

Artículo Cuarto.- Dispensar al presente Acuerdo del trámite de lectura y aprobación del acta.

Regístrese, comuníquese y cúmplase.

PEDRO SPADARO PHILIPPS

Alcalde

ORDENANZA Nº 011-2024-MDLP/AL

La Punta, 15 de octubre de 2024

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LA PUNTA

POR CUANTO:

El Concejo Municipal del Distrito de La Punta en Sesión Ordinaria de fecha 15 de octubre de 2024, con el voto aprobatorio de los Regidores Distritales y en uso de las facultades conferidas por la Ley Orgánica de Municipalidades y el Reglamento Interno del Concejo, y;

VISTO:

El Memorando N° 602-2024-MDLP-GATDET emitido por la Gerencia de Administración Tributaria, Desarrollo Económico y Turismo; el Informe N° 082-2024-MDLP/OGPPMI emitido por la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización e Inversión; el Informe N° 154- 2024/MDLP/OGAJ emitido por la Oficina General de Asesoría Jurídica; el Proveído N° 217-2024- MDLP/GM de la Gerencia Municipal, y;

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, concordante con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece que las municipalidades gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, la misma que radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, con sujeción al ordenamiento jurídico;

Que, según el artículo 74 de la Carta Magna, modificado por el Artículo Único de la Ley N° 28390, con el que concuerda el Artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades, las ordenanzas son normas de carácter general por medio de las cuales, tanto los Gobiernos Regionales como los Gobiernos Locales pueden crear, modificar y suprimir arbitrios, tasas, licencias, derechos y contribuciones, conforme a Ley. Los numerales 8) y 9) del Artículo 9º de la Ley Orgánica de Municipalidades, establecen que son atribuciones del Concejo Municipal, aprobar, modificar o derogar las Ordenanzas; así como crear, modificar, suprimir o exonerar entre otros, los arbitrios, conforme a Ley;

Que, el artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades establece, asimismo, que las ordenanzas en materia tributaria expedidas por las municipalidades distritales, deberán ser ratificadas por la Municipalidad Provincial de su circunscripción para su vigencia;

Que, mediante Ordenanza Municipal N° 012-2023/MPC, modificada por la Ordenanza Nº 020-2024/MPC, la Municipalidad Provincial del Callao aprobó los procedimientos de ratificación de ordenanzas distritales que dispongan la creación, modificación o que regulen tasas de carácter tributario en la Provincia Constitucional del Callao, estableciendo como plazo máximo de presentación para las Ordenanzas que establezcan Arbitrios Municipales, aplicables a partir del ejercicio siguiente (nuevo régimen, prórroga o aplicación de IPC) hasta el 15 de octubre de cada año. Asimismo, cabe precisar que la Ordenanza Municipal N° 020-2024/MPC derogó la Quinta y Sexta Disposición Complementaria de Ordenanza Municipal N° 012-2023/MPC, referidas a la periodicidad de las ratificaciones de las ordenanzas distritales de derecho de emisión mecanizada y arbitrios municipales;

Que, el artículo 68º del Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal aprobado por Decreto Supremo N° 156-2004-EF, establece que las municipalidades pueden imponer, entre otras tasas, las de arbitrios, entendiéndose como tales a aquellos que se paga por la prestación o mantenimiento de un servicio público individualizado en el contribuyente. El artículo 69º de la misma norma, prevé que el cálculo de los arbitrios se hará dentro del último trimestre de cada ejercicio fiscal anterior al de su aplicación en función del costo efectivo del servicio a prestar; y que la determinación de las tasas por servicios públicos o arbitrios, deberá sujetarse a los criterios de racionalidad que permitan determinar el cobro exigido por el servicio prestado, basado en el costo que demanda el servicio y su mantenimiento, así como el beneficio individual prestado de manera real y/o potencial. Además, señala que para la distribución del costo entre los contribuyentes, se debe utilizar de manera vinculada y dependiendo del servicio público involucrado, entre otros, los criterios del uso, tamaño y ubicación del predio del contribuyente. Asimismo, en el artículo 69º-A de la misma norma, se establece que el plazo máximo para la publicación de las ordenanzas que aprueben arbitrios, será el 31 de diciembre del ejercicio anterior a su aplicación, debiendo contener, la explicación de los costos efectivos que demanda el servicio según el número de contribuyentes, así como los criterios que justifiquen incrementos, de ser el caso;

Que, mediante Ordenanza N° 010-2023-MDLP/AL, se establece para el ejercicio fiscal 2024, la vigencia de los montos de las tasas de los Arbitrios Municipales de Limpieza Pública (Barrido de Calles y Recolección de Residuos Sólidos), Parques y Jardines, y Seguridad Ciudadana del ejercicio fiscal 2023, aprobados en la Ordenanza Nº 010-2022-MDLP-AL, reajustados con la variación acumulada del Índice de Precios al Consumidor (IPC) de Lima Metropolitana, acumulada al mes de septiembre de 2023, que asciende a 3.32%, aprobado por la Resolución Jefatural N° 259-2023-INEI, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 1 de octubre de 2023; siendo ratificada por el Acuerdo de Concejo N° 139-2023-AC/MPC de la Municipalidad Provincial del Callao;

Que, mediante el Memorando Nº 602-2024-MDLP-GATDECT de fecha 14 de octubre de 2024, la Gerencia de Administración Tributaria, Desarrollo Económico y Turismo remite el Informe Técnico Financiero de los Arbitrios 2025, concluyendo que “En el marco de lo antes señalado y en base a las normas conexas y de facultades otorgadas a las municipalidades en materia tributaria, se encuentra entre las competencia del corporativo proponer la PRORROGA de la Ordenanza N° 010-2023-MDLP-AL donde aprueban las tasas de los Arbitrios Municipales para el 2024, a fin de mantener los costos del distrito y de esta forma coadyuvar a promover el cumplimiento de las obligaciones tributarias, por ende, obtener una mayor recaudación que permita financiar los servicio públicos locales, es por cuanto que, este despacho considera viable la aplicación de una PRORROGA para la Ordenanza de Determinación de los Arbitrios Municipales para el periodo 2025.”;

Que, mediante el Informe N° 082-2024-MDLP/OGPPMI 14 de octubre de 2024, la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto, Modernización e Inversiones menciona que ha realizado el análisis presupuestal al Informe Técnico Financiero elaborado por la Gerencia de Administración Tributaria, Desarrollo Económico y Turismo, concluyendo que “(…) la prórroga de los costos de los arbitrios municipales 2024, aprobados mediante Ordenanza N° 010-2023-MDLP/AL, a ser aplicados para el periodo fiscal 2025 guardan coherencia en el marco normativo en la Ordenanza N° 012-2023/MPC, y en razón de ello, se otorga la procedencia al proyecto de Ordenanza.”;

Que, a través del Informe N° 154-2024-MDLP/OGAJ de fecha 14 de octubre de 2024, la Oficina General de Asesoría Jurídica opina en aplicación de los criterios establecidos que resulta procedente aprobar el presente Proyecto de Ordenanza Municipal, que aprueba la Prórroga para el ejercicio 2025 de la vigencia de la Ordenanza N° 010-2023-MDLP/AL, que establece para el ejercicio 2024, la vigencia de los montos de las tasas de los arbitrios municipales del ejercicio 2023, reajustados con el índice de precios al consumidor acumulado a setiembre 2023, teniendo en consideración que según sustenta la Gerencia de Administración Tributaria, Desarrollo Económico y Turismo mediante el Memorando Nº 602-2024-MDLP-GATDECT;

Que, con Proveído N° 217-2024-MDLP/GM, la Gerencia Municipal remite el expediente a la Secretaría General para la evaluación del Concejo Municipal;

De conformidad a los alcances del TUO de la Ley de Tributación Municipal, de la Ley Orgánica de Municipalidades, de la Ordenanza sobre procedimiento y ratificación de ordenanzas distritales y de la sentencia recaída en el Expediente N° 053-2004-PI-TC, emitida por el Tribunal Constitucional; y en uso de las facultades conferidas por los artículos 9 y 40 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, el Concejo Municipal , con dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta, se APROBÓ POR UNANIMIDAD la siguiente:

ORDENANZA QUE PRORROGA PARA EL EJERCICIO 2025 LA VIGENCIA DE LA

ORDENANZA N° 010-2023-MDLP/AL, QUE ESTABLECE PARA EL EJERCICIO 2024,

LA VIGENCIA DE LOS MONTOS DE LAS TASAS DE LOS ARBITRIOS MUNICIPALES

DEL EJERCICIO 2023, REAJUSTADOS CON EL ÍNDICE DE PRECIOS

AL CONSUMIDOR ACUMULADO A SETIEMBRE 2023

Artículo 1º.- PRORROGAR para el ejercicio 2025 la vigencia de la Ordenanza N° 010-2023-MDLP/AL, que establece para el ejercicio 2024, la vigencia de los montos de las tasas de los arbitrios municipales del ejercicio 2023, reajustados con el índice de precios al consumidor acumulado a setiembre 2023.

Artículo 2º.- PRECISAR que para el ejercicio fiscal 2025 se mantendrá la vigencia de la Ordenanza Nº 010-2021-MDLP/AL, en cuanto al ámbito de aplicación, hecho generador, condición de contribuyente, nacimiento de la obligación, responsabilidad solidaria, definición de predio, uso de los predios, independización de unidades inmobiliarias, periodicidad y vencimiento de pago, determinación de arbitrios, exoneraciones e inafectaciones, criterios de distribución, tasas y topes máximos para la determinación de los arbitrios, así como los demás criterios, condiciones, beneficios y/o disposiciones contenidos en la referida Ordenanza Municipal y en su respectivo Informe Técnico, en cuanto no se oponga a lo establecido mediante la presente norma o en otras disposiciones municipales de igual jerarquía. En ese orden de ideas, con relación a los topes máximos de incremento para la determinación de los arbitrios municipales del ejercicio 2025, se considerará, para los predios con uso de Casa Habitación, un incremento máximo del 5% con relación a lo emitido en el ejercicio 2024. Asimismo, para los predios con uso distinto a casa habitación, se considerará un incremento máximo del 5%.

Artículo 3º.- PRECISAR que para el caso de los predios nuevos, es decir, los predios que no hayan tenido emisión en el año 2024 y que estén afectos al pago de arbitrios para el ejercicio 2025, se le considerará para su emisión de arbitrios 2025, el valor promedio de los arbitrios (considerando el tope aplicado) de un predio del mismo uso, que tengan características similares como parámetros de determinación, según evaluación de la Gerencia de Administración Tributaria, Desarrollo Económico y Turismo.

Artículo 4º.- APROBAR el Informe Técnico que sustenta los costos y las tasas correspondiente a los Arbitrios Municipales de Limpieza Pública (barrido de calles y recolección de residuos sólidos), Parques y Jardines, y Seguridad Ciudadana, así como la estimación de ingresos por conceptos de prestación de los referidos servicios públicos, las mismas que se anexan y forman parte integrante de la presente Ordenanza.

Artículo 5º.- DISPONER que la presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del 1 de enero de 2025, previa ratificación por parte de la Municipalidad Provincial del Callao, así como de la publicación de ambas normas hasta el 31 de diciembre del 2024 en el Diario Oficial EL Peruano.

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Y FINALES

Primera.- FACULTAR al señor Alcalde de la Municipalidad Distrital de La Punta para que mediante Decreto de Alcaldía dicte las medidas complementarias necesarias para la adecuada aplicación de la presente Ordenanza, así como para la ampliación de los plazos de vencimiento.

Segunda.- ENCARGAR el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Ordenanza a la Gerencia Municipal y a la Gerencia de Administración Tributaria, Desarrollo Económico y Turismo.

Tercera.- ENCARGAR a la Oficina de Secretaría General, Archivo y Comunicaciones la publicación de la presente Ordenanza en el Diario Oficial El Peruano; y a la Oficina de Tecnologías de la Información en el Portal Institucional de la Municipalidad Distrital de La Punta (www.munilapunta.gob.pe) y en la Plataforma del Estado Peruano (www.gob.pe).

Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.

RAMÓN RICARDO GARAY LEÓN

Alcalde

INFORME TÉCNICO FINANCIERO

CÁLCULO DE COSTOS Y DISTRIBUCIÓN DE LOS ARBITRIOS MUNICIPALES DE LIMPIEZA PÚBLICA, PARQUES Y JARDINES Y SEGURIDAD CIUDADANA DE LA

MUNICIPALIDAD DE LA PUNTA PARA EL EJERCICIO 2025

INTRODUCCIÓN.

El presente Informe se ha desarrollado con el fin de sustentar técnicamente la ejecución de los costos determinados en el ejercicio 2024 que se han incurrido para la prestación de los servicios municipales de Limpieza Pública, Parques y Jardines, Seguridad Ciudadana y su actualización.

De conformidad a lo dispuesto en el artículo 68º del TUO de la Ley de Tributación Municipal aprobado por Decreto Supremo Nº156-2014-EF, las Municipalidades pueden imponer entre otras tasas, la de arbitrios, la misma que responde a la prestación o mantenimiento de un servicio individualizado en el contribuyente y, de conformidad con el artículo 69º del TUO de la Ley de Tributación Municipal, la determinación de los arbitrios municipales deberán sujetarse a los criterios de racionalidad que permitan determinar el cobro exigido por el servicio prestado, basado en el costo que demanda el servicio y su mantenimiento, así como el beneficio individual prestado de manera real o potencial. Asimismo, se dispone que las tasas de los servicios municipales o arbitrios se calculen dentro del último trimestre de cada ejercicio fiscal anterior al de su aplicación, en función al costo efectivo del servicio a prestar. Adicionalmente, el artículo 69-B del TUO de la Ley de Tributación Municipal aprobado por Decreto Supremo Nº156-2004-EF, establece que en caso las municipalidades no cumplan con lo dispuesto en el artículo 69-A, en el plazo establecido por dicha norma, solo podrán determinar el importe de las tasas por servicios públicos o arbitrios, tomando como base el monto de las tasas cobradas por servicios o arbitrios al primero de enero del año fiscal anterior reajustado con la aplicación de la variación acumulada del Índice de Precios al Consumidor (IPC), vigente en la capital del Departamento de Lima o en la Provincia Constitucional del Callao, correspondiente a dicho ejercicio fiscal.

1. OBJETIVOS.

Determinar la ejecución de los costos totales proyectados para el 2025 de los servicios municipales de Limpieza Pública, Parques y Jardines y Seguridad ciudadana.

Prorrogar para el ejercicio 2025, los montos de las tasas de los arbitrios de Limpieza Pública, Parques y Jardines y Seguridad ciudadana correspondientes al ejercicio 2024, en el marco de lo establecido en el artículo 69-B del TUO de la Ley de Tributación Municipal aprobado por Decreto Supremo Nº156-2004-EF y según lo establecido en la Ordenanza Municipal Nº 012-2023-MPC de la Municipalidad Provincial del Callao que aprueba el procedimiento de ratificación de ordenanzas distritales en el ámbito de la provincia Constitucional del Callao y la Ordenanza Municipal Nº 020-2024-MPC que la complementa

2. ANÁLISIS:

Previamente y a efectos de dar cumplimiento a lo establecido en la Ordenanza Municipal Nº 012-2023-MPC de la Municipalidad Provincial del Callao que aprueba el procedimiento de ratificación de ordenanzas distritales en el ámbito de la provincia Constitucional del Callao y la Ordenanza Municipal Nº 020-2024-MPC que la complementa, señalamos que en el presente informe que en su oportunidad sustentará la respectiva solicitud de ratificación, se cumple con las condiciones siguientes:

Los arbitrios o tasas que se requieren prorrogar son las determinadas en la Ordenanza Municipal Nº 010-2023-MDLP-AL publicada el 28 de diciembre de 2023 en el diario oficial El Peruano, según las cuales la Municipalidad distrital de la Punta aprobó el marco legal para la Determinación y Distribución de los arbitrios de Limpieza Pública, Parques y Jardines y Seguridad ciudadana en el distrito para el ejercicio fiscal 2024. Dicha Ordenanza fue ratificada por la Municipalidad Provincial del Callao mediante Acuerdo de Concejo Nº 139-2023 AC/ MPC.

Se deja constancia que el ejercicio 2025 sería el tercer periodo por el cual se solicita la actualización de las tasas establecidas mediante la Ordenanza Municipal Nº 010-2023-MDLP-AL (que fue elaborada con las estructuras de costos correspondientes); con lo que se da cumplimiento a lo establecido en el inciso c) de la Ordenanza Nº 012-2023/MPC y la Ordenanza Nº 020-2024/MPC que la complementa.

Mediante la respectiva Ordenanza se establecerá los reajustes requeridos sujetos a lo establecido en el artículo 69-B TUO de la Ley de Tributación Municipal aprobado por Decreto Supremo Nº156-2004-EF, por lo cual establece que se deben mantener los arbitrios determinados para el 2024 para el ejercicio 2025, a fin de no incrementar los arbitrios a los contribuyentes y así evitar impactos negativos ocasionados en la economía y el empleo.

3. JUSTIFICACIÓN DE LA APLICACIÓN DEL ARTÍCULO 69-B TUO DE LA LEY DE TRIBUTACIÓN MUNICIPAL APROBADO POR D.S Nº156-2004-EF, MANTENIENDO LAS MISMAS TASAS Y SIN APLICAR EL IPC.

Es el caso que, para el ejercicio fiscal 2025, y luego del análisis efectuado por las áreas competentes sobre la determinación del costo de los arbitrios municipales, así como su ejecución durante el año 2024 y su respectiva proyección, se ha tomado la determinación de acogerse a lo dispuesto en el artículo 69-B del Decreto Supremo Nº 156-2004-EF, en el cual se establece que en caso que las municipalidades no cumplan con lo dispuesto en el artículo 69-A, en el plazo establecido por dicha norma, solo podrán determinar el importe de las tasas por servicios públicos o arbitrios, tomando como base el monto de las tasas cobradas por servicios públicos o arbitrios al 1º de enero del año fiscal anterior reajustado con la aplicación de la variación acumulada del Índice de Precios al Consumidor (IPC), vigente en el capital del Departamento o en la Provincia Constitucional del Callao, correspondiente a dicho ejercicio fiscal.

En ese sentido, a fin de no incrementar los arbitrios a los contribuyentes, se ha tomado la decisión de mantener las mismas tasas o arbitrios determinados para el ejercicio 2024, es decir, para el ejercicio 2025, sin aplicación de IPC.

En efecto, conviene precisar que la decisión de prorrogar la vigencia de los montos de las tasas de los arbitrios del ejercicio 2024, para el ejercicio 2025, radica fundamentalmente en que según la ejecución presupuestal puede concluirse que no se está trasladando al contribuyente un monto mayor al costo del servicio, sino por el contrario, la Municipalidad Distrital de La Punta continuará asumiendo, para el año 2025, un porcentaje importante del costo real de los servicios incurridos para la prestación de los servicios municipales, conforme se detalla en el siguiente punto.

4. ANÁLISIS DE LA EJECUCIÓN PRESUPUESTAL 2024

Como se puede observar, se ha llegado alcanzar al mes de Julio el 59.83% que representa un total de Cuatro Millones Cuatrocientos Veintidós Mil Doscientos Veintiuno con 66/100 soles (S/ 4,422,221.66) en la ejecución de los gastos de los Servicios Públicos de Barrido de Calles, Recolección de Residuos Sólidos, Parques y Jardines Públicos y Seguridad Ciudadana; mientras que la ejecución proyectada al mes de diciembre se llegará a ejecutar el monto de Siete Millones Trescientos Noventa y un Mil Ciento Cuarenta y uno con 83/100 Soles (S/7,391,141.83) que representa el 100% de los costos proyectados y aprobados en la Ordenanza Nº 10-2023-MDLP/AL y que fuera ratificada por el Acuerdo de Concejo Nº 139-2023-AC/MPC, cabe precisar que se ha hecho uso eficiente de los recursos asignados a los servicios y que el exceso en la ejecución de los costos serán asumido por la Municipalidad de Distrital de La Punta, finalmente no se han reportado cambios significativos relacionados con la prestación de los servicios.

Ejecución presupuestal acumulada obtenida de enero a julio 2024:

Servicio

Costos Aprobados 2024 Ord. 10-2023/MDLP

Ejecución de Enero a Julio 2024

% de Avance

Proyección de Agosto a diciembre 2024

% por ejecutar

Ejecución anual 2024

Nivel de cumplimiento 2024

S/

S/

S/

S/

%

[1]

[2]

[3]= [2]/ [1]

[4]

[5]= [4]/ [1]

[6]= [2]+ [4]

[7]= [6]/ [1]

Barrido de Calles

1,612,837.99

1,121,008.69

69.51%

491,829.30

30.49%

1,612,837.99

100.00%

Recolección de Residuos Solidos

487,688.24

134,148.87

27.51%

353,539.37

72.49%

487,688.24

100.00%

Parques y Jardines

1,457,563.24

838,668.07

57.54%

618,895.17

42.46%

1,457,563.24

100.00%

Serenazgo

3,833,052.36

2,328,396.03

60.75%

1,504,656.33

39.25%

3,833,052.36

100.00%

Total

7,391,141.83

4,422,221.66

59.83%

2,968,920.17

40.17%

7,391,141.83

100.00%

5. DETERMINACIÓN DE TASAS 2025

En los siguientes cuadros se presentan las tasas obtenidas para el ejercicio 2024, sobre las cuales se está considerando que se deben mantener para el ejercicio 2025 a fin de no incrementar los arbitrios a los contribuyentes.

SERVICIO DE BARRIDO DE CALLES 2025

Nro. de

Metros lineales de frontis de los predios

Costo Anual

Costo Mensual

Tasa mensual

Predios

(m)

(S/.)

(S/.)

(S/./m)

2,006

17,586.74

1,612,837.99

134,403.17

7.6423

RECOLECCIÓN DE RESIDUOS SOLIDOS 2025

cod

Uso

N° de Predios

Area Construida

Peso anual

Costo Anual

Costo Mensual

Tasa Anual casa habitación

Tasa Mensual casa habitación

(S/./Nº habitante proy)
2025

(S/./Nº
habitante proy)
2025

A

Casa Habitación o similares

1,723.00

253,784.74

1,712.87

408,334.55

34,027.88

113.8373

9.4864

cod

Uso

N° de Predios

Area Construida

Peso anual

Costo Anual

Costo Mensual

Tasa Anual otros diferentes usos

Tasa Mensual otros usos

(S/./m2) 2025

(S/./m2) 2025

B

Comercios, bodegas, panadería, galería, bazar, minimarket, puestos de mercados o similares

66.00

910.67

78.22

18,646.32

1,553.86

20.4754

1.7063

C

Oficinas administrativas, salones de belleza, consultorios, casas de cambio, lavanderías, cabinas de internet, agencia de aduanas, corretaje o similares

50.00

3,514.27

21.20

5,054.47

421.21

1.4383

0.1199

D

Club social, asociaciones, fundaciones, hostal, hospedaje, industria, entidades financieras o similares

21.00

12,856.58

46.03

10,972.95

914.41

0.8535

0.0711

E

Instituciones educativas, nidos, centros de educación o similares

4.00

826.52

6.93

1,650.97

137.58

1.9975

0.1665

F

Entidades públicas, gobierno central, local regional, asistencia gratuita, instituciones religiosas o similares

62.00

27,110.80

21.20

5,054.47

421.21

0.1864

0.0155

G

Restaurantes, pollerías, fuentes de soda, heladerías, dulcerías o similares

1.00

6,570.02

117.40

27,987.00

2,332.25

4.2598

0.3550

H

Terrenos sin construir

13.00

492.00

0.00

0.00

0.00

0.0000

0.0000

I

Veterinaria o similares

1.00

50.00

5.01

1,193.27

99.44

23.8654

1.9888

J

Estaciones de servicio, lubricentros, grifos o similares

5.00

220.06

36.89

8,794.24

732.85

39.9629

3.3302

MANTENIMIENTO DE PARQUES Y JARDINES 2025

Ubicación del Predio

Predios

Espacio de disfrute

Espacio
de disfrute total

Factor de
Disfrute

Disfrute potencial

Ponderación

Ponderación
%

Costo Anual S/

Costo Mensual S/

Tasa mensual 2025
S / m2

Frente a Áreas Verdes

228

43,763

9,978,026

0.0000004149

1.000

228.00

14.30%

208,562.80

17,380.23

95.01272

Cerca de Áreas Verdes

1,765

262,080

462,571,888

0.0000003210

0.774

1,366.11

85.70%

1,249,000.44

104,083.37

64.38948

Total

1,993

305,844

1,594.11

100.00%

1,457,563.24

 

SEGURIDAD CIUDADANA 2025

Nro. de predios

Costo Anual

Costo Mensual

Tasa Mensual

(S/.)

(S/.)

(S/.predio)

2,006

3,833,052.36

319,421.03

159.232817

CONSIDERACIONES ADICIONALES

Asimismo, teniendo en cuenta las disposiciones legales vigentes sobre la materia y analizando la base de datos de contribuyentes y predios de la Gerencia de Administración Tributaria, Comercialización y Turismo de la Municipalidad distrital de La Punta, se concluye que no existen registrados: Lubricentros, ni talleres de mecánica, ni clínicas veterinarias, ni similares en el distrito.

PROYECCIÓN DE INGRESOS POR ARBITRIO

Para la realización de la proyección de ingresos por arbitrio previamente se ha considerado la aplicación de los valores de emisión determinados para el 2024.

Nro.

PROYECCIÓN DE INGRESOS

COSTO TOTAL PROYECTADO 2024

SUBSIDIO PROYECTADO CON TOPE DEL 5% A LOS CONTRIBUYENTES

EMISIÓN 2024

COBERTURA DEL COSTO

PROYECCIÓN DE INGRESO 2025

1

Barrido de Calles

1,612,837.99

1,046,782.37

566,055.62

35.10%

566,055.62

2

Recojo de Residuos Solidos

487,688.24

316,524.94

171,163.30

35.10%

171,163.30

3

Parques y Jardines

1,457,563.24

946,004.20

511,559.04

35.10%

511,559.04

4

Seguridad Ciudadana

3,833,052.36

2,487,771.03

1,345,281.33

35.10%

1,345,281.33

TOTAL

7,391,141.83

4,797,082.54

2,594,059.29

35.10%

2,594,059.29

CONCLUSIONES Y PRECISIONES FINALES

Con lo expuesto, en el presente Informe Técnico, queda acreditado que resulta procedente el acogimiento a lo dispuesto en el artículo 69-B del Decreto Supremo Nº156-2004-EF, por parte de la Municipalidad Distrital de la Punta, a efectos de que se someta a ratificación por parte de la Municipalidad Provincial del Callao, la Ordenanza que establece para el ejercicio 2025, mantener la vigencia de los montos de las tasas o arbitrios municipales determinados para el año 2024 mediante la Ordenanza Nº 010-2023-MDLP-AL de la Municipalidad de la Punta publicada con fecha 28 de diciembre de 2023, sin aplicación del IPC del ejercicio 2024.

Con relación a los montos de las tasas del año 2024, cuya vigencia se proyecta prorrogar para el ejercicio 2025, cabe precisar que los topes máximos de incremento se aplicarían respecto de aquellos predios nuevos, es decir, los predios que no hayan tenido emisión en el año 2024 y que estén afectos al pago de arbitrios municipales para el ejercicio 2025.

Conforme al detalle de la Ejecución Presupuestal 2024 de los referidos servicios, puede concluirse que no se está trasladando al contribuyente un monto mayor al costo del servicio, sino por el contrario, la Municipalidad Distrital de La Punta continuará asumiendo, para el año 2025, un porcentaje importante del costo real de los servicios incurridos para la prestación de los arbitrios municipales.

Asimismo, se ha verificado la ejecución de los costos de los servicios de los arbitrios municipales durante el ejercicio 2024 y su respectiva proyección, conforme a los componentes que se detallan en el anexo de Estructuras de Costos del Informe Técnico que fue aprobado mediante la Ordenanza N° 010-2023-MDLP/AL

La actual crisis económica exige que se mejore la calidad de los servicios públicos, incluidos los servicios municipales, así como que se restablezca la economía y se cierre la cadena de pagos, por lo que se debe hacer todo el esfuerzo posible por acelerar el gasto público enfocado en la mejora de la calidad de los servicios, por lo cual se distingue la Municipalidad de la Punta con ofrecer a los contribuyentes, servicios de calidad de amplia cobertura, por lo que se espera que se den las facilidades que permita dotar de liquidez para la reactivación económica y cumplir las obligaciones contraídas en los compromisos presupuestales.

2355712_1