Renuevan a Revisiones Makalu S.A.C. la autorización como Centro de Inspección Técnica Vehicular Fijo con una (01) Línea de Inspección Técnica Tipo Mixta, en el local ubicado en la Provincia Constitucional del Callao
RESOLUCIÓN DIRECTORAL
Nº 0677-2024-MTC/17.03
Lima, 13 de noviembre de 2024
VISTO:
La solicitud registrada con Hoja de Ruta Nº T-453911-2024 de fecha 17 de septiembre de 2024, presentada por la empresa REVISIONES MAKALU S.A.C., mediante la cual solicita la renovación de la autorización para operar como Centro de Inspección Técnica Vehicular Fijo con una (01) Línea de Inspección Técnica Tipo Mixta, en el local ubicado en Av. Elmer Faucett S/N (Altura cdra. 33) Urb. Industrial Bocanegra, provincia constitucional del Callao, otorgada mediante Resolución Directoral Nº 242-2020-MTC/17.03 de fecha 13 de octubre de 2020; y,
CONSIDERANDO:
Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 16 de la Ley Nº 27181, Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre, el Ministerio de Transportes y Comunicaciones es el órgano rector a nivel nacional en materia de transporte y tránsito terrestre, con facultad, entre otras, para dictar los Reglamentos Nacionales establecidos en la Ley, así como aquellos que sean necesarios para el desarrollo del transporte y el ordenamiento del tránsito;
Que, el artículo 3 de la Ley Nº 29237, Ley que crea el Sistema Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares, dispone que: “El Ministerio de Transportes y Comunicaciones es el órgano rector en materia de transportes y tránsito terrestre. Es la entidad del Estado que tiene competencia exclusiva para normar y gestionar el Sistema Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares en el ámbito nacional (…)”;
Que, en el mismo sentido, el artículo 4 de la ley antes señalada establece lo siguiente: “Las inspecciones técnicas vehiculares están a cargo de los Centros de Inspección Técnica Vehicular (CITV), previamente habilitados por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones. Estas habilitaciones se otorgan sin carácter exclusivo, sobre la base de la situación del mercado automotriz de cada región y de su distribución geográfica, y por los mecanismos legales que la normativa contempla para tales casos”;
Que, por su parte, el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado mediante Resolución Ministerial Nº 658-2021-MTC/01, precisa en su artículo 130 que: “La Dirección de Circulación Vial es la unidad orgánica dependiente de la Dirección General de Autorizaciones en Transportes encargada de conducir el sistema de identificación vehicular y de homologación, certificación y revisiones técnicas, (…)”; en el mismo sentido, en el literal d) de su artículo 131 señala que es función de la Dirección de Circulación Vial: “Conducir el sistema de homologación, certificación y revisiones técnicas a nivel nacional; así como evaluar y otorgar las autorizaciones a las entidades que prestan servicios complementarios relacionados, en el ámbito de su competencia y en el marco de la normativa vigente”;
Que, el Reglamento Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 025-2008-MTC y sus modificatorias, en adelante Reglamento, tiene como objeto regular el Sistema Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares de conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29237, cuya finalidad constituye certificar el buen funcionamiento y mantenimiento de los vehículos que circulan por las vías públicas terrestres a nivel nacional; así como, verificar que éstos cumplan con las condiciones y requisitos técnicos establecidos en la normativa nacional, con el propósito de garantizar la seguridad del transporte, el tránsito terrestre y las condiciones ambientales saludables;
Que, con relación a lo señalado, el literal a) del numeral 5.1 del artículo 5 del Reglamento señala que: “El Ministerio de Transportes y Comunicaciones es la autoridad competente para realizar lo siguiente: a. Otorgar las autorizaciones de funcionamiento a los Centros de Inspección Técnica Vehicular - CITV”;
Que, respecto a la vigencia de la autorización, el artículo 41-A del Reglamento señala que: “Las autorizaciones expedidas a las personas naturales o jurídicas para operar como Centros de Inspección Técnica Vehicular - CITV tienen una vigencia de cinco (05) años, pudiendo ser renovables por el mismo periodo, conforme a lo señalado en el artículo 42 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS”;
Que, el Procedimiento Administrativo “DCV-024: Renovación de la autorización como centro de inspección técnica vehicular - CITV” del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 009-2022-MTC, en adelante TUPA del MTC, concordante con los artículos 41-A y 43 del Reglamento, establece el procedimiento administrativo que, mediante Resolución Directoral, regula la continuación de la autorización de funcionamiento de un Centro de Inspección Técnica Vehicular - CITV destinado a la prestación del servicio de inspección técnica vehicular, para lo cual utiliza una infraestructura inmobiliaria en la que se instala el equipamiento requerido para realizar las revisiones técnicas vehiculares, a fin de certificar el buen funcionamiento y mantenimiento de los vehículos que circulan por las vías públicas terrestres a nivel nacional; así como, verificar que éstos cumplan las condiciones y requisitos técnicos establecidos en la normativa nacional; asimismo, señala como requisitos, para el caso de la renovación de la autorización como Centro de Inspección Técnica Vehicular Fija, señalar que mantienen las condiciones establecidas en los literales e), f), g), h) y l) del numeral 37.1 del artículo 37 del Reglamento; en caso de variación de cualquiera de las condiciones a que se refiere los literales anteriores, desde su última presentación ante la autoridad competente, las personas jurídicas deben acompañar copia simple del documento que acredite el cumplimiento de la condición respectiva; y, realizar el pago por derecho de trámite, indicando en la solicitud el día de pago y número de constancia de pago;
Que, de acuerdo a lo establecido en el Anexo 2 del Manual de inspecciones técnicas vehiculares, tabla de interpretación de defecto de inspecciones técnicas vehiculares, y las características y especificaciones técnicas del equipamiento para los centros de inspección técnica vehicular y la infraestructura inmobiliaria mínima requerida para los centros de inspección técnica vehicular, aprobado mediante Resolución Directoral Nº 11581-2008-MTC-15 y sus modificatorias, se señalan los aspectos generales, área de inspección, áreas administrativas y las zonas de estacionamiento de la infraestructura inmobiliaria mínima requerida para los Centros de Inspección Técnica Vehicular;
Que, con Resolución Nº 0388-2024/CEB-INDECOPI de fecha 20 de setiembre de 2024, emitida por la Comisión de Eliminación de Barreras Burocráticas de INDECOPI, se resolvió disponer como medida cautelar que el Ministerio de Transportes y Comunicaciones se abstenga de aplicar temporalmente a I.T.V. CAMBRIDGE S.A.C. y las demás denunciantes, entre ellas, REVISIONES MAKALU S.A.C., las barreras burocráticas, materia de denuncia, que incluye la exigencia de que el centro de inspección técnica vehicular cuente como mínimo con dieciocho (18) estacionamientos cuando se opere una línea de inspección técnica vehicular de tipo “mixta”;
Que, mediante Resolución Directoral Nº 242-2020-MTC/17.03 de fecha 13 de octubre de 2020, se autorizó a la empresa REVISIONES MAKALU S.A.C., identificada con RUC Nº 20605832530, en adelante CITV, por el plazo de cinco (05) años, para operar como Centro de Inspección Técnica Vehicular Fijo con una (01) Línea de Inspección Técnica Tipo Mixta, en el local ubicado en la Av. Elmer Faucett S/N (Altura cdra. 33) Urb. Industrial Bocanegra, provincia constitucional del Callao;
Que, a través de la Hoja de Ruta Nº T-453911-2024 de fecha 17 de septiembre de 2024, el señor CESAR AUGUSTO RIOJA OVIEDO, identificado con DNI Nº 71467313, en calidad de Gerente General del CITV, solicitó se le otorgue la renovación de la autorización para operar como Centro de Inspección Técnica Vehicular Fijo con una (01) Línea de Inspección Técnica Tipo Mixta, en el local ubicado en la Av. Elmer Faucett S/N (Altura cdra. 33) Urb. Industrial Bocanegra, provincia constitucional del Callao;
Que, con Oficio Nº 34379-2024-MTC/17.03 de fecha 16 de octubre de 2024, notificado en la misma fecha, esta Dirección formuló observaciones a la solicitud presentada por el CITV, respecto a los recursos humanos, requiriéndole la subsanación dentro del plazo de diez (10) días hábiles;
Que, a través de la Hoja de Ruta Nº E-515500-2024 de fecha 25 de octubre de 2024, el CITV presentó documentación respecto a los recursos humanos, para lo cual adjuntó la relación actualizada del personal técnico que labora en el CITV y contratos de trabajo vigentes a efectos de subsanar las observaciones advertidas por medio del Oficio Nº 34379-2024-MTC/17.03;
Que, con Oficio Nº 36393-2024-MTC/17.03 de fecha 04 de noviembre de 2024, notificado en la misma fecha, se procedió a comunicar al CITV, la programación de la inspección in situ para el día 08 de noviembre de 2024;
Que, a través de la Hoja de Ruta Nº E-532409-2024 de fecha 06 de noviembre de 2024, el CITV comunicó la reubicación del área de “Certificación y entrega de documentos” y “Centro de Computo”, adjuntado nuevo Plano de Distribución;
Que, con Informe Nº 238-2024-MTC/17.03.01/cdcp de fecha 07 de noviembre de 2024, se advirtió que el CITV no cumple con los requisitos y condiciones de infraestructura inmobiliaria que se disponía en la normativa vigente al momento en el que fue autorizado el Centro de Inspección Técnica Vehicular;
Que, con Oficio Nº 36976-2024-MTC/17.03 de fecha 07 de noviembre de 2024, notificado en la misma fecha, esta Dirección formuló observaciones a la solicitud presentada por el CITV, respecto a los requisitos de infraestructura, requiriéndole la subsanación dentro del plazo de diez (10) días hábiles. Asimismo, se comunicó que la inspección in situ, programada para el día 08 de noviembre de 2024, fue suspendida en virtud de la nueva documentación presentada;
Que, a través de la Hoja de Ruta Nº E-539687-2024 de fecha 11 de noviembre de 2024, el CITV presentó sus descargos con relación al Oficio Nº 36976-2024-MTC/17.03, adjuntando la Resolución Nº 0388-2024/CEB-INDECOPI de fecha 20 de setiembre de 2024, expedida por la Comisión de Eliminación de Barreras Burocráticas del INDECOPI, en la que se resuelve disponer como medida cautelar que el Ministerio de Transportes y Comunicaciones se abstenga de aplicar la exigencia de contar como mínimo con dieciocho (18) estacionamientos en el caso se opere una línea de inspección técnica vehicular de tipo “mixta”, entre otras;
Que, con Oficio Nº 37355-2024-MTC/17.03 de fecha 12 de noviembre, notificado en la misma fecha, se procedió a comunicar al CITV, la programación de la inspección in situ para el día 13 de noviembre de 2024;
Que, conforme a lo indicado en el Acta Nº 183-2024-MTC/17.03.01 de fecha 13 de noviembre de 2024, se realizó la inspección in situ en el local del CITV, ubicado en Av. Elmer Faucett S/N (Altura cdra 33) Urb. Industrial Bocanegra, provincia constitucional del Callao, constatándose el cumplimiento de las condiciones de recursos humanos, infraestructura inmobiliaria y equipamiento, señaladas en el Reglamento y normas complementarias;
Que, se verificó en el Sistema Nacional de Registros de Transporte y Tránsito – SINARETT que, a la fecha de emisión de la presente Resolución Directoral, el CITV no registra nulidad o sanción de cancelación y/o inhabilitación definitiva para obtener nueva autorización;
Que, del análisis de los documentos presentados y la inspección in situ, se verificó que el CITV cumple con los requisitos y condiciones para acceder a la renovación de la autorización como Centro de Inspección Técnica Vehicular con una (01) Línea de Inspección Técnica Tipo Mixta, en el local ubicado en la Av. Elmer Faucett S/N (Altura cdra. 33) Urb. Industrial Bocanegra, provincia constitucional del Callao, en el marco de lo establecido en el Procedimiento Administrativo “DCV-024: Renovación de la autorización como centro de inspección técnica vehicular - CITV” del TUPA del MTC, en concordancia con lo dispuesto en los literales e), f), g), h) y l) del numeral 37.1 del artículo 37 y el artículo 43 del Reglamento;
Que, estando a lo opinado por la Coordinación de Autorizaciones de esta Dirección en el Informe Nº 0396-2024-MTC/17.03.01, corresponde emitir el presente acto administrativo;
De conformidad con la Ley Nº 27181, Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre; la Ley Nº 29237, Ley que crea el Sistema Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares; el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444 – Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado con Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS; el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado mediante Resolución Ministerial Nº 658-2021-MTC/01; el Reglamento Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 025-2008-MTC y sus modificatorias; el Manual de inspecciones técnicas vehiculares, tabla de interpretación de defecto de inspecciones técnicas vehiculares, y las características y especificaciones técnicas del equipamiento para los centros de inspección técnica vehicular y la infraestructura inmobiliaria mínima requerida para los centros de inspección técnica vehicular, aprobado mediante Resolución Directoral Nº 11581-2008-MTC-15 y sus modificatorias; y, el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 009-2022-MTC.
SE RESUELVE:
Artículo 1.- RENOVAR a la empresa REVISIONES MAKALU S.A.C., identificada con RUC Nº 20605832530, por el plazo de cinco (05) años, la autorización como Centro de Inspección Técnica Vehicular Fijo con una (01) Línea de Inspección Técnica Tipo Mixta, en el local ubicado en la Av. Elmer Faucett S/N (Altura cdra. 33) Urb. Industrial Bocanegra, provincia constitucional del Callao, otorgada mediante Resolución Directoral Nº 242-2020-MTC/17.03 de fecha 13 de octubre de 2020.
Artículo 2.- La empresa REVISIONES MAKALU S.A.C., debe sujetar su actuación conforme a lo establecido en el Reglamento Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 025-2008-MTC, sus modificatorias, y normas complementarias.
Artículo 3.- La empresa REVISIONES MAKALU S.A.C., realiza la actualización del siguiente personal para la operación del Centro de Inspección Técnica Vehicular – CITV:
RELACIÓN DE PERSONAL ACREDITADO PARA LA OPERACIÓN DEL CITV |
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NOMBRES Y APELLIDOS |
CARGO |
JOSE AUGUSTO ZAVALETA SANCHEZ |
INGENIERO SUPERVISOR TITULAR |
LUIS ALBERTO BACA ALARCON |
INGENIERO SUPERVISOR SUPLENTE |
CESAR GLUSBERG ZAMORA GONZALES |
INSPECTORES |
JHIMY SILVA ALIAGA |
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SAULO ESTRELLA TINOCO |
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JIM AUBERT FLORES VICTORIO |
Artículo 4.- ESTABLECER que la empresa REVISIONES MAKALU S.A.C., bajo responsabilidad, debe presentar a la Dirección de Circulación Vial de la Dirección General de Autorizaciones en Transportes, la renovación o contratación de nueva póliza de seguro de responsabilidad civil, antes del vencimiento de los plazos que se señalan a continuación:
ACTO |
FECHA MÁXIMA DE PRESENTACIÓN |
Primera renovación o contratación de nueva póliza |
23 de marzo de 2025 |
Segunda renovación o contratación de nueva póliza |
23 de marzo de 2026 |
Tercera renovación o contratación de nueva póliza |
23 de marzo de 2027 |
Cuarta renovación o contratación de nueva póliza |
23 de marzo de 2028 |
Quinta renovación o contratación de nueva póliza |
23 de marzo de 2029 |
Artículo 5.- En virtud de lo establecido en el numeral 44.2 del artículo 44 del Reglamento Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares, aprobado por Decreto Supremo Nº 025-2008-MTC y sus modificatorias, la presente Resolución Directoral debe ser publicada en el Diario Oficial El Peruano.
Artículo 6.- REMITIR a la Superintendencia de Transporte Terrestre de Personas, Carga y Mercancías - SUTRAN, copia de la presente Resolución Directoral para las labores de fiscalización, en el marco de sus competencias.
Artículo 7.- NOTIFÍQUESE la presente Resolución Directoral a la empresa REVISIONES MAKALU S.A.C., en el domicilio ubicado en Jr. Alberto Secada Nro 315, Provincia Constitucional del Callao y/o en el correo electrónico andrea_12_35@hotmail.com.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
JORGE CAYO ESPINOZA GALARZA
Director
Dirección de Circulación Vial
Dirección General de Autorizaciones en Transportes
2355605-1