missing image file

ORDENANZA N° 623-MDA

ORDENANZA MUNICIPAL QUE DETERMINA

EL MONTO POR EL SERVICIO DEL DERECHO DE EMISIÓN MECANIZADA DE ACTUALIZACIÓN DE VALORES TRIBUTARIOS, DETERMINACIÓN Y DISTRIBUCIÓN DE IMPUESTO PREDIAL Y ARBITRIOS MUNICIPALES CORRESPONDIENTES PARA EL EJERCICIO FISCAL 2025 EN EL DISTRITO DE ATE

(Ratificada mediante Acuerdo de Concejo N° 467,

de fecha 12 de diciembre del 2024)

GOBIERNOS LOCALES

MUNICIPALIDAD DE ATE

NORMAS LEGALES

separata especial

ACUERDO DE CONCEJO N° 467

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE LIMA

POR CUANTO:

El Concejo Metropolitano de Lima, en sesión ordinaria del 12 de diciembre de 2024, en uso de sus facultades normativas y lo indicado en los artículos 9 y 41 de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; de conformidad con lo opinado por el Servicio de Administración Tributaria de Lima (SAT) y por la Comisión Metropolitana de Asuntos Económicos y Organización en su Dictamen N° 233-2024-MML/CMAEO, por unanimidad y con dispensa del trámite de aprobación del acta, para su inmediata ejecución;

Ha adoptado el acuerdo siguiente:

ACUERDO DE CONCEJO QUE RATIFICA LA ORDENANZA N° 623-MDA QUE DETERMINA

EL MONTO POR EL SERVICIO DEL DERECHO DE EMISIÓN MECANIZADA DE ACTUALIZACIÓN DE VALORES TRIBUTARIOS, DETERMINACIÓN Y DISTRIBUCIÓN

DE IMPUESTO PREDIAL Y ARBITRIOS MUNICIPALES CORRESPONDIENTES

PARA EL EJERCICIO FISCAL 2025 EN EL DISTRITO DE ATE

VISTO: el Oficio N° D000015-2024-SAT-GGE del 5 de diciembre de 2024 del Servicio de Administración Tributaria de Lima (SAT), que remite el expediente de ratificación digital de la Ordenanza Nº 623-MDA que determina el monto por el servicio del derecho de emisión mecanizada de actualización de valores tributarios, determinación y distribución de impuesto predial y arbitrios municipales correspondientes para el ejercicio fiscal 2025 en el distrito de Ate, y;

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 194 de la Constitución Política del Perú, así como el artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades N° 27972, establecen que los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. Dicha autonomía radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico;

Que, el artículo 40 de la Ley Orgánica de Municipalidades, dispone que las ordenanzas en materia tributaria expedidas por las municipalidades distritales deben ser ratificadas por las municipalidades provinciales de su circunscripción, para su vigencia y exigibilidad;

Que, en aplicación de la Ordenanza N° 2386-2021 que aprueba el procedimiento de ratificación de ordenanzas tributarias en el ámbito de la provincia de Lima, la Municipalidad Distrital de Ate aprobó la ordenanza objeto de la ratificación, remitiéndola conjuntamente con el expediente de ratificación digitalizado al SAT, con carácter de declaración jurada;

Que, a través del Informe N° D000080-2024-SAT-OAJ del 5 de diciembre de 2024, la Oficina General de Asesoría Jurídica del Servicio de Administración Tributaria de Lima (SAT) opinó favorablemente respecto a la ratificación solicitada, por cumplir con los requisitos exigidos, en las normas aplicables y la Directiva Nº 001-006-00000035-SAT, publicada el 26 de julio de 2024; debiéndose efectuar las publicaciones pertinentes en el diario oficial “El Peruano” y en el portal institucional;

Que, la Ordenanza N° 623-MDA, materia de ratificación, determina el monto por el servicio del derecho de emisión mecanizada de actualización de valores tributarios, determinación y distribución de impuesto predial y arbitrios municipales correspondientes para el ejercicio fiscal 2025 en el distrito de Ate, exigible a los contribuyentes que asciende a S/ 4.19 por un predio y S/ 0.42 por cada predio adicional, que deberá ser abonado por los contribuyentes del distrito, el cual ha sido determinado de acuerdo con el costo efectivo de la prestación del servicio;

ACORDÓ:

Artículo Primero.- RATIFICAR la Ordenanza N° 623-MDA, que determina el monto por el servicio del derecho de emisión mecanizada de actualización de valores tributarios, determinación y distribución de impuesto predial y arbitrios municipales correspondientes para el ejercicio fiscal 2025 en el distrito de Ate, exigible a los contribuyentes que asciende a S/ 4.19 por un predio y S/ 0.42 por cada predio adicional, en el distrito de Ate.

Artículo Segundo.- El presente acuerdo ratificatorio, para su vigencia, se encuentra condicionado al cumplimiento de su publicación, así como del texto íntegro de la ordenanza ratificada, incluido el informe técnico. La aplicación de la ordenanza materia de la presente ratificación, sin la condición antes señalada, es de exclusiva responsabilidad de los funcionarios de dicha municipalidad distrital. 

Artículo Tercero.- ENCARGAR al Servicio de Administración Tributaria de Lima - SAT que, posterior al cumplimiento del citado requisito de publicación, efectúe la publicación del presente acuerdo a través de su página web: www.sat.gob.pe, así como del Informe N° D000080-2024-SAT-OAJ.

Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la Oficina de Gobierno Digital la publicación del presente acuerdo en el Portal de Transparencia Estándar de la Municipalidad Metropolitana de Lima: www.transparencia.munlima.gob.pe.

POR TANTO:

Al promulgarlo, mando se registre, publique y cumpla.

Dado en el Palacio Municipal de Lima, a los doce días de diciembre del dos mil veinticuatro.

RAFAEL LÓPEZ ALIAGA CAZORLA

Alcalde

Ordenanza N° 623-MDA

Ate, 31 de octubre de 2024

POR CUANTO:

El Concejo Municipal del Distrito de Ate, en Sesión Extraordinaria de Concejo, de fecha de 31 de octubre de 2024; visto, el Dictamen N° 008-2024-MDA/CAT de la Comisión de Administración Tributaria, y;

CONSIDERANDO:

Que, el primer párrafo del artículo 194º de la Constitución Política del Perú establece que “las municipalidades provinciales y distritales son los órganos de gobierno local. Tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. El segundo párrafo del artículo 74° concordado con el numeral 4) del artículo 195 del mismo marco normativo; asimismo concordado con el artículo III y IV del Título Preliminar del Decreto Supremo N° 133-2013-EF Texto Único Ordenado del Código Tributario; establecen que: “Los Gobiernos Regionales y los Gobiernos Locales pueden crear, modificar y suprimir contribuciones y tasas, o exonerar de éstas, dentro de su jurisdicción, y con los límites que señala la ley”.

Que, el numeral 8) del artículo 9°, el artículo 40° y los numerales 1) y 2) del artículo 69° de la Ley N° 27972 Ley Orgánica de Municipalidades, establece que son atribuciones del Concejo Municipal aprobar, modificar o derogar las ordenanzas; así como, que mediante Ordenanza se crean, modifican, suprimen o exoneran los arbitrios, tasas, licencias, derechos y contribuciones dentro de los límites establecidos por ley, señalando que las Ordenanzas son normas de carácter general por medio de las cuales se regula las materias en las que las Municipalidades tienen competencia normativa y precisando que son rentas municipales, entre otros conceptos, las contribuciones, arbitrios, tasas, licencias, multas y derechos creados por el Concejo Municipal, los mismos que constituyen sus ingresos propios. Asimismo, se menciona que las Ordenanzas en materia tributaria expedidas por las Municipalidades Distritales deben ser ratificadas por las Municipalidades Provinciales de su circunscripción para su vigencia;

Que, la Cuarta Disposición Transitoria Final del Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal aprobado por Decreto Supremo N° 156-2004-EF faculta a las Municipalidades a cobrar por el Servicio de Emisión Mecanizada de actualización de valores, determinación de impuesto y recibos de pago correspondientes, incluida su distribución a domicilio, un importe no mayor al 0.4% de la Unidad Impositiva Tributaria (UIT) vigente al 01 de enero de cada ejercicio;

Que, la Municipalidad Distrital de Ate amparado en la Séptima Disposición Final Periodicidad en la Ratificación de Ordenanzas del Servicio Municipal sobre Emisión Mecanizada de Valores Tributarios para el Contribuyente de la Ordenanza N° 2386-2021-MML “Ordenanza que sustituye la Ordenanza N° 2085-2018-MML, que aprueba el procedimiento de ratificación de ordenanzas tributarias en el ámbito de la provincia de Lima”; determina que dichas ordenanzas tendrán una vigencia máxima de dos (02) ejercicios fiscales adicionales; en ese contexto, el Concejo Municipal expidió la Ordenanza N° 588-MDA que establece el monto por derecho de emisión mecanizada de actualización de valores, determinación de tributos y su distribución al domicilio fiscal del impuesto predial y arbitrios municipales correspondientes al ejercicio fiscal 2023, publicada en el Diario Oficial El Peruano el día 31 de diciembre de 2022, Ordenanza que ha sido debidamente ratificada mediante Acuerdo de Concejo N° 430-2022-MML de la Municipalidad Metropolitana de Lima, la misma que ha sido ratificada para el Ejercicio Fiscal 2024, en virtud a la disposición vigente antes mencionada;

Que, dicho procedimiento de ratificación para las municipalidades distritales de la provincia de Lima se encuentra previsto en la Ordenanza Nº 2386-2021-MML “Ordenanza que sustituye la Ordenanza N° 2085-2018-MML, que aprueba el procedimiento de ratificación de ordenanzas tributarias en el ámbito de la provincia de Lima”, constituyendo requisito indispensable para su vigencia, la ratificación por el Concejo Metropolitano de Lima, según lo establecido en el numeral 7.4 del Artículo 7° de dicha Ordenanza;

Que, mediante Memorándum N° 871-2024-MDA-GAT, la Gerencia de Administración Tributaria, en concordancia con el Informe N° 584-2024/MDA-GAT-SGROT, emitido por la Subgerencia de Registro y Orientación Tributaria, remite y sustenta a la Subgerencia de Modernización Institucional el proyecto de Ordenanza, denominado “Ordenanza que establece el monto por derecho de emisión mecanizada de actualización de valores, determinación de tributos y su distribución al domicilio fiscal de impuesto predial y arbitrios municipales correspondientes al ejercicio fiscal 2025”, con su respectivo Exposición de Motivos, solicitando la emisión de la opinión técnica respectiva;

Que, mediante Memorándum N° 4330-2024-MDA/GAF, la Gerencia de Administración y Finanzas, en atención a lo requerido por la Subgerencia de Registro y Orientación Tributaria mediante Informe N° 587-2024/MDA-GAT-SGROT, emite su conformidad sobre la estructura de costos y el informe técnico de determinación de costos de derecho de emisión mecanizada correspondiente al año fiscal 2025;

Que, mediante Informe N°206-2024-MDA/GPE-SGMI, la Subgerencia de Modernización Institucional, emite opinión técnica favorable al proyecto de Ordenanza denominado “Ordenanza que establece el monto por derecho de emisión mecanizada de actualización de valores, determinación de tributos y su distribución al domicilio fiscal de impuesto predial y arbitrios municipales correspondientes al ejercicio fiscal 2025”, señalando además que se cuenta con la conformidad por parte de la Gerencia de Administración y Finanzas sobre el Informe Técnico de Costos anexado al mencionado proyecto normativo y se encuentra conforme al Decreto Supremo N° 007-2022-JUS, razón por la cual, remite los actuados a la Gerencia de Planificación Estratégica, para la continuación del trámite correspondiente;

Que, mediante Memorándum N° 382-2024-MDA/GPE, la Gerencia de Planificación Estratégica, otorga conformidad a la opinión brindada por la Subgerencia de Modernización Institucional a su cargo, y remite los actuados a esta Gerencia de Asesoría Jurídica, para la emisión de lo opinión legal y se efectúen las acciones correspondientes;

Que, mediante Informe Nº 0431-2024-MDA/GAJ, la Gerencia de Asesoría Jurídica, emite opinión legal favorable respecto al procedimiento de aprobación del proyecto de ordenanza denominado “Ordenanza que establece el monto por derecho de emisión mecanizada de actualización de valores, determinación de tributos y su distribución al domicilio fiscal del impuesto predial y arbitrios municipales correspondiente al ejercicio fiscal 2025”, señalando además que se encuentra acorde con la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; y el Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal, aprobado por Decreto Supremo N°156-2004-EF, por lo cual señala que corresponde remitir los actuados al Concejo Municipal para su respectiva deliberación.

Que, mediante Informe Nº 099-2024-MDA/GAT, la Gerencia de Administración Tributaria remite los actuados a la Gerencia Municipal para su posterior evaluación y aprobación por parte del Concejo Municipal.

Que, mediante Memorando Nº 17941-2024-MDA/GM, la Gerencia Municipal traslada el proyecto normativo antes mencionado para su trámite respectivo.

Que, mediante Dictamen Nº 008-2024-MDA/CAT, la Comisión de Administración Tributaria recomienda al Concejo Municipal aprobar el proyecto de ordenanza, denominada “Ordenanza que establece el monto por derecho de emisión mecanizada de actualización de valores, determinación de tributos y su distribución al domicilio fiscal de impuesto predial y arbitrios municipales correspondiente al ejercicio fiscal 2025”; asimismo, recomienda elevar los actuados al Pleno del Concejo Municipal para su conocimiento, debate y pronunciamiento correspondiente;

Estando a lo expuesto, y ejerciendo las atribuciones conferidas por los numerales 8) y 9) del artículo 9º y por el artículo 40º de la Ley N° 27972 Ley Orgánica de Municipalidades y modificatorias, contando con el voto por unanimidad de los señores regidores asistentes a la sesión de concejo de la fecha, y con la dispensa de la lectura y trámite de aprobación del Acta, el Concejo Municipal aprobó la siguiente:

ordenanza municipal que determina el monto por el servicio del derecho de emisión mecanizada de actualización de valores tributarios, determinación y distribución de impuesto predial y arbitrios municipales correspondientes para el ejercicio fiscal 2025 en el distrito de ate

Artículo Primero.- APRUÉBASE la Ordenanza Municipal que determina el monto por el servicio del derecho de emisión mecanizada de actualización de los valores tributarios, determinación del impuesto predial y arbitrios municipales y la distribución a domicilio correspondiente para el ejercicio fiscal 2025 en el distrito de Ate; así como la estructura de costos e informe técnico de Costos, que como Anexo 01 y 02 forman parte de la presente Ordenanza que establece el monto por el servicio del derecho de emisión mecanizada de actualización de valores tributarios, determinación del impuesto predial y arbitrios municipales y la distribución a domicilio correspondiente al ejercicio fiscal 2025 en el distrito de Ate.

Artículo Segundo.- FIJESE en cuatro con 19/100 soles (S/ 4.19) el monto anual que deberán abonar los contribuyentes por concepto de derecho de emisión mecanizada de actualización de valores tributarios, determinación del impuesto predial y arbitrios municipales y la distribución a domicilio correspondiente para el ejercicio fiscal 2025 en el distrito de Ate. Este monto será abonado conjuntamente con el pago al contado del impuesto predial o de optar por el pago fraccionado con la cancelación de la primera cuota del impuesto predial; asimismo, se abonará por cada predio adicional el monto de cero con 42/100 (S/ 0.42) que posea un contribuyente por el precitado derecho de emisión mecanizada.

Artículo Tercero.- AUTORIZAR la distribución domiciliaria de la Carpeta de Cuponeras y Formatos de la Actualización de los Valores Tributarios (Impuesto Predial y Arbitrios Municipales), con la debida antelación para el cumplimiento de pago oportuno por parte de los contribuyentes del distrito de Ate, según las fechas de vencimiento de pago del Impuesto Predial y los Arbitrios Municipales establecidos en el Decreto Supremo N° 156-2004-EF Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal.

Artículo Cuarto.- DISPONER que la presente Ordenanza Municipal entrará en vigencia a partir del 01 de enero de 2025, previa publicación del Acuerdo de Concejo de la Municipalidad Metropolitana de Lima, que aprueba la ratificación de la presente Ordenanza que determina el Monto por el Servicio del Derecho de Emisión Mecanizada de la Actualización de Valores Tributarios, Determinación del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales y la Distribución a Domicilio correspondiente para el ejercicio fiscal 2025, en el Distrito de Ate”; publicándose conjuntamente el texto íntegro de la Ordenanza, en el Diario Oficial El Peruano.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y FINALES

Primera.- FACULTAR al alcalde para que, mediante Decreto de Alcaldía, dicte las medidas complementarias para la adecuada aplicación de la presente Ordenanza.

Segunda.- DISPONER en atención a lo señalado en el artículo 19° de la Ordenanza N° 2386-MML, que la presente Ordenanza, así como los anexos que forman parte integrante de la misma podrán ser consultados en la página web de esta entidad (www.muniate.gob.pe) y la página del Servicio de Administración Tributaria (www.sat.gob.pe ).

Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.

FRANCO VIDAL MORALES

Alcalde

ANEXO Nº 01

ESTRUCTURA DE COSTOS POR EL SERVICIO DE EMISIÓN MECANIZADA PARA EL AÑO 2025

Concepto

Cantidad

Unidad de Medida

Costo Unitario Mensual (S/)

% de Dedicación

cantidad de servicios/ periodos necesarios (mensual)

% de Depreciación

Costo Total (S/)

%

Explicación del Costo

COSTOS DIRECTOS

582,382.10

97.4900391

OTROS COSTOS Y GASTOS VARIABLE

582,382.10

Servicio de Procesamiento de Data y Determinación de Tributos para el Ejercicio 2025

1

Servicio

20,000.00

100.00%

1

20,000.00

Registro y Actualización de data, cálculo de Impuesto Predial y Arbitrios Municipales

Formateria e Impresión de Data Variable - de tributos de contribuyentes para el 2025

1

Servicio

140,213.10

100.00%

1

140,213.10

Impresión y armado de cuponeras de los contribuyentes

Distribución y notificación de carpetas de Emisión Mecanizada y Liquidación de Impuesto Predial y Arbitrios Municipales

1

Servicio

422,169.00

100.00%

1

422,169.00

Ruteado, segmentación y notificación de las cuponeras a notificar (dentro y fuera del distrito)

COSTOS INDIRECTOS

14,993.90

2.509960879

COSTOS DE MANO DE OBRA INDIRECTA

14,993.90

Personal Contratado - CAS Directivo

Gerente de Administración Tributaria

1

Persona

8,956.07

30.00%

2

5,373.64

 

Planificación y Supervisión y Control del Proceso de la emisión mecanizada

Gerente de Tecnologías de la Información

1

Persona

8,956.07

30.00%

2

5,373.64

 

Planificación y Supervisión y Control de la actualización de la base de datos y la mecanización de la impresión

Subgerente de Registro y Orientación al contribuyente

1

Persona

7,077.70

30.00%

2

4,246.62

 

Planificación y Supervisión y Control en la notificación de las cuponeras

Personal Contratado - CAS

OTROS GASTOS INDIRECTOS

0.00

DEPRECIACION DE MAQUINARIA Y EQUIPOS INDIRECTOS

0.00

COSTOS FIJOS

0.00

0.00%

TOTAL

597,376.00

100%

(*) En caso de sobrecostos generados por el personal, serán asumidos por la Municipalidad

ANEXO Nº 02

INFORME TÉCNICO DE DETERMINACIÓN DE COSTOS DE DERECHO DE

EMISION MECANIZADA DE ACTUALIZACIÓN DE VALORES, DETERMINACIÓN

Y DISTRIBUCIÓN IMPUESTO PREDIAL Y ARBITRIOS MUNICIPALES

CORRESPONDIENTES AL EJERCICIO FISCAL 2025

1. ASPECTOS GENERALES

El presente Informe técnico elaborado por la Municipalidad Distrital de Ate, se establece el costo por el Servicio Municipal de Emisión Mecanizada comprendida por la Actualización de Valores y Tasas, Impresión de Cuponera, Mensajería y Notificación a Domicilio del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales para el Año 2025, cumpliendo con los requisitos para la exigencia legal del costo por el mencionado servicio, y su elaboración en función a la información actualizada con que cuenta la Municipalidad en su base de datos, por lo que se determina el monto de los tributos, la emisión de recibos de pago y la distribución de los mismos al domicilio fiscal del contribuyente, dentro y fuera del distrito, cumpliendo con los lineamientos técnicos para acotar el costo efectivo que demanda el servicio, tomándose en cuenta los criterios establecidos en el ordenamiento jurídico vigente.

Asimismo, el presente Informe Técnico se ha elaborado respondiendo al costo incurrido en la prestación del servicio y que el mismo tiene como sustento técnico y legal su estructura de costos correspondiente que forma parte de la Ordenanza y que garantiza el servicio prestado por esta comuna, guardando los lineamientos de la directiva 001-006-000000035-SAT/MML, Norma que establece las pautas metodología para la determinación de costos del referido servicio, que comprende los costos directos, indirectos y fijos, procedimiento que da origen al costo por derecho de Emisión Mecanizada del valor Tributario, esto es, de la Declaración Jurada del Ejercicio Fiscal 2025.

La determinación de los costos por el derecho de emisión mecanizada por el Impuesto Predial y Arbitrios Municipales, correspondiente al ejercicio 2025, está basada en los costos reales que demanda el servicio prestado y en absoluto cumplimiento a lo dispuesto por la cuarta Disposición Final de la Ley de Tributación Municipal, la cual señala que las Municipalidades que brindan el servicio de emisión mecanizada de actualización de valores, determinación de Impuestos y de recibos de pagos correspondientes, incluida su distribución al domicilio fiscal que declara el contribuyente, quedan facultadas a cobrar y recaudar por dichos servicios como máximo hasta el 0.4% de la UIT vigente al primero de enero de cada ejercicio, en base a la estructura de costos que sustenta el costo a cobrar.

2. OBJETIVO

El presente informe tiene por objeto sustentar los costos del Servicio Municipal de Emisión Mecanizada comprendida por la Actualización de Valores y Tasas, Impresión de Cuponera, Mensajería y Notificación a Domicilio, dentro y fuera del distrito, del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales para el Año 2025, así como determinar el costo por Derecho de Emisión Mecanizada del Valor Tributario actualizado.

3. BASE LEGAL

Que, en el artículo 14º del Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal aprobada por Decreto Supremo Nº 156-2004-EF, establece que la actualización de valores de predios por las Municipalidades, sustituye la obligación de presentar la declaración jurada anualmente cuando ésta no haya sido impugnada.

Que, la Cuarta Disposición Final del Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal aprobado por el precitado Decreto Supremo, estipula que las Municipalidades que brinden el servicio de emisión mecanizada de actualización de valores, determinación de impuesto y de recibos de pago correspondiente, incluida su distribución a domicilio, quedan facultadas a cobrar por dichos servicios no más de 0.4% de la Unidad Impositiva Tributaria (UIT) vigente al primero de cada ejercicio.

El artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades Ley Nº 27972, que establece “que las ordenanzas en materia tributaria expedidas por las municipalidades distritales deben ser ratificadas por las municipalidades provinciales de su circunscripción para su vigencia”.

Que, el presente proyecto de ordenanza cumple con lo establecido en la Sétima Disposición Final de la Ordenanza Nº 2386-2021-MML sobre el plazo de vigencia de ordenanzas distritales y otros que regulan el Procedimiento de Ratificación de Ordenanzas Distritales para la Provincia de Lima.

La elaboración de la Estructura de Costos y Determinación del derecho de emisión mecanizada, que forman parte integrante de la presente ordenanza, se ha realizado siguiendo los lineamientos de la Directiva 0001-006-00000035 y anexos.

4. DESCRIPCIÓN DEL SERVICIO DE EMISIÓN MECANIZADA

En el presente análisis de costos, el proceso de emisión mecanizada de Impuesto Predial y Arbitrios Municipales para el año 2025 está desarrollado en tres fases:

a) Determinación de la Deuda Tributaria.- Comprende las actividades necesarias para la determinación de la deuda tributaria de los contribuyentes del distrito de Ate, tales como: Generación de Base de Datos, Registro de Valores arancelarios de los predios, según los planos arancelarios aprobados por el Ministerio de vivienda, Registro de valores unitarios de edificación (categorías constructivas), Registro de valores unitarios de las Obras Complementarias y Otras Instalaciones, Registro del valor de la UIT para el ejercicio fiscal 2025, Registro de fechas de vencimiento, Registro del Impuesto Predial mínimo, Adecuación del sistema con la nueva ordenanza municipal para los arbitrios municipales 2025. Generación de las Declaraciones Juradas de todos los contribuyentes (Hoja de Resumen, Predio Urbano, Predio Rustico, Obras complementarias y otras instalaciones, hoja de liquidación de arbitrios), Determinación del Impuesto Predial y arbitrios municipales, con su respectiva Base Imponible, de cada contribuyente del distrito, Generación de cuenta corriente de la Deuda Tributaria, Elaboración del padrón general de las declaraciones juradas mecanizadas del 2025, Generación de la tasa de Derecho de Emisión Mecanizada, este proceso se le encargará a un tercero,

b) Impresión y armado de cuponeras.- Comprende la Impresión, armado y embolsado de la cuponera, ordena los formatos TP Y CTP, HR, PU y/o PR, HLA, y cargo de notificación, es decir, Hoja Resumen, Predio Urbano, Hoja de Liquidación de Arbitrios, que se encontraran dentro de la tapa y contratapa. Incluye Software o Módulo de Impresión.

c) Notificación de Cuponeras.- Comprende Ruteado, segmentación y la debida notificación de las cuponeras de los 140,723 contribuyentes, en los domicilios fiscales señalados por estos; los cuales se ubican dentro del distrito de Ate y fuera del distrito, los cuales se evidenciarán con los cargos de cada notificación.

Estas tres fases estarán monitoreadas, evaluadas a fin de garantizar la calidad del servicio prestado a los contribuyentes, y estará a cargo de la Gerencia de Administración Tributaria, Gerencia de Tecnologías de la Información y Subgerencia de Registro y Orientación al Contribuyente de acuerdo a sus funciones.

Cada una de las carpetas tributarias (cuponeras) del ejercicio 2025 va a contener los siguientes formatos:

- TP Y CTP: Tapa y Contra Tapa - Contiene la cubierta trasera o contracubierta de la carpeta tributaria.

- HR: Hoja de Resumen.- Consigna los Datos del Contribuyente como su Código, Domicilio Fiscal; Relación de Predios del contribuyente, así como el Valor del Predio, % de afectación y Valor Afecto; Liquidación Predial: Base Imponible, Impuesto Anual, costo por Derecho de Emisión y el Total Anual, así como el importe Trimestral a pagar.

- PU: Predio Urbano.- Se refiere a los Datos del Predio como ubicación, condición de la propiedad, estado, tipo, uso; Datos de la Construcción como niveles, año, clasificación, material, estado de conservación, categorías o Valores Unitarios de edificación, depreciación, área de terreno en m2, área construida, áreas comunes y valor de la construcción; Datos del Contribuyente como Código e identificación.

- PR: Predio Rústico.- Se refiere a los Datos del Predio como ubicación, condición de la propiedad, estado, tipo, uso; Datos de la Construcción como niveles, año, clasificación, material, estado de conservación, categorías o Valores Unitarios de edificación, depreciación, área de terreno en ha; área construida, áreas comunes y valor de la construcción; Datos del Contribuyente como Código e identificación, grupo de tierra.

- HLA: Hoja de Liquidación Arbitrios.- Consigna datos del contribuyente, datos del predio como su ubicación, parámetros para el cálculo de las tasas el pago fraccionado de los arbitrios municipales.

- CN: Cargo de Notificación.- es un formato en la que se deja constancia la notificación de la cuponera del contribuyente en su respectivo domicilio fiscal, de acuerdo con la normativa vigente.

5. ESTRUCTURA DE COSTOS

De acuerdo a la Ordenanza N° 588-MDEA, se establece el costo del servicio de emisión mecanizada, actualización de valores, determinación de tributos y distribución de carpetas para el año 2023; sin embargo, al incrementarse considerablemente la cantidad de predios y contribuyentes en comparación a la ordenanza municipal precitada, es conveniente actualizar los servicios, para establecer los costos vinculados al Servicio Municipal de Emisión Mecanizada comprendida por Procesamiento de Data y Determinación de Tributos e Impresión y armado de cuponeras, y Ruteado, segmentación y notificación de las cuponeras. Por lo que nuestro análisis usa la cotización de dichos servicios para la elaboración de la Estructura de Costos, y en consecuencia para la Determinación del costo por Derecho de Emisión Mecanizada correspondiente al ejercicio 2025, sustentando en el Memorándum N° 2787-2024-MDA/GAF-SGA, Memorándum N° 3034-2024-MDA/GAF-SGA y Memorándum N° 3142-2024-MDA/GAF-SGA, emitidos por la Subgerencia de Abastecimiento.

Asimismo, mediante el Memorando Nº 2756-2024-SGRH-GAF/MDA, la Subgerencia de Recursos Humanos, remite información sobre la remuneración del personal involucrado en la referida emisión, las mismas que no sufrirán variación importante para el año 2025.

Descripción complementaria de los componentes de la estructura de costos

Para proceso de emisión mecanizada de Impuesto Predial y Arbitrios Municipales del año 2025 se requerirán de Recursos Humanos y contratación de servicios, como los que se detallan a continuación:

Gerente de Administración Tributaria.- Se encarga de la planificación, dirección monitoreo, evaluación, supervisión y control del proceso de emisión, especialmente en la fase de Procesamiento de Data y Determinación de Tributos, de acuerdo a sus funciones establecidas en el Reglamento de Organización y Funciones de la municipalidad; corresponde al Gerente de Administración Tributaria una dedicación parcial del 30% toda vez que su dedicación no es exclusiva y se dedica a otras labores administrativas propias de su cargo.

Gerente de Tecnologías de la Información.- Se encarga de la planificación, dirección monitoreo, evaluación, supervisión y control del proceso de emisión, especialmente en la fase de Formatearía e Impresión de Data Variable de tributos de contribuyentes (Carpetas - Cuponeras), de acuerdo a sus funciones establecidas en el Reglamento de Organización y Funciones de la municipalidad; corresponde al Gerente de Tecnologías de la Información una dedicación parcial del 30% toda vez que su dedicación no es exclusiva y se dedica a otras labores administrativas propias de su cargo.

Subgerente de Registro y Orientación al contribuyente.- Se encarga de la planificación, dirección monitoreo, evaluación, supervisión y control del proceso de emisión, especialmente en la fase de Distribución y Notificación de carpetas de Emisión Mecanizada y Liquidación de Impuesto Predial y Arbitrios Municipales (carpetas - cuponeras), de acuerdo a sus funciones establecidas en el Reglamento de Organización y Funciones de la municipalidad; corresponde al Subgerente de Registro y Orientación al contribuyente una dedicación parcial del 30% toda vez que su dedicación no es exclusiva y se dedica a otras labores administrativas propias de su cargo.

- Servicio de Procesamiento de Data y Determinación de Tributos para el Ejercicio 2025.- Abarca las actividades señaladas en la Fase de Determinación del Servicio de Emisión Mecanizada (señalado en la descripción del Servicio).

- Servicio de Formatearía e Impresión de Data Variable - de tributos de contribuyentes para el 2025.- Abarca las actividades señaladas en la Fase de Impresión y armado de cuponeras.

- Servicio de distribución y notificación de carpetas de Emisión Mecanizada y Liquidación de Impuesto Predial y Arbitrios Municipales del ejercicio 2025.- Abarca las actividades señaladas en la Fase de Notificación de Cuponeras.

6. DETERMINACIÓN DE LA TASA POR DERECHO DE EMISIÓN

Mediante Informe N° 0583-2024-MDA/GAT-SGROT, la Subgerencia de Registro y Orientación Tributaria, informa que se tienen registrados 140,723 contribuyentes y 156,321 predios en el distrito de Ate.

Para el costo unitario de derecho de emisión, se ha utilizado el criterio de distribución lineal en función al número de contribuyentes y predios, de tal manera que se determina la tasa para aquellos contribuyentes que cuentan con un solo predio y, teniendo como variable la impresión de hojas adicionales de aquellos contribuyentes que registran más de un predio en el distrito, para efectos de una mejor distribución de los recursos, se ha identificado los predios adicionales con la finalidad de establecer la tasa por predio adicional a fin de gravar con un mayor derecho a aquellos propietarios que registren más de un inmueble bajo su dominio. De esta manera, se registran 140,723 contribuyentes por lo que se requiere 140,723 carpetas a emitir para repartir; asimismo como se registra 156,321 predios, se necesitaría 156,321 formatos de (PU y HLA), por lo que habría 15,598 predios adicionales. Por lo que se requiere la cantidad de 15,598 formatos adicionales de Predio Urbano (PU) y de Liquidación de Arbitrios Municipales (HLA).

CANTIDAD DE PREDIOS ADICIONALES

Predios

Contribuyentes

Predios Adicionales

(1)

(2)

(3) = (1) - (2)

156,321

140,723

15,598

a.- Costo por predio adicional:

El costo de actualización de información e impresión por el servicio de carpeta se obtiene al restarle, al costo global de emisión el costo total del servicio de mensajería de carpetas, como se muestra en el siguiente cuadro.

DETERMINACIÓN DEL COSTO DE ACTUALIZACIÓN

DE INFORMACIÓN E IMPRESIÓN

Costo Global de Emisión

Costo del servicio de mensajería de carpeta

Costo de supervisión de mensajería de carpeta

Costo total por servicio de mensajería

Costo total de Actualización e Impresión del servicio de cuponeras

(S/)

(S/)

(S/)

(S/)

(S/)

(1)

(2)

(3)

(4) = (2) + (3)

(5) = (1) - (4)

597,376.00

422,169.00

14,993.90

437,162.90

160,213.10

(*) Suma del costo de notificador domiciliario y el costo de materiales

Fuente: Datos obtenidos del cuadro de estructuras de costos de Anexo 01

El Costo de Actualización de Información e impresión es igual al valor total de los formatos, por lo que se procede a determinar el costo unitario de cada uno de los formatos, como se muestra en los siguientes cuadros:

DETERMINACIÓN DEL COSTO UNITARIO POR FORMATO

Descripción del formato

Cantidad hojas x formato

Números de caras x hojas

Total de caras impresas

Porcentaje de participación del costo

Costo total del servicio (S/)

Costo asignado a cada formato (S/)

Costo Unitario de cada formato (S/)

(1)

(2)

(3) =

(1) x (2)

(4) =

((3) / ∑ (3))

(5)

(6) =

(4) x (5)

(7) =

(6) / (1)

Tapa y Contratapa (TP Y CTP)

140,723

1

140723

19.15%

160,213.10

30682.26805

0.21

Hoja de Resumen (HR)

140,723

1

140,723

19.15%

30682.26805

0.21

Predios Urbanos (PU)

156,321

1

156,321

21.27%

34,083.15

0.21

Liquidación Arbitrios Municipales (HLA)

156,321

1

156,321

21.27%

34083.14792

0.21

Cargo de Notificación (CN)

140,723

1

140723

19.15%

30,682.27

0.21

Totales

734,811

734,811

100.00%

160213.1

1.050

Es preciso establecer que por cada predio adicional se requiere imprimir el formato Predio Urbano (PU) más el formato Liquidación del Arbitrio Municipal (HLA), la tasa por predio adicional es la sumatoria de dichos formatos es decir el importe de S/ 0.42 Nuevos soles, como se muestra en el siguiente cuadro:

COSTO UNITARIO DE FORMATO POR PREDIO ADICIONAL

Descripción del formato

Costo Unitario de cada formato (S/.)

Costo Unitario por Formato (PU)

0.21

Costo Unitario por Formato (HLA)

0.21

Costo Total por predio Adicional

0.42

b.- Costo por Derecho de Emisión por contribuyente de un solo predio:

Del costo global de emisión mecanizada se le resta el costo total por predio adicional de cuya diferencia obtenemos el costo total por contribuyente de un solo predio como se muestra en los siguientes cuadros:

COSTO TOTAL POR PREDIO ADICIONAL

Formato (PU)

Formato (HLA)

Total Formatos Adicionales

Costo Unitario por Formato

(S/.)

Costo Total por Predio

Adicional (PU + HLA)

(S/.)

(1)

(2)

(3) = (1) + (2)

(4)

(5) =

(3) x (4)

15,598

15,598

31,196

0.21

6,551.16

Seguidamente, por diferencia al costo global de emisión se obtiene el costo total de contribuyentes con un solo predio.

COSTO TOTAL POR CONTRIBUYENTE DE UN SOLO PREDIO

Costo Global de Emisión

Costo Total por Predio Adicional

Costo Total por Contribuyente de un solo Predio

(S/)

(S/)

(S/)

(1)

(2)

(3) = (1) - (2)

597,376.00

6,551.16

590,824.84

Finalmente, la división del costo total por contribuyente de un solo predio entre el número de carpetas que se va a imprimir, que es equivalente al número de contribuyentes, se llega a determinar el costo unitario para contribuyentes de un solo predio a S/. 4.19 (Cuatro con 19/100 Soles) por cuponera.

COSTO POR DERECHO DE EMISIÓN POR CONTRIBUYENTE DE UN SOLO PREDIO

Costo Total por Contribuyente de un solo Predio (S/)

Contribuyentes

Costo por Derecho de Emisión por contribuyente de un solo predio (S/.)

(1)

(2)

(3) = (1) / (2)

590,824.84

140,723

4.19

Es preciso resaltar que, en la determinación del costo por emisión mecanizada y distribución de las cuponeras para el ejercicio 2025 de acuerdo a la Metodología de la distribución aplicada y el redondeo a dos decimales se fija a S/. 4.19 Soles el importe unitario por un predio, y adicionalmente para aquellos contribuyentes que cuentan con más de uno (01) predio se adicionara S/. 0.42 Soles por predio adicional.

7. ESTIMACIÓN DE INGRESOS

La estimación de ingresos por derecho de emisión del total de cuponeras es S/. 596,180.53 Soles, el cual cubre el 99.80% del costo, como se muestra en el cuadro siguiente:

ESTIMACIÓN DE INGRESOS POR EL COBRO DE DERECHO DE EMISIÓN MECANIZADA

Descripción

Cantidad

Costo Unitario

Ingreso Estimado

Costo Global de Emisión S/.

Cobertura del Servicio

Por contrib. S/

Por predio adic. S/

Por tipo S/

Por Actividad S/

%

(1)

(2)

(3)

(4) = (1) x ((2) ó (3))

(5)

(6)

(7) = (5) / (6)

Contribuyente (por primer predio)

140,723

4.19

 

589,629.37

596,180.53

597,376.00

99.80%

Predios adicionales al primero

15,598

 

0.42

6,551.16

2355581_1