Ordenanza que aprueba el Régimen Tributario de los Arbitrios Municipales para el ejercicio 2025 en el distrito de Ancón

MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE LIMA

ACUERDO DE CONCEJO

N° 427

EL TENIENTE ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE LIMA, ENCARGADO DEL DESPACHO

POR CUANTO:

El Concejo Metropolitano de Lima, en sesión ordinaria del 21 de noviembre de 2024, en uso de sus facultades normativas y lo indicado en los artículos 9 y 41 de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; de conformidad con lo opinado por el Servicio de Administración Tributaria de Lima (SAT) y por la Comisión Metropolitana de Asuntos Económicos y Organización en su Dictamen N° 175-2024-MML/CMAEO, por unanimidad y con dispensa del trámite de aprobación del acta, para su inmediata ejecución;

Ha adoptado el acuerdo siguiente:

ACUERDO DE CONCEJO QUE RATIFICA LA ORDENANZA N° 521-2024/MDA, QUE ESTABLECE EL RÉGIMEN TRIBUTARIO DE LOS ARBITRIOS DE BARRIDO DE CALLES, RECOLECCIÓN DE RESIDUOS SÓLIDOS, PARQUES Y JARDINES Y SERENAZGO DEL EJERCICIO 2025 EN EL DISTRITO DE ANCÓN

VISTOS: el Oficio Nº D000395-2024-SAT-JEF del 30 de octubre de 2024 de la Jefatura del Servicio de Administración Tributaria de Lima (SAT), que remite el expediente de ratificación digital de la Ordenanza Nº 521-2024/MDA, que establece el régimen tributario de los arbitrios de Barrido de Calles, Recolección de Residuos Sólidos, Parques y Jardines y Serenazgo del ejercicio 2025 en el distrito de Ancón, y;

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 194 de la Constitución Política del Perú, así como el artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades N° 27972, establecen que los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. Dicha autonomía radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico;

Que, en los artículos 74 y 195 de la Constitución Política del Perú y en la Norma IV del Código Tributario, se establece que los gobiernos locales mediante ordenanza pueden crear, modificar y suprimir contribuciones y tasas, o exonerar éstas, dentro de su jurisdicción, y con los límites que señala la Ley; asimismo el artículo 40 de la Ley Orgánica de Municipalidades, dispone que las ordenanzas en materia tributaria expedidas por las municipalidades distritales deben ser ratificadas por las municipalidades provinciales de su circunscripción, para su vigencia y exigibilidad;

Que, en aplicación de la Ordenanza N° 2386-2021 que aprueba el procedimiento de ratificación de ordenanzas tributarias en el ámbito de la provincia de Lima, la Municipalidad Distrital de Ancón aprobó la ordenanza objeto de la ratificación, remitiéndola conjuntamente con el expediente de ratificación digitalizado al SAT, con carácter de declaración jurada;

Que, a través del Informe N° D000086-2024-SAT-ART del 29 de octubre de 2024, el Área Funcional de Ratificaciones de la Gerencia de Asuntos Jurídicos del Servicio de Administración Tributaria de Lima (SAT) opinó favorablemente respecto a la ratificación solicitada, por cumplir con los requisitos exigidos, en las normas aplicables y la Directiva Nº 001-006-00000035-SAT, publicada el 26 de julio de 2024; debiéndose efectuar las publicaciones pertinentes en el Diario Oficial “El Peruano” y en el portal institucional;

Que, la Ordenanza Nº 521-2024/MDA, materia de ratificación, mantiene las disposiciones técnicas establecidas para el ejercicio 2024, aprobada mediante Ordenanza N° 501-2023/MDA, ratificada por Acuerdo de Concejo N° 564, publicados el 29 de diciembre de 2023, reajustando sus tasas y costos para el ejercicio 2025, con la variación del Índice de Precios al Consumidor al mes de agosto de 2024 (2.10%) establecido en la Resolución Jefatural N° 205-2024-INEI; cuyo marco legal tributario aplicable es la Ordenanza N° 420-2019-MDA, ratificada mediante Acuerdo de Concejo N° 382, publicados el 30 de diciembre de 2019, aplicable para el ejercicio 2020.

ACORDÓ:

Artículo Primero.- RATIFICAR la Ordenanza N° 521-2024/MDA, que establece el régimen tributario de los arbitrios de Barrido de Calles, Recolección de Residuos Sólidos, Parques y Jardines y Serenazgo del ejercicio 2025 en el distrito de Ancón, y mantiene la aplicación de las tasas aprobadas y ratificadas para el ejercicio 2024, reajustadas con el Índice de Precios al Consumidor de 2.10%, correspondiente al mes de agosto de 2024.

Artículo Segundo.- El presente acuerdo ratificatorio, para su vigencia, se encuentra condicionado al cumplimiento de su publicación hasta el 31 de diciembre de 2024, así como del texto íntegro de la ordenanza ratificada, incluido el informe técnico. La aplicación de la ordenanza materia de la presente ratificación, sin la condición antes señalada, es de exclusiva responsabilidad de los funcionarios de dicha municipalidad distrital.

Artículo Tercero.- ENCARGAR al Servicio de Administración Tributaria de Lima – SAT que, posterior al cumplimiento del citado requisito de publicación, efectúe la publicación del presente acuerdo a través de su página web: www.sat.gob.pe, así como del Informe N° D000086-2024-SAT-ART.

Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la Oficina de Gobierno Digital la publicación del presente acuerdo en el Portal de Transparencia Estándar de la Municipalidad Metropolitana de Lima: www.transparencia.munlima.gob.pe.

POR TANTO:

Al promulgarlo, mando se registre, publique y cumpla.

Dado en el Palacio Municipal de Lima, a los veintiún días de noviembre del dos mil veinticuatro.

RENZO ANDRÉS REGGIARDO BARRETO

Teniente Alcalde

ORDENANZA N° 521-2024/MDA

Ancón, 24 de setiembre de 2024

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE ANCÓN

POR CUANTO:

EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE ANCÓN.

VISTO: En sesión ordinaria de concejo de la fecha, el Informe Nº 310-2024-GATyR/MDA, de fecha 16 de setiembre del 2024, emitido por la Gerencia de Administración Tributaria y Rentas; el Memorándum N° 988-2024-GM/MDA 18 de setiembre del 2024, emitido por la Gerencia Municipal; el Informe Nº 328-2024-GAJ/MDA, de fecha 18 de setiembre del 2024, emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica, el Memorándum 989-2024-GM/MDA de fecha 18 de setiembre del 2024, emitido por la Gerencia Municipal, y;

CONSIDERANDO:

Que, el Artículo 194º de la Constitución Política del Estado, modificado por la Ley Nº 30305, establece que los gobiernos locales son órganos de gobierno local con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, en concordancia con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley N” 27972, Ley Orgánica de Municipalidades.

Que, el Artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, señala que las ordenanzas de las municipalidades distritales, en la materia de su competencia, son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal por las que se crean, modifican, suprimen o exoneran los arbitrios, licencias, derechos y contribuciones dentro de los límites establecidos por Ley; señalando que a través de ellas se regulan las materias en las que la Municipalidad tiene competencia normativa.

Que, el Artículo 66º del Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal, aprobado por Decreto Supremo Nº156-2004-EF, dispone que las tasas municipales son los tributos creados por los Concejos Municipales cuya obligación tiene como hecho generador la prestación efectiva por la Municipalidad de un servicio público o administrativo, reservado a las Municipalidades de acuerdo con la Ley Orgánica de Municipalidades.

Que, el Artículo 69-B del citado dispositivo legal señala que las Municipalidades que no cumplan con lo dispuesto en el Artículo 69-A, en el plazo establecido por dicha norma, sólo podrán determinar el importe de las tasas por servicios públicos o arbitrios, tomando como base el monto de las tasas cobradas por servicios públicos o arbitrios al 1 de enero del año fis cal anterior reajustado con la aplicación de la variación acumulada del Índice de Precios al Consumidor, vigente en la Capital del Departamento correspondiente a dicho ejercicio fiscal.

Que, mediante Ordenanza Nº 2386-MML se sustituye la Ordenanza Nº 2085-MML que aprueba el procedimiento de ratificación de ordenanzas tributarias en el ámbito de la provincia de Lima; donde en el Art. 8 se establece el procedimiento para solicitudes de ratificación de ordenanzas municipales que prorrogan o reajustan los montos de arbitrios de ejercicios anteriores.

Que, mediante Ordenanza Nº 420-2019-MDA se aprueba el Régimen Tributario de los Arbitrios Municipales para el ejercicio 2020 en el Distrito de Ancón, ordenanza que fue ratificada cada por la Municipalidad Metropolitana de Lima mediante Acuerdo de Concejo Nº 382-2019.

Que, mediante Ordenanza Nº 437-2020-MDA se aprueba el Régimen Tributario de los Arbitrios Municipales para el ejercicio 2021 en el Distrito de Ancón, ordenanza que prorroga la Ordenanza Nº 420-2019-MDA y que fue ratificada cada por la Municipalidad Metropolitana de Lima mediante Acuerdo de Concejo Nº 386-2020.

Que, mediante Ordenanza Nº 459-2021-MDA se aprueba el Régimen Tributario de los Arbitrios Municipales para el ejercicio 2022 en el Distrito de Ancón, ordenanza que prorroga la Ordenanza Nº 420-2019-MDA, y que fue ratificada por la Municipalidad Metropolitana de Lima mediante Acuerdo de Concejo Nº 454.

Que, mediante Ordenanza Nº 475-2022-MDA se aprueba el Régimen Tributario de los Arbitrios Municipales para el ejercicio 2023 en el Distrito de Ancón, ordenanza que actualiza por IPC la Ordenanza Nº 420-2019-MDA, y que fue ratificada por la Municipalidad Metropolitana de Lima mediante Acuerdo de Concejo Nº 392-2022.

Que, mediante Ordenanza Nº 501-2023-MDA, ordenanza que aprueba el Régimen Tributario de los Arbitrios Municipales para el ejercicio 2024 en el Distrito de Ancón, ordenanza ratificada por la Municipalidad Metropolitana de Lima mediante Acuerdo de Concejo Nº 564-2023.

Que, mediante Resolución Jefatural Nº 205-2024-INEI, se aprueban los Índices de Precios al Consumidor a Nivel Nacional y de Lima Metropolitana, donde en su Artículo 2º establece el Índice de Precios al Consumidor acumulado de Lima Metropolitana correspondiente al mes de setiembre fijado en 2.10%.

Que, mediante Informe Nº 310-2024-GATyR/MDA, de fecha 16 de setiembre del 2024, emitido por la Gerencia de Administración Tributaria y Rentas, remite la propuesta del proyecto de Ordenanza, informe técnico financiero y anexos de la ordenanza que establece el régimen tributario de los arbitrios municipales de barrido de calles, recolección de residuos sólidos, parques y jardines y serenazgo para el ejercicio 2025 en el distrito de Ancón

Que, mediante el Memorándum N° 988-2024-GM/MDA de fecha 18 de setiembre del 2024, emitido por la Gerencia Municipal; solicita opinión legal respecto al proyecto de ordenanza que aprueba el régimen tributario de los arbitrios municipales de barrido de calles, recolección de residuos sólidos, parques y jardines y serenazgo para el ejercicio 2025.

Que, mediante, Informe Nº 328-2024-GAJ/MDA, de fecha 18 de setiembre del 2024, emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica, concluye que es de opinión viable que se eleve los actuados al Concejo Municipal para su evaluación y aprobación correspondiente.

Que, con Memorándum 989-2024-GM/MDA de fecha 18 de setiembre del 2024, emitido por la Gerencia Municipal, remite la opinión legal del proyecto de ordenanza que aprueba el régimen tributario de los arbitrios municipales de barrido de calles, recolección de residuos sólidos, parques y jardines y serenazgo para el ejercicio 2025 con la finalidad de que sea elevado al Concejo Municipal para su evaluación y aprobación.

Que, mediante Acuerdo de Concejo Municipal N° 050-2024-AC/ MDA de fecha 25 de setiembre del 2024, emitido por el concejo municipal se aprobó por mayoría el proyecto de ordenanza que aprueba el régimen tributario de los arbitrios municipales para el ejercicio 2025 en el distrito de Ancón.

En conformidad con lo dispuesto en los numerales 8 y 9 del Artículo 9º y Artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, con dispensa de trámite de su lectura y aprobación del Acta, se aprueba por MAYORÍA la siguiente:

ORDENANZA QUE APRUEBA EL RÉGIMEN TRIBUTARIO DE LOS ARBITRIOS MUNICIPALES PARA EL EJERCICIO 2025 EN EL DISTRITO

DE ANCÓN

Artículo Primero.- APLÍQUESE para el ejercicio 2025 el régimen normativo dispuesto en la Ordenanza Nº 420-2019-MDA que aprueba el Régimen Tributario de los Arbitrios Municipales para el ejercicio 2020 en el Distrito de Ancón, ordenanza que fue ratificada por la Municipalidad Metropolitana de Lima mediante Acuerdo de Concejo Nº 382.

Artículo Segundo.- APRUÉBESE para el ejercicio 2025 el reajuste de los costos, tasas y estimación de ingresos establecidas en la Ordenanza Nº 501-2023-MDA que aprueba el Régimen Tributario de los Arbitrios Municipales para el ejercicio 2025 en el Distrito de Ancón, en función al Índice de Precios al Consumidor (IPC) de Lima Metropolitana acumulado al mes agosto 2024 fijado en 2.10 % mediante Resolución Jefatural Nº 205-2024-INEI.

Artículo Tercero.- APRUÉBESE el Informe Técnico Financiero que sustenta el reajuste de los costos, tasas y estimación de ingresos de los arbitrios municipales correspondiente al periodo 2025 y que como Anexo forma parte integrante de la presente ordenanza.

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Y FINALES

Primera.- Apruébese para el ejercicio 2025 la periodicidad y vencimiento de los Arbitrios Municipales. La periodicidad continuará siendo bimensual y el vencimiento de los mismos será el último día hábil del mes al que corresponda la obligación:

1er Bimestre : 28 de Febrero de 2025

2do Bimestre : 30 de Abril de 2025

3er Bimestre : 30 de Junio de 2025

4to Bimestre : 29 de Agosto de 2025

5to Bimestre : 31 de Octubre de 2025

6to Bimestre : 31 de Diciembre de 2025

Segunda.- Facúltese al señor Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía dicte las disposiciones complementarias necesarias para la adecuada aplicación de la presente Ordenanza, así como para prorrogar los plazos que la misma prevé.

Tercera.- Dispóngase que la presente ordenanza entrará en vigencia a partir del 1º de enero del ejercicio 2025, previa publicación hasta el 31 de diciembre del 2024 en el Diario oficial El Peruano del íntegro de la presenta Ordenanza así como del Acuerdo de Concejo de Lima que la ratifique.

Cuarta.- Encárguese a la oficina de Secretaría General la publicación del íntegro de la presente Ordenanza así como del Acuerdo de Concejo de Lima que la ratifique en el Diario oficial El Peruano.

Quinta.- Dispóngase que la presente Ordenanza así como el Acuerdo de Concejo de Lima que la ratifique deberán ser publicados en el portal institucional de la Municipalidad Distrital de Ancón (www.muniancon.gob.pe) , así como en la página web oficial del Servicio de Administración Tributaria SAT de Lima (www.sat.gob.pe) en el marco de la normativa vigente.

Sexta.- Encárguese a la Gerencia de Administración Tributaria y demás unidades orgánicas de la Municipalidad su debida difusión, implementación y aplicación de acuerdo a su competencia funcional.

Regístrese, comuníquese, publíquese.

SAMUEL MARCOS DAZA TAYPE

ALCALDE

INFORME TÉCNICO FINANCIERO

1. OBJETIVO

El presente informe técnico tiene por objeto sustentar los costos, tasas y estimación de ingresos de los arbitrios municipales de barrido de calles, recolección de residuos sólidos, parques y jardines públicos y serenazgo aplicables en el Distrito de Ancón durante el ejercicio 2025.

2. BASE LEGAL

• Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. TUO de la Ley de Tributación Municipal, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 156-2004-EF, y modificatorias.

• Ordenanza Nº 2386-MML, ordenanza que sustituye la Ordenanza Nº 2085 que aprueba el procedimiento de ratificación de ordenanzas tributarias en el ámbito de la Provincia de Lima.

• Ordenanza Nº 420-2019-MDA, ordenanza que aprueba el Régimen Tributario de los Arbitrios Municipales para el ejercicio 2020 en el Distrito de Ancón; ordenanza ratificada por la Municipalidad Metropolitana de Lima mediante Acuerdo de Concejo Nº 382-2019.

• Ordenanza Nº 437-2020-MDA, ordenanza que aprueba el Régimen Tributario de los Arbitrios Municipales para el ejercicio 2021 en el Distrito de Ancón; ordenanza ratificada por la Municipalidad Metropolitana de Lima mediante Acuerdo de Concejo Nº 386-2020.

• Ordenanza Nº 459-2021-MDA, ordenanza que Aprueba el Régimen Tributario de los Arbitrios Municipales para el ejercicio 2022 en el Distrito de Ancón, ordenanza ratificada por la Municipalidad Metropolitana de Lima mediante Acuerdo de Concejo Nº 454-2021.

• Ordenanza Nº 475-2022-MDA, ordenanza que Aprueba el Régimen Tributario de los Arbitrios Municipales para el ejercicio 2023 en el Distrito de Ancón, ordenanza ratificada por la Municipalidad Metropolitana de Lima mediante Acuerdo de Concejo Nº 392-2022.

• Ordenanza Nº 501-2023/MDA, ordenanza que Aprueba el Régimen Tributario de los Arbitrios Municipales para el ejercicio 2024 en el Distrito de Ancón, ordenanza ratificada por la Municipalidad Metropolitana de Lima mediante Acuerdo de Concejo Nº 564-2023.

Resolución Jefatural Nº 205-2024-INEI, se aprueban los Índices de Precios al Consumidor a Nivel Nacional y de Lima Metropolitana, donde en su Artículo 2º establece el Índice de Precios al Consumidor acumulado de Lima Metropolitana correspondiente al mes de agosto fijado en 2.10%.

Sustento de aplicación del reajuste por IPC

El Artículo 69 de la Ley de Tributación Municipal establece que las tasas por servicios públicos o arbitrios, se calcularán dentro del último trimestre de cada ejercicio fiscal anterior al de su aplicación, en función del costo efectivo del servicio a prestar.

Por su parte, el Artículo 69-B del citado marco normativo menciona que las Municipalidades que no cumplan con lo dispuesto en el Artículo 69-A, en el plazo establecido por dicha norma, sólo podrán determinar el importe de las tasas por servicios públicos o arbitrios, tomando como base el monto de las tasas cobradas por servicios públicos o arbitrios al 1 de enero del año Fiscal anterior reajustado con la aplicación de la variación acumulada del Índice de Precios al Consumidor, vigente en la Capital del Departamento correspondiente a dicho ejercicio fiscal.

El Artículo 8 de la Ordenanza Nº 2386-2021 de la Municipalidad Metropolitana de Lima, ordenanza que sustituye la Ordenanza Nº 2085 que aprueba el procedimiento de Ratificación de Ordenanzas Tributarias en el ámbito de la provincia de Lima, establece que las Municipalidades Distritales podrán solicitar la prórroga o reajuste de los montos de los Arbitrios Municipales del ejercicio precedente en aplicación de lo dispuesto en el Artículo 69-B de la Ley de Tributación Municipal.

En el caso de la Municipalidad Distrital de Ancón, dada la coyuntura económica que vive el país, tanto la Subgerencia de Gestión Ambiental, así como la Subgerencia de Seguridad Ciudadana, Transporte y Control Urbano han manifestado que continuarán prestando durante el periodo 2025 los servicios públicos a su cargo según las mismas características que el presente año 2024.

3. COSTOS ANUALES DE LOS SERVICIOS

El cuadro adjunto muestra la variación de los costos anuales 2024 – 2025 de los cuatro servicios públicos que brindará la Municipalidad.

4. SERVICIO BARRIDO DE CALLES DURANTE EL PERIODO 2025

4.1. Prestación del servicio de Barrido de Calles durante el periodo 2025

Mediante Memorándum N.º 1808-2024-GSC/MDA la Gerencia de Servicios a la Ciudad informa que luego del análisis efectuado continuará prestando el servicio de barrido de calles durante el próximo año 2025 bajo las mismas características que el presente año 2024.

El servicio se continuará desarrollando a través de los siguientes sectores y zonas establecidas:

4.2. Contribuyentes y Predios del servicio de Barrido de Calles

En los predios y contribuyentes no existirá variación para el periodo 2025 respecto a la ordenanza que aprobó el ultimo régimen periodo 2020, de acuerdo a lo informado por la Gerencia de Administración Tributaria y Rentas mediante N° 308-2024-GATYR-MDA.

4.3. Costo Anual del servicio de Barrido de Calles 2025

4.4. Tasas Mensuales de Barrido de Calles 2025

4.5. Estimación de Ingresos de Barrido de Calles 2025

4.6 Cobertura del Servicio (Ingresos/gastos) para el periodo 2025

5. SERVICIO DE RECOLECCIÓN DE RESIDUOS SÓLIDOS DURANTE EL PERIODO 2025

5.1. Prestación del servicio de Recolección de Residuos Sólidos durante el periodo 2025

Mediante Informe Nº 1775-2024-GSC/MDA la Subgerencia de Gestión Ambiental informa que luego del análisis efectuado continuará prestando el servicio de recolección de residuos sólidos durante el ejercicio 2025 bajo las mismas características que el presente año 2024.

El servicio de continuará desarrollando a través de los siguientes sectores y zonas establecidas:

Respecto a lo establecido en el Art. 28 del D.Leg. Nº 1278 medicado por el D.Leg. Nº 1501, la Subgerencia de Gestión Ambiental informa que, de acuerdo a las licencias de funcionamiento emitidas por la Municipalidad, en el distrito no existen predios con tipo de uso de laboratorios de ensayos ambientales o similares.

Con respecto a los predios destinados a lubricentros, centros veterinarios y similares, los mismos se encuentran dentro del uso de Comercio, respecto de los cuales informa que los residuos sólidos recolectados de este tipo de predios corresponden sólo a residuos sólidos de carácter común, es decir no peligrosos. Asimismo, señala que se continúa realizando de forma permanente las labores de fiscalización a este tipo de predios quienes se encuentran debidamente mapeados a fin de tenerlos ubicados y darles seguimiento para que cumplan con lo estipulado en las normas vigentes, ello a fin de que los residuos sólidos especiales o peligrosos generados sean gestionados por los mismos generadores a través de una EO-RS particular especializada.

En relación a lo dispuesto en el Art. 34 del D.S. Nº 014-2017-MINAM, Reglamento del D.Leg Nº 1278, y su modificatoria D.S. Nº 001-2022-MINAM,, la Subgerencia de Gestión Ambiental informa que en el distrito no existe generadores de más de 145 kg/día promedio mensual, y que se continuarán realizando labores de fiscalización a fin de verificar que no se supere dicha equivalencia durante la prestación del servicio regular de limpieza pública.

En cuanto a lo establecido en la Ley Nº 31254, Ley que prohíbe la tercerización y toda forma de intermediación laboral de los servicios de limpieza pública y afines que prestan los obreros municipales, se informa que dicha norma no afecta a las actividades que viene desarrollando la Municipalidad, ello en razón de que la prestación del servicio de recolección de residuos sólidos viene siendo ejecutado bajo administración directa a través de la Subgerencia de Gestión Ambiental.

5.2. Contribuyentes y Predios del servicio de Recolección de Residuos Sólidos

En los predios y contribuyentes no existirá variación para el periodo 2025 respecto a la ordenanza que aprobó el ultimo régimen periodo 2020, de acuerdo a lo informado por la Gerencia de Administración Tributaria y Rentas mediante N° 308-2024-GATYR-MDA

5.3. Costo Anual del servicio de Recolección de Residuos Sólidos 2025

5.4. Tasas Mensuales de Recolección de Residuos Sólidos 2025

5.5. Estimación de Ingresos de Recolección de Residuos Sólidos 2025

5.6 Cobertura del servicio (Ingresos /gastos) para el periodo 2025

6. SERVICIO DE PARQUES Y JARDINES DURANTE EL PERIODO 2025

6.1. Prestación del servicio de Parques y Jardines durante el periodo 2025

Mediante Memorándum Nº 1774-2024-GSC/MDA la Gerencia de Servicios a la Ciudad, informa que luego del análisis efectuado se continuará prestando el servicio de parques y jardines durante el ejercicio 2025 según las mismas características que el presente año 2024.

El servicio de parques y jardines se continuará prestando en la totalidad de áreas verdes del distrito según se detalla a continuación:

6.2. Contribuyentes y Predios del servicio de Parques y Jardines

En los predios y contribuyentes no existirá variación para el periodo 2025 respecto a la ordenanza que aprobó el ultimo régimen periodo 2020, de acuerdo a lo informado por la Gerencia de Administración Tributaria y Rentas mediante Informe N° 308-2024-GATYR-MDA

6.3. Costo Anual del servicio de Parques y Jardines 2025

6.4. Tasas Mensuales de Parques y Jardines 2025

6.5. Estimación de Ingresos de Parques y Jardines 2025

6.6 cobertura del servicio (ingresos/gastos) para el periodo 2025

7. SERVICIO DE SERENAZGO DURANTE EL PERIODO 2025

7.1. Prestación del servicio de Serenazgo durante el periodo 2025

Mediante Informe Nº 1808-2024-GSC/MDA la Subgerencia de Seguridad Ciudadana, Transporte y Control Urbano informa que luego del análisis respectivo se ha decidido continuar prestando durante el próximo periodo 2025 el servicio de Serenazgo bajo las mismas características que el presente año 2024.

El servicio se continuará desarrollando a través de los siguientes sectores y zonas establecidas

7.2. Contribuyentes y Predios del servicio de Serenazgo

En los predios y contribuyentes no existirá variación para el periodo 2025 respecto al año anterior, de acuerdo a lo informado por la Gerencia de Administración Tributaria N° 308-2024-GATYR-MDA.

7.3. Costo Anual del servicio de Serenazgo 2025

7.4. Tasas Mensuales de Serenazgo 2025

7.5. Estimación de Ingresos de Serenazgo 2025

7.6 Cobertura del servicio (ingresos/gastos) para el periodo 2025

8. GASTOS EJECUTADOS 2024

Mediante el Memorándum Nº 708-2024-GPPPI/MDA la Gerencia de Planificación y Presupuesto y Programación de Inversiones (e) remite la ejecución de gastos del periodo enero a agosto 2024 así como la proyección de gastos correspondiente al periodo de setiembre a diciembre 2024, relacionado con los servicios de barrido de calles, recolección de residuos sólidos, parques y jardines y serenazgo.

Cuadro 1

Como se puede observar se ha llegado a alcanzar al mes de setiembre el 76.61% en la ejecución de los gastos de barrido de calles, el 71.84% en la ejecución de gastos de Recolección de Residuos Sólidos, el 79.35% en lo que respecta al servicio de Parques y Jardines, y 88.39% respecto al servicio de serenazgo, haciendo un total de ejecución de 80.12%.

En cuanto a la proyección de gastos de los cuatro servicios públicos de setiembre a diciembre se ha obtenido un nivel de ejecución estimada de 21.74 %. Correspondiente una ejecución 25.16% para el servicio de barrido de calles, una 30.24% para el servicio de Recolección de Residuos Sólidos, un 22.34% para el servicio de Parques y Jardines, y un 13.46% para el servicio de serenazgo, el cual representa un nivel de cumplimiento de 101.86% respecto al costo anual aprobado en la Ordenanza 420-2019.

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