Aprueban la Guía “Criterios Generales para el Diseño Arquitectónico de Centros de Acogida Residencial Básicos, de Urgencia y Especializados para Niñas, Niños y Adolescentes”

RESOLUCIÓN MINISTERIAL

Nº 377-2024-MIMP

Lima, 18 de diciembre de 2024

Vistos, el Informe Nº D000014-2024-MIMP-DPNNA-MDSQ de la Dirección de Políticas de Niñas, Niños y Adolescentes; los Memorandos Nº D000987-2024-MIMP-DGNNA y Nº D001370-2024-MIMP-DGNNA y el Proveído Nº D008900-2024-MIMP-DGNNA de la Dirección General de Niñas, Niños y Adolescentes; el Informe Nº D000119-2024-MIMP-OMI y la Nota Nº D000273-2024-MIMP-OMI de la Oficina de Modernización Institucional; los Informes Nº D000142-2024-MIMP-OIN y Nº D000185-2024-MIMP-OIN y la Nota Nº D000222-2024-MIMP-OIN de la Oficina de Inversiones; los Memorandos Nº D001054-2024-MIMP-OGPPM y Nº D001255-2024-MIMP-OGPPM de la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización; el Informe Nº D000544-2024-MIMP-OGAJ y las Notas Nº D000278-2024-MIMP-OGAJ y Nº D000289-2024-MIMP-OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,

CONSIDERANDO:

Que, el Código de los Niños y Adolescentes, aprobado por Ley Nº 27337, en su artículo 3-A establece que los niños, niñas y adolescentes, sin exclusión alguna, tienen derecho al buen trato; este último implica recibir cuidados, afecto, protección, socialización y educación no violentas, en un ambiente armonioso, solidario y afectivo, en el que se le brinde protección integral, ya sea por parte de sus padres, tutores, responsables o representantes legales, así como de sus educadores, autoridades administrativas, públicas o privadas, o cualquier otra persona;

Que, el artículo 3 del Decreto Legislativo Nº 1098, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, señala que este ministerio diseña, establece, promueve, ejecuta y supervisa políticas públicas a favor de las mujeres y de las poblaciones vulnerables consideradas como grupo de personas que sufren discriminación o situaciones de desprotección: niños, niñas, adolescentes, adultos mayores, personas con discapacidad, desplazados y migrantes internos, con el objeto de garantizar sus derechos, con visión intersectorial;

Que, de acuerdo a lo establecido en el literal n) del artículo 5 del precitado Decreto Legislativo, el Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables ejerce rectoría sobre el Sistema Nacional de Atención Integral del Niño, Niña y Adolescente;

Que, el Decreto Legislativo Nº 1297, Decreto Legislativo para la protección de niñas, niños y adolescentes sin cuidados parentales o en riesgo de perderlos, tiene como objeto brindar protección integral a las niñas, niños y adolescentes sin cuidados parentales o en riesgo de perderlos, a fin de garantizar el pleno ejercicio de sus derechos; priorizando su derecho a vivir, crecer y desarrollarse en el seno de su familia;

Que, el artículo 11 del Decreto Legislativo Nº 1297 señala, entre otros, que es función del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables registrar, acreditar, supervisar, sancionar, capacitar y brindar asistencia técnica a los Centros de Acogida Residencial;

Que, el artículo 110 del Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, aprobado por Resolución Ministerial Nº 306-2024-MIMP, en adelante ROF del MIMP, establece que la Dirección General de Niñas, Niños y Adolescentes depende del Despacho Viceministerial de Poblaciones Vulnerables y es el órgano de línea encargado de proponer, dirigir, articular, implementar, supervisar, realizar el seguimiento y evaluar las políticas, normas, programas y proyectos en niñez y adolescencia para contribuir a su bienestar y desarrollo integral; priorizando a las niñas, niños y adolescentes sin cuidados parentales o en riesgo de perderlos, o que se encuentren en situación de discriminación, violencia o vulnerabilidad, o declarados judicialmente en abandono o desprotección familiar y adoptabilidad;

Que, asimismo, el artículo 24 del ROF del MIMP, establece que la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización es el órgano de asesoramiento responsable de conducir los Sistemas Administrativos de Planeamiento Estratégico, Presupuesto Público, Programación Multianual y Gestión de Inversiones y, Modernización de la Gestión Pública y se relaciona funcionalmente con los órganos, Programas Nacionales y organismos públicos adscritos al MIMP, el Centro de Planeamiento Estratégico - CEPLAN, la Dirección General de Presupuesto Público y la Dirección General de Programación Multianual de Inversiones del Ministerio de Economía y Finanzas, la Secretaría de Gestión Pública de la Presidencia de Consejo de Ministros y los demás organismos vinculados a los sistemas a su cargo;

Que, por su parte, el artículo 33 del ROF del MIMP establece que la Oficina de Inversiones (OIN) es responsable de la Programación Multianual del ciclo de inversión en el MIMP y del seguimiento a la ejecución de las inversiones, así como de los proyectos de inversión considerados, en el marco de los principios, normas y procesos del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones; mientras que los literales b) e i) del artículo 34 del mismo ROF del MIMP señalan que la OIN tiene como funciones, aprobar las metodologías específicas y fichas técnicas a utilizar en la fase de formulación y evaluación de los proyectos de inversión que se enmarquen en el ámbito de responsabilidad funcional del Sector, de acuerdo a la normativa del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones, y brindar capacitación y asistencia técnica a los gobiernos regionales y gobiernos locales respecto a los instrumentos, disposiciones administrativas obligatorias u orientadoras, metodologías específicas y fichas técnicas de las inversiones vinculadas a los servicios de su responsabilidad funcional, según corresponda;

Que, en ese contexto, la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización, a través de los Informes Nº D000119-2024-MIMP-OMI, Nº D000185-2024-MIMP-OIN y Nº D000142-2024-MIMP-OIN y la Nota Nº D000222-2024-MIMP-OIN de sus Oficinas de Modernización Institucional y de Inversiones, respectivamente, sustenta y propone la necesidad de aprobar la Guía “Criterios Generales para el Diseño Arquitectónico de Centros de Acogida Residencial Básicos, de Urgencia y Especializados para Niñas, Niños y Adolescentes”, como disposición administrativa orientadora; sobre la base de los argumentos que se exponen en los citados Informes, contando con la conformidad de la Dirección General de Niñas, Niños y Adolescentes;

Que, mediante Informe Nº D000544-2024-MIMP-OGAJ y Notas Nº D000278-2024-MIMP-OGAJ y D000289-2024-MIMP-OGAJ, la Oficina General de Asesoría Jurídica emite opinión favorable para continuar con el trámite de emisión de la presente Resolución Ministerial;

Con las visaciones del Despacho Viceministerial de Poblaciones Vulnerables, de la Secretaría General, de la Dirección General de Niñas, Niños y Adolescentes, de la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización, y de la Oficina General de Asesoría Jurídica;

De conformidad con lo establecido en el Código de los Niños y Adolescentes, aprobado por la Ley Nº 27337; el Decreto Legislativo Nº 1098, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables; el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, aprobado por Resolución Ministerial Nº 306-2024-MIMP;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Aprobar la Guía “Criterios Generales para el Diseño Arquitectónico de Centros de Acogida Residencial Básicos, de Urgencia y Especializados para Niñas, Niños y Adolescentes”, que como Anexo forma parte de la presente Resolución Ministerial.

Artículo 2.- Disponer que la Oficina de Inversiones de la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización se encargue de la difusión y asistencia técnica a las entidades públicas para la implementación de la Guía “Criterios Generales para el Diseño Arquitectónico de Centros de Acogida Residencial Básicos, de Urgencia y Especializados para Niñas, Niños y Adolescentes”.

Artículo 3.- Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial y su Anexo en la sede digital del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables (www.gob.pe/mimp), el mismo día de la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial El Peruano.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ANGELA TERESA HERNANDEZ CAJO

Ministra de la Mujer y Poblaciones Vulnerables

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