Acceden a solicitud de extradición activa de ciudadana belga, israelí y peruana para ser extraditada del Estado de Israel y ser procesada en la República del Perú

resolución suprema

N° 365-2024-JUS

Lima, 18 de diciembre de 2024

VISTO; el Informe N° 320-2024/COE-TPC, del 29 de noviembre de 2024, de la Comisión Oficial de Extradiciones y Traslado de Personas Condenadas, sobre la solicitud de extradición activa de la ciudadana de nacionalidad belga, israelí y peruana ELIANE CHANTAL KARP FERNENBUG DE TOLEDO formulada por la Novena Sala Penal Liquidadora de la Corte Superior de Justicia de Lima, para ser extraditada del Estado de Israel y ser procesada en la República del Perú por la presunta comisión del delito de lavado de activos agravado, en agravio del Estado peruano;

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 37 de la Constitución Política del Perú dispone que la extradición solo se concede por el Poder Ejecutivo, previo informe de la Corte Suprema de Justicia de la República, en cumplimiento de la ley y los tratados;

Que, conforme al numeral 5) del artículo 34 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, aprobado por Decreto Supremo N° 017-93-JUS, concordante con el numeral 6) del artículo 26 del Código Procesal Penal, las Salas Penales de la Corte Suprema de Justicia de la República conocen las solicitudes de extradiciones activas y pasivas;

Que, mediante Resolución Consultiva del 7 de agosto de 2024, aclarada mediante Resolución del 24 de octubre de 2024, la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la República declara procedente la solicitud de extradición activa de la ciudadana de nacionalidad belga, israelí y peruana ELIANE CHANTAL KARP FERNENBUG DE TOLEDO formulada por la Novena Sala Penal Liquidadora de la Corte Superior de Justicia de Lima, para ser procesada por la presunta comisión del delito de lavado de activos agravado, en agravio del Estado peruano;

Que, el literal a) del artículo 28 del Decreto Supremo N° 016-2006-JUS, Normas referidas al comportamiento judicial y gubernamental en materia de extradiciones y traslado de condenados, establece que la Comisión Oficial de Extradiciones y Traslado de Personas Condenadas propone al Consejo de Ministros, a través del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, acceder o no al pedido de extradición activa formulado por el órgano jurisdiccional competente;

Que, de acuerdo con el numeral 1) del artículo 514 del Código Procesal Penal, corresponde al Gobierno decidir la extradición, pasiva o activa, mediante Resolución Suprema expedida con el acuerdo del Consejo de Ministros, previo informe de la referida Comisión Oficial;

Que, mediante Informe N° 320-2024/COE-TPC, del 29 de noviembre de 2024, la Comisión Oficial de Extradiciones y Traslado de Personas Condenadas propone acceder a la solicitud de extradición activa de la persona requerida, para ser procesada por la presunta comisión del delito de lavado de activos agravado, en agravio del Estado peruano;

Que, entre la República del Perú y el Estado de Israel no existe tratado bilateral de extradición; por lo que resulta aplicable la Convención de las Naciones Unidas contra la Corrupción firmada por el Perú el 10 de diciembre de 2003, y vigente desde el 14 de diciembre de 2005; y, firmada por Israel el 29 de noviembre de 2005 y ratificada el 4 de febrero de 2009; el principio de reciprocidad en un marco de respeto de los derechos humanos; así como el Código Procesal Penal peruano y el Decreto Supremo N° 016-2006-JUS respecto del trámite interno y en todo lo que no disponga la Convención;

En uso de la facultad conferida en el numeral 8) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; y,

Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Acceder a la solicitud de extradición activa de la ciudadana belga, israelí y peruana ELIANE CHANTAL KARP FERNENBUG DE TOLEDO para ser extraditada del Estado de Israel y ser procesada en la República del Perú por la presunta comisión del delito de lavado de activos agravado, en agravio del Estado peruano.

Artículo 2.- La presente Resolución Suprema es refrendada por el Ministro de Justicia y Derechos Humanos y por el Ministro de Relaciones Exteriores.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

DINA ERCILIA BOLUARTE ZEGARRA

Presidenta de la República

GUSTAVO LINO ADRIANZÉN OLAYA

Presidente del Consejo de Ministros

Encargado del despacho del

Ministerio de Relaciones Exteriores

EDUARDO MELCHOR ARANA YSA

Ministro de Justicia y Derechos Humanos

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