Acceden a solicitud de extradición pasiva de ciudadano peruano para ser extraditado de la República del Perú y ser procesado en la República de Chile

resolución suprema

N° 376-2024-JUS

Lima, 18 de diciembre de 2024

VISTO; el Informe N° 325-2024/COE-TPC, del 29 de noviembre de 2024, de la Comisión Oficial de Extradiciones y Traslado de Personas Condenadas, sobre la solicitud de extradición pasiva del ciudadano de nacionalidad peruana DAVID DANIEL AMBROSIO FLORES MONTÚFAR formulada por las autoridades competentes de la República de Chile, para ser procesado por la presunta comisión de los delitos de homicidio calificado en grado de desarrollo consumado y de incendio en grado de desarrollo consumado, ambos en agravio de Edwin Yoni Jara Huerta;

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 37 de la Constitución Política del Perú dispone que la extradición solo se concede por el Poder Ejecutivo, previo informe de la Corte Suprema de Justicia de la República, en cumplimiento de la ley y los tratados;

Que, conforme al numeral 5) del artículo 34 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, aprobado por Decreto Supremo N° 017-93-JUS, concordante con el numeral 6) del artículo 26 del Código Procesal Penal, las Salas Penales de la Corte Suprema de Justicia de la República conocen las solicitudes de extradiciones activas y pasivas;

Que, mediante Resolución Consultiva del 23 de octubre de 2024, la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la República declara procedente la solicitud de extradición pasiva del ciudadano de nacionalidad peruana DAVID DANIEL AMBROSIO FLORES MONTÚFAR formulada por las autoridades competentes de la República de Chile, para ser procesado por la presunta comisión de los delitos de homicidio calificado en grado de desarrollo consumado y de incendio en grado de desarrollo consumado, ambos en agravio de Edwin Yoni Jara Huerta; y, aplazar su entrega hasta que cumpla la condena impuesta por las autoridades judiciales peruanas;

Que, el literal b) del artículo 28 del Decreto Supremo N° 016-2006-JUS, Normas referidas al comportamiento judicial y gubernamental en materia de extradiciones y traslado de condenados, establece que la Comisión Oficial de Extradiciones y Traslado de Personas Condenadas propone al Consejo de Ministros, a través del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, acceder o no al pedido de extradición pasiva formulado por el órgano jurisdiccional competente;

Que, de acuerdo con el numeral 1) del artículo 514 del Código Procesal Penal, corresponde al Gobierno decidir la extradición, pasiva o activa, mediante Resolución Suprema expedida con el acuerdo del Consejo de Ministros, previo informe de la referida Comisión Oficial;

Que, mediante Informe N° 325-2024/COE-TPC, del 29 de noviembre de 2024, la Comisión Oficial de Extradiciones y Traslado de Personas Condenadas propone acceder a la solicitud de extradición pasiva de la persona requerida, para ser procesada por la presunta comisión de los delitos de homicidio calificado en grado de desarrollo consumado y de incendio en grado de desarrollo consumado, ambos en agravio de Edwin Yoni Jara Huerta; y, aplazar su entrega hasta que cumpla la condena impuesta por las autoridades judiciales peruanas;

Que, además, sugiere dicha Comisión considerar que la situación jurídica del reclamado puede variar hasta el momento de su entrega, por lo que, en atención a lo dispuesto en el numeral 2 del artículo 512 del Código Procesal Penal, la Autoridad Central deberá verificar que no cuente con procesos penales pendientes, sentencias condenatorias o requisitorias que sean de conocimiento de las autoridades judiciales peruanas, caso contrario, de acuerdo a lo señalado en el artículo 523-B del referido Código, aquella deberá considerarse aplazada;

Que, conforme al literal c), numeral 3 del artículo 517, concordante con el numeral 1) del artículo 522 del Código Procesal Penal, previo a la entrega de la persona requerida, el Estado requirente deberá dar las seguridades que se le computará el tiempo de privación de libertad que ha demandado el trámite de extradición en la República del Perú;

Que, de conformidad con lo establecido en el Tratado de Extradición entre el Perú y Chile suscrito el 5 de noviembre de 1932 y vigente desde el 15 de julio de 1936; así como en el Código Procesal Penal peruano y en el Decreto Supremo N° 016-2006-JUS respecto del trámite interno y en todo lo que no disponga el Tratado;

En uso de la facultad conferida en el numeral 8) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; y,

Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Acceder a la solicitud de extradición pasiva del ciudadano peruano DAVID DANIEL AMBROSIO FLORES MONTÚFAR para ser extraditado de la República del Perú y ser procesado en la República de Chile por la presunta comisión de los delitos de homicidio calificado en grado de desarrollo consumado y de incendio en grado de desarrollo consumado, ambos en agravio de Edwin Yoni Jara Huerta; y, aplazar su entrega hasta que cumpla la condena impuesta por las autoridades judiciales peruanas.

Artículo 2.- Disponer que, previo a la entrega del requerido, la Autoridad Central deberá verificar que no cuente con procesos penales pendientes, sentencias condenatorias y requisitorias que sean de conocimiento de las autoridades judiciales peruanas, caso contrario, aquella deberá considerarse nuevamente aplazada.

Artículo 3.- Disponer que, previo a la entrega del requerido, el Estado requirente deberá dar las seguridades que se le computará el tiempo de privación de libertad que ha demandado el trámite de extradición en la República del Perú, conforme a la normativa interna aplicable al caso.

Artículo 4.- La presente Resolución Suprema es refrendada por el Ministro de Justicia y Derechos Humanos y por el Ministro de Relaciones Exteriores.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

DINA ERCILIA BOLUARTE ZEGARRA

Presidenta de la República

GUSTAVO LINO ADRIANZÉN OLAYA

Presidente del Consejo de Ministros

Encargado del despacho del

Ministerio de Relaciones Exteriores

EDUARDO MELCHOR ARANA YSA

Ministro de Justicia y Derechos Humanos

2355535-13