Decreto Supremo que aprueba el nuevo Monto Único Consolidado (MUC) para los servidores administrativos y funcionarios sujetos al régimen del Decreto Legislativo N° 276, así como los criterios y otras disposiciones para su implementación

decreto supremo

N° 268-2024-EF

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, el numeral 26.1 del artículo 26 de la Ley N° 31953, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2024, autoriza al Ministerio de Economía y Finanzas para que, mediante decreto supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas, a propuesta de la Dirección General de Gestión Fiscal de los Recursos Humanos, apruebe el nuevo Monto Único Consolidado (MUC) de los servidores del régimen del Decreto Legislativo N° 276, Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público, que pertenecen al grupo ocupacional funcionario que no desempeñen cargos directivos o de confianza, profesional, técnico y auxiliar, de acuerdo con lo establecido en la cláusula Décima Tercera del Convenio Colectivo Centralizado 2023-2024, suscrito en el marco de la Ley N° 31188, Ley de Negociación Colectiva en el Sector Estatal, el artículo 64 de la Ley N° 31638, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2023 y el Decreto Supremo N° 008-2022-PCM, Decreto Supremo que aprueba los Lineamientos para la implementación de la Ley N° 31188, Ley de Negociación Colectiva en el Sector Estatal; asimismo, el numeral 26.2 del citado artículo autoriza al Ministerio de Economía y Finanzas para que, mediante decreto supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas, a propuesta de la Dirección General de Gestión Fiscal de los Recursos Humanos, apruebe el Monto Único Consolidado (MUC) de los servidores del régimen del Decreto Legislativo N° 276 que pertenecen al grupo ocupacional funcionario que desempeñen cargos directivos o de confianza; así como los criterios y otras disposiciones necesarias para su implementación;

Que, el numeral 26.3 del artículo 26 de la Ley N° 31953 dispone que la aprobación del nuevo Monto Único Consolidado (MUC) a que hace referencia los numerales 26.1 y 26.2 del mencionado artículo, se efectúa en dos oportunidades, en el mes de enero y diciembre 2024; el nuevo Monto Único Consolidado (MUC) aprobado entra en vigencia el 01 de enero y el 31 de diciembre de 2024, respectivamente;

Que, el numeral 26.4 del referido artículo 26 de la Ley N° 31953 establece que el nuevo Monto Único Consolidado (MUC) es de naturaleza remunerativa, tiene carácter pensionable y se encuentra afecto a cargas sociales; asimismo, constituye base de cálculo para los beneficios laborales; asimismo, el numeral 26.5 del aludido artículo 26 establece que en el marco del Decreto de Urgencia N° 038-2019, Decreto de Urgencia que establece reglas sobre los ingresos correspondientes a los recursos humanos del Sector Público, cuando el monto afecto a cargas sociales determinado sea mayor al nuevo Monto Único Consolidado (MUC), se mantiene el referido monto afecto a cargas sociales; y, cuando el monto afecto a cargas sociales determinado sea menor o igual al nuevo Monto Único Consolidado (MUC), el monto afecto a cargas sociales es el nuevo Monto Único Consolidado (MUC);

Que, el numeral 26.6 del referido artículo 26 de la Ley N° 31953 dispone que, en el caso de los gobiernos locales, el decreto supremo a que hace referencia el numeral 26.1 del presente artículo, aprueba el concepto “Negociación colectiva centralizada 2023-2024”, dicho concepto tiene las mismas características del Monto Único Consolidado (MUC) y se aprueba en la misma oportunidad establecida en el numeral 26.3 del acotado artículo;

Que, para tal efecto, el numeral 26.7 del mencionado artículo 26 de la Ley N° 31953 dispone que las entidades públicas quedan exoneradas, entre otros, de lo establecido en el artículo 6 de la Ley N° 31953;

Que, mediante Decreto Supremo N° 314-2023-EF, Decreto Supremo que aprueba el nuevo Monto Único Consolidado (MUC) para los servidores administrativos y funcionarios sujetos al régimen del Decreto Legislativo N° 276, así como los criterios y otras disposiciones para su implementación, se aprueba el nuevo Monto Único Consolidado (MUC) que perciben los servidores administrativos sujetos al régimen del Decreto Legislativo N° 276, Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público, pertenecientes al grupo ocupacional funcionario, profesional, técnico y auxiliar, vigente a partir del 1 de enero de 2024;

Que, en ese sentido, resulta necesario aprobar el nuevo Monto Único Consolidado (MUC) para los servidores administrativos y funcionarios sujetos al régimen del Decreto Legislativo N° 276, así como los criterios y otras disposiciones para su implementación, que entra en vigencia el 31 de diciembre de 2024;

De conformidad con lo establecido en el artículo 26 de la Ley N° 31953, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2024;

DECRETA:

Artículo 1.- Aprobación del nuevo Monto Único Consolidado (MUC)

Aprobar el nuevo Monto Único Consolidado (MUC) que perciben los servidores administrativos sujetos al régimen del Decreto Legislativo N° 276, Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público, pertenecientes al grupo ocupacional funcionario, profesional, técnico y auxiliar, según el siguiente detalle:

Grupo Ocupacional

Nivel Remunerativo

Nuevo MUC

S/

Funcionario

F-8

1 213

F-7

1 192

F-6

1 170

F-5

1 148

F-4

1 126

F-3

1 104

F-2

1 082

F-1

1 055

Profesional

SPA

1 037

SPB

1 009

SPC

981

SPD

953

SPE

925

SPF

899

Técnico

STA

897

STB

889

STC

880

STD

875

STE

873

STF

872

Auxiliar

SAA

871

SAB

862

SAC

854

SAD

845

SAE

836

SAF

827

Artículo 2.- Características del nuevo Monto Único Consolidado (MUC)

2.1 El nuevo Monto Único Consolidado (MUC) aprobado en el artículo 1 del presente Decreto Supremo es de naturaleza remunerativa, tiene carácter pensionable, se encuentra afecto a cargas sociales y constituye base de cálculo para los beneficios laborales que correspondan, según la normativa vigente.

2.2 En el marco del Decreto de Urgencia N° 038-2019, cuando el monto afecto a cargas sociales determinado sea mayor al nuevo Monto Único Consolidado (MUC) aprobado en el artículo 1 de la presente norma, se mantiene el referido monto afecto a cargas sociales; y, cuando el monto afecto a cargas sociales determinado sea menor o igual al nuevo Monto Único Consolidado (MUC), el monto afecto a cargas sociales es el nuevo MUC.

Artículo 3.- Aprobar el concepto “Negociación colectiva centralizada 2023-2024” e incremento para gobiernos locales y fijar su monto

3.1 Aprobar el concepto “Negociación colectiva centralizada 2023-2024” para los servidores administrativos sujetos al régimen del Decreto Legislativo N° 276, pertenecientes al grupo ocupacional profesional, técnico y auxiliar; y, el incremento para los funcionarios sujetos al régimen del Decreto Legislativo N° 276, de los gobiernos locales.

3.2 Fijar en S/ 50,00 (CINCUENTA Y 00/100 SOLES) el monto del concepto aprobado en el numeral 3.1 del presente artículo.

3.3 El concepto “Negociación colectiva centralizada 2023-2024” e incremento, es de naturaleza remunerativa, tiene carácter pensionable, se encuentra afecto a cargas sociales y constituye base de cálculo para los beneficios laborales que correspondan, según la normativa vigente.

3.4 Los conceptos se abonan hasta que el gobierno local implemente la estructura de ingresos de personal de los servidores públicos bajo el régimen del Decreto Legislativo N° 276, regulada en la normatividad vigente, y se consolida dentro del concepto, con naturaleza remunerativa.

Artículo 4.- Registro en el Aplicativo Informático

En el caso de las entidades del Gobierno Nacional y de los gobiernos regionales, la Dirección General de Gestión Fiscal de los Recursos Humanos del Ministerio de Economía y Finanzas de oficio actualiza en el Aplicativo Informático para el Registro Centralizado de Planillas y de Datos de los Recursos Humanos del Sector Público (AIRHSP) el nuevo Monto Único Consolidado (MUC) aprobado en el artículo 1 del presente Decreto Supremo.

Artículo 5.- Financiamiento

5.1 El financiamiento de lo establecido en el presente Decreto Supremo es con cargo al presupuesto institucional de las respectivas entidades.

5.2 En el caso de las entidades públicas a las que hace referencia el artículo 72 del Decreto Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público, los gobiernos locales y los Organismos Públicos Descentralizados de los gobiernos regionales y gobiernos locales, en caso corresponda, el gasto que irrogue la implementación de lo dispuesto en la presente norma se financia con cargo a sus respectivos presupuestos institucionales, sin demandar recursos al Tesoro Público.

Artículo 6.- Vigencia

El presente Decreto Supremo entra en vigencia a partir del 31 de diciembre de 2024.

Artículo 7.- Refrendo

El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas.

DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA

DEROGATORIA

Única.- Derogación

Derogar el Decreto Supremo N° 314-2023-EF, Decreto Supremo que aprueba el nuevo Monto Único Consolidado (MUC) para los servidores administrativos y funcionarios sujetos al régimen del Decreto Legislativo N° 276, así como los criterios y otras disposiciones para su implementación.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los dieciocho días del mes de diciembre del año dos mil veinticuatro.

DINA ERCILIA BOLUARTE ZEGARRA

Presidenta de la República

JOSE BERLEY ARISTA ARBILDO

Ministro de Economía y Finanzas

2355533-6