Decreto Supremo que autoriza Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2024 a favor de la Reserva de Contingencia y del Ministerio de Salud
decreto supremo
N° 267-2024-EF
LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, el numeral 36.5 del artículo 36 del Decreto Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público, establece que para efecto de las acciones orientadas al cierre del Presupuesto del Sector Público, mediante decreto supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas, a propuesta de la Dirección General de Presupuesto Público, se aprueban modificaciones presupuestarias en el nivel institucional necesarias, durante el mes de diciembre, con cargo a los saldos disponibles según proyección al cierre del Año Fiscal 2024, por la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios, por un monto no mayor al equivalente al uno por ciento (1%) de la citada fuente y utilizando, de ser necesario, el procedimiento establecido en el artículo 54 del citado Decreto Legislativo;
Que, el artículo 54 del Decreto Legislativo N° 1440, establece que las transferencias o habilitaciones que se efectúen con cargo a la Reserva de Contingencia se autorizan mediante decreto supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas;
Que, en el marco de las acciones orientadas al cierre del presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2024, mediante el Oficio N° D004373-2024-SG-MINSA, complementado con el Oficio N° D004466-2024-SG-MINSA, el Ministerio de Salud informa que cuenta con saldos disponibles, según la proyección de gastos efectuada al cierre del Año Fiscal 2024, provenientes de diversas partidas de gasto, por la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios, razón por la que solicita una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2024, por la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios, a favor de la Reserva de Contingencia del Ministerio de Economía y Finanzas, con cargo a su presupuesto institucional; asimismo, solicita una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2024, con cargo a la Reserva de Contingencia del Ministerio de Economía y Finanzas, a favor del Ministerio de Salud para el financiamiento de la continuidad operativa de sus Unidades Ejecutoras, a fin de solventar el incremento de servicios brindados por los establecimientos de salud para el presente Año Fiscal, en el marco de lo establecido en el numeral 36.5 del artículo 36 del Decreto Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público; adjuntando para dicho efecto el Informe N° D001267-2024-OGPPM-OP-MINSA y el Informe N° D001296-2024-OGPPM-OP-MINSA, de la Oficina de Presupuesto de la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización del citado Ministerio, con los sustentos respectivos;
Que, en tal sentido, resulta necesario autorizar una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2024, hasta por la suma de
S/ 51 070 555,00 (CINCUENTA Y UN MILLONES SETENTA MIL QUINIENTOS CINCUENTA Y CINCO Y 00/100 SOLES), por la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios, a favor de la Reserva de Contingencia del Ministerio de Economía y Finanzas, con cargo a los recursos del Ministerio de Salud; y, autorizar una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2024, a favor del Ministerio de Salud, con cargo a los recursos de la Reserva de Contingencia del Ministerio de Economía y Finanzas, hasta por la suma de S/ 51 070 555,00 (CINCUENTA Y UN MILLONES SETENTA MIL QUINIENTOS CINCUENTA Y CINCO Y 00/100 SOLES), para financiar los fines señalados en los considerandos precedentes, en el marco de lo establecido en el numeral 36.5 del artículo 36 del Decreto Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público;
De conformidad con lo dispuesto en el numeral 36.5 del artículo 36 y en el artículo 54 del Decreto Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público;
DECRETA:
Artículo 1.- Transferencia de Partidas a favor de la Reserva de Contingencia
1.1 Autorizar una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2024, hasta por la suma de S/ 51 070 555,00 (CINCUENTA Y UN MILLONES SETENTA MIL QUINIENTOS CINCUENTA Y CINCO Y 00/100 SOLES), a favor de la Reserva de Contingencia del Ministerio de Economía y Finanzas, con cargo a los saldos disponibles según proyección de gastos al cierre del Año Fiscal 2024, en la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios, en el presupuesto institucional del Ministerio de Salud, en el marco del numeral 36.5 del artículo 36 del Decreto Legislativo N° 1440, de acuerdo al siguiente detalle:
DE LA: En Soles
SECCIÓN PRIMERA : Gobierno Central
PLIEGO 011 : M. de Salud
FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios
GASTO CORRIENTE
2.1 Personal y Obligaciones Sociales 17 725 591,00
2.2 Pensiones y Otras Prestaciones Sociales 98 000,00
2.3 Bienes y Servicios 10 622 580,00
2.4 Donaciones y Transferencias 22 251 521,00
2.5 Otros Gastos 361 844,00
GASTO DE CAPITAL
2.6 Adquisición de Activos No Financieros 11 019,00
============
TOTAL EGRESOS 51 070 555,00
============
A LA: En Soles
SECCIÓN PRIMERA : Gobierno Central
PLIEGO 009 : M. de Economía y Finanzas
UNIDAD EJECUTORA 001 : Administración General
CATEGORÍA PRESUPUESTARIA 9002 : Asignaciones presupuestarias que No Resultan en Productos
ACTIVIDAD 5000415 : Administración del Proceso Presupuestario del Sector Público
FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios
GASTO CORRIENTE
2.0 Reserva de Contingencia 51 070 555,00
============
TOTAL EGRESOS 51 070 555,00
============
1.2 El detalle de los recursos autorizados en la Transferencia de Partidas a que se hace referencia en el numeral 1.1 del presente artículo, se encuentra en el Anexo I “Transferencia de Partidas a favor de la Reserva de Contingencia”, que forma parte integrante del presente Decreto Supremo, el cual se publica en las sedes digitales del Ministerio de Salud (www.gob.pe/minsa) y del Ministerio de Economía y Finanzas (www.gob.pe/mef), en la misma fecha de publicación de la presente norma en el Diario Oficial El Peruano.
Artículo 2.- Transferencia de Partidas a favor del Ministerio de Salud
2.1 Autorizar una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2024, hasta por la suma de S/ 51 070 555,00 (CINCUENTA Y UN MILLONES SETENTA MIL QUINIENTOS CINCUENTA Y CINCO Y 00/100 SOLES), a favor del Ministerio de Salud, para el financiamiento de la continuidad operativa de sus Unidades Ejecutoras, a fin de solventar el incremento de servicios brindados por los establecimientos de salud para el presente Año Fiscal, en el marco del numeral 36.5 del artículo 36 del Decreto Legislativo N° 1440, con cargo a la Reserva de Contingencia del Ministerio de Economía y Finanzas, de acuerdo al siguiente detalle:
DE LA: En Soles
SECCIÓN PRIMERA : Gobierno Central
PLIEGO 009 : M. de Economía y Finanzas
UNIDAD EJECUTORA 001 : Administración General
CATEGORÍA PRESUPUESTARIA 9002 : Asignaciones presupuestarias que No Resultan en Productos
ACTIVIDAD 5000415 : Administración del Proceso Presupuestario del Sector Público
FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios
GASTO CORRIENTE
2.0 Reserva de Contingencia 51 070 555,00
============
TOTAL EGRESOS 51 070 555,00
============
A LA: En Soles
SECCIÓN PRIMERA : Gobierno Central
PLIEGO 011 : M. de Salud
FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios
GASTO CORRIENTE
2.3 Bienes y Servicios 51 070 555,00
============
TOTAL EGRESOS 51 070 555,00
============
2.2 El detalle de los recursos autorizados en la Transferencia de Partidas a que se hace referencia en el numeral 2.1 del presente artículo, se encuentra en el Anexo II “Transferencia de Partidas a favor del Ministerio de Salud”, que forma parte integrante del presente Decreto Supremo, el cual se publica en las sedes digitales del Ministerio de Salud (www.gob.pe/minsa) y del Ministerio de Economía y Finanzas (www.gob.pe/mef), en la misma fecha de publicación de la presente norma en el Diario Oficial El Peruano.
Artículo 3.- Procedimiento para la aprobación institucional
3.1 El Titular del pliego habilitador en la Transferencia de Partidas autorizada en el numeral 1.1 del artículo 1, así como el Titular del pliego habilitado en la Transferencia de Partidas autorizada en el numeral 2.1 del artículo 2, aprueban mediante Resolución, la desagregación de los recursos autorizados en el presente Decreto Supremo, a nivel programático, dentro de los cinco (05) días calendario de la vigencia del presente dispositivo legal. Copia de la Resolución se remite dentro de los cinco (05) días calendario de aprobada a los organismos señalados en el numeral 31.4 del artículo 31 del Decreto Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público.
3.2 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en el pliego involucrado, solicita a la Dirección General de Presupuesto Público del Ministerio de Economía y Finanzas, las codificaciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades de Medida.
3.3 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en el pliego involucrado instruye a las Unidades Ejecutoras para que elaboren las correspondientes “Notas de Modificación Presupuestaria” que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en el presente Decreto Supremo.
Artículo 4.- Limitación al uso de los recursos
Los recursos de la Transferencia de Partidas a que hace referencia el numeral 2.1 del artículo 2 del presente Decreto Supremo no pueden ser destinados, bajo responsabilidad, a fines distintos para los cuales son transferidos
Artículo 5.- Refrendo
El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los dieciocho días del mes de diciembre del año dos mil veinticuatro.
DINA ERCILIA BOLUARTE ZEGARRA
Presidenta de la República
JOSÉ BERLEY ARISTA ARBILDO
Ministro de Economía y Finanzas
2355533-5