Decreto Supremo que aprueba disposiciones reglamentarias para la incorporación de la bonificación del Fondo Nacional de Ahorro Público (FONAHPU) en las pensiones del régimen del Decreto Ley N° 20530

decreto supremo

N° 266-2024-EF

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, el numeral 1 de la Tercera Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo N° 1666, Decreto Legislativo Marco de la Gestión Fiscal de los Recursos Humanos del Sector Público, autoriza la incorporación en el monto de la pensión mensual del importe anual de la bonificación del Fondo Nacional de Ahorro Público (FONAHPU) que actualmente se otorga a los pensionistas del régimen del Decreto Ley N° 20530 que, a la fecha de vigencia del referido decreto legislativo, mantenían su derecho a percibirla según los requisitos establecidos en el artículo 1 del Decreto de Urgencia N° 034-98 y el artículo 6 de su reglamento, aprobado mediante el Decreto Supremo N° 082-98-EF;

Que, asimismo, el numeral 2 de la Tercera Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo N° 1666, Decreto Legislativo Marco de la Gestión Fiscal de los Recursos Humanos del Sector Público, dispone que el pago de la referida bonificación del FONAHPU corresponde ser efectuada por las entidades administradoras del régimen de pensiones regulado por el Decreto Ley N° 20530 que mantienen la función del pago de la pensión, conforme lo dispongan las normas reglamentarias aprobadas mediante decreto supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas;

Que, corresponde establecer las disposiciones reglamentarias necesarias para el pago de la bonificación del FONAHPU a cargo de las entidades administradoras del régimen de pensiones regulado por el Decreto Ley N° 20530 que mantienen la función del pago de la pensión de los beneficiarios de la referida bonificación;

De conformidad con lo establecido en la Tercera Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo N° 1666, Decreto Legislativo Marco de la Gestión Fiscal de los Recursos Humanos del Sector Público; y, en uso de las facultades conferidas por el inciso 8 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú y la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo.

DECRETA:

Artículo 1. - Objeto

El presente Decreto Supremo tiene por objeto aprobar las disposiciones reglamentarias de la Tercera Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo N° 1666, Decreto Legislativo Marco de la Gestión Fiscal de los Recursos Humanos del Sector Público, que dispone la incorporación en el monto de la pensión mensual del importe anual de la bonificación del FONAHPU que actualmente se otorga a los pensionistas del régimen del Decreto Ley N° 20530 que, a la fecha de vigencia del referido decreto legislativo, mantenían su derecho a percibirla según los requisitos establecidos en el artículo 1 del Decreto de Urgencia N° 034-98 y el artículo 6 de su reglamento, aprobado mediante el Decreto Supremo N° 082-98-EF.

Artículo 2.- Incorporación de la bonificación del FONAHPU en las pensiones del régimen del Decreto Ley N° 20530

2.1. El importe de S/ 640,00 (seiscientos cuarenta y 00/100 soles) que anualmente se entregaba a los pensionistas del régimen del Decreto Ley Nº 20530 beneficiarios de la bonificación del FONAHPU, se incorpora, a partir del pago de la pensión del mes de enero del Año Fiscal 2025 como parte de esta, constituyendo un concepto de ingreso pensionable denominado Bonificación del FONAHPU e independientemente del monto total de la pensión que se perciba.

2.2. La referida bonificación del FONAHPU, se paga en 12 mensualidades a razón de S/ 53,33 (cincuenta y tres y 33/100 soles) en cada mes. Adicionalmente, la planilla correspondiente al mes de diciembre contiene un importe de S/ 0,04 (cero y 04/100 soles) por concepto de ajuste en la pensión por bonificación del FONAHPU.

2.3. La bonificación del FONAHPU, como concepto pensionable y parte integrante de la unidad pensionaria, está afecta a los descuentos determinados por Ley, por los mandatos judiciales que recaigan sobre las pensiones y a los descuentos que el pensionista autorice expresamente en el marco del Decreto Supremo Nº 010-2014-EF.

2.4. De conformidad con lo establecido en el numeral 2.5 del artículo 2 de la Ley N° 27617, el financiamiento de la bonificación del FONAHPU para los beneficiarios que pertenezcan al Régimen Previsional del Decreto Ley Nº 20530 está a cargo del Tesoro Público.

Artículo 3.- Transferencia del pago de la bonificación del FONAHPU

3.1. A partir del 1 de enero de 2025, las entidades administradoras del Decreto Ley N° 20530 a las que pertenecen los beneficiarios de la bonificación del FONAHPU se encargan del pago de la referida bonificación, y de las contingencias que se deriven conforme a lo señalado en el numeral 3.2.

3.2. De conformidad con lo dispuesto en el numeral 1 de la Tercera Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo N° 1666 y el artículo 2 del Decreto Supremo N° 149-2007-EF, la Oficina de Normalización Previsional (ONP) mantiene la facultad de reconocer, declarar y calificar las solicitudes administrativas relativas a la bonificación del FONAHPU, así como la defensa judicial, poniendo en conocimiento de las entidades administradoras del régimen de pensiones regulado por el Decreto Ley N° 20530 que mantienen la función del pago de la pensión las decisiones administrativas y/o judiciales, según corresponda, siendo responsables dichas entidades de su cumplimiento y de la acreditación de su pago.

3.3. Lo dispuesto en la Tercera Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo N° 1666, no resulta aplicable a los pensionistas del Decreto Ley N° 20530 que en su oportunidad no se inscribieron en los respectivos procesos de inscripción al FONAHPU, así como a los pensionistas que a la fecha de su vigencia, no mantuvieron su derecho a seguir percibiendo la bonificación del FONAHPU conforme a los requisitos establecidos en el artículo 1 del Decreto de Urgencia N° 034-98 y el artículo 6 de su reglamento, aprobado mediante el Decreto Supremo N° 082-98-EF.

Artículo 4.- Pago y financiamiento de la bonificación del FONAHPU

4.1. Las entidades administradoras del régimen del Decreto Ley N° 20530, cuyas pensiones son financiadas con recursos provenientes del Tesoro Público, son responsables del pago de la bonificación del FONAHPU de los beneficiarios que, a la fecha de vigencia del Decreto Legislativo N° 1666, mantuvieron su derecho a seguir percibiéndola, conforme a los requisitos establecidos en el artículo 1 del Decreto de Urgencia N° 034-98, el artículo 6 de su reglamento, aprobado mediante el Decreto Supremo N° 082-98-EF y el Decreto Legislativo N° 1666.

4.2. El pago de la bonificación del FONAHPU es efectuado por la entidad administradora a la que pertenece el beneficiario y que mantiene la función del pago de la pensión del régimen del Decreto Ley N° 20530, con cargo a su presupuesto institucional.

Artículo 5. - Refrendo

El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas.

DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL

Única. Regularización del abono de la bonificación del FONAHPU

Las entidades encargadas de la función de pago de las pensiones de los beneficiarios de la bonificación del FONAHPU, de corresponder, regularizan el abono de la bonificación del FONAHPU correspondiente al Año Fiscal 2025 que estuviera pendiente de pago, en cuanto cuenten con la habilitación presupuestal para el pago de la referida bonificación.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los dieciocho días del mes de diciembre del año dos mil veinticuatro.

DINA ERCILIA BOLUARTE ZEGARRA

Presidenta de la República

JOSÉ BERLEY ARISTA ARBILDO

Ministro de Economía y Finanzas

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