Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de la Ley N° 32139, Ley que establece un porcentaje del presupuesto institucional de los gobiernos regionales y de los gobiernos locales para actividades y proyectos orientados a la atención de personas con discapacidad
decreto supremo
N° 264-2024-EF
LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, el numeral 1 del artículo 6 de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, establece que, el Poder Ejecutivo ejerce las funciones de reglamentar las leyes, evaluar su aplicación y supervisar su cumplimiento;
Que, el numeral 3 del artículo 11 de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, establece que los Decretos Supremos son normas de carácter general que reglamentan normas con rango de ley o regulan la actividad sectorial funcional o multisectorial funcional a nivel nacional, los cuales pueden requerir o no el voto aprobatorio del Consejo de Ministros, según lo disponga la ley. Son rubricados por el Presidente de la República y refrendados por uno o más Ministros a cuyo ámbito de competencia correspondan;
Que, la Ley N° 32139, Ley que establece un porcentaje del presupuesto institucional de los gobiernos regionales y de los gobiernos locales para actividades y proyectos orientados a la atención de personas con discapacidad, tiene por objeto establecer el porcentaje del presupuesto institucional de los gobiernos regionales y de los gobiernos locales para actividades y proyectos orientados a la atención de las personas con discapacidad, y especificar medidas complementarias;
Que, el artículo 2 de la Ley N° 32139 dispone que los gobiernos regionales y los gobiernos locales, destinen anualmente, el 0,5 % de su presupuesto institucional de apertura para la realización de obras, reparaciones o adecuaciones, en el marco del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones, así como la realización de mantenimiento, destinados a mejorar o proveer de accesibilidad a la infraestructura urbana de las ciudades, incluyendo el acceso a las sedes regionales y municipales, que están al servicio de todos los ciudadanos y, prioritariamente, a quienes se encuentren en situación de discapacidad; y el 0,5 % de su presupuesto institucional de apertura para financiar los gastos operativos, planes, programas y servicios que realizan las oficinas regionales de atención a las personas con discapacidad (OREDIS) y las oficinas municipales de atención a las personas con discapacidad (OMAPED), establecidos en la Ley 29973, Ley General de la Persona con Discapacidad;
Que, asimismo, la Única Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 32139, dispone que el Poder Ejecutivo reglamenta la mencionada ley, mediante decreto supremo, refrendado por el ministro de Economía y Finanzas, previa opinión del Consejo Nacional para la Integración de la Persona con Discapacidad (CONADIS);
Que, mediante el Oficio N° D001661-2024-CONADIS-PRE del CONADIS sustentado en el Informe N° D000060-2024-CONADIS-SDPP-GPR, el Consejo Nacional para la Integración de la Persona con Discapacidad (CONADIS), emite opinión correspondiente al Reglamento de la Ley N° 32139.
Que, resulta necesario aprobar el reglamento para la aplicación de la citada Disposición Complementaria Final estableciendo los lineamientos para que los gobiernos regionales y los gobiernos locales, realicen la asignación de recursos para financiar actividades y proyectos orientados a la atención de las personas con discapacidad de acuerdo con los porcentajes establecidos por ley;
De conformidad con lo dispuesto en el numeral 3 del artículo 11 de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; y, en la Ley N° 32139, Ley que establece un porcentaje del presupuesto institucional de los gobiernos regionales y de los gobiernos locales para actividades y proyectos orientados a la atención de personas con discapacidad;
DECRETA:
Artículo 1.- Objeto
Aprobar el Reglamento de la Ley N° 32139, Ley que establece un porcentaje del presupuesto institucional de los gobiernos regionales y de los gobiernos locales para actividades y proyectos orientados a la atención de personas con discapacidad; que consta de 8 artículos, el cual forma parte integrante del presente Decreto Supremo.
Artículo 2.- Publicación
Disponer la publicación del presente Decreto Supremo en la sede digital del Ministerio de Economía y Finanzas (www.gob.pe/mef), en la misma fecha de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.
Artículo 3.- Refrendo
El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas.
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS TRANSITORIA
Única. Aplicación para el Año Fiscal 2025
Excepcionalmente, para la aplicación del reglamento respecto a la fase de ejecución en el Año Fiscal 2025, se considera lo establecido en la Décima Novena Disposición Complementaria Final de la Ley N° 32185, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2025.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los dieciocho días del mes de diciembre del año dos mil veinticuatro.
DINA ERCILIA BOLUARTE ZEGARRA
Presidenta de la República
JOSÉ BERLEY ARISTA ARBILDO
Ministro de Economía y Finanzas
REGLAMENTO DE LA LEY N° 32139, LEY QUE ESTABLECE UN PORCENTAJE DEL PRESUPUESTO INSTITUCIONAL DE LOS GOBIERNOS REGIONALES Y DE LOS GOBIERNOS LOCALES PARA ACTIVIDADES Y PROYECTOS ORIENTADOS A LA ATENCIÓN DE PERSONAS CON DISCAPACIDAD
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1.- Objeto
El presente Reglamento tiene por objeto aprobar las disposiciones para que los gobiernos regionales y los gobiernos locales realicen la asignación de recursos para financiar actividades y proyectos orientados a la atención de las personas con discapacidad, en el marco de lo establecido en la Ley N° 32139, Ley que establece un porcentaje del presupuesto institucional de los gobiernos regionales y de los gobiernos locales para actividades y proyectos orientados a la atención de personas con discapacidad.
Artículo 2.- Ámbito de aplicación
El presente Reglamento se aplica a los gobiernos regionales y los gobiernos locales para la programación de recursos orientados a la atención de personas con discapacidad, en el marco de lo dispuesto en la Ley N° 32139.
Articulo 3.- Definiciones y Acrónimos
a. GR: Gobierno Regional
b. GL: Gobierno Local
c. MEF: Ministerio de Economía y Finanzas
d. PIA: Presupuesto Institucional de Apertura
e. Inversiones1: Son intervenciones temporales y comprenden a los proyectos de inversión y a las inversiones de optimización, de ampliación marginal, de rehabilitación y de reposición. No comprenden gastos de operación y mantenimiento.
f. Categoría del gasto2: Elemento de la cadena de gasto que comprende los créditos presupuestarios agrupados en gastos corrientes, gastos de capital y el servicio de la deuda.
Artículo 4.- Determinación del monto para actividades e inversiones orientados a la atención de personas con discapacidad
4.1 El monto que corresponde a lo establecido en el numeral 1 del artículo 2 de la Ley N° 32139 para la realización de obras, reparaciones o adecuaciones, en el marco del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones y para la realización de mantenimiento, destinados a mejorar o proveer de accesibilidad a la infraestructura urbana de las ciudades, equivale al 0.5% del total de los créditos presupuestarios del PIA del pliego.
4.2 El monto que corresponde a lo establecido en el numeral 2 del artículo 2 de la Ley N° 32139, para financiar los gastos operativos, planes, programas y servicios que realizan las oficinas regionales de atención a las personas con discapacidad (OREDIS) y las oficinas municipales de atención a las personas con discapacidad (OMAPED), equivale al 0.5% del total de los créditos presupuestarios del PIA del pliego.
4.3 Los gobiernos regionales y gobiernos locales actualizan progresivamente los montos establecidos en los numerales 4.1 y 4.2 del presente artículo, considerando los montos asignados en las fases de programación multianual, formulación y aprobación presupuestaria.
4.4 El monto máximo sobre el cual se aplican los porcentajes establecidos en el artículo 2 de la Ley 32139, es respecto del total de los créditos presupuestarios aprobados en el PIA en la fase de aprobación presupuestaria.
Artículo 5.- Asignación del porcentaje de presupuesto orientado a la atención de personas con discapacidad en la fase de programación multianual, formulación y aprobación presupuestaria
5.1 La asignación del monto establecido en el numeral 4.1, se realiza con cargo a los créditos presupuestarios de la categoría de Gasto de Capital, para la realización de obras, reparaciones o adecuaciones, en el marco del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones y la realización de acciones de mantenimiento, destinados a mejorar o proveer de accesibilidad a la infraestructura urbana de las ciudades.
5.2. La asignación del monto establecido en el numeral 4.2, se realiza con cargo a los créditos presupuestarios de las categorías de Gasto Corriente y Servicio de la Deuda, para financiar los gastos operativos, planes, programas y servicios que realizan las oficinas regionales de atención a las personas con discapacidad (OREDIS) y las oficinas municipales de atención a las personas con discapacidad (OMAPED).
Artículo 6.- Modificaciones del presupuesto orientado a la atención de personas con discapacidad durante la fase de ejecución presupuestaria.
Los gobiernos regionales y gobiernos locales, en la fase de ejecución presupuestaria establecida en el artículo 33 del Decreto Legislativo N° 1440, pueden realizar modificaciones presupuestarias con sujeción al marco normativo vigente, para el cumplimiento de lo establecido en el artículo 2 de la Ley N° 32139, considerando lo señalado en los artículos 4 y 5 del presente Reglamento.
Artículo 7.- Consideraciones para el registro de los créditos presupuestarios a los que se refiere el artículo 2 de la Ley N° 32139.
7.1 Los recursos que el pliego va a destinar para la realización de obras, reparaciones o adecuaciones, en el marco del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones, a los que se refiere el numeral 4.1 del artículo 4 del presente reglamento, se registran en la finalidad “0444805: Atención a las personas con discapacidad mediante inversiones para accesibilidad a la infraestructura urbana de las ciudades” y deben estar vinculadas al Servicio de atención y cuidado para personas en condición de discapacidad, a que hace referencia el Anexo 2: Clasificador de Responsabilidad Funcional del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones, de la Directiva N° 001-2019-EF/63.01, Directiva General del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones, aprobada con Resolución Directoral N° 001-2019-EF/63.01 o norma que lo sustituya. El Registro en la finalidad mencionada se alinea con la cadena programática del proyecto y corresponde solo a los gastos que benefician de manera directa a la atención de personas con discapacidad.
7.2 Los recursos que el pliego va a destinar para la realización de acciones de mantenimiento, a los que se refiere el numeral 4.1 del artículo 4 del presente reglamento, se registran en la siguiente cadena de gasto:
PROGRAMA |
PRODUCTO |
ACTIVIDAD |
FUNCIÓN |
DIVISIÓN |
GRUPO |
FINALIDAD |
UNIDAD |
9002. ASIGNACIONES PRESUPUESTARIAS QUE NO RESULTAN EN PRODUCTOS |
399999. SIN PRODUCTO |
5005387. MEJORAMIENTO Y ATENCIÓN A LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD |
23. PROTECCIÓN SOCIAL |
051. PROTECCIÓN SOCIAL |
0115. PROTECCIÓN DE POBLACIONES EN RIESGO |
0444806: ATENCIÓN A LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD MEDIANTE INVERSIONES DE MANTENIMIENTO |
001. ACCIÓN |
7.3 Los recursos que el pliego va a destinar para los gastos operativos, planes, programas y servicios que realizan las oficinas regionales de atención a las personas con discapacidad (OREDIS), a los que se refiere el numeral 4.2 del artículo 4 del presente reglamento, se registran en la siguiente cadena programática.
PROGRAMA |
PRODUCTO |
ACTIVIDAD |
FUNCIÓN |
DIVISIÓN |
GRUPO |
FINALIDAD |
UNIDAD |
9002. ASIGNACIONES PRESUPUESTARIAS QUE NO RESULTAN EN PRODUCTOS |
399999. SIN PRODUCTO |
5005387. MEJORAMIENTO Y ATENCIÓN A LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD |
23. PROTECCIÓN SOCIAL |
051. PROTECCIÓN SOCIAL |
0115. PROTECCIÓN DE POBLACIONES EN RIESGO |
0444807: ATENCIÓN A LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD MEDIANTE ACCIONES DE LA OFICINA REGIONAL DE ATENCIÓN A LA PERSONA CON DISCAPACIDAD (OREDIS) |
001. ACCIÓN 060. INFORME |
7.4 Los recursos que el pliego va a destinar para los gastos operativos, planes, programas y servicios que realizan las oficinas municipales de atención a las personas con discapacidad (OMAPED), a los que se refiere el numeral 4.2 del artículo 4 del presente reglamento, se programan en la siguiente cadena programática.
PROGRAMA |
PRODUCTO |
ACTIVIDAD |
FUNCIÓN |
DIVISIÓN |
GRUPO |
FINALIDAD |
UNIDAD |
9002. ASIGNACIONES PRESUPUESTARIAS QUE NO RESULTAN EN PRODUCTOS |
399999. SIN PRODUCTO |
5005387. MEJORAMIENTO Y ATENCIÓN A LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD |
23. PROTECCIÓN SOCIAL |
051. PROTECCIÓN SOCIAL |
0115. PROTECCIÓN DE POBLACIONES EN RIESGO |
0444808: ATENCIÓN A LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD MEDIANTE ACCIONES DE LA OFICINA MUNICIPAL DE ATENCIÓN A LA PERSONA CON DISCAPACIDAD (OMAPED) |
001. ACCIÓN 060. INFORME |
Artículo 8.- Informe anual de rendición de cuentas
El Consejo Nacional para la integración de la Persona con Discapacidad (CONADIS) emite los lineamientos para la elaboración del informe anual sobre el cumplimiento, resultados de ejecución presupuestaria e indicadores de desempeño, en concordancia con los dispuesto en el artículo 4 de la Ley N° 32139.
1 Artículo 3 del Decreto Supremo N° 284-2018-EF, que aprueba el Reglamento del Decreto Legislativo N° 1252, Decreto Legislativo que crea el Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones
2 Glosario de Terminología Básica de la Administración Financiera Gubernamental, aprobado por la Resolución Viceministerial N° 013-2006-EF/11.01
2355533-2