Decreto Supremo que aprueba las normas complementarias para la transferencia a la Oficina de Normalización Previsional - ONP de la administración y el pago de pensiones en el régimen del Decreto Ley Nº 20530

decreto supremo

N° 263-2024-EF

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 10 de la Ley N° 28449, Ley que establece las nuevas reglas del régimen de pensiones del Decreto Ley N° 20530, establece que el Ministerio de Economía y Finanzas es la entidad del Gobierno Nacional que administra el régimen de pensiones del Decreto Ley N° 20530; asimismo, señala que dicho Ministerio puede delegar, a otras entidades públicas, mediante decreto supremo, en forma total o parcial, sus facultades y funciones, en otras entidades;

Que, el artículo 1 del Decreto Supremo N° 132-2005-EF, del Reglamento de delegación de las funciones de administración del régimen de pensiones del Decreto Ley Nº 20530, establece que la Oficina de Normalización Previsional (ONP) se encarga de administrar las funciones de reconocer, declarar y calificar las solicitudes derivadas de los derechos pensionarios del Decreto Ley N° 20530, de aquellas entidades de origen que hayan sido o sean privatizadas, liquidadas, desactivadas y/o disueltas, siempre que cuenten con la partida presupuestal respectiva o con el fondo correspondiente;

Que, el artículo 2 del Decreto Supremo N° 149-2007-EF, Lineamientos para la devolución de descuentos realizados en exceso y de los aportes efectuados incorrectamente al Fondo para la Asistencia Previsional, y medidas complementarias para la administración del régimen de pensiones del Decreto Ley N° 20530, modificado por la Segunda Disposición Complementaria Modificatoria del Decreto Supremo N° 282-2021-EF, delega a la ONP, la facultad de reconocer, declarar y calificar las solicitudes derivadas de los derechos pensionarios del régimen del Decreto Ley N° 20530 de todas aquellas entidades que cuenten con personal activo y/o cesante de dicho régimen y cuyas pensiones sean financiadas con recursos del Tesoro Público, así como de efectuar la liquidación y cálculo del monto de las pensiones, devengados y de los intereses legales; precisando que dichas entidades mantienen la función del pago de las pensiones, de los devengados e intereses legales determinados por la ONP, en tanto no se realice a favor de la ONP, la transferencia del fondo correspondiente o la asignación de la partida presupuestal respectiva;

Que, el numeral 11.1 del artículo 11 de la Ley N° 31639, Ley de Equilibrio Financiero del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2023, autorizó durante el año fiscal 2023, la transferencia a la ONP de la administración y el pago de las pensiones del régimen del Decreto Ley N° 20530, Régimen de Pensiones y Compensaciones por Servicios Civiles prestados al Estado no comprendidos en el Decreto Ley N° 19990, a cargo de las entidades públicas del Poder Ejecutivo que forman parte del apartado (i) del literal a, del numeral 1, del inciso 5.2 del artículo 5 del Decreto Legislativo 1436, Decreto Legislativo Marco de la Administración Financiera del Sector Público, que se financian con Recursos Ordinarios; asimismo, el numeral 11.2 del referido artículo establece que la ONP se encarga de las contingencias que se deriven de dicha administración y pago y asume la sucesión procesal de los procesos judiciales en trámite;

Que, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 3 de la Segunda Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 31954, Ley de Equilibrio Financiero del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2024, se prorroga hasta el 31 de diciembre de 2024, la vigencia de la normativa precitada;

Que, el numeral 1 de la Segunda Disposición Complementaria Final de la Ley N° 32103, Ley que aprueba créditos suplementarios para el financiamiento de mayores gastos asociados a la reactivación económica y dicta otras medidas, dispone que se transfiere a la ONP, de forma progresiva, la administración y el pago de las pensiones y demás conceptos que correspondan percibir a los pensionistas a cargo de las entidades del gobierno nacional pertenecientes al régimen del Decreto Ley N° 20530;

Que, el numeral 1 de la Cuarta Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo N° 1666, Decreto Legislativo Marco de la Gestión Fiscal de los Recursos Humanos del Sector Público, dispone la transferencia a la ONP de forma progresiva, de la administración y pago de las pensiones del régimen del Decreto Ley Nº 20530, incluidas sus contingencias, asumiendo la sucesión procesal de los procesos judiciales en trámite;

Que, el numeral 3 de la Cuarta Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo N° 1666, dispone que mediante decreto supremo refrendado por el ministro de Economía y Finanzas se aprueban las normas complementarias para implementar lo establecido en la presente disposición, lo que incluye mecanismos de financiamiento, cuando corresponda, y la posibilidad de emitir actos resolutivos en los casos en los que no se cuente con la documentación sustentadora que declara la condición de pensionista, así como sus respectivos montos de pensión y detalle de los conceptos que la conforman;

Que, corresponde emitir las normas complementarias necesarias para la transferencia de la administración y pago a la ONP de las pensiones de los pensionistas en el régimen pensionario del Decreto Ley Nº 20530;

De conformidad con el numeral 3 de la Cuarta Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo N° 1666, y, en uso de las facultades conferidas por el inciso 8 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú y la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo.

DECRETA:

Artículo 1. - Objeto

El presente Decreto Supremo tiene por objeto aprobar las normas complementarias para la transferencia a la Oficina de Normalización Previsional (ONP), de forma progresiva, de la administración y pago de las pensiones del régimen del Decreto Ley Nº 20530.

Artículo 2.- Alcance

Se encuentran comprendidas en el ámbito de aplicación de la presente norma las entidades que administran y pagan pensiones y demás conceptos que correspondan percibir a los pensionistas pertenecientes al régimen del Decreto Ley N° 20530.

Artículo 3.- Cronograma para la transferencia de pensionistas del Decreto Ley N° 20530

La Dirección General de Gestión Fiscal de los Recursos Humanos del Ministerio de Economía y Finanzas, mediante resolución directoral, establece cada año y de forma progresiva las entidades comprendidas en el cronograma para la transferencia de pensionistas, siendo responsable de su cumplimiento la máxima autoridad administrativa y del jefe de recursos humanos, o quien haga sus veces en las entidades.

Artículo 4.- Disposiciones para la transferencia de la administración y pago de las pensiones de los pensionistas del régimen del Decreto Ley N° 20530.

4.1 Las entidades comprendidas en el cronograma a que se refiere el artículo 3 deben remitir a la ONP la información y documentación sobre el reconocimiento y planilla de pensiones, así como de los procesos judiciales en trámite, conforme a lo siguiente:

a. Las entidades transfieren a la ONP la información que contiene las planillas de pago de sus pensionistas del régimen del Decreto Ley N° 20530, el acervo documentario relativo al reconocimiento del derecho de los pensionistas y cualquier otra documentación necesaria para administrar y pagar las pensiones, así como toda la información y documentación de los procesos judiciales en trámite en materia previsional del citado régimen, según el detalle que la ONP indique.

b. Se autoriza a las entidades para que, excepcionalmente, en los casos de aquellos pensionistas que vienen percibiendo pensiones y que no cuenten con la documentación sustentatoria que declara la condición de pensionista de carácter definitivo, a emitir el acto resolutivo que declara dicha condición, así como sus respectivos montos de pensión y detalle de los conceptos que la conforman, los que deben ser registrados en el Aplicativo Informático para el Registro Centralizado de Planillas y de Datos de los Recursos Humanos del Sector Público (AIRHSP). Lo anterior resulta aplicable a los casos en que el cese de los ex servidores incorporados al régimen del Decreto Ley N° 20530 haya ocurrido con anterioridad al 1 de julio de 2008. Dichas resoluciones deben ser remitidas a la ONP con la documentación sustentatoria respectiva, bajo responsabilidad de la máxima autoridad administrativa de la Entidad y el jefe de la Oficina de Recursos Humanos o el que haga sus veces.

4.2 El acopio de la información y documentación es responsabilidad del jefe de la Oficina de Recursos Humanos o de quien haga sus veces de cada entidad; así como, del Procurador Público responsable, según corresponda.

4.3 Para la transferencia de la administración y pago de los pensionistas del régimen Decreto Ley N° 20530 de las entidades, se requiere cumplir con los siguientes requisitos y condiciones:

a. En tanto no se haya emitido el decreto supremo que aprueba los mecanismos de financiamiento, cuando corresponda, a que se refiere el numeral 3 de la Cuarta Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo N° 1666, las entidades mantienen la administración y el pago de las pensiones de sus pensionistas.

b. A partir de la transferencia de partidas presupuestarias, la ONP efectúa el pago de las pensiones de los pensionistas del régimen del Decreto Ley N° 20530 de la entidad a que hace referencia el decreto supremo correspondiente. Asimismo, se faculta a la ONP a consolidar en una única planilla a los pensionistas de las entidades.

c. A partir del encargo efectuado a la ONP, las pensiones de sobrevivencia se otorgan a solicitud de parte, teniendo en consideración el acervo documentario remitido por la entidad, así como la documentación e información que proporcione el solicitante. En los casos en que el acervo documentario del ex servidor o pensionista fallecido del régimen de pensiones del Decreto Ley N° 20530 no haya sido transferido por la entidad, las solicitudes se presentan ante dichas entidades, debiendo seguir los lineamientos que establezca la ONP. El pago de estas pensiones está a cargo de la ONP.

d. A partir de la administración y pago de las pensiones por parte de la ONP, toda solicitud de afectación de la Planilla de Pagos de Pensionistas se presenta ante dicha entidad, debiendo enmarcarse en lo dispuesto en la Cuadragésima Primera Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30114, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2014, el Decreto Supremo 010-2014-EF, Decreto Supremo que aprueba normas reglamentarias para que las entidades públicas realicen afectaciones en la Planilla Única de Pagos, y la Resolución Directoral N° 002-2014-EF/53.01 que aprueba el “Instructivo para la correcta aplicación de lo establecido en la Cuadragésima Primera Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30114 y en las normas reglamentarias aprobadas por el Decreto Supremo N° 010-2014-EF”.

e. Efectivizada la transferencia, la ONP asume las contingencias que se deriven de la administración y pago de las pensiones, asumiendo la sucesión procesal de los procesos judiciales en trámite solo en lo relacionado a materia pensionaria. Si dentro de un mismo proceso judicial, la pretensión está referida a períodos laborales y periodos previsionales, la entidad de origen, previamente, debe determinar o liquidar el período laboral en caso este derive o se vincule al otorgamiento de un derecho previsional.

4.4 A partir de la vigencia del decreto supremo que aprueba los mecanismos de financiamiento, cuando corresponda, a que se refiere el numeral 3 de la Cuarta Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo N° 1666, se establece que:

a. Bajo responsabilidad administrativa del jefe de la Oficina de Recursos Humanos de la entidad, o el que haga sus veces, debe remitir a la ONP, en un plazo no mayor de cinco (5) días hábiles de ocurrido el cese del trabajador, la información y documentación relativa a dicho cese, conforme a los lineamientos que establezca la ONP.

b. Las pensiones definitivas se otorgan en adelante por la ONP en un plazo máximo de treinta (30) días hábiles, contados a partir del día siguiente de recibida la información y documentación por parte de la entidad, cumpliendo con las condiciones establecidas por el Decreto Ley N° 20530 y sus normas complementarias, en base a la información y documentación remitida por la entidad en que cesó.

c. Si al momento de la emisión del decreto supremo de transferencia de partidas presupuestarias se encontrase en trámite ante la ONP solicitudes de pensionamiento relacionadas con la entidad a transferirse, la ONP asume la administración y pago de los nuevos pensionistas a partir de la vigencia del referido decreto supremo.

d. En tanto la ONP no emita la resolución de reconocimiento de la pensión definitiva, corresponde a la entidad a transferir realizar el pago de la pensión provisional que establecen los artículos 47 y 48 del Decreto Ley N° 20530.

Artículo 5. - Refrendo

El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas.

DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL

Única. - Emisión de disposiciones complementarias

Autorizar a la ONP para que mediante Resolución Jefatural apruebe las disposiciones complementarias que, bajo el ámbito de su competencia, resulten necesarias para la aplicación de las medidas contenidas en el presente Decreto Supremo.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los dieciocho días del mes de diciembre del año dos mil veinticuatro.

DINA ERCILIA BOLUARTE ZEGARRA

Presidenta de la República

JOSÉ BERLEY ARISTA ARBILDO

Ministro de Economía y Finanzas

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