Modifican disposiciones en los “Lineamientos para el otorgamiento de la subvención, así como para la ejecución y rendición de cuentas de los recursos financieros otorgados mediante subvenciones, en el marco de lo establecido en la Ley N° 32122”

Resolución Ministerial

N° 758-2024-MTC/01.02

Lima, 18 de diciembre de 2024

VISTOS: El Memorando N° 2836-2024-MTC/16 de la Dirección General de Asuntos Ambientales; el Informe Legal N° 0010-2024-MTC/16.01 de la Dirección de Gestión Ambiental; y,

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 4 de la Ley N° 29370, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones establece que el Ministerio es competente de manera exclusiva en materia de infraestructura de transportes de alcance nacional e internacional. Asimismo, el artículo 5 de la misma norma establece que esta entidad tiene las funciones rectoras de (i) dictar normas y lineamientos técnicos para la adecuada ejecución, supervisión y evaluación de las políticas y la gestión de los recursos del sector; (ii) formular, planear, dirigir, coordinar, ejecutar, fiscalizar, supervisar y evaluar la política nacional y sectorial bajo su competencia, aplicable a todos los niveles de gobierno y (iii) dictar normas y lineamientos técnicos para la adecuada ejecución, supervisión y evaluación de las políticas y la gestión de los recursos del sector;

Que, mediante Ley N° 32122, Ley que establece otorgar subvenciones a favor de ciento noventa y seis beneficiarios del Plan de Compensación y Reasentamiento Involuntario (PACRI) para culminar con las acciones de reasentamiento, se autoriza al Ministerio de Transportes y Comunicaciones a otorgar subvenciones a favor de dichos beneficiarios, a quienes se les ha entregado una vivienda ubicada en la urbanización San Agustín del distrito de San Martín de Porres de la provincia y departamento de Lima, para asegurar el cumplimiento de la finalidad de la Ley 27329, Ley que declara de necesidad pública la expropiación de inmuebles adyacentes al Aeropuerto Internacional “Jorge Chávez”;

Que, la Primera Disposición Complementaria Final de la Ley N° 32122, establece que en un plazo no mayor de sesenta (60) días calendario, contados a partir de su entrada en vigencia, el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, mediante resolución, establece los requisitos para el otorgamiento de la subvención y disposiciones para la ejecución y rendición de cuentas de los recursos financieros otorgados mediante subvenciones;

Que, en atención a ello, mediante Resolución Ministerial N° 725-2024-MTC/01.02 se aprueban los “Lineamientos para el otorgamiento de la subvención, así como para la ejecución y rendición de cuentas de los recursos financieros otorgados mediante subvenciones, en el marco de lo establecido en la Ley N° 32122”;

Que, a través del Memorando N° 2836-2024-MTC/16 de la Dirección General de Asuntos Ambientales y del Informe Legal N° 0010-2024-MTC/16.01 de la Dirección de Gestión Ambiental, se sustenta la necesidad de modificar los “Lineamientos para el otorgamiento de la subvención, así como para la ejecución y rendición de cuentas de los recursos financieros otorgados mediante subvenciones, en el marco de lo establecido en la Ley N° 32122”, en mérito a la problemática planteada por los beneficiarios respecto de la posibilidad de poder cumplir con los requisitos dentro del plazo de vigencia de la Ley N° 32122 y en aras de simplificar el trámite de evaluación de las solicitudes, así como de evitar demoras en su tramitación;

Que, en consecuencia, resulta necesario modificar los literales a) y d) del numeral 8.2 del artículo 8 de los “Lineamientos para el otorgamiento de la subvención, así como para la ejecución y rendición de cuentas de los recursos financieros otorgados mediante subvenciones, en el marco de lo establecido en la Ley N° 32122”, aprobados con Resolución Ministerial N° 725-2024-MTC/01.02, en los términos señalados por la Dirección General de Asuntos Ambientales;

De conformidad con lo establecido en la Ley N° 29370, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; la Ley N° 32122, Ley que establece otorgar subvenciones a favor de ciento noventa y seis beneficiarios del Plan de Compensación y Reasentamiento Involuntario (PACRI) para culminar con las acciones de reasentamiento; y, la Resolución Ministerial N° 658-2021-MTC/01, que aprueba el Texto Integrado actualizado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Modificar los literales a) y d) del numeral 8.2, del artículo 8 de los “Lineamientos para el otorgamiento de la subvención, así como para la ejecución y rendición de cuentas de los recursos financieros otorgados mediante subvenciones, en el marco de lo establecido en la Ley N° 32122”, aprobados por Resolución Ministerial N° 725-2024-MTC/01.02; los cuales quedan redactados de la siguiente manera:

“Articulo 8.- Solicitud de Subvención

(…)

8.2 A la solicitud se adjunta la siguiente información:

a) Copia literal de dominio para acreditar la propiedad, con una antigüedad no mayor a tres (03) meses, certificado de posesión otorgado por la Municipalidad competente o declaración jurada y recibo de servicios básicos (luz o agua), que son verificados por la DGAAM de acuerdo a las actas de entrega de vivienda o constancia de asignación de lote o documento análogo de sustento emitido por el MTC.

(…)

d) En caso el beneficiario titular cuente con conviviente, copia simple de la inscripción de unión de hecho o declaración jurada de convivencia en la cual consigne la firma y huella de ambos.”

Artículo 2.- Las solicitudes presentadas y que se encuentren en trámite son evaluadas por la Dirección General de Asuntos Ambientales de acuerdo a lo establecido en la modificación dispuesta en el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial.

Artículo 3.- Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial en la sede digital del Ministerio de Transportes y Comunicaciones (www.gob.pe/mtc), el mismo día de su publicación en el diario oficial “El Peruano”.

Regístrese, comuníquese y publíquese

RAÚL PÉREZ REYES ESPEJO

Ministro de Transportes y Comunicaciones

2355532-1