Modifican la Res. SBS N° 04345-2023 y otras normas para eliminar el concepto de créditos concedidos no desembolsados y otorgan mayor plazo para la entrada en vigencia de las definiciones de compromisos y de las modificaciones de normativa contable relacionada

RESOLUCIÓN SBS N° 04347-2024

Lima, 18 de diciembre de 2024

El Superintendente de Banca, Seguros

y Administradoras Privadas de Fondos

de Pensiones

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución SBS N° 11356-2008 y sus normas modificatorias, se aprobó el Reglamento para la Evaluación y Clasificación del Deudor y la Exigencia de Provisiones, en el cual se establecen, entre otros aspectos, los criterios que deben seguir las empresas para determinar la clasificación de los deudores que integran su cartera de créditos, así como para calcular las provisiones aplicables a dichos créditos;

Que, mediante Resolución SBS N° 6941-2008 y sus normas modificatorias, se aprobó el Reglamento para la administración del riesgo de sobre endeudamiento de deudores minoristas;

Que, mediante Resolución SBS N° 11823-2010 y sus normas modificatorias, se aprobó el Reglamento para la Supervisión consolidada de los Conglomerados Financieros y Mixtos;

Que, mediante Resolución SBS N° 3791-2021 y sus normas modificatorias, se aprobó el Reglamento del Ratio de Apalancamiento;

Que, mediante Resolución SBS N° 4221-2023 y sus normas modificatorias, se aprobó el Reglamento para la Gestión del Riesgo de Liquidez;

Que, mediante Resolución SBS N° 3954-2022 y sus normas modificatorias, se aprobó el Reglamento para el Requerimiento de Colchones de Conservación, por Ciclo Económico y por Riesgo por Concentración de Mercado;

Que, mediante Resolución SBS N° 895-98 y sus normas modificatorias, se aprobó el Manual de Contabilidad para las Empresas del Sistema Financiero (en adelante, Manual de Contabilidad);

Que, mediante Resolución SBS N° 04345-2023 y sus normas modificatorias, se incorporaron definiciones de compromisos en la normativa emitida por esa Superintendencia;

Que, resulta necesario modificar la Resolución SBS N° 04345-2023 así como las demás normas mencionadas anteriormente para eliminar el concepto de créditos concedidos no desembolsados, el cual no tiene un impacto significativo en las labores de supervisión de esta Superintendencia ni en la gestión de las empresas del sistema financiero;

Que, asimismo, es necesario otorgar un mayor plazo para la entrada en vigencia de las definiciones de compromisos y de las modificaciones de normativa contable relacionada, para una adecuada implementación por parte de las empresas supervisadas;

Contando con el visto bueno de las Superintendencias Adjuntas de Banca y Microfinanzas, de Riesgos, de Estudios Económicos y de Asesoría Jurídica; y,

En uso de las atribuciones conferidas por los numerales 7, 9 y 13 del artículo 349° de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros – Ley N° 26702 y sus normas modificatorias y sobre la base de lo señalado en su Trigésima Segunda Disposición Final y Complementaria;

RESUELVE:

Artículo Primero.- Modificar la Resolución SBS N° 04345-2023 y sus normas complementarias, de acuerdo con lo siguiente:

1. Modificar el numeral 2 del Artículo Primero de acuerdo con lo siguiente:

“2. Modificar el literal c del numeral 2. Definiciones del Capítulo I, de acuerdo con lo siguiente:

c. Créditos indirectos o créditos contingentes: Representan los avales, las cartas fianza, las aceptaciones bancarias, las cartas de crédito y los compromisos no utilizados, otorgados por las empresas del sistema financiero.”

2. Modificar el numeral 3 del Artículo Primero de acuerdo con lo siguiente:

“3. Incorporar los literales w, x, y, z, aa, y bb en el numeral 2. Definiciones del Capítulo I, de acuerdo con lo siguiente:

w. Compromiso: Es un acuerdo contractual, ofrecido por la empresa y aceptado por el cliente, mediante el cual esta se compromete a conceder créditos directos, avales, cartas fianza, aceptaciones bancarias y/o cartas de crédito. Incluye los compromisos que la empresa puede cancelar incondicionalmente en cualquier momento sin necesidad de notificación previa al prestatario. Asimismo, incluye los compromisos que la empresa puede cancelar si se incumplen las condiciones fijadas en el acuerdo, incluidas las condiciones que el cliente debe cumplir antes de cualquier disposición inicial o posterior en virtud del acuerdo. Se incluyen dentro de la definición de compromiso a las exposiciones denominadas “líneas de crédito” o “líneas”. Para efectos de esta definición debe entenderse por “cancelar” a no permitir, limitar o restringir nuevas disposiciones de fondos o uso de los compromisos.

x. Acuerdo contractual: Se entiende por acuerdo contractual a aquellos actos que se realizan de forma expresa. Quedan comprendidos todos los tipos de contrato acordados entre las partes por escrito, vía telefónica u otro mecanismo. Los acuerdos contractuales celebrados con clientes que tengan la calidad de consumidor final, que están bajo el alcance del Código de Protección y Defensa al Consumidor, Ley N° 29571, Ley complementaria a la ley de protección al consumidor en materia de servicios financieros, Ley N° 28587 y el Reglamento de Gestión de conducta de mercado del Sistema Financiero, aprobado mediante Resolución SBS N° 3274-2017, deberán sujetarse a lo estipulado en dicha normativa.

y. Compromisos incondicionalmente cancelables: Son compromisos que la empresa puede cancelar incondicionalmente en cualquier momento sin necesidad de notificarlo previamente al prestatario.

z. Compromisos condicionalmente cancelables debido a deterioro de la situación financiera: Son compromisos que la empresa puede cancelar automáticamente debido al deterioro de la situación financiera del deudor. Dentro de estos compromisos se incluyen los compromisos de consumo revocables sin previo aviso en aplicación del artículo 85 del Código de Protección y Defensa del Consumidor – Ley N° 29571.

aa. Compromisos condicionalmente cancelables debido a otras condiciones: Son compromisos que la empresa puede cancelar si el cliente incumple las condiciones fijadas en el acuerdo contractual, incluidas las condiciones que el cliente debe cumplir antes de cualquier disposición inicial o posterior en virtud del acuerdo contractual. Se excluyen los compromisos que posean cláusulas que impliquen la cancelación automática a que se refiere el literal z.

bb. Compromisos no cancelables: Son compromisos que no contemplan la cancelación unilateral por parte de la empresa.”

3. Modificar el Artículo Tercero de acuerdo con lo siguiente:

“Artículo Tercero.- Modificar la tabla del artículo 9° del Reglamento de Riesgo País, aprobado por Resolución SBS N° 7932-2015 y sus normas modificatorias, de acuerdo con lo siguiente:

Activos

Créditos contingentes y derivados

- Disponible

- Fondos interbancarios

- Inversiones negociables y a vencimiento no deducidas del patrimonio efectivo

- Créditos no deducidos del patrimonio efectivo

- Cuentas por cobrar

- Inversiones en subsidiarias y asociadas no deducidas del patrimonio efectivo

- Operaciones en trámite deudoras

- Operaciones por Liquidar

- Avales otorgados

- Cartas fianzas otorgadas

- Cartas de crédito

- Aceptaciones bancarias

- Compromisos no utilizados

- Productos Financieros Derivados

4. Modificar el numeral II del Anexo: Modificaciones al Manual de Contabilidad para las Empresas del Sistema Financiero a que hace referencia el Artículo Quinto, de acuerdo con lo siguiente:

4.1 Modificar el numeral 1. de acuerdo con lo siguiente:

“1. Eliminar en la Descripción del Rubro 14 Créditos, la sección “Créditos aprobados pendientes de desembolso”.

4.2 Modificar el numeral 2. de acuerdo con lo siguiente:

“2. Sustituir el segundo párrafo de la clase 7 “Contingentes” de acuerdo con lo siguiente:

Comprende las cuentas deudoras y acreedoras correspondientes a avales, cartas fianza; cartas de crédito; aceptaciones bancarias; compromisos no utilizados; productos financieros derivados; contratos de underwriting; y otras contingencias”

4.3 Modificar el numeral 3. de acuerdo con lo siguiente:

“3. Sustituir la descripción del rubro 71 “Contingentes deudoras” de acuerdo con lo siguiente:

Representa los derechos eventuales que tendría la empresa frente a sus clientes, en caso de tener que asumir las obligaciones que éstos han contraído, por cuyo cumplimiento la empresa se ha responsabilizado. Por lo tanto, en las cuentas correspondientes que integran este rubro, se registran los avales, cartas fianzas, cartas de crédito, aceptaciones bancarias, así como compromisos no utilizados. Asimismo, en esta cuenta se registran contratos de productos financieros derivados; contratos de underwriting; y otros compromisos y responsabilidades.”

4.4 Modificar el numeral 6. de acuerdo con lo siguiente:

“6. En el rubro 71 “Contingentes deudoras”, eliminar la cuenta 7105 “Líneas de crédito no utilizadas y créditos concedidos no desembolsados”.

4.5 Modificar el numeral 8. de acuerdo con lo siguiente:

“8. Sustituir la descripción del rubro 72 “Contingentes Acreedoras” de acuerdo con lo siguiente:

Representa las responsabilidades eventuales que tendría la empresa frente a sus clientes, en caso de tener que asumir las obligaciones que éstos han contraído, por cuyo cumplimiento la empresa se ha responsabilizado. Por lo tanto, en las cuentas correspondientes que integran este rubro, se registran los avales, cartas fianza, cartas de crédito, aceptaciones bancarias; así como compromisos no utilizados. Asimismo, en esta cuenta se registran contratos de productos financieros derivados; contratos de underwriting; y otros compromisos y responsabilidades.”

4.6 Modificar el numeral 11. de acuerdo con lo siguiente:

“11. En el rubro 72 “Contingentes acreedoras”, eliminar la cuenta 7205 “Responsabilidad por líneas de crédito no utilizadas y créditos concedidos no desembolsados”

5. Modificar el numeral III del Anexo: Modificaciones al Manual de Contabilidad para las Empresas del Sistema Financiero a que hace referencia el Artículo Quinto, de acuerdo con lo siguiente:

5.1 Sustituir el numeral 1. de acuerdo con lo siguiente:

“1. Modificar el Anexo N° 6 “Reporte Crediticio de Deudores - RCD”, de acuerdo con lo siguiente:

Modificar en el Catálogo de Cuentas del RCD, de acuerdo con lo siguiente:

a) Incorporar la subcuenta 7102.01 “Cartas fianzas que respaldan obligaciones de pago asociadas a eventos de riesgo de crédito”; así como las cuentas analíticas de la subcuenta 7102.09 “Cartas fianzas que respaldan otras obligaciones de pago”.

b) Incorporar la subcuenta 7103.01 “Cartas de crédito emitidas”, así como las cuentas analíticas de la subcuenta 7103.02 “Confirmaciones de cartas de crédito”.

c) Eliminar la cuenta 7205 “Responsabilidad por líneas de crédito no utilizadas y créditos concedidos no desembolsados así como sus subcuentas, cuentas analíticas y subcuentas analíticas”

d) Incorporar las subcuentas analíticas de la cuenta 7207 “Responsabilidad por compromisos no utilizados”.

e) Eliminar la subcuenta 8109.31 “Total de líneas de crédito bajo el esquema multilínea”, así como sus cuentas analíticas y subcuentas analíticas.

f) Incorporar las subcuentas analíticas de la subcuenta 8109.71 “Total de compromisos”.”

5.2 Sustituir el numeral 2. de acuerdo con lo siguiente:

“2. Sustituir la nota 2 del Reporte 4 A-1 “Requerimiento de colchón por ciclo económico – empresas que aplican método estándar” de acuerdo con lo siguiente:

2. Obtener las exposiciones contingentes de consumo, a microempresas y a pequeñas empresas, de las siguientes cuentas:

a. Revolvente y no Revolvente: 7207.02.03 (parte correspondiente)

b. Pequeña empresa: 7207.01.13 (parte correspondiente) + 7207.02.13 (parte correspondiente) + 7207.03.13 (parte correspondiente) + 7207.04.13 (parte correspondiente)

c. Microempresa: 7207.01.02 (parte correspondiente) + 7207.02.02 (parte correspondiente) +7207.03.02 (parte correspondiente) + 7207.04.02 (parte correspondiente)”

5.3 Sustituir el numeral 3. de acuerdo con lo siguiente:

“3. Modificar las notas del Reporte 23 “Exposición al Riesgo País”, de acuerdo con lo siguiente:

a) Sustituir en el primer párrafo de las consideraciones generales, el listado de contingentes, de acuerdo con lo siguiente:

Contingentes:

- Avales otorgados (7101)

- Cartas fianzas otorgadas (7102)

- Cartas de crédito (7103)

- Aceptaciones bancarias (7104)

- Compromisos no utilizados (7107)

- Productos Financieros Derivados (7106)

b) Sustituir la nota número 6 de acuerdo con lo siguiente:

6. En esta columna se deberá reportar la exposición crediticia equivalente de los créditos contingentes correspondientes a operaciones efectuadas con residentes en el exterior (avales otorgados, cartas fianzas otorgadas, cartas de crédito, aceptaciones bancarias y compromisos no utilizados), de acuerdo con los Factores de Conversión Crediticios (FCC) establecidos en el Reglamento para la Evaluación y Clasificación del Deudor y la Exigencia de Provisiones. En el caso de derivados correspondientes a operaciones efectuadas con residentes en el exterior, se deberá calcular la exposición crediticia equivalente conforme a lo establecido en el Reglamento para el Requerimiento de Patrimonio Efectivo por Riesgo de Crédito.”

5.4 Sustituir el numeral 4. de acuerdo con lo siguiente:

“4. Sustituir la nota número 9 del Reporte 23-A “Detalle de exposición a riesgo país con residentes en el exterior” de acuerdo con lo siguiente:

9. Se deberá consignar el importe de la operación en miles de nuevos soles, utilizando para su conversión a moneda nacional el tipo de cambio contable publicado por la Superintendencia a la fecha del reporte. En caso se trate de créditos contingentes correspondientes a operaciones efectuadas con residentes en el exterior (avales otorgados, cartas fianzas otorgadas, cartas de crédito, aceptaciones bancarias y compromisos no utilizados) se deberá reportar la exposición crediticia equivalente de acuerdo con los Factores de Conversión Crediticios (FCC) establecidos en el Reglamento para la Evaluación y Clasificación del Deudor y la Exigencia de Provisiones. En el caso de derivados correspondientes a operaciones efectuadas con residentes en el exterior, la exposición crediticia equivalente se deberá calcular conforme a lo establecido en el Reglamento para el Requerimiento de Patrimonio Efectivo por Riesgo de Crédito.”

Artículo Segundo.- Modificar el Reglamento para la Evaluación y Clasificación del Deudor y la Exigencia de Provisiones, aprobado por Resolución SBS N° 11356-2008 y sus modificatorias, de acuerdo con lo siguiente:

1. Modificar el literal d) de la tabla del numeral 3. Factores de conversión crediticios (FCC) de los créditos indirectos del Capítulo I, de acuerdo con lo siguiente:

2. Modificar el literal f) de los “Criterios Generales” del Numeral 5.2 Clasificación Crediticia del Deudor del Capítulo l, de acuerdo con lo siguiente:

“f) Para fines de los literales c) y d) se considerará a los créditos directos y a los créditos indirectos, excepto los compromisos no utilizados.”

Artículo Tercero.- Modificar el Reglamento para la Administración del Riesgo de Sobre Endeudamiento de Deudores Minoristas, aprobado por Resolución SBS N° 6941-2008 y sus modificatorias, de acuerdo con lo siguiente:

1. Sustituir el literal f. del Artículo 2°.- Definiciones, de acuerdo con lo siguiente:

“f. Créditos indirectos o créditos contingentes: Representan los avales, las cartas fianza, las aceptaciones bancarias, las cartas de crédito y los compromisos no utilizados, otorgados por las empresas del sistema financiero.”

Artículo Cuarto.- Modificar el Reglamento para la Supervisión Consolidada de los Conglomerados Financieros y Mixtos, aprobado por Resolución SBS N° 11823-2010 y sus modificatorias, de acuerdo con lo siguiente:

1. Sustituir el literal f. del Artículo 2°.- Definiciones, de acuerdo con lo siguiente:

“f. Financiamientos: Para fines del presente Reglamento se consideran los créditos directos, cuentas por cobrar, inversiones, exposición crediticia equivalente de las operaciones con derivados y de los créditos contingentes, así como otras operaciones que tengan naturaleza de financiamiento. Tratándose de exposiciones frente a empresas del sistema financiero nacional o extranjero deben incluirse los depósitos constituidos en dichas empresas.”

Artículo Quinto.- Modificar el Reglamento del Ratio de Apalancamiento, aprobado por Resolución SBS N° 3791-2021 y sus modificatorias, de acuerdo con lo siguiente:

1. Sustituir el numeral 5.6 del Artículo 5.- Medida de la exposición, de acuerdo con lo siguiente:

“5.6. Exposiciones fuera de Balance

Corresponde a las exposiciones generadas por las partidas fuera de balance, excepto posiciones en instrumentos financieros derivados, deducidas de provisiones específicas y genéricas, sin considerar en dicha deducción a las provisiones genéricas que computan en el Patrimonio Efectivo de Nivel 2 y a las que hayan sido utilizadas para disminuir el requerimiento de patrimonio efectivo por riesgos adicionales de acuerdo con lo dispuesto en el Reglamento para el Requerimiento de Patrimonio Efectivo por Riesgos Adicionales.

Incluye compromisos no utilizados, aceptaciones bancarias, avales, cartas fianza y cartas de crédito.

Para determinar el monto de exposición de las partidas fuera de balance, se debe aplicar los siguientes factores de conversión crediticia (FCC) a los valores nominales:

i. 100%: Avales, cartas de crédito de importación, confirmaciones de cartas crédito distintas a las señaladas en el inciso iv), aceptaciones bancarias y cartas fianza que respalden el cumplimiento de obligaciones de pago asociadas a eventos de riesgo de crédito.

ii. 50%: Cartas fianza distintas de las mencionadas anteriormente.

iii. 40%: Compromisos no cancelables y compromisos condicionalmente cancelables por condiciones distintas al deterioro de la situación financiera.

iv. 20%: Confirmaciones de carta de crédito irrevocables de hasta un año cuando el banco emisor sea una empresa del sistema financiero del exterior de primer nivel.

v. 10%: Compromisos de consumo condicionalmente cancelables por deterioro de la situación financiera.

vi. 10%: Compromisos condicionalmente cancelables por deterioro de la situación financiera distintos a los de consumo y compromisos incondicionalmente cancelables.

vii. 10%: El saldo no desembolsado en el caso de créditos de hipoteca inversa cuyo desembolso se realice en abonos o disposiciones periódicas.

viii. 100%: Otros créditos indirectos o contingentes no contemplados anteriormente.”

Artículo Sexto.- Modificar el Reglamento para la Gestión del Riesgo de Liquidez, aprobado por Resolución SBS N° 4221-2023, de acuerdo con lo siguiente:

1. Modificar el numeral V Obligaciones Contingentes, del Artículo 31.- Composición de Flujos Salientes, de acuerdo con lo siguiente:

“V. Obligaciones Contingentes:

31.13 El escenario de estrés del RCL considera que se ejecuta un porcentaje de los avales, cartas fianza, cartas de crédito y aceptaciones bancarias, y se hace uso de una porción de los compromisos no utilizados.

31.14 Los contingentes y sus respectivos factores incluidos en esta categoría son los siguientes:

- Con factor de 1%:

a) Responsabilidad por avales otorgados, cartas fianza otorgadas, cartas de crédito, aceptaciones bancarias

- Con factor de 5%:

b) Compromisos no utilizados - Consumo

c) Compromisos no utilizados - otras líneas de crédito”

2. Eliminar el literal b) “Créditos otorgados no desembolsados” de los Contingentes con factor de 5% del numeral 37.2, del artículo 37.- Composición de la Financiación Estable Requerida

Artículo Sétimo.- Modificar el artículo 7 del Reglamento para el Requerimiento de Colchones de Conservación, por Ciclo Económico y por Riesgo por Concentración de Mercado, aprobado por Resolución SBS N° 3954-2022, de acuerdo con lo siguiente:

“Artículo 7.- Exposiciones contingentes sujetas al cálculo del colchón por ciclo económico

Todas las empresas deben emplear un factor de conversión crediticia marginal igual a 5% para convertir en exposiciones directas las exposiciones contingentes sujetas al cálculo del requerimiento de colchón por ciclo económico, salvo las empresas que se encuentran en el IRB avanzado. Las exposiciones contingentes sujetas al cálculo son todas las exposiciones por compromisos de consumo, a microempresas y a pequeñas empresas no utilizados.”

Artículo Octavo.- Modificar el Capítulo V “Información Complementaria” del Manual de Contabilidad para las Empresas del Sistema Financiero, aprobado mediante Resolución SBS N° 895-98 y sus normas modificatorias de acuerdo con lo siguiente:

1. Modificar el concepto del literal d) de la sección “Créditos indirectos” del Cuadre del Anexo 5 con las cifras de balance del Anexo N° 5 “Informe de clasificación de deudores y provisiones”, de acuerdo con lo siguiente:

“d) Compromisos no utilizados”

2. Sustituir la sección “Obligaciones Contingentes” Anexo N° 15-B Ratio de Cobertura de Liquidez, de acuerdo con lo siguiente:

3. Eliminar la nota metodológica 49 y modificar la nota metodológica 47 del Anexo 15-B de acuerdo con lo siguiente:

“47. No se consideran los compromisos no utilizados que se encuentran bloqueados.”

4. Sustituir la sección “Obligaciones Contingentes” del Anexo N° 16-C Ratio de Financiación Neta Estable, de acuerdo con lo siguiente:

5. Sustituir la sección “Otras exposiciones fuera de Balance” del numeral I. Medida de la Exposición del reporte N° 37: Ratio de Apalancamiento, de acuerdo con los siguiente:

6. Modificar en las Notas metodológicas del Reporte N° 37, la Nota Metodológica 11.

(11) Las empresas pueden deducir para el cálculo de la exposición equivalente a riesgo crediticio de compromisos no utilizados, los compromisos no utilizados que se encuentren bloqueados, para lo cual deben contar con los sustentos de los bloqueos.

Artículo Noveno.- Modificar la entrada en vigencia de los artículos Primero, Segundo, Tercero, Cuarto y Quinto de la Resolución SBS N° 04345-2023, conforme a lo siguiente:

1. Los artículos Primero, Segundo, Tercero y Cuarto de la Resolución SBS N° 04345-2023 entran en vigencia a partir del 01 de marzo de 2026.

2. El artículo Quinto de la Resolución SBS N° 04345-2023 entra en vigencia a partir de la información de marzo de 2026.

Artículo Décimo.- La presente Resolución entra en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano, excepto lo siguiente:

1. Los artículos Segundo, Tercero, Cuarto, Quinto, Sexto y Sétimo entran en vigencia el 01 de marzo de 2026.

2. El artículo Octavo entra en vigencia a partir de la información de marzo de 2026.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SERGIO JAVIER ESPINOSA CHIROQUE

Superintendente de Banca, Seguros y AFP

2355526-1