Ordenanza que aprueba el derecho de emisión mecanizada de actualización de valores, determinación del tributo y distribución a domicilio de la declaración jurada y liquidación del impuesto predial y arbitrios municipales para el periodo 2025
MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE LIMA
ACUERDO DE CONCEJO
N° 470
EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE LIMA
POR CUANTO:
El Concejo Metropolitano de Lima, en sesión ordinaria del 12 de diciembre de 2024, en uso de sus facultades normativas y lo indicado en los artículos 9 y 41 de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; de conformidad con lo opinado por el Servicio de Administración Tributaria de Lima (SAT) y por la Comisión Metropolitana de Asuntos Económicos y Organización en su Dictamen N° 239-2024-MML/CMAEO, por unanimidad y con dispensa del trámite de aprobación del acta, para su inmediata ejecución;
Ha adoptado el acuerdo siguiente:
ACUERDO DE CONCEJO QUE RATIFICA
LA ORDENANZA N° 528-2024/MDA,
QUE APRUEBA EL DERECHO DE EMISIÓN MECANIZADA DE ACTUALIZACIÓN DE VALORES, DETERMINACIÓN DEL TRIBUTO Y DISTRIBUCIÓN A DOMICILIO DE LA DECLARACIÓN JURADA Y LIQUIDACIÓN DEL IMPUESTO PREDIAL Y ARBITRIOS MUNICIPALES PARA EL PERIODO 2025, EN EL DISTRITO DE ANCÓN.
VISTO: el Oficio N° D000022-2024-SAT-GGE del 10 de diciembre de 2024 de la Gerencia General del Servicio de Administración Tributaria de Lima (SAT), que remite el expediente de ratificación digital de la Ordenanza Nº 528-2024/MDA que aprueba el derecho de emisión mecanizada de actualización de valores, determinación del tributo y distribución a domicilio de la declaración jurada y liquidación del impuesto predial y arbitrios municipales para el periodo 2025 en el distrito de Ancón, y;
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 194 de la Constitución Política del Perú, así como el artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades N° 27972, establecen que los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. Dicha autonomía radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico;
Que, el artículo 40 de la Ley Orgánica de Municipalidades, dispone que las ordenanzas en materia tributaria expedidas por las municipalidades distritales deben ser ratificadas por las municipalidades provinciales de su circunscripción, para su vigencia y exigibilidad;
Que, en aplicación de la Ordenanza N° 2386-2021 que aprueba el procedimiento de ratificación de ordenanzas tributarias en el ámbito de la provincia de Lima, la Municipalidad Distrital de Ancón aprobó la ordenanza objeto de la ratificación, remitiéndola conjuntamente con el expediente de ratificación digitalizado al SAT, con carácter de declaración jurada;
Que, a través del Informe N° D000097-2024-SAT-OAJ del 10 de diciembre de 2024, la Oficina General de Asesoría Jurídica del Servicio de Administración Tributaria de Lima (SAT) opinó favorablemente respecto a la ratificación solicitada, por cumplir con los requisitos exigidos, en las normas aplicables y la Directiva Nº 001-006-00000035-SAT, publicada el 26 de julio de 2024; debiéndose efectuar las publicaciones pertinentes en el Diario Oficial “El Peruano” y en el portal institucional;
Que, la Ordenanza Nº 528-2024/MDA, materia de ratificación, aprueba el derecho de emisión mecanizada de actualización de valores, determinación del tributo y distribución a domicilio de la declaración jurada y liquidación del impuesto predial y arbitrios municipales para el periodo 2025, exigible a los contribuyentes, que asciende a S/ 5.88 por un predio y S/ 1.68 por cada predio adicional, incluida su distribución a domicilio, el cual ha sido determinado de acuerdo con el costo efectivo de la prestación del servicio;
ACORDÓ:
Artículo Primero.- RATIFICAR la Ordenanza Nº 528-2024/MDA que aprueba el derecho de emisión mecanizada de actualización de valores, determinación del tributo y distribución a domicilio de la declaración jurada y liquidación del impuesto predial y arbitrios municipales para el periodo 2025, exigible a los contribuyentes que asciende a S/ 5.88 por un predio y S/ 1.68 por cada predio adicional, en el distrito de Ancón.
Artículo Segundo.- El presente acuerdo ratificatorio, para su vigencia, se encuentra condicionado al cumplimiento de su publicación, así como del texto íntegro de la ordenanza ratificada, incluido el informe técnico. La aplicación de la ordenanza materia de la presente ratificación, sin la condición antes señalada, es de exclusiva responsabilidad de los funcionarios de dicha municipalidad distrital.
Artículo Tercero.- ENCARGAR al Servicio de Administración Tributaria de Lima - SAT que, posterior al cumplimiento del citado requisito de publicación, efectúe la publicación del presente acuerdo a través de su página web: www.sat.gob.pe, así como del Informe N° D000097-2024-SAT-OAJ.
Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la Oficina de Gobierno Digital la publicación del presente acuerdo en el Portal de Transparencia Estándar de la Municipalidad Metropolitana de Lima: www.transparencia.munlima.gob.pe.
POR TANTO:
Al promulgarlo, mando se registre, publique y cumpla.
Dado en el Palacio Municipal de Lima, a los doce días de diciembre del dos mil veinticuatro.
RAFAEL LÓPEZ ALIAGA CAZORLA
Alcalde
ORDENANZA N° 528 -2024/MDA
Ancón, 6 de diciembre de 2024
EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE ANCÓN.
VISTO: En Sesión Extraordinaria de la fecha; Oficio N° D000097-2024-SAT-GAJ de fecha 25 de noviembre de 2024; Informe N° 450-2024-GATYR/MDA, de fecha 04 de diciembre de 2024, emitido por la Gerencia de Administración Tributaria y Rentas; Memorándum N° 1547-2024-GM/MDA, de fecha 04 de diciembre de 2024, emitido por la Gerencia Municipal; Informe N° 403-2024-GAJ/MDA de fecha 05 de diciembre de 2024, emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica; Memorándum N° 1564-2024-GM/MDA, de fecha 05 de diciembre de 2024, emitido por la Gerencia Municipal, y;
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 194 de la Constitución Política del Perú, modificado por la Ley N° 30305, Ley de Reforma Constitucional, establece que las municipalidades son órganos de gobierno local, con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, así como la potestad tributaria para crear, modificar y suprimir contribuciones, tasas, arbitrios, licencia y derechos municipales;
Que, el Artículo 40 de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, en concordancia con la norma IV del Título Preliminar del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por Decreto Supremo Nº 133-2013-EF, establece que mediante ordenanzas se crean, modifican, suprimen o exoneran los arbitrios, tasas, licencias y contribuciones dentro de los límites establecidos por la Ley. Asimismo, precisa que las Ordenanzas son normas de carácter general por medio de las cuales se regulan las materias en las que la Municipalidad tiene competencia normativa;
Que, el Artículo 14 del Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal aprobado por Decreto Supremo Nº 156-2004-EF y modificatorias, establece que la actualización de valores de predios por las Municipalidades, sustituye la obligación de presentar la declaración jurada anualmente. Asimismo, la Cuarta Disposición Final de la precitada norma, faculta a las municipalidades a cobrar por el servicio de emisión mecanizada de actualización de valores, determinación de tributos y de recibos de pago, incluida su distribución a domicilio, un importe no mayor al 0.4% de la Unidad Impositiva Tributaria vigente al 01 de enero de cada ejercicio.
Que, la Ordenanza Nº 2386-2021 de la Municipalidad Metropolitana de Lima, ordenanza que sustituye la Ordenanza Nº 2085 que aprueba el procedimiento de ratificación de ordenanzas tributarias distritales en el ámbito de la Provincia de Lima; establece en su Artículo 4 que el plazo para la presentación de la solicitud de ratificación hasta el último día hábil del mes de octubre de cada año. Por su parte, la Séptima Disposición Final señala que las ordenanzas distritales que aprueben el servicio municipal sobre emisión mecanizada de valores para el contribuyente deberán ser ratificadas anualmente. Sin perjuicio de lo anterior, el Acuerdo de Concejo ratificatorio tendrá una vigencia máxima de dos (2) ejercicios fiscales adicionales, en la medida que no exista variaciones sustanciales en las condiciones que originaron la ratificación. Transcurrido dicho periodo, las municipalidades deberán dar inicio al procedimiento de ratificación respectivo, conforme el plazo previsto para tal efecto.
Que, mediante Ordenanza N° 524-2024-MDA, de fecha 31 de octubre de 2024, se aprueba la Ordenanza que establece el Derecho de Emisión Mecanizada de Actualización de Valores, Determinación del tributo y Distribución a Domicilio de la Declaración Jurada y Liquidación de Impuesto Predial y Arbitrios Municipales para el ejercicio 2025. La citada ordenanza fue remitida al Servicio de Administración Tributaria (SAT) de Lima vía la plataforma virtual del SAT, ello a fin de iniciar el procedimiento de ratificación respectiva en el marco de lo establecido en la Ordenanza N° 2386-2021-MML de Lima.
Que, mediante Oficio N° D000097-2024-SAT-GAJ, de fecha 25 de noviembre de 2024, el Servicio de Administración Tributaria (SAT) de Lima remite vía correo electrónico las observaciones legales y técnicas relacionadas al expediente de ratificación presentado por la Municipalidad Distrital de Ancón.
Que, mediante Informe N° 450-2024-GATYR/MDA, de fecha 04 de diciembre de 2024, la Gerencia de Administración Tributaria y Rentas remite el Proyecto de Ordenanza que aprueba el derecho de emisión mecanizada de actualización de valores, determinación del tributo y distribución a domicilio de la declaración jurada y liquidación del impuesto predial y arbitrios municipales para el ejercicio fiscal 2025 (en adelante PROYECTO) a la Gerencia Municipal, requiriendo se solicitar Opinión Legal al respecto.
Que, mediante Memorándum N° 1547-2024-GM/MDA, de fecha 04 de diciembre de 2024, emitido por la Gerencia Municipal solicita opinión legal respecto al proyecto de ordenanza que establece el Derecho de Emisión Mecanizada de Actualización de Valores, Determinación del tributo y Distribución a Domicilio de la Declaración Jurada y Liquidación de Impuesto Predial y Arbitrios Municipales para el ejercicio 2025.
Que, mediante, Informe N° 403-2024-GAJ/MDA de fecha 05 de diciembre de 2024, emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica emite opinión favorable y recomienda que se derive a Secretaria General para la gestión y revisión para que se derive ante el concejo municipal;
Que, mediante Memorándum N° 1564-2024-GM/MDA, de fecha 05 de diciembre de 2024, emitido por la Gerencia Municipal remite el proyecto de ordenanza que establece el Derecho de Emisión Mecanizada de Actualización de Valores, Determinación del tributo y Distribución a Domicilio de la Declaración Jurada y Liquidación de Impuesto Predial y Arbitrios Municipales para el ejercicio 2025 a Secretaría General con la finalidad que sea elevado al Concejo Municipal para su evaluación y aprobación de corresponder;
Estando a lo expuesto y de conformidad con lo establecido por el Artículo 9 numeral 9, y Artículos 38, 39 y 40 de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, con dispensa del trámite de lectura y aprobación de acta, el Concejo Municipal aprobó por UNANIMIDAD la siguiente:
ORDENANZA QUE APRUEBA EL DERECHO DE EMISIÓN MECANIZADA DE ACTUALIZACIÓN DE VALORES, DETERMINACIÓN DEL TRIBUTO Y DISTRIBUCIÓN A DOMICILIO DE LA DECLARACIÓN JURADA Y LIQUIDACIÓN DEL IMPUESTO PREDIAL Y ARBITRIOS MUNICIPALES PARA EL PERIODO 2025
Artículo Primero.- FÍJESE en S/ 5.88 el monto anual que deberán abonar los contribuyentes, titulares de un predio, por derecho de emisión mecanizada de actualización de valores, determinación del tributo, distribución a domicilio y liquidación del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales correspondiente al periodo 2025.
Los contribuyentes que posean más de un predio, abonarán por predio adicional el monto de S/ 1.68 por 01 formato PU (Predio Urbano) y 01 formato HLA (Hoja de Liquidación de Arbitrios Municipales).
Artículo Segundo.- APRUÉBESE el Informe Técnico Financiero que contiene la estructura de costos, la determinación de la tasa y la estimación de ingresos de la Emisión Mecanizada de actualización de valores, determinación y distribución a domicilio de la Declaración Jurada y Liquidación del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales para el ejercicio 2025 en el Distrito de Ancón, el mismo que como Anexo forma parte integrante de la presente Ordenanza.
Artículo Tercero.- DISPÓNGASE que la presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del 1° de enero del 2025 previa publicación en el Diario Oficial El Peruano conjuntamente con el Acuerdo de Concejo de ratificación emitida por la Municipalidad Metropolitana de Lima.
Artículo Cuarto.- DISPÓNGASE que la información contenida en la presente Ordenanza y su anexo se deberá publicar en la página web institucional de la Municipalidad (www.muniancon.gob.pe), así como la página web del Servicio de Administración Tributaria - SAT de Lima (www.sat.gob.pe).
Artículo Quinto.- DERÓGUESE la Ordenanza N° 524-2024-MDA y demás normas internas que se opongan a la presente ordenanza.
Artículo Sexto.- ENCÁRGUESE a la Gerencia de Administración Tributaria y Rentas, y demás unidades orgánicas de la municipalidad, el cumplimiento de la presente Ordenanza de acuerdo a su competencia funcional.
Regístrese, comuníquese y cúmplase.
SAMUEL MARCOS DAZA TAYPE
Alcalde
ANEXO
DE LA ORDENANZA N° 528-2024-MDA
INFORME TECNICO FINANCIERO
I. ASPECTOS GENERALES
El presente documento tiene por finalidad sustentar y explicar los componentes del costo del servicio de emisión mecanizada y la determinación de la tasa individual a cobrar a cada contribuyente para el año 2025.
Lo señalado se sustenta en aplicación a lo dispuesto en el Artículo 40 de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, en concordancia con la norma IV del Título Preliminar del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por Decreto Supremo Nº 133-2013-EF, que establece que las Ordenanzas en materia tributaria expedidas por las municipalidades distritales deben ser ratificadas por las municipalidades provinciales de su circunscripción para su vigencia.
Asimismo, se encuentra enmarcado en el Artículo 14 del Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal aprobado por Decreto Supremo Nº 156-2004-EF que establece que los contribuyentes están obligados a presentar la declaración jurada anualmente y su Cuarta Disposición Final de la precitada norma, faculta a las municipalidades que brinden el servicio de emisión mecanizada de actualización de valores, determinación de tributos y de recibos de pago, incluida su distribución a domicilio, cobrar por dicho servicio un importe no más del 0.4% de la Unidad Impositiva Tributaria vigente al 01 de enero de cada ejercicio.
II. DESCRIPCION DEL SERVICIO
El proceso de la Emisión Mecanizada del Impuesto Predial y de los Arbitrios Municipales para el ejercicio 2025 comprende las siguientes etapas :
Etapa 1. Actualización de valores arancelarios: Consiste en la actualización en la base de datos de los valores arancelarios y valores unitarios de edificación aprobados por el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento (MVCS); la actualización en la base de datos de la Unidad Impositiva Tributaria (UIT) aprobado por Ministerio de Economía y Finanzas (MEF); la actualización de la data con información de depreciación por antigüedad, estado de conservación y material estructural predominante y uso del predio; así como la actualización de la información para el cálculo de arbitrios municipales consistente en actualizar los parámetros establecidos en la Ordenanza aprobado para el periodo 2025.
Etapa 2. Determinación de cálculo masivo: Consiste en la determinación del cálculo masivo de los tributos municipales de Impuesto Predial y Arbitrios Municipales 2025, así como la implementación del aplicativo para la impresión masiva.
Etapa 3. Validación de pruebas de cálculo: Consiste en efectuar pruebas y verificaciones del cálculo en la determinación del impuesto predial y arbitrios procedentes del aplicativo elaborado para la impresión masiva.
Etapa 4. Confección de formatos: Consiste en la confección de cada uno de los formatos que componen la cuponera.
Etapa 5. Impresión de datos, compaginación, engrampado y embolsado: Esta etapa consiste en la impresión de los datos de los contribuyentes en cada uno de los formatos de componen la cuponera, así como la compaginación, engrampado y embolsado de las cuponeras tributarias 2025.
Etapa 6. Distribución domiciliaria: En esta etapa se realiza la distribución domiciliaria de las cuponeras.
Cada cuponera tributaria 2025 estará compuesto por los siguientes formatos :
• Carátula y Contracarátula: Sirven de cubierta a los formatos internos que contiene la cuponera.
• Formato HR (Hoja Resumen): Contiene el código de contribuyente, los apellidos y nombre completos, la relación de predios detallando para cada uno de ellos la dirección del predio, el autoavalúo, el porcentaje de condominante y el avalúo afecto. Finalmente se consigna el total del autoavalúo, el costo de emisión y el monto anual del impuesto.
• Formato PU (Predio Urbano): Contiene el código del contribuyente, los apellidos y nombre completos, la dirección del predio, las características, estado, tipo, uso del predio, datos de la construcción como nivel, clasificación , materiales, antigüedad, categorías, valores unitarios, % de depreciación, área construida, área común, valor de la construcción, valor de otras instalaciones, valor del terreno, valor del avalúo por cada predio que posee el contribuyente.
• Formato HLP (Hoja de Liquidación Predial): Contiene el código del contribuyente, los apellidos y nombre completos y detalla la determinación del impuesto predial anual por todos los predios que tiene el contribuyente, es así que se consigan datos como el n° de predios declarados, la base imponible total, la deducción de la base imponible y a base imponible afecto. Asimismo, se describe la determinación del impuesto predial en base a la escala progresiva fijados por ley, la base imponible en tramos y el impuesto predial.
• Formato HLA (Hoja de Liquidación de Arbitrios): Contiene el código de contribuyente, los apellidos y nombre completos y detalla la determinación de los arbitrios municipales por cada uno de los predios que tiene el contribuyente, es así que se consigan datos como uso del predio, tamaño del predio (m2), n° de habitantes, tasas por cada tipo de arbitrio, ubicación del predio, zona del predio, entre otros. Finalmente se consigna la liquidación de arbitrios anual y por cada periodo de vencimiento.
• Cargo de Notificación: Contiene el código de contribuyente, los apellidos y nombre completos, la dirección fiscal así como las diferentes opciones de notificación administrativa de acuerdo a ley.
IV. ESTRUCTURA DE COSTOS
La estructura de costos para la emisión mecanizada del ejercicio 2025 se muestra a continuación :
MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE ANCÓN
ESTRUCTURA DE COSTOS POR EL SERVICIO DE EMISIÓN MECANIZADA PARA EL AÑO 2025
ORDENANZA N° 528-2024-MDA
V. EXPLICACION DE COSTOS
5.1. COSTOS DIRECTOS
5.1.1. Costos de Mano de Obra Directa
Este rubro comprende el costo del personal directo que interviene en cada una de las etapas del proceso de emisión y distribución de la cuponera.
• Asistente Administrativo (03): Personal de la Gerencia de Administración Tributaria y Rentas bajo el régimen del D.Leg 276, quienes participan en la Etapa 1 realizando la actualización de información de los valores arancelarios publicados por el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento. Asimismo, participan en la Etapa 3 apoyando en la realización de pruebas y validaciones de los cálculos del impuesto predial y arbitrios municipales. Finalmente, participan en la Etapa 6 realizando el ruteo, entrega de las cuponeras a los Notificadores y efectuando el control de recepción de cargos. Están asignados al servicio emisión mecanizada por un periodo total acumulado de 2 meses con una dedicación del 100%.
Mediante Informe N° 1640-2024-SGRH-GAF/MDA la Subgerencia de Recursos Humanos remite la planilla del personal que participa en la prestación del servicio de emisión mecanizada, entre ellos los 3 Asistentes Administrativos de la GATR. Para efectos de cálculo de la determinación de la remuneración promedio mensual se ha considerado truncamiento a 1 decimal, la diferencia generada por esta aproximación será asumido por la municipalidad.
Mediante Memorándum N° 879-2024-GATyR/MDA la Gerencia de Administración Tributaria y Rentas (GATR) menciona que por necesidad de servicio 03 asistentes administrativos asignados a la GATR que vienen laborando bajo el régimen laboral del D.Leg. 276 pasarán temporalmente a realizar labores relacionadas con el proceso de la emisión masiva 2025 por un período de 2 meses, con lo cual se busca contar con el personal indicado que permita desarrollar las acciones y actividades para un buen desarrallo de las diferentes etapas del citado proceso tributario.
• Notificadores (12): Personal temporal contratado bajo la modalidad de Locación de servicios requerido para la Etapa 6, quienes estarán a cargo de realizar la distribución y entrega domiciliaria de las cuponeras 2025 por un periodo de 1.5 meses.
Mediante Informe N° 2493-2024-SGACPYTI-GAF/MDA la Subgerencia de Abastecimiento, Control Patrimonial y Tecnologías de la Información remite los precios de los servicios de terceros que participan en la prestación del servicio de emisión mecanizada.
5.1.2. Otros Costos Gastos Variables
Este rubro comprende los servicios de terceros contratados para las diferentes etapas del proceso de la emisión masiva :
• Servicio de un Analista Programador: Servicio requerido para la Etapa 2, donde se requiere la contratación de un Analista Programador quien efectuará el cálculo y la determinación masiva de los tributos municipales 2025 para los contribuyentes del distrito, así mismo estará a cargo de la elaboración de la data que permitirá efectuar las pruebas y la impresión final de los formatos de la cuponera 2025.
• Servicio de impresión de formatos para la emisión masiva: Servicio requerido para la Etapa 4 donde se requiere la contratación de un servicio para la impresión de los diferentes formatos que comprende la cuponera.
Cabe precisar, que el servicio a contratar también incluye la impresión de data en cada tipo de formato, es decir, cada formato incluye la impresión de datos personales de los contribuyente así como de sus tributos municipales e información tributaria respectiva.
• Servicio de armado de cuponeras 2025: Servicio requerido para la Etapa 5, donde se requiere la contratación de un servicio que estará a cargo de realizar la compaginación, engomado, embolsado y engrampado de cargos de la emisión masiva (cuponeras 2025).
Mediante Informe N° 2493-2024-SGACPYTI-GAF/MDA la Subgerencia de Abastecimiento, Control Patrimonial y Tecnologías de la Información remite los precios de los servicios de terceros que serán utilizados en la prestación del servicio de emisión mecanizada.
5.2. COSTOS INDIRECTOS Y GASTOS ADMINISTRATIVOS
5.2.1. Costo de Mano de Obra Indirecta
Comprende la labor de supervisión y control desarrollada a lo largo de todo el proceso de emisión mecanizada 2025 a cargo del Gerente de Administración Tributaria y Rentas con una dedicación del 25% durante el periodo que dura el proceso de la emisión mecanizada.
Mediante Informe N° 1640-2024-SGRH-GAF/MDA la Subgerencia de Recursos Humanos remite la planilla del personal que participa en la prestación del servicio de emisión mecanizada, entre ellos el Gerente de Administración Tributaria y Rentas (GATR). En el caso del Gerente GATR debemos mencionar que viene laborando bajo la modalidad del D.Leg. 1057 (CAS) con una remuneración mensual de S/ 7,050.00, compuesta por la remuneración de S/ 7,000.00 establecida en la Resolución de Alcaldía N° 198-2021-A-MDA, más el incremento de S/ 50.00 establecida en el D.S. N° 313-2023-EF. Para efectos de cálculo de la determinación de la remuneración promedio mensual se ha considerado truncamiento a 1 decimal, la diferencia generada por esta aproximación será asumido por la municipalidad.
5.3. COSTOS FIJOS
Por tratarse de un proceso de carácter temporal, la Municipalidad ha decidido asumir el costo por concepto de agua potable, energía eléctrica y telefonía fija que se utilizará mientras dure el proceso de emisión masiva de las cuponeras 2025. Lo señalado se efectúa en beneficio de nuestros administrados, es decir los costos por los conceptos mencionados no serán trasladados al contribuyente.
VI. DISTRIBUCIÓN DE LOS COSTOS POR EL SERVICIO DE EMISIÓN
6.1. Cantidad de Predios y Contribuyentes
Mediante Informe N° 381-2024-GATR/MDA la Gerencia de Administración Tributaria y Rentas informa que se cuenta con un total de 15,077 contribuyentes y 15,939 predios a nivel distrital.
6.2. Determinación del derecho por emisión mecanizada por contribuyente que posee un solo predio.
Teniendo en cuenta la cantidad de predios y la cantidad de contribuyentes se obtiene la cantidad de formatos que se utilizará en la emisión masiva 2025 :
El cuadro adjunto permite determinar el costo unitario por cada formato así como de la cuponera en sí :
De donde se observa que el costo por la cuponera 2025 para los contribuyentes que poseen un sólo predio es :
En base a los costos unitarios de cada formato se puede determinar el costo por cada predio adicional, el cual está compuesto por 01 formato PU y 01 formato HL :
6.4. Determinación de la Tasa por Derecho de Emisión Mecanizada
La tasa anual por derecho de emisión se determina en función al costo obtenido, por lo que se está fijando la tasa anual de la cuponera, con ajuste por truncamiento a 2 decimales.
La tasa anual por derecho de emisión para predio adicional se fijará en función al costo por concepto de emisión para un solo predio que resulta de la suma del costo por 01 recibo de PU adicional y 01 recibo de HL adicional. Por lo que se está fijando la tasa anual por predio adicional, estando que la diferencia respecto al costo obtenido será asumido por la municipalidad.
VIII. ESTIMACIÓN DE INGRESO POTENCIAL Y COBERTURA
Para la estimación del ingreso potencial por el derecho de emisión mecanizada, se suma el ingreso proyectado por concepto contribuyentes con un solo predio sumándole el ingreso por concepto de los contribuyentes que posean predios adicionales.
La cobertura del servicio se muestra a continuación :
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