Aprueban la regularización de licencias de habilitaciones urbanas y edificaciones ejecutadas sin licencia municipal, conformidad de obra y declaratoria de edificaciones

ORDENANZA MUNICIPAL

Nº 512-2024-MDCH

Chaclacayo, 11 de diciembre de 2024

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CHACLACAYO

POR CUANTO:

El Concejo Municipal de Chaclacayo, en Sesión Extraordinaria de Concejo de la fecha; y,

VISTO: El Informe Nº 186-2024-SGPUCHE-GDU/MDCH de fecha 09 de octubre de 2024, de la Subgerencia de Planificación Urbana, Catastro, Habilitaciones y Edificaciones; Informe Nº 082-2024-GDU/MDCH de fecha 14 de octubre de 2024, de la Gerencia de Desarrollo Urbano; Informe Nº 269-2024-MACV-GPP/MDCH de fecha 16 de octubre de 2024, de la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto; Informe Nº 028-2024-GAT-MDCH de fecha 21 de octubre de 2024, de la Gerencia de Administración Tributaria; Informe Legal Nº 210-2024-GAJ/MDCH de fecha 06 de noviembre de 2024, de la Gerencia de Asesoría Jurídica; Informe Nº 221-2024-SGPUCHE-GDU/MDCH de fecha 18 de noviembre de 2024, de la Gerencia de Desarrollo Urbano; Informe Legal Nº 215-2024-GAJ/MDCH de fecha 19 de noviembre de 2024, de la Gerencia de Asesoría Jurídica; Informe Nº 193-2024-GM/MDCH de fecha 27 de noviembre de 2024, de la Gerencia Municipal; y,

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modificado por el artículo único de la Ley Nº 30305, Ley de Reforma Constitucional, preceptúa que, las municipalidades son gobiernos locales con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, autonomía que según lo anotado por el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico;

Que, el artículo 38º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, refiere en el primer párrafo que “El ordenamiento jurídico de las municipalidades está constituido por las normas emitidas por los órganos de gobierno y administración municipal, de acuerdo al ordenamiento jurídico nacional”, así mismo, en el segundo párrafo del mismo artículo señala que: “Las normas y disposiciones municipales se rigen por los principios de exclusividad, territorialidad, legalidad y simplificación administrativa, sin perjuicio de la vigencia de otros principios generales del derecho administrativo”;

Que, en el primer párrafo del artículo 39º de la referida Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece que: “Los concejos municipales ejercen sus funciones de gobierno mediante la aprobación de ordenanzas y acuerdos. Los asuntos administrativos concernientes a su organización interna, los resuelven a través de resoluciones de concejo;

Que, el primer párrafo del artículo 40º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece que: “Las ordenanzas de las municipalidades provinciales y distritales, en la materia de su competencia, son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, administración y supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la municipalidad tiene competencia normativa”;

Que, en el numeral 3.1) del artículo 79º de Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece como funciones específicas exclusivas de las municipalidades distritales: “Aprobar el plan urbano o rural distrital, según corresponda, con sujeción al plan y a las normas municipales provinciales sobre la materia”; así mismo, el numeral 3.6) de la referida Ley, señala como otra función específica: “Normar, regular y otorgar autorizaciones derechos y licencias (…)”;

Que, el artículo 1º del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 29090, establece que: “La presente Ley tiene el objeto de establecer la regulación jurídica de los procedimientos administrativos para la independización de predios rústicos, subdivisión de lotes, obtención de las licencias de habilitación urbana y de edificación; fiscalización en la ejecución de los respectivos proyectos; y la recepción de obras de habilitación urbana y la conformidad de obra y declaratoria de edificación; garantizando la calidad de vida y la seguridad jurídica privada y pública”;

Que, el artículo 40º del precitado Texto Único Ordenado de la Ley Nº 29090, establece que: “Los procedimientos y trámites administrativos, que sigan las personas naturales o jurídicas, en edificaciones ante las autoridades competentes, deben otorgar certeza en cuanto al curso de las solicitudes, y tendrán como característica la simplicidad y la transparencia de todos los trámites y sus correspondientes requisitos”, “Los ministerios, instituciones y organismos públicos, y otras entidades de la Administración Pública, de cualquier naturaleza, ya sean dependientes del Gobierno Central, gobiernos regionales o locales, están obligados a aprobar normas legales destinadas a unificar, reducir y simplificar los procedimientos y trámites administrativos que se siguen ante la respectiva entidad. Cualquier requerimiento adicional a lo previsto en la presente Ley, constituye una barrera de acceso al mercado”;

Que, el artículo 1º del Reglamento de Licencias de Habilitación Urbana y Licencias de Edificación, aprobado por Decreto Supremo Nº 029-2019-VIVIENDA, establece que: “El Reglamento de Licencias de Habilitación Urbana y Licencias de Edificación, en adelante el Reglamento, tiene por objeto desarrollar los procedimientos administrativos dispuestos en la Ley Nº 29090, Ley de Regulación de Habilitaciones Urbanas y de Edificaciones, en adelante la Ley”;

Que, el numeral 38.3) del artículo 38º del señalado Reglamento de Licencias de Habilitación Urbana y Licencias de Edificación, establece que: “El administrado que ejecutó obras de habilitación urbana sin la correspondiente licencia puede iniciar el procedimiento administrativo de regularización, siempre que cuente con obras de distribución de agua potable, recolección de desagüe, de distribución de energía e iluminación pública, así como obras de accesibilidad”, asimismo, el numeral 38.4) del artículo 38º del mismo cuerpo normativo establece que: “Las habilitaciones urbanas y las edificaciones ejecutadas sin licencia hasta el 17 de septiembre de 2018, pueden ser regularizadas de forma conjunta por las Municipalidades, en cuyo caso la Resolución de Regularización aprueba la habilitación urbana y la recepción de obras, así como la edificación y la conformidad de obra y declaratoria de edificación, en conjunto”;

Que, el numeral 82.1) del artículo 82º del citado Reglamento de Licencias de Habilitación Urbana y Licencias de Edificación, establece que: “Las edificaciones ejecutadas, desde el 01 de enero de 2017 hasta el 17 de septiembre de 2018, sin la correspondiente licencia, son regularizadas por las Municipalidades, siempre que cumplan con la normatividad vigente a la fecha de su construcción o, en caso que sea más favorable, con la normativa vigente”;

Que, el artículo 21º del Decreto Legislativo Nº 1595, Decreto Legislativo de regularización del derecho de propiedad, de las características físicas de los predios urbanos, de habilitaciones urbanas y de edificaciones, establece que: “Las habilitaciones urbanas y las edificaciones ejecutadas sin licencia hasta el 17 de septiembre de 2018, ubicadas en suelo urbano, conforme al Plan de Desarrollo Urbano u otro Instrumento de Planificación Urbana, también pueden ser regularizadas de forma conjunta ante la municipalidad respectiva. Los procedimientos y requisitos son establecidos en el Reglamento del presente Decreto Legislativo y pueden ser desarrollados siempre que cumplan con la normatividad vigente a la fecha de la culminación de las obras o, en caso que sea más favorable, con la normativa vigente a la fecha de la regularización (…)”;

Que, el Informe Nº 186-2024-SGPUCHE-GDU/MDCH e Informe Nº 221-2024-SGPUCHE-GDU/MDCH de la Subgerencia de Planificación Urbana, Catastro, Habilitaciones y Edificaciones quien presenta a la Gerencia de Desarrollo Urbano el proyecto de Ordenanza Municipal que aprueba la Regularización de Licencias de Habilitaciones Urbanas y Edificaciones Ejecutadas sin Licencia Municipal, Conformidad de Obra y Declaratoria de Edificaciones en el Distrito de Chaclacayo, señalando que tiene como finalidad permitir que los administrados que hayan ejecutado total o parcialmente habilitaciones urbanas y/o edificaciones en terrenos que cuenten o no con habilitación urbana;

Que, mediante Informe Nº 215-2024-GAJ/MDCH, el Gerente de Asesoría Jurídica emite opinión legal favorable para la aprobación del proyecto de Ordenanza Municipal que Regula Licencias de Habilitaciones Urbanas y Edificaciones Ejecutadas sin Licencia Municipal, Conformidad de Obra y Declaratoria de Edificaciones en el Distrito de Chaclacayo, debiéndose elevarse al Concejo Municipal para su deliberación;

Estando a los fundamentos antes expuestos, en uso de las facultades conferidas por el numeral 8) del artículo 9º y artículo 40º de la Ley 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, el Concejo Municipal por MAYORÍA y con dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta, aprobó la siguiente:

ORDENANZA QUE APRUEBA LA REGULARIZACIÓN DE LICENCIAS DE HABILITACIONES URBANAS Y EDIFICACIONES EJECUTADAS SIN LICENCIA MUNICIPAL, CONFORMIDAD DE OBRA Y DECLARATORIA DE EDIFICACIONES EN EL DISTRITO DE CHACLACAYO

TÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1º. - OBJETO DE LA ORDENANZA

A partir de la vigencia de la presente ordenanza establecer un periodo temporal y extraordinario para la Regularización de habilitaciones urbanas y edificaciones ejecutadas sin contar con la debida licencia municipal del Distrito de Chaclacayo, con el propósito de promover la formalización de obras de edificaciones ejecutadas para uso de viviendas (unifamiliares y multifamiliares), usos mixtos, comercio, servicios públicos complementarios (educación y salud en todos sus niveles), zonas de usos especiales (O.U) e industria; de obras concluidas, ampliaciones, remodelaciones, modificaciones y demoliciones realizadas sin licencia de edificación, siempre que cumplan con las normas vigentes señaladas en la Ley Nº 029-2019-VIVIENDA; las Disposiciones Generales del Reglamento Nacional de Edificaciones y con las condiciones, requisitos y tolerancias establecidas en la presente ordenanza, con la finalidad de:

- Impulsar la formalización de todas las edificaciones de uso residencial, servicios complementarios, comercio e industria y sus variantes como: flexibilidad en la aplicación de normas técnicas y normas legales que permitan otorgar la Licencia de Edificación.

- Fomentar la revalorización de los predios permitiendo a los vecinos del distrito el saneamiento físico, técnico y legal de la edificación.

- Propiciar el ordenamiento urbano controlando el crecimiento urbano ordenado del Distrito.

Artículo 2º.- ALCANCES, ÁMBITO DE APLICACIÓN Y VIGENCIA

La presente Ordenanza se aplicará en el ámbito de la jurisdicción del Distrito de Chaclacayo. No estando contempladas las edificaciones afectados por la ampliación de la Avenida Nicolas Ayllón y Carretera Central aprobado mediante Ordenanza Nº 341-2001-MML, predio ubicados dentro de la Zonificación no compatible como Zonas Arqueológicas (ZA), Protección y Tratamiento Paisajista (PTP), Zona de Recreación Publica (ZRP), predios de la Superintendencia de Bienes Nacionales (SBN), además de zonas que se encuentren afectadas por la Ley Nº 296118, el TUO de la Ley Nº 29151- Ley General del Sistema de Bienes Estatales, la Ley Nº 26856, el Decreto Supremo Nº 050-2006-EF y la Ordenanza Nº 341-MML.

La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del siguiente día de su publicación en el Diario Oficial el peruano la misma que tendrá vigencia hasta el 31 de diciembre del 2024, vencido el plazo de vigencia ninguna solicitud por tramite de regularización de edificación sin licencia de edificación podrá acogerse a los beneficios de la presente ordenanza. Sin perjuicio de la vigencia de la presente ordenanza, esta podrá ser renovada por un periodo de tres meses más.

para lograr este fin deberán presentar su solicitud de Licencia de Regularización de Edificación dentro del plazo de vigencia señalado.

Todas las habilitaciones urbanas y edificaciones deberán respetar los derechos de vías metropolitanas o locales, las servidumbres establecidas por Ley, la franja marginal del río Rímac, las normas urbanísticas y de protección del patrimonio histórico y ambiental.

Por su naturaleza los procedimientos normados en esta ordenanza no están sujetos al silencio administrativo positivo. Asimismo, la administración podrá solicitar los documentos y estudios complementarios que sean necesarios para mejor resolver.

Artículo 3º.- ÓRGANO COMPETENTE

El Órgano competente para conocer los procedimientos normados en el presente título en aspectos administrativos y técnicos es la Gerencia de Desarrollo Urbano a través de la Subgerencia de Planificación Urbana. Catastro, Habilitaciones y Edificaciones (SGPUCHE), es la encargada de orientar, instruir, tramitar los procedimientos aprobados por la presente ordenanza, la misma que resolverá en primera instancia administrativa, siendo la Gerencia de Desarrollo Urbano quien emitirá pronunciamiento en segunda instancia, agotando la vía administrativa.

Artículo 4º.- OBLIGATORIEDAD, BENEFICIOS Y SANCIONES

Conforme al marco legal vigente, están obligados a solicitar estas licencias en vías de regularización, los propietarios (personas naturales y jurídicas), los usufructuarios, superficiarios, concesionarios, titulares de una servidumbre o de una afectación en uso, o quien cuente con derechos ciertos, que hayan realizado obras de edificaciones (ampliación, modificación, remodelación y demolición) de uso vivienda (unifamiliares y multifamiliares), usos mixtos, comercio, servicios públicos complementarios ( educación y salud en todos sus niveles) y zonas de usos especiales (O.U) e industria, ubicados en el Distrito de Chaclacayo, sin Licencia de Habilitación Urbana, Edificación y Finalización de Obra (Declaratoria de Fábrica), desde el 01 de Enero del 2017 hasta la fecha, en terrenos urbanos o que cuenten con Resolución de Habilitación Urbana aprobada o en vías de regularización, a partir de la vigencia de la presente ordenanza los administrados tendrán un plazo hasta el 31 de diciembre del 2024 para iniciar el procedimiento establecido en la presente ordenanza.

Siempre y cuando los administrados infractores ingresen sus expedientes para obtener la licencia en vías de regularización, se suspenden los procedimientos de sanción en trámite, en la etapa en la que se encuentren. Si no obtienen sus licencias en vías de regularización las sanciones se harán efectivas.

Aquellos administrados infractores que hayan iniciado sus trámites de regularización durante la vigencia de la presente ordenanza deberán culminar satisfactoriamente sus procedimientos, caso contrario se les considerará infractores sujetos a las multas y sanciones que establezca la normatividad vigente.

Aquellos administrados infractores cuyos expedientes de regularización se encontrasen en trámite continuarán gozando del beneficio de la suspensión del proceso sancionador hasta la culminación del mismo.

En caso de no obtener la licencia en vías de regularización o incurrir en el abandono del procedimiento de regularización en trámite, se reiniciará el procedimiento sancionador desde la etapa en el que quedó suspendido al ingresar su expediente.

Durante el plazo de vigencia de la presente ordenanza, continuarán las labores fiscalizadoras y sancionadoras de la municipalidad.

Aquellos infractores que hayan realizado pagos totales o a cuenta por las infracciones cometidas, no tendrán derecho a reclamar devolución alguna al amparo de la presente ordenanza.

Los administrados que se hubieran acogido a un procedimiento de regularización previo, promovido por este municipio y hubieran obtenido su correspondiente licencia, podrán optar entre solicitar la prórroga automática de la licencia obtenida o acogerse a un nuevo procedimiento de regularización, en virtud de la facultad de elección de la normatividad que les sea más favorable.

Asimismo, podrán renovar las licencias de habilitación urbana y edificaciones otorgadas en vías de regularización, obtenidas con anterioridad a la publicación de la presente ordenanza, con la finalidad de que sus titulares puedan concluir con los procesos aprobados en ellas o en su defecto puedan acogerse a la presente ordenanza.

Con este fin, los titulares de dichas licencias podrán solicitar la renovación de sus licencias y esta se entenderá obtenida en forma automática, pudiendo solicitar, una vez renovadas, su modificación o adecuación a la normatividad vigente a la fecha, si ésta les fuera más favorable.

TÍTULO II

REQUISITOS Y PROCEDIMIENTOS PARA LA OBTENCIÓN DE LA LICENCIA EN VIAS DE REGULARIZACIÓN DE HABILITACIONES URBANAS Y DE EDIFICACIONES EJECUTADAS, CONFORMIDAD DE OBRA Y DECLARATORIA DE EDIFICACIÓN

SUB TÍTULO I

REGULARIZACIÓN DE HABILITACIÓN

URBANA EJECUTADA

Artículo 5º.- REQUISITOS

Los requisitos para obtener Licencia de Regularización de habilitación urbana ejecutada (en todas las modalidades A, B, C y D), se tramitará adjuntado los requisitos dispuestos en el Artículo 83º del Reglamento de Licencias de Habilitaciones Urbana y Licencia de Edificación aprobado mediante Decreto Supremo Nº 029-2019-VIVIENDA, la habilitación urbana deberá cumplir con la normativa urbanística vigente a la fecha de ejecución e iniciara el procedimiento anexando en original y por triplicado los siguientes documentos:

a) Formulario Único, en tres (03) juegos originales, debidamente suscritos por el administrado y los profesionales responsables, además deberá consignar la fecha y el número de recibo por el derecho administrativo, así mismo el recibo de pago de la multa equivalente al 1% del valor de las obras de habilitación urbana.

b) En el caso que el administrado no sea el propietario del predio, debe presentar la documentación que acredite que cuenta con derecho a habilitar y de ser el caso a edificar.

c) En caso el administrado sea una persona jurídica, declaración jurada del representante legal, señalando que cuenta con representación vigente.

d) Anexo G, por triplicado debidamente suscrito por el administrado y profesional responsable.

e) Declaración jurada de habilitación de los profesionales que suscriben la documentación técnica.

f) Recibo de pago por derecho de evaluación del colegio de arquitectos del Perú, sede Lima (Modalidad C y D).

g) Documentación técnica, firmada por el profesional constatador y administrado, compuesta por: -

- Certificado de Zonificación y Vías, y de ser el caso de alineamiento.

- Plano de ubicación y localización del lote.

- Plano de Lotización, en concordancia con el plano desarrollo urbano aprobado por la Municipalidad Provincial, conteniendo el perímetro del terreno, el diseño de la lotización de las vías, aceras y bermas; y las áreas correspondientes a los aportes.

- Plano Perimétrico y Topográfico del terreno, incluyendo la referencia topográfica a la vía urbanizada más cercana existente o con aprobación de proyectos.

- Memoria descriptiva, indicando las manzanas de corresponder, las áreas de los lotes, la numeración y los aportes reglamentarios.

- Plano que indique los lotes ocupados y las alturas de las edificaciones existentes.

- Declaración Jurada de la reserva de áreas para los aportes reglamentarios.

- Copia legalizada notarialmente de la escritura pública y/o comprobantes de pago para la redención de los aportes que correspondan. Solo podrá autorizarse la redención de los aportes reglamentarios en caso se compruebe físicamente la inexistencia del área mínima normativa o en los casos que así lo permita la legislación de la materia del periodo en la que se realizó la habilitación urbana o la vigente a la fecha.

- Declaración jurada suscrita por el administrado y el profesional constatador de la obra, en la que consta el nivel de ejecución y una descripción de las obras de habilitación urbana ejecutadas.

- Resolución donde se aprueba el Estudio de Impacto Vial - EIV (de corresponder)

- Certificado de Factibilidad de servicios de agua, alcantarillado y de energía eléctrica, los que se acreditarán con los documentos que, para dicho fin, otorguen las empresas privadas o entidades públicas prestadoras de tales servicios, o en su defecto constancia de suficiencia y existencia de dichos servicios o el certificado de suficiencia de los mismos o los respectivos recibos. También se considerarán válidos los documentos que autoricen la factibilidad de servicios por fuente propia.

- Archivo en formato Digital que contenga toda la documentación técnica.

h) Declaración jurada del administrado respecto al predio del cual se quiere regularizar la habilitación urbana, no mantenga litigios judiciales o arbitrales pendientes sobre la propiedad.

En caso de que se cuente con estudios preliminares aprobados, no corresponde presentar los documentos señalados en los ítems 7, 8 y 9, debiendo presentar en su reemplazo presentar:

- Resolución y planos de los estudios preliminares aprobados.

- Planos de Replanteo de la habilitación urbana, de corresponder.

Asimismo, y de ser necesario, el Planeamiento Integral (PI) puede ser desarrollado como un procedimiento complementario, acompañándolo al expediente de regularización.

i) Archivo Digital (CD).

Artículo Nº 5.1.- DEL PROCEDIMIENTO

Los requisitos establecidos en el artículo anterior se presentarán previamente ante la Subgerencia de Planificación Urbana, Catastro, Habilitaciones y Edificaciones de la Municipalidad de Chaclacayo ubicado en Av. Nicolás Ayllón 856, donde se verificará el cumplimiento de los requisitos, de encontrarse conforme se procederá a liquidar los derechos de trámite a ser cancelados y a su posterior recepción del expediente por parte de Mesa de Partes, según el Articulo Nº 84 del Decreto Supremo Nº 029-2019-VIVIENDA:

- El procedimiento administrativo de Regularización de habilitación urbana está sujeta según corresponda a la evaluación y dictamen del funcionario municipal designado o a la evaluación y dictamen por parte de los delegados del Colegio de Arquitectos de la Comisión Técnica para Habilitaciones, teniendo en consideración además lo establecido en el presente artículo. En ese procedimiento administrativo solo se emite el dictamen en los términos de Conforme y No Conforme.

- En caso el predio se encuentre afectado por vías nacionales, metropolitanas y/o reservas para intercambios viales son de cumplimiento obligatorio de las normas, los parámetros vigentes relacionados con dichas afectaciones.

- Las áreas zonificadas como equipamientos se ajustarán al aporte correspondiente conforme al Reglamento Nacional de Edificaciones.

- Iniciado el procedimiento administrativo, el profesional responsable del área correspondiente dispone de diez (10) días hábiles para efectuar la revisión de lo dispuesto en el artículo 5 del Reglamento, así como la constatación de la habilitación urbana ejecutada, el cumplimiento de las normas de diseño establecidas en el Reglamento Nacional de Edificaciones - RNE; y emite el informe correspondiente. También de corresponder debe facilitar a la Comisión Técnica el acceso a la normativa aplicable. Durante este plazo el presidente de la Comisión según corresponda convoca a la Comisión Técnica para la evaluación correspondiente.

- Así mismo Revisada la Documentación y los requisitos que conforman el expediente se procederá a derivar a la Subgerencia de Fiscalización Municipal y Transporte para que imponga la multa según corresponda.

- De estar conforme con la evaluación, según corresponda al funcionario municipal designado para tal fin o a la Comisión Técnica para habilitaciones, el plazo máximo para que emitan su dictamen, teniendo en cuenta la opinión del delegado Ad Hoc, de corresponder, es de cinco (05) días hábiles.

- En caso de dictamen Conforme, la Subgerencia de Planificación Urbana, Catastro, Habilitaciones y Edificaciones de la Municipalidad de Chaclacayo emite la Resolución de aprobación, dentro de los tres (3) días hábiles siguientes, debiendo el funcionario municipal, designado para tal fin, sellar y firmar todos los documentos y planos, así como emitir la Resolución de licencia en vías de regularización, la cual debe consignarse en el Formulario Único Regularización con el numero de la resolución de licencia respectiva. Y son entregados al administrado.

- En caso de dictamen No Conforme, los planos dictaminados son devueltos al administrado, a quien se le otorga un plazo quince (15) días hábiles para subsanarlas, suspendiendo el plazo del procedimiento administrativo. Presentadas las respectivas subsanaciones, el cómputo del plazo se reanuda desde el momento en que fueron formuladas las observaciones-

- Subsanadas las observaciones, la Subgerencia de Planificación Urbana, Catastro, Habilitaciones y Edificaciones de la Municipalidad de Chaclacayo, en un plazo no mayor de tres (03) días hábiles, realiza la revisión que corresponda y de encontrarlo conforme procederá según corresponda en el caso de dictamen conforme.

- De no presentarse las subsanaciones en el plazo indicado o luego de la segunda revisión, no subsana de forma satisfactoria, la Municipalidad declara la improcedencia de la solicitud.

Las zonificaciones como E1, E2, H1, H2 y OU, que presenten servicios públicos o cuentan con alguna relación con el Estado, no estarán sujetos a los porcentajes antes descritos. Sin embargo, de ser privados se encontrarán sujetos al 1% del valor de obra de la habilitación urbana. El alcance de esta Ordenanza aplicara para todas las modalidades de Licencias contempladas en la normativa vigente – Decreto Supremo Nº 029-2019-VIVIENDA.

SUB TÍTULO II

EDIFICACIONES EJECUTADAS, CONFORMIDAD DE OBRA Y DECLARATORIA DE EDIFICACIÓN

Artículo 6º.- REQUISITOS

Los requisitos para obtener Licencia de Regularización (en todas las modalidades A, B, C y D) se tramitará adjuntado los requisitos dispuestos en el Artículo 83º del Reglamento de Licencias de Habilitaciones Urbana y Licencia de Edificación aprobado mediante Decreto Supremo Nº 029-2019-VIVIENDA, así mismo toda edificación deberá respetar los derechos de vía, las servidumbres establecidas por Ley y la propiedad de terceros sobre la cual no tenga derecho a edificar, también debe cumplir con la normativa urbanística vigente a la fecha de su ejecución, debiendo anexar en original y por triplicado los siguientes documentos:

j) Formulario Único de Edificaciones, en tres (03) juegos originales, debidamente suscritos por el administrado y los profesionales responsables, en la sección que corresponda, en el que se debe consignar la información necesaria al procedimiento que se requiere iniciar, adjuntando copia del recibo del pago efectuado por derecho de revisión al Colegio Profesional.

k) En el caso que el administrado no sea el propietario del predio, debe presentar la documentación que acredite que cuenta con derecho a edificar.

l) En caso el administrado sea una persona jurídica, declaración jurada del representante legal, señalando que cuenta con representación vigente.

m) Declaración jurada de habilitación de los profesionales que suscriben la documentación técnica.

n) Recibo de pago por derecho de evaluación del colegio de Arquitectos del Perú sede Lima (Modalidad C y D).

o) Documentación técnica, firmada por el profesional constatador y administrado, compuesta por: -

- Plano de ubicación y localización del lote, según formato en sistema de coordenadas UTM WGS84.

- Planos de arquitectura (planta, cortes y elevaciones).

- Planos y memoria de seguridad y evacuación firmados por el profesional responsable.

- Memoria descriptiva.

- Archivo en formato Digital

p) Carta de seguridad de obra, debidamente sellada y firmada por un ingeniero civil colegiado.

q) Resolución donde se aprueba el Estudio de Impacto Vial – EIV (de corresponder).

r) Para regularización de remodelaciones, ampliaciones o demoliciones, copia del documento que acredite la declaratoria de fábrica o de edificación, con sus respectivos planos en caso no haya sido expedido por la Municipalidad; en su defecto, copia del Certificado de Conformidad o Finalización de Obra, o la Licencia de Obra o de Edificación de la construcción existente que no es materia de regularización.

s) En caso de demoliciones totales o parciales de edificaciones cuya declaratoria de fábrica se encuentre inscrita en el Registro de Predios, se acredita que sobre el bien no recaigan cargas y/o gravámenes; en su defecto, presentar la autorización del titular de la carga o gravamen.

t) Copia del comprobante del 1er pago fraccionado de la multa por construir sin licencia, tomando el promedio de los valores unitarios oficiales de edificaciones a la fecha de ejecución y de la fecha de solicitud de la regularización.

u) En el caso que el predio esté sujeto al régimen de propiedad exclusiva y propiedad común, se adjunta la autorización de la Junta de Propietarios, siempre que esta se encuentre inscrita ante el Registro de Predios. De no estar inscrita o no estar actualizada la Junta de Propietarios y siempre que el proyecto no contravenga las normas vigentes, los parámetros urbanísticos y edificatorios, así como las condiciones de seguridad y funcionamiento, se presenta un documento suscrito por mayoría simple de los propietarios autorizando la ejecución de las obras.

v) Para regularización de remodelaciones, ampliaciones o demoliciones, presentarán copia del documento que acredite la declaratoria de fábrica o de edificación, del predio a regularizar, con sus respectivos planos en caso no haya sido expedido por la municipalidad; en su defecto, copia del Certificado de Conformidad o Finalización de Obra, o la Licencia de Obra o de Edificación de la construcción existente que no es materia de regularización.

w) En caso la edificación se haya ejecutado en un terreno que carece de habilitación urbana, el administrado deberá acompañar copia de la solicitud que acredite el inicio del trámite de licencia en vías de regularización de Habilitación Urbana (o la Licencia de Habilitación Urbana) como requisito previo a la licencia en vías de regularización de la edificación.

x) Declaración jurada del administrado respecto al predio del cual la edificación se quiere regularizar, no mantenga litigios judiciales o arbitrales pendientes sobre la propiedad.

y) Declaración jurada de inicio y final de la obra firmado por el profesional responsable.

z) De ser el caso, autorización de la Junta de Propietarios, para las regularizaciones de inmuebles con unidades inmobiliarias de propiedad exclusiva y bienes de propiedad común.

Artículo Nº 6.1.- DEL PROCEDIMIENTO

Los requisitos establecidos en el artículo anterior se presentarán previamente ante la Subgerencia de Planificación Urbana, Catastro, Habilitaciones y Edificaciones de la Municipalidad de Chaclacayo ubicado en Av. Nicolás Ayllón 856, y la Municipalidad cuenta con un plazo de treinta (30) días hábiles contados desde la presentación del expediente, donde se verificará el cumplimiento de los requisitos, de encontrarse conforme se procederá a liquidar los derechos de trámite a ser cancelados y a su posterior recepción del expediente por parte de Mesa de Partes, según el Articulo Nº 84 del Decreto Supremo Nº 029-2019-VIVIENDA, luego se hará la constatación de la edificación, elaboración del informe respectivo y la emisión de la Resolución de la Regularización de la Edificación previo dictamen Conforme de la comisión de evaluación de ser el caso.

- El procedimiento administrativo de Regularización de Edificaciones está sujeta a la evaluación y dictamen por parte de los delegados del Colegio de Arquitectos de la Comisión Técnica para Edificaciones, teniendo en consideración además lo establecido en el presente artículo. En ese procedimiento administrativo solo se emite el dictamen en los términos de Conforme y No Conforme.

- Iniciado el procedimiento administrativo, el profesional responsable del área correspondiente dispone de diez (10) días hábiles para efectuar lo dispuesto en el literal d) del artículo 6 del Reglamento; asimismo, verifica que cuente con habilitación urbana y que la edificación ejecutada corresponda con los planos presentados y emite el informe correspondiente. También debe facilitar a la Comisión Técnica el acceso a la normativa aplicable. Durante este plazo el presidente de la Comisión convoca a la Comisión Técnica para la evaluación correspondiente.

- El plazo máximo para que la Comisión Técnica emita su dictamen, teniendo en cuenta la opinión del delegado Ad Hoc, de corresponder, es de cinco (05) días hábiles.

- En caso de dictamen Conforme, la Municipalidad emite la Resolución de Regularización de Edificación, debiendo el funcionario municipal, designado para tal fin, sellar y firmar todos los documentos y planos, así como emitir la Resolución correspondiente, la cual debe consignarse en el Formulario Único de Regularización.

- En caso de dictamen No Conforme, los planos dictaminados son devueltos al administrado, a quien se le otorga un plazo quince (15) días hábiles para subsanarlas, suspendiendo el plazo del procedimiento administrativo. Presentadas las respectivas subsanaciones, el cómputo del plazo se reanuda desde el momento en que fueron formuladas las observaciones.

- De no presentarse las subsanaciones en el plazo indicado o, luego de la segunda revisión, no subsana de forma satisfactoria, la Municipalidad declara la improcedencia de la solicitud y de ser el caso, disponiendo las acciones pertinentes.

Artículo Nº 6.2.- DE LA CONDONACIÓN DEL PAGO DE DERECHOS ADMINISTRATIVOS Y FRACCIONAMIENTO DE MULTA

La persona natural o jurídica que se acoja y regularice su edificación y/o demolición al amparo de la presente Ordenanza, gozará de la condonación del 100% de los derechos administrativos, así mismo gozara del fraccionamiento de la multa normal (10% del % valor de obra) de 4 a 12 cuotas según zonificación en la que se encuentre ubicada la edificación a regularizar:

Las zonificaciones como E1, E2, H1, H2 y OU, que presenten servicios públicos o cuentan con alguna relación con el Estado, no estarán sujetos a los porcentajes antes descritos. Sin embargo, de ser privados se encontrarán sujetos al 10% del valor de obra. El alcance de esta Ordenanza aplicara para todas las modalidades de Licencias contempladas en la normativa vigente – Decreto Supremo Nº 029-2019-VIVIENDA. Así mismo la entrega de la Resolución de Licencia de “Regularización de Licencias de Habilitaciones Urbanas y Edificaciones ejecutadas sin Licencia Municipal, Conformidad de Obra y Declaratoria de Edificaciones en el Distrito de Chaclacayo” estará supeditada a la cancelación total del fraccionamiento de las cuotas pagadas.

Artículo Nº 7.- NORMATIVIDAD COMPLEMENTARIA:

Las aplicables del RNE, y la normativa complementaria vigente que establecen los parámetros urbanísticos y edificatorios, de acuerdo a lo siguiente:

7.1.- PARA HABILITACIONES URBANAS:

7.1.1.- SECCIONES VIALES:

Podrán ser regularizadas las habilitaciones urbanas con vías locales, de acuerdo a lo establecido en el artículo 8º de la Norma GH.020 del Reglamento Nacional de Edificaciones “Las secciones de las vías locales principales y secundarias, se diseñarán de acuerdo al tipo de habilitación urbana.

7.1.2.- OBRAS PENDIENTES DE EJECUCIÓN:

Las habilitaciones urbanas que, a la fecha cuentan al menos con uno de los servicios públicos y domiciliarios, ya sea agua potable y/o desagüe, energía eléctrica, y que se encuentren definidas las vías, aunque no cuenten con pistas y veredas, podrán ser regularizadas bajo los alcances de la presente ordenanza, quedando pendiente la ejecución de las obras de los servicios faltantes y de las pistas y veredas. Para tal efecto, los administrados deberán presentar una Declaración Jurada de Compromiso con firma legalizada ante Notario Público, para que en un plazo no mayor de tres (3) años ejecuten las obras pendientes de habilitación urbana. La resolución administrativa que apruebe la regularización de la habilitación urbana contendrá expresamente esta condición.

7.2.- PARA EDIFICACIONES:

Los propietarios que se acojan al beneficio de la presente ordenanza podrán acogerse a los Parámetros Urbanísticos y Edificatorios vigente de esta entidad municipal y el Reglamento Nacional de Edificación – Norma A.10, Norma A.011, Norma A.020, Norma A.060 y Norma A.070.

Artículo Nº 8.- DE LA ACTUALIZACIÓN DE VALORES DEL PREDIO

Luego de notificada la Resolución que declara aprobada la Regularización de la Edificación sin Licencia de Edificación, la actualización de valores del predio se dará de oficio, comunicando a la Gerencia de Administración Tributaria.

Artículo Nº 9.- IMPEDIMENTOS

No podrá acogerse a esta Ordenanza, las edificaciones que tengan las características siguientes:

- Para el caso de predios o inmuebles en mal estado de conservación (la Municipalidad se reserva el derecho de calificar el estado en que se encuentren la edificación).

- Aquellas edificaciones que no cumplen con la normativa vigente.

- Aquellas edificaciones que se encuentren en vía de Ejecución Coactiva, con medida cautelar firme en ejecución (mandato de demolición)

- Aquellas edificaciones que se encuentren con cargas inscritas relativas a incumplimiento de parámetros o normas urbanísticas, a excepción de las edificaciones que dentro del proceso de formalización se encuentren levantando la misma.

- Aquellas edificaciones que se encuentren con gravámenes, a excepción de las que cuenten con autorización de la entidad financiera en caso de gravámenes tipo hipoteca.

- Las edificaciones en bienes inmuebles que constituyen Patrimonio Cultural de la Nación declarado por el Ministerio de Cultura y/o que se encuentren construidas sobre zonificación ZTE-2.

- Las edificaciones que se encuentren en litigios, denuncias policiales, procesos judiciales o que presenten algún impedimento legal inscrito en Registros Públicos, no podrán acogerse a estos beneficios.

- Aquellas personas que no encuentren al día en su pago de arbitrios municipales.

Artículo Nº 10.- DEMOLICIÓN

Aquellas edificaciones que no se hayan regularizado son materia de demolición por parte de la Municipalidad correspondiente, de conformidad con lo previsto en el Articulo Nº 93 de la Ley Nº 27972- Ley Orgánica de Municipalidades.

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS

FINALES Y TRANSITORIAS

Primera.- El procedimiento para la Regularización de Edificaciones será el mismo señalado para cada modalidad en el TUO de la Ley Nº 29090 aprobado mediante Decreto Supremo Nº 006-2017-VIVIENDA, y su Reglamento aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 029-2019-VIVIENDA. Y entrara en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial “El Peruano”, por un plazo hasta el 31 de diciembre del 2024.

Segundo.- La declaración de datos falsos será de estricta responsabilidad del propietario y de los profesionales contratados para el proyecto de regularización, los mismos que estarán sujetos a las sanciones administrativas, civiles y/o penales de Ley, comunicándose al mismo tiempo a los colegios profesionales correspondientes para las medidas disciplinarias que hubiere lugar. En ningún caso las multas pagadas por sanciones impuestas por haber construido sin licencia serán devueltas.

Tercera.- DISPONER, a la Oficina General de Administración y Finanzas, la creación de los códigos de pago por concepto de facilitación para los procedimientos aprobados en la presente ordenanza.

Cuarta.- AUTORIZAR Los formatos y formularios aprobados para el trámite del procedimiento de regularización de edificaciones son los aprobados mediante la Resolución Ministerial Nº 305-2017-VIVIENDA, publicado el 18 de agosto de 2017, en el cual se aprueban los nuevos formatos, los mismos que en anexo forman parte integrante de la presente Ordenanza.

Quinto.- AUTORIZAR al alcalde de la municipalidad distrital de Chaclacayo a dictar mediante Decreto de Alcaldía, las Disposiciones complementarias y necesarias para su mejor aplicación, a propuesta de la Gerencia de Desarrollo Urbano, con informe favorable de la Oficina General de Asesoría Jurídica, establezca las normas que contribuyan a la mejor aplicación de la presente ordenanza, incluso ampliar su vigencia.

Sexta.- ENCARGAR el cumplimiento de la presente Ordenanza a la Gerencia de Desarrollo Urbano y a la Subgerencia de Planificación Urbana, Catastro, Habilitaciones y Edificaciones. La Subgerencia de Planificación Urbana, Catastro, Habilitaciones y Edificaciones deberá remitir a la Subgerencia de Fiscalización Municipal y Transporte copia de las resoluciones que emita al amparo de la presente ordenanza.

Séptima.- DERÓGUENSE cualquiera norma municipal que se opongan a la presente Ordenanza.

Octava.- ENCARGAR a la Secretaria General la publicación en el Diario Oficial “El Peruano” y en el portal institucional.

Regístrase, comuníquese, publíquese y cúmplase.

SERGIO ANTONIO BAIGORRIA SEAS

Alcalde

2355437-1