Decreto Supremo que autoriza Transferencias de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2024 a favor de la Reserva de Contingencia y de diversos Gobiernos Regionales

decreto supremo

N° 261-2024-EF

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, el numeral 36.5 del artículo 36 del Decreto Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público, establece que para efecto de las acciones orientadas al cierre del Presupuesto del Sector Público, mediante decreto supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas, a propuesta de la Dirección General de Presupuesto Público, se aprueban modificaciones presupuestarias en el nivel institucional necesarias, durante el mes de diciembre, con cargo a los saldos disponibles según proyección al cierre del Año Fiscal 2024, por la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios, por un monto no mayor al equivalente al uno por ciento (1%) de la citada fuente y utilizando, de ser necesario, el procedimiento establecido en el artículo 54 del citado Decreto Legislativo;

Que, el artículo 54 del Decreto Legislativo N° 1440, establece que las transferencias o habilitaciones que se efectúen con cargo a la Reserva de Contingencia se autorizan mediante decreto supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas;

Que, en el marco de las acciones orientadas al cierre del presupuesto del Sector Publico para el Año Fiscal 2024, mediante diversos oficios, los gobiernos regionales de Amazonas, Loreto, Piura, Huánuco y Ucayali, informan que cuentan con saldos disponibles, según la proyección de gastos efectuada al cierre del Año Fiscal 2024, provenientes de diversas partidas de gasto, por la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios; asimismo, solicitan una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2024, con cargo a los recursos de la Reserva de Contingencia del Ministerio de Economía y Finanzas, para financiar el pago de la planilla de pensionistas, personal activo y Contratos Administrativos de Servicios (CAS) correspondiente al mes de diciembre del Año Fiscal 2024, adjuntado los sustentos respectivos;

Que, mediante el Memorando N° 4635-2024-EF/53.06, la Dirección General de Gestión Fiscal de los Recursos Humanos del Ministerio de Economía y Finanzas, de acuerdo a la información registrada en el Aplicativo Informático para el Registro Centralizado de Planillas y de Datos de los Recursos Humanos del Sector Público (AIRHSP), informa el costo anualizado y proyectado de la información vinculada al AIRHSP según corresponda del personal activo, Contratos Administrativos de Servicios y pensionistas;

Que, en ese sentido, resulta necesario autorizar una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2024, hasta por la suma de S/ 77 944 266,00 (SETENTA Y SIETE MILLONES NOVECIENTOS CUARENTA Y CUATRO MIL DOSCIENTOS SESENTA Y SEIS Y 00/100 SOLES), por la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios, a favor de la Reserva de Contingencia del Ministerio de Economía y Finanzas, con cargo a los recursos de los gobiernos regionales de Amazonas, Loreto, Piura, Huánuco y Ucayali, en el marco de lo establecido en el numeral 36.5 del artículo 36 del Decreto Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público; y autorizar una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2024, con cargo a los recursos de la Reserva de Contingencia del Ministerio de Economía y Finanzas, hasta por la suma de S/ 69 893 360 (SESENTA Y NUEVE MILLONES OCHOCIENTOS NOVENTA Y TRES MIL TRESCIENTOS SESENTA Y 00/100 SOLES), para el financiamiento del pago de la planilla de pensionistas, personal activo y Contratos Administrativos de Servicios (CAS) correspondiente al mes de diciembre del Año Fiscal 2024, en el marco de lo establecido en el numeral 36.5 del artículo 36 del Decreto Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público;

De conformidad con lo dispuesto en el numeral 36.5 del artículo 36 y el artículo 54 del Decreto Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público;

DECRETA:

Artículo 1.- Transferencia de Partidas a favor de la Reserva de Contingencia

1.1 Autorizar una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2024, hasta por la suma de S/ 77 944 266,00 (SETENTA Y SIETE MILLONES NOVECIENTOS CUARENTA Y CUATRO MIL DOSCIENTOS SESENTA Y SEIS Y 00/100 SOLES), a favor de la Reserva de Contingencia del Ministerio de Economía y Finanzas, con cargo a los saldos disponibles según proyección de gastos al cierre del Año Fiscal 2024, en la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios, en los presupuestos institucionales de los gobiernos regionales de Amazonas, Loreto, Piura, Huánuco y Ucayali, en el marco del numeral 36.5 del artículo 36 del Decreto Legislativo N° 1440, de acuerdo al siguiente detalle:

DE LA: En Soles

SECCIÓN SEGUNDA : Instancias Descentralizadas

PLIEGO : Gobiernos Regionales

FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1: Recursos Ordinarios

GASTO CORRIENTE

2.1 Personal y Obligaciones Sociales 3 342 871,00

2.3 Bienes y Servicios 2 880 392,00

2.5 Otros Gastos 60 804,00

GASTO DE CAPITAL

2.6 Adquisición de Activos No Financieros 71 660 199,00

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TOTAL EGRESOS 77 944 266,00

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A LA: En Soles

SECCIÓN PRIMERA : Gobierno Central

PLIEGO 009: M. De Economía y Finanzas

UNIDAD EJECUTORA 001: Administración General

CATEGORÍA PRESUPUESTAL 9002: Asignaciones Presupuestarias que No Resultan en Productos

ACTIVIDAD 5000415: Administración del Proceso Presupuestario del Sector Público

FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1: Recursos Ordinarios

GASTO CORRIENTE

2.0 Reserva de Contingencia 77 944 266,00

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TOTAL EGRESOS 77 944 266,00

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1.2 El detalle de los recursos asociados a la Transferencia de Partidas autorizada en el numeral 1.1 del presente artículo, se detalla en el Anexo I “Transferencia de Partidas de diversos gobiernos regionales a favor de la Reserva de Contingencia”, que forma parte integrante del presente decreto supremo, el cual se publica en la sede digital del Ministerio de Economía y Finanzas (www.gob.pe/mef), en la misma fecha de publicación de la presente norma en el Diario Oficial El Peruano.

Artículo 2.- Transferencia de Partidas a favor de diversos gobiernos regionales

2.1 Autorizar una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2024, hasta por la suma de S/ 69 893 360,00 (SESENTA Y NUEVE MILLONES OCHOCIENTOS NOVENTA Y TRES MIL TRESCIENTOS SESENTA Y 00/100 SOLES), a favor de los gobiernos regionales de Loreto, Piura y Ucayali para el financiamiento del personal activo; del gobierno regional de Amazonas, para el financiamiento de personal CAS y del gobierno regional de Huánuco para el financiamiento del pago de la planilla de pensionistas, correspondiente al mes de diciembre del Año Fiscal 2024, en el marco del numeral 36.5 del artículo 36 del Decreto Legislativo N° 1440, de acuerdo al siguiente detalle:

DE LA: En Soles

SECCIÓN PRIMERA : Gobierno Central

PLIEGO 009: M. De Economía y Finanzas

UNIDAD EJECUTORA 001: Administración General

CATEGORÍA PRESUPUESTARIA 9002: Asignaciones Presupuestarias que No Resultan en Productos

ACTIVIDAD 5000415: Administración del Proceso Presupuestario del Sector Público

FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1: Recursos Ordinarios

GASTO CORRIENTE

2.0 Reserva de Contingencia 69 893 360,00

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TOTAL EGRESOS 69 893 360,00

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A LA: En Soles

SECCIÓN SEGUNDA : Instancias Descentralizadas

PLIEGOS : Gobiernos Regionales

FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1: Recursos Ordinarios

GASTO CORRIENTE

2.1 Personal y Obligaciones Sociales 69 371 543,00

2.2 Pensiones y otras Prestaciones Sociales 521 817,00

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TOTAL EGRESOS 69 893 360,00

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2.2 El detalle de los recursos autorizados en la Transferencia de Partidas a que hace referencia el numeral 2.1 del presente artículo, se encuentra en el Anexo II “Transferencia de Partidas a favor de diversos gobiernos regionales”, que forma parte integrante del presente Decreto Supremo, el cual se publica en la sede digital del Ministerio de Economía y Finanzas (www.gob.pe/mef), en la misma fecha de publicación de la presente norma en el Diario Oficial El Peruano.

Artículo 3.- Procedimiento para la aprobación institucional

3.1 Los Titulares de los pliegos habilitadores en la Transferencia de Partidas autorizada en el numeral 1.1 del artículo 1, así como los Titulares de los pliegos habilitados en la Transferencia de Partidas autorizada en el numeral 2.1 del artículo 2, aprueban mediante Resolución, la desagregación de los recursos autorizados en el numeral 1.1 del artículo 1 y en el numeral 2.1 del artículo 2 del presente Decreto Supremo, a nivel programático, dentro de los cinco (05) días calendario de la vigencia del presente dispositivo legal. Copia de la resolución se remite dentro de los cinco (05) días calendario de aprobada a los organismos señalados en el numeral 31.4 del artículo 31 del Decreto Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público.

3.2 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en los pliegos involucrados, solicita a la Dirección General de Presupuesto Público las codificaciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades de Medida.

3.3 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en los pliegos involucrados, instruye a las Unidades Ejecutoras para que elaboren las correspondientes “Notas para la Modificación Presupuestaria” que se requieran como consecuencia de lo dispuesto en la presente norma.

Artículo 4.- Limitación al uso de los recursos

Los recursos de las Transferencias de Partidas a que hace referencia el numeral 2.1 del artículo 2 del presente Decreto Supremo, no pueden ser destinados, bajo responsabilidad, a fines distintos para los cuales son transferidos.

Artículo 5.- Refrendo

El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los dieciocho días del mes de diciembre del año dos mil veinticuatro.

DINA ERCILIA BOLUARTE ZEGARRA

Presidenta de la República

JOSÉ BERLEY ARISTA ARBILDO

Ministro de Economía y Finanzas

2355372-1