Aprueban la ejecución de expropiación del área afectada de inmueble para la ejecución de la Obra: “Mejoramiento de la Carretera Tr. Checca - Mazocruz” y su valor de tasación
RESOLUCIÓN MINISTERIAL
N° 751-2024-MTC/01.02
Lima, 17 de diciembre de 2024
VISTA: La Nota de Elevación N° 559-2024-MTC/20 de la Dirección Ejecutiva del Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Nacional - PROVIAS NACIONAL, y;
CONSIDERANDO:
Que, la Segunda Disposición Complementaria Final del Decreto de Urgencia 003-2020, Decreto de Urgencia que establece disposiciones extraordinarias para la adquisición y liberación de áreas necesarias para el Plan Nacional de Infraestructura para la Competitividad y el Plan Integral de Reconstrucción con Cambios, declara de necesidad y utilidad pública la ejecución de diversas Obras de Infraestructura, entre ellas la obra “Mejoramiento de la Carretera Tr. Checca - Mazocruz” y autoriza la expropiación de los bienes inmuebles que resulten necesarios para tal fin;
Que, el Decreto Legislativo N° 1192, Decreto Legislativo que aprueba la Ley Marco de Adquisición y Expropiación de inmuebles, transferencia de inmuebles de propiedad del Estado, liberación de Interferencias y dicta otras medidas para la ejecución de obras de infraestructura y sus modificatorias (en adelante, la Ley), establece el régimen jurídico aplicable a los procesos de Adquisición y Expropiación de inmuebles, transferencia de bienes inmuebles de propiedad del Estado y liberación de Interferencias para la ejecución de obras de infraestructura, de conformidad con lo dispuesto en la Constitución Política del Perú;
Que, el numeral 4.2 del artículo 4 de la Ley, define al Beneficiario como el titular del derecho de propiedad del inmueble como resultado de la Adquisición, Expropiación o transferencia de inmuebles de propiedad del Estado, necesarios para la ejecución de la Obra de Infraestructura y que, el único Beneficiario es el Estado actuando a través de alguna de las entidades públicas, comprendiendo a los titulares de proyectos y a las empresas prestadoras de servicios de saneamiento públicas de accionariado estatal o municipal;
Que, asimismo el numeral 4.4 del artículo 4 de la Ley, define a la Expropiación como la transferencia forzosa del derecho de propiedad privada sustentada en causa de seguridad nacional o necesidad pública, autorizada únicamente por ley expresa del Congreso de la República a favor del Estado, a iniciativa del Gobierno Nacional, Gobiernos Regionales o Gobiernos Locales y previo pago en efectivo de la indemnización justipreciada que incluya compensación por el eventual perjuicio;
Que, del mismo modo, los numerales 4.10 y 4.11 del artículo 4 de la Ley, definen que el Sujeto Activo es el Ministerio competente del sector, responsable de la tramitación de los procesos de Adquisición o Expropiación y que, el Sujeto Pasivo es el propietario o poseedor del inmueble sujeto a Adquisición o Expropiación, respectivamente;
Que, el segundo párrafo del numeral 6.1 del artículo 6 de la Ley establece que para los procesos de Adquisición y Expropiación en los casos en los cuales el Sujeto Pasivo sea una sucesión, bastará que la misma conste inscrita definitivamente en el Registro de Sucesiones;
Que, el numeral 20.5 del artículo 20 de la Ley, en concordancia con el artículo 26 de la citada Ley, señala que transcurrido el plazo a que se refiere el numeral 20.3 del artículo 20 de la Ley, sin que el Sujeto Pasivo haya aceptado la oferta de Adquisición, se considerará rechazada, dándose inicio al proceso de Expropiación regulado en su Título IV, siempre que se haya emitido la ley autoritativa de Expropiación;
Que, asimismo, el numeral 28.1 del artículo 28 de la Ley, señala entre otros aspectos, que la resolución ministerial que apruebe la ejecución de la Expropiación contendrá: a) Identificación del Sujeto Activo y del Sujeto Pasivo de la Expropiación, b) Identificación precisa del bien inmueble, estableciendo los linderos, medidas perimétricas y el área total, de acuerdo a las coordenadas registrales si el predio se encuentra inscrito y de acuerdo a las coordenadas UTM de validez universal; la referencia al Informe del verificador catastral y/o Informe del especialista técnico del Sujeto Activo y/o al informe expedido por la Oficina de Catastro del Registro respectivo, y el certificado registral inmobiliario, según corresponda, c) Aprobación del valor de la Tasación y la orden de consignar en el Banco de la Nación por el monto del valor de la Tasación a favor del Sujeto Pasivo, d) La orden de inscribir el bien inmueble a favor del Beneficiario ante el Registro de Predios de la Oficina Registral correspondiente de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos – SUNARP y e) La orden de notificar al Sujeto Pasivo del bien inmueble a expropiarse, requiriéndole la desocupación y entrega del bien inmueble expropiado dentro de un plazo máximo de diez días hábiles siguientes de notificada la norma para los inmuebles desocupados y treinta días hábiles para los inmuebles ocupados o en uso, bajo apercibimiento de iniciar el procedimiento de ejecución coactiva para el lanzamiento o toma de posesión del bien inmueble materia de Expropiación;
Que, la Quinta Disposición Complementaria Final de la Ley, dispone que con la inscripción de la Adquisición o Expropiación, el registrador, bajo responsabilidad, debe levantar las cargas y gravámenes que existan sobre el bien inmueble y se extinguen en los acuerdos y todos los contratos que afecten la propiedad; los acreedores pueden cobrar su acreencia con el valor de la Tasación pagado directamente o vía consignación al Sujeto Pasivo;
Que, mediante Oficio N° 0852-2024-VIVIENDA/VMCS-DGPRCS-DC, la Dirección de Construcción de la Dirección General de Políticas y Regulación en Construcción y Saneamiento del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, remite al Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Nacional (en adelante, PROVIAS NACIONAL) el Informe Técnico de Tasación con código CM-JUL-T217, en el que se determina el valor de la tasación correspondiente al área afectada del inmueble para la ejecución de la obra: “Mejoramiento de la Carretera Tr. Checca - Mazocruz” (en adelante, la obra);
Que, con Memorándums Nos. 6499, 6649 y 7402-2024-MTC/20.11, la Dirección de Derecho de Vía remite los Informes Nos. 100, 101 y 108-2024/EPP, en los que se sustenta el procedimiento de expropiación del área afectada del inmueble con código CM-JUL-T217, concluyendo que: i) se ha identificado a los Sujetos Pasivos de la expropiación y el área afectada del inmueble, ii) se describe de manera precisa el área afectada del inmueble por la ejecución de la Obra, los linderos, medidas perimétricas y el área total, de acuerdo a las coordenadas UTM de validez universal, iii) el área afectada del inmueble se encuentra inscrita en el Registro de Predios de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos – SUNARP y iv) la oferta de adquisición se ha considerado rechazada de conformidad con lo establecido en el numeral 20.5 del artículo 20 de la Ley , por lo que se recomienda la expedición de la resolución ministerial que apruebe la ejecución de la expropiación del área afectada del inmueble y el valor de la Tasación; asimismo, se adjuntan los Informes Técnicos Nos. 141-2024/EDQP y 160-2024/EDQP suscritos por el verificador catastral y el especialista técnico de la Dirección de Derecho de Vía, respectivamente, la Partida Registral expedida por la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos - SUNARP y la disponibilidad presupuestal de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto de PROVIAS NACIONAL, para la expropiación del área afectada del predio, contenida en la Nota N° 0000000738;
Que, con Informe N° 1273-2024-MTC/20.3, la Oficina de Asesoría Jurídica de PROVIAS NACIONAL concluye que, de conformidad con lo dispuesto en la Ley y en mérito a lo opinado por la Dirección de Derecho de Vía, resulta legalmente viable la aprobación de la ejecución de expropiación del área afectada del inmueble por la Obra y su respectivo valor de tasación;
De conformidad con lo dispuesto en el Decreto de Urgencia N° 003-2020, Decreto de Urgencia que establece disposiciones extraordinarias para la adquisición y liberación de áreas necesarias para el Plan Nacional de Infraestructura para la Competitividad y el Plan Integral de Reconstrucción con Cambios, la Ley N° 29370, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, el Decreto Legislativo Nº 1192, Decreto Legislativo que aprueba la Ley Marco de Adquisición y Expropiación de inmuebles, transferencia de inmuebles de propiedad del Estado, liberación de Interferencias y dicta otras medidas para la ejecución de obras de infraestructura y sus modificatorias, y la Resolución Ministerial N° 658-2021-MTC/01 que aprueba el Texto Integrado actualizado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones;
SE RESUELVE
Artículo 1.- Aprobación de la Ejecución de la Expropiación del Área del Bien Inmueble y del Valor de la Tasación
Aprobar la ejecución de la expropiación del área afectada del inmueble para la ejecución de la Obra: “Mejoramiento de la Carretera Tr. Checca - Mazocruz” y el valor de la Tasación, ascendente a S/ 26 145,49 (VEINTISEIS MIL CIENTO CUARENTA Y CINCO Y 49/100 SOLES), correspondiente al código CM-JUL-T217, conforme se detalla en el Anexo que forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial.
Artículo 2.- Consignación del Valor de la Tasación
Disponer que el Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Nacional – PROVIAS NACIONAL, consigne en el Banco de la Nación, el monto del valor de la Tasación a favor de los Sujetos Pasivos de la expropiación, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes de emitida la presente Resolución Ministerial.
Artículo 3.- Información Necesaria para Inscribir el área del Bien Inmueble a Favor del Beneficiario y Orden de Levantar toda Carga o Gravamen que contenga la Partida Registral
3.1 Disponer que el Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Nacional – PROVIAS NACIONAL, remita al Registro de Predios de la Oficina Registral correspondiente de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos - SUNARP, la información señalada en el artículo 30 del Decreto Legislativo Nº 1192, Decreto Legislativo que aprueba la Ley Marco de Adquisición y Expropiación de Inmuebles, Transferencia de Inmuebles de Propiedad del Estado, Liberación de Interferencias y dicta otras medidas para la Ejecución de Obras de Infraestructura y sus modificatorias, a efectos de inscribir el área expropiada del bien inmueble a favor del Beneficiario.
3.2 Disponer que el Registrador, bajo responsabilidad, proceda al levantamiento de toda carga o gravamen que contenga la Partida Registral respecto del área afectada del inmueble. Los acreedores pueden cobrar sus acreencias con el valor de la Tasación pagado directamente o vía consignación a los Sujetos Pasivos.
Artículo 4.- Inscripción Registral del área del bien inmueble a Favor del Beneficiario
Disponer que la Oficina Registral correspondiente de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos – SUNARP, inscriba a favor del Beneficiario el área expropiada del bien inmueble, bajo responsabilidad y sanción de destitución.
Artículo 5.- Notificación a los Sujetos Pasivos
Disponer que el Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Nacional – PROVIAS NACIONAL, notifique la presente Resolución Ministerial a los Sujetos Pasivos de la expropiación, conforme a lo dispuesto en el Decreto Legislativo N° 1192, Decreto Legislativo que aprueba la Ley Marco de Adquisición y Expropiación de inmuebles, transferencia de inmuebles de propiedad del Estado, liberación de Interferencias y dicta otras medidas para la ejecución de obras de infraestructura y sus modificatorias, requiriéndoles la desocupación y entrega del área expropiada del bien inmueble dentro de un plazo máximo de diez (10) días hábiles siguientes de notificada la presente Resolución Ministerial, de encontrarse el área del inmueble desocupada, o treinta (30) días hábiles de estar ocupada o en uso, bajo apercibimiento de iniciar los procedimientos de ejecución coactiva para el lanzamiento o toma de posesión del área del bien inmueble materia de expropiación.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
RAÚL PÉREZ REYES ESPEJO
Ministro de Transportes y Comunicaciones
ANEXO |
|||||||||
VALOR DE LA TASACIÓN DEL ÁREA DEL INMUEBLE AFECTADO POR LA EJECUCIÓN DE LA OBRA: “MEJORAMIENTO DE LA CARRETERA TR. CHECCA-MAZOCRUZ” |
|||||||||
N° |
SUJETO ACTIVO / BENEFICIARIO |
SUJETOS PASIVOS |
IDENTIFICACIÓN DEL ÁREA DEL BIEN INMUEBLE |
VALOR DE LA TASACIÓN (S/) |
|||||
1 |
MINISTERIO DE TRANSPORTES Y COMUNICACIONES - PROVIAS NACIONAL |
PRICELA HUANCA MAMANI BLASA HUANCA MAMANI EDUARDO HUANCA MAMANI LUCRECIA HUANCA MAMANI VDA. DE ANCHAPURI MARIA CLEOFE HUANCA MAMANI SONIA TICONA HUANCA TEODORO HUANCA MAMANI VIRGINIA TICONA HUANCA EDGAR TICONA HUANCA |
CÓDIGO: CM-JUL-T217 |
AREA AFECTADA: 7,667.54 m2 |
AFECTACIÓN: Parcial del Inmueble |
||||
LINDEROS Y MEDIDAS PERIMÉTRICAS DEL ÁREA AFECTADA: • Por el Norte: Colinda con el predio de Felisa Condori Aquino, Hilda Condori Aquino, Marcelino Condori Aquino, Nely Condori Aquino y Sabina Condori Aquino, en línea recta: 41-1 de 20.55 m. • Por el Este: Colinda con el remanente del mismo predio, en línea quebrada de tramos: 1-2 de 0.18 m; 2-3 de 28.78 m; 3-4 de 19 m; 4-5 de 19 m; 5-6 de 28.75 m; 6-7 de 28.64 m; 7-8 de 28.64 m; 8-9 de 28.67 m; 9-10 de 28.82 m; 10-11 de 39.27 m; 11-12 de 4.86 m; 12-13 de 3.17 m; 13-14 de 3.44 m; 14-15 de 4.99 m; 15-16 de 3.19 m; 16-17 de 73.32 m. • Por el Oeste: Colinda con el remanente del mismo predio, en línea quebrada de tramos: 18-19 de 63.88 m; 19-20 de 2.67 m; 20-21 de 4.99 m; 21-22 de 3.45 m; 22-23 de 3.47 m; 23-24 de 37.8 m; 24-25 de 31.09 m; 25-26 de 31.23 m; 26-27 de 31.26 m; 27-28 de 12.55 m; 28-29 de 13.05 m; 29-30 de 9.9 m; 30-31 de 14.98 m; 31-32 de 4.88 m; 32-33 de 14.48 m; 33-34 de 14.94 m; 34-35 de 14.97 m; 35-36 de 9.91 m; 36-37 de 12.01 m; 37-38 de 3.28 m; 38-39 de 20.95 m; 39-40 de 20.95 m; 40-41 de 25.43 m. • Por el Sur: Colinda con el predio de Teodoro Huanca Mamani y Julia Condori de Huanca, en línea recta: 17-18 de 26.74 m |
COORDENADAS UTM DE VALIDEZ UNIVERSAL DEL INMUEBLE |
||||||||
VER- TICES |
LADO |
DISTANCIA (m) |
WGS84 |
||||||
ESTE (X) |
NORTE (Y) |
||||||||
1 |
1-2 |
0.18 |
430789.0452 |
8190579.6622 |
|||||
2 |
2-3 |
28,78 |
430788.9487 |
8190579.5051 |
|||||
3 |
3-4 |
19,00 |
430777.0481 |
8190553.2987 |
26 145,49 |
||||
4 |
4-5 |
19,00 |
430771.1168 |
8190535.2528 |
|||||
5 |
5-6 |
28,75 |
430766.7746 |
8190516.7589 |
|||||
6 |
6-7 |
28,64 |
430763.2782 |
8190488.2205 |
|||||
7 |
7-8 |
28,64 |
430763.5240 |
8190459.5775 |
|||||
8 |
8-9 |
28,67 |
430767.4912 |
8190431.2090 |
|||||
9 |
9-10 |
28.82 |
430775.1214 |
8190403.5767 |
|||||
10 |
10-11 |
39.27 |
430786.2204 |
8190376.9843 |
|||||
11 |
11-12 |
4.86 |
430804.9450 |
8190342.4701 |
|||||
12 |
12-13 |
3.17 |
430807.4117 |
8190338.2815 |
|||||
13 |
13-14 |
3.44 |
430810.5477 |
8190338.7494 |
|||||
14 |
14-15 |
4.99 |
430812.4980 |
8190335.9170 |
|||||
15 |
15-16 |
3.19 |
430814.8220 |
8190331.4960 |
|||||
16 |
16-17 |
73.32 |
430811.6670 |
8190331.0558 |
|||||
17 |
17-18 |
26.74 |
430848.8732 |
8190267.8783 |
|||||
PARTIDA REGISTRAL N° 05050233 del Registro de Propiedad Inmueble de la Zona Registral N° XIII – Sede Tacna, Oficina Registral de Puno. INFORME TÉCNICO N° 141-2024/EDQP de fecha 19 de julio de 2024, suscrito por el verificador catastral. INFORME TÉCNICO N° 160-2024/EDQP de fecha 16 de agosto de 2024, elaborado por el especialista técnico de la Dirección de Derecho de Vía. |
18 |
18-19 |
63.88 |
430822.6330 |
8190273.0228 |
||||
19 |
19-20 |
2.67 |
430790.2187 |
8190328.0635 |
|||||
20 |
20-21 |
4.99 |
430787.5700 |
8190327.6940 |
|||||
21 |
21-22 |
3.45 |
430784.4870 |
8190331.6170 |
|||||
22 |
22-23 |
3.47 |
430782.7491 |
8190334.6024 |
|||||
23 |
23-24 |
37.80 |
430786.1818 |
8190335.1145 |
|||||
24 |
24-25 |
31.09 |
430768.1556 |
8190368.3417 |
|||||
25 |
25-26 |
31.23 |
430756.1786 |
8190397.0373 |
|||||
26 |
26-27 |
31.26 |
430747.8648 |
8190427.1450 |
|||||
27 |
27-28 |
12.55 |
430743.5360 |
8190458.1005 |
|||||
28 |
28-29 |
13.05 |
430743.4283 |
8190470.6467 |
|||||
29 |
29-30 |
9.90 |
430733.9050 |
8190479.5680 |
|||||
30 |
30-31 |
14.98 |
430730.1390 |
8190488.7270 |
|||||
31 |
31-32 |
4.88 |
430727.4740 |
8190503.4650 |
|||||
32 |
32-33 |
14.48 |
430724.3980 |
8190507.2570 |
|||||
33 |
33-34 |
14.94 |
430710.0240 |
8190508.9750 |
|||||
34 |
34-35 |
14.97 |
430710.7760 |
8190523.8920 |
|||||
35 |
35-36 |
9.91 |
430725.7100 |
8190522.8300 |
|||||
36 |
36-37 |
12.01 |
430734.7900 |
8190518.8610 |
|||||
37 |
37-38 |
3.28 |
430746.6560 |
8190517.0110 |
|||||
38 |
38-39 |
20.95 |
430747.0554 |
8190520.2711 |
|||||
39 |
39-40 |
20.95 |
430751.8452 |
8190540.6712 |
|||||
40 |
40-41 |
25.43 |
430758.3879 |
8190560.5773 |
|||||
41 |
41-1 |
20.55 |
430768.9013 |
8190583.7291 |
2355354-1