Aprueban la ejecución de expropiación del área afectada de inmueble para la ejecución de la Obra: “Mejoramiento de la Carretera Tr. Checca - Mazocruz” y su valor de tasación

RESOLUCIÓN MINISTERIAL

N° 751-2024-MTC/01.02

Lima, 17 de diciembre de 2024

VISTA: La Nota de Elevación N° 559-2024-MTC/20 de la Dirección Ejecutiva del Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Nacional - PROVIAS NACIONAL, y;

CONSIDERANDO:

Que, la Segunda Disposición Complementaria Final del Decreto de Urgencia 003-2020, Decreto de Urgencia que establece disposiciones extraordinarias para la adquisición y liberación de áreas necesarias para el Plan Nacional de Infraestructura para la Competitividad y el Plan Integral de Reconstrucción con Cambios, declara de necesidad y utilidad pública la ejecución de diversas Obras de Infraestructura, entre ellas la obra “Mejoramiento de la Carretera Tr. Checca - Mazocruz” y autoriza la expropiación de los bienes inmuebles que resulten necesarios para tal fin;

Que, el Decreto Legislativo N° 1192, Decreto Legislativo que aprueba la Ley Marco de Adquisición y Expropiación de inmuebles, transferencia de inmuebles de propiedad del Estado, liberación de Interferencias y dicta otras medidas para la ejecución de obras de infraestructura y sus modificatorias (en adelante, la Ley), establece el régimen jurídico aplicable a los procesos de Adquisición y Expropiación de inmuebles, transferencia de bienes inmuebles de propiedad del Estado y liberación de Interferencias para la ejecución de obras de infraestructura, de conformidad con lo dispuesto en la Constitución Política del Perú;

Que, el numeral 4.2 del artículo 4 de la Ley, define al Beneficiario como el titular del derecho de propiedad del inmueble como resultado de la Adquisición, Expropiación o transferencia de inmuebles de propiedad del Estado, necesarios para la ejecución de la Obra de Infraestructura y que, el único Beneficiario es el Estado actuando a través de alguna de las entidades públicas, comprendiendo a los titulares de proyectos y a las empresas prestadoras de servicios de saneamiento públicas de accionariado estatal o municipal;

Que, asimismo el numeral 4.4 del artículo 4 de la Ley, define a la Expropiación como la transferencia forzosa del derecho de propiedad privada sustentada en causa de seguridad nacional o necesidad pública, autorizada únicamente por ley expresa del Congreso de la República a favor del Estado, a iniciativa del Gobierno Nacional, Gobiernos Regionales o Gobiernos Locales y previo pago en efectivo de la indemnización justipreciada que incluya compensación por el eventual perjuicio;

Que, del mismo modo, los numerales 4.10 y 4.11 del artículo 4 de la Ley, definen que el Sujeto Activo es el Ministerio competente del sector, responsable de la tramitación de los procesos de Adquisición o Expropiación y que, el Sujeto Pasivo es el propietario o poseedor del inmueble sujeto a Adquisición o Expropiación, respectivamente;

Que, el segundo párrafo del numeral 6.1 del artículo 6 de la Ley establece que para los procesos de Adquisición y Expropiación en los casos en los cuales el Sujeto Pasivo sea una sucesión, bastará que la misma conste inscrita definitivamente en el Registro de Sucesiones;

Que, el numeral 20.5 del artículo 20 de la Ley, en concordancia con el artículo 26 de la citada Ley, señala que transcurrido el plazo a que se refiere el numeral 20.3 del artículo 20 de la Ley, sin que el Sujeto Pasivo haya aceptado la oferta de Adquisición, se considerará rechazada, dándose inicio al proceso de Expropiación regulado en su Título IV, siempre que se haya emitido la ley autoritativa de Expropiación;

Que, asimismo, el numeral 28.1 del artículo 28 de la Ley, señala entre otros aspectos, que la resolución ministerial que apruebe la ejecución de la Expropiación contendrá: a) Identificación del Sujeto Activo y del Sujeto Pasivo de la Expropiación, b) Identificación precisa del bien inmueble, estableciendo los linderos, medidas perimétricas y el área total, de acuerdo a las coordenadas registrales si el predio se encuentra inscrito y de acuerdo a las coordenadas UTM de validez universal; la referencia al Informe del verificador catastral y/o Informe del especialista técnico del Sujeto Activo y/o al informe expedido por la Oficina de Catastro del Registro respectivo, y el certificado registral inmobiliario, según corresponda, c) Aprobación del valor de la Tasación y la orden de consignar en el Banco de la Nación por el monto del valor de la Tasación a favor del Sujeto Pasivo, d) La orden de inscribir el bien inmueble a favor del Beneficiario ante el Registro de Predios de la Oficina Registral correspondiente de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos – SUNARP y e) La orden de notificar al Sujeto Pasivo del bien inmueble a expropiarse, requiriéndole la desocupación y entrega del bien inmueble expropiado dentro de un plazo máximo de diez días hábiles siguientes de notificada la norma para los inmuebles desocupados y treinta días hábiles para los inmuebles ocupados o en uso, bajo apercibimiento de iniciar el procedimiento de ejecución coactiva para el lanzamiento o toma de posesión del bien inmueble materia de Expropiación;

Que, la Quinta Disposición Complementaria Final de la Ley, dispone que con la inscripción de la Adquisición o Expropiación, el registrador, bajo responsabilidad, debe levantar las cargas y gravámenes que existan sobre el bien inmueble y se extinguen en los acuerdos y todos los contratos que afecten la propiedad; los acreedores pueden cobrar su acreencia con el valor de la Tasación pagado directamente o vía consignación al Sujeto Pasivo;

Que, mediante Oficio N° 0852-2024-VIVIENDA/VMCS-DGPRCS-DC, la Dirección de Construcción de la Dirección General de Políticas y Regulación en Construcción y Saneamiento del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, remite al Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Nacional (en adelante, PROVIAS NACIONAL) el Informe Técnico de Tasación con código CM-JUL-T217, en el que se determina el valor de la tasación correspondiente al área afectada del inmueble para la ejecución de la obra: “Mejoramiento de la Carretera Tr. Checca - Mazocruz” (en adelante, la obra);

Que, con Memorándums Nos. 6499, 6649 y 7402-2024-MTC/20.11, la Dirección de Derecho de Vía remite los Informes Nos. 100, 101 y 108-2024/EPP, en los que se sustenta el procedimiento de expropiación del área afectada del inmueble con código CM-JUL-T217, concluyendo que: i) se ha identificado a los Sujetos Pasivos de la expropiación y el área afectada del inmueble, ii) se describe de manera precisa el área afectada del inmueble por la ejecución de la Obra, los linderos, medidas perimétricas y el área total, de acuerdo a las coordenadas UTM de validez universal, iii) el área afectada del inmueble se encuentra inscrita en el Registro de Predios de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos – SUNARP y iv) la oferta de adquisición se ha considerado rechazada de conformidad con lo establecido en el numeral 20.5 del artículo 20 de la Ley , por lo que se recomienda la expedición de la resolución ministerial que apruebe la ejecución de la expropiación del área afectada del inmueble y el valor de la Tasación; asimismo, se adjuntan los Informes Técnicos Nos. 141-2024/EDQP y 160-2024/EDQP suscritos por el verificador catastral y el especialista técnico de la Dirección de Derecho de Vía, respectivamente, la Partida Registral expedida por la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos - SUNARP y la disponibilidad presupuestal de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto de PROVIAS NACIONAL, para la expropiación del área afectada del predio, contenida en la Nota N° 0000000738;

Que, con Informe N° 1273-2024-MTC/20.3, la Oficina de Asesoría Jurídica de PROVIAS NACIONAL concluye que, de conformidad con lo dispuesto en la Ley y en mérito a lo opinado por la Dirección de Derecho de Vía, resulta legalmente viable la aprobación de la ejecución de expropiación del área afectada del inmueble por la Obra y su respectivo valor de tasación;

De conformidad con lo dispuesto en el Decreto de Urgencia N° 003-2020, Decreto de Urgencia que establece disposiciones extraordinarias para la adquisición y liberación de áreas necesarias para el Plan Nacional de Infraestructura para la Competitividad y el Plan Integral de Reconstrucción con Cambios, la Ley N° 29370, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, el Decreto Legislativo Nº 1192, Decreto Legislativo que aprueba la Ley Marco de Adquisición y Expropiación de inmuebles, transferencia de inmuebles de propiedad del Estado, liberación de Interferencias y dicta otras medidas para la ejecución de obras de infraestructura y sus modificatorias, y la Resolución Ministerial N° 658-2021-MTC/01 que aprueba el Texto Integrado actualizado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones;

SE RESUELVE

Artículo 1.- Aprobación de la Ejecución de la Expropiación del Área del Bien Inmueble y del Valor de la Tasación

Aprobar la ejecución de la expropiación del área afectada del inmueble para la ejecución de la Obra: “Mejoramiento de la Carretera Tr. Checca - Mazocruz” y el valor de la Tasación, ascendente a S/ 26 145,49 (VEINTISEIS MIL CIENTO CUARENTA Y CINCO Y 49/100 SOLES), correspondiente al código CM-JUL-T217, conforme se detalla en el Anexo que forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial.

Artículo 2.- Consignación del Valor de la Tasación

Disponer que el Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Nacional – PROVIAS NACIONAL, consigne en el Banco de la Nación, el monto del valor de la Tasación a favor de los Sujetos Pasivos de la expropiación, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes de emitida la presente Resolución Ministerial.

Artículo 3.- Información Necesaria para Inscribir el área del Bien Inmueble a Favor del Beneficiario y Orden de Levantar toda Carga o Gravamen que contenga la Partida Registral

3.1 Disponer que el Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Nacional – PROVIAS NACIONAL, remita al Registro de Predios de la Oficina Registral correspondiente de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos - SUNARP, la información señalada en el artículo 30 del Decreto Legislativo Nº 1192, Decreto Legislativo que aprueba la Ley Marco de Adquisición y Expropiación de Inmuebles, Transferencia de Inmuebles de Propiedad del Estado, Liberación de Interferencias y dicta otras medidas para la Ejecución de Obras de Infraestructura y sus modificatorias, a efectos de inscribir el área expropiada del bien inmueble a favor del Beneficiario.

3.2 Disponer que el Registrador, bajo responsabilidad, proceda al levantamiento de toda carga o gravamen que contenga la Partida Registral respecto del área afectada del inmueble. Los acreedores pueden cobrar sus acreencias con el valor de la Tasación pagado directamente o vía consignación a los Sujetos Pasivos.

Artículo 4.- Inscripción Registral del área del bien inmueble a Favor del Beneficiario

Disponer que la Oficina Registral correspondiente de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos – SUNARP, inscriba a favor del Beneficiario el área expropiada del bien inmueble, bajo responsabilidad y sanción de destitución.

Artículo 5.- Notificación a los Sujetos Pasivos

Disponer que el Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Nacional – PROVIAS NACIONAL, notifique la presente Resolución Ministerial a los Sujetos Pasivos de la expropiación, conforme a lo dispuesto en el Decreto Legislativo N° 1192, Decreto Legislativo que aprueba la Ley Marco de Adquisición y Expropiación de inmuebles, transferencia de inmuebles de propiedad del Estado, liberación de Interferencias y dicta otras medidas para la ejecución de obras de infraestructura y sus modificatorias, requiriéndoles la desocupación y entrega del área expropiada del bien inmueble dentro de un plazo máximo de diez (10) días hábiles siguientes de notificada la presente Resolución Ministerial, de encontrarse el área del inmueble desocupada, o treinta (30) días hábiles de estar ocupada o en uso, bajo apercibimiento de iniciar los procedimientos de ejecución coactiva para el lanzamiento o toma de posesión del área del bien inmueble materia de expropiación.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

RAÚL PÉREZ REYES ESPEJO

Ministro de Transportes y Comunicaciones

ANEXO

VALOR DE LA TASACIÓN DEL ÁREA DEL INMUEBLE AFECTADO POR LA EJECUCIÓN DE LA OBRA:

“MEJORAMIENTO DE LA CARRETERA TR. CHECCA-MAZOCRUZ”

SUJETO ACTIVO / BENEFICIARIO

SUJETOS

PASIVOS

IDENTIFICACIÓN DEL ÁREA DEL BIEN INMUEBLE

VALOR DE LA TASACIÓN (S/)

1

MINISTERIO DE TRANSPORTES Y COMUNICACIONES - PROVIAS NACIONAL

PRICELA HUANCA MAMANI

BLASA HUANCA MAMANI

EDUARDO HUANCA MAMANI

LUCRECIA HUANCA MAMANI VDA. DE ANCHAPURI

MARIA CLEOFE HUANCA MAMANI

SONIA TICONA HUANCA

TEODORO HUANCA MAMANI

VIRGINIA TICONA HUANCA

EDGAR TICONA HUANCA

CÓDIGO: CM-JUL-T217

AREA AFECTADA:

7,667.54 m2

AFECTACIÓN:

Parcial del Inmueble

LINDEROS Y MEDIDAS PERIMÉTRICAS DEL ÁREA AFECTADA:

Por el Norte: Colinda con el predio de Felisa Condori Aquino, Hilda Condori Aquino, Marcelino Condori Aquino, Nely Condori Aquino y Sabina Condori Aquino, en línea recta: 41-1 de 20.55 m.

Por el Este: Colinda con el remanente del mismo predio, en línea quebrada de tramos: 1-2 de 0.18 m; 2-3 de 28.78 m; 3-4 de 19 m; 4-5 de 19 m; 5-6 de 28.75 m; 6-7 de 28.64 m; 7-8 de 28.64 m; 8-9 de 28.67 m; 9-10 de 28.82 m; 10-11 de 39.27 m; 11-12 de 4.86 m; 12-13 de 3.17 m; 13-14 de 3.44 m; 14-15 de 4.99 m; 15-16 de 3.19 m; 16-17 de 73.32 m.

Por el Oeste: Colinda con el remanente del mismo predio, en línea quebrada de tramos: 18-19 de 63.88 m; 19-20 de 2.67 m; 20-21 de 4.99 m; 21-22 de 3.45 m; 22-23 de 3.47 m; 23-24 de 37.8 m; 24-25 de 31.09 m; 25-26 de 31.23 m; 26-27 de 31.26 m; 27-28 de 12.55 m; 28-29 de 13.05 m; 29-30 de 9.9 m; 30-31 de 14.98 m; 31-32 de 4.88 m; 32-33 de 14.48 m; 33-34 de 14.94 m; 34-35 de 14.97 m; 35-36 de 9.91 m; 36-37 de 12.01 m; 37-38 de 3.28 m; 38-39 de 20.95 m; 39-40 de 20.95 m; 40-41 de 25.43 m.

Por el Sur: Colinda con el predio de Teodoro Huanca Mamani y Julia Condori de Huanca, en línea recta: 17-18 de 26.74 m

COORDENADAS UTM DE VALIDEZ UNIVERSAL DEL INMUEBLE

VER-

TICES

LADO

DISTANCIA (m)

WGS84

ESTE (X)

NORTE (Y)

1

1-2

0.18

430789.0452

8190579.6622

2

2-3

28,78

430788.9487

8190579.5051

3

3-4

19,00

430777.0481

8190553.2987

26 145,49

4

4-5

19,00

430771.1168

8190535.2528

5

5-6

28,75

430766.7746

8190516.7589

6

6-7

28,64

430763.2782

8190488.2205

7

7-8

28,64

430763.5240

8190459.5775

8

8-9

28,67

430767.4912

8190431.2090

9

9-10

28.82

430775.1214

8190403.5767

10

10-11

39.27

430786.2204

8190376.9843

11

11-12

4.86

430804.9450

8190342.4701

12

12-13

3.17

430807.4117

8190338.2815

13

13-14

3.44

430810.5477

8190338.7494

14

14-15

4.99

430812.4980

8190335.9170

15

15-16

3.19

430814.8220

8190331.4960

16

16-17

73.32

430811.6670

8190331.0558

17

17-18

26.74

430848.8732

8190267.8783

PARTIDA REGISTRAL N° 05050233 del Registro de Propiedad Inmueble de la Zona Registral N° XIII – Sede Tacna, Oficina Registral de Puno.

INFORME TÉCNICO N° 141-2024/EDQP de fecha 19 de julio de 2024, suscrito por el verificador catastral.

INFORME TÉCNICO N° 160-2024/EDQP de fecha 16 de agosto de 2024, elaborado por el especialista técnico de la Dirección de Derecho de Vía.

18

18-19

63.88

430822.6330

8190273.0228

19

19-20

2.67

430790.2187

8190328.0635

20

20-21

4.99

430787.5700

8190327.6940

21

21-22

3.45

430784.4870

8190331.6170

22

22-23

3.47

430782.7491

8190334.6024

23

23-24

37.80

430786.1818

8190335.1145

24

24-25

31.09

430768.1556

8190368.3417

25

25-26

31.23

430756.1786

8190397.0373

26

26-27

31.26

430747.8648

8190427.1450

27

27-28

12.55

430743.5360

8190458.1005

28

28-29

13.05

430743.4283

8190470.6467

29

29-30

9.90

430733.9050

8190479.5680

30

30-31

14.98

430730.1390

8190488.7270

31

31-32

4.88

430727.4740

8190503.4650

32

32-33

14.48

430724.3980

8190507.2570

33

33-34

14.94

430710.0240

8190508.9750

34

34-35

14.97

430710.7760

8190523.8920

35

35-36

9.91

430725.7100

8190522.8300

36

36-37

12.01

430734.7900

8190518.8610

37

37-38

3.28

430746.6560

8190517.0110

38

38-39

20.95

430747.0554

8190520.2711

39

39-40

20.95

430751.8452

8190540.6712

40

40-41

25.43

430758.3879

8190560.5773

41

41-1

20.55

430768.9013

8190583.7291

2355354-1