Modifican la Resolución Jefatural N° 307-2015-ANA

RESOLUCIóN JEFATURAL

N° 0480-2024-ANA

San Isidro, 16 de diciembre de 2024

VISTOS:

El Informe Técnico N° 0008-2024-ANA-DARH/CDDLTM de la Dirección de Administración de Recursos Hídricos y el Informe Legal N°1230-2024-ANA-OAJ de la Oficina de Asesoría Jurídica; y,

CONSIDERANDO:

Que, la Ley 29338, Ley de Recursos Hídricos en el numeral 3 del artículo 15 dispone que, es función de la Autoridad Nacional del Agua dictar normas y establecer procedimientos para asegurar la gestión integral y sostenible de los recursos hídricos;

Que, el Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos aprobado por Decreto Supremo N° 01-2010-AG, en el artículo 175 dispone que: «Todos los usuarios del agua están obligados a contribuir económicamente para lograr el uso sostenible y eficiente del recurso hídrico, mediante el pago de las retribuciones económicas y las tarifas que les correspondan conforme a la Ley y a las normas especiales aplicables»;

Que, el artículo 186 del citado reglamento, establece que las tarifas a que está obligado el usuario, según corresponda, son las siguientes: a) Tarifa por la utilización de la infraestructura hidráulica mayor y menor, b) Tarifa por el servicio de distribución del agua en los usos sectoriales; y, c) Tarifa por monitoreo y gestión de uso de aguas subterráneas;

Que, el numeral 191.1 del artículo 191 del reglamento prescribe que: Los operadores de infraestructura hidráulica presentarán a la Autoridad Nacional del Agua, la propuesta de la tarifa por la utilización de la infraestructura hidráulica, conforme con los lineamientos técnicos y económicos establecidos por la Autoridad Nacional del Agua y en los plazos que esta indique;

Que, con Resolución Jefatural N° 307-2015-ANA modificada por Resolución Jefatural N° 337-2016-ANA, se establecieron disposiciones para formulación y aprobación de las tarifas por utilización de la infraestructura hidráulica mayor y/o menor, y por monitoreo y gestión de aguas superficiales, de aplicación;

Que, con Informe Técnico de vistos, la Dirección de Administración de Recursos Hídricos plantea la modificación de la Resolución Jefatural N° 307-2015-ANA, a fin de incorporar una disposición con relación a los volúmenes de agua, en caso de usuarios que incumplan con reportar oportunamente los volúmenes de agua que extraen de la fuente natural (acuífero) en los plazos establecidos en la normativa, lo cual impide al operador de infraestructura hidráulica generar el recibo único para el pago de la tarifa por concepto de monitoreo y gestión de aguas subterráneas;

Que, con Informe Legal de vistos, la Oficina de Asesoría Jurídica opina que es viable modificar la Resolución Jefatural N° 307-2015-ANA modificada por Resolución Jefatural N° 337-2016-ANA, a fin de incorporar la Segunda Disposición Complementaria Final, de acuerdo a lo propuesto en el Informe Técnico N° 0008-2024-ANA-DARH/CDDLTM;

Que, en consecuencia, corresponde modificar la Resolución Jefatural N° 307-2015-ANA modificada por Resolución Jefatural N° 337-2016-ANA, e incorporar la Segunda Disposición Complementaria Final;

Con los vistos de la Dirección de Administración de Recursos Hídricos, la Oficina de Asesoría Jurídica y la Gerencia General; y de conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29338, Ley de Recursos Hídricos y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 001-2010-AG; y, en uso de las facultades previstas por el literal g) artículo 12 del Reglamento de Organización y Funciones de la Autoridad Nacional del Agua, aprobado por Decreto Supremo N° 018-2017-MINAGRI;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Modificar la Resolución Jefatural N° 307-2015-ANA

Modificar la Resolución Jefatural N° 307-2015-ANA modificada por Resolución Jefatural N° 337-2016-ANA, a fin de incorporar la Segunda Disposición Complementaria Final respecto al incumplimiento del reporte del volumen de agua, el cual queda redactado de la siguiente manera:

(…)

«Segunda.- Incumplimiento del reporte del volumen de agua subterránea»

Los usuarios de agua, ubicados en un sector hidráulico de aguas subterráneas, deben reportar mensualmente los volúmenes de agua que se extraen del acuífero al Operador del sector hidráulico de aguas subterráneas, a más tardar a los cinco (05) días calendario del mes siguiente; ante el incumplimiento, se genera el Recibo Único por Uso de Agua (Recibo Único) por monitoreo y gestión de agua subterráneas, con el volumen de agua otorgado en su derecho de uso de agua, del mes no reportado. En el caso no se tenga mensualizado, éste se determina dividiendo el volumen anual entre doce (12) meses.

La presente disposición complementaria es de aplicación en todos los sectores hidráulicos de aguas subterráneas (acuíferos) a nivel nacional, incluyendo las zonas de veda que se rigen por sus normas especiales»

Artículo 2.- Publicación

Publicar la presente resolución en el Diario Oficial El Peruano y en el portal web institucional de la entidad: www.gob.pe/ana.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JOSÉ GENARO MUSAYÓN AYALA

Jefe

2355156-1