Determinan Protección Provisional del Sitio Arqueológico Coto Coto Sector 1 y 2 ubicado entre los distritos de Chupuro y Chongos Bajo, provincia de Huancayo y Chupaca, departamento de Junín

RESOLUCIÓN DIRECTORAL

Nº 000213-2024-DGPA-VMPCIC/MC

San Borja, 16 de diciembre del 2024

Vistos, el Informe de Inspección Nº 001-2024-DDC-JUN-JSF/MC de fecha 06 de noviembre de 2024, en razón del cual la Dirección Desconcentrada de Cultura de Junín sustenta la propuesta para la determinación de la protección provisional del Sitio Arqueológico Coto Coto Sector 1 y 2 ubicado entre los distritos de Chupuro y Chongos Bajo, provincia de Huancayo y Chupaca, departamento de Junín; los Informes Nº 001237-2024-DSFL-DGPA-VMPCIC/MC e Informe Nº 000243-2024-DSFL-DGPA-VMPCIC-NGC/MC de la Dirección de Catastro y Saneamiento Físico Legal; el Informe Nº 000224-2024/DGPA-VMPCIC/MC de la Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble, y;

CONSIDERANDO:

Que, según se establece en el artículo 21 de la Constitución Política del Perú, modificado por la Ley Nº 31414 “Ley de Reforma Constitucional que refuerza la protección del Patrimonio Cultural de La Nación” “Los yacimientos y restos arqueológicos, construcciones, monumentos, lugares, documentos bibliográficos y de archivo, objetos artísticos y testimonios de valor histórico, expresamente declarados bienes culturales, y provisionalmente los que se presumen como tales, son patrimonio cultural de la Nación, independientemente de su condición de propiedad privada o pública. Están protegidos por el Estado (...)”;

Que, en los artículos IV y VII del Título Preliminar de la Ley Nº 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, modificada por el Decreto Legislativo Nº 1255, se establece que es de interés social y de necesidad pública la identificación, generación de catastro, delimitación, actualización catastral, registro, inventario, declaración, protección, restauración, investigación, conservación, puesta en valor y difusión del Patrimonio Cultural de la Nación y su restitución en los casos pertinentes, siendo el Ministerio de Cultura la autoridad encargada de registrar, declarar y proteger el Patrimonio Cultural de la Nación, de conformidad con lo establecido en el Artículo 7 inciso b) Ley Nº 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura;

Que, mediante Decreto Supremo Nº 007-2017-MC, se dispuso la modificación del Reglamento de la Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, aprobado por Decreto Supremo Nº 011-2006-ED, incorporando el Capítulo XIII, referido a la determinación de la protección provisional de los bienes que se presumen integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación; con lo que se estructura un régimen especial que “permite realizar los actos conducentes para la protección física, defensa, conservación y protección legal de aquellos bienes no declarados, ni delimitados a la fecha, así como también sobre aquellos que se encuentren declarados pero que carezcan de propuesta de delimitación o se encuentren en proceso de aprobación (…)” aplicable “en el caso específico de afectación verificada o ante un riesgo probable de afectación, frente a cualquier acción u omisión que afecte o pueda afectar el bien protegido por presunción legal (…)”, conforme a lo previsto en los artículos 97° y 98° del referido dispositivo legal;

Que, el artículo 100 del Reglamento de la Ley General de Patrimonio Cultural de la Nación, dispone que “Determinada la protección provisional de un bien que presuntamente constituye Patrimonio Cultural de la Nación, se inicia el trámite para su declaración y delimitación definitiva en el plazo máximo de dos años calendario, prorrogable por dos años más, debidamente sustentado; salvo en los casos en los que corresponda efectuar procesos de consulta previa, en la medida que se advierta afectación directa a los derechos colectivos de pueblos indígenas u originarios; en cuyo caso, el plazo máximo para la declaración y delimitación definitiva del bien es de tres años calendario, prorrogable por tres años más.”;

Que, mediante la Directiva Nº 003-2018-VMPCIC/MC se aprobaron los “Lineamientos técnicos y criterios generales para la determinación de la protección provisional de los bienes inmuebles prehispánicos que se presumen integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación”;

Que, mediante la Resolución Viceministerial Nº 000331-2023-VMPCIC-MC de fecha 24 de diciembre de 2023 y publicada en el Diario Oficial “El Peruano” el 31 de diciembre de 2023, el Despacho Viceministerial de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales delegó a la Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble, por el ejercicio fiscal 2024, la facultad de determinar la protección provisional de los bienes inmuebles prehispánicos que se presumen integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación;

Que, mediante Informe de Inspección Nº 001-2024-DDC-JUN-JSF/MC de fecha 06 de noviembre de 2024 que sustenta el Informe Técnico de Viabilidad de la Determinación de la Protección Provisional del Bien Inmueble Prehispánico, el especialista de la Dirección Desconcentrada de Cultura Junín sustenta la propuesta de protección provisional del Sitio Arqueológico Coto Coto Sector 1 y 2; especificando los fundamentos sobre la valoración cultural positiva y niveles de vulnerabilidad del bien inmueble objeto de protección provisional, de acuerdo con los lineamientos y criterios técnicos contenidos en la Directiva Nº 003-2018-VMPCIC/MC. En el referido informe se indica que el monumento arqueológico prehispánico se encuentra expuesto a posibles afectaciones por parte de agentes antrópicos, según lo siguiente:

Se observa evidencia de afectación directa mediante la realización de hoyos circulares y semi circulares excavados para depositar ofrendas y/o elementos de ofrecimiento a la pacha mama y/o al Apu; parte de estas prácticas rituales o chamanismo contemporáneo se efectúan dentro del área intangible, afectando directamente a las estructuras arquitectónicas y contextos arqueológicos de condición prehispánica. Asimismo, se observa alteración y/o modificación directa del contexto arqueológico del área intangible del sitio arqueológico de Coto Coto sector 1 y 2 con la extracción y movimiento de las piedras que forman la estructura de los recintos arquitectónicos de formas circulares para la construcción de sus altares rituales. Además, se observa claramente la afectación directa por esta práctica ritual contemporáneo que ocasiona el depósito de residuos sólidos a nivel de la superficie en general del Sitio Arqueológico de Coto Coto sector 1 y 2. Es decir, hay la acumulación y dispersión de residuos inorgánicos y orgánicos como botellas y latas de bebidas alcohólicas, vasijas contemporáneas fragmentadas, restos de velas y textiles, restos de frutas como naranjas, mandarinas, manzanas, etc. En toda el área intangible existen gran cantidad de residuos sólidos dejados por los chamanes y/o sacerdotes andinos, las cuales están afectando la integridad física de los vestigios arqueológicos. Se está desmontando las piedras de las estructuras de plantas circulares, para realizar altares modernos, pada dejar las ofrendas, los cuales están afectando de manera irreversible al Patrimonio Arqueológico. Así mismo se están efectuando hoyos de diversos tamaños, dentro y fuera de los recintos circulares, para dejar las diversas ofrendas, lo cual también está afectando directamente al patrimonio arqueológico, toda vez que en dichos hoyos depositan todas las ofrendas. En la superficie se pueden observar gran cantidad de residuos sólidos lo cual también está afectando a la integridad física del sitio Arqueológico de Coto Coto sector 1 y 2. Los dos sectores se encuentran con abundantes hoyos efectuados por los layas y/o sacerdotes andinos para depositar la diferentes ofrendas.

Que, mediante Memorando Nº 000924-2024/DDC JUN/MC, la Dirección Desconcentrada de Cultura de Junín remite a la Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble la propuesta de protección provisional del sitio arqueológico Coto Coto Sector 1 y 2, recaída en el Informe de Inspección Nº 001-2024-DDC-JUN-JSF/MC de fecha 06 de noviembre de 2024, para su atención;

Que, el numeral 6.2 del artículo 6 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por el Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS, establece que el acto administrativo “puede motivarse mediante la declaración de conformidad con los fundamentos y conclusiones de anteriores dictámenes, decisiones o informes obrantes en el expediente, a condición de que se les identifique de modo certero, y que por esta situación constituyan parte integrante del respectivo acto. Los informes, dictámenes o similares que sirvan de fundamento a la decisión, deben ser notificados al administrado conjuntamente con el acto administrativo”;

Que, mediante Informe Nº 001237-2024-DSFL-DGPA-VMPCIC/MC, sustentado en el Informe Nº 000243-2024-DSFL-DGPA-VMPCIC-NGC/MC, la Direc-ción de Catastro y Saneamiento Físico Legal asume la propuesta contenida en el Informe de Inspección Nº 001-2024-DDC-JUN-JSF/MC elaborado por el Lic. Jorge Ronald Sulca Flores; y, en consecuencia, recomienda la determinación de la protección provisional del Sitio Arqueológico Coto Coto Sector 1 y 2;

Que, mediante Informe Nº 000224-2024/DGPA-VMPCIC/MC de fecha 05 de diciembre de 2024, el área legal de la Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble recomienda emitir resolución directoral que determine la protección provisional del Sitio Arqueológico Coto Coto Sector 1 y 2;

Que, de conformidad con lo dispuesto en la Ley y Nº 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo Nº 011-2006-ED y sus modificatorias; la Ley Nº 29565, Ley de Creación del Ministerio de Cultura; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura, aprobado por el Decreto Supremo Nº 005-2013-MC; la Directiva Nº 003-2018-VMPCIC/MC; la Resolución Viceministerial Nº 000331-2023-VMPCIC-MC; y demás normas modificatorias, reglamentarias y complementarias;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- DETERMINAR la Protección Provisional del Sitio Arqueológico Coto Coto Sector 1 y 2 ubicado entre los distritos de Chupuro y Chongos Bajo, provincia de Huancayo y Chupaca, departamento de Junín, por el plazo de dos años, prorrogable por el mismo periodo, salvo se identifique afectación directa a los derechos colectivos de pueblos indígenas u originarios; en cuyo caso, el plazo máximo para la declaración y delimitación definitiva del bien es de tres años calendario, prorrogable por el mismo periodo. Las especificaciones de la presente determinación de protección provisional se encuentran indicadas en el Informe de Inspección Nº 0 01-2024-DDC-JUN-JSF/MC de fecha 06 de noviembre de 2024, así como en los Informes Nº 001237-2024-DSFL-DGPA-VMPCIC/MC y 000243-2024-DSFL-DGPA-VMPCIC-NGC/MC de la Dirección de Catastro y Saneamiento Físico Legal y el plano perimétrico con código Nº PP-11-MC-2024; los cuales se adjuntan como Anexo de la presente Resolución Directoral y forman parte integrante de la misma.

Artículo Segundo.- DISPONER como medidas preventivas, en el polígono especificado en el artículo precedente, de acuerdo a lo indicado por la Dirección Desconcentrada de Cultura Junín, las siguientes:

MEDIDA

REFERENCIA

- Paralización y/o cese de la afectación:

x

La Municipalidad distrital de Chupuro, deberá sacar una ordenanza municipal y/o acuerdo de consejo, reglamentando el uso del área específico para las actividades de los rituales de los Layas y/o Sacerdotes Andinos en espacios que no comprometan la estructura del área intangible del Sitio Arqueológico de Coto Coto sectores 1 y 2. La Municipalidad distrital de Chupuro, deberá sacar una ordenanza municipal y/o acuerdo de consejo, prohibiendo que los visitantes no dejen sus residuos sólidos en el área intangible del sitio Arqueológico de Coto Coto sector 1 y 2, porque están contaminad o el área y el medio ambiente con la cantidad de residuos sólidos que dejan.

La Comunidad Campesina de Carhuapaccha, deberá coordinar con la Municipalidad distrital de Chupuro, para tomar las acciones correspondientes para la protección del Sitio Arqueológico de Coto Coto sectores 1 y 2.

- Señalización:

x

Se deberá efectuar la colocación de hitos y paneles de señalización de acuerdo a los criterios establecidos por el Ministerio de Cultura.

- Retiro de Estructuras temporales, maquinarias, elementos y/o accesorios:

x

Se deberá coordinar con la Comunidad Campesina de Carhuapaccha, la Municipalidad Distrital de Chupuro y Municipalidad Provincial de Huancayo, para realizar trabajos de limpieza del Sitio Arqueológico de Coto Coto Sector 1 y 2, toda vez que existe gran cantidad de residuos solidos en toda la superficie del Sitio Arqueológico de la referencia.

- Otros

x

Comunicación a la Gerencia Regional de Recursos Naturales y Gestion del Medio Ambiente del Gobierno Regional de Junín, sobre la afectación al Sitio Arqueológico de Coto Coto sector 1 y 2, para su atención de acuerdo a sus competencias, establecidas en la Ley Orgánica de las Municipalidades Ley Nº 27972 en materia de protección del Patrimonio Cultural de la Nación dentro de su Jurisdicción. - Comunicación a la Municipalidad Provincial de Huancayo, sobre la afectación al Sitio Arqueológico de Coto Coto sector 1 y 2, para su atención de acuerdo a sus competencias, establecidas en la Ley Orgánica de las Municipalidades Ley Nº 27972 en materia de protección del Patrimonio Cultural de la Nación dentro de su Jurisdicción.

- Comunicación a la Municipalidad distrital de Chupuro, sobre la afectación al Sitio Arqueológico de Coto Coto sector 1 y 2, para su atención de acuerdo a sus competencias, establecidas en la Ley Orgánica de las Municipalidades Ley Nº 27972 en materia de protección del Patrimonio Cultural de la Nación dentro de su Jurisdicción.

- Comunicar al subprefecto del distrito de Chupuro, para su atención de acuerdo a sus competencias respecto a afectación del Área Intangible del Sitio Arqueológico de Coto Coto sector 1 y 2.

- Comunica a la Prefectura Regional de Junín, para su atención de acuerdo a sus competencias respecto a afectación del Área Intangible del Sitio Arqueológico de Coto Coto sector 1 y 2

- Comunicar a la Comunidad Campesina de Carhuapaccha para su atención de acuerdo a sus competencias respecto a afectación del Área Intangible del Sitio Arqueológico de Coto Coto sector 1 y 2.

Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Dirección Desconcentrada de Cultura Junín, la determinación y ejecución de las medidas indicadas en el Artículo Segundo de la presente resolución, así como las acciones de control y coordinación institucional e interinstitucional necesarias para el cumplimiento de lo dispuesto en la misma.

Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la Dirección de Catastro y Saneamiento Físico Legal, el inicio y conducción coordinada de las acciones administrativas y legales necesarias para la definitiva identificación, declaración y delimitación de los bienes comprendidos en el régimen de protección provisional, entre ellas, la coordinación correspondiente con el órgano competente del Ministerio de Cultura para la etapa de identificación de pueblos indígenas u originarios y el análisis de las posibles afectaciones a los derechos colectivos de los pueblos indígenas u originarios

Artículo Quinto.- DISPONER la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial “El Peruano”, así como su difusión en el Portal Institucional del Ministerio de Cultura (www.cultura.gob.pe).

Artículo Sexto.- NOTIFICAR la presente resolución, así como los documentos anexos, a la Municipalidad Distrital de Chupuro y Chongos Bajo, a fin que cada una proceda de acuerdo al ámbito de sus competencias, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 82 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. Asimismo, notificar a la a los administrados señalados en el Artículo 104 del Decreto Supremo Nº 011-2006-ED.

Artículo Séptimo.- PRECISAR que la protección provisional dispuesta en la presente resolución surtirá efectos a partir de su publicación en el Diario Oficial “El Peruano”.

Artículo Octavo.- ANEXAR a la presente resolución el Informe de Inspección Nº 001-2024-DDC-JUN-JSF/MC de fecha 06 de noviembre de 2024, el Informe Nº 001237-2024-DSFL-DGPA-VMPCIC/MC, Informe Nº 000243-2024-DSFL-DGPA-VMPCIC-NGC/MC, Informe Nº 000224-2024/DGPA-VMPCIC/MC y el plano perimétrico con código Nº PP-11-MC-2024, las cuales serán publicadas en el Portal Institucional del Ministerio de Cultura (www.cultura.gob.pe) para conocimiento y fines pertinentes.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

GILBERTO MARTIN CORDOVA HERRERA

Dirección General de

Patrimonio Arqueológico Inmueble

2355154-1