Otorgan concesión definitiva a favor de ORYGEN PERÚ S.A.A. para desarrollar la actividad de transmisión de energía eléctrica en proyecto ubicado en el distrito de Marcona, provincia de Nazca y departamento de Ica

RESOLUCIÓN MINISTERIAL

Nº 461-2024-MINEM/DM

Lima, 16 de diciembre de 2024

VISTOS: El Expediente N° 14415524 sobre la solicitud de otorgamiento de concesión definitiva para desarrollar la actividad de transmisión de energía eléctrica para el proyecto “Segundo Circuito Línea de Transmisión en 220 kV S.E. Flamenco ─ S.E. Poroma”, presentada por ORYGEN PERÚ S.A.A.; el Informe Nº 941-2024-MINEM/DGE-DCE, elaborado por la Dirección General de Electricidad; el Memorando N° 00750-2024/MINEM-VME, elaborado por el Despacho Viceministerial de Electricidad; el Informe N° 1215-2024-MINEM/OGAJ, elaborado por la Oficina General de Asesoría Jurídica, y;

CONSIDERANDO:

Que, mediante documento con Registro N° 3784775, de fecha 12 de julio de 2024, ORYGEN PERÚ S.A.A. solicita el otorgamiento de la concesión definitiva para desarrollar la actividad de transmisión de energía eléctrica para el proyecto “Segundo Circuito Línea de Transmisión en 220 kV S.E. Flamenco ─ S.E. Poroma”, ubicado en el distrito de Marcona, provincia de Nazca y departamento de Ica;

Que, de acuerdo a la memoria descriptiva del proyecto, este consiste en la construcción del Segundo Circuito de la línea de transmisión en 220 kV de simple terna desde la S.E. Flamenco hasta la S.E. Poroma, cuya longitud es de 0,637 km, así como la ampliación de la S.E. Flamenco en 220 kV (considerando la extensión del sistema de barras 220kV) y la S.E. Poroma (considerando la extensión del sistema de barras 220 kV), la cual permitirá la conexión de la “Central Solar Fotovoltaica CERW Wayra Solar” de 94,22 MW hacia el Sistema Eléctrico Interconectado Nacional (en adelante, SEIN), para de esta manera evacuar la energía producida por dicha central;

Que, de conformidad con el artículo 28 del Decreto Ley N° 25844, Ley de Concesiones Eléctricas, la solicitud de concesión que cumpla con los requisitos establecidos en el artículo 25, debe resolverse en un plazo máximo de sesenta días hábiles a partir de la fecha de su presentación, sin considerar la presentación de los incidentes que se promuevan, los cuales suspenderán el plazo hasta que queden resueltos; asimismo, el referido artículo establece que la concesión definitiva será otorgada por Resolución Ministerial del Ministerio de Energía y Minas;

Que, el artículo 37 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, aprobado mediante Decreto Supremo N° 009-93-EM, establece los requisitos para el otorgamiento de una concesión definitiva, de acuerdo a lo establecido en el artículo 25 del Decreto Ley N° 25844, Ley de Concesiones Eléctricas;

Que, según los Informes de Vistos, la Dirección General de Electricidad y la Oficina General de Asesoría Jurídica, en el marco de sus competencias, han verificado que la solicitud de ORYGEN PERÚ S.A.A. cumple con lo establecido en el Decreto Ley N° 25844, Ley de Concesiones Eléctricas y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 009-93-EM, así como con el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Energía y Minas, aprobado por Decreto Supremo N° 038-2014-EM, y sus modificatorias; y, por tanto, consideran procedente otorgar la concesión definitiva para desarrollar la actividad de transmisión de energía eléctrica en el proyecto “Segundo Circuito Línea de Transmisión en 220 kV S.E. Flamenco ─ S.E. Poroma”;

Con los vistos de la Dirección General de Electricidad, de la Oficina General de Asesoría Jurídica y del Despacho Viceministerial de Electricidad;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 30705, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas, aprobado mediante Decreto Supremo N° 031-2007-EM; el Decreto Ley N° 25844, Ley de Concesiones Eléctricas; su Reglamento, aprobado mediante el Decreto Supremo N° 009-93-EM; y el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Energía y Minas, aprobado mediante Decreto Supremo N° 038-2014-EM, y sus modificatorias;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Otorgar a favor de ORYGEN PERÚ S.A.A. la concesión definitiva para desarrollar la actividad de transmisión de energía eléctrica en el proyecto “Segundo Circuito Línea de Transmisión en 220 kV S.E. Flamenco ─ S.E. Poroma”, ubicado en el distrito de Marcona, provincia de Nazca y departamento de Ica; en los términos y condiciones de la presente Resolución Ministerial, y los que se detallan en la Minuta que contiene el Contrato de Concesión que se aprueba en el artículo 3 de la presente Resolución Ministerial.

Artículo 2.- Las características principales de los bienes indispensables para operar la concesión son las siguientes:

Salida/Llegada de la Línea de Transmisión

Tensión

(kV)

N° de

Ternas

Longitud

(km)

Ancho de Faja de Servidumbre que corresponde (m)

Segundo Circuito S.E Flamenco ─S.E. Poroma

220

01

0,637

25

Subestaciones

Descripción de características técnicas

Ampliación S.E. Poroma

La ampliación se realizará al lado sur de las instalaciones existentes, siendo necesario extender el sistema de barras 220 kV y el cerco perimétrico existente. Comprenderá la implementación de una (01) bahía de línea de llegada en 220 kV desde la S.E. Flamenco, una (01) caseta de campo que albergará a los tableros de los SS.AA, protección y comunicaciones y Caseta para el Grupo de Emergencia.

Ampliación S.E. Flamenco

Se implementarán una (01) bahía de línea de llegada en 220 kV desde la S.E. Poroma, sala de tableros de protección, medición y control y tablero de S.S.A.A., Sala de SCADA y comunicaciones, Sala de Banco de baterías, Sala de Transformadores de S.S.A.A.

Artículo 3.- Aprobar la Minuta que contiene el Contrato de Concesión N° 622-2024 a suscribirse entre el Ministerio de Energía y Minas y ORYGEN PERÚ S.A.A., el cual consta de 19 cláusulas y 4 anexos.

Artículo 4.- Autorizar al Director General de Electricidad a suscribir, en representación del Estado, la Minuta que contiene el Contrato de Concesión N° 622-2024, aprobado en el artículo que antecede, así como la Escritura Pública correspondiente.

Artículo 5.- Insertar el texto de la presente Resolución Ministerial en la Escritura Pública que origine el Contrato de Concesión N° 622-2024, referido en el artículo 3 de la presente Resolución Ministerial, en cumplimiento del artículo 56 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, aprobado mediante Decreto Supremo N° 009-93-EM.

Artículo 6.- Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial por una sola vez en el diario oficial “El Peruano”, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a su expedición, por cuenta de ORYGEN PERÚ S.A.A., de acuerdo a lo previsto en el artículo 54 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, aprobado mediante Decreto Supremo N° 009-93-EM.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JORGE LUIS MONTERO CORNEJO

Ministro de Energía y Minas

2355144-1