Ordenanza que establece fechas de vencimiento para el pago del Impuesto Predial e Impuesto al Patrimonio Vehicular correspondientes al ejercicio 2025 para la Municipalidad Metropolitana de Lima
ORDENANZA Nº 2685
LA REGIDORA METROPOLITANA ENCARGADA DEL DESPACHO
POR CUANTO:
El Concejo Metropolitano de Lima, en sesión extraordinaria del 12 de diciembre de 2024; en uso de la facultad indicada en el numeral 8 del artículo 9, así como lo dispuesto en el artículo 40 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; de conformidad con lo opinado por la Comisión Metropolitana de Asuntos Económicos y Organización, mediante su Dictamen Nº 223-2024-MML/CMAEO, el Concejo Metropolitano de Lima, por unanimidad y con dispensa del trámite de aprobación del acta para su inmediata ejecución;
Ha aprobado la ordenanza siguiente:
ORDENANZA QUE ESTABLECE FECHAS DE VENCIMIENTO PARA EL PAGO DEL IMPUESTO PREDIAL E IMPUESTO AL PATRIMONIO VEHICULAR CORRESPONDIENTES AL EJERCICIO 2025 PARA LA MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE LIMA.
Artículo 1.- Vencimiento para el pago del impuesto predial
De conformidad con lo previsto en el artículo 15 del Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal, aprobado por Decreto Supremo Nº 156-2004-EF, la obligación de pago del impuesto predial para el ejercicio 2025 vence:
- Pago anual al contado : 28 de febrero de 2025
- Pago fraccionado:
• Primera cuota : 28 de febrero de 2025
• Segunda cuota : 30 de mayo de 2025
• Tercera cuota : 29 de agosto de 2025
• Cuarta cuota : 28 de noviembre de 2025
Artículo 2.- Vencimiento para el pago del impuesto al patrimonio vehicular
De conformidad con lo previsto en el artículo 35 del Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal, aprobado por Decreto Supremo Nº 156-2004-EF, la obligación de pago del Impuesto al Patrimonio Vehicular para el ejercicio 2025 vence:
- Pago anual al contado : 28 de febrero de 2025
- Pago fraccionado:
• Primera cuota : 28 de febrero de 2025
• Segunda cuota : 30 de mayo de 2025
• Tercera cuota : 29 de agosto de 2025
• Cuarta cuota : 28 de noviembre de 2025
DISPOSICIONES FINALES
Primera.- Facúltese al alcalde a establecer fechas distintas a las señaladas en los artículos precedentes, a través de decreto de alcaldía, el cual deberá ser publicado en el diario oficial El Peruano.
Segunda.- El Servicio de Administración Tributaria de Lima - SAT, a través de su página web: www.sat.gob.pe, hará de conocimiento público la presente ordenanza.
Tercera.- Encargar a la Oficina General de la Secretaría del Concejo la publicación de la presente ordenanza en el diario oficial El Peruano; y a la Oficina de Gobierno Digital, su publicación en el Portal de Transparencia Estándar de la Municipalidad Metropolitana de Lima: www.transparencia.munlima.gob.pe, el mismo día de su publicación en el diario oficial.
POR TANTO:
Al promulgarla, mando que se registre, publique y cumpla.
Dado en el Palacio Municipal de Lima, a los doce días de diciembre del dos mil veinticuatro.
FABIOLA MARÍA MORALES CASTILLO
Regidora Metropolitana
2355126-1