Aprueban el Reglamento de la Ordenanza N° 471-MDSJL, que regula el Comercio Ambulatorio en los Espacios Públicos del distrito de San Juan de Lurigancho
DECRETO DE ALCALDÍA
Nº 021-2024-MDSJL
San Juan de Lurigancho, 28 de noviembre de 2024
EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN JUAN DE LURIGANCHO
VISTOS: El Informe N° 708-2024-MDSJL/GDE-SPFE, de la fecha, del Subgerente de Promoción y Formalización Empresarial; el Memorando N° 1444-2024-MDSJL/GDU-SPUC, de la fecha, del Subgerente de Planeamiento Urbano y Catastro; el Informe N° 178-2024-JANG, de la fecha; el Memorando N° 1444-2024-MDSJL/GDU-SPUC, de la fecha, del Subgerente de Planeamiento Urbano y Catastro; el Informe N° 177-2024-JANG, de la fecha; el Memorando N° 1443-2024-MDSJL/GDU-SPUC, de la fecha, del Subgerente de Planeamiento Urbano y Catastro; el Informe N° 176-2024-JANG, de la fecha; el Memorando N° 1442-2024-MDSJL/GDU-SPUC, de la fecha, del Subgerente de Planeamiento Urbano y Catastro; el Informe N° 175-2024-JANG, de la fecha; el Memorando N° 1440-2024-MDSJL/GDU-SPUC, de la fecha, del Subgerente de Planeamiento Urbano y Catastro; el Informe N° 174-2024-JANG, de la fecha; el Memorando N° 1439-2024-MDSJL/GDU-SPUC, de la fecha, del Subgerente de Planeamiento Urbano y Catastro; el Informe N° 173-2024-JANG, de la fecha; el Memorando N° 1437-2024-MDSJL/GDU-SPUC, de la fecha, del Subgerente de Planeamiento Urbano y Catastro; el Informe N° 172-2024-JANG, de la fecha; el Memorando N° 1429-2024-MDSJL/GDU-SPUC, de la fecha, del Subgerente de Planeamiento Urbano y Catastro; el Informe N° 171-2024-JANG, de la fecha; el Memorando N° 1427-2024-MDSJL/GDU-SPUC, de la fecha, del Subgerente de Planeamiento Urbano y Catastro; el Informe N° 170-2024-JANG, de la fecha; el Memorando N° 1425-2024-MDSJL/GDU-SPUC, de la fecha, del Subgerente de Planeamiento Urbano y Catastro; el Informe N° 169-2024-JANG, de la fecha, el Memorando N° 1424-2024-MDSJL/GDU-SPUC, de la fecha, del Subgerente de Planeamiento Urbano y Catastro; el Informe N° 168-2024-JANG, de la fecha; el Informe N° 138-2024-LARP, de la fecha, de la técnica de la Subgerencia de Planeamiento Urbano y Catastro; el Memorando N° 1184-2024-MDSJL/GDU-SPUC, de la fecha, del Subgerente de Planeamiento Urbano y Catastro; el Informe N° 137-2024-LARP, de la fecha, de la técnica de la Subgerencia de Planeamiento Urbano y Catastro; el Memorando N° 1182-2024-MDSJL/GDU-SPUC, de la fecha, del Subgerente de Planeamiento Urbano y Catastro; el Informe N° 136-2024-LARP, de la fecha, de la técnica de la Subgerencia de Planeamiento Urbano y Catastro; el Memorando N° 1179-2024-MDSJL/GDU-SPUC, de la fecha, del Subgerente de Planeamiento Urbano y Catastro; el Informe N° 135-2024-LARP, de la fecha, de la técnica de la Subgerencia de Planeamiento Urbano y Catastro; el Memorando N° 1177-2024-MDSJL/GDU-SPUC, de la fecha, del Subgerente de Planeamiento Urbano y Catastro; el Informe N° 134-2024-LARP, de la fecha, de la técnica de la Subgerencia de Planeamiento Urbano y Catastro; el Memorando N° 1174-2024-MDSJL/GDU-SPUC, de la fecha, del Subgerente de Planeamiento Urbano y Catastro; el Informe N° 124-2024-LARP, de la fecha, de la técnica de la Subgerencia de Planeamiento Urbano y Catastro; el Memorando N° 1125-2024-MDSJL/GDU-SPUC, de la fecha, del Subgerente de Planeamiento Urbano y Catastro; el Informe N° 963-2024-MDSJL/GDE-SPFE, de la fecha, del Subgerente de Promoción y Formalización Empresarial; el Memorando N° 649-2024-MDSJL/GDE, de la fecha, del Gerente de Desarrollo Económico; el Informe Legal N° 285-2024-MDSJL/OGAJ, de la fecha, del Jefe de Oficina de Asesoría Jurídica; el Informe N° 032-2024-MDSJL/GDE, de la fecha, del Gerente de Desarrollo Económico; el Proveido N° 968-2024-MDSJL/GM, de la fecha; del Gerente Municipal; el Proveído N° 4528-2024-MDSJL/OGSG, de la fecha, de la Jefa de la Oficina General de Secretaria General; el Memorando N° 2478-2024-MDSJL/OGSG, de la fecha, de la Jefa de Oficina General de Secretaria General; el Memorando N° 689-2024-MDSJL/GDE, de la fecha, del Gerente de Desarrollo Económico, el Proveído N° 4843-2024-MDSJL/OGSG, de la fecha, de la Jefa de la Oficina de Secretaria General, y;
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 194 de la Constitución Política del Perú en concordancia con el articulo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece que los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa, en los asuntos de su competencia, esta autonomía radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico;
Que, el artículo 39 de la Ley Orgánica De Municipalidades (LOM) establece que el alcalde ejerce las funciones ejecutivas de gobierno mediante Decretos de Alcaldía; asimismo, el artículo 42 de la norma citada, señala que los Decretos de Alcaldía establecen normas reglamentarias y de aplicación de las Ordenanzas, sancionan los procedimientos necesarios para la correcta y eficiente administración municipal y resuelve o regulan asuntos de orden general y de interés para el vecindario.
Que, el numeral 3.2 del artículo 83 de la Ley Nº 27972 dispone que: “las municipalidades distritales tienen dentro de sus funciones específicas exclusivas, entre otras, la de regular y controlar el comercio ambulatorio, de acuerdo a las normas establecidas por la municipalidad provincial”;
Que, el artículo 10 de la Ley Nº 31199, Ley de Gestión y Protección de los Espacios Públicos, señala sobre administración, gestión y mantenimiento de los espacios públicos que: “las entidades tienen la facultad de otorgar autorizaciones sobre el uso de los espacios públicos, las cuales no pueden desnaturalizar el uso público, ni restringir a los ciudadanos su libre acceso y disfrute. (..). ”;
Que, el numeral 4.9 del artículo 4 de la Ordenanza Nº 1787, Ordenanza que regula el comercio ambulatorio en los espacios públicos en Lima Metropolitana y sus modificatorias, define dicha actividad como “(…) aquella actividad económica temporal, que se desarrolla en las áreas públicas reguladas, siendo desarrollada por comerciantes ambulantes, los cuales tienen un capital que no excede a 2 Unidades Impositivas Tributarias (UIT) anuales, y carecen de vínculo laboral con sus proveedores, además de ser única fuente de ingreso”;
Que, asimismo el numeral 4.15 del artículo antes mencionado, define como espacios públicos a aquella “Superficie de uso público conformado por vías públicas y zonas de recreación pública (parques, plazas, plazuelas) destinado a la circulación, recreación, donde se ha definido zonas reguladas y zonas rígidas o prohibidas para el desarrollo del comercio ambulatorio temporal debidamente autorizado y en el numeral 4.40, respecto a la zona regulada, señala que ésta es el “Área del espacio público donde se autoriza desarrollar el comercio ambulatorio, conforme con los términos de la presente Ordenanza y sujeto a los parámetros de seguridad, accesibilidad, espacio físico, libre de circulación peatonal y vehicular, ornato y en armonía con el paisaje urbano, los residentes y propietarios de los inmueble”;
Que, el artículo 5 de la Ordenanza Nº 1787 dispone que son competencias municipales, entre otras las de reglamentar el desarrollo de la actividad comercial en el espacio público dentro del marco establecido por dicha Ordenanza, así como autorizar el desarrollo de la actividad comercial en los espacios públicos conforme su competencia y promover e impulsar labores de promoción conducentes a la formalización del comercio ambulatorio a través de proyectos y capacitaciones;
Que, mediante Ordenanza Nº 471-MDSJL, se regula el Comercio Ambulatorio en los espacios públicos del distrito de San Juan de Lurigancho, estableciendo en el artículo 6 la facultad del alcalde para que mediante decreto de alcaldía establezca las disposiciones complementarias y/o reglamentarias necesarias para la mejor aplicación de la citada norma;
Que, a través del Informe N° 708-2024-MDSJL/GDE-SPFE, el Subgerente de Promoción y Formalización Empresarial, solicita Ubicación y Planos de puestos ambulatorios en el distrito de San Juan de Lurigancho, concluyendo que es necesario considerar le uso de los espacios públicos siendo de carácter excepcional y temporal, previo a reconocer todos los tipos de actividades económicas que se desarrollan en los espacios públicos como microempresas generadoras de autoempleo, a fin de evitar el incremento desbordante del comercio ambulatorio;
Que, con Informe Nº 963-2024-MDSJL/GDE-SPFE, el Subgerente de Promoción y Formalización Empresarial remite al Gerente de Desarrollo Económico, la ubicación de puestos ambulatorios en el distrito de San Juan de Lurigancho, señalando los datos recolectados en gabinete que garantizan la integridad y exactitud de la información, implementando 1712 puntos para comercio ambulatorio en las dieciocho (18) comunas del distrito, asegurando una cobertura completa y detallada del área de estudio;
Que, a través del Memorando Nº 649-2024-MDSJL/GDE, el Gerente de Desarrollo Económico, señala que la finalidad de contar con un Reglamento de la Ordenanza Nº 471-MDSJL, es garantizar que la actividad comercial ambulatoria temporal a autorizarse en los espacios públicos del distrito, se desarrolle de manera ordenada, en estricto cumplimiento de las condiciones de seguridad, limpieza, ornato y respeto a la tranquilidad de los vecinos y visitantes del distrito;
Que, mediante Informe Legal Nº 285-2024-MDSJL/OGAJ, el jefe de Oficina General de Asesoría Jurídica señala que el objeto es establecer un marco legal especifico que regule el comercio ambulatorio, aforo permitido y ubicaciones para el ejercicio de dichas actividades de manera ordenada. Asimismo, contemplar lo requerido a criterios urbanos y de seguridad que puedan afectar al comerciante transeúnte, vecino o limitando la circulación vehicular, para tal efecto se deberá de tener en consideración el artículo 5.28 del artículo 5 de la Ordenanza N° 471-MDSJL, Ordenanza que regula el Comercio Ambulatorio en los espacios públicos del distrito de San Juan de Lurigancho, opinando favorablemente para la aprobación del reglamento en mención;
Que, con Informe N° 032-2024-MDSJL/GDE, el Gerente de Desarrollo Económico, remite el Proyecto de Ordenanza Municipal Nº 471-MDSJL que regula el comercio ambulatorio en los espacios públicos del distrito de San Juan de Lurigancho, en estricto cumplimiento de las condiciones de seguridad limpieza, ornato y respeto a la tranquilidad de los vecinos y visitantes del distrito
Estando a lo expuesto, a los documentos de visto y en uso de las atribuciones conferidas, de conformidad con lo establecido en el numeral 6 del artículo 20 y el artículo 42 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades y modificatorias;
DECRETA:
Artículo 1.- APROBAR el Reglamento de la Ordenanza N°471-MDSJL, que regula el Comercio Ambulatorio en los Espacios Públicos del Distrito de San Juan de Lurigancho cuyo texto en anexo se adjunta y forma parte del presente decreto.
Artículo 2.- ENCARGAR a la Subgerencia de Promoción y Formalización Empresarial, Gerencia de Desarrollo Económico, Subgerencia de Fiscalización y Sanciones Administrativas y Subgerencia de Gestión del Riesgo de Desastres y demás unidades orgánicas de acuerdo a su competencia el cumplimiento de lo dispuesto en el presente Decreto de Alcaldía.
Artículo 3.- ENCARGAR a Oficina General de Secretaría General la publicación del presente Decreto de Alcaldía en el Diario Oficial “El Peruano” y a la Oficina General de Comunicaciones e Imagen Institucional su publicación en el Portal Institucional de la Municipalidad distrital de San Juan de Lurigancho.
Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.
JESÚS MALDONADO AMAO
Alcalde
REGLAMENTO DEL COMERCIO AMBULATORIO EN ESPACIOS PÚBLICOS
DEL DISTRITO DE SAN Juan de Lurigancho
CAPITULO I
OBJETIVO, FINALIDAD Y ALCANCE
Artículo 1.- Objetivo
Establecer normas y criterios administrativos y técnicos que regulen la actividad comercial ambulatoria en espacios públicos autorizados dentro de la jurisdicción de San Juan de Lurigancho, la obtención de la autorización municipal temporal en zonas y giros autorizados y regular actividades comerciales en vías públicas, contribuyendo en el tránsito a la formalidad de los comerciantes en vías públicas y habilitando zonas exclusivas para el comercio ambulatorio para giros establecidos en la Ordenanza.
Artículo 2.- Finalidad
Garantizar que la actividad comercial ambulatoria en vía pública se realice bajo condiciones establecidas en el presente Reglamento, de salubridad y respeto a la comunidad, estando adecuado a las reales necesidades y expectativas socio económicas de la comunidad en su conjunto.
Artículo 3.- Alcance
Es de aplicación a toda actividad de comercio ambulatorio que se desarrolle en el distrito de San Juan de Lurigancho.
CAPITULO II
PADRÓN MUNICIPAL
Artículo 4.- Elaboración y custodia del Padrón Municipal
4.1 El Padrón Municipal es el registro donde consta la relación de comerciantes regulados, aptos para realizar actividad comercial en vía pública, que cumplen los requisitos del giro que van a desarrollar y contiene información de condición socioeconómica y ubicación, conforme a los criterios de reordenamiento en el uso de la vía pública.
4.2 La elaboración y custodia del Padrón Municipal es exclusivo de la Gerencia de Desarrollo Económico a través de la Subgerencia de Promoción y Formalización Empresarial, así como la información obrante recogida de los comerciantes.
4.3 La elaboración del Padrón Municipal de comerciantes regulados está compuesta de:
a. El empadronamiento a través del formato de Declaración Jurada de datos y condición socioeconómica del comerciante, que como Anexo I forma parte integrante del presente decreto.
b. Evaluación de la información recogida de los comerciantes, mediante el SISFOH y las áreas de línea de corresponder y de ser necesario visita domiciliaria.
4.4 Para la completa evaluación y registro, la Subgerencia de Promoción y Formalización Empresarial solicitará copia de Carnet de CONADIS u otros documentos que estime convenientes.
4.5 El Padrón Municipal debe incluir a los comerciantes que cumplan con lo establecido en el siguiente artículo y debe publicarse en la página web institucional, en el link relativo a la Subgerencia de Promoción y Formalización Empresarial.
4.6 La aprobación del Padrón de Comercio Ambulatorio luego de su inscripción según cronograma (Anexo II) y la evaluación correspondiente es mediante acto administrativo que revestirá la forma de Decreto de Alcaldía.
Artículo 5.- Requisitos para comerciante ambulante regulado
a. Ser persona natural.
b. No tener otra fuente de ingreso económico más que la de Comerciante ambulante.
c. Estar considerado en situación de pobreza según el SISFOH
d. Preferentemente pertenecer a una Organización registrada en el Registro Único de Organizaciones Sociales (RUOS) de la Municipalidad Distrital de San Juan de Lurigancho, en adelante MDSJL.
e. Cumplir con los requisitos y procedimientos señalados en el artículo 8 del presente Reglamento.
CAPITULO III
NATURALEZA DE LA AUTORIZACIÓN
Artículo 6.- De la Naturaleza de la Autorización
6.1 La Autorización Municipal para el comercio ambulatorio en espacio público es de carácter temporal, otorgada mediante acto resolutivo, previo cumplimiento de requisitos señalados en la Ordenanza y faculta a ejercer actividad comercial de bienes y/o servicios en espacios públicos debidamente regulados y establecidos por la Subgerencia correspondiente.
6.2 La autorización es de evaluación preVÍA sujeta a silencio administrativo negativo. Esta autorización no da derecho de propiedad, posesión o permanencia sobre el espacio físico en el que se encuentra el módulo o se ejerce la actividad, constituyendo únicamente una ubicación temporal autorizada, sin derechos sucesorios.
Artículo 7.- De la presentación de la solicitud
La solicitud de presentarse por Mesa de Partes de la MDSJL
7.1 La municipalidad no está obligada a conceder autorización municipal a quien la solicite por el solo hecho de presentar la solicitud, no generando derecho alguno de ejercer el comercio ambulatorio en la vía pública.
7.2 Se admitirá a trámite una sola solicitud por unidad familiar y podrá participar solo por un giro o actividad comercial.
7.3 La solicitud debe presentarse por mesa de partes de la MDSJL.
7.4 El régimen del comercio en vía pública se rige por el principio de controles posteriores contenido en el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2019-PCM.
Artículo 8.- Requisitos para la solicitud de Autorización Municipal Temporal
8.1 Son los requisitos previstos en el artículo 22 de la Ordenanza 471-MDSJL y el TUPA.
1. Presentar Solicitud con carácter de Declaración Jurada, que como Anexo forma parte de la Ordenanza N°471-MDSJL.
2. Pago por derecho de trámite.
8.2 En caso que dos (02) o más comerciantes regulados inscritos en el Padrón Municipal presenten solicitudes de autorización municipal para el ejercicio del comercio ambulatorio de forma simultánea en la misma ubicación, tendrá prelación quien tuvo autorización anteriormente en la ubicación solicitada; en caso que todos los solicitantes hayan contado con autorización municipal para el ejercicio del comercio ambulatorio en la misma ubicación, tendrá prelación el comerciante regulado que cuente con una autorización municipal expedida con mayor antigüedad, sin perjuicio de evaluar una nueva propuesta de ubicación para los otros comerciantes.
8.3 Otorgada la autorización municipal, la actividad autorizada deberá ser desarrollada por el comerciante autorizado de forma personal y exclusiva. La Autorización Municipal temporal para el desarrollo de la actividad comercial será de carácter personal e intransferible, otorgada por unidad familiar, de acuerdo a la evaluación socio económica que se realice, asimismo limitada al giro autorizado y a una ubicación predeterminada, no será renovable en forma automática, de carácter temporal y de forma excepcional.
Artículo 9.- REEMPLAZO TEMPORAL
Excepcionalmente, la Subgerencia de Promoción y Formalización Empresarial puede autorizar un reemplazo temporal del comerciante autorizado, preVÍA solicitud de éste hasta por un plazo máximo de treinta (30) días calendario al año en los siguientes casos:
1. Enfermedad eventual o de tratamiento prolongado debidamente comprobada.
2. Permiso Pre-Natal o Post-Natal.
3. Matrimonio o el fallecimiento de un familiar hasta el segundo grado de consanguinidad y segundo grado de afinidad.
4. VÍAjes fuera de la provincia de Lima debidamente justificados por enfermad o fallecimiento de un familiar hasta el segundo grado de consanguinidad y segundo grado de afinidad.
La condición de reemplazo temporal no otorga la calidad de comerciante en la vía pública regulado.
Artículo 10.- AUTORIZACION PARA ASISTENTE
10.1 Cuando el conductor autorizado acredite mediante la documentación correspondiente su condición de persona con discapacidad y/o adulto mayor, puede solicitar contar con un asistente, quien debe permanecer en el módulo de forma conjunta con el conductor autorizado, salvo que el mismo constituya también reemplazo temporal del conductor autorizado en los casos regulados en el presente artículo. La vigencia de autorización de asistente expira al momento de caducar la autorización del conductor autorizado.
10.2 La condición de asistente no otorga calidad de comerciante en la vía pública regulado.
10.3 Para solicitar autorización de reemplazo temporal o asistente debe presentar:
a. Solicitud presentada por el conductor autorizado.
b. Documento que acredite la causal para solicitar el reemplazo temporal o el contar con un asistente.
c. Copia del Documento Nacional de Identidad de la persona natural que desempeñara las funciones el reemplazo temporal o asistente.
10.4 La solicitud se resuelve mediante acto administrativo que reviste la forma de carta o documento simple debidamente motivado, que dará cuenta de la procedencia o no de dicha solicitud. No está permitido que el reemplazo temporal o asistente sea un menor de edad.
CAPITULO IV
PROCEDIMIENTO
Artículo 11.- Procedimiento para tramitar la Autorización
11.1 La Autorización Municipal es otorgada por la autoridad municipal competente, solo a personas naturales que cuenten con la categoría de comerciantes regulados al estar inscritos en el Padrón Municipal de Comerciantes en la Vía Pública, cumplan con los requisitos establecidos en el artículo 22 de la Ordenanza N° 471-MDSJL, y que tengan como fuente de ingresos el desarrollo de los giros autorizados por la presente norma.
11.2 El otorgamiento de autorización municipal involucra una evaluación técnico legal y de ser el caso económica-social para verificar el cumplimiento de las disposiciones de la ordenanza, las normas de comercialización para cada giro regulado, los criterios de ubicación del módulo de venta, las prohibiciones, las zonas rígidas, los giros conformes y no conformes y los parámetros técnicos de los módulos.
11.3 Para poder ingresar al Padrón Municipal de Comerciantes en la vía pública del distrito de San Juan de Lurigancho el interesado debe cumplir con los siguientes requisitos:
a. Presentar solitud - declaración jurada de ingreso al Padrón Municipal que se encuentra como Anexo I del presente Reglamento.
b. Desarrollar los giros permitidos por la presente norma.
c. Presentar declaración jurada de no haber sido quejado por inconductas en el ejercicio de la actividad comercial en vía pública y no haber sido sancionado por ejercer dicha actividad sin autorización municipal dentro del plazo de un (01) año anterior a la fecha de presentación de la solicitud.
d. Presentar declaración Jurada señalando que no sobrepasa las dos (02) UIT anuales y que carece de vínculo laboral con sus proveedores, que se encuentra en estado de necesidad económica y social.
11.4 La solicitud debe ser evaluada, resuelta y atendida por el órgano competente.
11.5 Se debe analizar la capacidad sostenible del distrito para el desarrollo de la actividad autorizada y de la ubicación solicitada de acuerdo a la cantidad de aforo y ubicaciones permitidas para el desarrollo de comercio ambulatorio y los resultados de las evaluaciones anteriormente descritas serán insertados en el Padrón de Comercio Ambulatorio que será aprobado mediante Decreto de Alcaldía de acuerdo al artículo 12 de la Ordenanza N° 471-MDSJLy asimismo los resultados de las evaluaciones antes descritas notificadas al solicitante mediante un acto administrativo que reviste la forma de carta.
11.6 En caso que la solicitud sea declarada procedente, la Subgerencia de Promoción y Formalización Empresarial asigna un número de orden al comerciante regulado; dicho padrón debe publicarse en la página web de la entidad, en el link relativo a la Subgerencia de Promoción y Formalización Empresarial, sirviendo de base para la elaboración de las autorizaciones.
Artículo 12.- Evaluación de las solicitudes
a. Evaluación Urbana
• Aforo (cuantos comerciantes se permite como máximo por zona y/o comuna)
• Ornato
• Zonas Rígidas (lugar donde no se autoriza el comercio ambulatorio)
• Zonas de Alto Riesgo
b. Evaluación Socio Económica
• Fuente de ingreso económico familiar
• Condiciones habitacionales y de salud
• Brindar atención presencial a los grupos vulnerables de pobreza extrema
Artículo 13.- Contenido de la Autorización Municipal
El acto administrativo que autoriza el ejercicio del comercio en vía pública, será emitido por la Subgerencia de Promoción y Formalización Empresarial, mediante la Resolución correspondiente y contendrá de manera obligatoria la siguiente información:
a. Número y fecha de la resolución de autorización.
b. Nombre completo del comerciante, documento nacional de identidad y domicilio real.
c. Número de registro en el Padrón de Comerciantes.
d. Persona natural y/o nombre de la organización a la que pertenece, de ser el caso.
e. Giro autorizado.
f. Ubicación detallada del espacio público en el que se desarrollará la actividad comercial.
g. Horario en el que va a desarrollar la actividad comercial de acuerdo al giro autorizado
h. Plazo de vigencia de la autorización, indicando fecha de vencimiento.
i. Indicaciones, disposiciones y/o condiciones de la autorización.
Artículo 14.- Plazo para iniciar el trámite de autorización municipal
El comerciante ambulante regulado debe presentar su solicitud de autorización municipal temporal para el desarrollo de actividad comercial en espacio público, según el cronograma.
Artículo 15.- Vigencia de la Autorización.
15.1 El plazo de vigencia de la Autorización Municipal es de un (01) año, venciendo indefectiblemente mismo día y mes de la emisión del año siguiente de haberse emitido la autorización municipal, pudiendo renovarse en el plazo de treinta (30) días antes del vencimiento, preVÍA evaluación técnica-legal.
15.2 Bajo ningún supuesto procederá la solicitud de renovación de la autorización municipal cuando ésta se presente después del vencimiento de la autorización o de la última renovación.
15.3 De no solicitarse la renovación de la autorización después de tres meses del vencimiento de la autorización o de la última renovación, se procederá al retiro del módulo, invalidándose el uso de dicho espacio para futuras autorizaciones.
15.4 La presente Autorización Municipal cesara antes del cumplimiento de su vigencia en los siguientes supuestos:
a. A solicitud del titular, para lo cual deberá presentar una solicitud simple informando el cese de la actividad económica autorizada, siendo dicho procedimiento de aprobación automática.
b. Por fallecimiento del titular.
c. De oficio, por falta de uso y aprovechamiento del espacio público por más de quince (15) días calendario sin que el conductor haya solicitado el permiso municipal para ausentarse, lo cual deberá ser acreditado como mínimo con tres (03) constataciones realizadas por el órgano municipal con potestad sancionadora, teniéndose como consecuencia adicional la invalidación del uso de dicho espacio para futuras autorizaciones.
15.5 En caso de fallecimiento del titular y producido el cese de oficio, el cónyuge que acredite el entroncamiento familiar con el conductor fallecido, acredite tener hijos menores de edad con este y acredite que la actividad solicitada constituye su única fuente de ingreso y medio de subsistencia, preVÍA evaluación técnica – social, podrá solicitar autorización municipal para desarrollar la actividad comercial realizada por el fallecido, debiendo presentar los requisitos establecidos en la presente norma y el acta de defunción del cónyuge y acta de nacimiento de hijos menores; dicha autorización cesara de forma preVÍA a su vencimiento en caso deje de desarrollar la actividad autorizada como única fuente ingreso y medio de subsistencia o ya no cuente hijos menores de edad.
15.6 La declaración de cese de actividades implicara también la cancelación del registro del conductor en el Padrón Municipal de comerciantes que desarrollan actividades comerciales en la vía pública.”
Artículo 16.- De las actividades no autorizadas
Los giros y actividades no reguladas dentro del presente Reglamento que se encuentran establecidas en el artículo 29 de la Ordenanza N° 471-MDSJL, no están sujetas a evaluación para la solicitud de autorización municipal temporal, lo cual no implica que posteriormente pueda ser incluida dentro de los parámetros técnicos de la Ordenanza como giro autorizado, para lo cual el área competente tendrá que realizar un informe técnico sustentatorio y aprobarla mediante disposiciones complementarias determinando su inclusión dentro de la misma.
CAPITULO v
DEL AFORO Y ZONAS PERMITIDAS Y ZONA RÍGIDAS EN ESPACIOS PÚBLICOS
Artículo 17.- Zonas permitidas y aforo de comercio ambulatorio.
Las zonas que se encuentran permitidas dentro de las dieciocho (18) comunas del distrito de San Juan de Lurigancho, así como también el aforo de comerciantes se encuentran establecidas como Anexo III del presente reglamento.
Artículo 18.- Zonas rígidas para el comercio ambulatorio
De acuerdo al literal 1 del artículo 35 de la Ordenanza N° 471-MDSJL se declaran zonas rígidas para el ejercicio del comercio ambulatorio a los siguientes espacios públicos:
ZONAS RIGIDAS PARA COMERCIO AMBULATORIO REGULADO |
|
COMUNAS |
AVENIDAS |
1 |
Av. Malecón Checa |
2 |
Av. Las Lomas |
Av. Santuario |
|
Av. Mangomarca |
|
3 |
Av. Próceres de la Independencia |
Av. Malecón Checa |
|
Av. Pirámide del Sol |
|
Av. Chinchaysuyo |
|
4 |
Av. Tusilagos |
Av. Las Flores |
|
Av. Próceres de la Independencia |
|
Av. Túpac Amaru |
|
Av. Lima |
|
Av. Perú |
|
5 |
Av. Los Jardines Este |
Av. Los Postes Este |
|
Av. Lurigancho |
|
Av. 13 de Enero |
|
Av. Santa Rosa |
|
Av. Tusilagos |
|
Av. Próceres de la Independencia |
|
6 |
Av. Tusilagos |
Av. Las Flores |
|
Av. Próceres de Independencia |
|
Av. Los Postes Oeste |
|
Av. Los jardines Oeste |
|
7 |
Av. El Sol |
Av. Jorge Basadre |
|
Av. Los Postes Oeste |
|
Av. Las Flores |
|
Av. Canto Grande |
|
Av. Próceres de la Independencia |
|
8 |
Av. El Sol |
Av. Jorge Basadre |
|
Av. Los Postes Este |
|
Av. Santa Rosa |
|
Av. 13 de enero |
|
Av. Próceres de la Independencia |
|
9 |
Av. Santa Rosa |
Av. Los Álamos |
|
Av. El Sol |
|
Av. Próceres de la Independencia |
|
10 |
Av. Sol |
Av. Canto Grande |
|
Av. Próceres |
|
11 |
Av. Héroes del Cenepa |
Av. Próceres de la Independencia |
|
Av. Santa Rosa |
|
12 |
Av. José Carlos Mariátegui |
Av. Canto Grande |
|
Av. Próceres de la Independencia |
|
Av. Santa Rosa |
|
Av. Héroes de Cenepa |
|
13 |
Av. Héroes de Cenepa |
Av. Próceres de la Independencia |
|
14 |
Av. José Carlos Mariátegui |
15 |
Av. Wiesse |
16 |
Av. Próceres de la Independencia |
17 |
Av. Próceres de la Independencia |
18 |
Av. Huayna Cápac |
Av. Prolongación Próceres de Independencia |
|
Av. Sinchi Roca |
A. Una distancia no menor a 100 metros lineales del perímetro de los siguientes establecimientos:
• Públicos y privados: Hospitales, Centros de Salud, Comisarías, Farmacias, universidades, Institutos, centros educativos, iglesias y/o parroquias, entidades financieras, restaurantes, hoteles, tiendas, conjuntos residenciales de vivienda.
• Centros comerciales y/o mercados mayoristas y minoristas.
• Palacio Municipal y locales Municipales.
• Sedes de Entidades Públicas.
B. Bienes Culturales:
• En todo el perímetro de las zonas arqueológicas del distrito y edificios conexos.
C. Parques del distrito:
• Dentro de las áreas verdes.
Artículo 19.- Sectores de uso público irrestricto, inalienable e imprescriptible
Las áreas que forman parte del derecho de vía, así como los intercambios VÍAles, son de uso público irrestricto, inalienable e imprescriptible, quedando terminantemente prohibido su utilización para otros fines.
CAPITULO VI
GIROS, HORARIOS Y CAPITAL de trabajo y tolerancia
Artículo 20.- De los Giros, Horarios y Capital
Se permitirá el comercio ambulatorio autorizado en las zonas que no estén consideradas como zonas rígidas o prohibidas, de acuerdo al cuadro siguiente:
Giros |
Horarios |
Ponderación al capital de trabajo UIT |
|
Venta de productos de origen industrial |
|
Lunes a domingos de 08:00 a 23:00 horas |
25% |
Venta de productos perecibles y/o elaborados en el día |
|
Primer turno: 05:00 a 11:00 horas. |
50% |
Segundo turno: 17:00 a 23:00 horas. |
|||
|
Primer turno: 05:00 a 11:00 horas. |
25% |
|
Segundo turno: 17:00 a 23:00 horas. |
25% |
||
|
Lunes a domingos de 16:00 a 23:00 horas. |
50% |
|
|
Lunes a domingos de 19:00 a 23:00 horas. |
50% |
|
|
Primer turno: 08:00 a 16:00 horas. . |
25% |
|
Segundo turno: 16:00 a 23:00 horas. |
|||
|
Primer turno: 05:00 a 11:00 horas. |
30% |
|
Segundo turno: 17:00 a 23:00 horas. |
|||
|
Lunes a domingos de 10:00 a 18:00 horas. |
25% |
|
Venta de objetos de uso duradero |
|
Primer turno: 09:00 a 15:00 horas. |
50% |
Segundo turno: 16:00 a 22:00 horas. |
|||
Servicios |
|
Lunes a domingos de 09:00 a 18:00 horas. |
50% |
|
50% |
||
|
25% |
El capital de trabajo será de acuerdo al porcentaje de la UIT vigente a la fecha de emitida la autorización municipal temporal.
Los presentes giros no resultan restrictivos, la Subgerencia de Promoción y Formalización Empresarial evaluará y comprobará la incorporación de giros afines que formen parte de cada uno de los grupos antes señalados.
Artículo 21.- Precisiones al horario y tolerancia
Toda precisión y tolerancia respecto al horario esta precisado en el artículo 32 de la Ordenanza 471-MDSJL.
CAPITULO VII
DE LA VENTA DE HELADOS, PRODUCTOS DE PANADERÍA Y TAMALES
Artículo 22.- De la venta de helados y productos de panadería
Además de lo dispuesto en la Ordenanza Nº471-MDSJL y el presente Reglamento, los titulares de autorización municipal para venta de helados no deben usar megáfonos, parlantes o similares que generen contaminación auditiva y perturben la tranquilidad social.
Artículo 23.- Características y medidas del triciclo para la venta de helados
Para venta de helados, debe contarse con un triciclo según características 0señaladas en Anexo IV, modelo circular elaborado de fibra de vidrio o material similar que asegure la conservación del producto e higiene, además debe tener un recipiente para botar las envolturas de sus productos.
Artículo 24.- Características y medidas del triciclo para la venta de productos de panadería
Para la venta de productos de panadería (pan, pasteles, empanas, pizza, tortas, queques y afines), debe contar con un triciclo modelo rectangular elaborado con material resistente, de superficie lisa no porosa que facilite una correcta higiene, que no transfiera olores ni contaminantes a los productos, no permitiéndose aglomerados, triplay o similares.
Además, deberá de tener en forma visible al público la información del establecimiento de procedencia, como mínimo la razón social, dirección y teléfono. El triciclo para la venta de productos de panadería deberá de tener las medidas señaladas en el Anexo IV del presente Reglamento.
Artículo 25.- De la venta de tamales y/o humitas
25.1 Se autoriza hasta dos comerciantes de tamales y/o humitas por ubicación, siempre y cuando haya disponibilidad de espacio, ancho de vía, vereda y/o calzada producto de la evaluación técnica. Deben comercializar sus productos en canastas tradicionales, ocupando hasta 1.50 m2 cuadrados por vendedor, debiendo el comerciante ambulante solicitar la autorización conforme a los requisitos señalados en la Ordenanza Nº471-MDSJL y el presente Reglamento, teniendo como horario exclusivo:
o Mañanas: desde las 06:00 hasta 21:00 horas.
o Tardes: desde las 17:00 hasta 20:00 horas.
25.2 Los comerciantes ambulantes de venta de tamales y/o humitas que expendan sus productos fuera de panaderías, para obtener la autorización municipal, además de los requisitos establecidos en la Ordenanza N.º47-MDSJL y el presente Reglamento, deben adicionar una Declaración Jurada que cuentan con el consentimiento del conductor del establecimiento, situación que podrá ser confirmada por la Subgerencia de Promoción y Formalización Empresarial, sin perjuicio de las disposiciones establecidas en el TUO de la LPAG, Ley N°27444.
CAPITULO VIII
INDUMENTARIA, CARACTERÍSTICAS, MEDIDA y material DE MÓDULOS
Artículo 26.- Vestimenta para los que expenden alimentos
26.1 Además de lo dispuesto en la Ordenanza Nº471-MDSJL, los comerciantes que expenden alimentos deberán vestir:
o Chaqueta color blanco y con el logo de la municipalidad y nombre de la Asociación, de pertenecer a alguna.
o Gorra color blanco con el logo de la municipalidad y la actividad comercial que realiza.
o Polo color blanco con el logo de la municipalidad y la actividad comercial que realiza
o Mandil de color turquesa con los logos de la municipalidad y la actividad comercial que realiza
o Casaca blanca con el logo de la municipalidad y la actividad comercial que realiza.
26.2 Solo los comerciantes debidamente autorizados podrán hacer uso del logo municipal, en sus vestimentas y módulos preVÍA coordinación al momento de obtener la autorización municipal para el ejercicio del comercio ambulatorio.
26.3 Ninguna persona natural o jurídica podrá hacer uso del logo de la municipalidad sin la correspondiente autorización de la entidad, bajo sanción administrativa y penal que corresponda. Los modelos y diseños de las vestimentas se encuentran en el Anexo VI del presente Reglamento.
26.4 Asimismo, la vestimenta del comerciante ambulante puede modificarse, preVÍA autorización y aprobación de la Subgerencia de Promoción y Formalización Empresarial.
Artículo 27.- Excepción en la indumentaria de los comerciantes
Las asociaciones debidamente reconocidas, excepcionalmente podrán proponer a la Subgerencia de Promoción y Formalización Empresarial, la indumentaria a utilizar para el desarrollo del comercio ambulatorio, la misma que no podrá ser ajeno a los diseños y colores institucionales y de acuerdo a los giros a desarrollar. Debiendo asumir la responsabilidad del uso permanente, mantener la higiene y conservación del mismo.
Artículo 28.- Características del Módulo
Además de lo establecido en la Ordenanza Nº471-2024-MDSJL y en el presente Reglamento, los módulos para el comercio ambulatorio deberán cumplir con los diseños y características que como Anexo 05 forman parte del presente Reglamento.
Artículo 29.- Material y medidas de los módulos
1. Material:
Estructura de aluminio y/o acero inoxidable, planchas de acrílico blanco, de acuerdo al giro a desarrollar, siendo obligatorio para los vendedores de comidas preparadas el material de acero inoxidable y contar con reservorio de agua con caño del mismo material, así como vidrios con láminas de seguridad, además estará dotado de 4 ruedas de jebe, que facilitará su desplazamiento.
2. Medidas de los Módulos:
Las dimensiones del módulo se establecerán sobre la base de las dimensiones de las veredas y de las condiciones urbanísticas de la zona, debiendo ser rodante para todos los giros, los que no podrán pernoctar en el espacio de venta. No obstante, se establece referencialmente como medidas de límite superior las siguientes dimensiones:
- Medida general:
- 1.52 m de largo X 0.75 m de ancho por 2.00 m. de alto.
- Medida para venta de emolientes (quinua, maca, ponche, soya y derivados):
- 1.52 m de largo X 0.75 m de ancho por 2.00 m. de alto.
- Medida para venta de comidas preparadas como sanguches/ hamburguesas (choripán, salchipapa, broaster, shawarma y afines) / postres tradicionales (mazamorra, arroz con leche, picarones) / yuquitas / cachanga.
- 1.52 m de largo X 0.75 m de ancho por 2.00 m. de alto.
- Medida para venta de papa con huevo/ choclo con queso/ huevos de codorniz/ causa/ papa rellena/ habas sancochadas / anticuchos (pancita, rachi, mollejitas) / hígado frito/ chicharro/ chanfainita:
- 0.60 m de largo X 0.50 m de ancho por 0.70 m de alto.
- Medida para la venta de golosinas y bebidas envasadas/ diarios, revistas y loterías/ lustradores de calzado:
- 1.52 m de largo X 0.75 m de ancho por 2.00 m. de alto.
- Medida para Cerrajería (arreglo de llaves, duplicados, chapas, cremalleras) / relojería (venta y arreglo de relojes, venta y cambio de pilas, lunas de reloj, correas y afines) / artesanía/ accesorios (chalinas, gorros, medias, correas y afines) / pintura y esculturas/ globos/ confitería y similares (popcorn, camote y papa fritas, chifle) / turrones y churros/ bebidas calientes (café, té, chocolate caliente) / refrescos (chicha morada, chicha de jora y afines):
- 0.90 m de largo X 0.50 m de ancho por 1.75 m de alto.
Los giros no se hayan considerado en el listado precedente, deberán tomar como referencia para su módulo la medida general señalada, además de considerar el ancho de la vía y calzada y el giro a desarrollar de acuerdo a los diseños que como Anexo 05 forman parte integrante del presente Reglamento.
3. Color:
Los Colores que llevara cada módulo serán distintivos y señalados por la Municipalidad teniendo como referencia lo señalado en el anexo N° 05 del presente reglamento.
4. Pintura:
Esmalte anticorrosivo de color institucional de la Municipalidad de San Juan de Lurigancho, el mismo que será señalado al momento de obtener la autorización.
5. El techo o cubierta:
Deberá ser de estructura de aluminio, acero o melanina, según sea el giro que desarrolle.
6. En la parte inferior del módulo:
Se acondicionarán dos puertas donde puedan colocarse los implementos de trabajo, así como un botiquín adosado en el interior del mismo.
7. Debe contar con rejillas de ventilación:
En la parte inferior posterior del módulo, así como un extintor tipo ABC de 2 Kg, y un tacho de 5 litros para residuos sólidos con bolsa y tapa.
8. En la parte frontal del módulo:
Se debe colocar los números de teléfonos de las líneas de emergencia dispuesta por la municipalidad. Los módulos que no cuenten con autorización, así como las especificaciones dispuestas en la Ordenanza N. º471-MDSJL y el presente Reglamento, será pasible de sancionar al conductor correspondiente, así como al decomiso como una medida complementaria.
Artículo 30.- Indumentaria para los demás giros que no expenden alimentos.
Un chaleco con el logotipo de su asociación, si perteneciera a alguna y el escudo Municipal al lado izquierdo del pecho.
• Chaqueta color blanco y con el logo de la municipalidad y nombre de la Asociación, de pertenecer a alguna.
• Gorra color blanco con el logo de la municipalidad y la actividad comercial que realiza.
• Polo color blanco con el logo de la municipalidad y la actividad comercial que realiza
• Mandil de color turquesa con los logos de la municipalidad y la actividad comercial que realiza
• Casaca blanca con el logo de la municipalidad y la actividad comercial que realiza.
Los diseños y colores de la indumentaria para todos los giros se encuentran como Anexo 06 el cual forma parte integrante del presente Reglamento.
Artículo 31.- Credencial de la autorización municipal temporal
Es el documento de identificación que consigna los datos personales del comerciante autorizado en el espacio público y que es entregada conjuntamente con la Autorización Municipal Temporal. Todos los comerciantes ambulatorios que realizan actividad en el espacio público deberán de exhibir su Credencial de Autorización Municipal Temporal.
La Credencial de Autorización Municipal Temporal deberá contener la siguiente información:
a) Código de Identificación.
b) Nombres y apellidos completos del titular, número del documento de identidad (DNI y/o CE) y domicilio real.
c) Ubicación exacta del lugar en donde desarrollará su actividad.
d) Número de Autorización Municipal Temporal.
e) Vigencia de la autorización.
f) Giro autorizado.
g) Horario de trabajo.
h) Tipo de medio de venta.
i) Fotografía reciente del comerciante.
CAPÍTULO IX
CRITERIOS DE SALUBRIDAD, ECOLOGÍA, CUIDADO DEL MEDIO
AMBIENTE y Comercialización de productos
Artículo 32.- Vigilancia Sanitaria y Capacitación
32.1 La elaboración y comercialización de bebidas de emolientes, quinua, maca, kiwicha y derivados, así como los comerciantes que expendan alimentos y postres preparados destinados para el consumo humano, están sujetos a vigilancia higiénica y sanitaria en protección de la salud, de acuerdo a los artículos 88, 89, y 94, de la Ley Nº 26842, Ley General de Salud.
32.2 La capacitación sanitaria de los manipuladores de alimentos es obligatoria, en función de las necesidades del rubro, que permita la aplicación de buenas prácticas en manipulación de alimentos.
32.3 Los residuos potencialmente contaminados como mascarillas, guantes, etc., deben colocarse en una bolsa plástica y luego amarrarla, Seguidamente rociar sobre la bolsa una solución de hipoclorito de sodio al 0.1%.
32.4 El comerciante autorizado debe mantener rigurosa higiene personal, cabello limpio y recogido, rostro afeitado y libre de maquillaje, no llevar artículos de uso personal (aretes, collares, pulseras, reloj, celular, llaves, lapiceros entre otros), manos limpias, con uñas cortas y sin esmalte, debiendo lavarse y desinfectar manos antes de manipular los alimentos, inmediatamente después de utilizar los servicios higiénicos, después de rascarse cualquier parte del cuerpo y/o de manipular material potencialmente contaminado como cajas, bultos, jabas, dinero, entre otros.
32.5 No debe fumar ni comer durante el horario de actividad comercial.
32.6 Usar equipo de protección personal (EPP), como guantes de nitrilo, tocas para cabello y mandilón descartable, antes, durante y después de la atención al público en estado de emergencia sanitaria cuando sea requerida.
Artículo 33.- Protección al Medio Ambiente
Los comerciantes dedicados a la actividad del expendio de bebidas, expendio de alimentos y postres preparados para consumo humano, deben cumplir con la protección al medio ambiente y ecológico en concordancia con el artículo 103 y 104 de la Ley Nº 26842, Ley General de Salud.
Artículo 34.- Desarrollo de Talleres de Sensibilización
La Subgerencia de Promoción y Formalización Empresarial es responsable de fomentar, promover y capacitar sobre programas de educación ecológica, fomento de capacidades que garanticen un servicio de calidad en adecuadas condiciones de higiene y salubridad de acuerdo al artículo 4 de la Ley Nº 30198, los artículos 88, 89 y 94 de la Ley Nº 26842 Ley General de Salud, en concordancia del inciso 3.2) del numeral 3 del artículo 80 de la Ley N° 27972, debiendo los comerciantes asistir a las convocatorias y se les otorga una constancia de participación.
Artículo 35.- Comercialización de alimentos
35.1 Para los productos envasados, productos naturales, golosinas y afines, se comercializan con registro sanitario, con fecha de vencimiento en su etiqueta o empaque, encontrándose en buenas condiciones, sin deterioro.
35.2 No se comercializa alimentos adulterados, falsificados, de contrabando, de origen desconocido o en descomposición, bajo responsabilidad del comerciante.
35.3 Para comercialización de alimentos no preparados como frutas, verduras y otros, deben transportarse, almacenarse y manipularse de tal forma que no presenten daños físicos, ni se contaminen con otros productos, manteniéndose la limpieza, integridad, color natural y frescura hasta el momento de la venta.
35.4 Los productos deben colocarse sobre tarimas, jabas siendo de materiales de fácil limpieza (esta recomendación es para el almacenamiento en el domicilio).
35.6 Se deben retirar los alimentos que presenten signos de deterioro o descomposición. El empaque de expendio será de primer uso.
35.7 Para la venta de productos preparados como bebidas saludables, potajes tradicionales, dulces tradicionales, sándwiches, jugo de fruta, canchita, confitería y similares de consumo inmediato o para llevar debe hacerse con agua hervida o tratada e insumos frescos en buen estado, lavados, desinfectados, no utilizando insumos o alimentos del turno anterior.
35.8 Las comidas deben almacenarse de manera que mantengan las características organolépticas, en exhibidores cerrados de vidrio o de un material que permita la limpieza diaria.
35.9 Debe utilizarse ollas, baldes, cucharones, pinzas, utensilios de acero inoxidable, tabla de picar de poliuretano, etc., debiendo mantenerse limpios y en buen estado de conservación.
CAPITULO X
REPRESENTACIÓN CÍVICA Y FORMALIZACIÓN Y GIROS CON RECONOCIMIENTO DE LEY
Artículo 36.- Representación cívica
Las Asociaciones y los vendedores ambulantes incluidos en la Ordenanza y en el presente Reglamento, forman parte integrante de las fuerzas vivas del distrito y por tanto deberán estar representados en los actos cívicos organizados por la Municipalidad distrital de San Juan de Lurigancho.
Artículo 37.- De los mecanismos de formalización
La Subgerencia de Promoción y Formalización Empresarial debe contribuir a impulsar mecanismos de formalización para los comerciantes regulados autorizados, a través de capacitación, asistencia técnica, empresarial y articulación comercial, implementación de programas que promuevan la formalización de los comerciantes ambulantes autorizados.
Artículo 38.- Emolientero
Persona natural que se dedica al expendio de bebidas tradicionales elaboradas con plantas medicinales en emoliente, quinua, maca, soya y kiwicha, cuyo día de reconocimiento es el 20 de febrero de cada año.
Artículo 39.- Lustradores de calzado
Toda persona natural debidamente empadronado ante la Municipalidad en mérito de un acto administrativo y que presta servicios de mantenimiento de calzado en el distrito de San Juan de Lurigancho, al amparo de lo dispuesto en la Ley N° 27475 modificada por Ley N° 27597.
DISPOSICIón COMPLEMENTARIA FINAL
Única. Los procedimientos administrativos de autorización de comercio ambulatorio y de inscripción en el Padrón de Comercio Ambulatorio iniciados antes de la vigencia de la Ordenanza N° 471-MDSJL y del presente Reglamento se rigen por la normativa vigente.
ANEXOS
ANEXO I: formato de Declaración Jurada para inscripción en el Padrón Municipal.
ANEXO II: Cronograma para inscripción en el Padrón Municipal.
ANEXO III: Cuadro técnico de ubicaciones y aforo permitido para el desarrollo del comercio ambulatorio.
ANEXO IV: Diseño referencial del triciclo circulante para la venta de helados.
ANEXO V: Diseños referenciales de módulos del comercio ambulatorio.
ANEXO VI: Diseños referenciales de la vestimenta para el comercio ambulatorio.
ANEXO I
FORMATO DE DECLARACION JURADA PARA INSCRIPCION EN EL PADRON MUNICIPAL
1.- DATOS PERSONALES
APELLIDOS Y NOMBRES
DNI |
EDAD |
||||||
FECHA DE NACIMIENTO |
LUGAR DE NACIMIENTO |
||||||
¿TIENE DISCAPACIDAD? |
SI |
NO |
ESTADO CIVIL |
||||
ESPECIFIQUE |
N° TELEFONO/ CELULAR |
||||||
N° CARNE CONADIS |
GRADO DE INSTRUCCION |
P |
S |
T |
U |
(P: PRIMARIA, S: SECUNDARIA, T: TECNICO, U: UNIVERSITARIO)
DOMICILIO ACTUAL
REFERENCIA DOMICILIARIA
2.- CONDICIONES DOMICILIARIAS
ESTRUCTURA DE LA VIVIENDA DONDE VIVE ACTUALMENTE |
1 PISO |
MATERIAL DE LA VIVIENDA |
NOBLE |
MADERA |
|||||||||
2 PISOS |
OTROS |
||||||||||||
3 PISOS |
CONDICION DE LA VIVIENDA |
PROPIO |
ALQUILADO |
||||||||||
MAS DE 4 PISOS |
OTROS |
||||||||||||
CUENTA CON SERVICIOS |
LUZ |
AGUA |
DESAGUE |
CABLE |
INTERNET |
3.- CONFORMACION FAMILIAR
¿CUANTAS PERSONAS VIVEN CON USTED? |
¿CUANTAS PERSONAS MANTIENE? |
4.- INGRESOS Y CONDICION LABORAL
¿QUE ES LO QUE VENDE EN LA VÍA PUBLICA? |
¿HACE CUANTO TIEMPO VENDE EN LA VÍA PUBLICA? |
||
¿EN QUE DIRECCION EJERCE EL COMERCIO AMBULATORIO? |
|||
¿CUANTOS DIAS TRABAJA A LA SEMANA? |
¿CUANTAS HORAS TRABAJA POR DIA? |
||
¿CUANTO GASTA DIARIAMENTE? |
¿ALGUN FAMILIAR SE DEDICA AL COMERCIO AMBULATORIO? ESPECIFIQUE |
||
¿AHORRA? |
|||
¿PERTENECE A ALGUNA ASOCIACION DE COMERCIANTES? |
DE PERTENECER A UNA ASOCIACION INDIQUE EL NOMBRE |
San Juan de Lurigancho____________ de ____________ 2024
_______________________________
Nombre:
DNI:
NOTA: La presente ficha tiene carácter de Declaración Jurada y la información consignada estará sujeta a verificación posterior de acuerdo al D.S. N° 004-2019-JUS, que aprueba el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.
ANEXO II
CRONOGRAMA DE PROCEDIMIENTOS PARA SOLICITUD DE EJERCICIO DEL COMERCIO
AMBULATORIO EN EL DISTRITO DE SAN JUAN DE LURIGANCHO
CRONOGRAMA (EN DÍAS HÁBILES) |
|||
01 |
16 de diciembre de 2024 |
Publicación del Formato de Inscripción en el Padrón Municipal. |
En el Portal Institucional de la entidad, para que toda persona natural que ejerza actividad económica en la vía pública del distrito, descargue el formato de inscripción. |
02 |
Del 23 de diciembre del 2024 al 05 de enero de 2025 |
Recepción de los Formatos de Inscripción en el Padrón Municipal. |
Las personas naturales que ejerzan el comercio ambulatorio en la vía pública deberán remitir una carta, a través de Mesa de Partes de la Municipalidad, dirigida a la Subgerencia de Promoción y Formalización empresarial adjuntando el Formato de Inscripción en el Padrón Municipal debidamente llenado. |
03 |
Del 06 al 13 de enero de 2025 |
Registro de los datos en el Padrón Municipal. |
La Subgerencia de Promoción y Formalización Empresarial registrará en el sistema digital los datos contenidos en los Formatos de Inscripción al Padrón Municipal, que otorgará la condición de comerciantes ambulantes regulados a las personas que participaron del proceso de inscripción. |
04 |
Del 14 al 20 de enero de 2025 |
Publicación del Padrón Municipal. |
El Área de Comunicaciones e Imagen Institucional realizará la publicación del Padrón Municipal en el Portal Institucional |
05 |
Del 21 al 27 de enero de 2025 |
Recepción de solicitudes para el ejercicio del comercio ambulatorio en la vía pública. |
Las personas naturales con condición de comerciante ambulante regulado (es decir, que figuren en el Padrón Municipal podrán remitir a la Subgerencia las solicitudes de autorización para el ejercicio del comercio ambulatorio en el distrito, adjuntando los requisitos establecidos la Ordenanza Municipal, a fin de que se realicen las evaluaciones respectivas de cada expediente. |
06 |
Hasta 30 días hábiles posteriores a la fecha de presentación de cada solicitud. |
Evaluación de las solicitudes de autorización para el ejercicio del comercio ambulatorio en la vía pública. |
Subgerencia realizará las evaluaciones de las solicitudes para el ejercicio del comercio ambulatorio autorizado, de acuerdo a lo establecido en la Ordenanza; emitiéndose la resolución administrativa que resuelva dicho procedimiento. |
ANEXO III
CUADRO TECNICO DE UBICACIONES Y AFORO
Son consideradas zonas de evaluación para la gestión de autorizaciones para el ejercicio del comercio ambulatorio temporal las siguientes ubicaciones.
COMUNA 1 |
||
TIPO DE VÍA |
DESCRIPCIÓN |
AFORO |
AVENIDAS |
AV LOS PINOS/CALLE 11 |
8 |
AV. LAS BEGONIAS |
3 |
|
AVENIDA SAN MARTIN |
11 |
|
CALLES |
CA . LOS ALAMOS |
1 |
CA. ARGENTINA |
1 |
|
CA. LOS EUCALIPTOS |
3 |
|
CA.S/N(REF RESTAURANTE SABOR DEL NORTE) |
2 |
|
CALLE 11/REF:MRDO. TUPAC AMARU |
3 |
|
CALLE 5 |
5 |
|
CALLE 1 |
4 |
|
CALLE 1/LAS MERCEDES |
4 |
|
CALLE 13 |
3 |
|
CALLE 14 |
12 |
|
CALLE 15 |
7 |
|
CALLE 16 |
14 |
|
CALLE 16 CON CALLE 13 |
1 |
|
CALLE 17 |
2 |
|
CALLE 18 |
3 |
|
CALLE 2 |
6 |
|
CALLE 20 |
2 |
|
CALLE 21 |
2 |
|
CALLE 23 |
7 |
|
CALLE 4/REF:ENTRE AV.PRIMAVERA Y CIRCUNVALACION |
3 |
|
CALLE 5/REF: PLAZA DE ARMAS DE CAMPOY |
3 |
|
CALLE 5/REF:LAVANDERIA SUPER RAPIDO) |
1 |
|
CALLE 6 |
3 |
|
CALLE 6/REF:ENTRE AV.PRIMAVERA Y CIRCUNVALACION |
1 |
|
CALLE 7 |
2 |
|
CALLE 7 |
5 |
|
CALLE 8 |
4 |
|
CALLE A(REF :MALECON CHECA) |
2 |
|
CALLE A(REF:AV.LAS PALMERAS) |
2 |
|
CALLE LOS MANZANOS |
2 |
|
JIRONES |
JR. LOS CISNES |
4 |
JR.LAS MAGNOLIAS |
1 |
|
JR.LOS HALCONES |
2 |
|
JR.LOS PAUJILES |
4 |
|
TOTAL |
143 |
COMUNA 2 |
||
TIPO DE VÍA |
DESCRIPCIÓN |
AFORO |
CALLE |
CA. KOKAN |
1 |
CA. SOCHIN |
3 |
|
JIRONES |
JR . MAMACONA |
7 |
JR TOCACHE |
7 |
|
JR UNGARA |
2 |
|
JR. INCAHUASI |
2 |
|
JR. LA CENTINELA |
6 |
|
JR. MARCAHUASI |
13 |
|
JR. PALKA |
5 |
|
JR. WANCHAY |
4 |
|
JR.ACAPANA |
4 |
|
JR.HATUNCOLLA |
2 |
|
JR.KALASASAYA |
4 |
|
JR.KILKE |
1 |
|
JR.MOXOCCO |
2 |
|
JR.PUCARA |
2 |
|
JR.PUNKARI |
2 |
|
JR.PURUCHUCO |
8 |
|
JR.TACAYMANO |
1 |
|
JR.TEMPLO ASPERO |
4 |
|
JR.TEMPLO DE LA LUNA |
5 |
|
JR.TEMPLO DEL SOL |
5 |
|
JR.TEMPLO TARDIO |
7 |
|
TOTAL |
97 |
COMUNA 3 |
||
TIPO DE VÍA |
DESCRIPCIÓN |
AFORO |
AVENIDAS |
AV.GRAN PAJATEN |
3 |
AV.PORTADA DEL SOL |
2 |
|
JIRONES |
JR. LANZON |
7 |
JR. LAS CHULPAS |
4 |
|
JR. LAS HUACAS |
2 |
|
JR. LAS QUENAS |
1 |
|
JR. LOS CHASQUIS |
10 |
|
JR. NAYLAMP |
1 |
|
JR. PACHAMAMA |
4 |
|
JR.APOMAYTA |
3 |
|
JR.AYAR MANCO |
6 |
|
JR.CAJAMARQUILLA |
9 |
|
JR.CESAR VALLEJO |
1 |
|
JR.CHAVIN DE HUANTAR |
2 |
|
JR.COLLASUYO |
2 |
|
JR.CORICANCHA |
2 |
|
JR.COYLLAR |
3 |
|
JR.CURACA |
2 |
|
JR.EL TUMI |
4 |
|
JR.FELIPE PINGLO |
1 |
|
JR.HARAVICU |
7 |
|
JR.HUILLCA QUIRO |
1 |
|
JR.KILKA |
1 |
|
JR.LA CANTUTA |
3 |
|
JR.LA CHASCA |
1 |
|
JR.LAS MERCEDES |
2 |
|
JR.LOS AMAUTAS |
14 |
|
JR.LOS PUTUTOS |
3 |
|
JR.PURURAUCAS |
1 |
|
JR.SANTA AMELIA |
1 |
|
JR.TAHUANSTISUYO |
7 |
|
JR.TIAHUANACO |
22 |
|
JR.TUPAYAURI |
2 |
|
JR.VARA DE ORO |
4 |
|
JR.VARAYOC |
2 |
|
JR.VILLAC UMO |
12 |
|
JR.WIRACOCHA |
6 |
|
JR.YACHAIHUASI |
1 |
|
JR.PETRAL |
3 |
|
PASAJE |
PSJE LOS AMAUTAS |
1 |
TOTAL |
163 |
COMUNA 4 |
||
TIPO DE VÍA |
DESCRIPCIÓN |
AFORO |
CALLES |
CA.ACONITOS |
1 |
CA.ANDRES A .CACERES |
1 |
|
CA.LAS TACONIAS |
1 |
|
CA.LOS AROMOS |
1 |
|
CA.LOS HINOJOS |
1 |
|
CA.M.PRADO |
1 |
|
CA.TRADICIONES |
1 |
|
CA.VALCARCEL |
1 |
|
JIRONES |
JR JOSE ANTONIO ENCINAS |
4 |
JR LOS MISERABLES/JR LOS MISERABLES |
2 |
|
JR,LOS ARRAYANES |
2 |
|
JR. LOS BELANOS |
1 |
|
JR. LOS DAFNES |
3 |
|
JR.HIPOLITO UNANUE |
4 |
|
JR.LAS ALCAPARRAS |
2 |
|
JR.LAS CIDRAS |
2 |
|
JR.LAS GROSELLAS |
3 |
|
JR.LAS LAUSONIAS |
1 |
|
JR.LOS ARABISCOS |
4 |
|
JR.LOS LIMONCILLOS |
3 |
|
JR.LOS LIMONCILLOS |
1 |
|
|
JR.LOS NELUMBIOS |
2 |
JR.LOS PALMITOS |
3 |
|
JR.LOS QUINUALES |
1 |
|
JR.LOS RUIBARDOS |
3 |
|
JR.LOS TOMILLOS |
2 |
|
JR.TRUJILLO |
3 |
|
PASAJE |
PJE RAUL PORRAS BARRENECHEA |
2 |
PJE.LOS AMARUS |
4 |
|
PSJE LAS ANEMONAS |
2 |
|
TOTAL |
62 |
COMUNA 5 |
||
TIPO DE VÍA |
DESCRIPCIÓN |
AFORO |
AVENIDA |
AV.LOS CISNES |
4 |
AV.LOS CLAVELES |
3 |
|
CALLE |
CA.MARMOL |
4 |
JIRONES |
JR . LAS GESTIAS |
4 |
JR .LOS RUISEÑORES |
1 |
|
JR CAOLIN |
5 |
|
JR LAS GAVIOTAS |
1 |
|
JR LAS LAJAS |
1 |
|
JR LAS ORQUIDIAS |
9 |
|
JR LOS AMATISTAS |
2 |
|
JR LOS DIAMANTES |
2 |
|
JR. AMATISTA |
3 |
|
JR. GRANITO |
2 |
|
JR. GRANITOS |
1 |
|
JR. LAS BLENDAS |
1 |
|
JR. LAS DRUSAS |
3 |
|
JR. LAS GRETAS |
2 |
|
JR. LAS MAQUINARIAS |
5 |
|
JR. LAS PERLAS |
1 |
|
JR. LOS TERRAZOS |
3 |
|
JR. PIEDRA DEL SOL |
7 |
|
JR.BARITINAS |
1 |
|
JR.BORAX |
2 |
|
JR.CALCEDONIAS |
1 |
|
JR.FLOSFERRI |
1 |
|
JR.LAS ESMERALDAS |
1 |
|
JR.LAS MARGANITAS |
5 |
|
JR.LAS MICAS |
9 |
|
JR.LAS ORQUIDIAS |
2 |
|
JR.LAS TURQUEZAS |
6 |
|
JR.LASLAJAS |
1 |
|
JR.LOS APATITOS |
2 |
|
JR.LOS CINCELES |
6 |
|
JR.LOS CODORNICES |
1 |
|
JR.LOS GASPES |
1 |
|
JR.LOS GEODAS |
2 |
|
JR.LOS GRANATES |
1 |
|
JR.LOS IBIES |
1 |
|
JR.LOS MINERALES |
4 |
|
JR.LOS OLIVINOS |
2 |
|
JR.LOS QUISCALES |
1 |
|
JR.LOS TERRAZOS |
1 |
|
JR.LOS TORDOS |
2 |
|
JR.LS ZAFIROS |
1 |
|
JR.ONIX |
4 |
|
JR.PICAFLOR |
2 |
|
JR.REJALGAR |
2 |
|
JR.REJALGAR |
2 |
|
JR.LAS PERLAS |
1 |
|
JR.LOS ZORZALES |
1 |
|
PASAJE |
PJE.AMATISTAS |
2 |
PSJ .LAS MICAS |
2 |
|
TOTAL |
134 |
COMUNA 6 |
||
TIPO DE VÍA |
DESCRIPCIÓN |
AFORO |
AVENIDAS |
AV.CANTO GRANDE |
5 |
AV.LA LIBERTAD |
3 |
|
AV.LAS FLORES DE PRIMAVERA |
5 |
|
AV.SAN MARTIN |
1 |
|
AV.TACNA |
3 |
|
CALLES |
CA.LOS OMBUES |
4 |
CA.LAS ANEMONAS |
7 |
|
CA.LOS HINOJOS |
3 |
|
JIRONES |
JR.LAS CRUCINELAS |
1 |
JR.LAS GROSELLAS |
8 |
|
JR.LAS ORTIGAS |
10 |
|
JR.LASRIMARIMAS |
2 |
|
JR.LAS SENSITIVAS |
7 |
|
JR.LAS VERDOLAGAS |
5 |
|
JR.LOS ACIANOS |
3 |
|
JR.LOS ARANDANOS |
2 |
|
JR.LOS MASTUERZOS |
4 |
|
JR.LOS PELITRES |
1 |
|
JR.LAS MARTICARIAS |
6 |
|
JR.AMELOS |
8 |
|
JR.ARRAYANES |
4 |
|
JR.CELEDONIOS |
3 |
|
JR.ENELDOS |
6 |
|
JR.ICA |
1 |
|
JR.JOBOS |
1 |
|
JR.JUNCIAS |
1 |
|
JR.LASBELLOTITAS |
2 |
|
JR.LAS CALENDULAS |
10 |
|
JR.LAS CORALINAS |
1 |
|
JR.LAS MANDRAGORAS |
6 |
|
JR.LAS ROSAMALVAS |
7 |
|
JR.LAS SABILAS |
2 |
|
JR.LAS SENSITIVAS |
1 |
|
JR.LAS VALERIANAS |
1 |
|
JR.LICOPODIOS |
2 |
|
JR.LIMA |
1 |
|
JR.ARABISCOS |
1 |
|
JR.LOS CALAMOS |
2 |
|
JR.LOS EBANOS |
8 |
|
JR.LOS RICINOS |
3 |
|
JR.MILENRAMAS |
4 |
|
JR,NECTANDROS |
5 |
|
TOTAL |
160 |
COMUNA 7 |
||
TIPO DE VÍA |
DESCRIPCIÓN |
AFORO |
CALLE |
CALLE 5 |
3 |
JIRONES |
JR LOS HELECHOS |
1 |
JR MARTE |
1 |
|
JR URANO |
2 |
|
JR.CARLOS I |
5 |
|
JR.GALAXIA |
4 |
|
JR.GANIMEDES |
1 |
|
JR.ISABEL |
1 |
|
JR.LAS GROSELLAS |
2 |
|
JR.LAS MIMBRERAS |
2 |
|
JR.LAS OXALIDAS |
3 |
|
JR.LOS AEROLITOS |
1 |
|
JR.LOS BADIANES |
1 |
|
JR.LOS HUERTOS |
3 |
|
JR.LOS LINOS |
2 |
|
JR.NEBULOSA |
1 |
|
JR.NEPTUNO |
4 |
|
JR.NEVADO AUSANGATE |
8 |
|
JR.NEVADO HUASCARAN |
4 |
|
JR.NEVADO MOROCOCHA |
1 |
|
JR.NEVADO SARA SARA |
1 |
|
JR.OSA MAYOR |
3 |
|
JR.SATELITE |
2 |
|
JR.VENUS |
1 |
|
JR.LOS METEORITOS |
6 |
|
TOTAL |
63 |
COMUNA 8 |
||
TIPO DE VÍA |
DESCRIPCIÓN |
AFORO |
CALLE |
CA.10 |
2 |
CA.PIEDRA BIGUA |
1 |
|
CA.STA ISABEL |
1 |
|
CA.STA URSULA |
1 |
|
CA.STA.SOFIA |
1 |
|
CALLE 5/JR.CRIS OCOLAS |
3 |
|
CALLE CLAUSURADA |
1 |
|
CALLE.LOS RUBIES |
2 |
|
JIRONES |
JR.AGUA MARINA |
10 |
JR.AZULEJOS |
7 |
|
JR.BALDOSAS |
1 |
|
JR.CANTO RODADO |
6 |
|
JR.ESMERALDAS |
1 |
|
JR.LAS ADAMANTINAS |
8 |
|
JR.LAS ARCILLAS |
1 |
|
JR.LAS ESCARCHAS |
3 |
|
JR.LAS GEMAS |
5 |
|
JR.LAS GRAVAS |
5 |
|
JR.LAS PERLAS |
5 |
|
JR.LAS ROCAS |
5 |
|
JR.LOS ASBESTOS |
4 |
|
JR.LOS JACINTOS |
2 |
|
JR.LOS TERRAZOS |
2 |
|
JR.LOS ZAFIROS |
1 |
|
JR.LOS ZAFIROS |
2 |
|
JR.OPALOS |
3 |
|
JR.PEDREGAL |
1 |
|
JR.PIEDRA LUNA |
10 |
|
JR.PLATINO |
1 |
|
JR.SALITRE |
2 |
|
JR.STA MARIA |
4 |
|
JR.TOPACIOS |
5 |
|
JR.TURMALINA |
1 |
|
TOTAL |
107 |
COMUNA 9 |
||
TIPO DE VÍA |
DESCRIPCIÓN |
AFORO |
AVENIDAS |
AV. CANTO REY |
5 |
AV. DEL PARQUE |
7 |
|
AV. EL BOSQUE |
6 |
|
AV. FERNADO WIESSE |
4 |
|
AV. LOS ALAMOS |
5 |
|
AV. LOS BAMBUES |
2 |
|
AV. LOS CIRUELOS |
2 |
|
AV. STA ROSA |
1 |
|
CALLES |
CA. EL COLLLAR |
1 |
CA.LOS COCALENOS |
4 |
|
CALLE 1 |
3 |
|
CALLE 11 |
1 |
|
CALLE 2 |
1 |
|
CALLE 3 |
1 |
|
CALLE 4 |
2 |
|
JIRONES |
JR EL POZO |
1 |
JR EL ROSARIO |
9 |
|
JR.LA LOMA |
1 |
|
JR.LAS MELLAS |
1 |
|
JR.LOS GRANADOS |
2 |
|
JR.LOS MOLLES |
1 |
|
JR.RIO AMAZONAS |
13 |
|
JR.RIO APURIMAC |
3 |
|
JR.RIO CONDEBAMBA |
3 |
|
JR.RIO HUALLAGA |
7 |
|
JR.RIO TAMBO |
8 |
|
JR.RIO TIGRE |
5 |
|
JR.RIO UCAYALI |
7 |
|
TOTAL |
106 |
COMUNA 10 |
||
TIPO DE VÍA |
DESCRIPCIÓN |
AFORO |
AVENIDAS |
AV.CANTO BELLO |
2 |
AV.EL PERIODISTA |
6 |
|
CALLES |
||
CA.LOS PINOS |
1 |
|
CA.RAZURI |
1 |
|
CA.SINCHI ROCA |
5 |
|
CALLE 13 |
1 |
|
CALLE 2 |
2 |
|
COOPERATIVA |
COOP.CANTO GRANDE |
4 |
JIRONES |
JR. LOS EUCALIPTOS |
9 |
JR.AMADOR GARCIA |
3 |
|
JR.ARMANDO GAMARRA |
8 |
|
JR.BERNARDO ALCEDO |
1 |
|
JR.CASTILLA |
2 |
|
JR.DE LA TORRE UGARTE |
1 |
|
JR.FRANCISCO ZELA |
1 |
|
JR.LAS GARDENAS |
1 |
|
JR.LAS HIEDRAS |
2 |
|
JR.LAS MAGNOLIAS |
1 |
|
JR.LOS DOGOS |
2 |
|
JR.LOS JACINTOS |
2 |
|
JR.LOS JAZMINES |
2 |
|
JR.LOS NOGALES |
1 |
|
JR.MADRE SELVA |
2 |
|
JR.PEDRO SANCHEZ |
2 |
|
JR.RAMON CASTILLA |
2 |
|
JR.SAN MARTIN |
3 |
|
REFERENCIAS |
REF:AV.CANTO GRANDE FRENTE AL PARQUE FRANCISCO DE ASIS |
1 |
TOTAL |
68 |
COMUNA 11 |
||
TIPO DE VÍA |
DESCRIPCIÓN |
AFORO |
AVENIDAS |
AV. CENTRAL |
4 |
AV. CIRCUNVALACIÓN |
8 |
|
AV. FERNANDO WIESSE |
5 |
|
AV. HEOROES DEL CENEPA ESTE |
1 |
|
AV.CIRCUNVALACION |
2 |
|
CALLES |
C.11 |
2 |
C.12 |
1 |
|
C.7 |
3 |
|
C.LOS BIOLOGOS |
4 |
|
JR. LOS ASTRONOMOS |
2 |
|
JR. LOS CIRUJANOS |
4 |
|
JR. LOS ECONOMISTAS |
20 |
|
JR. LOS EMBAJADORES |
1 |
|
JR. LOS ESCRITORES |
2 |
|
JR. LOS INGENIEROS |
9 |
|
JR. LOS MATEMÁTICOS |
3 |
|
JIRONES |
JR. LOS MEDICOS |
2 |
JR. SANTA MARTHA |
1 |
|
JR.ASTRONOMO |
2 |
|
JR.CONTADORES |
4 |
|
JR.DALLAS |
3 |
|
JR.DIPLOMATICOS |
10 |
|
JR.EBANISTAS |
11 |
|
JR.GEOGRAFOS |
1 |
|
JR.GIRASOLES |
1 |
|
JR.GRAU |
1 |
|
JR.HERALDOS |
6 |
|
JR.LAS MELLEAS |
2 |
|
JR.LIVAS |
1 |
|
JR.LOS ABOGADOS |
1 |
|
JR.LOS AUDITORES |
4 |
|
JR.LOS MEDICOS |
3 |
|
JR.LOS MOLLES |
4 |
|
JR.LOS MUSICOS |
1 |
|
JR.LOS ORFEBRES |
3 |
|
JR.LOS SOCIOLOGOS |
2 |
|
JR.NAVEGANTES |
4 |
|
JR.NUEVA VENECIA |
2 |
|
JR.VIOLETAS |
2 |
|
VÍA DE EVITAMIENTO |
2 |
|
TOTAL |
144 |
COMUNA 12 |
||
TIPO DE VÍA |
DESCRIPCIÓN |
AFORO |
AVENIDAS |
A.H. UPIS HUASCAR |
2 |
AV. 20 DE ENERO |
3 |
|
AV. AMERICA |
5 |
|
AV. JOSE CARLOS MARIATEGUI |
6 |
|
AV. LAS NACIONES |
14 |
|
AV. LIBERACIÓN |
1 |
|
AV. RIO SANTIAGO |
16 |
|
AV.ARRIBA PERÚ |
1 |
|
AV.BUENOS AIRES |
6 |
|
AV.SAN MARTIN |
9 |
|
AV.STA ROSA DE LIMA |
14 |
|
CALLES |
C.7 |
1 |
JIRONES |
JR VILLA HERMOSA |
2 |
JR, LIRA |
1 |
|
JR. 20 DE ENERO |
1 |
|
JR. CARAVELI |
1 |
|
JR. CONDORCANQUI |
2 |
|
JR. DE LA SALUD |
8 |
|
JR. ESPINAR |
3 |
|
JR. HUASCAR |
2 |
|
JR. HUMANGA |
1 |
|
JR. RAMON CASTILLA |
1 |
|
JR. SICUANI |
2 |
|
JR.BURDEOS |
1 |
|
JR.ESTRASBURGO |
4 |
|
JR.LONDRES |
2 |
|
JR.LYON |
1 |
|
JR.MARSELLA |
1 |
|
JR.METZ |
2 |
|
JR.RIO AMAZONAS |
1 |
|
JR.RIO AZANGARO |
1 |
|
JR.RIO AZUL |
6 |
|
JR.RIO CAÑETE |
2 |
|
JR.RIO CAPIYUNE |
2 |
|
JR.RIO ENE |
1 |
|
JR.RIO ITAYA |
2 |
|
JR.RIO MAJES |
3 |
|
JR.RIO MARAÑON |
8 |
|
JR.RIO MOCHE |
2 |
|
JR.RIO PAMPAMARCA |
2 |
|
JR.RIO PASTAZA |
1 |
|
JR.RIO PURUS |
2 |
|
JR.RIO RIMAC |
6 |
|
JR.RIO SAMA |
1 |
|
JR.RIO SANTA MARIA |
4 |
|
JR.RIO TUMBES |
2 |
|
JR.RUAN |
1 |
|
JR.VIENNA |
2 |
|
JR. LYON |
1 |
|
PASAJES |
PASAJE MALAGA |
2 |
PJ. SANTIAGO DE CHUCO |
1 |
|
TOTAL |
166 |
COMUNA 13 |
||
TIPO DE VÍA |
DESCRIPCIÓN |
AFORO |
CALLES |
CALLE 2 |
3 |
CALLE 5 |
1 |
|
CALLE 9 |
1 |
|
CALLE D/REF:ESTADIO MUNICIPAL SANTA MARIA |
2 |
|
JIRONES |
JR .ESTE |
5 |
JR FINAL |
2 |
|
JR INTERMEDIO |
17 |
|
JR PEREZ DE TUDELA |
1 |
|
JR.A.CACERES |
1 |
|
JR.BAUZATE Y MEZA |
3 |
|
JR.CANTERAS |
2 |
|
JR.DE LOS HEROS |
1 |
|
JR.EDUCACION |
2 |
|
JR.MARIANO DE LOS SANTOS |
1 |
|
JR.MIROQUEZADA |
2 |
|
JR.NICOLAS ARNES/AMES |
2 |
|
JR.NICOLAS ARRIOLA |
1 |
|
JR.NICOLAS CARCAMO |
1 |
|
JR.NICOLAS RIVERO |
2 |
|
JR.PABLO DE OLAVIDE |
1 |
|
JR.Q OCONOR |
1 |
|
JR.SANTIAGO DE MAYOLO |
3 |
|
TOTAL |
55 |
COMUNA 14 |
||
TIPO DE VÍA |
DESCRIPCIÓN |
AFORO |
AVENIDAS |
AV.1 DE MAYO |
3 |
AV.RIO GRANDE |
12 |
|
CALLES |
CA.LOS TULIPANES |
2 |
CA.LOS TULIPANES/REF:BODEGA MECHITA |
2 |
|
JIRONES |
JR.VALLE DE CHANCAY/CALLE 25 |
6 |
JR.VALLE DE PARAMONGA/CALLE3 |
6 |
|
REF |
REF:PARQUE 56 EL RENACER GOYUU |
1 |
TOTAL |
32 |
COMUNA 15 |
||
TIPO DE VÍA |
DESCRIPCIÓN |
AFORO |
|
A.MARTINES CAMPOS |
2 |
|
ALAMEDA DE LA AMISTAD |
1 |
AVENIDAS |
AV. GRAL GONZALES VALCARCEL |
1 |
AV.CANTORAL |
17 |
|
AV.EL MURO |
5 |
|
JIRONES |
JR.F.ESTLLCON |
1 |
JIRON PARALELO |
1 |
|
JR.M .VALVERDE |
4 |
|
TOTAL |
32 |
COMUNA 16 |
||
TIPO DE VÍA |
DESCRIPCIÓN |
AFORO |
AVENIDAS |
AV. MAR DE CORAL |
4 |
AV. MAR DEL SUR ESTE |
2 |
|
CALLES |
CALLE 22 |
1 |
CALLE 24 |
1 |
|
CALLE 30 |
2 |
|
CALLE 39 |
10 |
|
JIRONES |
JR. FINAL |
11 |
JR. MAR DE FLORES |
2 |
|
JR.MAR ADRIATICO |
3 |
|
JR.MAR DE JAVA ESTE |
1 |
|
JR.MAR DE OMAN ESTE |
2 |
|
JR.MAR DE TIMOR |
1 |
|
JR.MAR ROJO |
3 |
|
JR.MAR TIRRENO |
1 |
|
JR.SANTA MARIA |
16 |
|
TOTAL |
60 |
COMUNA 17 |
||
TIPO DE VÍA |
DESCRIPCIÓN |
AFORO |
|
AURELLO MUNGLA |
3 |
AVENIDAS |
AV. DEL MERCADO |
3 |
AV. MAR DE CORAL |
3 |
|
CALLES |
CALLE 16 |
4 |
CALLE 18 |
1 |
|
CALLE 46 |
2 |
|
CALLE 47 |
3 |
|
CALLE 53 |
2 |
|
CALLE 54 |
1 |
|
CALLE 58 |
3 |
|
CALLE 66 |
7 |
|
CRUCE |
3 |
|
|
COMERCIO |
3 |
|
JORGE MARSHALL |
2 |
|
JR. CHICO |
1 |
|
MAR DE BERING |
2 |
|
MAR DE CARIBE |
2 |
|
MAR DE OMAI OESTE |
2 |
|
MAR DE TIMOR |
1 |
|
MAR DEL NORTE ESTE |
7 |
|
MARIANO NECOCHEA |
1 |
|
MARTINEZ |
4 |
|
PAMPA ALTA |
7 |
|
SAN PEDRO |
2 |
|
SEGOVÍA |
2 |
TOTAL |
71 |
COMUNA 18 |
||
TIPO DE VÍA |
DESCRIPCIÓN |
AFORO |
AVENIDAS |
AV. HUAYNA CAPAC |
11 |
AV. MIGUEL GRAU |
11 |
|
AV. PACHACUTEC |
10 |
|
AV. SINCHI ROCA |
8 |
|
AV. SINCHI ROCA |
6 |
|
JIRONES |
JR.NACIONES UNIDAS |
3 |
TOTAL |
49 |
TOTAL DE AFORO APROXIMADO, DE ESPACIOS A EVALUAR PARA LA AUTORIZACION TEMPORAL |
1712 |
En atención a las zonas indicadas, el personal inspector y de campo de las Subgerencias de Promoción y Formalización Empresarial en coordinación con la Subgerencia de Planeamiento Urbano y Catastro analizaron y dedujeron mil setecientos quince (1715) espacios estimables y referenciales a ser sujetos de evaluación, para el otorgamiento de autorizaciones para el ejercicio del comercio ambulatorio.
Los espacios referenciales son objetos de evaluaciones, considerando la ubicación, el giro, el espacio a ocupar por el comerciante ambulante regulado, la afectación e impacto que podría ocasionar al entorno inmediato, la minimización de riesgos de salud, la opinión de vecinos próximos al espacio solicitado. Asimismo, el aforo máximo considera las ubicaciones referenciales de comerciantes ambulantes a ser autorizados, sin perjuicio de la formulación de propuestas de implementación de proyectos pilotos de relevancia económica, turística así como social que proyectan la reubicación, proyección y formalización del comercio ambulatorio en áreas determinadas, en las que se permitirá la modificación del aforo, contando con opinión favorable de las áreas técnicas correspondientes de acuerdo a sus funciones y competencias.