Ordenanza que fija el pago mínimo del Impuesto Predial 2025, Calendario Tributario e Incentivos por pronto pago

ORDENANZA N° 523-2024-MDL

Lince, 13 de diciembre de 2024

LA ALCALDESA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LINCE;

POR CUANTO: En Sesión Ordinaria de la fecha, y;

VISTO: El Informe Técnico N° 15-2024-MDL/GAT/SRROC, de fecha 08 de noviembre de 2024, de la Subgerencia de Registro, Recaudación y Orientación al Contribuyente; el Informe N° 00054-2024-MDL/GAT, de fecha 11 de noviembre de 2024, de la Gerencia de Administración Tributaria; el Informe N° 00483-2024-MDL-OGAJ, de fecha 22 de noviembre de 2024, de la Oficina General de Asesoría Jurídica; el Proveído N° 02224-2024-MDL/GM, de fecha 22 de noviembre de 2024, de la Gerencia Municipal; el Dictamen N° 053-2024-MDL-CAL, de fecha 03 de diciembre de 2024, de la Comisión de Asesoría Legal; el Dictamen N° 021-2024-MDL-CAF, de fecha 03 de diciembre de 2024, de la Comisión de Administración y Finanzas; y,

CONSIDERANDO:

Que, conforme con lo establecido en el artículo 194° de la Constitución Política del Perú, las Municipalidades provinciales y distritales son órganos de gobierno local con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; autonomía que radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración con sujeción al ordenamiento jurídico;

Que, en el artículo 195° inciso 4 de la Constitución Política del Perú, que los gobiernos locales son competentes para creer, modificar y suprimir contribuciones, tasas, arbitrios, licencias municipales, conforme a ley;

Que, según el artículo 9° numeral 8 de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, es atribución del Concejo Municipal, entre otros, aprobar, modificar o derogar las ordenanzas y dejar sin efecto los acuerdos. Asimismo, el artículo 40° del mismo cuerpo normativo, precisa que las Ordenanzas son normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regularización, administración y supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la municipalidad tiene competencia normativa;

Que, el Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal, aprobado por Decreto Supremo N° 156-2004- EF, en su Título II, Capítulo I, establece que el Impuesto Predial, su definición, alcance, base imponible y metodología, siendo norma de cumplimiento obligatorio en el territorio de las municipalidades durante cada Ejercicio Fiscal;

Que, el artículo 13° del Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal, dispone que las Municipalidades se encuentran facultadas para establecer un monto mínimo a pagar por concepto de Impuesto Predial, equivalente a 0.6% de la UIT vigente al 01 de enero del año que corresponde el Impuesto;

Que, en mérito al segundo párrafo del artículo 14° de la citada Ley, la actualización de los valores de predios por las Municipalidades, sustituye la obligación contemplada por el inciso a) del presente artículo, y se entenderá como válida en caso que el contribuyente no la objete dentro del plazo establecido para el pago al contado del impuesto;

Que, de conformidad con el artículo 15° del mismo se establece que la obligación de pago del Impuesto Predial, podrá cancelarse al contado hasta el último día hábil del mes de febrero de cada año, o en forma fraccionada hasta cuatro cuotas trimestrales las cuales deberán pagarse el último día hábil de los meses de febrero, mayo, agosto y noviembre, reajustadas de acuerdo a la variación acumulada del Índice de Precios al por Mayor (IPM), por lo que resulta necesario establecer un cronograma de pagos;

Estando a lo expuesto, y en uso de las facultades contenidas en el artículo 9° numeral 8) y artículo 40° de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, con el voto UNÁNIME de los miembros del Pleno del Concejo Municipal, y con la dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta, se aprobó la siguiente:

ORDENANZA QUE FIJA EL PAGO MÍNIMO DE IMPUESTO PREDIAL 2025, CALENDARIO TRIBUTARIO E INCENTIVOS POR PRONTO PAGO

Artículo 1.– PAGO MÍNIMO DEL IMPUESTO PREDIAL

Establézcase que el monto mínimo a pagar por concepto del Impuesto Predial para el ejercicio 2025, de acuerdo al artículo 13° del TUO de la Ley de Tributación Municipal es el 0.6% de la UIT vigente para el ejercicio 2025.

Artículo 2.– FECHAS DE VENCIMIENTO

Las fechas de vencimiento para el pago de los Tributos Municipales serán las siguientes:

IMPUESTO PREDIAL

FECHAS DE PAGO

ARBITRIOS MUNICIPALES

FECHAS DE PAGO

Pago al contado: 28 de febrero de 2025

Enero: 28 de febrero de 2025

Febrero: 28 de febrero de 2025

Marzo: 31 de marzo de 2025

Abril: 30 de abril de 2025

Mayo: 30 de mayo de 2025

Junio: 30 de junio de 2025

Julio: 31 de julio de 2025

Agosto: 29 de agosto de 2025

Setiembre: 30 de setiembre de 2025

Octubre: 31 de octubre de 2025

Noviembre: 28 de noviembre de 2025

Diciembre: 31 de diciembre de 2025

Pago Fraccionado:

Primera Cuota: 28 de febrero de 2025

Segunda Cuota: 30 de mayo de 2025

Tercera Cuota: 29 de agosto de 2025

Cuarta Cuota: 28 de noviembre de 2025

* Reajustado a partir de la segunda cuota de acuerdo a la variación acumulada del Índice de Precios al Por Mayor (IPM) que publica el Instituto Nacional de Estadística e Informática (INEI)

Artículo 3.– INCENTIVOS PARA EL PAGO

Los contribuyentes podrán optar para acogerse a los siguientes incentivos:

A. PAGO ANUAL AL CONTADO

Descuento del 15% sobre los arbitrios municipales del ejercicio 2025, si cumplen con el pago anual correspondiente a los arbitrios municipales del mismo ejercicio, hasta el 28 de febrero de 2025.

B. PAGO POR CUOTA

Descuento del 10% sobre los arbitrios municipales del ejercicio 2025, si cumplen con el pago de las cuotas de los arbitrios municipales hasta el 28 de febrero de 2025 (el descuento es sobre el total de las cuotas pagadas).

Artículo 4.– PRECISIONES RESPECTO A LA SITUACIÓN QUE GENERA EL BENEFICIO

En todas las modalidades de descuento descritas en el Artículo Tercero el incentivo será aplicado por predio. En el caso de los pensionistas, podrán acogerse al incentivo señalado en el artículo 3° literal a) previo pago de los derechos de emisión correspondiente, el cual no está sujeto a ningún tipo de descuento, cuyo servicio se encuentra establecido en la Cuarta Disposición Final del TUO de la Ley de Tributación Municipal aprobado mediante Decreto Supremo N° 156-2004-EF.

DISPOSICIONES FINALES

Primera.– CUMPLIMIENTO

Encárguese a la Gerencia de Administración Tributaria, Oficina General de Administración y Finanzas, Oficina General de Comunicaciones e Imagen Institucional y Oficina de Tecnología de la Información, el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Ordenanza, a la Secretaria General la publicación de la misma en el diario Oficial “El Peruano”, y su difusión.

Segunda.- FACULTADES DEL ALCALDE

Facúltese a la señora Alcaldesa para que, mediante Decreto de Alcaldía dicte las medidas necesarias para la adecuada aplicación de la presente Ordenanza, y asimismo para que disponga su prórroga si fuera el caso.

Tercera.-

La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del 01 de enero de 2025.

Regístrese, comuníquese, cúmplase y publíquese;

MALCA SCHNAIDERMAN LARA

Alcaldesa

2355089-1