Conforman el Comité Organizador de naturaleza temporal denominado “Comité Organizador de los XX Juegos Panamericanos Lima 2027”, adscrito al Instituto Peruano del Deporte (IPD)
RESOLUCION SUPREMA
nº 018-2024-minedu
Lima, 17 de diciembre de 2024
CONSIDERANDO:
Que, con fecha 12 de marzo de 2024, los miembros del Comité Olímpico Internacional y de la Organización Deportiva Panamericana, A.C. (Panam Sports) eligieron a la ciudad de Lima - Perú como sede para los XX Juegos Panamericanos Lima 2027;
Que, con fecha 29 de mayo de 2024, se suscribe el Contrato denominado “Contrato con el Gobierno Nacional de la Republica del Perú, la Municipalidad Metropolitana de Lima, el Comité Olímpico Peruano y el Comité Organizador para la Organización de los XX Juegos Panamericanos en el año 2027”, a través del cual se definieron las condiciones bajo las cuales se realizará la preparación y el desarrollo de los referidos Juegos;
Que, conforme a lo establecido en el Acápite II del referido Contrato, se constituirá un Comité Organizador cuyo objeto será la planeación, organización y ejecución de las actividades relacionadas con los XX Juegos Panamericanos Lima 2027;
Que, los eventos deportivos, especialmente los multideportivos, contribuyen de manera preponderante al desarrollo del deporte amateur y profesional del país organizador impulsando su práctica, convirtiéndose en un factor que dinamiza el desarrollo económico y social de una nación, permitiendo emprender grandes proyectos de promoción deportiva y generando un impacto que trasciende al propio evento, a través de la promoción del turismo, la motivación y movilización de la ciudadanía en torno a un proyecto común, la generación de oportunidades de trabajo y divisas, entre otros aspectos;
Que, conforme a lo dispuesto en el artículo 2 de la Ley N° 28036, Ley de Promoción y Desarrollo del Deporte, y sus modificatorias, el deporte se define como la actividad física que se promueve como un factor importante para la recreación, la mejora de la salud, la renovación y desarrollo de las potencialidades físicas, mentales y espirituales del ser humano, mediante la participación y sana competencia en todas sus disciplinas deportivas y recreativas;
Que, el artículo 7 de la Ley N° 28036 establece que el Instituto Peruano del Deporte constituye un organismo público ejecutor adscrito al Ministerio de Educación, con autonomía técnica, funcional y administrativa para el cumplimiento de sus funciones. Constituye Pliego Presupuestal. El IPD, en coordinación con los organismos del Sistema Deportivo Nacional (SISDEN), formula, imparte e implementa la política del deporte en general y, por ende, de cada uno de sus componentes. Organiza, planifica, promueve, coordina, evalúa y fiscaliza en el ámbito nacional el desarrollo del deporte, la actividad física y la recreación en todas sus disciplinas, modalidades, niveles y categorías, y ejerce la rectoría del SISDEN;
Que, el numeral 4 del artículo 11 de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, dispone que corresponde al Presidente de la República dictar, entre otras, Resoluciones Supremas, que son decisiones de carácter específico rubricadas por el Presidente de la República y refrendadas por uno o más Ministros a cuyo ámbito de competencia correspondan. Son notificadas de conformidad con la Ley del Procedimiento Administrativo General y/o se publican en los casos que lo disponga la ley;
Que, por lo antes expuesto, resulta necesario formalizar la conformación del Comité Organizador que tenga a su cargo la planeación, organización y ejecución de los “XX Juegos Panamericanos Lima 2027”;
De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; la Ley N° 28036, Ley de Promoción y Desarrollo del Deporte; y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 018-2004-PCM;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Conformación del Comité Organizador
Conformar el Comité Organizador de naturaleza temporal denominado “Comité Organizador de los XX Juegos Panamericanos Lima 2027”, adscrito al Instituto Peruano del Deporte (IPD).
Artículo 2.- Objeto
El Comité Organizador tiene por objeto la planeación, organización y ejecución de las actividades relacionadas con los XX Juegos Panamericanos Lima 2027.
Artículo 3.- Integrantes del Comité Organizador
El Comité Organizador está conformado por los siguientes miembros:
- El Presidente del Instituto Peruano del Deporte, quien lo preside.
- Un/a representante de la Municipalidad Metropolitana de Lima.
- El Presidente del Comité Olímpico Peruano (COP).
- Un/a miembro nominado por el Presidente del COP.
- Un/a representante del COI del país sede (Perú).
- Un/a atleta que haya competido en una edición reciente de los Juegos Panamericanos o de los Juegos Olímpicos designado por el IPD.
- El/la Gerente General del IPD, quien actuará como Secretario Técnico.
Los referidos representantes serán designados mediante comunicación escrita del titular de la entidad u organización, en un plazo no mayor de cinco (5) días de publicada la presente Resolución Suprema.
Los miembros del Comité Organizador y la Secretaría Técnica ejercen su cargo ad honorem sin demandar mayores gastos al Tesoro Público.
Artículo 4.- Secretaría Técnica del Comité Organizador
La Secretaría Técnica del Comité Organizador recaerá en la Gerencia General del Instituto Peruano del Deporte.
Artículo 5.- Funciones del Comité Organizador
El Comité Organizador tiene a su cargo las siguientes funciones:
a) Elaborar y aprobar el Plan Maestro de los XX Juegos Panamericanos Lima 2027, el cual incluirá la propuesta de escenarios e infraestructura deportiva necesaria, así como la propuesta de mejoras a la infraestructura urbana indispensable, en Lima Metropolitana y el Gobierno Regional del Callao.
b) Gestionar y coordinar con las entidades del Poder Ejecutivo y de los diferentes niveles de gobierno, las acciones que resulten necesarias para la realización de los XX Juegos Panamericanos Lima 2027.
c) Cumplir con el “CONTRATO CON EL GOBIERNO NACIONAL DE LA REPÚBLICA DEL PERÚ, LA MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE LIMA, EL COMITÉ OLÍMPICO PERUANO Y EL COMITÉ ORGANIZADOR PARA LA ORGANIZACIÓN DE LOS XX JUEGOS PANAMERICANOS EN EL AÑO 2027”.
Artículo 6.- Instalación y vigencia
El Comité Organizador deberá instalarse a los siete (7) días de publicada la presente Resolución Suprema, y tendrá una vigencia hasta la culminación de los XX Juegos Panamericanos Lima 2027. Al término de dicho periodo, el Comité Organizador deberá presentar ante el Instituto Peruano del Deporte, un Informe Final que incluya los resultados de las acciones realizadas.
Artículo 7.- Funcionamiento
El Comité Organizador determinará las fechas de sus sesiones, lugares de reunión, así como cualquier otra decisión necesaria para el cumplimiento de sus funciones.
Artículo 8.- Refrendo
La presente Resolución Suprema es refrendada por el Ministro de Educación.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
DINA ERCILIA BOLUARTE ZEGARRA
Presidenta de la República
MORGAN NICCOLO QUERO GAIME
Ministro de Educación
2355065-1