Aprueban tarifas promocionales para los visitantes nacionales, extranjeros residentes en el país y ciudadanos de la Comunidad Andina, al Complejo Arqueológico Monumental de Kuélap, así como al Complejo Arqueológico Monumental de Kuélap y la Llaqta, durante el Ejercicio Fiscal 2025

RESOLUCIÓN MINISTERIAL

Nº 000442-2024-MC

San Borja, 17 de diciembre de 2024

VISTOS: los Memorandos Nº 001255-2024-DDC AMA/MC y Nº 001294-2024-DDC AMA/MC de la Dirección Desconcentrada de Cultura de Amazonas; el Memorando Nº 002185-2024-DGPA-VMPCIC/MC de la Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble, el Memorando Nº 002236-2024-OGPP-SG/MC de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto; el Informe Nº 001750-2024-OGAJ-SG/MC de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,

CONSIDERANDO:

Que, por la Ley Nº 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura y su modificatoria, se crea el Ministerio de Cultura, como organismo del Poder Ejecutivo con personería jurídica de derecho público, estableciéndose las áreas programáticas de acción sobre las cuales ejerce sus competencias y atribuciones para el logro de los objetivos y metas del Estado;

Que, mediante el artículo 1 de la Ley Nº 29408, Ley General de Turismo y modificatorias, se declara de interés nacional el turismo y su tratamiento como política prioritaria del Estado para el desarrollo del país;

Que, el artículo 34 de la Ley Nº 29408 señala que, con el objeto de promover el turismo interno, las autoridades competentes pueden establecer en determinados períodos tarifas promocionales para el ingreso a las áreas naturales protegidas o a los bienes integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación, las cuales deben ser comunicadas al Ministerio de Comercio Exterior y Turismo o al órgano regional competente para su difusión;

Que, el numeral 32.2 del artículo 32 del Reglamento de la Ley General de Turismo, aprobado por el Decreto Supremo Nº 003-2010-MINCETUR, establece que el Instituto Nacional de Cultura, actualmente Ministerio de Cultura, y demás entidades públicas encargadas de la administración de los bienes integrantes del patrimonio cultural de la nación vinculadas a la actividad turística, así como las entidades encargadas de la administración de las áreas naturales de alcance nacional o regional, deben comunicar al Ministerio de Comercio Exterior y Turismo las tarifas promocionales a que se refiere el artículo 34 de la referida Ley, cuando menos con quince días calendario de anticipación a la fecha de inicio de las campañas de difusión de dichas tarifas, indicando sus condiciones y periodo de vigencia;

Que, mediante la Resolución Ministerial Nº 000007-2024-MC, se aprueban las tarifas promocionales para los visitantes nacionales, extranjeros residentes en el país y ciudadanos de la Comunidad Andina, al Complejo Arqueológico Monumental Kuélap, así como al Complejo Arqueológico Monumental Kuélap y Llaqta, hasta el 31 de diciembre de 2024;

Que, mediante la Resolución Ministerial Nº 000043-2024-MC, se establecen las tarifas de ingreso a los Bienes Inmuebles Prehispánicos, Museos e Instituciones Museales para el Ejercicio Fiscal 2025, manteniendo las tarifas contempladas en el Anexo 1 del Tarifario Único de Servicios No Exclusivos brindados por el Ministerio de Cultura para el Ejercicio Fiscal 2024, aprobado por la Resolución Ministerial Nº 000529-2023-MC;

Que, en dicho marco, mediante los Memorandos Nº 001255-2024-DDC AMA/MC y Nº 001294-2024-DDC AMA/MC, la Dirección Desconcentrada de Cultura de Amazonas propone mantener hasta el 31 de diciembre del 2025 las tarifas promocionales para los visitantes nacionales, extranjeros residentes en el país y ciudadanos de la Comunidad Andina, al Complejo Arqueológico Monumental de Kuélap, así como al Complejo Arqueológico Monumental de Kuélap y la Llaqta, a fin de continuar promoviendo el uso social racional, moderado y/o sostenible del monumento, y las facilidades de acceso de los visitantes;

Que, mediante el Memorando Nº 002185-2024-DGPA-VMPCIC/MC, la Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble emite opinión favorable respecto de la propuesta de tarifa promocional de la Dirección Desconcentrada de Cultura de Amazonas;

Que, a través del Memorando Nº 002236-2024-OGPP-SG/MC, la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto remite el Informe Nº 000385-2024-OOM-OGPP-SG/MC, por el cual la Oficina de Organización y Modernización señala que no encuentra observaciones a que se establezcan tarifas promocionales para el ingreso al Complejo Arqueológico Monumental de Kuélap, así como al Complejo Arqueológico Monumental de Kuélap y la Llaqta, durante el año 2025, lo cual contribuye a promover el turismo interno, de acuerdo a lo establecido en el artículo 34 de la Ley Nº 29408, Ley General de Turismo;

Que, mediante el Informe Nº 001750-2024-OGAJ-SG/MC, la Oficina General de Asesoría Jurídica, considera legalmente factible continuar con la tramitación de la aprobación de las tarifas promocionales para el ingreso al Complejo Arqueológico Monumental de Kuélap, así como al Complejo Arqueológico Monumental de Kuélap y la Llaqta, para los visitantes nacionales, los extranjeros residentes y ciudadanos de la Comunidad Andina;

Que, en tal sentido, se estima por conveniente aprobar las mencionadas tarifas promocionales para el año 2025;

Con los vistos del Despacho Viceministerial de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales; de la Dirección Desconcentrada de Cultura de Amazonas, de la Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble, de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, y de la Oficina General de Asesoría Jurídica;

De conformidad con la Ley Nº 29565, Ley de la creación del Ministerio de Cultura; la Ley Nº 29408, Ley General de Turismo; su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo Nº 003-2010-MINCETUR; y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura, aprobado por el Decreto Supremo Nº 005-2013- MC;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Aprobar las tarifas promocionales para los visitantes nacionales, extranjeros residentes en el país y ciudadanos de la Comunidad Andina, al Complejo Arqueológico Monumental de Kuélap, así como al Complejo Arqueológico Monumental de Kuélap y la Llaqta, durante el Ejercicio Fiscal 2025, de acuerdo con el detalle contenido en el anexo que forma parte integrante de la presente resolución.

Artículo 2.- Disponer que las tarifas promocionales aprobadas en el artículo precedente estarán vigentes desde el 1 de enero hasta el 31 de diciembre de 2025.

Artículo 3.- Notificar la presente resolución al Ministerio de Comercio Exterior y Turismo para su difusión, conforme con lo dispuesto por el numeral 32.2 del artículo 32 del Reglamento de la Ley General de Turismo, aprobado por el Decreto Supremo Nº 003-2010-MINCETUR.

Artículo 4.- Disponer la publicación de la presente resolución y su anexo en el diario oficial “El Peruano” y en la sede digital del Ministerio de Cultura (www.gob.pe/cultura), el mismo día de la publicación de la resolución en el diario oficial “El Peruano”.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

FABRICIO ALFREDO VALENCIA GIBAJA

Ministro de Cultural

ANEXO

DIRECCIÓN DESCONCENTRADA DE CULTURA AMAZONAS

Tarifa

(S/)

Ingreso al Complejo Arqueológico Monumental de Kuélap + LLAQTA

a) Tarifa General

b) Tarifa Estudiante de educación superior universitaria y/o técnica.

c) Tarifa Menores de edad

Ingreso al Complejo Arqueológico Monumental de Kuélap (sin incluir LLAQTA)

a) Tarifa General

b) Tarifa Estudiante de educación superior universitaria y/o técnica.

c) Tarifa Menores de edad

20.00

10.00

2.00

0.00

0.00

0.00

Nota:

1. Para el ingreso al Complejo Arqueológico Monumental de Kuélap + Llaqta es requisito indispensable la presentación del documento nacional de identidad, carné de extranjería o pasaporte vigente que acredite la condición jurídica de ser peruano, residente extranjero o ciudadano de cualquiera de los países de la Comunidad Andina de Naciones – CAN, según corresponda.

2. Para la tarifa de estudiantes, válida en el nivel de pregrado, se debe presentar el carné de educación superior vigente emitido por la SUNEDU, por el Ministerio de Educación o carné original vigente (con datos personales, fotografía y fecha de vencimiento) de la institución universitaria o técnica extranjera perteneciente a los países miembros de la CAN.

3. La tarifa de menores de edad comprende entre 3 a 17 años de edad cumplidos al momento de la visita, menores de 3 años de edad tienen ingreso libre. Los menores de edad deben estar acompañados por una persona mayor de edad, quien se responsabiliza de su cuidado y seguridad.

4. La permanencia del visitante al Complejo Arqueológico Monumental de Kuélap + Llaqta será de acuerdo a las disposiciones que establezca el Ministerio de Cultura, a través de la Dirección Desconcentrada de Cultura de Amazonas.

2355051-1