Aprueban modificación del Instructivo Técnico para el cumplimiento de las Normas Complementarias para la Implementación del Registro Nacional de Equipos Terminales Móviles para la Seguridad, aprobado por Resolución Nº 007-2020-CD/OSIPTEL

RESOLUCIÓN DE GERENCIA GENERAL

Nº 00437-2024-GG/OSIPTEL

Lima, 16 de diciembre de 2024

OBJETO

MODIFICACIÓN DEL INSTRUCTIVO TÉCNICO PARA EL CUMPLIMIENTO DE LAS NORMAS COMPLEMENTARIAS PARA LA IMPLEMENTACIÓN DEL REGISTRO NACIONAL DE EQUIPOS TERMINALES MÓVILES PARA LA SEGURIDAD

VISTOS:

El Informe Nº 00253-DFI/2024 emitido por la Dirección de Fiscalización e Instrucción y el proyecto de Resolución, que tienen por objeto aprobar la modificación del Instructivo Técnico para el cumplimiento de las Normas Complementarias para la Implementación del Registro Nacional de Equipos Terminales Móviles para la Seguridad, aprobado por Resolución Nº 007-2020-CD/OSIPTEL, y modificatorias.

CONSIDERANDO:

Que, el Decreto Legislativo Nº 1338, Decreto Legislativo que crea el Registro Nacional de Equipos Terminales Móviles para la Seguridad (RENTESEG), orientado a la prevención y combate del comercio ilegal de equipos terminales móviles y al fortalecimiento de la seguridad ciudadana, modificado mediante la Ley Nº 31798 y el Decreto Legislativo Nº 1596, dispone que este Organismo aprueba los requisitos de validez para la contratación del servicio público móvil y establece el procedimiento para que las empresas operadoras ejecuten la baja del servicio público móvil, en los casos que no cumplan con dichos requisitos;

Que, mediante la Quinta Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo Nº 1338, se encargó al OSIPTEL, en el marco de sus competencias, dictar las normas complementarias que resulten necesarias para la implementación de las disposiciones establecidas en el referido Decreto Legislativo y su Reglamento;

Que, mediante la Resolución Nº 007-2020-CD/OSIPTEL, se aprobó las Normas Complementarias para la implementación del RENTESEG, donde se precisaron los procedimientos y fases para la implementación del mismo, modificada mediante las Resoluciones Nº 061-2024-CD/OSIPTEL y Nº 172-2022-CD/OSIPTEL;

Que, a través de la Cuarta Disposición Complementaria Final de la Resolución Nº 007-2020-CD/OSIPTEL, se encarga a la Gerencia General la aprobación del Instructivo Técnico para el cumplimiento de las Normas Complementarias para la implementación del RENTESEG;

Que, mediante la Resolución Nº 070-2020-GG/OSIPTEL, se aprobó el Instructivo Técnico para el cumplimiento de las Normas Complementarias del RENTESEG, el cual contiene los formatos, las indicaciones y las pautas que resultan ser de observancia obligatoria para el cumplimiento de las referidas Normas Complementarias;

Que, la Norma de las Condiciones de Uso de los Servicios Públicos de Telecomunicaciones, aprobada mediante Resolución Nº 172-2022-CD/OSIPTEL, fue modificada por la Resolución Nº 059-2024-CD/OSIPTEL, donde se establecieron los requisitos esenciales para la contratación del servicio público móvil, así como, el procedimiento a seguir en caso de incumplimiento de dichos requisitos;

Que, con la finalidad de realizar un adecuado seguimiento y fiscalización de lo dispuesto en la normativa mencionada, se estableció que las empresas operadoras del servicio público móvil proporcionen información sobre sus contrataciones a través del RENTESEG, conforme al detalle allí especificado y de acuerdo con el formato comunicado por el OSIPTEL. En este sentido, es fundamental incluir los formatos específicos, junto con las indicaciones y pautas correspondientes, en el Instructivo Técnico, para garantizar que los concesionarios móviles cumplan plenamente con el marco legal establecido;

Que, la Segunda Disposición Complementaria Transitoria de la Resolución Nº 059-2024-CD/OSIPTEL dispone que, en el plazo máximo de seis (6) meses de iniciada la Tercera Fase del RENTESEG, la Gerencia General del OSIPTEL modifica el Instructivo Técnico para el cumplimiento de las Normas Complementarias para la Implementación del RENTESEG, conforme a las disposiciones establecidas en dicha Resolución;

Que, de acuerdo a la política de transparencia con que actúa el OSIPTEL, según lo dispuesto en los artículos 7 y 27 de su Reglamento General, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2001-PCM, mediante Resolución Nº 344-2024- GG/OSIPTEL publicada el 2 de octubre de 2024, se dispuso la publicación para comentarios del Proyecto de Modificación del Instructivo Técnico, respecto a la inclusión del “Formato Nº 25 – Información de contrataciones relacionada a los requisitos esenciales” y el “Formato Nº 26 – Regularización de las contrataciones que incumplieron los requisitos esenciales”;

Que, adicionalmente, mediante las cartas Nº 2354-DFI/2024 y Nº 2379-DFI/2024 notificadas el 2 y 9 de octubre de 2024, respectivamente, se remitió a las empresas operadoras del servicio público móvil la Resolución antes indicada, así como, el Proyecto de Modificación del Instructivo Técnico, a fin de que, de considerarlo pertinente, presenten sus comentarios al referido Proyecto;

Que, mediante la carta Nº 777-GG/2024 notificada el 17 de octubre de 2024, se amplió el plazo originalmente otorgado en la Resolución de Gerencia General Nº 344-2024-GG/OSIPTEL, a fin recibir los mencionados comentarios;

Que, las empresas operadoras América Móvil Perú S.A.C., Viettel Perú S.A.C., Telefónica del Perú S.A.A., Entel Perú S.A. y Dolphin Mobile S.A.C. presentaron sus comentarios al referido Proyecto;

Que, luego de evaluar los comentarios remitidos, se ha identificado la necesidad de incorporar los formatos “Formato Nº 25 – Información de contrataciones relacionada a los requisitos esenciales”, “Formato Nº 26 – Regularización de las contrataciones que incumplieron los requisitos esenciales” y “Formato Nº 27 - Baja por Incumplimiento de los Requisitos Esenciales” al Instructivo Técnico. Esto con el objetivo de que, en cumplimiento de lo dispuesto en la Resolución Nº 059-2024-CD/OSIPTEL, los concesionarios móviles proporcionen la información de sus contrataciones a través del RENTESEG;

Que, las actividades, pautas e instrucciones establecidas en los formatos mencionados no representan nuevos escenarios de obligación, distintos a los exigidos por la Norma de las Condiciones de Uso;

Que, en cumplimiento de las funciones y objetivos que le corresponden al OSIPTEL, de acuerdo con el marco legal previamente señalado, resulta pertinente aprobar la modificación del Instructivo Técnico;

En aplicación de lo dispuesto en el inciso p) del artículo 12 de la Sección Primera del Reglamento de Organización y Funciones del OSIPTEL, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 160-2020-PCM, y la Segunda Disposición Complementaria Transitoria de la Resolución Nº 00059-2024-CD/OSIPTEL;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Aprobar la modificación del Instructivo Técnico para el cumplimiento de las Normas Complementarias para la Implementación del Registro Nacional de Equipos Terminales Móviles para la Seguridad, aprobado por Resolución Nº 007-2020-CD/OSIPTEL, y modificatorias, y, en este sentido, incluir el “Formato Nº 25 – Información de contrataciones relacionada a los requisitos esenciales”, “Formato Nº 26 – Regularización de las contrataciones que incumplieron los requisitos esenciales” y “Formato Nº 27 - Baja por Incumplimiento de los Requisitos Esenciales”.

Artículo Segundo.- Disponer la publicación de la presente Resolución y los Formatos del Instructivo Técnico en el Diario Oficial “El Peruano”.

Asimismo, disponer que la presente Resolución, los Formatos del Instructivo Técnico a que se refiere el artículo precedente, el Informe de VISTOS y la Matriz de Comentarios, sean publicados en el Portal Electrónico del OSIPTEL (página web institucional: https://www.gob.pe/osiptel).

Regístrese y comuníquese.

LUIS ALBERTO AREQUIPEÑO TAMARA

Gerente General (E)

FORMATO Nº 25: INFORMACIÓN DE CONTRATACIONES RELACIONADA A LOS REQUISITOS ESENCIALES

Corresponde al numeral 5 del Anexo 6 de la Norma de las Condiciones de Uso de los Servicios Públicos de Telecomunicaciones, aprobada mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 172-2022-CD/OSIPTEL.

La información es remitida por el Concesionario Móvil, con periodicidad diaria, los siete (7) días de la semana, entre las 03:00:00 y las 06:59:59 horas.

El archivo a remitir tiene la siguiente nomenclatura:

CONCESIONARIO_RE_YYYYMMDD.TXT

Donde:

CONCESIONARIO: Identifica al Concesionario Móvil que creó el archivo. Es el código utilizado por el Concesionario Móvil para la portabilidad numérica.

RE: Identifica a la información que sustenta el cumplimiento de los requisitos esenciales para la contratación del servicio público móvil.

YYYY: Identifica el año de entrega de la información.

MM: Identifica el mes de entrega de la información.

DD: Identifica el día de entrega de la información.

El archivo a remitir está en formato de texto plano y tiene la siguiente estructura:

NUMERODESERVICIOTELEFONICOMOVIL|TIPODEDOCUMENTOLEGAL DELABONADOOREPRESENTANTELEGAL|NUMERODEDOCUMENTO LEGALDELABONADOOREPRESENTANTELEGAL|FECHAYHORADE BIOMETRIADELABONADOOREPRESENTANTELEGAL|IDTRANSACCION DERENIECODELASNM|TIPODEEXCEPCIONBIOMETRICADELABONADO OREPRESENTANTELEGAL|FALTADEFACILIDADESTECNICASBIOMETRIA DEABONADOOREPRESENTANTELEGAL|FECHADEEMISIONDELDOCUMENTO LEGALDELABONADOOREPRESENTANTELEGALEXCEPTUADODEBIOMETRIA| NOMBRESDELPERSONALINTERVINIENTEENLACONTRATACION| APELLIDOPATERNODELPERSONALINTERVINIENTEENLACONTRATACION| APELLIDOMATERNODELPERSONALINTERVINIENTEENLACONTRATACION| TIPODEDOCUMENTOLEGALDELPERSONALINTERVINIENTEENLACONTRATACION| NUMERODEDOCUMENTOLEGALDELPERSONALINTERVINIENTEENLACONTRATACION| CODIGODELPERSONALINTERVINIENTEENLACONTRATACION|FECHAYHORA DEBIOMETRIADELPERSONALINTERVINIENTEENLACONTRATACION|IDTRANSACCIONDE BIOMETRIADELPERSONALINTERVINIENTEENLACONTRATACION|TIPODEEXCEP CIONBIOMETRICADELPERSONALINTERVINIENTEENLACONTRATACION|FALTADE FACILIDADESTECNICASBIOMETRIADELPERSONALINTERVINIENTEENLACONTRA TACION|CANALDECONTRATACION|AUTOACTIVACION|CODIGODELCANALDECON TRATACIONEMPLEADO| LONGITUD|LATITUD|TIPOREQUISITO ESENCIALOMITIDO

El reporte debe tener la siguiente estructura:

CAMPO

DESCRIPCIÓN

1

NÚMERO DE SERVICIO TELEFÓNICO MÓVIL

Número telefónico móvil que identifica de forma única la suscripción en una red (MSISDN) y que se le asigna al abonado que contrata el servicio.

• Longitud máxima: 9.

• Tipo: numérico.

Ejemplo: 9XXXXXXXX

Este campo es obligatorio, no puede ser nulo.

2

TIPO DE DOCUMENTO LEGAL DEL ABONADO O REPRESENTANTE LEGAL

Tipo de documento legal de identificación del abonado del servicio público móvil, cuando se trate de una persona natural, o del representante legal, en caso se trate de una persona jurídica.

· Longitud: 1.

· Tipo: numérico.

· Valores:

1

DNI

3

Carné de Extranjería (Migraciones)

4

Pasaporte

6

Carné de Permiso Temporal de Permanencia (Migraciones)

7

Permiso Temporal de Permanencia (Migraciones)

8

Carné de Identidad de Extranjero (Relaciones Exteriores)

9

Otros documentos emitidos por Relaciones Exteriores.

En el caso del tipo de documento legal “4” (Pasaporte), este debe haber sido registrado ante Migraciones.

3

NÚMERO DE DOCUMENTO LEGAL DEL ABONADO O REPRESENTANTE LEGAL

Número de documento legal de identificación del abonado del servicio público móvil, cuando se trate de una persona natural, o del representante legal, en caso se trate de una persona jurídica.

· Longitud máxima: 20.

· Tipo: caracter.

- Si el tipo de documento legal es “1” (DNI), la longitud debe ser igual a 8 (valores numéricos).

- Si el tipo de documento legal es diferente de “1” (DNI), la longitud debe ser menor o igual a 20.

- Si el tipo de documento legal es “1” (DNI), solo se aceptarán caracteres numéricos.

- Si el tipo de documento legal es “9” (Otros documentos emitidos por Relaciones Exteriores), incluir el prefijo del tipo de documento antes del número.

4

FECHA Y HORA DE BIOMETRÍA DEL ABONADO O REPRESENTANTE LEGAL

Fecha y hora de la verificación biométrica exitosa del abonado, cuando se trate de una persona natural, o representante legal, en caso se trate de una persona jurídica, o de la verificación no biométrica, en caso se haya aplicado excepción, por cada contratación del servicio por parte del RENIEC o la SNM.

• Estructura: YYYYMMDDHHMISS

Donde: YYYY = representa el año, MM = representa el mes, DD = representa el día, HH = representa la hora en formato 00 hasta 23, MI = minutos y SS = corresponde a los segundos.

Longitud: 14.

• Tipo: carácter.

No debe haber espacios en blanco ni al inicio ni al final.

5

ID TRANSACCIÓN DE RENIEC O DE LA SNM

Id de transacción de RENIEC o la SNM, según sea el caso, de la validación biométrica exitosa del abonado, cuando se trate de una persona natural, o representante legal, en caso se trate de una persona jurídica, o de la validación no biométrica, en caso se haya aplicado excepción.

Longitud máxima: 20 caracteres.

Tipo: alfanumérico.

No debe haber espacios en blanco, ni al inicio ni al final.

6

TIPO DE EXCEPCIÓN BIOMÉTRICA DEL ABONADO O REPRESENTANTE LEGAL

Tipo de excepción de verificación biométrica del abonado, cuando se trate de una persona natural, o representante legal, en caso se trate de una persona jurídica, de ser el caso.

• Longitud: 1.

• Tipo: numérico.

• Valores:

1

Discapacidad física o huella desgastada.

2

Fallas en la conectividad con la base de datos del RENIEC.

3

Fallas en la conectividad con la base de datos del SNM.

No debe haber espacios en blanco, ni al inicio ni al final.

Nota: Se utiliza como separador el símbolo PIPE (|) para cada dato contenido en el registro.

Se inserta al final de cada registro un salto de línea.

FORMATO Nº 26: REGULARIZACIÓN DE LAS CONTRATACIONES QUE INCUMPLIERON LOS REQUISITOS ESENCIALES

Corresponde al artículo 76 de la Norma de las Condiciones de Uso de los Servicios Públicos de Telecomunicaciones, aprobada mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 172-2022-CD/OSIPTEL, en el extremo de la regularización ante el incumplimiento de los requisitos esenciales de la contratación del servicio público móvil.

La regularización de la contratación del servicio requiere que se cumplan todos los requisitos establecidos en el artículo 18-A; es decir, que ésta se realice en los lugares establecidos en la Condiciones de Uso, que se realice la validación de la identidad del vendedor y del abonado (contratante).

La información es remitida por el Concesionario Móvil, con periodicidad diaria, según corresponda, los siete (7) días de la semana, entre las 03:00:00 y las 06:59:59 horas.

Este formato debe llenarse cuando se produce la regularización del servicio. El archivo a remitir tiene la siguiente nomenclatura:

CONCESIONARIO_RRE_YYYYMMDD.TXT

Donde:

CONCESIONARIO: Identifica al Concesionario Móvil que creó el archivo. Es el código utilizado por el Concesionario Móvil para la portabilidad numérica.

RRE: Identifica a la información que regulariza el incumplimiento de los requisitos esenciales para la contratación del servicio público móvil.

YYYY: Identifica el año de entrega de la información.

MM: Identifica el mes de entrega de la información.

DD: Identifica el día de entrega de la información.

El archivo a remitir está en formato de texto plano y tiene la siguiente estructura:

NUMERODESERVICIOTELEFONICOMOVIL|TIPODEDOCUMENTOLEGA DELABONADOOREPRESENTANTELEGAL|NUMERODEDOCUMENTOLEGALDEL ABONADOOREPRESENTANTELEGAL|FECHAYHORADEBIOMETRIADEL ABONADOOREPRESENTANTELEGAL|IDTRANSACCIONDERENIECODELASNM| NOMBRESDELPERSONALINTERVINIENTEENLAREGULARIZACIÓN|APELLIDO PATERNODELPERSONALINTERVINIENTEENLAREGULARIZACIÓN| APELLIDOMATERNODELPERSONALINTERVINIENTEENLA REGULARIZACIÓN|TIPODEDOCUMENTOLEGALDELPERSONAL INTERVINIENTEENLAREGULARIZACIÓN|NÚMERODEDOCUMENTOLEGAL DELPERSONALINTERVINIENTEENLAREGULARIZACIÓN|FECHAYHORA DEBIOMETRIADELPERSONALINTERVINIENTEENLAREGULARIZACIÓN| IDTRANSACCIONDEBIOMETRIADELPERSONALINTERVINIENTEENLACONTRATACIO REGULARIZACIÓN|CANALDECONTRATACIONPARAREGULARIZACIÓN|CODIGODEL CANALDECONTRATACIONEMPLEADOPARALAREGULARIZACIÓN|LONGITUD|LATITUD|

El reporte debe tener la siguiente estructura:

Nota: Se utiliza como separador el símbolo PIPE (|) para cada dato contenido en el registro.

Se inserta al final de cada registro un salto de línea.

FORMATO Nº 27: BAJA POR INCUMPLIMIENTO DE LOS REQUISITOS ESENCIALES

Corresponde al artículo 76 de la Norma de las Condiciones de Uso de los Servicios Públicos de Telecomunicaciones, aprobada mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 172-2022-CD/OSIPTEL; ante el incumplimiento de los requisitos esenciales.

La información es remitida por el Concesionario Móvil, con periodicidad diaria, según corresponda, los siete (7) días de la semana, entre las 03:00:00 y las 06:59:59 horas.

Este formato debe llenarse cuando se produce la baja del servicio. El archivo a remitir tiene la siguiente nomenclatura:

CONCESIONARIO_BRE_YYYYMMDD.TXT

Donde:

CONCESIONARIO: Identifica al Concesionario Móvil que creó el archivo. Es el código utilizado por el Concesionario Móvil para la portabilidad numérica.

BRE: Identifica a las bajas del servicio público móvil por el incumplimiento de los requisitos esenciales.

YYYY: Identifica el año de entrega de la información.

MM: Identifica el mes de entrega de la información.

DD: Identifica el día de entrega de la información.

El archivo a remitir está en formato de texto plano y tiene la siguiente estructura:

NUMERODESERVICIOTELEFONICOMOVIL|FECHAYHORADESUSPENSION|FECHAY HORADE BAJA|

El reporte debe tener la siguiente estructura:

Nota: Se utiliza como separador el símbolo PIPE (|) para cada dato contenido en el registro.

Se inserta al final de cada registro un salto de línea.

2355037-1