Aprueban el “PV-002: Procedimiento para la verificación de instrumentos de pesaje de funcionamiento no automático; Edición 2, diciembre 2024”

RESOLUCIÓN DIRECTORAL

N° D000017-2024-INACAL/DM

Lima, 13 de diciembre de 2024

VISTO:

El Informe Nº 0022-2024-INACAL/DM-EFMCI de fecha 03 de diciembre de 2024 del Responsable del Equipo Funcional de Metrología Científica e Industrial, y Informe Nº D0028-2024-INACAL/DM-EFML de fecha 11 de diciembre de 2024 del Responsable del Equipo Funcional de Metrología Legal;

CONSIDERANDO:

Que, la Ley Nº 30224, Ley que crea el Sistema Nacional para la Calidad y el Instituto Nacional de Calidad, dispone que el Instituto Nacional de Calidad - INACAL, es un Organismo Público Técnico Especializado adscrito al Ministerio de la Producción, con personería jurídica de derecho público, con competencia a nivel nacional y autonomía administrativa, funcional, técnica, económica y financiera; además, es el ente rector y máxima autoridad técnico-normativa del Sistema Nacional para la Calidad, y tiene, como uno de sus órganos de línea, a la Dirección de Metrología;

Que, el numeral 35.1 del artículo 35 de la Ley 30224 y el artículo 39 del Decreto Supremo N° 004-2015-PRODUCE, Reglamento de Organización y Funciones del INACAL, modificado por Decreto Supremo N° 008-2015-PRODUCE, establecen que la Dirección de Metrología es la autoridad nacional competente para administrar la política y gestión de la metrología, goza de autonomía técnica y funcional y ejerce funciones a nivel nacional. Establece, custodia y mantiene los patrones nacionales de medida y provee la trazabilidad al Sistema Internacional de Unidades. Es responsable de normar y regular la metrología legal, se sujeta a lo establecido en el Acuerdo sobre Obstáculos Técnicos al Comercio de la Organización Mundial del Comercio (OMC) y los acuerdos internacionales sobre la materia;

Que, los numerales 36.1 y 36.3 del artículo 36 de la mencionada Ley, que regulan lo concerniente al control metrológico, disponen que el mismo se realiza a todo medio de medición utilizado en operaciones de carácter comercial, valorización de servicios, de trabajos, pruebas periciales, salud pública y seguridad del trabajo, oficinas públicas y en todas aquellas actividades que determine el órgano de línea responsable de la materia de metrología del INACAL directamente o en coordinación con otros organismos oficiales; precisando que su aplicación se hará en forma progresiva y de acuerdo a las necesidades del país; asimismo, disponen que la verificación de instrumentos de medición es efectuada por las Unidades de Verificación Metrológica (UVM) debidamente reconocidas por el órgano de línea responsable de la materia de metrología del INACAL;

Que, la Dirección de Metrología, de conformidad con el artículo 40 del Decreto Supremo N° 009-2019-PRODUCE establece que la Dirección de Metrología del INACAL podrá “h) Reconocer a instituciones públicas o privadas acreditadas como unidades de verificación metrológicas. Cuando no existan instituciones acreditadas, se puede reconocer de manera transitoria a instituciones no acreditadas por un período máximo de tres (03) años, pudiendo prorrogarse por un período adicional de un (01) año” y “j) Elaborar directivas, guías y normas, entre otros documentos relacionados con actividades propias de la dirección”;

Que, con Resolución Directoral N° 006-2018-INACAL/DM, se aprueba, “El control metrológico de balanzas utilizadas en transacciones comerciales”; estableciéndose el control metrológico (aprobación de modelo, verificación inicial y verificación posterior) a las balanzas utilizadas en transacciones comerciales a nivel nacional, que tengan hasta una capacidad máxima de 100 kg;

Que, mediante Resolución Directoral N° 006-2019-INACAL/DM, publicada en el diario El Peruano el 24 de junio de 2019, se aprueba el “PV-002: Procedimiento para la verificación de instrumentos de pesaje de funcionamiento no automático” Edición 1, Junio 2019, procedimiento que tiene como finalidad precisar los ensayos específicos en la verificación inicial y verificación posterior de obligatorio cumplimiento para las Unidades de Verificación Metrológica-UVM que realicen la verificación dispuesta en la Resolución Directoral N° 006-2018-INACAL/DM;

Que, mediante Resolución Directoral N° 012-2019-INACAL/DM publicada el 19 de setiembre de 2019 se amplió el plazo para la aprobación de modelo de balanzas utilizadas en transacciones comerciales establecido en la Resolución Directoral N° 006-2018-INACAL/ DM, y establece que las balanzas que serán puestas en uso, durante el periodo de prórroga, deberán ser sometidas a una verificación posterior acorde al procedimiento de verificación emitido por la Dirección de Metrología del INACAL, y deberán ser verificadas cada doce meses después de la primera verificación;

Que, mediante Resolución Directoral N° 006-2022-INACAL/DM, se aprueba el “Reglamento para el reconocimiento de Unidades de Verificación Metrológica (UVM)” el cual indica que el procedimiento de verificación metrológica empleado por UVM para realizar el control metrológico deberá ser de acuerdo a las disposiciones emitidas por el INACAL-DM;

Que, en la actualidad existe Unidades de Verificación Metrológica (UVM) reconocidas por la Dirección de Metrología para realizar la verificación metrológica de Instrumentos de pesaje de funcionamiento no automático clase III y clase IIII hasta la capacidad máxima de 100 kg de conformidad con el PV-002: “Procedimiento para la verificación de instrumentos de pesaje de funcionamiento no automático” Edición 1, Junio 2019, empleando además un software elaborado por el INACAL para el ingreso de los datos de la verificación de balanzas para su procesamiento y emisión del certificado;

Que, mediante memorando N°327-2024-INACAL/DA la Dirección de Acreditación informa que los laboratorios de calibración acreditados con el INACAL-DA, deben cumplir con el documento específico del ILAC P-14: 09 / 2020, Política de ILAC sobre la Incertidumbre de Medida en Calibración, para ello sus alcances de los procedimientos acreditados deben contemplar la Incertidumbre Expandida, de acuerdo con este documento. Asimismo, se informa que en la norma NTP-ISO/IEC 17025, en el requisito 7.8.4: Requisitos específicos para los certificados de calibración se establece, que los certificados de calibración deben incluir como requisito la incertidumbre de medición del resultado de medición, siendo esta información faltante en los alcances acreditados con los procedimientos de verificación PV-002 y PV-010;

Que, mediante Informe N° 020-2024-INACAL/DM-ML se revisa la solicitud de la Dirección de Acreditación la cual señala que la acreditación con los procedimientos de verificación PV-002 y PV-010 tendrán que contemplar la estimación de la incertidumbre de medición concluyendo que es posible incluir en los procedimientos PV-002 y PV-010 la determinación de incertidumbre para la declaración de conformidad de manera exclusiva para los instrumentos de medición sujetos a control metrológico: instrumento de pesaje de funcionamiento no automático y pesadoras totalizadoras discontinuas automáticas (tolvas) respectivamente, para el alcance y actividad dispuesta;

Que, mediante Informe N° D00022-2024-INACAL/DM-EFMCI de fecha 03 de diciembre de 2024, el Equipo Funcional de metrología Científica del INACAL, sustenta y detalla los cambios realizados al “PV-002: Procedimiento para la verificación de instrumentos de pesaje de funcionamiento no automático” entre los cuales se encuentra la ampliación del alcance de aplicación y la inclusión de la estimación de la incertidumbre para la declaración de conformidad para los instrumentos de medición sujetos a control metrológico: instrumento de pesaje de funcionamiento no automático, para el alcance y actividad dispuesta;

Que, las Unidades de Verificación Metrológica reconocidas para la verificación metrológica de instrumentos de pesaje de funcionamiento no automático actúan bajo su condición de acreditado, por lo que ante la actualización del Procedimiento PV-002 para la verificación de instrumentos de pesaje de funcionamiento no automático, corresponde realizar la modificación del alcance acreditado siguiendo los lineamientos de la Dirección de Acreditación del INACAL como organismo acreditador;

Que, habiéndose además, modificado y validado el software elaborado por el INACAL, en el que se ingresan los datos de la verificación de balanzas para su procesamiento y emisión del certificado, incorporando el cálculo y declaración de la incertidumbre de la medición conforme a lo señalado en el PV-002 Edición 2; y que dichas modificaciones no significa un cambio a las condiciones o características técnicas con la que fue reconocido inicialmente, en conformidad con el Reglamento para el reconocimiento como Unidad de Verificación Metrológica (Versión 2) aprobado mediante Resolución Directoral N° 006-2022-INACAL/DM, la modificación del alcance reconocido como UVM será tratado como una actualización del alcance, por lo que, la UVM deberá ingresar una solicitud requiriendo su actualización una vez haya sido aprobado su modificación del alcance acreditado ante la Dirección de Acreditación.

Que, de conformidad con la Ley N° 30224, Ley que crea el Sistema Nacional para la Calidad y el Instituto Nacional de Calidad, y en el Decreto Supremo N° 004-2015-PRODUCE, Reglamento de Organización y Funciones del INACAL, y su modificatoria;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Aprobar el “PV-002: Procedimiento para la verificación de instrumentos de pesaje de funcionamiento no automático; Edición 2, diciembre 2024”.

Artículo 2.- Disponer la publicación de la presente resolución y del “PV-002: Procedimiento para la verificación de instrumentos de pesaje de funcionamiento no automático; Edición 2, diciembre 2024” en el portal institucional del INACAL (www.inacal.gob.pe).

Articulo 3.- Establecer seis (06) meses como plazo para la actualización del alcance reconocido como Unidad de Verificación Metrológica en el que se indique como procedimiento de verificación el “PV-002: Procedimiento para la verificación de instrumentos de pesaje de funcionamiento no automático” Edición 2, contados a partir de la publicación de la presente resolución.

Comuníquese y publíquese.

JOSÉ ANTONIO DAJES CASTRO

Director de la Dirección de Metrología

2354993-1