Nombran fiscal adjunto provincial provisional del Distrito Fiscal de Arequipa
resolución de la fiscalía de la nación
N° 2862-2024-MP-FN
Lima, 16 de diciembre de 2024
VISTOS:
Los oficios Nos. 002770 y 003653-2024-MP-FN-PJFSAREQUIPA e informe N° 00041-2024-OREF-MRUO, y;
CONSIDERANDO:
Los numerales 3 y 4 del artículo 65 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, aprobado por el Decreto Legislativo N° 052, modificado por el artículo único de la Ley N° 31718, establecen que corresponde a la Fiscal de la Nación el nombramiento de los fiscales provisionales de todos los niveles, así como designar a los fiscales titulares y provisionales en el órgano fiscal respectivo.
Adicionalmente, el numeral 64.2 del artículo 64 de la Ley N° 30483, modificada por la Ley N° 31718, prevé que los fiscales provisionales son aquellos fiscales titulares que ocupan en caso de vacancia, licencia o impedimento el nivel superior inmediato vacante y aquellos abogados que cumplen con los requisitos para el nivel que se les designa.
En mérito de ello, el Tribunal Constitucional en reiterada jurisprudencia ha manifestado que la “(…) provisionalidad constituye una situación fáctica que no genera más derechos que los inherentes al cargo que provisionalmente ejerce quien no ostenta titularidad alguna (…)” (STC N° 2770-2010-PA/TC). Nótese que la incorporación al sistema fiscal de los fiscales provisionales no titulares, se efectúa sobre la base de una situación fáctica de no titularidad con una connotación temporal; no correspondiéndole el procedimiento ni los derechos que emanan del nombramiento previsto en los artículos 150 y 154 de la Constitución Política del Perú.
Mediante los oficios de vistos, cursados por el abogado Ciro Alejo Manzano, presidente de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Arequipa, se elevan las propuestas para ocupar la plaza de fiscal adjunto provincial en el despacho de la Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Islay. Asimismo, a través del informe N° 000055-2024-MP-FN-NSC-UEDFAREQ-APH, cursado por Nancy Matilde Sucasaire Condori, operadora administrativa de la unidad ejecutora de Arequipa, en el cual, entre otros, se precisa que la plaza señalada cuenta con código AIRHSP 000729 y disponibilidad presupuestal.
En ese sentido y a la facultad concedida a la Fiscal de la Nación, en atención a que la plaza señalada en el párrafo precedente se encuentra pendiente de ocupar, previa verificación de los requisitos que exige la ley, se ha considerado oportuno en mérito al marco normativo, nombrar y designar al abogado Edwar Brady Peña Vilca como fiscal adjunto provincial del Distrito Fiscal de Arequipa, para que ocupe provisionalmente el cargo en el despacho de la Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Islay.
Es de precisar, que el nombramiento y designación que se mencionan en el párrafo que antecede surtirán efectos a partir de la fecha de juramentación hasta que se presente algún supuesto que amerite el término del ejercicio de la función fiscal para lo cual es nombrado, conforme a lo señalado en los párrafos que anteceden y a la normatividad vigente.
Estando a lo expuesto y de conformidad con lo establecido por el artículo 65 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, aprobado con el Decreto Legislativo N° 052 y modificado por el artículo único de la Ley N° 31718;
SE RESUELVE:
Artículo Primero.- Nombrar al abogado Edwar Brady Peña Vilca, como fiscal adjunto provincial provisional del Distrito Fiscal de Arequipa, designándolo en el despacho de la Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Islay.
Artículo Segundo.- Disponer que el nombramiento y designación señalados en el artículo precedente, surtan efectos a partir de la fecha de su juramentación hasta que se presente algún supuesto que amerite el término del ejercicio de la función fiscal para lo cual es nombrado, conforme a lo señalado en la parte considerativa de la presente resolución y a la normatividad vigente.
Artículo Tercero.- Disponer la notificación de la presente resolución a la Junta Nacional de Justicia, Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Arequipa, Gerencia General, Oficina de Registro y Evaluación de Fiscales, Oficina General de Potencial Humano y al abogado mencionado.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
DELIA M. ESPINOZA VALENZUELA
Fiscal de la Nación
2354986-1