Aprueban Transferencia Financiera a favor de la Autoridad Nacional de Infraestructura
ACUERDO REGIONAL
N° 000201-2024-GRLL-CR
Trujillo, 12 de diciembre de 2024
AUTORIZAR TRANSFERENCIA
FINANCIERA A FAVOR DE LA AUTORIDAD NACIONAL DE INFRAESTRUCTURA, DESTINADOS A LA EJECUCIÓN DE LOS PROYECTOS DE INVERSIÓN: “MEJORAMIENTO Y AMPLIACION DEL SERVICIO DE ATENCIÓN DE SALUD BÁSICOS EN AGALLPAMPA DISTRITO DE AGALLPAMPA DE LA PROVINCIA DE OTUZCO DEL DEPARTAMENTO DE LA LIBERTAD” CON CUI 2643849 Y “MEJORAMIENTO Y AMPLIACION DEL SERVICIO DE TRANSITABILIDAD VIAL INTERURBANA EN LA VÍA DEPARTAMENTAL LI 114: PE-10 A (DV. OTUZCO) OTUZCO - PTE. CARATA DV. CHARAT - SAHUACHIQUE - USQUIL - EMP. LL.111 (CUYUCHUGO) DISTRITO DE USQUIL Y DISTRITO DE OTUZCO DE LA PROVINCIA DE OTUZCO DEL DEPARTAMENTO DE LA LIBERTAD”
CON CUI 2597478
El Consejo Regional del Gobierno Regional La Libertad en Sesión Ordinaria Mixta de fecha 12 de diciembre del 2024, VISTO Y DEBATIDO, el OFICIO N° 000686-2024-GRLL-GGR, presentado por el Señor Gerente General Regional Ing. Martin Namay Valderrama, en virtud a la delegación de facultades otorgada por el Señor Gobernador Regional, mediante Resolución Ejecutiva Regional N° 1621-2015- GRLL/GOB, remite para evaluación del Pleno del Consejo Regional la propuesta de Acuerdo Regional relativo: “APROBAR LA TRANSFERENCIA FINANCIERA A FAVOR DE LA AUTORIDAD NACIONAL DE INFRAESTRUCTURA, DESTINADOS A LA EJECUCIÓN LOS PROYECTOS DE INVERSIÓN: “MEJORAMIENTO Y AMPLIACION DEL SERVICIO DE ATENCIÓN DE SALUD BÁSICOS EN AGALLPAMPA DISTRITO DE AGALLPAMPA DE LA PROVINCIA DE OTUZCO DEL DEPARTAMENTO DE LA LIBERTAD” CON CUI 2643849 Y “MEJORAMIENTO Y AMPLIACION DEL SERVICIO DE TRANSITABILIDAD VIAL INTERURBANA EN LA VÍA DEPARTAMENTAL LI 114: PE-10 A (DV. OTUZCO) OTUZCO - PTE. CARATA DV. CHARAT - SAHUACHIQUE - USQUIL - EMP. LL.111 (CUYUCHUGO) DISTRITO DE USQUIL Y DISTRITO DE OTUZCO DE LA PROVINCIA DE OTUZCO DEL DEPARTAMENTO DE LA LIBERTAD” CON CUI 2597478”, propuesta que ingreso a debate con dispensa de dictamen de comisión, autorizada por la Mesa Directiva, de conformidad con lo establecido por el Art. 61° del vigente Reglamento Interno del Consejo Regional, en atención a lo solicitado por la Gerencia General Regional a fin de garantizar la transferencia financiera y por ser de interés público a beneficio de la población; y,
CONSIDERANDO:
Que, conforme a lo establecido en el artículo 191° de la Constitución Política del Estado y artículo 2° de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Ley N° 27867 y sus modificatorias, los Gobiernos Regionales son personas jurídicas de derecho público con autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia;
Que, es competencia del Gobierno Regional de La Libertad, emitir Acuerdos Regionales, conforme a lo prescrito en el artículo 39° de la Ley N° 27867, que señala: “Los Acuerdos de Consejo Regional expresan la decisión de este Órgano sobre asuntos internos del Consejo Regional, de interés público, ciudadano o institucional, o declara su voluntad de practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o norma institucional (...)”;
Que, los literales a) y d) del Artículo 15° de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece que es atribución del Consejo Regional aprobar y modificar o derogar las normas que regulen y reglamenten los asuntos y materia de competencia y funciones del Gobierno Regional y aprobar los Estados financieros y Presupuestarios.
Que, en virtud de lo dispuesto por la Constitución Política del Estado en su artículo 191º: “Los gobiernos regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. Coordinan con las municipalidades sin interferir sus funciones y atribuciones”; y, así mismo, en su artículo 192º establece que: “Los gobiernos regionales promueven el desarrollo y la economía regional, fomentan las inversiones, actividades y servicios públicos de su responsabilidad, en armonía con las políticas y planes nacionales y locales de desarrollo”.
Que, por su parte, el artículo 8º de la Ley N° 27783 - Ley de Bases de la Descentralización, establece que: “La autonomía es el derecho y la capacidad efectiva del gobierno en sus tres niveles, de normar, regular y administrar los asuntos públicos de su competencia. Se sustenta en afianzar en las poblaciones e instituciones la responsabilidad y el derecho de promover y gestionar el desarrollo de sus circunscripciones, en el marco de la unidad de la nación”; en tanto que el inc. f) de su Art. 4°, establece que uno de los principios de la descentralización es su subsidiaridad que consiste en que “Las actividades de gobierno en sus distintos niveles alcanzan mayor eficiencia, efectividad y control de la población si se efectúan descentralizadamente”.
Que, la Ley N° 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, señala en su Art. 2º que: “Los Gobiernos Regionales emanan de la voluntad popular. Son personas jurídicas de derecho público, con autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia, constituyendo, para su administración económica y financiera, un Pliego Presupuestal”. Así mismo, en su Art. 4º se dispone que: “Los gobiernos regionales tienen por finalidad esencial fomentar el desarrollo regional integral sostenible, promoviendo la inversión pública y privada y el empleo y garantizar el ejercicio pleno de los derechos y la igualdad de oportunidades de sus habitantes, de acuerdo con los planes y programas nacionales, regionales y locales de desarrollo”.
Que, en particular, el inciso c) del artículo 10º de la Ley N° 27867 - Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales, sobre las competencias exclusivas y compartidas de los Gobiernos Regionales, concordante con el inciso c) del artículo 35º de la Ley N° 27783 - Ley de Bases de la Descentralización, reconoce como su competencia exclusiva: “Aprobar su organización interna y su presupuesto institucional conforme a la Ley de Gestión Presupuestaria del Estado y las Leyes Anuales de Presupuesto”
Que, mediante el Decreto Supremo Nº 004-2013PCM, se aprueba la Política Nacional de Modernización de la Gestión Pública, constituyendo el principal instrumento orientador de la modernización de la Gestión Pública en el Perú, que establece la visión, los principios y lineamientos para la actuación coherente y eficaz del sector público, en todos sus niveles, fomentando la articulación intergubernamental, el control de la gestión y la transparencia.
Que, mediante Resolución Directoral N° 0001-2024-EF/50.01, se aprueba la Directiva N° 0009-2024-EF/50.01 “Directiva de Programación Multianual Presupuestaria y Formulación Presupuestaria”, que tiene como objeto establecer las disposiciones técnicas para que las entidades del Gobierno Nacional, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, programen y formulen su presupuesto institucional con una perspectiva multianual, orientado al logro de los resultados priorizados establecido en las leyes anuales de presupuesto, los resultados sectoriales y los objetivos estratégicos institucionales y sujeto a la disponibilidad de recursos; en concordancia con lo establecido en el numeral 12) del Artículo 2º del Decreto Legislativo N° 1440, que establece que la “Programación Multianual.- Consiste en que el Presupuesto del Sector Público tiene una perspectiva multianual orientada al logro de resultados a favor de la población, en concordancia con las reglas fiscales establecidas en el Marco Macroeconómico Multianual y los instrumentos de planeamiento elaborados en el marco del Sistema Nacional de Planeamiento Estratégico (SINAPLAN)”.
Que, en atención a lo establecido en el artículo 12º de la Ley N° 32103 LEY QUE APRUEBA CRÉDITOS SUMPLEMENTARIOS PARA EL FINANCIAMIENTO DE MAYORES GASTOS ASOCIADOS A LA REACTIVACIÓN ECONÓMICA Y DISTA OTRAS MEDIDAS, en la que precisa en el numeral 12.1 Transferencias Financieras a favor de la Autoridad Nacional de Infraestructura - ANIN:
“Se autoriza a los gobiernos regionales a realizar transferencias financieras a favor de la Autoridad Nacional de Infraestructura (ANIN), por la fuente de financiamiento Recursos Determinados, con el objetivo de financiar las inversiones comprendidas en la cartera de proyectos o programas a cargo de dicha entidad a la que se refiere el artículo 7 de la Ley 31841, Ley que crea la Autoridad Nacional de Infraestructura (ANIN)”
Que el artículo 76° del Decreto Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público, establece que las transferencias financieras entre pliegos presupuestarios, son traspasos de ingresos públicos sin contraprestación, a favor de Pliegos o de Entidades que no constituyen pliego presupuestario; los cuales son destinados para la ejecución de actividades y proyectos de inversión pública incorporados a los presupuestos institucionales respectivos de los pliegos del destino;
Que, mediante Convenio de Delegación entre la Autoridad Nacional de Infraestructura (ANIN) y el Gobierno Regional de La Libertad, este último delega a la ANIN, la elaboración del expediente técnico, la ejecución física y el mantenimiento de los proyectos de CUI N° 2597478 y CUI N° 2643849.
Que, mediante Informe Nº 000015-2024-GRLL-GGR-GRI, la Gerencia Regional de Infraestructura informa a la Gerencia General Regional los saldos de libre disponibilidad puesto a disposición para la atención del convenio suscrito entre la Autoridad Nacional de Infraestructura (ANIN) y el Gobierno Regional La Libertad a favor del Proyecto: “MEJORAMIENTO Y AMPLIACION DEL SERVICIO DE TRANSITABILIDAD VIAL INTERURBANA EN LA VÍA DEPARTAMENTAL LI-114: EMP. PE-10 A (DV. OTUZCO) - OTUZCO - PTE. CARATA - DV. CHARAT - SAHUACHIQUE - USQUIL - EMP. LI111 (CUYUCHUGO) - DISTRITO DE USQUIL Y DISTRITO DE OTUZCO DE LA PROVINCIA DE OTUZCO DEL DEPARTAMENTO DE LA LIBERTAD” con CUI N° 2597478. Por el monto de S/. 36´856,197.00 (TREINTA Y SEIS MILLONES OCHOCIENTOS CINCUENTA Y SEIS MIL CIENTO NOVENTA Y SIETE con 00/100 soles).
Que, mediante Oficio Nº 4270-2024-GGR-GRS, la Gerencia Regional de Salud traslada a la Gerencia General Regional, el informe emitido por la Oficina de Planificación, comunicando los recursos de libre disponibilidad puesto a disposición para la atención del convenio suscrito entre la Autoridad Nacional de Infraestructura (ANIN) y el Gobierno Regional La Libertad a favor del Proyecto: “MEJORAMIENTO Y AMPLIACION DEL SERVICIO DE ATENCIÓN DE SALUD BÁSICOS EN AGALLPAMPA DISTRITO DE AGALLPAMPA DE LA PROVINCIA DE OTUZCO DEL DEPARTAMENTO DE LA LIBERTAD” con CUI N° 2643849. Por un monto de S/. 208,000.00 (DOSCIENTOS OCHO MIL con 00/100 soles).
Que, mediante Informes N° 527 y 531-2024-GRLL-GGR-GRP, la Gerente Regional de Presupuesto remite a la Gerencia Regional de Planeamiento y Acondicionamiento Territorial, la opinión sobre la transferencia financiera referida en los párrafos precedentes, señalando que ésta estaría condicionada a las disposiciones señaladas en el artículo 12 de la Ley N° 32103 LEY QUE APRUEBA CRÉDITOS SUMPLEMENTAIOS PARA EL FINANCIAMIENTO DE MAYORES GASTOS ASOCIADOS A LA REACTIVACIÓN ECONÓMICA Y DICTA OTRAS MEDIDAS, en la que precisa sobre las consideraciones a tener en cuenta para la aplicación de dicho artículo: Transferencias Financieras a favor de la Autoridad Nacional de Infraestructura - ANIN: “12.1. Se autoriza a los gobiernos regionales a realizar transferencias financieras a favor de la Autoridad Nacional de Infraestructura (ANIN), por la fuente de financiamiento Recursos Determinados, con el objetivo de financiar las inversiones comprendidas en la cartera de proyectos o programas a cargo de dicha entidad a la que se refiere el artículo 7 de la Ley 31841, Ley que crea la Autoridad Nacional de Infraestructura (ANIN)”, asimismo señala que existe disponibilidad presupuestal y financiera hasta el monto de S/ 37´064,197.00 (TREINTA Y SIETE MILLONES SESENTA Y CUATRO MIL CIENTO NOVENTA Y SIETE con 00/100 soles), en la fuente de financiamiento de Recursos Determinados, Rubro 15 FONCOR.
Que, mediante Informe Técnico Nº 181-2024-GRLL-GGR-GRPAT-SGPMI, la Sub Gerencia de Programación Multianual de Inversiones informa a la Gerencia Regional de Planeamiento y Acondicionamiento Territorial, que la Autoridad Nacional de Infraestructura tiene las competencias legales delegadas por el Gobierno Regional La Libertad a través del “Convenio de Delegación” de Competencias para la ejecución de la etapa de elaboración del expediente técnico, etapa de ejecución física y mantenimiento de la Inversión de CUI N° 2597478 y CUI N° 2643849. Que los Proyectos de Inversión de CUI N° 2597478 y CUI N° 2643849 cuentan con registro del Formato 12B en el Banco de Inversiones, actualizado y consistente con los recursos a transferir vía transferencia financiera en el presente ejercicio fiscal a la ANIN. Que el Proyecto de Inversión con CUI N° 2597478 cuenta con acta de libre disponibilidad de terreno y el proyecto de inversión de CUI N° 2643849 cuenta con Saneamiento Físico Legal; así mismo, cumplen con las normas técnicas sectoriales aplicables y metodologías específicas en el marco del SNPMyGI.
Que, la Unidad Ejecutora de Inversiones a las cuales se le transferirá los recursos financieros, cuentan con las competencias correspondientes para su ejecución, asimismo emite opinión favorable para efectuar la transferencia financiera porque cumplen con lo señalado en el inciso 5.1 del numeral 5 de los Lineamientos, Lineamientos sobre modificaciones presupuestarias para la ejecución del gasto en inversiones y en proyectos de las entidades públicas, con cargo al Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2024, aprobado con Resolución Directoral N° 0009-2024-EF/50.01. Por tanto, emite Opinión Técnica favorable al financiamiento vía transferencia financiera a favor del ANIN en virtud al “Convenio de Delegación” para la elaboración del expediente técnico y ejecución física del Proyecto de Inversión de CUI N° 2597478 con cargo a las asignaciones presupuestarias del Pliego del Gobierno Regional La Libertad hasta por un monto de S/ 36,856,197.00 y del CUI N° 2643849 hasta por el monto de S/ 208,000.00, sumando un monto total de S/ 37,064,197.00 (Treinta y siete millones sesenta y cuatro mil ciento noventa y siete con 00/100 soles). Siempre que se respete lo establecido en el artículo 2 del D.S. N° 038- 2022-EF respecto a destinar en el año 2024 al menos el 45% de los recursos del FONCOR a Inversiones de Impacto Regional.
Que, mediante Informe Técnico N° 000074-2024-GRLL-GGR-GRPAT-SGP, el Sub Gerente de Planeamiento informa a la Gerencia Regional de Planeamiento y Acondicionamiento Territorial, que el proyecto de Acuerdo de Consejo Regional permitirá garantizar la transferencia financiera para la ejecución de los Proyectos de Inversión “MEJORAMIENTO Y AMPLIACION DEL SERVICIO DE ATENCIÓN DE SALUD BÁSICOS EN AGALLPAMPA DISTRITO DE AGALLPAMPA DE LA PROVINCIA DE OTUZCO DEL DEPARTAMENTO DE LA LIBERTAD” con CUI 2643849 y, “MEJORAMIENTO Y AMPLIACION DEL SERVICIO DE TRANSITABILIDAD VIAL INTERURBANA EN LA VÍA DEPARTAMENTAL LI 114: PE-10 A (DV. OTUZCO) OTUZCO - PTE. CARATA DV. CHARAT - SAHUACHIQUE - USQUIL -EMP. Ll.111 (CUYUCHUGO) DISTRITO DE USQUIL Y DISTRITO DE OTUZCO DE LA PROVINCIA DE OTUZCO DEL DEPARTAMENTO DE LA LIBERTAD” con CUI 2597478, en mérito al compromiso asumido en la cláusula quinta del Convenio suscrito con la Autoridad Nacional de Infraestructura - ANIN. Así mismo, informa que del análisis realizado al expediente de la propuesta del Convenio de Cooperación Interinstitucional para Transferencia de Recursos Financieros entre el Gobierno Regional La Libertad y la Autoridad Nacional de Infraestructura, y luego de haber cumplido con revisar y verificar la documentación correspondiente y el cumplimiento de los requisitos de Ley, emite OPINIÓN FAVORABLE a la suscripción y firma del citado Acuerdo de Consejo Regional.
Que, la Gerencia Regional de Asesoría Jurídica, mediante Proveído N° 02737-2024-GRLL- GGR/GRAJ de fecha 11 de diciembre del 2024, indica su conformidad con el Informe Legal N° 0390-2024-GRLL-GGR-GRAJ-MSJB, de fecha 11 de diciembre del 2024, donde se opina procedente la emisión del Acuerdo Regional que APRUEBA LA TRANSFERENCIA FINANCIERA A FAVOR DE LA AUTORIDAD NACIONAL DE INFRAESTRUCTURA, DESTINADOS A LA EJECUCIÓN LOS PROYECTOS DE INVERSIÓN: “MEJORAMIENTO Y AMPLIACION DEL SERVICIO DE ATENCIÓN DE SALUD BÁSICOS EN AGALLPAMPA DISTRITO DE AGALLPAMPA DE LA PROVINCIA DE OTUZCO DEL DEPARTAMENTO DE LA LIBERTAD” CON CUI 2643849 Y “MEJORAMIENTO Y AMPLIACION DEL SERVICIO DE TRANSITABILIDAD VIAL INTERURBANA EN LA VÍA DEPARTAMENTAL LI 114: PE-10 A (DV. OTUZCO) OTUZCO - PTE. CARATA DV. CHARAT - SAHUACHIQUE - USQUIL - EMP. LL.111 (CUYUCHUGO) DISTRITO DE USQUIL Y DISTRITO DE OTUZCO DE LA PROVINCIA DE OTUZCO DEL DEPARTAMENTO DE LA LIBERTAD” CON CUI 2597478, y se recomienda que la Gerencia General Regional solicite al Consejo Regional que el presente expediente se tramite con dispensa de dictamen de comisión e incluya en la agenda de la próxima sesión del Pleno del Consejo Regional.
Que, en Sesión Ordinaria Mixta de fecha 12 de diciembre del 2024, el Presidente del Consejo Regional de La Libertad, propuso a debate el proyecto de acuerdo regional relativo a aprobar la transferencia financiera a favor de la Autoridad Nacional de Infraestructura, destinados a la ejecución los proyectos de inversión antes mencionado; donde, previa sustentación técnica y legal por parte de las gerencias regionales del Gobierno Regional de La Libertad, según constan del acta de su propósito, sometió a votación del Pleno del Consejo Regional, siendo aprobado por mayoría;
El Consejo Regional del Gobierno Regional La Libertad, en uso de sus atribuciones conferidas por los artículos 191° y 192° de la Constitución Política del Perú; Ley Orgánica de Gobierno Regionales, Ley N°27867 y sus modificatorias; y los Artículos 23° y 64° del Reglamento Interno del Consejo Regional La Libertad, aprobado con Ordenanza Regional N°005-2010-GR-LL/CR; y, demás normas complementarias; con dispensa de lectura y aprobación de Acta, el Pleno del Consejo Regional POR MAYORÍA:
HA TOMADO EL ACUERDO
REGIONAL SIGUIENTE:
Artículo Primero.- APROBAR la Transferencia Financiera a favor de la Autoridad Nacional de Infraestructura, hasta por la suma de TREINTA Y SIETE MILLONES SESENTA Y CUATRO MIL CIENTO NOVENTA Y SIETE CON 00/100 SOLES (S/ 37,064,197.00), con cargo a la fuente de financiamiento Recursos Determinados, para los dos (02) Proyectos de Inversión Pública (PIP) que a continuación se señalan, con sus respectivos montos a ser transferidos durante el presente año fiscal 2024:
Artículo Segundo.- ENCARGAR al señor Gobernador Regional del Gobierno Regional de La Libertad, realizar las acciones administrativas que permitan la materialización de lo dispuesto por el Artículo Primero del presente Acuerdo.
Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Gerencia General Regional, a través de la Gerencia Regional de Infraestructura, y la Gerencia Regional de Presupuesto, bajo responsabilidad, el monitoreo, seguimiento y cumplimiento de los fines y metas para los cuales son entregados los recursos que comprende la Transferencia Financieras que se aprueba en el Artículo Segundo del presente Acuerdo.
Artículo Cuarto.- NOTIFICAR el presente Acuerdo de Consejo Regional a la Autoridad Nacional de Infraestructura - ANIN.
Artículo Quinto.- ENCARGAR a la Secretaría del Consejo Regional, el trámite de publicación del presente Acuerdo en el Diario Oficial “El Peruano”, así como en el Portal Electrónico de la entidad, en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 20° de la Ley N° 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, modificada por la Ley N° 30742.
POR TANTO:
Regístrese, publíquese y cúmplase.
EVER CADENILLAS CORONEL
Presidente del Consejo Regional
2354873-1