Conforman el Grupo de Trabajo de naturaleza temporal denominado “Grupo de Trabajo para atención de la problemática de la cuenca del río Ramis del departamento de Puno”
resolución de secretaría
de gestión social y diálogo
Nº 011-2024-PCM/SGSD
Lima, 4 de diciembre de 2024
VISTO:
El Informe N° D000361-2024-PCM-SSGD de la Subsecretaría de Gestión del Diálogo de la Secretaría de Gestión Social y Diálogo de la Presidencia del Consejo de Ministros; y,
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 17 de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, establece que la Presidencia del Consejo de Ministros es el Ministerio responsable de la coordinación de las políticas nacionales y sectoriales del Poder Ejecutivo, coordina las relaciones con los demás poderes del Estado, los organismos constitucionales, los gobiernos regionales, los gobiernos locales y la sociedad civil;
Que, el artículo 104 del Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones (ROF) de la Presidencia del Consejo de Ministros (PCM), aprobado por la Resolución Ministerial Nº 224-2023-PCM, señala que la Secretaría de Gestión Social y Diálogo es el órgano de línea con autoridad técnico normativa a nivel nacional, responsable de las materias de prevención, gestión del diálogo territorial y solución de los conflictos sociales en el territorio nacional;
Que, los literales h) y l) del artículo 105 del mencionado Texto Integrado, establecen como función de la Secretaría de Gestión Social y Diálogo, formalizar mediante Resolución de Secretaría la conformación de mesas de diálogo y/o grupos de trabajo que se acuerden en el marco de espacios de diálogo, en coordinación con los sectores y actores en el territorio, según corresponda y expedir resoluciones en materia de su competencia, respectivamente;
Que, la cuenca del río Ramis, se encuentra ubicada en la región de Puno, la misma que durante los últimos años ha sido escenario recurrente de diversos conflictos socioambientales, que se han intensificado principalmente debido a la actividad minera informal, generando impactos significativos en el ecosistema y en la calidad de vida de las poblaciones locales;
Que, se tiene como antecedente, la existencia de situaciones de conflictividad; así como una serie de circunstancias complejas en las provincias de Azángaro, en los distritos de Asillo, San Antón, Potoni, Caminaca y Achaya, el distrito de Crucero de la provincia de Carabaya, el distrito de Orurillo de la provincia de Melgar y la provincia de Sandia; todas estas situaciones, se han visto reflejadas en permanentes paros y bloqueos de la vía interoceánica sur;
Que, mediante acta de fecha 29 de octubre de 2024, se acuerda conformar un Grupo de Trabajo, ante la problemática socioambiental de los distritos de la cuenca del río Ramis, el mismo que tendrá una articulación y coordinación multisectorial;
Que, en dicho contexto, la Secretaría de Gestión Social y Diálogo señala que, resulta oportuno implementar acciones y/o alternativas de solución en torno a la cuenca del río Ramis del departamento Puno; por lo que, se considera necesario que se promueva un mecanismo de diálogo y articulación multisectorial, que permita el abordaje de la problemática de dicha zona;
Que, mediante el Informe N° D000361-2024-PCM-SSGD, la Subsecretaría de Gestión del Diálogo de la Secretaría de Gestión Social y Diálogo de la Presidencia del Consejo de Ministros, propone y sustenta la necesidad de conformar un grupo de trabajo de naturaleza temporal, con el objeto de elaborar un plan de trabajo consensuado para implementar acciones necesarias que atiendan la problemática y permitan el desarrollo de los distritos de la cuenca del río Ramis, del departamento de Puno; para lo cual, se cuenta con el consentimiento de las entidades que lo integran;
De conformidad con la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y la Resolución Ministerial Nº 224-2023-PCM, que aprueba el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones de la Presidencia del Consejo de Ministros;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Conformación del Grupo de Trabajo
Confórmese el Grupo de Trabajo de naturaleza temporal denominado “Grupo de Trabajo para atención de la problemática de la cuenca del río Ramis del departamento de Puno”, dependiente de la Presidencia del Consejo de Ministros.
Artículo 2.- Objeto
El Grupo de Trabajo tiene por objeto elaborar un plan de trabajo consensuado para implementar acciones necesarias que atiendan la problemática y permitan el desarrollo de los distritos de la cuenca del río Ramis, del departamento de Puno.
Artículo 3.- Integrantes
3.1. El Grupo de Trabajo está integrado por:
a) Un/a representante de la Presidencia del Consejo de Ministros, quien lo presidirá;
b) Un/a representante del Ministerio del Ambiente;
c) Un/a representante del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego;
d) Un/a representante del Ministerio de Educación;
e) Un/a representante del Ministerio de Energía y Minas;
f) Un/a representante del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento;
g) Un/a representante de la Municipalidad Provincial de Azángaro;
h) Un/a representante de la Municipalidad Provincial de Sandia;
i) Un/a representante de las Municipalidades Distritales de Potoni, Asillo, Achaya, Caminaca, San Antón, Crucero y Orurillo;
j) Un/a representante del Frente de Defensa Ambiental de la cuenca del río Ramis.
3.2. Los/a integrantes del Grupo de Trabajo cuentan con un/a representante alterno/a.
Artículo 4.- Funciones
4.1. El Grupo de Trabajo tiene las siguientes funciones:
a) Proponer e implementar acciones y/o alternativas de solución en el corto y mediano plazo, en torno a la problemática de la cuenca del río Ramis, del departamento de Puno.
b) Formular un plan que aborde la problemática y permita el desarrollo de los distritos de la cuenca del río Ramis del departamento Puno.
c) Articular con las entidades públicas y privadas y/o con otros actores relacionados con el objeto del Grupo de Trabajo.
d) Desarrollar otras funciones adicionales orientadas al cumplimiento del objeto del Grupo de Trabajo.
4.2. Las sesiones del Grupo de Trabajo pueden realizarse de manera presencial o virtual, utilizando para este caso herramientas de tecnologías de la información.
Artículo 5.- Designación de representantes
Las entidades que integran el Grupo de Trabajo, detalladas en el artículo 3 de la presente resolución, designan a su representante, titular y alterno, mediante documento dirigido a la Secretaría Técnica, dentro del plazo máximo de diez (10) días hábiles contados a partir del día siguiente de la publicación de la presente resolución en la sede digital de la Presidencia del Consejo de Ministros.
Los aspectos no previstos en la presente resolución, se atienden directamente por la Secretaría Técnica, y conforme a la normativa aplicable.
Artículo 6.- Secretaría Técnica
La Secretaría Técnica del Grupo de Trabajo será asumida en la Subsecretaría de Gestión del Diálogo de la Secretaria de Gestión Social y Diálogo de la PCM, con el apoyo del Gobierno Local de Azángaro, quien debe convocar a las sesiones, así como informar y reportar periódicamente a la Presidencia del Grupo de Trabajo. Además, es responsable de llevar el registro y seguimiento de los acuerdos, custodiar las actas y toda la documentación que se genere.
Artículo 7.- De la información, colaboración, asesoramiento, apoyo de profesionales y creación de sub subgrupos de trabajo
7.1. El Grupo de Trabajo puede solicitar la colaboración, asesoramiento, apoyo, opinión y aporte técnico, así como participación de representantes de diferentes entidades públicas y/o privadas del ámbito nacional; así como del Gobierno Regional y Gobiernos Locales que se encuentren en el ámbito de intervención, para lo cual podrá convocar a los especialistas e instituciones que sean necesarios para la consecución de su objeto y funciones.
7.2. El Grupo de Trabajo, a través de la Secretaría Técnica, puede solicitar información a las entidades públicas pertinentes, para el cumplimiento de sus funciones.
7.3. Para el desarrollo de sus actividades, el Grupo de Trabajo en Pleno puede acordar la creación de sub grupos de trabajo, según las necesidades identificadas por el mismo.
Artículo 8.- Financiamiento
Las entidades que conforman el Grupo de Trabajo sujetan el cumplimiento de sus funciones a su presupuesto institucional, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público. La participación de los/las integrantes de dicho grupo son “ad honórem”, no irrogando gastos al Estado.
Artículo 9.- Instalación
El Grupo de Trabajo se instalará en un plazo máximo quince (15) días hábiles, contados a partir del día siguiente de la fecha de publicación de la presente resolución.
Artículo 10.- Periodo de vigencia
El Grupo de Trabajo tiene una vigencia de ciento ochenta (180) días calendario, contados a partir del día siguiente de la publicación. Dicha vigencia puede ser ampliada a propuesta de la Secretaría Técnica.
Artículo 11.- Informe Final
Vencido el plazo de vigencia, la Presidencia con el apoyo de la Secretaría Técnica dispone de treinta (30) días calendarios adicionales, para presentar un informe final ante la Presidencia del Consejo de Ministros.
Artículo 12.- Publicación
Disponer la publicación de la presente resolución en diario oficial El Peruano y en la sede digital de la Presidencia del Consejo de Ministros (www.gob.pe/pcm), el mismo día de su publicación en el Diario Oficial “El Peruano”.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
JORGE LUIS MAGUIÑA VILLON
Secretario de Gestión Social y Diálogo
Presidencia del Consejo de Ministros
2354733-1