Ordenanza Regional que aprueba el Sello Regional de Moquegua en el marco de la Política Nacional de Desarrollo e Inclusión Social

CONSEJO REGIONAL

ORDENANZA REGIONAL

Nº 009-2024-CR/GRM

14 de noviembre de 2024

VISTOS: En Sesión Ordinaria de Consejo Regional Nº 011-2024-CR/GRM del 14 de noviembre del dos mil veinticuatro, el Pleno del Consejo ha deliberado sobre la aprobación de la “Ordenanza regional que aprueba el Sello Regional de Moquegua en el marco de la Política nacional de desarrollo e inclusión social”; y,

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 191 de la Constitución Política del Perú, modificado por el artículo único de la Ley de Reforma Constitucional Nº 30305, publicada el 10 de marzo del 2015, establece lo siguiente: “Los gobiernos regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia.
(...) La estructura orgánica básica de estos gobiernos la conforma el Consejo Regional, como órgano normativo y fiscalizador (…)”.

Que, la Constitución Política del Perú, en sus artículos 188 y 192 del Capítulo XIV del Título IV, sobre Descentralización, modificado por Ley Nº 27880 - Ley de Reforma Constitucional, establecen que, el objetivo fundamental de la Descentralización como forma de Organización Democrática y de Política Permanente del Estado, es el desarrollo integral del país; debiendo los Gobiernos Regionales asumir competencias para promover el desarrollo social, político y económico en el ámbito regional.

Que, el artículo 1 de la Ley Nº 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y su modificatoria, establece y norma la estructura, organización, competencias y funciones de los Gobiernos Regionales; por otra parte, los Gobiernos Regionales emanan de la voluntad popular, son personas jurídicas de derecho público con autonomía política, económica y administrativa, teniendo por misión organizar y conducir la gestión pública regional de acuerdo a sus competencias exclusivas, compartidas y delegadas en el marco de las políticas nacionales, sectoriales, para contribuir al desarrollo integral y sostenible de la región.

Que, el literal b. de artículo 14 de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, sobre el régimen de sesiones del consejo regional, se establece que, se reúne en sesiones ordinarias y extraordinarias, de acuerdo con lo que establece su Reglamento, deberá reunirse como mínimo en una sesión ordinaria al mes, adicionalmente se convocará a solicitud de un tercio del número legal de consejeros. Las sesiones ordinarias son convocadas con al menos cinco días hábiles de anticipación, deben realizarse en el local de la entidad, en días laborables y bajo responsabilidad administrativa del titular de la entidad.

Que, el artículo 16 de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece como derechos de los consejeros regionales: a. Proponer normas y acuerdos regionales. Asimismo, en el literal a) del artículo 15 de la misma ley, se establece como una de las atribuciones del Consejo Regional: a) Aprobar, modificar o derogar las normas que regulan o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional.

Que, conforme a lo previsto por el artículo 38 de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales - Ley Nº 27867 y el artículo 58 del Reglamento Interno de Consejo Regional del Gobierno Regional de Moquegua - O.R. 01-2011-CR/GRM, se define a las Ordenanzas Regionales como aquellas normas con rango de ley que regulan asuntos de carácter general, la organización y la administración del Gobierno Regional y reglamentan materias de su competencia.

Que, el numeral 1.1 del artículo IV del Título Preliminar del TUO de la Ley 27444, reconoce al Principio de Legalidad en el sector público para los procedimientos administrativos, conforme al siguiente detalle: “1.1. Principio de legalidad. - Las autoridades administrativas deben actuar con respeto a la Constitución, la ley y al derecho, dentro de las facultades que le estén atribuidas y de acuerdo con los fines para los que les fueron conferidas.”

Que, el artículo 15 del mismo D.L. 1440, define a los Créditos Presupuestarios, conforme a lo siguiente: “Artículo 15. Crédito Presupuestario. El crédito presupuestario es la dotación consignada en el Presupuesto, así como en sus modificaciones, que constituye el monto límite para que las Entidades puedan ejecutar gasto público.”

Que, el el artículo 45 del D.L. 1440, regula las modificaciones presupuestarias, conforme a lo siguiente: “Artículo 45. Modificación presupuestaria. Los montos y las finalidades de los créditos presupuestarios contenidos en los Presupuestos del Sector Público solo podrán ser modificados durante el ejercicio presupuestario, dentro de los límites y con arreglo al procedimiento establecido en el presente Subcapítulo, mediante: 1. Modificaciones en el Nivel Institucional. 2. Modificaciones en el Nivel Funcional y Programático”.

Que, conforme a lo previsto en el artículo 46 de la “Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2024”, Ley 31953, se regulan las transferencias entre Pliegos, conforme al siguiente detalle: “Artículo 46. Modificaciones Presupuestarias en el Nivel Institucional. 46.1 Constituyen modificaciones presupuestarias en el Nivel Institucional: los Créditos Suplementarios y las Transferencias de Partidas, los que son aprobados mediante Ley: 1. Los Créditos Suplementarios, constituyen incrementos en los créditos presupuestarios autorizados, provenientes de mayores recursos respecto de los montos establecidos en la Ley Anual de Presupuesto del Sector Público; y, 2. Las Transferencias de Partidas, constituyen traslados de créditos presupuestarios entre Pliegos. (…)”

Que, de acuerdo al literal h) del artículo 13 de la “Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2024”, Ley 31953, sobre autorización de las transferencias presupuestales, establece lo siguiente: “13.1 Se autoriza, en el presente Año Fiscal, la realización, de manera excepcional, de las siguientes transferencias financieras, conforme se detalla a continuación: (…) h) Las que se realicen para el financiamiento y cofinanciamiento de las inversiones en el marco del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones y de los proyectos que no se encuentran bajo el ámbito de dicho Sistema Nacional, y el mantenimiento de carreteras y de infraestructura de saneamiento, así como para el desarrollo de capacidades productivas, entre los niveles de gobierno subnacional y de estos al Gobierno Nacional, previa suscripción del convenio respectivo. Las transferencias financieras se efectúan hasta el primer trimestre del año 2024, debiéndose emitir el acuerdo de Consejo Regional o Concejo Municipal, según corresponda, dentro del plazo antes mencionado. Para efectos de la suscripción del convenio antes mencionado, el Titular de la Municipalidad Metropolitana de Lima puede delegar la facultad de suscribir los referidos convenios por parte del Gobierno Regional en el Gerente Regional.”

Que, con respecto a la definición del “Sello Regional”, el Proyecto BASES adjuntas a la Carta Nº 002-2024-M.M.D.A., establecen en la “I. PRESENTACIÓN” de su página 03, como: una “estrategia de intervención de entrega de incentivos monetarios, a través del financiamiento o cofinanciamiento de proyectos de inversión pública a Gobiernos Locales, mediante un concurso público, a fin de cumplir con las metas planteadas por el Gobierno Regional de Moquegua en el marco de la Política Regional del Desarrollo Infantil Temprano y la Política y la Política Nacional de Desarrollo e Inclusión Social.”

Que, sobre el objetivo del “Sello Regional” el Proyecto BASES adjuntas a la Carta Nº 002-2024-M.M.D.A., establecen que ésta tiene como Objetivo General: “Promover y fortalecer la articulación y concertación entre el Gobierno Regional y los Gobiernos Locales, a través de intervenciones estratégicas para contribuir en la reducción sostenible de la desnutrición crónica, anemia infantil, obesidad infantil, violencia infantil y gestantes, y cierre de brechas para mejorar la calidad de vida de niñas y niños de primera infancia de la Región Moquegua.”

Que, con respecto a los Componentes del “Sello Regional”, el Proyecto BASES adjuntas a la Carta Nº 002-2024-M.M.D.A., establece a los siguientes: i) Planificación, Organización y Gestión Territorial. ii) Desarrollo Infantil Temprano. iii) Educación Temprana. iv) Protección Social y Población Vulnerable. v) Acceso a Agua Segura. vi) Comunicación y Difusión.

Que, sobre las competencias y funciones previstas del Gobierno Regional de Moquegua para la aprobación del “Sello regional”; se tiene la opinión jurídica contenida en el Informe Nº 930-2024-GRM/GGR-ORAJ con sello de recepción del 12 de setiembre del 2024, en done se ha establecido que el Gobierno Regional de Moquegua sí tiene competencias legales exclusivas o compartidas para realizar acciones como la ejecución del “Sello regional”, asimismo, el Consejo Regional tiene atribuciones para la aprobación del referido Proyecto de Ordenanza Regional.

Que, con respecto al el Objetivo General del “Sello regional”, previsto en el Proyecto BASES adjuntas a la Carta Nº 002-2024-M.M.D.A., este es el siguiente: Promover y fortalecer la articulación y concertación entre el Gobierno Regional y los Gobiernos Locales, a través de intervenciones estratégicas para contribuir en la reducción sostenible de la desnutrición crónica, anemia infantil, obesidad infantil, violencia infantil y gestantes, y cierre de brechas para mejorar la calidad de vida de niñas y niños de primera infancia de la Región Moquegua.

Que, con respecto a sus Componentes previstos en el Proyecto BASES adjuntas a la Carta Nº 002-2024-M.M.D.A., se tiene que son los siguientes: i) Planificación, Organización y Gestión Territorial. ii) Desarrollo Infantil Temprano. iii) Educación Temprana. iv) Protección Social y Población Vulnerable. v) Acceso a Agua Segura. vi) Comunicación y Difusión.

Que, dentro de las Competencias Compartidas del Gobierno Regional, se tiene a las previstas en el numeral 2) del artículo 10 de la Ley 27867 – Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, conforme al siguiente detalle: “Artículo 10.- Competencias exclusivas y compartidas establecidas en la Constitución Política del Perú y la Ley de Bases de la Descentralización. (…) 2. Competencias Compartidas. Son Competencias Compartidas, de acuerdo al artículo 36 de la Ley Orgánica de Bases de la Descentralización Nº 27783, las siguientes: a) Educación. Gestión de los servicios educativos de nivel inicial, primaria, secundaria y superior no universitaria, con criterios de interculturalidad orientados a potenciar la formación para el desarrollo. b) Salud pública.

Que, con respecto a las Funciones en materia de desarrollo social e igualdad de oportunidades previstas en el artículo 60 de la Ley 27867 – Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, el Gobierno Regional de Moquegua, tiene a las siguientes funciones: “Artículo 56.- Funciones en materia de desarrollo social e igualdad de oportunidades. a) Formular, aprobar y evaluar las políticas en materia de desarrollo social e igualdad de oportunidades de su competencia, en concordancia con la política general del gobierno nacional, los planes sectoriales y los programas correspondientes de los gobiernos locales. b) Coordinar la ejecución por los Gobiernos Locales de las políticas sectoriales y el funcionamiento de los programas de lucha contra la pobreza y desarrollo social del Estado, con énfasis en la calidad de los servicios, la igualdad de oportunidades con equidad de género y el fortalecimiento de la economía regional. El Gobierno Nacional coordina el cumplimiento de la ejecución por los Gobiernos Regionales de lo que les competa de las políticas y programas señalados en el presente inciso. (…) h) Formular y ejecutar políticas y acciones concretas orientando para que la asistencia social se torne productiva para la región con protección y apoyo a los niños, jóvenes, adolescentes, mujeres, personas con discapacidad, adultos mayores y sectores sociales en situación de riesgo y vulnerabilidad.”

Que, conforme a lo descrito en los párrafos precedentes, la aprobación del “Sello regional”, se encuentra dentro de las competencias previstas en los literales a) y b) del numeral 2 del artículo 10 de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales – Ley 27867, y, se encuentra en el marco de las funciones previstas en los literales a), b) y h) del artículo 56 de la misma Ley.

Que, de acuerdo con el literal a) del artículo 15 de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales – Ley 27857, se establece como una de las atribuciones del Consejo Regional, a la de: “Artículo 15.- Atribuciones del Consejo Regional. Son atribuciones del Consejo Regional: a. Aprobar, modificar o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional.” En tal sentido, la aprobación mediante Ordenanza Regional del “Sello regional”, se encuentra dentro de la atribución del Consejo Regional prevista en el literal a) del artículo 15 de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales – Ley 27867.

Que, con Oficio Nº 33-2024-GRM/CR/CDSyLP del 29 de octubre del 2024, la consejera regional Maribel Grecia Mamani Asencio, en su condición de Presidente de la Comisión Ordinaria Desarrollo Social y Lucha contra la Pobreza del Consejo Regional del Gobierno Regional de Moquegua, solicitó se considere en una próxima Sesión de Consejo Regional como un punto de agenda, a la deliberación del Dictamen Nº 004-2024/GRM/CR/CDSLCP del 21 de octubre del 2024.

Que, mediante Oficio Circular Nº 54-2024-GRM/CR/CD/AJQR del 29 de octubre del 2024, el consejero regional Alonso Joann Quispe Romero en su condición de Consejero Delegado del Consejo Regional del Gobierno Regional de Moquegua para el periodo del 2024, convocó a la Sesión Ordinaria Nº 11-2024-CR/GRM, a desarrollarse el 07 de noviembre del 2024. Sin embargo, mediante Oficio Circular Nº 056-2024-GRM/CE/CD/AJQR del 06 de noviembre del 2024, se reprogramó la referida Sesión Ordinaria para desarrollarse el 14 de noviembre del 2024.

Que, en el punto Nº 02 de la Agenda, se abordó el Dictamen Nº 04-2024/GRM/CR/CDSLCP, sobre la aprobación de la “Ordenanza regional que aprueba el Sello Regional de Moquegua en el marco de la Política Nacional de Desarrollo e Inclusión Social”.

Por lo que, el Pleno del Consejo Regional del Gobierno Regional de Moquegua, en uso de sus facultades conferidas en la Constitución Política del Estado, la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Ley Nº 27867, y, el Reglamento Interno del Consejo Regional del Gobierno Regional de Moquegua aprobado por Ordenanza Regional Nº 001-2011-CR/GRM; con el voto por unanimidad y con la dispensa del trámite de aprobación del acta.

HA APROBADO LA ORDENANZA REGIONAL SIGUIENTE:

ORDENANZA REGIONAL QUE APRUEBA EL SELLO REGIONAL DE MOQUEGUA EN EL MARCO DE LA POLÍTICA NACIONAL DE DESARROLLO E INCLUSIÓN SOCIAL

Artículo Primero.– APROBAR el Sello Regional de Moquegua en el marco de la Política Nacional de Desarrollo e Inclusión Social, como una estrategia de intervención de entrega de incentivos monetarios, a través del financiamiento o cofinanciamiento de proyectos de inversión pública a Gobiernos Locales, mediante un concurso público, a fin de cumplir con las metas planteadas por el Gobierno Regional de Moquegua sobre la materia.

Artículo Segundo.– CONFORMAR el Comité de Evaluación a los Gobiernos Locales participantes en el “Sello Regional de Moquegua en el marco de la Política Nacional de Desarrollo e Inclusión Social”, conforme al siguiente detalle:

1. Representante de la Gerencia Regional de Desarrollo Social, en condición de Presidente.

2. Representante de la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial, en condición de Vicepresidente.

3. Representante de la Dirección Regional de Salud, en condición de Miembro.

4. Representante de la Dirección Regional de Educación, en condición de Miembro.

5. Representante de la Dirección Regional de Vivienda, Construcción y Saneamiento, en condición de Miembro.

6. Miembro de la Comisión de Desarrollo Social y Lucha contra la Pobreza, en condición de Veedor.

Artículo Tercero.– ENCARGAR al Órgano Ejecutivo del Gobierno Regional de Moquegua, la elaboración y aprobación anual de las Bases del “Sello Regional de Moquegua en el marco de la Política Nacional de Desarrollo e Inclusión Social”, así como, la asignación presupuestal conforme a Ley.

Artículo Cuarto.- PUBLICAR Y DIFUNDIR, la presente Ordenanza Regional en el Diario Oficial El Peruano, en estricto cumplimiento del artículo 42° de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, así como su publicación en el portal electrónico institucional del Gobierno Regional de Moquegua, conforme a lo previsto en el TUO de la Ley Nº 27444- Ley de Procedimiento Administrativo General.

DISPOSICIÓN FINAL Y TRANSITORIA

Única.– APROBAR que el primer “Sello Regional de Moquegua en el marco de la Política Nacional de Desarrollo e Inclusión Social”, estará orientado a la Infancia y Lucha contra la Anemia, con los siguientes componentes:

1. Planificación, Organización y Gestión Territorial.

2. Desarrollo Infantil Temprano.

3. Educación Temprana.

4. Protección Social y Población Vulnerable.

5. Acceso a Agua Segura.

6. Comunicación y Difusión

Comuníquese a la Señorita Gobernadora del Gobierno Regional de Moquegua para su promulgación.

Dado en la Sede Central del Gobierno Regional de Moquegua, a los 14 días del mes de noviembre del dos mil veinticuatro.

Regístrese, comuníquese y cúmplase.

ALONSO JOANN QUISPE ROMERO

Consejero Delegado

Consejo Regional

POR TANTO:

Mando, promúlguese, comuníquese y cúmplase.

Dada en la Sede Central del Gobierno Regional de Moquegua, el seis del mes de diciembre del año dos mil veinticuatro.

GILIA NINFA GUTIERREZ AYALA

Gobernadora Regional

2354708-1