Ordenanza que regula la ubicación de elementos de publicidad exterior en la provincia de Lima
ORDENANZA N° 2682
LA REGIDORA METROPOLITANA ENCARGADA
DEL DESPACHO
POR CUANTO:
El Concejo Metropolitano de Lima, en sesión extraordinaria del 12 de diciembre de 2024; en uso de las facultades indicadas en los artículos 9 y 40 de la Ley Orgánica de Municipalidades N° 27972; de conformidad con lo opinado por la Comisión Metropolitana de Desarrollo Urbano Vivienda y Nomenclatura, a través del Dictamen N° 124-2024-MML/CMDUVN, por la Comisión Metropolitana de Asuntos Económicos y Organización, mediante el Dictamen N° 224-2024-MML/CMAEO y por la Comisión Metropolitana de Asuntos Legales en su Dictamen N° 209-2024-MML/CMAL; por mayoría y con dispensa del trámite de aprobación del acta para su inmediata ejecución;
Ha dado la ordenanza siguiente:
ORDENANZA QUE REGULA LA UBICACIÓN DE ELEMENTOS DE PUBLICIDAD EXTERIOR EN LA PROVINCIA DE LIMA
TÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
CAPÍTULO I
GENERALIDADES
Artículo 1.- Objeto
La presente ordenanza tiene por objeto regular la ubicación de elementos de publicidad exterior (EPE) en la provincia de Lima.
Artículo 2.- Finalidad
La presente ordenanza tiene por finalidad establecer las disposiciones técnicas y normativas que regulan la ubicación de los elementos de publicidad exterior (EPE) en la provincia de Lima, en favor del crecimiento ordenado de la ciudad y el interés público; sin que su propagación genere incremento de contaminación visual y lumínica; así como, para cautelar la seguridad pública y el derecho al bienestar de toda la ciudadanía, primando como criterio, la conservación de la armonía del paisaje urbano y la imagen de la ciudad.
Artículo 3.- Ámbito de aplicación
La presente ordenanza tiene alcance metropolitano, en consecuencia, su cumplimiento es obligatorio en toda la jurisdicción de la provincia de Lima; con excepción del Centro Histórico de Lima, el cual tiene una propia regulación.
Artículo 4.- Principios generales que rigen la ubicación de los elementos de publicidad de exterior
Para cumplir con su objetivo, la presente ordenanza se basa en los siguientes principios:
1. Responsabilidad.- Son responsables respecto de la ubicación e instalación de elementos de publicidad exterior (EPE), las personas naturales o jurídicas que hubieran tramitado u obtenido la autorización de ubicación de cualquier elemento de publicidad exterior; así como, las empresas de publicidad, los propietarios del bien en donde se ubique el elemento de publicidad exterior o se ejecute la actividad publicitaria, y el anunciante.
2. Protección y cuidado del ambiente urbano y ornato local.- Debe primar la seguridad y la salud de las personas y el disfrute de las cualidades físicas y estéticas derivadas del ornato de la ciudad. Para ello, la autoridad municipal determina los estándares mínimos de calidad del paisaje urbano y los criterios generales para la ubicación de los elementos de publicidad exterior en los espacios públicos.
3. Facultad exclusiva.- La autoridad municipal ejerce única y exclusivamente la facultad de autorizar la ubicación del elemento de publicidad exterior (EPE), cautelando el cumplimiento de las disposiciones técnicas y normativas de la presente ordenanza.
4. Razonabilidad.- Los elementos de publicidad exterior aprovechan los espacios públicos de manera equilibrada y razonable priorizando el orden de la ciudad. Las restricciones se establecen exclusivamente por motivos de protección de la seguridad y salud pública o cautela del ambiente y el paisaje urbano.
CAPÍTULO II
COMPETENCIAS DE LA MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE LIMA Y DE LAS MUNICIPALIDADES DISTRITALES
Artículo 5.- Municipalidad Metropolitana de Lima
La Municipalidad Metropolitana de Lima, es competente para:
1. Regular en la provincia de Lima la ubicación de elementos de publicidad exterior (EPE), en bienes de dominio público de las vías del Sistema Vial Metropolitano de Lima Metropolitana, y de las vías locales del Cercado de Lima; así como, en bienes de dominio privado del Cercado de Lima; y en unidades móviles que circulen dentro de la jurisdicción de Lima Metropolitana.
2. Emitir autorización para la ubicación de elementos de publicidad exterior (EPE) en:
a) Retiros municipales, azoteas y muros exteriores de bienes de dominio privado en la circunscripción del Cercado de Lima.
b) Vías locales del Cercado de Lima.
c) Unidades móviles que circulen dentro de la jurisdicción de Lima Metropolitana.
3. Desarrollar y gestionar procesos competitivos para la explotación de los espacios públicos de las vías expresas, arteriales y colectoras que conforman el Sistema Vial Metropolitano de Lima Metropolitana, así como en bienes de dominio público que involucren la utilización de espacios públicos, como alamedas, parques, plazas, paseos, malecones, intercambios viales, puentes y túneles, para la ubicación de elementos de publicidad exterior, bajo mecanismos o modalidades de participación de la inversión privada. Para dicho propósito, podrá disponer las medidas de reordenamiento de los elementos de publicidad exterior ubicados en las vías metropolitanas, ejecutando acciones de supervisión que garanticen el uso del espacio público. Asimismo, aprobará la ubicación de elementos de publicidad en áreas o infraestructura concesionada en Lima Metropolitana, que sirvan como mecanismo de financiamiento.
4. Celebrar convenios de cooperación a fin de contribuir con las mejoras de la infraestructura urbana y el ornato de la ciudad.
5. Ejercer labores de fiscalización administrativa municipal derivadas de la ubicación de los elementos de publicidad exterior (EPE) en bienes de dominio privado.
Artículo 6.- Municipalidades distritales
Las municipalidades distritales son competentes para:
1. Normar, complementariamente y en sujeción a la presente ordenanza, la ubicación de elementos de publicidad exterior (EPE) dentro del ámbito de su circunscripción distrital, según lo señalado en el siguiente numeral.
2. Emitir autorización para la ubicación de elementos de publicidad exterior (EPE) dentro del ámbito de su circunscripción distrital, conforme a lo siguiente:
a) En bienes de dominio público de las vías locales de su jurisdicción.
b) En mobiliario urbano ubicado en las vías locales de su jurisdicción.
c) Retiros municipales, azoteas, muros exteriores de los bienes de dominio privado ubicados en su circunscripción distrital; incluyendo aquellas que colinden con las vías expresas, arteriales y colectoras del Sistema Vial Metropolitano, sin sobresalir los límites del predio.
3. Ejercer labores de fiscalización municipal derivadas de la ubicación de los elementos de publicidad exterior (EPE).
CAPÍTULO III
COMPETENCIA DE LOS ÓRGANOS DE LA MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE LIMA
Artículo 7.- La División de Anuncios y Publicidad Exterior de la Subgerencia de Autorizaciones Urbanas - Gerencia de Desarrollo Urbano
La División de Anuncios y Publicidad Exterior (DIPEX) de la Subgerencia de Autorizaciones Urbanas (SAU) de la Gerencia de Desarrollo Urbano (GDU) es competente para:
1. Autorizar la ubicación de elementos de publicidad exterior (EPE):
a) En bienes de dominio privado en el Cercado de Lima (en retiros municipales, azoteas y muros exteriores).
b) En vías locales del Cercado de Lima.
c) En unidades móviles que circulen en el ámbito de Lima Metropolitana.
2. Resolver en primera instancia administrativa los recursos de reconsideración que se interpongan contra las resoluciones de la División que declaren la improcedencia de la solicitud.
Artículo 8.- Subgerencia de Autorizaciones Urbanas - Gerencia de Desarrollo Urbano
La Subgerencia de Autorizaciones Urbanas (SAU) de la Gerencia de Desarrollo Urbano (GDU) es competente para resolver en segunda instancia administrativa los recursos de apelación interpuestos contra las resoluciones emitidas por la División de Anuncios y Publicidad Exterior, agotándose con ello la vía administrativa; y asimismo, es competente para revocar las autorizaciones de elementos de publicidad exterior emitidas por la citada División.
Artículo 9.- Gerencia de Fiscalización y Control
La Gerencia de Fiscalización y Control es competente para realizar la fiscalización municipal e imponer las sanciones administrativas correspondientes, frente al incumplimiento de las disposiciones municipales establecidas en la presente ordenanza.
Artículo 10.- Gerencia de Promoción de la Inversión Privada
La Gerencia de Promoción de la Inversión Privada (GPIP) es competente para aprobar, conducir, gestionar y desarrollar los procesos competitivos que promuevan la participación de la inversión privada, para el aprovechamiento de los espacios públicos de las vías expresas, arteriales y colectoras que conforman el Sistema Vial Metropolitano de Lima Metropolitana, así como en bienes de dominio público que involucren la utilización de espacios públicos como alamedas, parques, plazas, paseos, malecones, intercambios viales, puentes y túneles, para la ubicación de elementos de publicidad exterior, de conformidad con la normativa del ordenamiento jurídico vigente y aplicable. Asimismo, aprobar la ubicación de elementos de publicidad exterior sobre áreas o infraestructura concesionada en Lima Metropolitana, que sirvan como mecanismo de financiamiento.
CAPÍTULO IV
CARACTERÍSTICAS Y TIPOLOGÍA DE LOS ELEMENTOS DE PUBLICIDAD EXTERIOR
Artículo 11.- Definiciones
1. Actividad publicitaria.- Cualquier forma de publicidad que se presenta en el paisaje a un público objetivo.
2. Adosar.- Colocar una cosa contigua o apoyada a otra.
3. Adherir.- Pegar o unir algo a otra cosa, generalmente utilizando una sustancia.
4. Alfeizar.- Vuelta o derrame que hace la pared en el corte de una puerta o ventana, tanto por la parte de adentro como por la de afuera, dejando al descubierto el grueso del muro.
5. Altura de exhibición.- Es la dimensión vertical del área de exhibición expresada en metros.
6. Ancho de exhibición.- Es la dimensión horizontal del área de exhibición expresada en metros.
7. Área de exhibición.- Es la superficie expresada en metros cuadrados (m2) que ocupa el mensaje publicitario del elemento de publicidad exterior.
8. Azotea.- Nivel habitable sobre el techo del último piso de una edificación, de uso privado, común o mixto, para el desarrollo de las actividades recreativas y complementarias, al cual se puede acceder por la escalera principal o por escalera interna desde la última unidad inmobiliaria del edificio, según corresponda. Puede contar con un área techada de hasta el 50% de su área ocupada, mientras que el área libre puede tener coberturas ligeras, con materiales transparentes y/o traslucidos.
9. Berma.- Espacio público de la vía que actúa como confinante y protector del pavimento.
10. Bien de dominio privado.- Es aquel bien de propiedad particular, que no está siendo destinado a un uso público, no tiene una afectación en uso a favor de alguna entidad, no brinda servicio público y sobre el cual sus titulares ejercen su derecho sobre el bien como propietario y con sus respectivos atributos.
11. Bien de dominio público.- Bien estatal destinado al uso o que sirve de soporte para la prestación de cualquier servicio público. Tiene el carácter de inalienable e imprescriptible.
12. Canopy.- Cobertura auto portante, compuesto por estructuras metálicas livianas, cuyas bases se encuentran ancladas o cimentadas al suelo del predio. La misma que, forma parte de las ubicaciones autorizadas en grifos o estaciones de servicio.
13. Casa rodante.- Vehículo adaptado para ser usado como vivienda, a través de carrocería especializada o techo levadizo. Cuenta con camas, zona de cocina, mesas, etc., y también es utilizado para uso de vivienda o de acampar.
14. Cerco.- Elemento de cierre que delimita una propiedad o dos espacios abiertos. Puede ser opaco, traslucido o transparente.
15. Contaminación visual.- Es el fenómeno mediante el cual se ocasionan impactos negativos en la percepción visual, por el abuso de ciertos elementos que alteran la estética o la imagen del paisaje urbano y cuando se ubican de manera aglomerada sin autorización, lo que genera una saturación visual alterando el ornato local, el tránsito y en general el orden para la ciudad.
16. Cruce peatonal.- Zona transversal al eje de una vía, destinada al cruce o paso de peatones.
17. Edificación.- Proceso edificatorio de una obra de carácter permanente sobre un predio, cuyo destino es albergar a la persona en el desarrollo de sus actividades. Comprende las ubicaciones fijas y complementarias adscritas a ella.
18. elemento de publicidad exterior (EPE).- Elemento, anuncio o aviso publicitario, que para su sostenimiento o fijación incluye una estructura o elemento físico portador, el cual es visualizado o percibido desde la vía pública, recaído sobre los bienes de dominio público, privado y unidades móviles, dentro del ámbito de Lima Metropolitana.
19. elemento de publicidad exterior ecológico.- Todo elemento cuyo mensaje es elaborado con elementos orgánicos (plantas y/o flores).
20. Elemento fijo.- Es el elemento de publicidad exterior que se encuentra ubicado en un bien de dominio privado o en un bien de dominio público; y que por las características que presenta no puede ser desplazado.
21. Fachada.- Paramento exterior de una edificación que puede ser frontal, lateral o posterior. La fachada frontal es la que se ubica hacia la vía a través de la cual se puede acceder al predio.
22. Faja de servidumbre.- Es la proyección sobre el suelo de la faja que ocupan los conductores eléctricos, seguida de la distancia de seguridad, según lo señalado en el Código Nacional de Electricidad, o la norma que lo sustituya.
23. Fotomontaje o posicionamiento virtual.- Es el resultado de la combinación de la proyección del área de exhibición incluyendo su estructura o soporte, con la fotografía de la ubicación propuesta, a fin establecer una simulación real con el entorno urbano.
24. Intercambio vial.- Zona en la que dos o más carreteras se cruzan a distinto nivel, para el desarrollo de todo movimiento posible de cambio de dirección de una carretera a otra, con o sin interrupciones en el tráfico vehicular.
25. Islas.- Área situada entre los carriles de circulación, destinada a encauzar el movimiento de vehículos o como refugio de peatones.
26. Lados del vehículo.- Son ubicaciones que comprende la unidad móvil en sus lados derecho e izquierdo, frontal, posterior y techo; estando como referencia, el punto de visión del conductor.
27. Led.- Diodo semiconductor que emite luz, cuando se le aplica tensión o corriente. Los LED se utilizan en una amplia variedad de dispositivos, desde luces de señalización y pantallas de televisión, hasta iluminación de interiores y exteriores.
28. Leyenda.- Todo mensaje que desea transmitirse al público, pudiendo ser de forma textual, gráfica o mixta.
29. Muros exteriores.- Paramento cuya cara exterior es visible desde la vía pública.
30. Mobiliario urbano.- Conjunto de elementos que conforman el paisaje de la ciudad ubicados en ambientes de uso público, destinados al uso de las personas.
31. Óvalo o rotonda.- Toda intersección de forma de anillo (circular u oval) que une tramos de carreteras.
32. Paisaje urbano.- Cualquier parte del territorio percibido por las personas, cuyo carácter es el resultado de la acción y la interacción de factores naturales y/o humanos. Está compuesto por los patrones de asentamiento, la trama urbana, los espacios públicos, naturales y construidos, edificaciones, actividades urbanas o usos de suelo y el mobiliario urbano.
33. Pantalla LED.- Es una pantalla plana compuesta por una matriz de diodos emisores de luz (LED) que se utilizan para mostrar imágenes y videos. Las pantallas LED son muy utilizadas en publicidad exterior, pantallas gigantes para eventos deportivos y conciertos.
34. Paso a desnivel.- Cruce a diferentes niveles (hacia abajo o hacia arriba) entre dos o más carreteras, líneas férreas o la combinación entre ambas, conocidas como BYPASS.
35. Pasacalle.- elemento de publicidad exterior, semejante a la banderola, que cruza la calzada por lo alto.
36. Promoción inmobiliaria.- Actividad económica referida a construir, desarrollar y comercializar viviendas, edificios de oficinas, centros comerciales, y otros tipos de propiedades inmobiliarias; dicha actividad también incluye la publicidad del proyecto para fines comerciales.
37. Propietario del elemento de publicidad exterior.- Toda persona natural o jurídica titular del elemento de publicidad exterior, a quien se le otorga la autorización.
38. Publicidad en mobiliario urbano.- Elemento de publicidad ubicado en objetos que conforman el paisaje urbano, que forman parte del Sistema Vial Metropolitano.
39. Remolcador.- Unidad vehicular utilizada exclusivamente para jalar semirremolques, y dar soporte a la carga que se traslada. Se le conoce también como: tracto camión, tracto remolcador o tractor de carretera para semirremolques.
40. Retiro.- Distancia que existe entre el límite de propiedad y el límite de edificación que se establece de manera paralela al lindero que le sirve de referencia. El área entre el lindero y el límite de edificación, forma parte del área libre que se exige en los parámetros urbanísticos y edificatorios.
41. Seguro de responsabilidad civil.- Contrato emitido por la compañía aseguradora, quien otorga un monto de indemnización al asegurado, por los daños físicos o materiales y otros perjuicios que éste pueda generar a terceros, a consecuencia del elemento de publicidad exterior durante su vigencia.
42. Separador.- Espacio o dispositivo estrecho y ligeramente saliente, distinto de una franja o línea pintada, situado longitudinalmente para separar el tránsito de la misma o distinta dirección y dispuesto de tal forma que intimide e impida el paso de vehículos entre calzadas o carriles
43. Separador central.- Es la franja que divide una pista principal de otra pista principal.
44. Separador lateral.- Es la franja que divide una pista secundaria de una pista principal, y que puede servir de conexión entre las mismas.
45. Túnel.- Todo tramo de carretera longitudinalmente cubierto por un armazón de concreto y/o pavimento.
46. Ubicación de elemento de publicidad exterior (EPE).- Es el lugar autorizado por la autoridad municipal, donde se ubicará el elemento de publicidad exterior.
47. Unidad móvil con elemento de publicidad exterior (EPE).- Unidad vehicular, de uso particular, de servicios de transporte público, universitario, escolar, de personal, de transporte turístico, de mercancías, de carrocería tipo: pick up, cargo bus, chasis cabinado, remolcador, remolcador grúa, baranda, volquete y furgón; casas rodantes y unidades con carrocería de otros usos especiales; comprendidos en las categorías M1, M2, M3, N1, N2, N3, O1, O2, O3, O4, portadoras de uno o más elementos de publicidad exterior que circulen por la jurisdicción de la provincia de Lima.
48. Vereda.- Parte pavimentada de una vía, de uso para la circulación de personas.
49. Vía.- Espacio destinado al tránsito de vehículos y/o personas.
50. Vías arteriales.- Aquellas vías de un sistema urbano que tiene prelación de circulación de tránsito sobre las demás vías.
51. Vías colectoras.- Aquellas vías que permiten la integración entre las vías locales, las vías arteriales o las vías auxiliares de las vías expresas.
52. Vías expresas.- Aquellas vías que forman parte del Sistema Nacional de Carreteras, que cruzan el Área Metropolitana de Lima - Callao, y se vinculan con el resto del país.
53. Vías locales.- Aquellas vías que sirven a los distritos y su función principal es permitir el acceso a los predios.
Artículo 12.- Clasificación por sus características técnicas
1. Especial.- Por presentar para su exhibición medios mecánicos, electromecánicos, eléctricos, electrónicos, pantallas LED o la combinación de todos ellos.
2. Luminoso.- Por presentar en el interior de su estructuración, uno o más elementos de iluminación.
3. Iluminado.- Por contener en su exterior uno o más elementos de iluminación.
4. Sencillo.- No cuenta con la presencia de algún sistema o ubicación eléctrica o de energía.
Artículo 13.- Tipología de elementos de publicidad exterior (EPE)
1. Afiche.- Elemento de publicidad exterior de naturaleza temporal, cuyo material puede ser una lámina de papel, vinil, cartón o material similar, que puede adherirse a una superficie.
2. Bandera.- elemento de publicidad exterior, cuyo material puede ser tela u otro material similar; y que se sujeta de sus extremos a un soporte vertical.
3. Banderola.- Elemento de publicidad exterior de naturaleza temporal, cuyo material puede ser tela u otro material similar; y que se sujeta de sus extremos o de algún otro elemento fijo que lo sostenga, que no necesita estructura propia para su exhibición.
4. Inflable publicitario.- Elemento de publicidad exterior de naturaleza temporal, de material flexible y de formas distintas, con un sistema de llenado de aire a presión, pudiendo ser continuo o sellado y sujeta a una superficie fija a nivel del suelo.
5. Panel simple.- Elemento de publicidad exterior autoportante, cuya estructura puede ser de madera o plástico o metálico, sostenido con uno o más parantes, adosado a un muro o columna y carrocería de unidad móvil de Otros Usos Especiales. Pueden ubicarse en bien de dominio público, bien de dominio privado y unidades móviles.
6. Panel monumental.- Elemento de publicidad exterior que cuenta con un área de exhibición que puede ser de una (1) a dos (2) caras, con una estructura metálica especial con dos o más puntos de apoyo, el cual incluye o no cimiento tipo zapata; siendo edificadas de conformidad con las disposiciones establecidas en el Reglamento Nacional de Edificaciones (RNE) y las normas técnicas que le sean aplicables, o las que la sustituyan.
7. Panel monumental unipolar.- Elemento de publicidad exterior que cuente con una estructura metálica especial con un solo punto de apoyo, el cual incluye cimiento tipo zapata, con acceso vertical a la canastilla del área de exhibición, que puede ser de una (1) o de dos (2) caras.
8. Paleta publicitaria.- Elemento de publicidad exterior cuya estructura puede ser de forma rectangular o de forma de clip; se encuentran anclados al suelo para su sostenimiento o soporte. Siendo de uno (1) o de dos (2) caras; cuyas dimensiones no son mayores a 2.00m de altura por 1.20m de ancho con 0.35m de espesor.
9. Plancheta publicitaria.- Elemento de publicidad exterior de material plástico, metal o similar que no presenta iluminación, adosado perpendicularmente a un muro exterior, con dimensiones máximas de 30 cm por 30 cm, y espesor de 5 mm.
10. Rótulos adhesivos.- Elementos de publicidad exterior de material vinil autoadhesivo con una dimensión máxima de 70 cm x 70 cm, que se adhiere en superficies cercos de obras en construcción o demolición, surtidores y dispensadores de las estaciones de servicio, casetas de ventas, o adheridas en vallas, o adosado en la estructura metálica ubicada en la parte posterior de las unidades móviles con carrocería de “Otros Usos Especiales” que cuenten con la inmatriculación vigente.
11. Tótem.- Elemento de publicidad exterior con estructura metálica o concreto autoportante de forma vertical, con cimentación de concreto (zapata) para su sostenimiento, cuya área de exhibición es hasta dos (2) caras, ubicados en bien de dominio público y bien de dominio privado (estaciones de grifos y mega centro comerciales); cuenta con una dimensión máxima de 2.00m de ancho y una altura de 15.00m.
12. Vallas.- Elemento de publicidad exterior adherida a una estructura metálica de superficie plana y solo puede instalarse en cerco.
13. Volumétrico.- Elemento de publicidad exterior tridimensional fijo o giratorio, soportado en uno o más parantes.
TÍTULO II
DE LOS REQUISITOS PARA LA UBICACIÓN DE ELEMENTOS DE PUBLICIDAD EXTERIOR EN VÍAS LOCALES Y BIENES DE DOMINIO PRIVADO DEL CERCADO DE LIMA Y UNIDADES MÓVILES
CAPÍTULO I
REQUISITOS
Artículo 14.- Requisitos para la autorización de elementos de publicidad exterior
Los requisitos para la autorización de la ubicación de elementos de publicidad exterior emitidas por la División de Anuncios y Publicidad Exterior son las siguientes:
(i) En bienes de dominio privado:
1. El Formato de Solicitud - Declaración Jurada, llenado y firmado por el solicitante, conforme al Anexo N° 2.
2. Las dimensiones del área de exhibición del elemento de publicidad exterior.
3. Las fotografías actuales y fotomontajes donde se pretende instalar el elemento de publicidad exterior, donde se aprecie su entorno urbano, sin incluir la leyenda o el contenido de la publicidad.
4. En caso de que el elemento de publicidad exterior (EPE) sea ubicado sobre aires de propiedad de terceros, debe contar con la autorización del(os) propietario(s) de la edificación colindante.
5. En caso de que el elemento de publicidad exterior (EPE) sea ubicado en bien de propiedad común, deberá presentar la autorización por mayoría calificada de la junta de propietarios o del presidente de la junta.
6. Pago por derecho de trámite.
Adicionalmente a los presentes requisitos, se le sumarán aquellos que le correspondan según el tipo de elemento publicitario:
Para el caso de los elementos de publicidad exterior de tipo: panel simple, valla, panel monumental, panel monumental unipolar y tótem en bienes de dominio privado, se deberá adjuntar la siguiente documentación técnica suscrita por el solicitante y los profesionales colegiados y habilitados:
7. Plano de ubicación a escala de 1/500 o 1/250, de acuerdo a lo establecido en el Reglamento Nacional de Edificaciones, incluyendo las coordenadas UTM WGS84 del elemento de publicidad exterior, así como la distancia de la arista más saliente de dicho elemento al borde exterior de la pista, suscrito por un arquitecto.
8. Para elementos de publicidad exterior a ubicarse en azoteas y en fachadas, adjuntar plano de la elevación de la fachada, donde se observe la proporción de las medidas de la fachada y el elemento publicitario, suscrito por un arquitecto colegiado.
9. Memoria descriptiva de estructuras, suscrita por un Ingeniero Civil.
10. Plano de estructuras a escala 1/75 o 1/100, suscrito por un Ingeniero Civil.
Para el caso de los elementos de publicidad exterior de características técnicas: luminoso, iluminado o especial en bienes de dominio privado, se deberá adjuntar la siguiente documentación técnica suscrita por el solicitante y el profesional colegiado y habilitado:
11. Memoria descriptiva con especificaciones técnicas, suscrita por un Ingeniero electricista o mecánico electricista.
12. Plano de instalaciones eléctricas a escala 1/75 o 1/100, suscrito por un Ingeniero electricista o mecánico electricista.
13. La solicitud carta de factibilidad de servicio eléctrico a la empresa prestadora de servicio.
Para el caso de los elementos de publicidad exterior de tipo: afiches y banderolas de campañas o eventos temporales, se deberá adjuntar lo siguiente:
14. Documento simple suscrito por el solicitante, donde se consigne expresamente su tiempo de exhibición, no pudiendo exceder los seis (6) meses.
15. Para los casos de banderolas en muros exteriores (laterales) de bienes de dominio privado, presentar documento simple con la autorización expresa del propietario colindante del inmueble donde se instalará el elemento de publicidad exterior.
(ii) En vías locales:
1. El Formato de Solicitud - Declaración Jurada, llenado y firmado por el solicitante, conforme al Anexo N° 2.
2. Plano de ubicación a escala de 1/500 o 1/250, de acuerdo a lo establecido en el Reglamento Nacional de Edificaciones, incluyendo las coordenadas UTM WGS84 del elemento de publicidad exterior, así como la distancia de la arista más saliente de dicho elemento al borde exterior de la pista, suscrito por un arquitecto colegiado.
3. Las dimensiones del área de exhibición del elemento de publicidad exterior.
4. Las fotografías actuales y fotomontajes donde se pretende instalar el elemento de publicidad exterior, donde se aprecie su entorno urbano, sin incluir la leyenda o el contenido de la publicidad.
5. La declaración jurada de no afectación de áreas verdes y arbolado, conforme al Anexo N° 5, respecto a la ubicación del elemento de publicidad exterior en bien de dominio público, suscrito por el solicitante.
6. Copia simple del seguro de responsabilidad civil vigente.
7. Pago por derecho de trámite.
Para el caso de los elementos de publicidad exterior de tipo: panel simple, paleta, panel monumental, panel monumental unipolar, tótem en vías locales del Cercado de Lima, se deberá adjuntar la siguiente documentación técnica suscrita por el solicitante y el profesional colegiado y habilitado:
8. Memoria descriptiva de estructuras, suscrita por Ingeniero Civil.
9. Plano de estructuras a escala 1/75 o 1/100, suscrito por Ingeniero Civil.
Para el caso de los elementos de publicidad exterior de características técnicas: luminoso, iluminado o especial en vías locales del Cercado de Lima, se deberá adjuntar la siguiente documentación técnica suscrita por el solicitante y el profesional colegiado y habilitado:
10. Copia simple de la carta de factibilidad de servicio eléctrico a la empresa prestadora de servicio.
11. Declaración Jurada del Ingeniero electricista o mecánico electricista.
12. Memoria descriptiva con especificaciones técnicas, elaborada y suscrita por Ingeniero electricista o mecánico electricista.
13. Plano de instalaciones eléctricas a escala 1/75 o 1/100, suscrito por ingeniero electricista o mecánico electricista.
(iii) En unidades móviles:
1. El Formato de Solicitud - Declaración Jurada, llenado y firmado por el solicitante, conforme al Anexo N° 2.
2. Las dimensiones del área de exhibición del elemento de publicidad exterior.
3. Fotomontaje donde se pretende ubicar el elemento de publicidad exterior, en las cuales se visualicen todos los lados del vehículo, acotando o indicando que presenta los 20 centímetros de margen libre de publicidad alrededor de la placa de rodaje, señalización de peso y medidas vehiculares de la unidad móvil
4. Declaración Jurada que señale las características de la unidad móvil, conforme al Anexo N° 4, en donde figure lo siguiente: categoría, marca, modelo, color, número de asientos, tipo de carrocería y dimensiones (longitud, altura y ancho) de la unidad móvil, suscrito por el solicitante.
5. Documento simple que señale el número de la Tarjeta Única de Circulación - TUC y su fecha de expedición, cuando se trate de unidades móviles dedicadas a la prestación de servicio de transporte público de pasajeros.
6. Pago por derecho de trámite.
CAPÍTULO II
DEL PROCEDIMIENTO PARA LA AUTORIZACIÓN DE ELEMENTOS DE ELEMENTOS DE PUBLICIDAD EXTERIOR EN VÍAS LOCALES Y BIENES DE DOMINIO PRIVADO DEL CERCADO DE LIMA Y UNIDADES MÓVILES
Artículo 15.- Procedimiento para la obtención de la autorización para la ubicación de elementos de publicidad exterior
El administrado presenta en el expediente de solicitud de autorización para la ubicación de un elemento de publicidad exterior, un único juego del Formulario de Declaración Jurada y de la documentación técnica requerida, que será sometida a evaluación de acuerdo a lo siguiente:
1. La Municipalidad cuenta con un plazo máximo de quince (15) días hábiles, contados desde el día siguiente de la presentación del expediente para resolver el trámite de la solicitud.
2. Iniciado el procedimiento administrativo, la Municipalidad a través de la División de Anuncios y Publicidad Exterior de la Subgerencia de Autorizaciones Urbanas, dispone de dos (2) días hábiles para efectuar la revisión de los documentos presentados que conforman el expediente, comprobando que el profesional que participa en el proyecto se encuentre habilitado en el ejercicio de su profesión y que los requisitos para la evaluación se encuentren completos; en caso de contar con observaciones se le otorgará al administrado un plazo de dos (2) días hábiles, por única vez, para cumplir con subsanar las mismas; caso contrario se declarará la improcedencia de la solicitud.
3. Cumplido el plazo establecido en el numeral anterior y con la documentación técnica completa, se realiza la verificación de la documentación técnica, y la inspección ocular; en caso de contar con especialidad de estructuras, eléctricas y electromecánicas, la idoneidad y seguridad de las mismas, quedarán sujetas a responsabilidad de los profesionales que suscriben los documentos, a través de las respectivas declaraciones juradas.
4. Luego de la evaluación técnica y en caso se adviertan observaciones, se otorgará al administrado por única vez, un plazo de diez (10) días hábiles para absolver las observaciones, suspendiendo así el plazo del procedimiento administrativo. La autoridad municipal puede otorgar, a solicitud de parte y antes del vencimiento del mencionado plazo, una prórroga de cinco (5) días hábiles adicionales por única vez. Presentada la respectiva subsanación de observaciones, el plazo se reanuda para la continuación del trámite.
5. De no subsanar de forma satisfactoria lo requerido en el numeral precedente dentro del plazo establecido, la División de Anuncios y Publicidad Exterior declarará la improcedencia de lo solicitado mediante la resolución respectiva.
6. De cumplirse con los lineamientos técnicos y normativos del procedimiento, se emite el informe técnico favorable, recomendando la emisión de la autorización.
Artículo 16.- Autorización de elementos de publicidad exterior emitidas por la División de Anuncios y Publicidad Exterior
La autorización para la ubicación del elemento de publicidad exterior es otorgada por la División de Anuncios y Publicidad Exterior a través de la Resolución respectiva, en mérito al cumplimiento de los lineamientos técnicos y normativos establecidos en la presente ordenanza.
Asimismo, posterior a la emisión de la autorización se remitirá al solicitante vía correo electrónico el link de acceso para descargar el código QR (quick response), que contiene las características del elemento de publicidad exterior autorizado, o en su caso, se remitirá la imagen del código QR.
Artículo 17.- Plazo para el otorgamiento de la autorización
La autoridad municipal debe expedir la autorización para la ubicación del elemento de publicidad exterior dentro del plazo de quince (15) días hábiles, contados a partir del día siguiente de la presentación de la solicitud.
Artículo 18.- Aplicación del silencio administrativo
Para los procedimientos administrativos sobre bienes de dominio privado y unidades móviles, se aplica el silencio administrativo positivo.
Excepcionalmente, para los casos de solicitudes para la ubicación de elementos de publicidad exterior en vías locales del Cercado de Lima, se aplicará el silencio administrativo negativo, debido a que la petición del administrado incide de manera directa y significativa en bienes que son de interés público y el medio ambiente, conforme a lo establecido en el artículo 38 del TUO de la Ley N° 27444 - Ley de Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS.
Artículo 19.- Vigencia de la autorización
La vigencia de las autorizaciones de los elementos de publicidad exterior es de carácter indeterminado; salvo los elementos de publicidad exterior que son de naturaleza temporal, los cuales se rigen de acuerdo al artículo 23 de la presente ordenanza.
Artículo 20.- Derechos intransferibles
Las autorizaciones para la ubicación de elementos de publicidad exterior otorgadas por la Municipalidad Metropolitana de Lima o por las municipalidades distritales, tienen la condición de intransferible; a excepción de lo establecido en el artículo 6 del Decreto Legislativo N° 1310, que aprueba medidas adicionales de simplificación administrativa, referido al reconocimiento de titularidad de autorizaciones en casos de reorganización de sociedades y cambios de denominación social.
Artículo 21.- Revocatoria de las autorizaciones
La Subgerencia de Autorizaciones Urbanas, o la que haga sus veces, de acuerdo a lo establecido en el artículo 214, numerales 214.1 y 214.2 del TUO de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, en concordancia con la Ordenanza N° 1096, que regula el procedimiento de revocación de actos administrativos, puede disponer lo siguiente:
21.1 La revocatoria de las autorizaciones de elementos de publicidad exterior, en los siguientes casos:
21.1.1 Cuando se ha verificado el incumplimiento de las condiciones establecidas en la autorización.
21.1.2 Cuando se haya consignado datos falsos en la información, formularios u otros documentos presentados para la obtención de la autorización.
21.1.3 En los casos de impedimento o resistencia a los procedimientos de control de fiscalización municipal posterior.
21.1.4 No cumplir con las condiciones de seguridad.
21.1.5 Cuando así lo disponga la autoridad judicial competente.
Artículo 22.- Procedimiento de revocatoria de las autorizaciones
Sin perjuicio de los aspectos establecidos en la Ordenanza N° 1096, que regula el procedimiento de revocación de actos administrativos, en lo que corresponda, se realizará lo siguiente:
22.1 Se cursará comunicación al administrado para el inicio del procedimiento de revocatoria, otorgándole un plazo de cinco (5) días hábiles para que formule sus descargos, contado a partir del día siguiente de la notificación.
22.2 Luego de la evaluación respectiva, se emitirá la resolución correspondiente. En consecuencia, el titular de la autorización, debe en un plazo no mayor de quince (15) días hábiles, luego de recibida la resolución emitida por parte de la municipalidad; retirar el elemento autorizado, así como todos sus componentes, tales como: estructuras, cables, zapatas, soportes, y demás elementos que resulten producto de su ubicación y su retiro.
22.3 La revocatoria de la autorización se realizará sin derecho de compensación alguna por parte de la Municipalidad.
Artículo 23.- Autorizaciones temporales
La autoridad municipal permite la ubicación de elementos de publicidad exterior de eventos temporales en bienes de dominio privado, por un plazo que no exceda los seis (6) meses, conforme a los requisitos contenidos en el artículo 14, y de acuerdo a la clasificación y características del elemento de publicidad exterior.
CAPÍTULO III
PROCEDIMIENTOS COMPLEMENTARIOS
Artículo 24.- Regularización de la ubicación de elementos de publicidad exterior sin autorización
Los elementos de publicidad exterior sin contar con la autorización municipal correspondiente, pueden ser regularizados ante la Municipalidad Metropolitana de Lima, previo cumplimiento y adecuación a los lineamientos técnicos y normativos de la presente ordenanza.
La regularización es aplicable a los elementos de publicidad exterior ubicados en vías locales y bienes de dominio privado del Cercado de Lima.
Artículo 25.- Requisitos de la regularización
Se deberán presentar los requisitos establecidos en la presente ordenanza, según corresponda al tipo de elemento, de acuerdo al siguiente detalle:
a) El Formato de Solicitud - Declaración Jurada, debidamente llenado y firmado por el solicitante (conforme al Anexo N° 2).
b) Los requisitos contenidos en el artículo 14, de acuerdo a la clasificación y características del elemento de publicidad exterior.
c) Pago por derecho de trámite.
Artículo 26.- Procedimiento para la regularización
Ingresada la solicitud en vía de regularización, se procederá conforme al artículo 15 de la presente ordenanza. De cumplirse con todos lineamientos técnicos y normativos, la División de Publicidad Exterior emitirá la Resolución correspondiente.
Artículo 27.- Baja de la autorización del elemento de publicidad exterior
1. Requisitos para solicitar la Baja de la autorización del elemento de publicidad exterior.-
a) El Formato de Solicitud - Declaración Jurada, llenado y firmado por el solicitante.
b) Indicar el número de la resolución que autorizó el elemento de publicidad exterior, así como el número del expediente que dio origen al trámite de la referida autorización.
c) Registro fotográfico en el que se visualice las fechas del retiro de la totalidad de los componentes del EPE.
2. Procedimiento de Baja de la autorización del elemento de publicidad exterior.- Recibida la solicitud por parte de la División de Anuncios y Publicidad Exterior, se emitirá la resolución de aprobación de forma automática.
Con la revisión de la documentación presentada, y realizada la inspección ocular, en caso no se haya retirado el elemento de publicidad exterior (EPE), se comunicará a la Gerencia de Fiscalización y Control, a fin de que en el marco de sus competencias realice las acciones de control respectivas.
TITULO III
SOBRE LA UBICACIÓN DE ELEMENTOS DE PUBLICIDAD EXTERIOR EN BIENES DE DOMINIO PÚBLICO Y DEL SISTEMA VIAL METROPOLITANO
Artículo 28.- La Gerencia de Promoción de la Inversión Privada - GPIP, se encuentra facultada para lo siguiente:
a) Otorgar en concesión, usufructo, servidumbre, arrendamiento, cesión en uso, comodato u otros derechos, los bienes de dominio público para la ejecución de la actividad publicitaria, así como aquellos producto del resultado de un proceso selectivo y/o competitivo, en el marco de lo establecido en la Ley N° 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, el Decreto Legislativo N° 1362 - Decreto Legislativo que regula la promoción de la inversión privada mediante asociaciones público privadas y proyectos en activos, y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 240-2018-EF; la Ley N° 29151 - Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales, modificatorias, y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 008-2021-VIVIENDA; y demás normas que resulten aplicables.
b) Desarrollar y gestionar proyectos de inversión privada en activos de dominio público, incluyendo espacios públicos (alamedas, parques, plazas, paseos, malecones, puentes, túneles), vías públicas (expresas, arteriales, colectoras y sus derechos de vía y aires) y áreas o infraestructura concesionada en Lima Metropolitana, con el objetivo de obtener financiamiento para proyectos municipales.
c) Establecer las definiciones, criterios y lineamientos generales para la gestión de espacios públicos sobre vías del Sistema Vial Metropolitano, con el fin de garantizar y supervisar la armonía del paisaje urbano y la protección del paisaje visual de la ciudad.
d) En el caso de espacios públicos o vías que formen parte de contratos de concesión, proyectos de inversión privada o cualquier otra modalidad de promoción de la inversión privada, las solicitudes de autorización para la ejecución de publicidad exterior serán tramitadas bajo el régimen de autorización automática por parte de la GPIP.
Artículo 29.- Sujeción a las medidas de reordenamiento
Los elementos de publicidad exterior ubicados en bienes de dominio público que conforman el Sistema Vial Metropolitano de administración de la Municipalidad Metropolitana de Lima, se sujetarán a las medidas de reordenamiento que disponga la GPIP, para ello, los titulares de los elementos de publicidad, efectuarán una retribución económica por el uso del espacio público, bajo la metodología y disposiciones impartidas por la GPIP.
Asimismo, dentro de las medidas de reordenamiento, la GPIP podrá desarrollar proyectos que involucren la supervisión y recuperación de espacios públicos sobre los bienes de dominio público de administración de la Municipalidad Metropolitana de Lima, que garanticen el uso del mismo; siendo que, en caso se identifiquen elementos de publicidad exterior instalados y estos no cumplan con sujetarse a las medidas de reordenamiento, la GPIP solicitará a la Gerencia de Fiscalización y Control ejecutar las acciones a que hubiera lugar para contar con la disponibilidad de los espacios públicos, o de ser el caso, su regularización.
En caso que por interés público se realice la ampliación de vías de administración metropolitana o la construcción de infraestructura de gran envergadura iniciados por empresas con licitaciones o concesiones con el Estado, a través de proyectos de Inversión Pública en favor de la sociedad, en ubicaciones donde se haya instalado un elemento de publicidad exterior, la GPIP dispondrá la medida de reordenamiento que resulte necesaria.
Artículo 30.- Sobre mobiliario urbano y áreas de la vía pública concesionadas
La GPIP es la responsable de aprobar la ubicación de elementos de publicidad exterior en áreas de la vía pública que se encuentran concesionadas, tales como la Panamericana Norte, Panamericana Sur, Ramiro Prialé, Línea Amarilla o en vías metropolitanas, bajo las figuras jurídicas señaladas en el artículo 28 de la presente ordenanza. Así como, sobre la infraestructura o mobiliario urbano en área concesionada cuya finalidad sea de servicio público.
TITULO IV
DISPOSICIONES TÉCNICAS PARA LA UBICACIÓN DE ELEMENTOS DE PUBLICIDAD EXTERIOR EN VÍAS LOCALES Y BIENES DE DOMINIO PRIVADO DEL CERCADO DE LIMA
CAPÍTULO I
ESPECIFICACIONES
Artículo 31.- Condiciones estructurales
Las condiciones estructurales se constituyen en la estabilidad, rigidez y resistencia contenidas en el elemento de publicidad exterior y el lugar donde se ubican, las mismas que deben estar sujetas al cumplimiento del Reglamento Nacional de Edificaciones (RNE) y sus modificatorias, o normas técnicas peruanas en la materia que le sean aplicables.
Artículo 32.- Instalaciones eléctricas
1. Los elementos de publicidad exterior de tipo especial, luminoso e iluminado que utilicen energía eléctrica u otra fuente similar de energía, para su iluminación y funcionamiento, deben cumplir con las condiciones de seguridad establecidas en el Código Nacional de Electricidad (CNE), el Reglamento Nacional de Edificaciones (RNE) y normas complementarias que le sean aplicables; a fin de evitar descargas eléctricas, interferencia con otras señales de terceros, reflejo o irradiación de luz.
2. Queda prohibido el uso de un grupo autónomo de combustión interna para la proyección de iluminación y funcionamiento de los elementos de publicidad exterior.
3. Los elementos de publicidad exterior que incluyan proyecto lumínico, deben presentar una proyección de luz que no sobrepasen los límites de su área de exhibición, a fin de no producir un efecto de desvanecimiento. Cuando se trate del tipo luminoso y especial, deben proyectar un haz de luz de forma descendente, evitando la contaminación lumínica.
CAPÍTULO II
LINEAMIENTOS TÉCNICOS PARA LA UBICACIÓN DE ELEMENTOS DE PUBLICIDAD EXTERIOR EN BIENES DOMINIO PRIVADO
Artículo 33.- En bienes de dominio privado
1. El elemento de publicidad exterior ubicado en bienes de dominio privado, debe formar un conjunto armónico con el volumen de la edificación; a fin de evitar la contaminación visual y lumínica que afecte el ambiente urbano y ornato local, resguardando la seguridad y el derecho al bienestar de la ciudadanía, primando como criterio la conservación de la armonía del paisaje urbano y la imagen de la ciudad.
2. El elemento de publicidad exterior podrá ser ubicado en predios en bienes de dominio privado que cuenten con saneamiento físico legal, con zonificación comercial, industrial, educación, salud, otros usos, y en predios ubicados en zonificación residencial con autorización expresa para uso comercial o promoción inmobiliaria.
3. En todos los casos para elementos de publicidad exterior de tipo panel monumental, panel monumental unipolar y panel simple, las distancias entre estos, será medida de manera radial, y se considera para su ubicación, las distancias con elementos de publicidad exterior en bienes de dominio público.
Artículo 34.- En inmuebles con cercos
Para la ubicación del elemento de publicidad exterior en inmuebles con cercos, se debe tener en consideración lo siguiente:
1. Cuando el elemento de publicidad exterior sea utilizado como cerco, podrá llegar hasta una altura máxima de 3.00 m. desde el nivel de la vereda.
2. Para el caso del elemento de publicidad exterior de tipo afiche que se adhiera al cerco de hasta 3.00 m. de altura, podrán utilizar el área disponible del cerco, sin ocupar los vanos de este.
3. Cuando el elemento de publicidad exterior de tipo panel simple sea sencillo, iluminado, luminoso o especial, y se adose al cerco del inmueble de altura máxima de 3.00 m., la base del panel simple debe estar a una altura mínima de 2.10 m. desde el nivel de la vereda; teniendo un espesor máximo de 0.10 m.
4. Cuando el elemento de publicidad exterior de tipo panel simple sea iluminado, sus componentes de iluminación deben ubicarse únicamente en el extremo superior del área de exhibición y no podrá sobrepasar los 0.50 m. de los aires de la vía pública; en caso de adosar los componentes de iluminación al cerco, deben ubicarse a una altura de 3.00 m. desde el nivel de la vereda.
Para el caso de vallas en cercos, se debe de considerar lo siguiente:
5. El elemento de publicidad exterior de tipo valla puede ubicarse adosado únicamente en cercos de albañilería, concreto o acero o rejas metálicas de acero; y podrán ser sencillos e iluminados.
6. Las vallas tienen que estar ubicadas a una altura mínima de 0.50 m., desde el nivel de la vereda, teniendo un espesor máximo de 0.10 m.
7. Las vallas no pueden invadir u obstaculizar los vanos de las puertas, ventanas ni ductos.
8. Las vallas solo pueden ser ubicadas en los cercos de edificaciones, de uso o zonificación comercial o industrial.
9. Cuando el elemento de publicidad exterior sea iluminado, sus componentes de iluminación deben ubicarse únicamente en el extremo superior del área de exhibición debiendo ser indirecta al púbico y directa hacia la publicidad. Ésta no podrá sobrepasar los 0.50 m. de los aires de la vía pública; en caso de adosar los componentes de iluminación al cerco deben ubicarse a una altura de 3.00 m. desde el nivel de la vereda.
Artículo 35.- En edificaciones en proceso de construcción
El elemento de publicidad exterior, podrá permanecer ubicado durante el tiempo de ejecución de la obra, siendo responsabilidad del solicitante realizar el mantenimiento permanente a fin de no afectar el ornato del Cercado de Lima; debiendo cumplir con lo siguiente:
1. Se permite la ubicación del elemento de publicidad exterior de tipo afiche de material banner adhesivo, vinil adhesivo, vinil arenado o pavonado, en cercos de obra, puertas de ingreso y salida de las personas, ventanas, mamparas y en la caseta de ventas. Cuando los vidrios de las ventanas, puertas y mamparas sean de material translúcido, la publicidad instalada no debe obstaculizar la visión, ventilación e iluminación de los ambientes o áreas a las que sirve.
2. Se permite la ubicación de banderolas en la fachada frontal de la edificación en proceso de construcción, por el periodo máximo de seis (6) meses, sin obstruir vanos, ductos o pozos de ventilación, y en muros exteriores (laterales); en caso de ocupar aires de propiedad de terceros, debe contar con la autorización del propietario o los propietarios de la edificación colindante.
3. Cuando el elemento de publicidad exterior sea adherido en cercos de obras durante el proceso de construcción o demolición, se deberá tomar en consideración lo estipulado en el Reglamento Nacional de Edificaciones - RNE, y la Ordenanza N° 2344-2021, que regula las medidas de seguridad durante la ejecución de obras de edificación en el Cercado de Lima y otras disposiciones complementarias, o norma que la sustituya, respecto a la no interferencia de la señalética de seguridad de la obra.
4. En ningún caso la altura máxima del elemento de publicidad exterior podrá superar las 3/4 partes del área de la fachada aprobada; en el caso de inmuebles en esquina, se aplicará el mismo criterio, y ésta no deberá estar fuera de la línea de retiro municipal.
Artículo 36.- En edificaciones con fachadas al límite de la propiedad
Para la ubicación del elemento de publicidad exterior en edificaciones con fachadas al límite de la propiedad, se debe considerar lo siguiente:
1. Para edificaciones con fachada al límite de la propiedad, puede colocarse el elemento de publicidad exterior de tipo panel simple, de características técnicas sencillas, iluminado o luminoso, con iluminación indirecta al peatón, a una altura mínima de 2.10 m., desde el nivel de la vereda hasta el alfeizar de la ventana del piso superior o muro libre disponible del segundo nivel, sin obstaculizar las ventanas de iluminación y ventilación, el cual no podrá sobrepasar los 0.10 m. de los aires de la vía pública. En caso de tratarse de rótulo adhesivo, puede colocarse en la parte disponible del muro del primer nivel.
2. En caso sea luminoso o especial, la luminosidad que emane deberá ser indirecta al peatón, y no debe afectar la tranquilidad visual de las edificaciones circundantes, ni la visibilidad del peatón y conductor.
3. En caso de tratarse del elemento de publicidad exterior de tipo iluminado, sus componentes tienen que estar únicamente en la parte superior del mismo, el cual no podrá sobrepasar los 0.50 m. de los aires de la vía pública.
4. En caso de tratarse del elemento de publicidad exterior adosado al alféizar o parapeto del último nivel de la edificación podrá contar con una altura máxima de 1.50 m., sin sobrepasar la altura existente y no podrá sobrepasar los 0.10 m. de aires de la vía pública, asimismo deberá cumplir con los numerales antes mencionados.
5. Se permite la ubicación del elemento de publicidad exterior de tipo rótulo adhesivo en material vinil adhesivo traslúcido, arenado o pavonado, en puertas de ingreso y salida de las personas y vehículos, ventanas, mamparas y celosías en el primer piso de las edificaciones, sin obstaculizar la visión, ventilación e iluminación de los ambientes o áreas a las que sirve.
6. Para los casos de elemento de publicidad exterior tipo banderolas, a ubicarse en muros exteriores (laterales) contiguos a la proyección de predios colindantes, sólo será permitido si cuenta con la autorización expresa del propietario del predio colindante, debidamente acreditado; este elemento no deberá superar las 3/4 partes del área del muro exterior (lateral).
7. Cuando se adose el elemento de publicidad exterior en muros exteriores (laterales) considerados fachadas, este no deberá obstruir vanos de iluminación y ventilación referidas a ductos o pozos de ventilación.
8. En caso las edificaciones se encuentren deshabitadas y con el debido saneamiento físico legal, podrán colocar en la fachada frontal disponible, únicamente el elemento de publicidad exterior de tipo rótulo adhesivo, banderolas o paneles simples sencillos o iluminados; éste elemento no deberá superar las 3/4 partes del área del muro de la fachada.
Artículo 37.- En edificaciones con retiro
Para la ubicación del elemento de publicidad exterior para las edificaciones con retiro, se debe tener en consideración lo siguiente:
1. Está permitida la ubicación del elemento de publicidad exterior de características técnicas sencillas, iluminado, luminoso o especial en el retiro de la edificación con zonificación comercial e industrial, el cual podrá contar con una altura total máxima de acuerdo a la altura máxima de la edificación aprobada en el plano de alturas, de acuerdo a la Ordenanza Vigente de su jurisdicción; en caso el elemento cuente con iluminación, deberá ser indirecta al peatón y no debe generar contaminación visual respecto de las edificaciones circundantes. Este elemento deberá ser ubicado de manera perpendicular a la vía y no podrá proyectarse sobre esta; asimismo, deberá contar con una distancia no menor de 50 metros a otros elementos de publicidad exterior.
2. En las edificaciones de zonificación residencial solo se podrá ubicar en los retiros, el elemento de publicidad exterior, como banderolas y paneles simples, ambos con características sencillas, con una altura total máxima de 8 metros medidos desde el nivel del suelo, que incluye la altura del soporte; en caso sea retiro de uso común, el solicitante deberá presentar la autorización por mayoría calificada de la Junta de Propietarios.
3. El elemento de publicidad exterior ubicado en el retiro de la edificación, no podrá obstaculizar el paso peatonal y vehicular, estacionamientos, rampas para personas con discapacidad, ni ocupar el ochavo, ni tapar y obstruir vanos de iluminación y ventilación.
4. El elemento de publicidad exterior ubicado en el retiro de la edificación, no puede hacer uso de los aires de la vía pública.
5. Las distancias entre los elementos de publicidad exterior ubicados en retiros de edificaciones de tipo panel monumental y panel monumental unipolar, deben tener como mínimo 100 m., medidos entre sus ejes. La altura guardará relación con lo indicado en el numeral 1 de este artículo.
6. Se permite la ubicación del elemento de publicidad exterior de tipo bandera, con una altura total de 4 m. como máximo, incluida su estructura.
Artículo 38.- En edificaciones con fachada frente a retiro
Para la ubicación del elemento de publicidad exterior en las edificaciones con fachada frente al retiro, se debe tener en consideración lo siguiente:
1. Para la ubicación del elemento de publicidad exterior en la fachada de la edificación frente al retiro, únicamente pueden colocarse afiches, banderolas y paneles simples de características técnicas sencillas, iluminadas, luminosas o especiales, a una altura mínima de 2.10 m., medidas desde el nivel del suelo, sin obstaculizar ventanas de iluminación y ventilación, que no podrá sobrepasar los 0.10 m. de los aires del retiro.
2. En caso del elemento de publicidad exterior de tipo rótulo adhesivo, puede colocarse en la parte disponible del muro del primer nivel, sin obstaculizar puertas y ventanas de iluminación y ventilación.
3. Se permite la ubicación del elemento de publicidad exterior de tipo rótulo adhesivo en material vinil adhesivo traslúcido, arenado o pavonado, en puertas de ingreso y salida de las personas y vehículos, ventanas, mamparas y celosías en el primer piso de las edificaciones frente al retiro, sin obstaculizar la visión, ventilación e iluminación de los ambientes o áreas a las que sirve.
4. En caso del elemento de publicidad exterior adosado al alféizar o parapeto del último nivel de la edificación frente al retiro, podrán contar con una altura máxima de 1.50 m., sin exceder la altura existente, el cual no podrá sobrepasar los aires del retiro hasta 0.10 m., y deberá cumplir con los numerales antes mencionados.
Artículo 39.- En las azoteas de las edificaciones
Para la ubicación del elemento de publicidad exterior en las azoteas de las edificaciones, se debe de considerar lo siguiente:
1. El elemento de publicidad exterior podrá ubicarse en la azotea de edificaciones con zonificación comercial o industrial, podrán ser sencillos e iluminados, en caso sea luminoso o especial, la luminosidad que emanen será indirecta al peatón y no deberá afectar la tranquilidad visual de las edificaciones circundantes ni la visibilidad del residente contiguo, peatón y conductor.
2. Se permite la ubicación del elemento de publicidad exterior de tipo bandera con una altura no mayor a 4 m.
3. En caso de tratarse del elemento de publicidad exterior de tipo iluminado, el panel y los componentes de iluminación no podrán sobrepasar los aires de la proyección del perímetro del nivel de la azotea.
4. Los soportes del elemento de publicidad exterior tendrán una altura mínima de 2.10 m. desde el nivel de piso terminado de la azotea hasta la base del área de exhibición.
5. El área de exhibición del elemento de publicidad exterior a ubicarse en la azotea de las edificaciones, debe cumplir para cada caso, lo siguiente:
a) En edificaciones de 1 a 2 pisos; el área máxima de exhibición será de 12.00 m2, con una altura no mayor de 2.40 m.
b) En edificaciones de 3 pisos; el área máxima de exhibición será de 54.00 m2, con una altura no mayor de 4.80 m.
c) En edificaciones de 4 a 5 pisos; el área máxima de exhibición será de 78.00 m2, con una altura no mayor de 5.40 m.
d) En edificaciones de 6 a 7 pisos; el área máxima de exhibición será de 104.00 m2, con una altura no mayor de 7.20 m.
e) En edificaciones de más de 7 pisos; el área máxima de exhibición será de 185.00 m2, con una altura no mayor de 9.60 m.
Artículo 40.- En estaciones de servicios
Para la ubicación del elemento de publicidad exterior en las estaciones de servicios, se toma en consideración lo siguiente:
1. En los surtidores y dispensadores ubicados en las estaciones de servicio, solo se permite la ubicación del elemento de publicidad exterior de tipo rótulos adhesivos, que no obstaculicen las herramientas utilizadas en dicha actividad comercial.
2. El elemento de publicidad exterior de tipo panel simple podrá ser adosado al borde del canopy; asimismo, se podrá instalar elementos de publicidad exterior de tipo banderola, debajo del canopy.
3. El elemento de publicidad exterior de tipo tótem, debe tener una altura máxima de 15.00 m., medido desde el nivel del suelo, ubicado en el retiro de la estación de servicios sin ocupar el ochavo y sin afectar la circulación de los peatones y vehículos.
4. En las estaciones de servicios, pueden ubicar el elemento de publicidad exterior de tipo panel monumental unipolar en el retiro de la edificación, sin ocupar el ochavo, de acuerdo a lo establecido en el artículo 37; asimismo, no debe afectar las áreas peligrosas de manejo o almacenamiento de combustible y áreas de riesgo eléctrico.
5. En caso el elemento de publicidad exterior sea luminoso o especial, la luminosidad que emana debe ser indirecta al peatón y no debe afectar la tranquilidad visual de las edificaciones circundantes ni la visibilidad del peatón y conductor.
6. Las dimensiones del elemento de publicidad exterior de tipo banderola no deberá saturar el espacio del estacionamiento de servicio y no deberá afectar el tránsito peatonal y vehicular, así como rampas para personas con discapacidad.
7. En las columnas del canopy se podrá ubicar el elemento de publicidad exterior, únicamente relacionados con la identificación del surtidor o isla, y serán ubicados de forma paralela al estacionamiento vehicular.
8. Se permite la ubicación del elemento de publicidad exterior en material vinil adhesivo traslúcido, arenado o pavonado, en puertas de ingreso y salida de las personas y vehículos, ventanas, mamparas y celosías en el primer piso de la estación de servicio, sin obstaculizar la visión, ventilación e iluminación de los ambientes o áreas a las que sirve. En caso de tratarse de elemento de publicidad exterior de tipo rótulo adhesivo, puede colocarse en la parte disponible del muro del primer nivel de la edificación.
CAPÍTULO III
LINEAMIENTOS TÉCNICOS PARA LA UBICACIÓN DE ELEMENTOS DE PUBLICIDAD EXTERIOR EN VÍAS LOCALES DEL CERCADO DE LIMA
Artículo 41.- Ejecución de trabajos para la ubicación de Elementos de Publicidad Exterior
Otorgada la autorización para la ubicación del elemento de publicidad exterior, el administrado solicitará la autorización para la ejecución de trabajos en áreas de dominio público, así como, de ser el caso, la autorización de interferencia de vías ante las dependencias correspondientes.
Artículo 42.- Sobre la condición de la autorización
La autorización del elemento de publicidad exterior no otorga derechos de propiedad sobre el bien de dominio público. Asimismo, no podrán ser invocadas para excluir o disminuir las responsabilidades civiles o penales en las que hubiera incurrido el anunciante o el propietario del elemento de publicidad exterior en el ejercicio de su actividad.
Artículo 43.- Elementos de publicidad exterior en vías locales del Cercado de Lima
Se podrán ubicar en los separadores centrales y laterales normativos de las vías locales del Cercado de Lima, para el caso de la Municipalidad Metropolitana de Lima; y en vías locales, para el caso de las municipalidades distritales, cumpliendo lo siguiente:
En todos los casos para elementos de publicidad exterior de tipo panel monumental, panel monumental unipolar y panel simple, las distancias entre estos, será medida de manera radial y se considera para su ubicación los elementos de publicidad exterior ubicados en bienes de dominio privado.
1. Ubicación de elementos de publicidad exterior en separadores laterales y separadores centrales, conforme a la siguiente clasificación por tipología:
1.1. Disposiciones técnicas generales:
a) Todos los componentes del elemento de publicidad exterior, que incluye soporte, base y área de exhibición deberán estar como mínimo a 1.00 m. de la pista o calzada; y cumplir con los requerimientos por tipología de elemento de publicidad exterior.
1.2. El elemento de publicidad exterior de tipo Panel Monumental Unipolar, deberá cumplir lo siguiente:
a) El elemento de publicidad exterior (área de exhibición, el soporte y base), podrán contar con una altura de hasta 25.00 m. desde el nivel del suelo; y además debe estar a una altura del suelo como mínimo de 8.00 m.
b) La distancia entre ellos será como mínimo de 150.00 m. radiales, medidos desde sus ejes, incluye elementos de publicidad exterior con estructura anclada al suelo, tanto en bien de dominio público como en bien de dominio privado.
1.3. El elemento de publicidad exterior de tipo Panel Monumental, deberá cumplir lo siguiente:
a) El elemento de publicidad exterior (área de exhibición, el soporte y base), podrán contar con una altura hasta de 25.00 m. desde el nivel del suelo; y el área de exhibición deberá estar a una altura del suelo como mínimo de 8.00 m., a fin de no obstaculizar la visibilidad de los peatones y conductores.
b) La distancia entre ellos será como mínimo de 150.00 m. radiales, medidos desde sus ejes, incluye elementos de publicidad exterior con estructura anclada al suelo, tanto en bien de dominio público como en bien de dominio privado.
1.4. El elemento de publicidad exterior de tipo Panel Simple, deberá cumplir lo siguiente:
a) El elemento de publicidad exterior (área de exhibición, el soporte y base), podrán contar con una altura hasta de 8.00 m. desde el nivel del suelo; y el área de exhibición deberá estar a una altura del suelo como mínimo de 3.00 m.
b) La distancia entre ellos será como mínimo de 75.00 m. radiales, medidos desde sus ejes, incluye elementos de publicidad exterior con estructura anclada al suelo, tanto en bien de dominio público como en bien de dominio privado.
1.5. El elemento de publicidad exterior de tipo Paleta Publicitaria, deberá cumplir lo siguiente:
a) El área de exhibición y los componentes estructurales de la paleta publicitaria cuya medida no es mayor a 2.00 m. de altura por 1.20 m. de ancho con 0.35 m. de espesor.
b) La distancia entre ellos será como mínimo de 75.00 m. radiales, medidos desde sus ejes, incluye elementos de publicidad exterior con estructura anclada al suelo, tanto en bien de dominio público como en bien de dominio privado.
1.6. El elemento de publicidad exterior de tipo Tótem, deberá cumplir lo siguiente:
a) El elemento de publicidad exterior incluyendo el área de exhibición, el soporte y base, podrá contar con una altura hasta de 15.00 m. desde el nivel del suelo.
b) La distancia entre ellos será como mínimo de 150.00 m. radiales, medidos desde sus ejes, incluye elementos de publicidad exterior con estructura anclada al suelo, tanto en bien de dominio público como en bien de dominio privado.
Artículo 44.- Restricciones
1. El elemento de publicidad exterior deberá proyectarse perpendicular al separador.
2. Los soportes y área de exhibición de los elementos de publicidad exterior, tendrán una distancia mínima de 10.00 metros, medidos desde su eje, semáforos, señales y dispositivos de control de tránsito, y postes con cámaras de vigilancia, sin interferir con la visibilidad de éstas; quedan exceptuadas las paletas publicitarias.
3. El elemento de publicidad exterior deberá guardar una distancia mínima de 30.00 metros lineales de la curva del separador, de los cruces peatonales, confluencia de vías donde se interfiera con el tránsito vehicular y peatonal, además el elemento de publicidad exterior no deberá interferir bajo ninguna circunstancia el tránsito peatonal libre, así como la visibilidad del conductor.
4. El elemento de publicidad exterior tendrá una distancia mínima de 10.00 metros de individuos arbóreos, para que no sea susceptible a podas severas o talas clandestinas, de conformidad con la Ordenanza N° 1852-MML y sus modificatorias.
5. El elemento de Publicidad Exterior de clasificación especial no debe afectar la tranquilidad visual de las edificaciones circundantes ni la visibilidad del peatón y conductor.
6. Los elementos de publicidad exterior especiales (sólo pantallas led o digital) solo podrán ser ubicados en los separadores laterales o centrales que colinden exclusivamente con inmuebles de zonificación comercial, otros usos, industrial, ZRP y ZRE; y deberán tener una distancia mínima de 300 metros medidos desde su ubicación en el separador hasta la proyección del vértice del límite de propiedad más cercano, respecto de inmuebles de zonificación H1, H2 y H3 o inmuebles de uso de hospitales y clínicas, así como a una distancia de 100 metros medidos desde su ubicación en el separador hasta la proyección del vértice del límite de propiedad más cercano, respecto de inmuebles de zonificación Residencial de Densidad Media Baja, Media y Alta o inmuebles de uso residencial, y de zonificación de Reserva Natural - Área Natural de Protección Municipal.
7. El área de exhibición máxima, entre sus caras, de estos elementos publicitarios será de 150.00 m2.
8. Los elementos publicitarios que contengan elementos internos o externos de iluminación o dotadas de movimiento, no deberán:
8.1. Producir deslumbramientos, ni molestias por alta luminosidad a los conductores de vehículos y peatones; o que reflejen o irradien luz al interior de los inmuebles. Cuando las ubicaciones produzcan limitación de las luces de inmuebles o molestias a sus ocupantes, es requisito indispensable acreditar con documento fehaciente, la aceptación por los afectados de dichas limitaciones o molestias.
8.2. Inducir a confusión con señales luminosas de tránsito. Y en general, no podrán ser semejantes a señales, símbolos o dispositivos oficiales de control del tránsito, de conformidad con el Reglamento Nacional de Tránsito.
8.3. Impedir la perfecta visibilidad.
8.4. Emitir sonidos como parte del sistema de publicidad.
8.5. Contener elementos de proyección, así como iluminación intermitente.
8.6. Cuando el elemento de publicidad exterior esté dotado de elementos externos de iluminación su saliente máxima sobre su área de exhibición no podrá exceder de 2.00 metros.
9. El elemento de publicidad exterior no deberá contener componente alguno a una distancia menor a la señalada en el Código Nacional Eléctrico o norma correspondiente, de las redes de energía y telecomunicaciones.
Artículo 45.- Horario de funcionamiento del elemento de publicidad exterior iluminados, luminosos o especiales (pantalla led o digital)
Los elementos de publicidad exterior especiales (pantalla led o digital) deben contar con un sistema automático de control de encendido y apagado, para el cumplimiento del horario de funcionamiento (prendido) del elemento de publicidad exterior en bien vías locales, establecido de lunes a domingo, incluyendo feriados, de la siguiente manera:
Artículo 46.- Observaciones sustanciales
Acarrea que la Municipalidad declare la improcedencia de lo solicitado, cuando el elemento de publicidad exterior incumpla lo siguiente:
1. Cuando el área de exhibición del elemento de publicidad exterior se ubique a una distancia menor de 100.00 m. lineales de los puentes peatonales, del inicio y de los intercambios viales, de un paso a desnivel y del inicio o final de un túnel y de las líneas férreas del Ferrocarril del Centro.
2. Incumpla con la distancia de seguridad de las líneas eléctricas según el Código Nacional de Electricidad - CNE.
3. Incumpla lo dispuesto en el artículo 43 de la presente ordenanza.
4. Incumpla las restricciones establecidas en el artículo 44 de la presente ordenanza.
CAPÍTULO IV
LINEAMIENTOS TÉCNICOS PARA LA UBICACIÓN DE ELEMENTOS DE PUBLICIDAD EXTERIOR EN UNIDADES MÓVILES
Artículo 47.- Unidades móviles de uso particular, de servicios de transporte público, universitario, escolar, de personal, de transporte turístico, de mercancías, de carrocería tipo: pick up, cargo bus, chasis cabinado, remolcador, remolcador grúa, baranda, volquete y furgón; casas rodantes y unidades con carrocería de otros usos especiales; comprendidos en las categorías M1, M2, M3, N1, N2, N3, O1, O2, O3, O4.
Se encuentran sujetas a las siguientes características:
1. Los elementos de publicidad exterior tipo afiche sencillo deberán ser de material flexible adhesivo (no techos), sujetándose a las prohibiciones establecidas en la presente ordenanza.
2. La publicidad se podrá proyectar hasta en un máximo del 20% del área total del vehículo, sin obstaculizar el área de las ventanas y ventanillas, y según corresponda, cumpliendo con el margen de 20 centímetros del color registral del vehículo alrededor de la placa de rodaje, señalización de peso y medidas vehiculares de la unidad móvil, en cumplimiento de lo estipulado en la Resolución Directoral Nº 5634-2006-MTC-15.
TÍTULO V
DISPOSICIONES MUNICIPALES ADMINISTRATIVAS SOBRE VÍAS LOCALES Y BIENES DE DOMINIO PRIVADO DEL CERCADO DE LIMA Y UNIDADES MÓVILES
CAPÍTULO I
OBLIGACIONES Y PROHIBICIONES
Artículo 48.- Obligaciones del solicitante
Son obligaciones del solicitante, una vez otorgada la autorización, realizar las siguientes acciones:
1. Cumplir con las disposiciones técnicas contenidas en la autorización, siendo ésta obligación intransferible.
2. Realizar el mantenimiento (limpieza, funcionamiento y seguridad) del elemento de publicidad exterior (EPE), independientemente de su clasificación y características que se deriven de ella, con el fin de garantizar la seguridad de terceros. Para ello, se deberá cursar comunicación a la División de Anuncios y Publicidad Exterior, con una anticipación de cinco (5) días hábiles previos a su ejecución. En caso se ejecuten trabajos en la vía pública, se deberá solicitar la autorización correspondiente, ante el órgano competente.
3. Mantener en el mismo lugar o ubicación, el elemento de publicidad exterior autorizado.
4. Colocar en un lugar visible la autorización del elemento de publicidad exterior (área de exhibición o en el soporte o estructura que la sostenga), indicando el número de la resolución o el código QR (Quick Response).
5. Brindar las facilidades del caso a la autoridad municipal para fiscalizar el elemento publicitario.
Artículo 49.- Obligación del profesional responsable
Los profesionales responsables, como son: el ingeniero civil e ingeniero electricista o electromecánico - electricista, deben cumplir con lo establecido en los artículos 31 y 32 de la presente ordenanza, a fin de garantizar las condiciones de seguridad y de ubicación conforme al diseño contenido en los planos y documentos técnicos suscritos por los referidos profesionales.
Artículo 50.- Prohibiciones
Se establecen las siguientes prohibiciones en relación a los elementos de publicidad exterior en vías locales, bienes de dominio privado y unidades móviles, conforme al siguiente detalle:
1. En general
a) Por ubicar elementos de publicidad exterior en forma distinta a lo autorizado.
b) Por no mantener el elemento de publicidad exterior en buen estado de conservación, funcionamiento y seguridad.
2. En bienes de dominio privado
a) Ubicar elementos de publicidad exterior en muros que se encuentran en un estado deteriorado o en riesgo de colapso.
b) Ubicar elementos de publicidad exterior a la altura mayor establecida en el artículo 34.
c) Ubicar elementos de publicidad exterior que ocupen los aires de la vía pública, a excepción de los elementos de publicidad exterior establecidos en los artículos 34 y 36 de la presente ordenanza.
d) Ubicar elementos de publicidad exterior en retiros de edificaciones que se encuentren en zonificación no autorizada.
e) Ubicar elementos de publicidad exterior de tipo panel monumental en estaciones de servicios.
f) Obstaculizar la visión de otro elemento de publicidad exterior autorizado.
3. En vías locales del Cercado de Lima
a) Ubicar banderolas de tipo pasacalle en las vías locales.
b) Ubicar elementos de publicidad exterior (panel simple, panel monumental, panel monumental unipolar, paleta publicitaria, tótem) que ocupen total o parcialmente la superficie o aires de las pistas, bermas, jardines, estacionamientos, veredas, ciclovías y aires de propiedad privada.
c) Ubicar elementos de publicidad exterior en los puentes peatonales, en los intercambios viales, de un paso a desnivel y del inicio o final de un túnel y de las líneas férreas del Ferrocarril del Centro, cuya distancia sea menor a los 100.00 m. lineales.
d) Ubicar elementos de publicidad exterior en islas de refugio, de canalización y divisoras del tránsito.
e) Ubicar elementos de publicidad exterior en malecones, acantilados, playas, ríos, lagunas, litoral costero, pampas, sistema de montañas, cerros, lomas, pantanos y humedales.
f) Ubicar elementos de publicidad exterior en los árboles, en los elementos de señalización, en los postes de alumbrado público o portadores de cables, en los postes y cables de transmisión de energía eléctrica, en las antenas de telecomunicaciones y en los postes con cámaras de vigilancia.
g) Por ubicar elementos de publicidad exterior a una distancia menor de 30.00 m. lineales de los cruces peatonales, confluencia de vías donde se interfiera con el tránsito vehicular y peatonal.
h) Por ubicar elementos de publicidad exterior a una distancia menor de 30.00 m. lineales de la curva del separador.
i) Ubicar elementos de publicidad exterior que interfieran u obstaculicen con la visibilidad de los conductores de vehículos y el tránsito peatonal.
j) Ubicar elementos de publicidad exterior que obstaculicen la visibilidad de las señalizaciones de tránsito, nomenclatura de vías o informativa; aun cuando sean removibles.
k) Ubicar elementos de publicidad exterior pintados, pegados o adheridos en las veredas, sardineles, pistas, bermas, mobiliario urbano y otros componentes de la vía pública.
l) Ubicar elementos de publicidad exterior reflectivo, de colores o composiciones que induzcan a la confusión y/u obstaculización en el tráfico vehicular.
m) Por ubicar los soportes y área de exhibición de los elementos de publicidad exterior a una distancia menor de 10.00 m. medidos desde su eje, de semáforos, señales y dispositivos de control de tránsito y postes con cámaras de vigilancia.
n) Por ubicar los soportes y área de exhibición de los elementos de publicidad exterior a una distancia menor de 10.00 m. medidos desde su eje, de individuos arbóreos.
o) Por ubicar elementos de publicidad exterior tipo especial (sólo pantallas led o digital) en los separadores laterales o centrales que colinden exclusivamente con inmuebles de zonificación comercial, otros usos, industrial, ZRP y ZRE; a una distancia menor a los 300 metros medidos desde su ubicación en el separador hasta la proyección del vértice del límite de propiedad más cercano, respecto de inmuebles de zonificación H1, H2 y H3 o inmuebles de uso de hospitales y clínicas, así como a una distancia de menor a los 100 metros medidos desde su ubicación en el separador hasta la proyección del vértice del límite de propiedad más cercano, respecto de inmuebles de zonificación Residencial de Densidad Media Baja, Media y Alta o inmuebles de uso residencial, y de zonificación de Reserva Natural - Área Natural de Protección Municipal.
p) Por ubicar elementos de publicidad exterior que presenten un área de exhibición mayor a 150.00 m2, entre sus caras.
q) Por ubicar elementos de publicidad exterior que produzcan deslumbramientos y molestias por alta luminosidad a los conductores de vehículos y peatones; o que reflejen o irradien luz al interior de los inmuebles. Y que, produzcan limitación de las luces de inmuebles o molestias a sus ocupantes.
r) Por ubicar elementos de publicidad exterior que induzcan a confusión con señales luminosas de tránsito.
s) Por ubicar elementos de publicidad exterior que impidan la visibilidad.
t) Por ubicar elementos de publicidad exterior que emitan sonidos como parte del sistema de publicidad.
u) Contener elementos de proyección, así como iluminación intermitente.
v) Por ubicar elementos de publicidad exterior que estén dotados de elementos externos de iluminación su saliente máxima sobre su área de exhibición exceda de 2.00 metros.
w) Por no cumplir con el horario de funcionamiento (prendido) establecido de lunes a domingo, incluyendo feriados, para los elementos de publicidad exterior especiales (pantalla led o digital).
4. En unidades móviles
a) Ubicar elementos de publicidad exterior de material rígido, metálico y de madera en los lados de la unidad móvil.
b) Ubicar elementos de publicidad exterior, que reposen o se adhieran en el capó, maletera o parte posterior del vehículo.
c) Ubicar elementos de publicidad exterior, en los parabrisas y ventanillas.
d) Ubicar elementos de publicidad exterior, dentro del margen de 20 centímetros alrededor de la placa de rodaje, señalización de peso y medidas vehiculares.
e) Ubicar elementos de publicidad exterior que obstaculicen la visualización de las láminas retro reflectoras de seguridad u otros accesorios similares.
f) Ubicar elementos de publicidad exterior que sobresalgan del frente, parte posterior y laterales de la carrocería, alterando las características físicas de la unidad móvil.
CAPÍTULO II
INFRACCIONES ADMINISTRATIVAS
Artículo 51.- Infracciones
Constituyen infracciones administrativas para la presente ordenanza, las siguientes conductas:
Infracciones leves
1. En bien de dominio privado, por obstaculizar la visión de otro elemento de publicidad exterior autorizado.
2. Ubicar elementos de publicidad exterior, que reposen o se adhieran en el capó, maletera o parte posterior del vehículo.
3. Ubicar de elementos de publicidad exterior, en los parabrisas y ventanillas de la unidad móvil.
4. Ubicar elementos de publicidad exterior, según su clasificación y características derivadas de ella, dentro del margen de 20 centímetros alrededor de la placa de rodaje, señalización de peso y medidas vehiculares de la unidad móvil.
5. Ubicar elementos de publicidad exterior que obstaculicen la visualización de las láminas retro reflectoras de seguridad u otros accesorios similares de la unidad móvil.
6. Ubicar elementos de publicidad exterior de tipo prisma con excepción de los móviles con carrocería de usos especiales y unidades móviles de categoría M1.
7. Ubicar elementos de publicidad exterior de clasificación técnica: luminoso, iluminado y especial en la unidad móvil, a excepción de las unidades móviles con carrocería de usos especiales (categoría M, N y O).
8. En bien de dominio público, por ubicar banderolas de tipo pasacalle en las vías locales.
9. En bien de dominio público, por ubicar elementos de publicidad exterior a una distancia menor a los 100.00 metros lineales de los puentes peatonales, del inicio de los intercambios viales, de un paso a desnivel y del inicio o final de un túnel y de las líneas férreas del Ferrocarril del Centro.
10. En bien de dominio público, por ubicar elementos de publicidad exterior en islas de refugio, de canalización y divisoras del tránsito
11. En bien de dominio público, por ubicar elementos de publicidad exterior en los árboles, en los elementos de señalización, en los postes de alumbrado público o portadores de cables, en los postes y cables de transmisión de energía eléctrica, en las antenas de telecomunicación y en los postes con cámaras de vigilancia.
12. En bien de dominio público, por ubicar elementos de publicidad exterior pintados, pegados o adheridos en las veredas, sardineles, pistas, bermas, mobiliario urbano y otros componentes de la vía pública.
13. En bien de dominio público, por ubicar elementos de publicidad exterior que emitan sonidos como parte del sistema de publicidad.
14. En bien de dominio público, por ubicar elementos de publicidad exterior que induzcan a confusión con señales luminosas de tránsito.
15. En bien de dominio público, por ubicar elementos de publicidad exterior que estén dotados de elementos externos de iluminación su saliente máxima sobre su área de exhibición exceda los 2.00 metros.
Infracciones graves
16. En bien de dominio privado, por ubicar elementos de publicidad exterior que ocupen los aires de la vía pública, a excepción de los elementos de publicidad exterior establecidos en los artículos 35, 36 y 38 de la presente ordenanza.
17. Por ubicar el elementos de publicidad exterior en forma distinta a lo autorizado.
18. En bien de dominio privado, por ubicar elementos de publicidad exterior en retiros de edificaciones que se encuentren en zonificación no autorizada.
19. En bien de dominio privado, por ubicar elementos de publicidad exterior de tipo panel monumental en estaciones de servicios.
20. Ubicar elementos de publicidad exterior de material rígido, metálico y de madera en los lados de la unidad móvil.
21. Ubicar elementos de publicidad exterior de clasificación técnica: luminoso, iluminado y especial en la parte frontal y posterior de la unidad móvil.
22. Ubicar elementos de publicidad exterior que sobresalgan del frente, parte posterior y laterales de la carrocería, alterando las características físicas de la unidad móvil.
23. Por no cumplir con el horario de funcionamiento (prendido) establecido de lunes a domingo, incluyendo feriados, para los elementos de publicidad exterior especiales (pantalla led o digital) en bien de dominio público, de la siguiente manera:
Infracciones muy graves
24. En bien de dominio privado, por ubicar elementos de publicidad exterior en muros que se encuentran en un estado deteriorado o en mal estado de conservación.
25. En bien de dominio privado, por ubicar elementos de publicidad exterior sobre la altura máxima existente de los cercos de las edificaciones.
26. Por ubicar un elemento de publicidad exterior sin autorización municipal.
27. Por no mantener el elemento de publicidad exterior en buen estado y cumpliendo con las condiciones de seguridad.
28. Por ubicar los soportes y área de exhibición de los elementos de publicidad exterior a una distancia menor de 10.00 metros, medidos desde su eje, de árboles, semáforos, señales y dispositivos de control de tránsito y postes con cámaras de vigilancia.
29. Los elementos de publicidad exterior especiales, la luminosidad que emanen afecten la tranquilidad visual de las edificaciones circundantes y la visibilidad del peatón y conductor.
30. En bien de dominio público, por ubicar elementos de publicidad exterior a una distancia menor de 30.00 m. lineales de los cruces peatonales, confluencia de vías donde se interfiera con el tránsito vehicular y peatonal.
31. En bien de dominio público, por ubicar elementos de publicidad exterior que interfieran u obstaculicen la visión de los conductores de vehículos y tránsito peatonal
32. Por ubicar los soportes y área de exhibición de los elementos de publicidad exterior a una distancia menor de 10.00 metros, medidos desde su eje, de árboles, semáforos, señales y dispositivos de control de tránsito y postes con cámaras de vigilancia.
33. En bien de dominio público, por ubicar elementos de publicidad exterior que obstaculicen la visibilidad de las señalizaciones de tránsito, nomenclatura de la vías o informativa; aun cuando sean removibles.
34. En bien de dominio público, por ubicar elementos de publicidad exterior tipo especial (pantallas led o digital) en los separadores laterales o centrales que colinden exclusivamente con inmuebles de zonificación comercial, otros usos, industrial, ZRP y ZRE; a una distancia menor a los 300 metros medidos desde su ubicación en el separador hasta la proyección del vértice del límite de propiedad más cercano, respecto de inmuebles de zonificación H1, H2 y H3 o inmuebles de uso de hospitales y clínicas, así como a una distancia de menor a los 100 metros medidos desde su ubicación en el separador hasta la proyección del vértice del límite de propiedad más cercano, respecto de inmuebles de zonificación Residencial de Densidad Media Baja, Media y Alta o inmuebles de uso residencial, y de zonificación de Reserva Natural - Área Natural de Protección Municipal.
35. En bien de dominio público, por ubicar elementos de publicidad exterior en malecones, acantilados, playas, ríos, lagunas, litoral costero, pampas, sistema de montañas, cerros, lomas, pantanos y humedales.
36. En bien de dominio público, por ubicar elementos de publicidad exterior a una distancia menor de 30.00 m. lineales de la curva del separador.
37. En bien de dominio público, por ubicar elementos de publicidad exterior reflectivo, de colores o composiciones que induzcan a la confusión y/u obstaculización en el tráfico vehicular.
38. En bien de dominio público, por ubicar elementos de publicidad exterior (panel simple, panel monumental, panel monumental unipolar, paleta publicitaria y tótem) que ocupen total o parcialmente la superficie o aires de las pistas, bermas, jardines, estacionamientos, veredas, ciclovías y aires de propiedad privada.
39. En bien de dominio público, por ubicar elementos de publicidad exterior que impidan la visibilidad.
40. En bien de dominio público, por contener elementos de proyección, así como iluminación intermitente.
Artículo 52.- Sanciones administrativas y medidas correctivas
Las sanciones administrativas y la aplicación de medidas correctivas descritas en el Anexo N° 1 de la presente ordenanza, son tramitadas conforme a las disposiciones establecidas en el Régimen de Aplicación de Sanciones Administrativas - RASA y el Cuadro de Infracciones y Sanciones Administrativas - CISA de la Municipalidad Metropolitana de Lima, aprobada por la Ordenanza N° 2200-2019 o norma que la sustituya.
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES
Primera.- Vigencia
La presente ordenanza entrará en vigencia una vez que se haya actualizado el Reglamento de Organización y Funciones de la Municipalidad Metropolitana de Lima, aprobado por Ordenanza N° 2537 y modificatorias.
Segunda.- Reglamentación
Se faculta al alcalde para que, mediante decreto de alcaldía, establezca las normas reglamentarias, complementarias y de aplicación de la presente ordenanza, de ser necesarias.
Tercera.- Aprobación de la modificación del Cuadro de Sanciones Administrativas
Modifíquese el Cuadro de Infracciones y Sanciones Administrativas - CISA de la Municipalidad de Lima, en lo referido al Rubro 6. ORNATO, de los Sub Rubros “6.1. ELEMENTOS DE PUBLICIDAD EXTERIOR EN GENERAL”, “6.2. ELEMENTOS DE PUBLICIDAD EXTERIOR EN BIENES DE DOMINIO PRIVADO”, “6.3. ELEMENTOS DE PUBLICIDAD EXTERIOR EN UNIDADES MÓVILES” y “6.4. ELEMENTOS DE PUBLICIDAD EXTERIOR EN VÍAS LOCALES DEL CERCADO DE LIMA” aprobado mediante Ordenanza N° 2200, de acuerdo al contenido del Anexo N° 1 de la presente ordenanza: Cuadro de Sanciones por incumplir las disposiciones municipales administrativas establecidas en la presente ordenanza.
Cuarta.- Aprobación del formato de solicitud de autorización
Apruébese el Anexo N° 2 que contiene el formato de solicitud de autorización para la ubicación de elementos de publicidad exterior conforme al que forma parte de la presente ordenanza.
Quinta.- Aprobación de declaración jurada de las características de la unidad móvil
Apruébese el formato de declaración jurada que señala las características de la unidad móvil, en donde figure lo siguiente: categoría vehicular, marca, modelo, color, números de asientos y tipo de carrocería de la unidad móvil, suscrito por el solicitante, contenido en el Anexo N° 3 que forma parte de la presente ordenanza.
Sexta.- Aprobación de declaración jurada de no afectación de áreas verdes y arbolado Apruébese el formato de declaración jurada de no afectación de áreas verdes y arbolado, respecto a la ubicación del elemento de publicidad exterior en vías locales del Cercado de Lima, conforme al Anexo N° 4 que forma parte de la presente ordenanza.
Séptima.- Aprobación de cuadros de gráficos
Apruébese el cuadro de gráficos, en los cuales se describen gráficamente los lineamientos técnicos de los elementos de publicidad exterior en bien de dominio privado, conforme al Anexo N° 5 que forma parte de la presente ordenanza.
Octava.- Sobre Normativa De Las Municipalidades Distritales
En sujeción a las disposiciones de la presente ordenanza, las municipalidades distritales se encuentran facultadas para regular complementariamente los procedimientos y las disposiciones técnicas para autorizar la ubicación de elementos de publicidad exterior en el ámbito de sus competencias.
Novena.- Base del hecho imponible
El hecho imponible aplicado en el aprovechamiento del bien de dominio público en vías locales del Cercado de Lima, con relación a la ubicación de elementos de publicidad exterior, se realiza anualmente conforme al siguiente detalle:
El cálculo del aprovechamiento del bien de dominio público se sujeta a la aplicación de la siguiente fórmula:
TasaEPE = PorcentajeEPE x UIT x m2EPE
TasaEPE: Es monto en soles que deberá abonar la persona natural o jurídica propietaria del elemento de publicidad exterior autorizado por la Municipalidad.
PorcentajeEPE: Es la tasa por aprovechamiento de un bien público mediante elementos de publicidad exterior según su tipo. En caso el elemento de publicidad exterior se encuentre sobre una vía metropolitana, la tasa por aprovechamiento de un bien de dominio público se multiplicara por un factor de 1.15.
UITEPE: El valor vigente en soles de la Unidad Impositiva Tributaria - UIT, publicada por el Estado Peruano correspondiente al año de aplicación de la fórmula.
m2EPE: El total del área útil para publicidad que disponga el elemento de publicidad exterior. (…)”
El aprovechamiento del bien de dominio público de vías locales requiere la ejecución del pago correspondiente, el cual es comunicado al titular mediante una liquidación de pago, y se encontrará en el anexo de la resolución de autorización.
Asimismo, el monto anual resultante del cálculo podrá ser fraccionado de manera mensual del año en curso (12 meses), haciéndose efectivo desde la emisión de la autorización; además de ello, se comunicará al titular de la autorización cada primera semana de enero del año correspondiente, respecto a la liquidación de pago del aprovechamiento a través de una carta remitida al domicilio legal o al correo electrónico autorizado.
El titular de la autorización del elemento de publicidad exterior, es responsable de cumplir con el pago correspondiente de manera mensual o anual, hasta el último día del aprovechamiento del bien de dominio público o hasta la fecha en la que solicite la baja de su autorización.
Cuando no se realice el pago dentro del plazo correspondiente, el Servicio de Administración Tributaria (SAT) ejecuta la acción de cobranza de la deuda pendiente de pago.
En caso no se cumplieran con los pagos correspondientes por más de tres (3) meses consecutivos, se comunicará a la Procuraduría Pública Municipal, a fin que inicie las acciones legales que correspondan en salvaguarda de los intereses de la Comuna Edil.
Décima.- Publicación
Encárguese a la Oficina General de la Secretaria del Concejo, la publicación de la presente ordenanza en el diario oficial “El Peruano”; y a la Oficina de Gobierno Digital de la Oficina General de Administración, la publicación de la misma, incluidos sus anexos, en el Portal de Transparencia Estándar de la Municipalidad Metropolitana de Lima: www.transparencia.munlima.gob.pe, el mismo día de su publicación en el diario oficial; así como, en la Plataforma Digital Única del Estado Peruano: www.gob.pe.
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS TRANSITORIAS
Primera.- Procedimientos en trámite
Los procedimientos administrativos de autorización para la ubicación de elementos de publicidad exterior (EPE) iniciados antes de la entrada en vigencia de la presente ordenanza, deberán adecuarse a las disposiciones de la normatividad vigente.
Segunda.- Plazo de regularización de autorización
El plazo para regularizar la autorización de la ubicación del elemento de publicidad exterior (EPE), conforme a lo establecido en el artículo 24 de la presente ordenanza, es de noventa (90) días calendario, contados a partir del día siguiente de la publicación de la presente ordenanza, en el diario oficial “El Peruano”.
Tercera.- Actualización del Texto Único de Procedimientos Administrativos
Otórguese el plazo de cuarenta y cinco (45) días hábiles, a partir de la entrada en vigencia de la presente ordenanza, para la adecuación de los procedimientos administrativos, conforme a lo dispuesto en la presente ordenanza. Durante este periodo, la Municipalidad Metropolitana de Lima, adoptará las medidas necesarias para garantizar el pleno cumplimiento de las regulaciones mencionadas.
Cuarta.- Actualización del Reglamento de Organización y Funciones de la Municipalidad Metropolitana de Lima y de los documentos de gestión
Otórguese el plazo perentorio de diez (10) días hábiles, contados desde la publicación de la presente ordenanza, a las unidades orgánicas competentes de la Municipalidad Metropolitana de Lima, para la adecuación del Reglamento de Organización y Funciones de la Municipalidad Metropolitana de Lima acorde a las disposiciones aprobadas en la presente ordenanza.
La Oficina General de Planificación y Finanzas, la Gerencia de Desarrollo Urbano y la Gerencia de Promoción de la Inversión Privada, promoverán y formalizarán en conjunto, la actualización de los documentos de gestión necesarios, en un plazo máximo de cuarenta y cinco (45) días hábiles, contados desde la publicación de la presente ordenanza.
DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA DEROGATORIA ÚNICA.- DEROGACIÓN
Deróguese la Ordenanza N° 2348-2021, que regula las disposiciones técnicas y procedimientos administrativos de autorización para la ubicación de elementos de publicidad exterior en los distritos de la provincia de Lima, a partir de la entrada en vigencia de la presente ordenanza, así como todas aquellas disposiciones que se opongan a la presente ordenanza.
POR TANTO:
Al promulgarla, mando se registre, publique y cumpla
Dado en el Palacio Municipal de Lima, a los doce días de diciembre del dos mil veinticuatro.
FABIOLA MARÍA MORALES CASTILLO
Regidora Metropolitana
2354658-1