Otorgan beneficios de descuento de multas administrativas

impuestas por la Subgerencia de Obras Privadas y Control Urbano,

con antelación al 1 de diciembre de 2024

ORDENANZA Nº 504-MDCH

Chorrillos, 16 de diciembre del 2024

EL CONCEJO MUNICIPAL DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CHORRILLOS; En Sesión Extraordinaria de la fecha, presidida por el Teniente Alcalde, Sr. RICHARD CORTEZ MELGAREJO;

VISTOS: El Informe Nº 000845-2024-MDCH/SGOPCU, de fecha 11 de diciembre de 2024, emitido por la Subgerencia de Obras Privadas y Control Urbano; El Informe Nº 000131-2024-MDCH/GAT, de fecha 11 de diciembre de 2024, emitido por la Gerencia de Administración Tributaria; El Memorándum Nº 000780-2024-MDCH/OGPPCI, de fecha 11 de diciembre de 2024, emitido por la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Cooperación Institucional; El Informe Nº 000466-2024-MDSMM/OGAJ, de fecha 12 de diciembre de 2024, emitido por la Oficina General de Asesoría Jurídica; El Proveído Nº 006308-2024-MDCH7GM, de fecha 12 de diciembre de 2024, emitido por la Gerencia Municipal; y, el Dictamen Nº 006-2024-CCODUHU/MDCH, de fecha 13 de diciembre de 2024, emitido por la Comisión de Asuntos Jurídicos, respecto al PROYECTO DE ORDENANZA QUE OTORGA BENEFICIOS DE DESCUENTO DE MULTAS ADMINISTRATIVAS, IMPUESTAS POR LA SUBGERENCIA DE OBRAS PRIVADAS Y CONTROL URBANO, CON ANTELACIÓN AL 01 DE DICIEMBRE DE 2024;

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modificado por el Artículo Único de la Ley Nº 30305, Ley de Reforma Constitucional, el artículo 40º de la Ley Nº 27783, Ley de Bases de la Descentralización, establecen que las municipalidades son los órganos de gobierno local con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; la misma que conforme el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico, correspondiéndole al Concejo Municipal conforme al numeral 8) del artículo 9º de la norma citada, aprobar, modificar o derogar las ordenanzas;

Que, el artículo 74º y el numeral 4 del artículo 195º de la Constitución Política del Perú, en concordancia con el artículo 60º del Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal, aprobado por el Decreto Supremo Nº 156-2004-EF, y la Norma IV del Título Preliminar del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por el Decreto Supremo Nº 133-2013-EF, establece la potestad de los gobiernos locales para crear, modificar y suprimir contribuciones, tasas, arbitrios, derechos y licencias, o exonerar de éstas, dentro de su jurisdicción y dentro de los límites que señala la Ley;

Que, el artículo 41º del Texto Único Ordenado del Código Tributario aprobado por Decreto Supremo Nº 133-2013-EF, modificado por el artículo 9º del Decreto Legislativo Nº 981, señala que excepcionalmente, los Gobiernos Locales podrán condonar, con carácter general, el interés moratorio y las sanciones, respecto de los impuestos que administren;

Que, el artículo 40º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece que: “Las Ordenanzas de las municipalidades, en la materia de su competencia, son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, administración, supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la municipalidad tienen competencia normativa”;

Que, con Informe Nº 000845-2024-MDCH/SGOPCU la Subgerencia de Obras Privadas y Control Urbano informa de la necesidad de poder otorgar en forma progresiva y escalonada un descuento a modo de beneficio sobre el valor insoluto de las multas administrativas emitidas por esta Subgerencia con antelación al 01 de diciembre del 2024, y que se encuentren pendientes de cancelar, ello a efecto de incentivar que los administrados cumplan con el respectivo pago;

Que, mediante Informe Nº 000131-2024-MDCH/GAT, la Gerencia de Administración Tributaria remite el PROYECTO DE ORDENANZA QUE OTORGA BENEFICIOS DE DESCUENTO DE MULTAS ADMINISTRATIVAS, IMPUESTAS POR LA SUBGERENCIA DE OBRAS PRIVADAS Y CONTROL URBANO, CON ANTELACIÓN AL 01 DE DICIEMBRE DE 2024, para su aprobación, mediante la cual se propone establecer un régimen excepcional de beneficios de carácter temporal a favor de los contribuyentes y administrados de la Municipalidad Distrital de Chorrillos, con la finalidad de promover mecanismos que faciliten el pago de sus multas administrativas de manera voluntaria, y de esta manera se permita la captación de recursos para el mejoramiento de la prestación de los servicios a la comunidad;

Que, mediante el Informe Nº 000466-2024-MDSMM/OGAJ, la Oficina General de Asesoría Jurídica concluye que es VIABLE la aprobación de la Ordenanza propuesta; mediante el Proveído Nº 006308-2024-MDCH7GM, la Gerencia Municipal, remite los actuados a la Oficina General de Secretaría Municipal para ser elevados al Concejo Municipal; y, mediante el Dictamen Nº 006-2024-CODUHU/MDCH, la Comisión de Asuntos Jurídicos, recomienda al Pleno del Concejo, la aprobación de la ORDENANZA QUE OTORGA BENEFICIOS DE DESCUENTO DE MULTAS ADMINISTRATIVAS, IMPUESTAS POR LA SUBGERENCIA DE OBRAS PRIVADAS Y CONTROL URBANO, CON ANTELACIÓN AL 01 DE DICIEMBRE DE 2024;

Estando a lo expuesto y en uso de las facultades conferidas por la Ley 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; con el voto EN MAYORÍA de sus miembros y con la dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta, aprobó la siguiente:

ORDENANZA QUE OTORGA BENEFICIOS DE DESCUENTO DE MULTAS

ADMINISTRATIVAS IMPUESTAS POR LA SUBGERENCIA DE OBRAS PRIVADAS

Y CONTROL URBANO, CON ANTELACIÓN AL 01 DE DICIEMBRE DE 2024

Artículo Primero.- OBJETIVO

La presente Ordenanza tiene objetivo establecer, con carácter excepcional y temporal, beneficios sobre las deudas por concepto de multas administrativas impuestas mediante Resoluciones de Sanción Administrativas (RSA), que hayan quedado firmes (por que ha transcurrido el plazo legalmente fijado para presentar impugnaciones, o que se haya resuelto definitivamente sin variar la decisión final de la RSA), notificadas con antelación al 01 de diciembre de 2024, e impuestas en el marco de lo establecido en la Ordenanza Nº 372-2019/MDCH, que aprobó el Régimen de Aplicación de Sanciones Administrativas - RASA y la Tabla de Infracciones y Sanciones Administrativas - TISA de la Municipalidad de Chorrillos, por la Subgerencia de Obras Privadas y Control Urbano.

Artículo Segundo.- ALCANCE

Podrán acogerse a la presente ordenanza todas aquellas personas naturales o jurídicas que mantengan deudas por concepto de Multas Administrativas pendientes de pago, por aplicación de los códigos de infracción establecidos en la Ordenanza Nº 372-019/MDCH, en el distrito de Chorrillos, incluyendo aquellas deudas que se encuentran en procedimiento de cobranza coactiva o proceso judicial.

Artículo Tercero.- DE LOS BENEFICIOS NO TRIBUTARIOS

Los contribuyentes y administrados podrán acogerse a los siguientes beneficios:

AÑO DE LA IMPOSICIÓN DE LA RESOLUCIÓN DE SANCIÓN

ADMINISTRATIVA

PORCENTAJE DE DESCUENTO SOBRE EL VALOR INSOLUTO

PORCENTAJE DE DESCUENTO SOBRE EL INTERÉS, COSTAS Y GASTOS DE LOS PROCEDIMIENTOS

2022 Y AÑOS ANTERIORES

75%

100%

2023 y 2024

60%

Artículo Cuarto.- CONDICIONES PARA EL ACOGIMIENTO

a. El acogimiento al beneficio de descuento señalado en el artículo precedente, solo surtirá efecto con la condición del pago al contado (en efectivo o mediante cheque de gerencia), del total de la multa administrativa aplicando los descuentos fijados, durante la vigencia de la presente norma.

b. En caso de realizarse depósitos de montos dinerarios a través de transferencias bancarias sea la forma en que se realicen (aplicaciones de telefonía móvil, página virtual bancaria, entre otros), en las cuentas de la municipalidad, se considerarán como pagos realizados únicamente aquellos en los que el administrado haya cumplido con comunicar oportunamente identificando la deuda cancelada por las Multas Administrativas pendientes de pago; queda bajo responsabilidad del administrado efectuar las coordinaciones hasta la imputación respectiva.

c. Los beneficios establecidos en el artículo tercero de la presente ordenanza podrán aplicarse a las multas administrativas que se encuentran en etapa de cobranza coactiva, así como en cualquier etapa de un proceso judicial de impugnación contencioso administrativo, siempre que el administrado cumpla con cancelar la totalidad de la deuda de igual naturaleza en estado coactivo.

d. De haberse realizado pagos a cuenta de la deuda total por multas administrativas (incluidos los efectuados a razón de compromisos de pago o fraccionamiento de deuda), el beneficio se aplicará sobre el saldo pendiente de cobranza, aun si el compromiso de pago o el fraccionamiento esté vigente no dando lugar a posteriores reclamos o devoluciones.

e. De haberse realizado cobros a cuenta de la deuda total por procedimiento de cobranza coactiva, el beneficio se aplicará sobre el saldo pendiente de cobranza, no dando lugar a posteriores reclamos o devoluciones.

Artículo Quinto.- SOBRE LAS MEDIDAS CORRECTIVAS

La cancelación de la multa administrativa no crea derechos a favor de los infractores o de terceros vinculados respecto a hechos que contravienen la normativa de alcance nacional o municipal vigente, por lo que, de corresponder a la naturaleza de la infracción, el solicitante deberá cumplir con subsanar las conductas que dieron motivo a la sanción impuesta, pudiendo la entidad ejecutar las medidas complementarias o correctivas que haya lugar en pleno ejercicio de sus facultades fiscalizadoras, y de ser el caso, proceder a la imposición de las mismas y/o de nuevas sanciones u otras medidas complementarias.

El pago de la multa pecuniaria con beneficio en el presente procedimiento, no exime ni exonera de la medida correctiva que se aplicó en el proceso sancionador que originó la aplicación de las mismas, debiendo el infractor con la obligación de cumplir con la medida impuesta, retornando todo a su estado anterior a la comisión de la infracción, pudiendo la Municipalidad distrital de Chorrillos ejecutar las medidas correctivas en el procedimiento coactivo correspondiente.

Artículo Sexto.- DESISTIMIENTO

Con el acogimiento de la presente ordenanza, operará el desistimiento por parte del administrado de los procedimientos impugnativos contra las deudas materia del beneficio, debiendo para ello considerar los siguientes para el desistimiento automático:

a. Tratándose de procedimientos contenciosos cuya resolución sea de competencia de la Municipalidad Distrital de Chorrillos, se entenderá que, con el acogimiento a los beneficios, se produce el desistimiento automático de la pretensión, acto el cual la Municipalidad de Chorrillos deberá de declararlo.

b. En caso que el deudor hubiera iniciado algún proceso judicial (contencioso administrativo o revisión judicial) contra la Municipalidad Distrital de Chorrillos, por las deudas materia de acogimiento, el administrado previamente deberá concretar el desistimiento de dicho proceso, demostrando tal hecho mediante la presentación de copia del cargo de la interposición del mismo (desistimiento) ante el órgano judicial correspondiente.

c. La cancelación de la deuda con los beneficios establecidos en la presente ordenanza, implicará automáticamente el reconocimiento expreso y voluntario de la infracción cometida y el allanamiento a la Resolución Administrativa que impuso la sanción, no dando lugar a posteriores reclamos o devoluciones.

Artículo Séptimo.- SUSPENSIÓN DEL PROCEDIMIENTO DE COBRANZA COACTIVA

a. La vigencia de la presente Ordenanza, no suspende el desarrollo de los procedimientos de cobranza coactiva en el cobro de la medida pecuniaria, siendo obligación del administrado poner a conocimiento al Ejecutor Coactivo de la cancelación de las deudas.

b. La vigencia de la presente Ordenanza, no suspende el desarrollo de los procedimientos de cobranza coactiva en la ejecución de la medida correctiva, siendo obligación del administrado cumplir con la medida impuesta, a coste que se realice de oficio en el procedimiento coactivo correspondiente

c. La imputación de los montos retenidos durante la vigencia de la presente ordenanza se realizará de acuerdo al orden normativo establecido, sin considerar los beneficios del Artículo Tercero, de la presente norma.

Artículo Octavo.- VIGENCIA

La presente Ordenanza tendrá vigencia hasta el 30 de abril del 2025.

Artículo Noveno.- PÉRDIDA DEL BENEFICIO

El incumplimiento de las condiciones establecidas en la presente Ordenanza, dará lugar a la pérdida del beneficio al que se hubiere acogido, dejándose sin efecto los descuentos efectuados, no dando lugar a posteriores reclamos o devoluciones.

DISPOSICIONES FINALES

Primera.- La presente ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el diario oficial “El Peruano”, una vez realizada su publicación, la Oficina General de Transformación Digital difundirá la misma en el Portal Institucional de la Municipalidad Distrital de Chorrillos (www.munichorrillos.gob.pe).

Segunda.- La Gerencia de Administración Tributaria y sus unidades orgánicas dependientes brindarán a los contribuyentes y administrados la información necesaria para que se acojan adecuadamente a los alcances de la presente ordenanza, a través de los diferentes canales de atención de la Municipalidad.

Tercera.- Facultar al Alcalde de la Municipalidad Distrital de Chorrillos para que, mediante Decreto de Alcaldía, dicte las disposiciones complementarias, de ser necesarias, para la adecuada aplicación de la presente ordenanza, así como aprobar y determinar la prórroga de su vigencia.

Cuarta.- Encárguese el cumplimiento de la presente Ordenanza a la Gerencia de Administración Tributaria, a la Oficina General de Administración y Finanzas y a la Oficina General de Transformación Digital.

Por Tanto:

Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.

RICHARD CORTEZ MELGAREJO

Teniente Alcalde

Despacho de Alcaldía (e)

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