Resolución Administrativa que aprueba el Padrón Nacional de Fonavistas Beneficiarios - Vigésimo Primer Grupo de Pago

comisión ad hoc creada por la lEy 29625

RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA

Nº 004-2024/CAH-Ley Nº 29625

Lima, 12 de diciembre de 2024

CONSIDERANDO:

Que, el Fondo Nacional de Vivienda (FONAVI), creado por Decreto Ley Nº 22591 del 30 de junio de 1979, tuvo por finalidad satisfacer en forma progresiva la necesidad de vivienda de los trabajadores en función de sus ingresos, a través de la construcción de viviendas (para su venta o alquiler) y el otorgamiento de créditos con fines de vivienda. Dicho Decreto Ley y sus modificatorias rigieron desde el 1 de julio de 1979 hasta el 31 de agosto de 1998;

Que, con fecha 08 de diciembre de 2010 se publicó la Ley Nº 29625 “Ley de Devolución de Dinero del FONAVI a los Trabajadores que Contribuyeron al mismo”; esta norma crea una Comisión Ad Hoc a cargo de la devolución de los aportes al FONAVI hechos por los citados trabajadores (denominados ‘Fonavistas’, para estos efectos).

Que, la Comisión Ad Hoc creada por la Ley Nº 29625 y su modificatorias, se conforma actualmente por tres (3) representantes del Ministerio de Economía y Finanzas (MEF), un (1) representante de la Oficina de Normalización Previsional (ONP), y tres (3) representantes de la Asociación Federación Nacional de Fonavistas y Pensionistas del Perú (FENAF-PERÚ), uno de los cuales preside la Comisión.

Que, el artículo 1 de la Ley Nº 29625 dispone la devolución a todos los trabajadores que contribuyen al FONAVI, el total actualizado de sus aportes que fueron descontados de sus remuneraciones;

Que, mediante Decreto Supremo Nº 006-2012-EF, de fecha 13 de enero de 2012, se aprueba el “Reglamento de la Ley Nº 29625”, que crea la Secretaría Técnica de Apoyo a la Comisión Ad Hoc;

Que la Septuagésima Segunda Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30114 y sus normas reglamentarias, aprobadas por Decreto Supremo Nº 016-2014-EF sirvieron de marco legal para que la Comisión Ad Hoc apruebe diecinueve Grupos de Pago del Padrón Nacional de Fonavistas;

Que, el Tribunal Constitucional (TC) en la Sentencia recaída en el Expediente Nº 0008-2017-PI/TC declaró inconstitucional el Segundo Párrafo de la Septuagésima Segunda Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30114, al considerar que contraviene el derecho de propiedad de los Fonavistas; por ende, declara también la inconstitucionalidad por conexidad del Decreto Supremo Nº 016-2014-EF;

Que, con fecha 27 de abril de 2021, se publicó la Ley Nº 31173, “Ley que garantiza el cumplimiento de la Ley Nº 29625, Ley de devolución de dinero del FONAVI a los trabajadores que contribuyeron al mismo, priorizando a la población vulnerable como consecuencia de la pandemia de la COVID-19”;

Que, con fecha 15 de abril de 2022 se publicó la Ley Nº 31454, “Ley que precisa la Ley 31173, Ley que garantiza el cumplimiento de la Ley 29625, Ley de devolución de dinero del FONAVI a los trabajadores que contribuyeron al mismo, priorizando a la población vulnerable, como consecuencia de la pandemia de la COVID-19”;

Que, con fecha 5 de noviembre de 2022, se publicó la Ley Nº 31604, “Ley que modifica el Artículo 3 de la Ley 31454, Ley que precisa la Ley 31173, Ley que garantiza el cumplimiento de la Ley 29625, Ley de devolución de dinero del FONAVI a los trabajadores que contribuyeron al mismo, priorizando a la población vulnerable, como consecuencia de la pandemia de la COVID-19; a fin de garantizar su ejecución”;

Que, con fecha 11 de noviembre de 2023, se publicó la Ley Nº 31928, “Ley que modifica la Ley 29625, Ley de devolución de dinero del FONAVI a los trabajadores que contribuyeron al mismo, para permitir la devolución parcial con cargo a una posterior cancelación y reconocer el derecho de devolución de dinero de los trabajadores que contribuyeron al FONAVI a sus herederos en caso de fallecimiento”;

Que, por mandato de la Ley Nº 29625, modificada por las Leyes Nº 31173, Nº 31454, Nº 31604 y Nº 31928, la Comisión Ad Hoc aplica los procedimientos y procesos que sean necesarios para cumplir con la devolución de aportes al FONAVI;

Que, con fecha con fecha 14 de diciembre de 2023 se publicó el Decreto Supremo Nº 280-2023-EF, por el cual se modifican e incorporan artículos al Reglamento de la Ley Nº 29625, aprobado por Decreto Supremo Nº 006-2012-EF, como consecuencia de la dación de las Leyes Nº 31173, Nº 31454, Nº 31604 y Nº 31928, y las sentencias del Tribunal Constitucional aplicables;

Que, según auto aclaratorio 4 (06 de enero de 2014) de la Sentencia recaída en el Expediente Nº 0012-2014-PI/TC, numeral 3, literal b) el Tribunal Constitucional establece que la Comisión Ad Hoc deberá emplear los recursos efectivamente recaudados de los aportes de los trabajadores y, en caso estos fueran insuficientes para los pagos posteriores que deben efectuarse, deberán recuperar los fondos necesarios, pudiendo incluso utilizar los recursos que corresponden a los pasivos del Estado al FONAVI, por cualquier concepto;

Que, de conformidad con la sentencia del Tribunal Constitucional recaída en el Expediente N° 00016-2021-PI/TC, el dinero a devolver a los trabajadores a que hace referencia el artículo 2 de la Ley Nº 31173, comprende el total actualizado de los aportes que fueron descontados de las remuneraciones de todos los trabajadores, dependientes e independientes que aportaron al Fonavi. Para la actualización se aplica la Tasa de Interés Legal Efectiva;

Que, en línea con lo anterior, el artículo 27 del Reglamento de la Ley Nº 29625, señala que el Fondo a Devolver a los trabajadores está conformado por la totalidad de las contribuciones efectivamente recaudadas para el FONAVI de los trabajadores dependientes e independientes, actualizada con la tasa de interés legal efectiva, efectuadas con arreglo a los acápites a) y b) del artículo 2 del Decreto Ley Nº 22591 y sus modificatorias, informadas por las entidades oficiales del Estado a la Comisión Ad Hoc;

Que, conforme con el artículo 4 de la Ley Nº 31928, la devolución de aportaciones a favor de los fonavistas, total o a cuenta, debe constar en el Certificado de Reconocimiento de Aportaciones y Derechos del Fonavista, señalado en el artículo 3 de la Ley Nº 29625;

Que, mediante el Acuerdo Nº 1/16-2023 de la sesión de la Comisión Ad Hoc de fecha 14 de setiembre de 2023, se aprobó el Informe Nº 049-2023-PCM/PE-ST.01.05, denominado “Actualización de los Aportes al FONAVI mediante la Tasa de Interés Legal Efectiva”;

Que, mediante el Acuerdo Nº 1/17-2023 de la sesión de la Comisión Ad Hoc de fecha 26 de octubre de 2023, se aprobó el Informe Nº 052-2023-PCM/PE-ST.01.05, sobre Recaudación de las Contribuciones al FONAVI (periodo: setiembre 2014 - julio 2021) y el Informe Nº 053-2023-PCM/PE-ST.01.05, sobre Actualización de la recaudación de la contribución de los trabajadores al FONAVI, a ser aplicado de acuerdo con la normatividad vigente para proceder con la devolución de aportes al FONAVI; ambos informes de fecha 24 de octubre de 2023;

Que, mediante el Acuerdo Nº 2/22-2023-CAH, de fecha 01 de diciembre de 2023, de la Comisión Ad Hoc, se aprobó el formato del Certificado de Reconocimiento de Aportaciones y Derechos del Fonavista - CERAD;

Que, de acuerdo con el artículo 4 de la Ley Nº 29625, modificado por la Ley Nº 31928, el proceso de devolución de la cuenta individual de cada exaportante al FONAVI, la Comisión Ad Hoc está autorizada para realizar pagos a cuenta a favor del fonavista, sin limitar su derecho de recibir un monto adicional, en tanto se acrediten mayores aportaciones. Para tal efecto, la citada comisión determina cuáles son los medios de acreditación, incluyendo aquellos que pudiera presentar el fonavista;

Que, el mismo artículo dispone que si el monto total calculado a ser devuelto resulta menor al reconocido, se adopta la solución más beneficiosa para el fonavista, no exigiéndosele la devolución de la diferencia. La devolución de aportaciones a favor de los fonavistas, total o a cuenta, debe constar en el Certificado de Reconocimiento de Aportaciones y Derechos del Fonavista;

Que, conforme a las nuevas disposiciones legales, concordantes con lo dispuesto por el Tribunal Constitucional, se aprobó el Vigésimo Grupo de Pago, que fue publicado en el diario oficial El Peruano con fecha 16 de diciembre de 2023;

Que, mediante el Acuerdo Nº 1/32-2024 de la sesión de la Comisión Ad Hoc de fecha 12 de diciembre de 2024, se aprobó el Informe Nº 042-2024-PCM/PE-ST.01.03 “Construcción del Vigésimo Primer Grupo de Pago del Padrón Nacional de Fonavistas Beneficiarios”, de fecha 12 de diciembre de 2024, donde se informa sobre la cantidad de beneficiarios incluidos en el Vigésimo Primer Grupo de Pago del Padrón Nacional de Fonavistas Beneficiarios. La cantidad aprobada por la Comisión Ad-Hoc, es de Noventa y Ocho Mil Seiscientos Noventa y Un (98,691) Fonavistas Beneficiarios;

Que, mediante el Acuerdo Nº 2/32-2024 de la sesión de la Comisión Ad Hoc de fecha 12 de diciembre de 2024, se aprobó el Informe Nº 043-2024-PCM/PE-ST.01.03 “Monto Requerido para ejecutar la Devolución del Vigésimo Primer Grupo de Pago del Padrón Nacional de Fonavistas Beneficiarios”, de fecha 12 de diciembre de 2024, donde se informa sobre el monto necesario para ejecutar la devolución a los beneficiarios del Vigésimo Primer Grupo de Pago. El monto aprobado por la Comisión Ad-Hoc asciende a la suma de Doscientos Ochenta y Dos Millones Doscientos Setenta y Nueve Mil Quinientos Noventa y Siete con 06/100 soles (S/ 282’279,597.06), cantidad que se irá transfiriendo al Banco de la Nación conforme a las necesidades para la atención de los Fonavistas Beneficiarios del Vigésimo Primer Grupo de pago;

Que, el detalle de los Fonavistas que integran el Vigésimo Primer Grupo de Pago del Padrón Nacional de Fonavistas Beneficiarios, que incluye su identificación y datos generales, así como la cantidad de periodos aportados reconocida, será publicado en el portal institucional de la Secretaría Técnica (www.fonavi-st.gob.pe y/o www.fonavi-st.pe), para lo cual se deberá facilitar el acceso a dicha información a través de un módulo de consulta individual;

Que, el artículo 35 del Reglamento de la Ley Nº 29625, establece que el Certificado de Reconocimiento de Aportaciones y Derechos del Fonavista - CERAD se entrega de manera virtual a través de la página web de la Secretaría Técnica del FONAVI (www.fonavi-st.gob.pe), a la que el Beneficiario puede acceder a través de su clave SIFONAVI. Sin perjuicio de lo anterior, el Beneficiario puede recabar el CERAD a través de las plataformas de atención al Fonavista a nivel nacional;

Que, el artículo 12 de la Ley Nº 29625, modificado por la Ley Nº 31928 señala que la devolución a que se refiere el artículo 1, será al fonavista titular o a su representante debidamente autorizado y, en caso de fallecimiento, será a sus deudos;

Que, el numeral 33.9 del artículo 33 del Reglamento de la Ley Nº 29625, indica que el pago de la devolución a los Fonavistas Beneficiarios se realiza a través del Banco de la Nación, en sus sucursales a nivel nacional, para dicho efecto el Fonavista suscribirá los documentos que le sean requeridos;

Que, la información obtenida de los trabajadores y pensionistas que aportaron al FONAVI, proveniente de la ONP, la SBS, la SUNAT y empleadores públicos y privados, así como del mismo trabajador a través de documentación supletoria, viene siendo procesada para integrarla a los siguientes grupos de pago del Padrón Nacional de Fonavistas Beneficiarios;

Que, el artículo 8, en concordancia con el numeral 34.3 del artículo 34 del Reglamento de la Ley Nº 29625, establece como una atribución de la Comisión la aprobación mediante resolución del Padrón de Beneficiarios que se publicará en el diario oficial El Peruano;

Que, en mérito a lo señalado en la Ley Nº 29625 y sus modificatorias, su Reglamento aprobado por el Decreto Supremo Nº 006-2012-EF y su modificatoria, los pronunciamientos del Tribunal Constitucional que sean aplicables, así como el marco legal vigente, los acuerdos de la Comisión Ad Hoc y -en especial- el Acuerdo Nº 4/32-2024 de la Sesión de fecha 12 de diciembre de 2024 que dispone la aprobación de la presente Resolución Administrativa, y a los hechos descritos anteriormente;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Aprobar el Padrón Nacional de Fonavistas Beneficiarios - Vigésimo Primer Grupo de Pago, en la cantidad de Noventa y Ocho Mil Seiscientos Noventa y Un (98,691) Fonavistas Beneficiarios, conforme al Anexo 1 que forma parte de la presente Resolución, que contiene la identificación y periodos de aporte de los Fonavistas Beneficiarios, el cual se ha conformado en base a los Fonavistas que, luego del proceso de verificación, cuentan con la respectiva cuenta individual de periodos de aporte, de acuerdo con el numeral 34.1 del artículo 34 del Reglamento de la Ley Nº 29625.

Artículo 2.- Disponer la emisión y notificación a través de la Secretaría Técnica de Apoyo a la Comisión Ad Hoc creada por la Ley Nº 29625, del Certificado de Reconocimiento de Aportaciones y Derechos del Fonavista - CERAD, a las personas contenidas en el artículo 1 que antecede.

El CERAD se entregará de manera virtual a través de la página Web de la Secretaría Técnica del FONAVI. Sin perjuicio de ello el beneficiario puede recabar el CERAD a través de las plataformas de atención al Fonavista.

Artículo 3.- Autorizar a la Secretaría Técnica a efectuar las acciones financieras necesarias a fin de atender la devolución de aportes de los Fonavistas que integran la relación del Vigésimo Primer Grupo de Pago del Padrón Nacional de Fonavistas por la suma de Doscientos Ochenta y Dos Millones Doscientos Setenta y Nueve Mil Quinientos Noventa y Siete con 06/100 soles (S/ 282’279,597.06), de conformidad con lo acordado por la Comisión Ad Hoc.

Artículo 4.- Comunicar al Banco de la Nación para que proceda al pago de los Fonavistas que integran el Vigésimo Primer Grupo de Pago del Padrón Nacional de Fonavistas Beneficiarios, a partir del 18 de diciembre de 2024.

Artículo 5.- Disponer la publicación de la presente Resolución en el diario oficial El Peruano, de acuerdo con el numeral 34.3 del artículo 34 del Reglamento de la Ley Nº 29625.

Artículo 6.- Disponer la publicación del detalle de cada Fonavista Beneficiario que forma parte del Anexo 1 - Padrón Nacional de Fonavistas Beneficiarios - Vigésimo Primer Grupo de Pago, en el portal institucional de la Secretaría Técnica (www.fonavi-st.gob.pe y/o www.fonavi-st.pe) de acuerdo con el artículo 34.3 del Reglamento de la Ley Nº 29625.

Para consultar la información contenida en el Anexo 1 antes citado, se deberá ingresar a través de la página web al módulo de consulta, opción: “Consulte aquí si es beneficiario del Grupo de Pago 21”, con el número de documento de identidad del Fonavista Titular.

Artículo 7.- Disponer y encargar que la Secretaría Técnica de Apoyo a la Comisión Ad Hoc creada por la Ley Nº 29625, realice las acciones necesarias y conducentes a la ejecución y cumplimiento de la presente Resolución Administrativa.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JUAN CARLOS MELGAREJO CASTILLO

Representante del MEF

ROXANA ZÚÑIGA ROJAS

Representante del MEF

JOSÉ MIGUEL ÁNGEL CORTEZ VIGO

Representante de la FENAF PERU

JORGE ANTONIO MILLA MAGUIÑA

Representante de la FENAF PERU

IBRAHIM BARRIENTOS EGAS

Representante del MEF

RODOLFO BACA GÓMEZ SÁNCHEZ

Representante de la ONP

Vicepresidente

2354531-1