Aprueban modificación del Anexo 1 “Puertos donde la Autoridad Portuaria Nacional ejecutará el procedimiento de recepción y despacho de naves” del Reglamento para la Recepción y Despacho de Naves en los Puertos de la República del Perú, aprobado por Decreto Supremo N° 013-2011-MTC
Resolución de Acuerdo de Directorio
N° 0099-2024-APN-DIR
Callao, 13 de diciembre de 2024
VISTO:
El Informe Técnico Legal Nº 0107-2024-APN-UAJ-DITEC-DIPLA-DOMA de fecha 8 de noviembre de 2024 de la Unidad de Asesoría Jurídica, la Dirección Técnica, la Dirección de Planeamiento y Estudios Económicos y la Dirección de Operaciones y Medio Ambiente;
CONSIDERANDO:
Que, mediante Ley Nº 27943, Ley del Sistema Portuario Nacional (LSPN), se creó la Autoridad Portuaria Nacional (APN) como un Organismo Público Descentralizado (actualmente, Organismo Técnico Especializado, de conformidad con el Decreto Supremo Nº 058-2011-PCM y la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo), encargado del Sistema Portuario Nacional, adscrito al Ministerio de Transportes y Comunicaciones (MTC), dependiente del Ministro, con personería jurídica de derecho público interno, patrimonio propio, y con autonomía administrativa, funcional, técnica, económica, financiera y facultad normativa por delegación del MTC;
Que, mediante Decreto Supremo Nº 013-2011-MTC, el MTC aprobó el Reglamento de Recepción y Despacho de Naves en los Puertos de la República del Perú y sus anexos (Reglamento REDENAVES);
Que, la Tercera Disposición Complementaria Final del Reglamento REDENAVES señala que sus anexos podrán ser modificados mediante Resolución de Acuerdo de Directorio de la APN;
Que, el artículo 15 de la LSPN establece que la APN y las Autoridades Portuarias Regionales son las responsables exclusivas de la recepción y despacho de naves en los puertos a nivel nacional; asimismo, la APN es la encargada de coordinar con las autoridades correspondientes para que se dé un adecuado cumplimiento de los requerimientos de cada autoridad de acuerdo con lo establecido en el Reglamento REDENAVES;
Que, de acuerdo con los artículos 19 de la LSPN y 100 del Reglamento de la LSPN, aprobado por Decreto Supremo Nº 003-2004-MTC y sus modificatorias, la APN cuenta con facultades normativas y reglamentarias por delegación del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, para dictar normas de alcance general, por Acuerdo de Directorio;
Que, el literal k) del artículo 24 de la LSPN establece que la APN está encargada de normar en lo técnico, operativo y administrativo, entre otros, la recepción y despacho de naves;
Que, el informe del visto, entre otros, concluye que resulta técnica y jurídicamente viable que el Directorio modifique el Anexo 1 “PUERTOS DONDE LA AUTORIDAD PORTUARIA NACIONAL EJECUTARÁ EL PROCEDIMIENTO DE RECEPCIÓN Y DESPACHO DE NAVES” del Reglamento REDENAVES, a fin de excluir a los Puertos de Chimbote y Huarmey del listado de “PUERTOS DE ALCANCE REGIONAL” e incluirlo en el listado de “PUERTOS DE ALCANCE NACIONAL” en el entendido que, de acuerdo con la RAD Nº 062-2024-APN-DIR del 27 de agosto de 2024, el puerto de Chimbote cuenta con un terminal portuario de titularidad y de uso público de alcance nacional, por lo que en aplicación del numeral 5 del artículo 6 de la LSPN asume competencia exclusiva la APN; mientras que el puerto de Huarmey cuenta con un terminal portuario, Terminal Portuario Punta Lobitos, siendo de alcance nacional, de acuerdo con la RAD Nº 062- 2024-APN-DIR y los criterios señalados en el Plan Nacional de Desarrollo Portuario;
Que, la reclasificación de los puertos de Chimbote y Huarmey como de alcance nacional en el Anexo 1 del Reglamento REDENAVES no genera impacto económico en los administrados, dado que no establece, incorpora o modifica reglas, prohibiciones, limitaciones, obligaciones, condiciones, requisitos, responsabilidades o cualquier exigencia que genere o implique un incremento de costos en su cumplimiento por parte de las empresas, ciudadanos o sociedad civil que limite el otorgamiento o reconocimiento de derechos; puesto que responde a una mejora en la organización interna de la APN, toda vez que el numeral 5 del artículo 6 la LSPN clasifica a los puertos y terminales portuarios por su alcance nacional y regional, bastando que exista un terminal portuario de alcance nacional para que el puerto también lo sea;
Que, la clasificación de un puerto por su alcance no genera impacto económico alguno en el administrado, toda vez que, de acuerdo con el Texto Único de Procedimientos Administrativos de la APN, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 005-2023-MTC, el procedimiento administrativo de “Otorgamiento de recepción de naves” con código PA135085B7 y el de “Otorgamiento de despacho de naves” con código PA135069D6, cuentan con una tasa que no diferencia el alcance del puerto, sea nacional o regional, por lo cual resulta innecesaria la publicación del proyecto normativo, conforme la excepción establecida en el literal b) del inciso 19.2 del artículo 19 del “Reglamento que establece disposiciones sobre publicación y difusión de normas jurídicas de carácter general, resoluciones y proyectos normativos”, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 009-2024- JUS;
Que, el artículo 7 del Reglamento de Organización y Funciones (ROF) de la APN, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 034-2004-MTC, establece que es una atribución y función del Directorio, aprobar y modificar documentos técnicos normativos de gestión institucional, propuestos por el Gerente General de la APN; mientras que el artículo 8 de la misma norma prevé que el presidente del Directorio ejerce la representación oficial de la entidad y suscribe en representación del Directorio las resoluciones que se emitan, sin perjuicio de las delegaciones que se acuerden;
Que, el Directorio de la Autoridad Portuaria Nacional, en Sesión Nº 684 del 27 de noviembre de 2024, entre otros, acordó aprobar la modificación del Anexo 1 “PUERTOS DONDE LA AUTORIDAD PORTUARIA NACIONAL EJECUTARÁ EL PROCEDIMIENTO DE RECEPCIÓN Y DESPACHO DE NAVES” del Reglamento para la Recepción y Despacho de Naves en los Puertos de la República del Perú, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2011-MTC;
Que, a efectos de materializar el acuerdo adoptado por el Directorio de la APN, resulta necesario emitir el acto administrativo correspondiente;
De conformidad con la Ley Nº 27943, Ley del Sistema Portuario Nacional y su respectivo reglamento aprobado con Decreto Supremo Nº 003-2004-MTC, y el Reglamento de Organización y Funciones de la Autoridad Portuaria Nacional, aprobado con Decreto Supremo Nº 034-2004-MTC;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Aprobar la modificación del Anexo 1 “PUERTOS DONDE LA AUTORIDAD PORTUARIA NACIONAL EJECUTARÁ EL PROCEDIMIENTO DE RECEPCIÓN Y DESPACHO DE NAVES” del Reglamento para la Recepción y Despacho de Naves en los Puertos de la República del Perú, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2011-MTC, en el cual se excluye a los puertos de Chimbote y Huarmey del listado de “PUERTOS DE ALCANCE REGIONAL” y se les incluye en el listado de “PUERTOS DE ALCANCE NACIONAL”; precisando que tienen una delimitación jurisdiccional en el litoral marítimo desde los límites de las Regiones de La Libertad y Ancash hasta Isla Grita Lobos y en el litoral marítimo desde Isla Grita Lobos hasta los límites de las Regiones de Ancash y Lima, respectivamente.
Artículo 2.- Disponer que la Unidad de Relaciones Institucionales de la Autoridad Portuaria Nacional publique la presente resolución junto la modificación del Anexo 1 “PUERTOS DONDE LA AUTORIDAD PORTUARIA NACIONAL EJECUTARÁ EL PROCEDIMIENTO DE RECEPCIÓN Y DESPACHO DE NAVES” del Reglamento para la Recepción y Despacho de Naves en los Puertos de la República del Perú, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2011-MTC, en el Diario Oficial El Peruano y en la Sede Digital de la Autoridad Portuaria Nacional.
Regístrese, publíquese y comuníquese.
JUAN CARLOS PAZ CÁRDENAS
Presidente del Directorio
ANEXO 1
PUERTOS DONDE LA AUTORIDAD PORTUARIA EJECUTA EL PROCEDIMIENTO DE RECEPCIÓN Y DESPACHO DE NAVES
PUERTOS DE ALCANCE NACIONAL
Nº |
Puertos |
Marítimo |
Fluvial |
Lacustre |
Jurisdicción |
1 |
Paita |
X |
En el litoral marítimo desde Punta Parifias hasta Punta Gobernador. |
||
2 |
Bayóvar |
X |
En el litoral marítimo desde Punta Gobernador hasta los límites entre las Regiones de Piura y Lambayeque. |
||
3 |
Salaverry |
X |
En el litoral marítimo desde Punta Corralito hasta los límites de las Regiones de La Libertad y Ancash. |
||
4 |
Callao |
X |
En el litoral marítimo desde Punta Tomacalla hasta los límites de las Regiones de Lima e Ica. |
||
5 |
Pisco |
X |
En el litoral marítimo desde los límites de las Regiones de Lima e Ica hasta Cabo Nazca. |
||
6 |
San Nicolás |
X |
En el litoral marítimo desde Cabo Nazca hasta Punta San Nicolás. |
||
7 |
San Juan |
X |
En el litoral marítimo desde Punta San Nicolás hasta los límites de las Regiones de Ica y Arequipa. |
||
8 |
Matarani |
X |
En el litoral marítimo desde Punta Pescadores hasta Punta Islay. |
||
9 |
Ilo |
X |
En el litoral marítimo desde los límites de las Regiones de Arequipa y Moquegua hasta balneario Santa Rosa - Límite fronterizo. |
||
10 |
Iquitos |
X |
Desde Santa Rosa - Límite fronterizo por el río Amazonas continuando por el río Marafión hasta Puerto Lagunas, inicio del río Huallaga. Incluye todos sus ríos afluentes navegables dentro de la Región Loreto. |
||
11 |
Yurimaguas |
X |
Desde Puerto Lagunas, inicio del río Huallaga hasta los límites de las Regiones Loreto y San Martín. Incluye todos sus ríos afluentes navegables dentro de la Región Loreto. |
||
12 |
Pucallpa |
X |
Desde los límites de las Regiones Loreto y Ucayali continuando por el río Ucayali hasta los límites de las Regiones Ucayali y Junín. Incluye todos sus ríos afluentes navegables dentro de la Región Ucayali. |
||
13 |
Chancay |
X |
En el litoral marítimo desde Punta Chancaillo hasta Punta Tomacalla. |
||
14 |
Chimbote |
X |
En el litoral marítimo desde los límites de las Regionesde La Libertad y Ancash hasta Isla Grita Lobos. |
||
15 |
Huarmey |
X |
En el litoral marítimo desde Isla Grita Lobos hasta los límites de las Regiones de Ancash y Lima. |
PUERTOS DE ALCANCE REGIONAL
Nº |
Puertos |
Marítimo |
Fluvial |
Lacustre |
Jurisdicción |
1 |
Zorritos |
X |
En el litoral marítimo desde límite fronterizo - Punta Capones hasta los límites entre las Regiones Tumbes y Piura. |
||
2 |
Talara |
X |
En el litoral marítimo desde los límites entre las Regiones Tumbes y Piura hasta Punta Parifias. |
||
3 |
Pimentel |
X |
En el litoral marítimo desde los límites de las Regiones Piura y Lambayeque hasta Santa Rosa. |
||
4 |
Eten |
X |
E n e l l i t o r a l m a r í t i mo desde Santa Rosa hasta los límites de las Regiones de Lambayeque y La Libertad. |
||
5 |
Pacasmayo |
X |
En el litoral marítimo desde los límites de las Regiones de Lambayeque y La Libertad hasta Caleta Puemape. |
||
6 |
Chicama |
X |
En el litoral marítimo desde Caleta Puemape hasta Punta Corralito. |
||
7 |
Supe |
X |
En el litoral marítimo desde los límites de las Regiones de Ancash y Lima hasta Punta Atahuanca. |
||
8 |
Huacho |
X |
En el litoral marítimo desde Punta Atahuanca hasta Punta Chancaillo. |
||
9 |
Ático |
X |
En el litoral marítimo desde los límites de las Regiones de lca y Arequipa hasta Punta Pescadores |
||
10 |
Mollendo |
X |
En el litoral marítimo desde Punta lslay hasta los límites de las Regiones de Arequipa y Moquegua |
||
11 |
Puerto Maldonado |
X |
En el ámbito fluvial del río Madre de Dios y sus afluentes navegables dentro de la Región Madre de Dios |
||
12 |
Pacucha |
X |
En la orilla lacustre del Lago Pacucha. |
||
13 |
Puno |
X |
En la orilla lacustre comprendido en sector peruano delLago Titicaca. |
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