Prorrogan el funcionamiento de diversos órganos jurisdiccionales transitorios de descarga procesal y dictan otras disposiciones

Consejo Ejecutivo

RESOLUCIóN ADMINISTRATIVA

N° 000439-2024-CE-PJ

Lima, 13 de diciembre del 2024

VISTO:

El Oficio N° 0001166-2024-OPJ-CNPJ-CE-PJ, que adjunta el Informe N° 000083-2024-OPJ-CNPJ-CE-PJ, del jefe de la Oficina de Productividad Judicial, concerniente a la prórroga de órganos jurisdiccionales transitorios con vencimiento al 31 de diciembre de 2024, y otros aspectos.

CONSIDERANDO:

Primero. Que, mediante Resoluciones Administrativas Nros. 000172-2024-CE-PJ, 000192-2024-CE-PJ, 000254-2024-CE-PJ y 000285-2024-CE-PJ, se prorrogó hasta el 31 de diciembre de 2024 el funcionamiento de diversos órganos jurisdiccionales transitorios que se encuentran bajo la competencia de la Comisión Nacional de Productividad Judicial.

Segundo. Que, por Resolución Corrida N° 000299-2024-CE-PJ de fecha 8 de mayo de 2024, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, en atención al Acuerdo N° 607-2024 de fecha 24 de abril de 2024, ha dispuesto que en las propuestas presentadas por el jefe de la Oficina de Productividad Judicial, referidas al cierre de turno y distribución de expedientes, se solicite previamente opinión a los presidentes y presidentas de las Cortes Superiores de Justicia del país.

Tercero. Que, a través del Oficio N° 001166-2024-OPJ-CE-PJ, el jefe de la Oficina de Productividad Judicial remite a este Órgano de Gobierno el Informe N° 000083-2024-OPJ-CNPJ-CE-PJ, correspondiente a las propuestas de prórrogas de los órganos jurisdiccionales transitorios y otros aspectos, a través del cual informó lo siguiente:

1) El Juzgado Civil Transitorio de la provincia de Utcubamba de la Corte Superior de Justicia de Amazonas, que labora con turno cerrado y con la misma competencia territorial y funcional que el Juzgado Civil Permanente de la misma provincia; al mes de octubre de 2024 resolvió 406 expedientes de una carga procesal de 1093, obteniendo un avance de meta del 68%, el cual fue menor al avance ideal del 82% que le corresponde en dicho período; mientras que el Juzgado Civil Permanente de la citada provincia resolvió durante el mismo período 466 expedientes, obteniendo un avance de meta del 78%, por lo que tampoco alcanzó el referido avance ideal; siendo necesario que la presidencia de la Corte Superior de Justicia de Amazonas adopte las medidas administrativas necesarias para que dichos juzgados mejoren su nivel resolutivo.

2) El presidente de la Corte Superior de Justicia de Arequipa, en atención a lo dispuesto en la Resolución Corrida N° 000299-2024-CE-PJ, mediante el Oficio N° 001934-2024-P-CSJAR-PJ ha solicitado la redistribución de un máximo de 150 expedientes electrónicos en etapa de trámite hacia el Juzgado de Trabajo Transitorio de Descarga de la provincia de Arequipa por parte del 1°, 2° y 8° Juzgados de Trabajo Permanentes de la misma provincia; observándose que el referido juzgado transitorio, que funciona con turno cerrado y con competencia funcional para tramitar los procesos laborales de la subespecialidad de la Nueva Ley Procesal de Trabajo (NLPT), al mes de octubre de 2024 registró una mínima carga pendiente de 184 expedientes, los cuales deben haber disminuido a la fecha; mientras que el 1°, 2°, 7°, 8° y 9° Juzgados de Trabajo Permanentes de la misma provincia registraron, respectivamente, cargas pendientes de 330, 301, 256, 336 y 241 expedientes; asimismo, resulta pertinente señalar que mediante la Resolución Administrativa N° 418-2024-CE-PJ, se dispuso la implementación del Expediente Judicial Electrónico (EJE) y la Mesa de Partes Electrónica (MPE), a partir del 2 de diciembre de 2024, del Juzgado de Trabajo Transitorio de Descarga de la Corte Superior de Justicia de Arequipa; por lo que, resulta conveniente que el 1°, 2° y 8° Juzgados de Trabajo Permanentes de la provincia de Arequipa, cuyas cargas pendientes son mayores a la de sus homólogos permanentes, redistribuyan aleatoriamente hacia el Juzgado de Trabajo Transitorio de Descarga de la misma provincia, parte de su carga pendiente de expedientes judiciales electrónicos en etapa de trámite de la subespecialidad de la Nueva Ley Procesal de Trabajo (NLPT).

3) El presidente de la Corte Superior de Justicia de Cajamarca, en atención a lo dispuesto en la Resolución Corrida N° 000299-2024-CE-PJ, mediante el Oficio N° 000974-2024-P-CSJCA-PJ ha solicitado que se autorice la apertura de turno de la Sala Civil Transitoria de la provincia de Cajamarca, o en su defecto se le redistribuya 130 expedientes de la Sala Civil Permanente de la misma provincia, a razón de 70 de la subespecialidad de civil-civil, 40 de familia-civil y 20 de civil-constitucional; siendo pertinente señalar que la Sala Civil Transitoria es un órgano jurisdiccional transitorio de descarga con carácter temporal, que atiende con turno cerrado los expedientes en etapa de trámite de las subespecialidades civiles, la subespecialidad de familia-civil y la subespecialidad contencioso administrativo laboral y previsional (PCALP); por lo que, a fin de no desnaturalizar dicha función de descarga procesal de expedientes en etapa de trámite, resulta recomendable desestimar la solicitud para que se le abra turno.

Asimismo, en relación a la solicitud de redistribución de expedientes, resulta pertinente señalar que mediante el inciso a) del artículo cuarto de la Resolución Administrativa N° 000254-2024-CE-PJ de fecha 31 de julio de 2024, se dispuso que la Sala Civil Permanente de la provincia de Cajamarca redistribuya aleatoriamente a la Sala Civil Transitoria de la misma provincia un máximo de 250 expedientes en etapa de trámite, a razón de 100 de la subespecialidad civil-civil, 100 de la subespecialidad civil-constitucional y 50 de la subespecialidad de familia-civil; sin embargo, a pesar que al mes de octubre de 2024 dicha sala permanente registró una carga pendiente de 290 expedientes, de la cual 124 correspondieron a la subespecialidad civil-civil, 81 a familia-civil y 38 a civil-constitucional, solo registró un egreso de 42 expedientes durante los meses de agosto, setiembre y octubre de 2024, no reflejándose dicha cantidad de expedientes en los ingresos de la Sala Civil Transitoria, correspondientes al mismo trimestre, registrando esta sala transitoria una carga pendiente de 122 expedientes; razón por la que resulta recomendable desestimar la solicitud de redistribución de expedientes efectuada por la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Cajamarca, correspondiendo que dicha Presidencia de Corte cumpla con completar la redistribución dispuesta en la citada resolución administrativa, y, además, adopte las medidas administrativas necesarias para mejorar el nivel resolutivo de la Sala Civil Transitoria de la provincia de Cajamarca, cuyo avance de meta del 57% fue menor al avance ideal del 82% que debió registrar al mes de octubre de 2024.

4) El presidente de la Corte Superior de Justicia de Cajamarca, en atención a lo dispuesto en la Resolución Corrida N° 000299-2024-CE-PJ, mediante el Oficio N° 000970-2024-P-CSJCA-PJ ha solicitado la apertura de turno del Juzgado Civil Transitorio de la provincia de Chota, o en su defecto que el Juzgado Civil Permanente le redistribuya 80 expedientes en etapa de trámite, a razón de 50 expedientes de la subespecialidad civil-civil y 30 de la subespecialidad contencioso administrativo de la Nueva Ley Procesal del Trabajo (NLPT); observándose que este juzgado transitorio, que tramita con turno cerrado los procesos de la especialidad civil y laboral, al mes de octubre de 2024 resolvió 435 expedientes, obteniendo un avance de meta del 73%, menor al avance ideal del 82% que corresponde a dicho período, quedándole una carga pendiente de 248 expedientes; mientras que el Juzgado Civil Permanente de la provincia de Chota, que superó el referido avance ideal al obtener un avance de meta del 86%, registró una carga pendiente de 246 expedientes que es incluso menor a la carga pendiente del referido juzgado transitorio que lo apoya, de la cual 87 expedientes corresponden a la subespecialidad civil-civil y 54 a la subespecialidad de la Nueva Ley Procesal del Trabajo (NLPT), estimándose para fines del presente año que este juzgado permanente tendría una carga procesal proyectada neta de 893 expedientes, cifra que, al fluctuar entre las cargas procesales mínima y máxima de 780 y 1020 expedientes, correspondientes a un juzgado civil mixto, evidencia que se encuentra en situación de carga estándar; por lo que no se requeriría de otro juzgado permanente con turno abierto, siendo recomendable desestimar la solicitud de apertura de turno del Juzgado Civil Transitorio de la referida provincia de Chota; así como desestimar la solicitud de redistribución de expedientes solicitada, al no registrar el referido juzgado permanente la suficiente cantidad de expedientes para que redistribuya parte de su carga pendiente, la cual, incluso es menor a la del referido juzgado transitorio; siendo necesario que la Presidencia de la referida Corte Superior adopte las medidas administrativas necesarias para mejorar el nivel resolutivo del mencionado juzgado transitorio.

5) Mediante el artículo segundo de la Resolución Administrativa N° 000328-2024-CE-PJ, se dispuso abrir el turno, a partir del 1 de octubre de 2024 hasta el 31 de enero 2025, al Juzgado de Trabajo Transitorio de la provincia y Corte Superior de Justicia de Cajamarca, para el ingreso de expedientes de la subespecialidad contencioso administrativo laboral y previsional (PCALP), siendo necesario ampliar dicha apertura de turno por un período de cuatro meses adicionales, a efecto de evaluar los resultados de dicha medida; asimismo, al mes de octubre de 2024 el referido juzgado transitorio resolvió 641 expedientes de una carga procesal de 866, obteniendo un avance de meta del 97%, el cual fue superior al avance ideal del 82% correspondiente a dicho período; por el contrario, el 2° Juzgado de Trabajo Permanente de la referida provincia, resolvió durante el mismo período 587 expedientes de una carga procesal de 1,684, obteniendo un bajo avance de meta del 59%, el cual fue inferior al referido avance ideal, siendo necesario que la Presidencia de la Corte Superior de Justicia Cajamarca adopte las medidas administrativas necesarias para elevar el bajo nivel resolutivo de este juzgado permanente.

6) El coordinador de la Presidencia de la Corte Superior de Justicia del Callao, en atención a lo dispuesto en la Resolución Corrida N° 000299-2024-CE-PJ, mediante el Oficio N° 383-2024-C1-C-CSJCL/PJ-PJ, con base en el Oficio N° 383-2024-UPD-GAD-CSJCL/PJ-PJ y el Informe N° 1125-2024-UPD-GAD-CSJCL-PJ, ha solicitado que los juzgados de trabajo permanentes del Callao redistribuyan hacia el 1° y 2° Juzgados de Trabajo Transitorios del Callao un máximo de 200 expedientes (160 electrónicos y 40 físicos); observándose que el 1° y 2° Juzgados de Trabajo Transitorios del Callao, que tramitan con turno cerrado los procesos laborales de la subespecialidad Nueva Ley Procesal de Trabajo (NLPT), al mes de octubre de 2024 registraron, respectivamente, cargas pendientes de 507 y 360 expedientes; mientras que los cuatro juzgados de trabajo permanentes que atienden con turno abierto los procesos laborales de la subespecialidad Nueva Ley Procesal de Trabajo (NLPT), registraron una carga pendiente promedio de 507 expedientes; razón por la que resulta recomendable que estos juzgados permanentes estos juzgados permanentes redistribuyan hacia los referidos juzgados de trabajo transitorios parte de su carga pendiente de expedientes físicos en etapa de trámite de la subespecialidad de la Nueva Ley Procesal de Trabajo (NLPT).

7) El Juzgado de Familia Transitorio Subespecializado en Violencia contra las Mujeres e Integrantes del Grupo Familiar del distrito de Rupa Rupa de la provincia de Leoncio Prado de la Corte Superior de Justicia de Huánuco, resolvió al mes de octubre del presente año 998 expedientes, que representa el 100% de su carga procesal; sin embargo, presenta inconsistencias al registrar una carga pendiente negativa de -1 expediente; siendo necesario que la presidencia de dicha Corte Superior disponga las medidas administrativas convenientes para subsanar dicha inconsistencia.

8) El presidente de la Corte Superior de Justicia de Junín, en atención a lo dispuesto en la Resolución Corrida N° 000299-2024-CE-PJ, mediante el Oficio N° 000495-2024-P-CSJJU-PJ ha solicitado que el 1° y 4° Juzgados de Trabajo Permanentes de la provincia de Huancayo redistribuyan, respectivamente, 200 y 100 expedientes físicos en etapa de trámite hacia el 1°Juzgado de Trabajo Transitorio de la misma provincia; observándose que este juzgado transitorio, que tramita con turno cerrado los procesos laborales de la subespecialidad contencioso administrativo laboral y previsional (PCALP), al mes de octubre de 2024 resolvió 715 expedientes de una carga procesal de 1,197 expedientes, obteniendo un avance de meta del 72%, el cual fue inferior al avance ideal del 82% que corresponde al mes de octubre del presente año, quedándole una carga pendiente de 458 expedientes, los cuales deben haber disminuido a la fecha; mientras que el 1° y 4° Juzgados de Trabajo Permanentes de la provincia de Huancayo, que atienden con turno abierto los expedientes de la referida subespecialidad laboral, resolvieron en promedio 1,025 expedientes de una carga procesal promedio de 1,633, obteniendo un avance de meta promedio del 102%, superior al avance ideal del citado mes, quedándoles cargas pendientes de 404 y 357 expedientes; estimándose para fines del presente año que estos dos (2) juzgados de trabajo permanentes tendrían una carga procesal proyectada neta promedio de 1720 expedientes, cifra que al superar la carga procesal máxima de 1700 expedientes, establecida para los juzgados de trabajo de la citada subespecialidad, evidencia que estos juzgados estarían en la condición de sobrecarga procesal; por lo que resulta necesario que redistribuyan parte de su carga pendiente al 1° Juzgado de Trabajo Transitorio de la provincia de Huancayo y que la Presidencia de la Corte Superior de Justicia Junín adopte las medidas administrativas necesarias, para elevar el bajo nivel resolutivo de este juzgado transitorio.

9) El Juzgado Mixto Transitorio del distrito de Parcoy de la provincia de Pataz de la Corte Superior de Justicia de La Libertad, que inició su funcionamiento el 1 de mayo de 2024 con turno abierto y competencia funcional en las especialidades civil, familia, laboral y penal, desempeñándose, en adición de funciones, como Juzgado de Investigación Preparatoria del referido distrito y provincia, el cual tiene competencia territorial en los distritos de Parcoy, Huayo, Pías y Pataz de la provincia de Pataz; al mes de octubre de 2024 resolvió 106 expedientes de una carga procesal de 285, obteniendo un avance de meta del 44%, el cual fue menor al avance ideal del 71% que le corresponde en dicho período, debido a la fecha en la que inició su funcionamiento; por lo que resulta necesario que la presidencia de la Corte Superior de Justicia de La Libertad adopte las medidas administrativas necesarias para mejorar el nivel resolutivo de dicho juzgado transitorio.

10) Mediante el artículo segundo de la Resolución Administrativa N° 000322-2024-CE-PJ, se dispuso convertir y reubicar, a partir del 1 de noviembre de 2024 hasta el 31 de marzo de 2025, el 2° Juzgado de Trabajo Transitorio de Descarga de la provincia de Trujillo de la Corte Superior de Justicia de La Libertad, como Juzgado Civil Transitorio de la provincia de Chepén de la misma Corte Superior; razón por la que corresponde renombrar al 1° Juzgado de Trabajo Transitorio de Descarga de la provincia de Trujillo como Juzgado de Trabajo Transitorio de Descarga de la misma provincia.

11) Mediante el inciso b) del artículo primero de la Resolución Administrativa N° 409-2024-CE-PJ de fecha 26 de noviembre de 2024, debido a un error material se consignó la prórroga del Juzgado Civil Transitorio de la provincia de Ferreñafe como parte de la Corte Superior de Justicia de La Libertad, cuando dicho juzgado transitorio pertenece a la Corte Superior de Justicia de Lambayeque; por lo que se requiere corregir el citado error material.

12) La Sala Civil Transitoria de la Corte Superior de Justicia de Lima inició su funcionamiento el 1 de setiembre de 2024, con turno abierto para atender los procesos civiles sin oralidad civil que sean elevados en apelación por los ocho juzgados civiles permanentes y los diez juzgados civiles transitorios de dicha Corte Superior, que actualmente no forman parte del Módulo Civil Corporativo de Litigación Oral, y, en adición a sus funciones, continúa liquidando la carga pendiente de la especialidad contencioso administrativo que tenga a su cargo, hasta su total culminación; al mes de octubre de 2024 resolvió 9 expedientes de una carga procesal de 173, quedándole una carga pendiente de 164 expedientes, de la cual solo 2 expedientes corresponden a la carga pendiente de la especialidad contencioso administrativo; por otro lado, la 2° Sala Civil Permanente de Lima, a la cual se le cerró turno, desde el 1 de setiembre hasta el 31 de diciembre de 2024, para el ingreso de expedientes, con excepción de los expedientes donde haya prevenido, para que pueda avocarse a culminar con su carga pendiente de expedientes sin oralidad civil, conforme a lo dispuesto en el artículo segundo de la Resolución Administrativa N° 000282-2024-CE-PJ, resolvió al mes de octubre del presente año 1118 expedientes de una carga procesal de 2392, quedándole una considerable carga pendiente de 1189 expedientes; al respecto, el presidente de la Corte Superior de Justicia de Lima mediante Oficio N° 000961-2024-P-CSJLI-PJ ha solicitado que se amplíe por un período de cuatro meses el cierre de turno de la 2° Sala Civil Permanente de Lima, y asimismo, la Secretaría Técnica del Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Oralidad Civil ha solicitado mediante el Oficio N° 000970-2024-ST-ETIIOC-CE-PJ, que esta sala permanente redistribuya a la Sala Civil Transitoria un máximo de 500 expedientes; por lo que, en atención a lo solicitado por dicha Corte Superior, y, en concordancia con lo solicitado por el referido equipo técnico, resulta recomendable ampliar el cierre de turno de la 2° Sala Civil Permanente de Lima y que esta redistribuya aleatoriamente a la Sala Civil Transitoria de Lima un máximo de 500 expedientes físicos en etapa de trámite.

13) El presidente de la Corte Superior de Justicia de Lima, mediante el Oficio N° 000963-2024-P-CSJLI-PJ ha solicitado la reubicación del Juzgado de Paz Letrado Mixto Transitorio del distrito de Surquillo como Juzgado de Paz Letrado Mixto Transitorio de Lima, en apoyo a los cuatro juzgados de paz letrados mixtos permanentes del Cercado de Lima; sin embargo, se observa que el Juzgado de Paz Letrado Mixto Transitorio del distrito de Surquillo, que funciona con turno cerrado y con la misma competencia funcional y territorial que el 1° y 2° Juzgados de Paz Letrados Permanentes del distrito de Surquillo, al mes de octubre de 2024 resolvió 669 expedientes de una carga procesal de 1063, obteniendo un avance de meta del 56%, el cual fue menor al avance ideal del 82% que corresponde a octubre del presente año, quedándole una considerable carga pendiente de 320 expedientes; mientras que el 1° y 2° Juzgados de Paz Letrados Permanentes del distrito de Surquillo resolvieron durante el mismo período 657 y 609 expedientes, con lo cual obtuvieron avances de meta del 68% y 59%, por lo que tampoco alcanzaron el referido avance ideal, quedándoles a ambos juzgados permanentes cargas pendientes de 456 y 604 expedientes, respectivamente; por lo que, se considera conveniente desestimar, por el momento, la solicitud de reubicación del Juzgado de Paz Letrado Mixto Transitorio del distrito de Surquillo, a fin que culmine con su carga pendiente y que la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Lima adopte las medidas administrativas necesarias para mejorar el nivel resolutivo de este juzgado transitorio, así como de los citados juzgados permanentes.

14) Mediante el inciso b) del artículo decimocuarto de la Resolución Administrativa N° 000285-2024-CE-PJ y el numeral 8.1. del artículo octavo de la Resolución Administrativa N° 000325-2024-CE-PJ, se dispuso que la presidenta de la Corte Superior de Justicia de Lima Este adopte las medidas administrativas necesarias para que el 2° Juzgado de Familia Transitorio del distrito de Ate, durante su período de funcionamiento que vence el 31 de diciembre de 2024, culmine con su carga pendiente de la especialidad de familia, a fin de evaluar su conversión como Juzgado Civil Transitorio de Ate; sin embargo, dicho juzgado transitorio registró al mes de octubre de 2024 una considerable carga pendiente de 319 expedientes; por lo que resulta necesario que la presidencia de la Corte Superior de Justicia de Lima Este adopte las medidas administrativas necesarias para que este juzgado transitorio culmine con su carga pendiente de la especialidad de familia, a fin de evaluar su conversión como Juzgado Civil Transitorio de Ate; y, además, que adopte las medidas administrativas necesarias, para elevar el bajo nivel resolutivo del 5° Juzgado de Familia Permanente de Lima Este, al obtener un avance de meta del 62%, el cual fue menor al avance ideal del 71% correspondiente a su fecha de inicio de funcionamiento.

15) El Juzgado de Familia Transitorio de la Comunidad Urbana Autogestionaria de Huaycán del distrito de Ate de la Corte Superior de Justicia de Lima Este, que inició su funcionamiento el 1 de mayo de 2024 con turno abierto para atender los procesos de las subespecialidades de familia distintas a los casos de violencia contra la mujer e integrantes del grupo familiar y con competencia territorial en la Comunidad Urbana Autogestionaria de Huaycán del distrito de Ate; al mes de octubre de 2024 resolvió 185 expedientes de una carga procesal de 337, obteniendo un avance de meta del 64%, el cual fue menor al avance ideal del 71% que le corresponde en dicho período, debido a la fecha en la que inició su funcionamiento; siendo necesario que la presidencia de la Corte Superior de Justicia de Lima Este adopte las medidas administrativas necesarias, para mejorar el nivel resolutivo de este juzgado transitorio.

16) La presidenta de la Corte Superior de Justicia de Lima Este, en atención a lo dispuesto en la Resolución Corrida N° 000299-2024-CE-PJ, mediante el Oficio N° 3097-2024-P-CSJLE-PJ ha solicitado la redistribución de un máximo de 180 expedientes electrónicos en etapa de trámite por parte del Juzgado de Trabajo Permanente hacia el 2° Juzgado de Trabajo Transitorio de Descarga - Zona 2 del distrito de Ate, en razón de que dicho órgano jurisdiccional permanente ya no cuenta con expedientes físicos en etapa de trámite; observándose que este juzgado transitorio, que tramita con turno cerrado los procesos de la subespecialidad Nueva Ley Procesal del Trabajo (NLPT), al mes de octubre de 2024 registró una mínima carga pendiente de 94 expedientes, los cuales deben haber disminuido a la fecha; mientras que el Juzgado de Trabajo Permanente de la Zona - 2 del mismo distrito, registró durante el mismo periodo una considerable carga pendiente de 568 expedientes; estimándose para diciembre del presente año que tendría una carga procesal proyectada neta de 1285 expedientes, cifra que al superar la carga procesal máxima establecida de 935 expedientes, establecida para los juzgados de trabajo de la referida subespecialidad, evidencia que este juzgado permanente se encontraría en la condición de sobrecarga procesal; asimismo, mediante la Resolución Administrativa N° 000274-2024-CE-PJ, se dispuso a partir del 26 de agosto de 2024 la implementación del Expediente Judicial Electrónico (EJE) y la Mesa de Partes Electrónica (MPE), en el 2° Juzgado de Trabajo Transitorio de Descarga - Zona 2, del distrito de Ate de la Corte Superior de Justicia de Lima Este; por lo que, en atención a lo solicitado por la presidencia de dicha Corte Superior, resulta recomendable que el Juzgado de Trabajo Permanente - Zona 2 del distrito de Ate, redistribuya de forma aleatoria hacia el 2° Juzgado de Trabajo Transitorio de Descarga - Zona 2 del mismo distrito, un máximo de 200 expedientes electrónicos en etapa de trámite más antiguos, respectivamente, correspondientes a la subespecialidad Nueva Ley Procesal de Trabajo (NLPT).

17) La presidenta de la Corte Superior de Justicia de Lima Este, en atención a lo dispuesto en la Resolución Corrida N° 000299-2024-CE-PJ, mediante el Oficio N° 3097-2024-P-CSJLE-PJ ha solicitado la redistribución de un máximo de 150 expedientes electrónicos en etapa de trámite por parte del 2° Juzgado de Trabajo Permanente - Zona 3 del distrito de Santa Anita hacia el Juzgado de Trabajo Transitorio- Zona 3 del distrito de La Molina, en razón de que dicho órgano jurisdiccional permanente ya no cuenta con expedientes físicos en etapa de trámite; observándose que este juzgado transitorio, que inició su funcionamiento el 1 de mayo de 2024 y tramita con turno cerrado los procesos laborales de la subespecialidad Nueva Ley Procesal de Trabajo (NLPT), al mes de octubre de 2024 resolvió 119 expedientes de una carga procesal de 434 expedientes, obteniendo un bajo avance de meta del 38%, el cual fue extremadamente inferior al avance ideal del 71% que le corresponde al mes de octubre del presente año, quedándole una carga pendiente de 280 expedientes, los cuales deben haber disminuido a la fecha; mientras que el 1° y 2° Juzgados de Trabajo Permanentes - Zona 3 del distrito de Santa Anita, que atienden con turno abierto los expedientes de la referida subespecialidad laboral y tuvieron un excelente avance de meta promedio del 108% que superó el avance ideal del 82%, registraron de manera individual cargas pendientes de 150 y 321 expedientes, respectivamente; asimismo, mediante la Resolución Administrativa N° 274-2024-CE-PJ, se dispuso a partir del 26 de agosto de 2024, la implementación del Expediente Judicial Electrónico (EJE) y la Mesa de Partes Electrónica (MPE), en el Juzgado de Trabajo Transitorio de Descarga - Zona 3, del distrito de La Molina de la Corte Superior de Justicia de Lima Este; por lo que resulta necesario que el 2° Juzgado de Trabajo Permanente - Zona 3 del distrito de Santa Anita, redistribuya de forma aleatoria hacia el Juzgado de Trabajo Transitorio de Descarga - Zona 3, un máximo de 150 expedientes electrónicos en etapa de trámite más antiguos, respectivamente, correspondientes a la subespecialidad Nueva Ley Procesal de Trabajo (NLPT); y que la Presidencia de la Corte Superior de Justicia Lima Este adopte las medidas administrativas necesarias para elevar el bajo nivel resolutivo del Juzgado de Trabajo Transitorio - Zona 3.

18) El Juzgado Civil Transitorio del distrito de San Juan de Miraflores de la Corte Superior de Justicia de Lima Sur, que funciona con turno cerrado en apoyo a la descarga procesal del Juzgado Civil Permanente y del Juzgado de Familia Permanente del distrito de San Juan de Miraflores, al mes de octubre de 2024 resolvió 353 expedientes de una carga procesal de 825, obteniendo un avance de meta del 59%, menor al avance ideal del 82% que corresponde a dicho período; mientras que el Juzgado Civil Permanente del mismo distrito resolvió durante el mismo período 512 expedientes de una carga procesal de 1245, obteniendo un excelente avance de meta del 117%; siendo necesario que la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Lima Sur adopte las medidas administrativas necesarias para mejorar el nivel resolutivo del referido juzgado transitorio.

19) El presidente de la Corte Superior de Justicia de Lima Sur, en atención a lo dispuesto en la Resolución Corrida N° 000299-2024-CE-PJ, mediante el Oficio N° 000915-2024-P-CSJLS-PJ ha solicitado que el 1° y 2° Juzgados de Paz Letrados de Familia Permanentes del distrito de Villa El Salvador redistribuyan cada uno al Juzgado de Paz Letrado de Familia Transitorio del mismo distrito un total de 400 expedientes en etapa de ejecución, caso contrario, solicita que este juzgado transitorio se reubique como Juzgado de Paz Letrado de Familia Transitorio del distrito de Villa María del Triunfo; siendo pertinente señalar que el Juzgado de Paz Letrado de Familia Transitorio del distrito de Villa El Salvador es un órgano jurisdiccional transitorio de descarga, cuya función es resolver con turno cerrado los expedientes en etapa de trámite de la especialidad de familia que le redistribuyen los juzgados permanentes a los que apoya; por lo que resulta recomendable desestimar la solicitud de redistribución de expedientes en etapa de ejecución; asimismo, en relación a la solicitud de reubicación del Juzgado de Paz Letrado de Familia Transitorio del distrito de Villa El Salvador, se observa que al mes de octubre de 2024 registró una considerable carga pendiente de 280 expedientes, por lo que resulta recomendable desestimar dicha solicitud; asimismo, se observa que el referido juzgado transitorio obtuvo un bajo avance de meta del 56%, menor al avance ideal del 82%, correspondiente al referido período, lo cual se debió a que ha disminuido la cantidad de expedientes resueltos, ya que el promedio de expedientes que resolvió de abril a setiembre del presente año fue aproximadamente de 64 expedientes; mientras que en el mes de octubre solo resolvió 33 expedientes; asimismo mediante el numeral 9.3. del artículo noveno de la Resolución Administrativa N° 000325-2024-CE-PJ, se dispuso que la presidencia de la Corte Superior de Justicia de Lima Sur cumpla con remitir el informe requerido mediante el inciso c) del artículo sexto de la Resolución Administrativa N° 000192-2024-CE-PJ respecto a las acciones para mejorar el bajo nivel resolutivo del referido juzgado transitorio, informe que debía incluir la evaluación del juez (a) y del personal jurisdiccional; sin embargo, debido a que no se ha recibido dicho informe, resulta necesario reiterar a la presidencia de dicha Corte Superior a que cumpla con remitir el referido informe.

20) El Juzgado de Familia Itinerante Transitorio del distrito de Paucartambo de la provincia y Corte Superior de Justicia de Pasco, que inició su funcionamiento el 1 de agosto de 2024 con competencia funcional para atender con turno abierto los procesos de todas las subespecialidades de familia, incluidos los procesos de violencia contra las mujeres e integrantes del grupo familiar de la Ley N° 30364, con competencia territorial en los distritos de Huachón, Huayllay, Ninacaca y Huariaca de la provincia de Pasco, y en toda la provincia de Daniel Alcides Carrión, realizando labor de itinerancia en los referidos distritos de la provincia de Pasco y de Daniel Alcides Carrión; al mes de octubre de 2024 resolvió 86 expedientes de una carga procesal de 92, quedándole una carga pendiente de 6 expedientes; razón por la que resulta necesario ampliar la labor de itinerancia, de acuerdo al cronograma que apruebe la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Pasco.

21) El Juzgado Civil Transitorio de la provincia de Huancabamba de la Corte Superior de Justicia de Piura, que funciona con turno cerrado, con competencia funcional en las especialidades civil, laboral y familia, con excepción de los procesos de violencia contra las mujeres e integrantes del grupo familiar de la Ley N° 30364, y la misma competencia territorial que el 1° Juzgado Mixto Permanente del distrito de Huancabamba, al mes de octubre de 2024 resolvió 362 expedientes de una carga procesal de 482, obteniendo un avance de meta del 60%, el cual fue menor al avance ideal del 82% que corresponde en dicho período; de igual manera, el 1° Juzgado Mixto Permanente de la provincia de Huancabamba resolvió durante el mismo período 730 expedientes, obteniendo un avance de meta del 66%, el cual también fue menor al referido avance ideal; siendo necesario que la presidencia de la Corte Superior de Justicia de Piura adopte las medidas administrativas pertinentes para que el 1° Juzgado Mixto Permanente y el Juzgado Civil Transitorio de la provincia de Huancabamba mejoren su nivel resolutivo.

22) El 1° Juzgado de Familia Transitorio subespecializado en Violencia contra las Mujeres e Integrantes del Grupo Familiar de la provincia y Corte Superior de Justicia de Piura, que funciona con turno abierto y con competencia funcional en los procesos de familia de la subespecialidad de violencia contra las mujeres e integrantes del grupo familiar, al mes de octubre de 2024 resolvió 1656 expedientes de una carga procesal de 1617, presentándose inconsistencias al registrar una carga pendiente negativa de -44 expedientes; de manera similar, el 3° Juzgado de Familia Permanente subespecializado en Violencia contra las Mujeres e Integrantes del Grupo Familiar de la referida provincia resolvió durante el mismo período 1635 expedientes de 1198 expedientes de carga procesal, presentando inconsistencias al registrar una carga pendiente negativa de -445 expedientes; siendo pertinente señalar que mediante el inciso b) del artículo decimocuarto de la Resolución Administrativa N° 000254-2024-CE-PJ, se dispuso que la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Piura adoptara las medidas administrativas convenientes para subsanar las inconsistencias presentadas en los referidos juzgados permanente y transitorio, al haber registrado al mes de mayo de 2024 cargas pendientes negativas de -227 y -22 expedientes; sin embargo, al no haberse recibido dicho informe y continuar presentándose inconsistencias en dichas dependencias judiciales, resulta necesario que la presidencia de dicha Corte Superior cumpla con remitir el referido informe.

23) El presidente de la Corte Superior de Justicia de San Martín, en atención a lo dispuesto en la Resolución Corrida N° 000299-2024-CE-PJ, mediante el Oficio N° 001029-2024-P-CSJSM-PJ ha solicitado que el Juzgado Civil Permanente de la provincia de Mariscal Cáceres redistribuya al Juzgado Civil Transitorio de la misma provincia un máximo de 150 expedientes físicos impares y pares en etapa de trámite, a razón de 50 expedientes de la subespecialidad contencioso administrativo laboral y previsional (PCALP), 50 de la subespecialidad civil-civil y 50 de la subespecialidad de familia-tutelar (sin violencia familiar); observándose que el Juzgado Civil Transitorio de la provincia de Mariscal Cáceres, que funciona con turno cerrado en apoyo del Juzgado Civil Permanente de la misma provincia, y tiene competencia funcional en las especialidades civil y familia, al mes de octubre de 2024 resolvió 326 expedientes de una carga procesal de 545, obteniendo un avance de meta del 54%, el cual fue menor al avance ideal del 82% que debió presentar en dicho período, quedándole una carga pendiente de 216 expedientes; mientras que el Juzgado Civil Permanente de la referida provincia resolvió durante el mismo período 892 expedientes de una carga procesal de 1685, obteniendo un avance de meta del 81%, cercano al avance ideal del 82%, quedándole una carga pendiente de 508 expedientes, de la cual 200 corresponden a la subespecialidad contencioso administrativo laboral y previsional (PCALP), 79 a la subespecialidad civil-civil, 32 a familia-tutelar y 64 a familia-civil; por lo que podría efectuarse la redistribución de expedientes de las subespecialidades contencioso administrativo laboral y previsional (PCALP), civil-civil y familia-civil, en las cuales se registra la suficiente cantidad de expedientes para poder efectuar dicha acción; siendo necesario que la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de San Martín adopte las medidas administrativas necesarias para mejorar el nivel resolutivo del referido juzgado transitorio.

24) El Juzgado Civil Transitorio del distrito de Pichanaqui de la provincia de Chanchamayo de la Corte Superior de Justicia de la Selva Central, que funciona con turno abierto y con competencia funcional en todas las subespecialidades de las especialidades civil, laboral y familia, incluyendo violencia contra las mujeres e integrantes del grupo familiar con la Ley N° 30364; al mes de octubre de 2024 resolvió 650 expedientes de una carga procesal de 1027, obteniendo un avance de meta del 71%, el cual fue menor al avance ideal del 82% que corresponde a dicho período; siendo necesario que la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de la Selva Central adopte las medidas administrativas necesarias para mejorar el nivel resolutivo del referido juzgado transitorio.

25) El presidente de la Corte Superior de Justicia de Sullana, en atención a lo dispuesto en la Resolución Corrida N° 000299-2024-CE-PJ, mediante Oficio N° 001495-2024-P-CSJSU-PJ ha solicitado que el 1° Juzgado de Familia Permanente de la provincia de Sullana redistribuya al Juzgado Civil Transitorio de la misma provincia un total de 165 expedientes físicos en etapa de trámite de la subespecialidad de familia-civil; observándose que este juzgado transitorio, que atiende con turno cerrado los procesos de familia distintos a las subespecialidad de violencia contra las mujeres e integrantes del grupo familiar, liquida la carga pendiente en etapa de trámite que tenga en la subespecialidad contencioso administrativo laboral y previsional (PCALP) así como los expedientes con la Ley N° 26636, y además apoya en la descarga procesal de expedientes en etapa de trámite de la especialidad civil; al mes de octubre de 2024 resolvió 403 expedientes de una carga procesal de 856, quedándole una carga pendiente de 448 expedientes, obteniendo un avance de meta del 67%, el cual fue menor al avance ideal del 82% que le corresponde en dicho período; mientras que el 1° Juzgado de Familia Permanente de la provincia de Sullana, que no atiende procesos de la subespecialidad de violencia familiar, registró una considerable carga pendiente de 569 expedientes, de la cual 421 corresponden a la subespecialidad de familia-civil; por lo que resulta recomendable que este juzgado permanente redistribuya parte de su carga pendiente de la referida subespecialidad y que la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Sullana adopte las medidas administrativas pertinentes para mejorar el nivel resolutivo del referido juzgado transitorio.

26) El Juzgado de Trabajo Transitorio de la provincia de Talara de la Corte Superior de Justicia de Sullana, que tramita con turno cerrado los expedientes de las subespecialidades contencioso administrativo laboral y previsional (PCALP) y de la Nueva Ley Procesal de Trabajo (NLPT), al mes de octubre de 2024 resolvió 337 expedientes de una carga procesal de 551, obteniendo un avance de meta del 61%, el cual fue inferior al avance ideal del 82% correspondiente a dicho período; por el contrario, el Juzgado de Trabajo Permanente de la referida provincia, que atiende con turno abierto los expedientes de las referidas subespecialidades, resolvió 462 expedientes de una carga procesal de 1,123, obteniendo un avance de meta del 84%, porcentaje superior al avance ideal del 82%; siendo necesario que la presidencia de la Corte Superior de Justicia Sullana, adopte las medidas administrativas necesarias para elevar el bajo nivel resolutivo del referido juzgado transitorio.

27) El Juzgado Civil Transitorio de la provincia y Corte Superior de Justicia de Tacna, que funciona con turno cerrado para tramitar los procesos de familia distintos a la subespecialidad de Violencia Contra las Mujeres e Integrantes del Grupo Familiar al amparo de la Ley N° 30364 y los procesos de la especialidad civil, en apoyo a los juzgados de familia y juzgados civiles permanentes de la referida provincia, además de liquidar la carga pendiente en etapa de trámite y ejecución que tenga en la subespecialidad contencioso administrativo laboral y previsional (PCALP), al mes de octubre de 2024 resolvió 354 expedientes de una carga procesal de 815, obteniendo un avance de meta del 59%, el cual fue menor al avance ideal del 82% que corresponde a dicho período; por el contrario, el 1°, 2°, 3° y 4° Juzgados Civiles Permanentes de la provincia de Tacna resolvieron durante el mismo período 535, 402, 472 y 427 expedientes, obteniendo avances de meta del 112%, 84%, 100% y 89%, respectivamente, superando todos estos juzgados el referido avance ideal; por lo que resulta necesario que la presidencia de la Corte Superior de Justicia de Tacna adopte las medidas administrativas necesarias para mejorar el nivel resolutivo del referido juzgado transitorio.

28) El Juzgado Civil Transitorio de la provincia de Coronel Portillo de la Corte Superior de Justicia de Ucayali, que inició su funcionamiento el 1 de agosto de 2024 con turno cerrado y la misma competencia funcional y territorial que el 1° y 2° Juzgados Civiles Permanentes de la referida provincia, al mes de octubre de 2024 resolvió 18 expedientes (4 en setiembre y 14 en octubre) de una carga procesal de 242 expedientes, obteniendo un avance de meta del 11% el cual fue menor al avance ideal del 50% que debió presentar dicho juzgado transitorio en función a la fecha en la que inició su funcionamiento, quedándole una carga pendiente de 202 expedientes, que deben de haber disminuido a la fecha; por el contrario, el 1° y 2° Juzgados Civiles Permanentes de la referida provincia resolvieron durante el mismo periodo 609 y 549 expedientes, obteniendo avances de meta del 105% y 98%, superiores al avance ideal del 82%, correspondiente a octubre del presente año, quedándoles cargas pendientes de 301 y 306 expedientes; razón por la que resulta necesario que la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Ucayali adopte las medidas administrativas necesarias para mejorar el nivel resolutivo del referido juzgado transitorio.

Cuarto. Que, el artículo 82°, inciso 26), del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial determina como función y atribución del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, la adopción de acuerdos y demás medidas necesarias para que las dependencias de este Poder del Estado funcionen con celeridad y eficiencia.

Por tales fundamentos; en mérito al Acuerdo N° 1678-2024 de la cuadragésima tercera sesión del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, de fecha 11 de diciembre de 2024, realizada con la participación del señor Arévalo Vela, señora Barrios Alvarado, señores Bustamante Zegarra, Cáceres Valencia y Zavaleta Grández; en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 82 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Por unanimidad,

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Prorrogar el funcionamiento de los siguientes órganos jurisdiccionales transitorios de descarga procesal, a partir del 1 de enero de 2025:

a) Hasta el 28 de febrero de 2025

Corte Superior de Justicia de Cajamarca

- Sala Civil Transitoria - Cajamarca

- Juzgado Civil Transitorio - Chota

Corte Superior de Justicia de Lima Sur

- Juzgado de Paz Letrado de Familia Transitorio - Villa El Salvador

Corte Superior de Justicia de Ucayali

- Juzgado Civil Transitorio - Coronel Portillo

b) Hasta el 31 de marzo de 2025

Corte Superior de Justicia de Amazonas

- Juzgado Civil Transitorio - Utcubamba

Corte Superior de Justicia de Arequipa

- Juzgado de Trabajo Transitorio de Descarga - Arequipa

Corte Superior de Justicia del Callao

- 2° Juzgado de Trabajo Transitorio - Callao

Corte Superior de Justicia de Junín

- 1° Juzgado de Trabajo Transitorio - Huancayo

Corte Superior de Justicia de La Libertad

- Juzgado Mixto Transitorio - Parcoy

Corte Superior de Justicia de Lima

- Sala Civil Transitoria - Lima

- 2° Juzgado Civil Transitorio - Lima

- 25° Juzgado de Trabajo Transitorio - Lima

- Juzgado de Paz Letrado Mixto Transitorio - Surquillo

Corte Superior de Justicia de Lima Este

- Juzgado de Familia Transitorio de la Comunidad Urbana Autogestionaria de Huaycán - Ate

- Juzgado de Trabajo Transitorio - Zona 03 - La Molina

Corte Superior de Justicia de Lima Sur

- Juzgado Civil Transitorio - San Juan de Miraflores

Corte Superior de Justicia de Piura

- Juzgado Civil Transitorio - Huancabamba

Corte Superior de Justicia de San Martín

- Juzgado Civil Transitorio - Mariscal Cáceres

Corte Superior de Justicia de la Selva Central

- Juzgado Civil Transitorio - Pichanaqui

Corte Superior de Justicia de Sullana

- Juzgado Civil Transitorio - Sullana

- Juzgado de Trabajo Transitorio - Talara

Corte Superior de Justicia de Tacna

- Juzgado Civil Transitorio - Tacna

c) Hasta el 30 de abril de 2025

Corte Superior de Justicia del Callao

- 1° Juzgado de Trabajo Transitorio - Callao

Corte Superior de Justicia de La Libertad

- 1° Juzgado de Trabajo Transitorio de Descarga - Trujillo

Corte Superior de Justicia de Lima

- 1° Juzgado Civil Transitorio - Lima

- 6° Juzgado Civil Transitorio - Lima

Corte Superior de Justicia de Lima Este

- 2° Juzgado de Familia Transitorio - Ate

- 2° Juzgado de Trabajo Transitorio de Descarga - Zona 02 - Ate

d) Hasta el 31 de mayo de 2025

Corte Superior de Justicia de Cajamarca

- Juzgado de Trabajo Transitorio - Cajamarca

Corte Superior de Justicia de Huánuco

- Juzgado de Familia Transitorio Subespecializado en Violencia contra las Mujeres e Integrantes del Grupo Familiar - Rupa Rupa

Corte Superior de Justicia de Junín

- 2° Juzgado de Trabajo Transitorio de Ejecución - Huancayo (El Tambo)

Corte Superior de Justicia de Lima

- 4° Juzgado de Trabajo Transitorio - Lima

Corte Superior de Justicia de Pasco

- Juzgado de Familia Itinerante Transitorio - Paucartambo (Pasco)

Corte Superior de Justicia de Piura

- 1° Juzgado de Familia Transitorio subespecializado en Violencia contra las Mujeres e Integrantes del Grupo Familiar - Piura

Corte Superior de Justicia de Ucayali

- Juzgado de Familia Transitorio Subespecializado en Violencia contra las Mujeres e Integrantes del Grupo Familiar - Coronel Portillo

Artículo Segundo.- Disponer que la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Amazonas adopte las medidas administrativas necesarias para que el Juzgado Civil Permanente y el Juzgado Civil Transitorio de la provincia de Utcubamba, mejoren su nivel resolutivo; debido a que registraron al mes de octubre de 2024 avances de meta del 78% y 68%, menores al avance ideal del 82%, correspondiente a dicho período.

Artículo Tercero.- Disponer que el 1°, 2° y 8° Juzgados de Trabajo Permanentes de la provincia y Corte Superior de Justicia de Arequipa, redistribuyan aleatoriamente, hacia el Juzgado de Trabajo Transitorio de Descarga de la misma provincia, como máximo 40, 20 y 40 expedientes electrónicos en etapa de trámite de la subespecialidad de la Nueva Ley Procesal de Trabajo (NLPT), respectivamente, que no se encuentren expeditos para sentenciar al 31 de enero de 2025; no debiendo considerarse en dicha redistribución a aquellos expedientes que se encuentren en etapa de calificación y ejecución, lo cual deberá informarse al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial en un plazo no mayor a treinta días calendario.

Artículo Cuarto.- Disponer las siguientes medidas administrativas en la Corte Superior de Justicia de Cajamarca:

a) Ampliar, a partir de 1 de febrero hasta el 31 de mayo de 2025, la apertura del turno del Juzgado de Trabajo Transitorio de la provincia de Cajamarca, para el ingreso de expedientes de la subespecialidad Contencioso Administrativo Laboral y Previsional (PCALP).

b) Desestimar la solicitud de apertura de turno de la Sala Civil Transitoria de la provincia de Cajamarca, a fin de que no se desnaturalice su función de órgano jurisdiccional transitorio de descarga de expedientes en etapa de trámite.

c) Desestimar la solicitud de redistribución de expedientes de la Sala Civil Permanente de la provincia de Cajamarca hacia la Sala Civil Transitoria de la misma provincia, en razón de que no se habría cumplido con redistribuir de manera integral los 100 de la subespecialidad civil - civil, 100 de civil - constitucional y 50 de la subespecialidad de familia-civil, dispuestos en el inciso a) del artículo cuarto de la Resolución Administrativa N° 000254-2024-CE-PJ, ya que durante el trimestre de agosto a octubre de 2024 solo egresaron 42 expedientes de la Sala Civil Permanente, no reflejándose dicha cantidad en los ingresos de la Sala Civil Transitoria, debiendo la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Cajamarca cumplir con completar la referida redistribución.

d) Que la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Cajamarca adopte las medidas administrativas necesarias para mejorar el nivel resolutivo de la Sala Civil Transitoria de la provincia de Cajamarca, debido a que presentó al mes de octubre de 2024 un avance de meta del 57%, menor al avance ideal del 82% correspondiente a dicho período.

e) Desestimar la solicitud de apertura de turno del Juzgado Civil Transitorio de la provincia de Chota, en razón de no requerirse, dado que el Juzgado Civil Permanente de dicha provincia se encuentra con carga estándar.

f) Desestimar la solicitud de redistribución de 50 expedientes de la subespecialidad civil-civil y 30 de la subespecialidad contencioso administrativo de la Nueva Ley Procesal del Trabajo (NLPT) del Juzgado Civil Permanente de la provincia de Chota hacia el Juzgado Civil Transitorio de la misma provincia, en razón que el referido juzgado permanente registra apenas 87 y 54 expedientes en las subespecialidades civil - civil y de la Nueva Ley Procesal del Trabajo (NLPT), cantidades que son insuficientes para efectuar una redistribución; y además, porque la carga pendiente total de 246 expedientes de este juzgado permanente es incluso menor a la carga pendiente de 248 expedientes del Juzgado Civil Transitorio de la referida provincia.

g) Que la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Cajamarca adopte las medidas administrativas necesarias para mejorar el nivel resolutivo del Juzgado Civil Transitorio de la provincia de Chota, debido a que presentó al mes de octubre de 2024 un avance de meta del 73%, menor al avance ideal del 82% correspondiente a dicho período.

h) Que la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Cajamarca adopte las medidas administrativas para mejorar el nivel resolutivo del 2° Juzgado de Trabajo Permanente de la provincia de Cajamarca, en razón de que ha presentado al mes de octubre de 2024 un avance de meta del 59%, menor al avance ideal del 82% que corresponde a dicho período.

Artículo Quinto.- Disponer que el 1°, 2°, 3° y 5° Juzgados de Trabajo Permanentes de la Corte Superior de Justicia del Callao redistribuyan aleatoriamente hacia el 1° y 2° Juzgados de Trabajo Transitorios de la misma Corte Superior de Justicia, como máximo 150 expedientes físicos, a cada uno, en etapa de trámite de la subespecialidad de la Nueva Ley Procesal de Trabajo (NLPT), de acuerdo con el siguiente cuadro, que no se encuentren expeditos para sentenciar al 31 de enero de 2025; no debiendo considerarse en dicha redistribución a aquellos expedientes que se encuentren en etapa de calificación y ejecución, lo cual deberá informarse al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial en un plazo no mayor a treinta días calendario.

Artículo Sexto.- Disponer que la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Huánuco adopte las medidas administrativas convenientes para subsanar la inconsistencia presentada en el Juzgado de Familia Transitorio Subespecializado en Violencia contra las Mujeres e Integrantes del Grupo Familiar del distrito de Rupa Rupa, provincia de Leoncio Prado, al haber registrado al mes de octubre de 2024 una carga pendiente negativa de -1 expedientes; debiendo de informar sobre el particular al presidente de la Comisión Nacional de Productividad Judicial en un plazo no mayor de veinte días calendario.

Artículo Sétimo.- Disponer las siguientes medidas administrativas en la Corte Superior de Justicia de Junín:

a) Disponer que el 1° y 4° Juzgados de Trabajo Permanentes de la provincia de Huancayo, redistribuyan aleatoriamente, hacia el 1° Juzgado de Trabajo Transitorio de la misma provincia, como máximo 200 y 100 expedientes físicos en etapa de trámite de la subespecialidad contencioso administrativo laboral y previsional (PCALP), respectivamente, que no se encuentren expeditos para sentenciar al 31 de enero de 2025; no debiendo considerarse en dicha redistribución a aquellos expedientes que se encuentren en etapa de calificación y ejecución, lo cual deberá informarse al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial en un plazo no mayor a treinta días calendario.

b) Que la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Junín, adopte las medidas administrativas para mejorar el nivel resolutivo del 1° Juzgado de Trabajo Transitorio de la provincia de Huancayo, en razón de que ha presentado al mes de octubre de 2024 un avance de meta del 72%, menor al avance ideal del 82% que corresponde a dicho período.

Artículo Octavo.- Disponer las siguientes medidas administrativas en la Corte Superior de Justicia de La Libertad:

a) Renombrar, a partir del 1 de enero de 2025, el 1° Juzgado de Trabajo Transitorio de Descarga de la provincia de Trujillo como Juzgado de Trabajo Transitorio de Descarga de la misma provincia.

b) Que la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de La Libertad adopte las medidas administrativas necesarias para mejorar el nivel resolutivo del Juzgado Mixto Transitorio del distrito de Parcoy de la provincia de Pataz, debido a que presentó al mes de octubre de 2024 un avance de meta del 44%, menor al avance ideal del 71% correspondiente a su fecha de inicio de funcionamiento.

Artículo Noveno.- Modificar el inciso b) del artículo primero de la Resolución Administrativa N° 000409-2024-CE-PJ, en los siguientes términos:

Dice:

“Artículo Primero. Prorrogar el funcionamiento de los siguientes órganos jurisdiccionales transitorios de descarga procesal, a partir del 1 de diciembre de 2024:

a) (...)

b) Hasta el 31 de marzo de 2025

(…)

Corte Superior de Justicia de La Libertad

- Juzgado Civil Transitorio - Ferreñafe

(…)”

Debe decir:

“Artículo Primero. Prorrogar el funcionamiento de los siguientes órganos jurisdiccionales transitorios de descarga procesal, a partir del 1 de diciembre de 2024:

a) (...)

b) Hasta el 31 de marzo de 2025

(…)

Corte Superior de Justicia de Lambayeque

- Juzgado Civil Transitorio - Ferreñafe

(…)”

Artículo Décimo.- Disponer las siguientes medidas administrativas en la Corte Superior de Justicia de Lima:

a) Prorrogar, a partir del 1 de enero hasta el 30 de abril de 2025, el cierre de turno de la 2° Sala Civil Permanente de Lima.

b) Que la 2° Sala Civil Permanente de Lima redistribuya aleatoriamente hacia la Sala Civil Transitoria de Lima un máximo de 500 expedientes físicos en etapa de trámite, no debiendo considerarse aquellos expedientes que tengan vista de causa programada al 31 de enero de 2025; así como aquellos a los que se les haya programado audiencias de vista de causa con posterioridad al mes de febrero de 2025 y con fecha más lejana, excluyéndose de dicha redistribución a aquellos expedientes que se encuentren en etapa de calificación y ejecución, lo cual deberá informarse al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial en un plazo no mayor a treinta días calendario.

c) Desestimar por el momento la solicitud de reubicación del Juzgado de Paz Letrado Mixto Transitorio del distrito de Surquillo, a fin de que culmine con su considerable carga pendiente de 320 expedientes y que la presidencia de la Corte Superior de Justicia de Lima adopte las medidas administrativas necesarias para mejorar el nivel resolutivo del 1° y 2° Juzgados de Paz Letrados Permanentes del distrito de Surquillo y del Juzgado de Paz Letrado Mixto Transitorio del mismo distrito; debido a que presentaron al mes de octubre de 2024 bajos avances de meta del 68%, 59% y 56%, menores al avance ideal del 82% correspondiente a dicho período.

Artículo Undécimo.- Disponer las siguientes medidas en la Corte Superior de Justicia de Lima Este:

a) Que el Juzgado de Trabajo Permanente - Zona 2 del distrito de Ate, redistribuya aleatoriamente, hacia el 2° Juzgado de Trabajo Transitorio de Descarga - Zona 2 del mismo distrito, como máximo 200 expedientes electrónicos en etapa de trámite de la subespecialidad Nueva Ley Procesal de Trabajo (NLPT), respectivamente, que no se encuentren expeditos para sentenciar al 31 de enero de 2025; no debiendo considerarse en dicha redistribución a aquellos expedientes que se encuentren en etapa de calificación y ejecución, lo cual deberá informarse al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial en un plazo no mayor a treinta días calendario.

b) Que el 2° Juzgado de Trabajo Permanente - Zona 3 del distrito de Santa Anita, redistribuya aleatoriamente, hacia el Juzgado de Trabajo Transitorio de Descarga - Zona 3 del distrito de La Molina, como máximo 150 expedientes electrónicos en etapa de trámite de la subespecialidad Nueva Ley Procesal de Trabajo ( NLPT), respectivamente, que no se encuentren expeditos para sentenciar al 31 de enero de 2025; no debiendo considerarse en dicha redistribución a aquellos expedientes que se encuentren en etapa de calificación y ejecución, lo cual deberá informarse al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial en un plazo no mayor a treinta días calendario.

c) Que la presidencia de la Corte Superior de Justicia de Lima Este adopte las medidas administrativas necesarias para que el 2° Juzgado de Familia Transitorio del distrito de Ate, durante su período de funcionamiento que vence el 30 de abril de 2025, culmine con su carga pendiente de la especialidad de familia, a fin de evaluar su conversión como Juzgado Civil Transitorio de Ate.

d) Que la presidencia de la Corte Superior de Justicia de Lima Este adopte las medidas administrativas necesarias, para elevar el bajo nivel resolutivo del 5° Juzgado de Familia Permanente de Lima Este, en razón de que presentó al mes de octubre de 2024 un avance de meta del 62%, menor al avance ideal del 71%.

e) Que la presidencia de la Corte Superior de Justicia de Lima Este adopte las medidas administrativas necesarias, para elevar el bajo nivel resolutivo del Juzgado de Familia Transitorio de la Comunidad Urbana Autogestionaria de Huaycán - Ate, en razón de que presentó al mes de octubre de 2024 un avance de meta del 64%, menor al avance ideal del 71%.

f) Que la presidencia de la Corte Superior de Justicia de Lima Este adopte las medidas administrativas, para mejorar el nivel resolutivo del Juzgado de Trabajo Transitorio - Zona 3 del distrito de La Molina, en razón de que ha presentado al mes de octubre de 2024 un avance de meta del 38%, menor al avance ideal del 71% que corresponde a dicho período.

Artículo Duodécimo.- Disponer las siguientes medidas administrativas en la Corte Superior de Justicia de Lima Sur:

a) Disponer que la presidencia de la Corte Superior de Justicia de Lima Sur adopte las medidas administrativas necesarias para mejorar el nivel resolutivo del Juzgado Civil Transitorio de San Juan de Miraflores, debido a que presentó al mes de octubre de 2024 un bajo avance de meta del 59%, menor al avance ideal del 82%, correspondiente a dicho período.

b) Desestimar la solicitud de la presidencia de la Corte Superior de Justicia de Lima Sur, respecto a la redistribución de 400 expedientes en etapa de ejecución del 1° y 2° Juzgados de Paz Letrados de Familia Permanentes del distrito de Villa el Salvador hacia el Juzgado de Paz Letrado de Familia Transitorio del distrito de Villa el Salvador; pues cabe precisar que los órganos jurisdiccionales transitorios de descarga tienen como función resolver los expedientes en etapa de trámite, por lo que tienen carácter transitorio y su finalidad es brindar apoyo temporal a los órganos jurisdiccionales permanentes.

c) Desestimar la solicitud de la presidencia de la Corte Superior de Justicia de Lima Sur, respecto a la reubicación del Juzgado de Paz Letrado de Familia Transitorio del distrito de Villa El Salvador como Juzgado de Paz Letrado de Familia Transitorio del distrito de Villa María del Triunfo; en razón de que este juzgado transitorio registra una considerable carga pendiente de 280 expedientes, debido a su bajo nivel resolutivo.

d) Reiterar a la presidencia de la Corte Superior de Justicia de Lima Sur lo dispuesto en el inciso c) del artículo sexto de la Resolución Administrativa N° 192-2024-CE-PJ y numeral 9.3. del artículo noveno de la Resolución Administrativa N° 325-2024-CE-PJ, respecto a que el Juzgado de Paz Letrado de Familia Transitorio del distrito de Villa El Salvador en el mes de julio de 2024 registró un bajo avance de meta del 37 %, menor al avance ideal del 55 %, que corresponde a dicho período; esto debido a que en el mes de octubre de 2024 volvió a registrar un bajo avance de meta del 56%, mucho menor al avance ideal del 82%, que corresponde a dicho período; por lo que resulta necesario que la presidencia de dicha Corte Superior cumpla con remitir el informe que deberá incluir la evaluación del juez (a) y del personal jurisdiccional.

Artículo Decimotercero.- Disponer las siguientes medidas administrativas en la Corte Superior de Justicia de Pasco:

a) Ampliar, a partir del 1 de enero hasta el 31 de mayo de 2025, la labor de itinerancia del Juzgado de Familia Itinerante Transitorio del distrito de Paucartambo de la provincia y Corte Superior de Justicia de Pasco, hacia los distritos de Huachón, Huayllay, Ninacaca y Huariaca de la provincia de Pasco; así como en los distritos de Santa Ana de Tusi, Tapuc, Vilcabamba, Chacayán y Paucar, pertenecientes a la provincia de Daniel Alcides Carrión, de acuerdo al cronograma que apruebe la presidencia de dicha Corte Superior.

b) Los gastos que se generen por la ampliación de la labor de itinerancia del Juzgado de Familia Itinerante Transitorio hacia los distritos indicados en el inciso anterior, serán financiados en su totalidad con cargo a las partidas presupuestarias asignadas a la Corte Superior de Justicia de Pasco.

Artículo Decimocuarto.- Disponer las siguientes medidas administrativas en la Corte Superior de Justicia de Piura:

a) Que la presidencia de la Corte Superior de Justicia de Piura adopte las medidas administrativas pertinentes para mejorar el nivel resolutivo del 1° Juzgado Mixto Permanente y del Juzgado Civil Transitorio de la provincia de Huancabamba; debido a que al mes de octubre de 2024 han presentado avances de meta del 66% y 60%, menores al avance ideal del 82%, correspondiente a dicho período.

b) Reiterar a la presidencia de la Corte Superior de Justicia de Piura que disponga que el área correspondiente efectúe las acciones pertinentes a fin de subsanar lo dispuesto en el inciso b) del artículo decimocuarto de la Resolución Administrativa N° 254-2024-CE-PJ, respecto a las inconsistencias presentadas en el 3° y 4° Juzgados de Familia Permanentes y el 1° Juzgado de Familia Transitorio Subespecializados en Violencia contra las Mujeres e Integrantes del Grupo Familiar de la provincia de Piura, al haber registrado al mes de mayo de 2024 cargas pendientes negativas de -227, -276 y -22 expedientes; en razón de que al mes de octubre de 2024 el 3° Juzgado de Familia Permanente y el 1° Juzgado de Familia Transitorio Subespecializados en Violencia contra las Mujeres e Integrantes del Grupo Familiar de la provincia de Piura continúan presentando inconsistencias al registrar cargas pendientes negativas de -445 y -44 expedientes; debiendo de informar sobre el particular al presidente de la Comisión Nacional de Productividad Judicial en un plazo no mayor de veinte días calendario.

Artículo Decimoquinto.- Disponer las siguientes medidas administrativas en la Corte Superior de Justicia de San Martín:

a) Que el Juzgado Civil Permanente de la provincia de Mariscal Cáceres redistribuya aleatoriamente al Juzgado Civil Transitorio de la misma provincia un máximo de 200 expedientes físicos en etapa de trámite, a razón de 100 de la subespecialidad contencioso administrativo laboral y previsional (PCALP), 50 de civil-civil y 50 de familia-civil, que no se encuentren expeditos para sentenciar al 31 de enero de 2025, no debiendo considerarse en dicha redistribución a aquellos expedientes que se encuentren en etapa de calificación y ejecución, lo cual deberá informarse al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial en un plazo no mayor a treinta días calendario.

b) Que la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de San Martín adopte las medidas administrativas necesarias para mejorar el nivel resolutivo del Juzgado Civil Transitorio de la provincia de Mariscal Cáceres, debido a que presentó al mes de octubre de 2024 un avance de meta del 54%, menor al avance ideal del 82% correspondiente a dicho período.

Artículo Decimosexto.- Disponer que la presidencia de la Corte Superior de Justicia de la Selva Central adopte las medidas administrativas necesarias para mejorar el nivel resolutivo del Juzgado Civil Transitorio del distrito de Pichanaqui; debido a que presentó al mes de octubre de 2024 un avance de meta del 71%, menor al avance ideal del 82%, correspondiente a dicho período.

Artículo Decimosétimo.- Disponer las siguientes medidas administrativas en la Corte Superior de Justicia de Sullana:

a) Que el 1° Juzgado de Familia Permanente redistribuya aleatoriamente al Juzgado Civil Transitorio un máximo de 150 expedientes físicos en etapa de trámite de la subespecialidad de familia-civil, que no se encuentren expeditos para sentenciar al 31 de enero de 2025; no debiendo considerarse en dicha redistribución a aquellos expedientes que se encuentren en etapa de calificación y ejecución, lo cual deberá informarse al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial en un plazo no mayor a treinta días calendario.

b) Que la presidencia de la Corte Superior de Justicia de Sullana adopte las medidas administrativas pertinentes para mejorar el nivel resolutivo del Juzgado Civil Transitorio de la provincia de Sullana; debido a que al mes de octubre de 2024 ha presentado un avance de meta del 67%, menor al avance ideal del 82% correspondiente a dicho período.

c) Que la presidencia de la Corte Superior de Justicia de Sullana adopte las medidas administrativas para mejorar el nivel resolutivo del Juzgado de Trabajo Transitorio de la provincia de Talara; en razón de que ha presentado al mes de octubre de 2024 un avance de meta del 61%, menor al avance ideal del 82% que corresponde a dicho período.

Artículo Decimoctavo.- Disponer que la presidencia de la Corte Superior de Justicia de Tacna adopte las medidas administrativas necesarias para mejorar el nivel resolutivo del Juzgado Civil Transitorio de la provincia de Tacna; debido a que al mes de octubre de 2024 ha presentado un avance de meta del 59%, menor al avance ideal del 82% correspondiente a dicho período.

Artículo Decimonoveno.- Disponer que la presidencia de la Corte Superior de Justicia de Ucayali adopte las medidas administrativas necesarias para mejorar el nivel resolutivo del Juzgado Civil Transitorio de la provincia de Coronel Portillo; debido a que presentó al mes de octubre de 2024 un avance de meta del 11%, menor al avance ideal del 50% correspondiente a su fecha de inicio de funcionamiento en agosto de 2024; siendo pertinente señalar que el detalle de los 18 expedientes fue de la siguiente manera: 4 en setiembre y 14 en octubre del presente año.

Artículo Vigésimo.- Disponer que las propuestas de redistribución de expedientes que efectúen las presidencias de las Cortes Superiores de Justicia a la Comisión Nacional de Productividad Judicial, deben precisar la cantidad de expedientes físicos y/o expedientes judiciales electrónicos a redistribuir, para lo cual, en este último caso, las propuestas de redistribución deberán efectuarlas con conocimiento de la Secretaría Técnica de la Comisión de Trabajo del Expediente Judicial Electrónico, precisando si el órgano jurisdiccional permanente y/o transitorio de destino tiene implementado el Expediente Judicial Electrónico; priorizándose en las propuestas de redistribución a los expedientes físicos.

Artículo Vigesimoprimero.- Disponer que las presidencias de las Cortes Superiores de Justicia de Arequipa, Callao, Junín, Lima, Lima Este, San Martín y Sullana establezcan mediante resolución administrativa, con conocimiento del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, la metodología empleada para garantizar que las redistribuciones de expedientes dispuestas en el artículo tercero, artículo quinto, inciso a) del artículo sétimo; inciso b) del artículo décimo; incisos a) y b) del artículo undécimo; inciso a) del artículo decimoquinto; e inciso a) del artículo decimosétimo de la presente resolución administrativa, se efectúen de manera aleatoria, tomando como referencia la numeración de expedientes en función a los múltiplos de números pares o impares, en aquellos expedientes que cumplan con las condiciones y requisitos establecidos en los citados artículos.

Artículo Vigesimosegundo.- Disponer que cuando se advierta la existencia de órganos jurisdiccionales transitorios de descarga con una carga pendiente menor al 40% de su respectivo estándar, y los órganos jurisdiccionales permanentes a los que apoyan tengan una considerable carga pendiente, pasible de ser redistribuida, y las presidencias de las Cortes Superiores de Justicia no propongan y/o soliciten la redistribución de expedientes de los órganos jurisdiccionales permanentes que vienen siendo apoyados, se dispondrá la conversión y/o reubicación de los órganos jurisdiccionales transitorios hacia otras Cortes Superiores que sí requieran del apoyo de un órgano jurisdiccional transitorio de descarga.

Artículo Vigesimotercero.- Disponer que las presidencias de las Cortes Superiores de Justicia del país verifiquen el desempeño de los órganos jurisdiccionales listados en el anexo, cuyo nivel de resolución de expedientes al mes de octubre de 2024 presentan un avance inferior o igual al 73% en función al porcentaje de avance ideal del 82%; debiendo informar al presidente de la Comisión Nacional de Productividad Judicial, en un plazo no mayor de treinta días calendario, sobre las acciones adoptadas; siendo el caso de los órganos jurisdiccionales transitorios que apoyan a los permanentes con turno cerrado, los cuales tienen una meta similar al estándar, que esto puede generarse a que no requieren redistribución de expedientes, en cuyo caso son pasibles a ser convertidos y/o reubicados al haber cumplido su función de descarga procesal.

Artículo Vigesimocuarto.- Recordar a las presidencias de las Cortes Superiores de Justicia a nivel nacional que, conforme a lo dispuesto en el artículo vigesimocuarto de la Resolución Administrativa N° 273-2020-CE-PJ, deben informar mensualmente a la Oficina de Productividad Judicial sobre el avance en la liquidación de los expedientes penales en etapa de trámite bajo el Código de Procedimientos Penales de 1940, hasta que dicha carga en liquidación esté completamente culminada”; debiendo los presidentes de las Cortes Superiores de Justicia, que cuentan con órganos jurisdiccionales que tienen como función principal o en adición de funciones la liquidación de los expedientes penales en etapa de trámite bajo el Código de Procedimientos Penales de 1940, emitir las disposiciones administrativas necesarias a fin de que las áreas técnicas de dichas Cortes Superiores verifiquen la cantidad real de los expedientes en etapa de trámite pendientes de liquidar, efectuando las conciliaciones correspondientes con la Subgerencia de Estadística de la Gerencia General del Poder Judicial, a efectos de presentar una estadística real de dicho concepto, conforme a lo dispuesto en la Resolución Corrida N° 000729-2023-CE-PJ.

Artículo Vigesimoquinto.- Recordar a las presidencias de las Cortes Superiores de Justicia a nivel nacional que, conforme a lo dispuesto en el artículo decimoquinto de la Resolución Administrativa N° 000180-2021-CE-PJ, deben informar mensualmente a la Oficina de Productividad Judicial sobre el avance en la liquidación de los expedientes laborales en etapa de trámite bajo la Ley N° 26636, hasta que dicha carga en liquidación esté completamente culminada; debiendo los presidentes de las Cortes Superiores, que cuentan con órganos jurisdiccionales que tienen como función principal o en adición de funciones la liquidación de los expedientes laborales en etapa de trámite al amparo de la Ley N° 26636 (Ley Procesal del Trabajo), emitir las disposiciones administrativas necesarias a fin de que las áreas técnicas de dichas Cortes Superiores verifiquen la cantidad real de los expedientes en etapa de trámite pendientes de liquidar, efectuando las conciliaciones correspondientes con la Subgerencia de Estadística de la Gerencia General del Poder Judicial, a efectos de presentar una estadística real de dicho concepto, conforme a lo dispuesto en la Resolución Administrativa N° 000090-2023-CE-PJ.

Artículo Vigesimosexto.- Disponer que los Gerentes/as de Administración Distrital y/o Jefes/as de la Oficina de Administración Distrital de las Cortes Superiores de Justicia del país, en relación a los órganos jurisdiccionales transitorios prorrogados en la presente resolución, remitan al jefe de la Oficina de Productividad Judicial un informe detallando los siguientes aspectos: a) Número de autos que ponen fin al proceso y sentencias expedidas notificadas y sin notificar; b) Listado de expedientes en trámite por año, que se encuentran pendientes de resolución final; c) Listado de Expedientes en Trámite por año que se encuentren listos para sentenciar; y d) Dificultades y/o limitaciones presentadas para el adecuado ejercicio de sus funciones. El referido informe deberá adjuntar el listado nominal del personal que labora en cada órgano jurisdiccional, indicando por cada uno de ellos, su cargo, régimen laboral, tiempo de servicio en el órgano jurisdiccional, calificación argumentada de su desempeño en “Bueno”, “Regular” o “Bajo”; así como si se encuentra debidamente capacitado.

El cumplimiento de la presente disposición será supervisado por el jefe de la Oficina de Productividad Judicial, quien mantendrá informado al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial sobre su debido cumplimiento.

Artículo Vigesimosétimo.- Las Comisiones Distritales de Productividad Judicial de las Cortes Superiores de Justicia del país deberán efectuar el monitoreo exhaustivo del funcionamiento de sus respectivos órganos jurisdiccionales, a fin de adoptar las acciones correspondientes que permitan dinamizar la descarga procesal.

Artículo Vigesimoctavo.- Las áreas de personal y/o despachos de recursos humanos de las Cortes Superiores de Justicia del país, deberán tomar las previsiones para las culminaciones o renovaciones de los contratos de trabajo del personal adscrito a los órganos jurisdiccionales transitorios que vienen funcionando en dichas Cortes Superiores, conforme al plazo de prórroga dispuesto por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial en las respectivas resoluciones administrativas.

Artículo Vigesimonoveno.- Disponer que las Cortes Superiores de Justicia supervisen y garanticen mes a mes el registro continuo, completo y sin inconsistencias de la información estadística correspondiente a sus órganos jurisdiccionales, en el Sistema Integrado Judicial y Formulario Estadístico Electrónico (SIJ-FEE), de acuerdo a las disposiciones establecidas en la Directiva N° 005-2012-GG-PJ, considerando que dicha información sirve de base para las diversas evaluaciones técnicas y posteriormente para la toma de decisiones.

Artículo Trigésimo.- Recordar a las presidencias de las Cortes Superiores de Justicia del país que para las futuras redistribuciones de expedientes en etapa de trámite de los procesos, desde dependencias permanentes hacia dependencias transitorias, se considerará únicamente a aquellas dependencias permanentes que presenten buen nivel resolutivo y no presenten inconsistencias de información de su carga procesal.

Artículo Trigésimo Primero.- Publicar la presente resolución y el anexo, en el Portal Institucional del Poder Judicial (www.pj.gob.pe), para su difusión y cumplimiento.

Artículo Trigésimo Segundo.- Notificar la presente resolución a la Autoridad Nacional de Control del Poder Judicial, consejero responsable del Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Nueva Ley Procesal del Trabajo, presidenta de la Comisión de Justicia de Género del Poder Judicial, consejero responsable del Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Oralidad Civil, consejero responsable del Programa Presupuestal “Celeridad de los Procesos Judiciales de Familia” PpR0067, Oficina de Productividad Judicial, Cortes Superiores de Justicia del país; y a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fines pertinentes.

Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.

JAVIER ARÉVALO VELA

Presidente

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