Aprueban el cronograma electoral para el proceso de Elecciones Municipales Complementarias 2025

Resolución N° 0423-2024-JNE

Lima, dieciséis de diciembre de dos mil veinticuatro

VISTOS: el Decreto Supremo N° 128-2024-PCM, publicado en el diario oficial El Peruano, el 23 de noviembre de 2024; el Memorando N° 000219-2024-DGPID/JNE, remitido el 29 de noviembre de 2024, por el director de la Dirección General de Planeamiento, Innovación y Desarrollo; así como el Memorando N° 000675-2024-DNFPE/JNE, del 27 de noviembre de 2024, de la directora de la Dirección Nacional de Fiscalización y Procesos Electorales, con la propuesta de ubicación de un Jurado Electoral Especial para el proceso de Elecciones Municipales Complementarias 2025; así como el Acta del Comité de Coordinación Electoral, del 4 de diciembre de 2024, en la cual se deja constancia de la coordinación de los representantes de los organismos electorales para conciliar sus respectivas líneas de tiempo en la construcción del cronograma electoral de las Elecciones Municipales Complementarias 2025.

ANTECEDENTES

1. El proceso de Elecciones Regionales y Municipales 2022, convocado mediante el Decreto Supremo N° 001-2022-PCM, tuvo por finalidad la elección de las autoridades de los gobiernos regionales y municipalidades provinciales y distritales de toda la República para el periodo 2023-2026. Dicha elección se llevó a cabo el 2 de octubre de 2022, habiéndose declarado la nulidad de las elecciones municipales distritales en 12 circunscripciones, entre ellas, los distritos de Pion (provincia de Chota, departamento de Cajamarca) y Ninabamba (provincia de Santa Cruz, departamento de Cajamarca).

2. Como consecuencia de la declaración de nulidad referida en el numeral anterior, y en aplicación de lo previsto en el artículo 4 de la Ley N° 26864, Ley de Elecciones Municipales (en adelante, LEM), se convocó a Elecciones Municipales Complementarias 2023, mediante el Decreto Supremo N° 001-2023-PCM, publicado en el diario oficial El Peruano, el 4 de enero de 2023. En los referidos comicios complementarios, realizados el 2 de julio de 2023, se declaró la nulidad de oficio de la elección en el distrito de Pion, al haberse configurado una de las causas de nulidad previstas en el artículo 36 de la LEM, debido a que la inconcurrencia de los electores fue mayor al 50 % de los electores hábiles; y en el caso del distrito de Ninabamba, el Jurado Electoral Especial de Lima emitió la Resolución N° 000694-2023-JEE-LIMA/JNE, del 12 de julio de 2023, en la cual se señaló que las organizaciones políticas no participaron en las elecciones internas para definir candidaturas en el citado distrito, es así que, al no presentarse candidatos, la consecuencia fue la inexistente elección de autoridades ediles.

3. Con el Decreto Supremo N° 097-2023-PCM, publicado el 16 de agosto de 2023, se convocó a Elecciones Municipales Complementarias 2024, para la elección de alcaldes y regidores del periodo 2023-2026 en los distritos de Pion y Ninabamba. Las elecciones se realizaron el 26 de mayo de 2024, y tuvieron como resultado, nuevamente, la nulidad, debido a la inconcurrencia de los electores a votar en número superior al 50 % del total de electores hábiles en ambas circunscripciones.

CONSIDERANDOS

1. A través del Decreto Supremo N° 128-2024-PCM, publicado en el diario oficial El Peruano, el 23 de noviembre de 2024, la Presidencia de la República ha convocado a Elecciones Municipales Complementarias 2025 para el 28 de setiembre de 2025, con la finalidad de elegir alcaldes y regidores de los concejos municipales de los distritos de Pion (provincia de Chota, departamento de Cajamarca) y Ninabamba (provincia de Santa Cruz, departamento de Cajamarca), para el periodo 2023-2026, en virtud de que, en las Elecciones Municipales 2022, en las Elecciones Municipales Complementarias 2023 y en las Elecciones Municipales Complementarias 2024, no se logró dicho objetivo.

2. En el artículo 3 del citado decreto supremo se faculta al Jurado Nacional de Elecciones (JNE), la Oficina Nacional de Procesos Electorales (ONPE) y al Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Reniec) para que, en el marco de sus competencias y atribuciones, expidan los reglamentos y normas que resulten necesarias para la realización de las Elecciones Municipales Complementarias 2025, lo cual es necesario, teniendo en cuenta que los plazos del proceso electoral general deben adecuarse al cronograma de una elección complementaria.

3. Siendo el proceso de Elecciones Municipales Complementarias 2025 una serie continua y concatenada de actos que precluyen, previstos en las leyes electorales -cuya finalidad es llevar a cabo los comicios y proclamar los resultados del sufragio-, resulta necesario aprobar el cronograma que le corresponde a fin de señalar los distintos hitos dentro de una línea de tiempo, cuyo conocimiento resulta útil para los actores electorales y la ciudadanía.

4. Así, en la medida en que el JNE tiene por función fiscalizar la legalidad del proceso electoral, compete a este organismo electoral, en tiempo oportuno y en forma adecuada, precisar el marco normativo que rige el proceso de las Elecciones Municipales Complementarias 2025, ello a fin de optimizar el principio de seguridad jurídica que es propio de todo proceso electoral; por lo que corresponde compilar en un solo acto el bagaje normativo preestablecido para los presentes comicios, de manera que garantice su normal desarrollo.

5. Por otro lado, es oportuno hacer precisiones sobre las organizaciones políticas que podrán presentar listas de candidatos en este proceso electoral, de conformidad con lo previsto en el artículo 9 de la Ley N° 26864, Ley de Elecciones Municipales; las cuales deberán pasar, previamente, por elecciones internas realizadas bajo las mismas reglas que rigieron el proceso de Elecciones Regionales y Municipales 2022, proceso del cual se derivan estas elecciones complementarias; esto es, que en este proceso electoral se deberán llevar a cabo elecciones internas organizadas por la ONPE, previa aprobación de los respetivos padrones de electores afiliados, cuya elaboración estará a cargo del Reniec, en aplicación de las normas transitorias dadas mediante la Ley N° 31357.

6. En lo que respecta a la impartición de justicia electoral, este órgano colegiado estima necesario definir un Jurado Electoral Especial con sede en la ciudad de Cajamarca, con competencia para recibir y calificar las solicitudes de inscripción de listas de candidatos, resolver tachas, inscribir candidaturas, así como conocer solicitudes de reconocimiento de personeros, expedientes sobre publicidad estatal, propaganda electoral, neutralidad, encuestas electorales, actas observadas, impugnaciones de cédula de votación e identidad de electores, pedidos de nulidad de elección, fiscalización del proceso electoral y otras que establezcan las leyes electorales, para, finalmente, proclamar a los candidatos electos y entregar las respectivas credenciales, conforme a las funciones señaladas en el artículo 36 de la Ley N° 26486, Ley Orgánica del Jurado Nacional de Elecciones.

Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones,

RESUELVE

1.- APROBAR el cronograma electoral para el proceso de Elecciones Municipales Complementarias 2025, según se detalla a continuación:

2.- FIJAR el 20 de diciembre de 2024 como fecha de cierre del padrón electoral para el proceso de Elecciones Municipales Complementarias 2025; así como ESTABLECER que el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil remita al Jurado Nacional de Elecciones la Lista del Padrón Inicial, el 6 de enero de 2025. Dicha remisión debe efectuarse en formato electrónico y con el siguiente contenido:

1) Código Único de Identificación

2) Dígito de verificación

3) Grupo de votación

4) Primer apellido

5) Segundo apellido

6) Prenombres

7) Fecha de nacimiento

8) Ubigeo de nacimiento

9) Sexo

10) Código de grado de instrucción

11) Domicilio actual

12) Fecha de inscripción

13) Fecha de emisión del DNI

14) Fecha de caducidad del DNI

15) Fecha del último trámite

16) Fecha del último cambio de ubigeo

17) Ubigeo y domicilio de procedencia (anterior al cambio)

18) Tipo de documento (DNI: convencional, menor, electrónico diferenciado por versión)

19) Indicador de discapacidad del ciudadano

20) Nombre del padre

21) Nombre de la madre

22) DNI del padre (de los ciudadanos respecto de los que se cuente con tal información)

23) DNI de la madre (de los ciudadanos respecto de los que se cuente con tal información)

24) Archivos que contengan las fotografías (de no contar con la imagen, indicar el motivo que sustente su ausencia)

25) Archivos que contengan las firmas (de no contar con la imagen, indicar el motivo que sustente su ausencia)

26) Archivos que contengan las huellas (de no contar con la imagen, indicar el motivo que sustente su ausencia)

27) Ubigeo actual (departamento, provincia, distrito y centro poblado -en este último, de corresponder-)

3.- PRECISAR que pueden participar en las Elecciones Municipales Complementarias 2025 los partidos políticos y organizaciones políticas de alcance regional con ámbito de acción en el departamento de Cajamarca con inscripción vigente en el Registro de Organizaciones Políticas, a la fecha de publicación de la convocatoria.

4.- ESTABLECER que es requisito obligatorio intervenir en las elecciones internas organizadas por la Oficina Nacional de Procesos Electorales, conforme al cronograma aprobado con la presente resolución, para participar en las Elecciones Municipales Complementarias 2025.

5.- PRECISAR que, para el proceso de Elecciones Municipales Complementarias 2025, es de aplicación la siguiente normativa:

a) Constitución Política del Perú

b) Ley N° 26486, Ley Orgánica del Jurado Nacional de Elecciones, y sus modificatorias

c) Ley N° 26859, Ley Orgánica de Elecciones, y sus modificatorias

d) Ley N° 26864, Ley de Elecciones Municipales, y sus modificatorias

e) Ley N° 28094, Ley de Organizaciones Políticas, y sus modificatorias

f) Ley N° 30322, Ley que crea la Ventanilla Única de Antecedentes para Uso Electoral, y sus modificatorias

g) Ley N° 30353, Ley que crea el Registro de Deudores de Reparaciones Civiles (REDERECI)

h) Resolución N° 0913-2021-JNE, del 22 de noviembre de 2021, que establece el número de regidores provinciales y regidores distritales a ser elegidos en el proceso de Elecciones Municipales 2022 y determina la aplicación de la cuota de comunidades campesinas y nativas, y pueblos originarios

i) Reglamento de la Declaración Jurada de Hoja de Vida de Candidatos a Cargos de Elección Popular, aprobado mediante la Resolución N° 0920-2021-JNE, del 23 de noviembre de 2021

j) Resolución N° 0133-2023-JNE, del 18 de agosto de 2023, que actualiza el Formato Único de Declaración Jurada de Hoja de Vida de Candidato(a).

k) Reglamento sobre Propaganda Electoral, Publicidad Estatal y Neutralidad en Periodo Electoral, aprobado mediante Resolución N° 0047-2024-JNE, del 21 de febrero de 2024

l) Reglamento sobre Encuestas Electorales durante los Procesos Electorales, aprobado mediante Resolución N° 0309-2020-JNE, del 5 de setiembre de 2020

m) Reglamento sobre la Participación de Personeros en Procesos Electorales, aprobado mediante Resolución N° 0243-2020-JNE, del 13 de agosto de 2020

n) Reglamento sobre las Competencias del Jurado Nacional de Elecciones en Elecciones Internas para las Elecciones Regionales y Municipales 2022, aprobado mediante Resolución N° 0927-2021-JNE, del 29 de noviembre de 2021

o) Reglamento sobre la Casilla Electrónica del Jurado Nacional de Elecciones, aprobado mediante Resolución N° 0929-2021-JNE, del 30 de noviembre de 2021

p) Reglamento de Audiencias Públicas, aprobado mediante Resolución N° 0131-2023-JNE, del 17 de agosto de 2023

q) Resolución N° 0941-2021-JNE, del 14 de diciembre de 2021, que establece reglas sobre el trámite de solicitudes de nulidad de votación de mesa de sufragio y de nulidad de votación de elecciones

r) Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para Elecciones Municipales 2022, aprobado mediante Resolución N° 0943-2021-JNE, del 14 de diciembre de 2021

s) Reglamento para la Fiscalización y el Procedimiento Sancionador Contemplado en el Artículo 42 de la Ley N° 28094, Ley de Organizaciones Políticas, sobre Conducta Prohibida en Propaganda Electoral, aprobado mediante Resolución N° 0050-2024-JNE, del 26 de febrero de 2024

t) Reglamento del Procedimiento de Aplicación a las Actas Observadas, Actas con Votos Impugnados y Actas con Solicitud de Nulidad en Elecciones Regionales y Elecciones Municipales, aprobado mediante Resolución N° 0981-2021-JNE, del 28 de diciembre de 2021

u) Reglamento de Observación Electoral, aprobado mediante Resolución N° 0983-2021-JNE, del 29 de diciembre de 2021

v) Reglamento de Gestión de los Jurados Electorales Especiales para procesos electorales, aprobado mediante Resolución N° 0130-2023-JNE, del 17 de agosto de 2023

w) Resolución N° 3222-2018-JNE, del 4 de octubre de 2018, que aprueba la Tabla de multas por distrito a nivel nacional y por nivel de pobreza.

6.- DEFINIR una circunscripción administrativa y de justicia electoral para el proceso de Elecciones Municipales Complementarias 2025, así como el Jurado Electoral Especial que tendrá competencia para impartir justicia en primera instancia, conforme al siguiente detalle:

JURADO ELECTORAL ESPECIAL

COMPETENCIA TERRITORIAL

SEDE

(DISTRITO)

FECHA DE

INSTALACIÓN

CAJAMARCA

PION (CHOTA, CAJAMARCA)

CAJAMARCA

15 DE MAYO DE 2025

NINABAMBA (SANTA CRUZ, CAJAMARCA)

7.- DISPONER que la Secretaría General solicite a la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Cajamarca y a la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Cajamarca la designación del presidente y segundo miembro del Jurado Electoral Especial de Cajamarca, respectivamente; asimismo, que solicite al Registro Nacional de Identificación y Estado Civil la selección aleatoria de ciudadanos para la posterior designación del tercer miembro del referido órgano electoral temporal, de acuerdo con el artículo 33 de la Ley N° 26486, Ley Orgánica del Jurado Nacional de Elecciones.

8.- PONER la presente resolución en conocimiento del Poder Judicial, de la Presidencia del Consejo de Ministros, del Ministerio Público, de la Oficina Nacional de Procesos Electorales, del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, de la Defensoría del Pueblo, de la Contraloría General de la República, de la Corte Superior de Justicia de Cajamarca, de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Cajamarca, del Ministerio de Economía y Finanzas, del Ministerio del Interior y del Ministerio de Defensa, para los fines pertinentes.

9.- DISPONER la publicación de la presente resolución en el diario oficial El Peruano y en el portal electrónico institucional del Jurado Nacional de Elecciones.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SS.

BURNEO BERMEJO

MAISCH MOLINA

TORRES CORTEZ

OYARCE YUZZELLI

Clavijo Chipoco

Secretaria General (e)

2354415-1