Prorrogan vigencia de la Ordenanza N° 587-MSI que establece beneficios tributarios a propietarios de los predios ubicados en los subsectores vecinales 1-3 y 2-1 que no han sido declarados en el distrito de San Isidro
DECRETO DE ALCALDÍA
N° 016-2024-ALC/MSI
San Isidro, 13 de diciembre de 2024
LA ALCALDESA DE SAN ISIDRO
VISTOS: El Informe N° 063-2024-1100-GR/MSI de la Gerencia de Rentas y, el Informe Nº 495-2024-0400-GAJ/MSI de la Gerencia de Asesoría Jurídica; y.
CONSIDERANDO:
Que, los artículos 194° y 195°, numeral 3, de la Constitución Política del Perú reconocen que las municipalidades tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, siendo competentes para administrar sus rentas, y de acuerdo con el artículo 69° de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades y modificatorias, son rentas municipales, entre otros, los tributos creados por ley a su favor, los arbitrios, multas y las demás que determine la ley;
Que, el artículo 40º de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades y modificatorias, establece que “Las Ordenanzas de las municipalidades, en la materia de su competencia, son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, administración, supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la municipalidad tienen competencia normativa. Mediante Ordenanzas se crean, modifican, suprimen o exoneran, los arbitrios, tasas, licencias, derechos y contribuciones, dentro de los límites establecidos por ley. (...)”. Asimismo, el artículo 9º inciso 8) de la misma norma, señala que corresponde al Concejo Municipal “Aprobar, modificar o derogar las Ordenanzas y dejar sin efecto los Acuerdos”;
Que, los artículos 3°, 6° y 68° del Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal, aprobado mediante Decreto Supremo N° 156-2004-EF, prescriben que las Municipalidades perciben ingresos tributarios por los impuestos municipales, como el impuesto predial, y por las tasas que determinen los Concejos Municipales, siendo que las Municipalidades podrán imponer, entre otras, las tasas por servicios públicos o arbitrios;
Que, a su vez, la Norma IV del Título Preliminar del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 133-2013-EF y modificatorias, señala que los Gobiernos Locales, mediante Ordenanza, pueden crear, modificar y suprimir sus contribuciones, arbitrios, derechos y licencias o exonerar de ellos, dentro de su jurisdicción y con los límites que señala la Ley;
Que, en el mismo sentido, el artículo 41° del TUO del Código Tributario mencionado, establece que excepcionalmente, los gobiernos locales podrán condonar, con carácter general, el interés moratorio y las sanciones, respecto de los impuestos que administren, y en el caso de contribuciones y tasas dicha condonación también podrá alcanzar al tributo;
Que, por otro lado, el literal c) del artículo 14° del TUO de la Ley de Tributación Municipal, aprobado por Decreto Supremo Nº 156-2004-EF, señala que los contribuyentes están obligados a presentar declaración jurada, entre otros casos, cuando así lo determine la administración tributaria para la generalidad de contribuyentes y dentro del plazo que determine para tal fin;
Que, la Décimo Tercera Disposición Complementaria de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, precisa que sobre los predios respecto de los cuales dos o más jurisdicciones reclamen para sí los tributos municipales que se calculan en base al valor de autovalúo de los mismos o al costo de servicio prestado, se reputarán como válidos los pagos efectuados al municipio de la jurisdicción a la que corresponda el predio según inscripción en el registro de propiedad inmueble correspondiente;
Que, en ese contexto, por Ordenanza N° 587-MSI, publicada en el diario oficial “El Peruano” el 06 de setiembre de 2023, se expide la Ordenanza que establecen beneficios tributarios a los propietarios de los predios ubicados en los subsectores vecinales 1-3 y 2-1 que no han sido declarados en el distrito de San Isidro, mediante la condonación de deudas tributarias relacionadas a los arbitrios municipales, multas tributarias, intereses moratorios, y costas y gastos de cobranza coactiva; vigente a partir del día siguiente de su publicación hasta el 31 de diciembre de 2023; con la finalidad de otorgar una solución inmediata a los vecinos del distrito residentes en los citados subsectores vecinales, quienes enfrentan la problemática de encontrarse en una zona de controversia territorial, siendo necesario otorgar beneficios tributarios a los que se encuentran en situación de omisos promoviéndose el saneamiento de sus obligaciones tributarias a partir del ejercicio 2023, siempre y cuando presenten la partida registral expedido por los Registro Públicos (SUNARP) en donde se acredite pertenecer al distrito de San Isidro;
Que, mediante la Cuarta Disposición Complementaria Transitoria y Final de la Ordenanza N° 587-MSI se faculta a la Alcaldesa para que mediante Decreto de Alcaldía dicte las disposiciones reglamentarias necesarias para su adecuada aplicación, así como la prórroga de su vigencia. Disposiciones complementarias necesarias para su adecuada aplicación, así como para su prórroga; en concordancia con el artículo 42° de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, que indica que los decretos de alcaldía establecen normas reglamentarias y de aplicación de las ordenanzas;
Que, en concordancia con dicha normativa, se prorrogó la vigencia de la Ordenanza N° 587-MSI en dos oportunidades, la primera por Decreto de Alcaldía N° 017-2023-ALC/MSI, publicado el 21 de diciembre de 2023, que prorrogó, hasta el último día hábil del mes de junio de 2024 y la segunda por Decreto de Alcaldía Nº 007-2024-ALC, publicado el 16 de junio de 2024, que prorrogó, hasta el último día hábil del mes de diciembre de 2024;
Que, por su parte, acorde con las funciones previstas en el Reglamento de Organización y Funciones - ROF de la Municipalidad de San Isidro, aprobado por Ordenanza N° 505-MSI y modificatoria, a través del informe de vistos, la Gerencia de Rentas señala que con la vigencia de esta ordenanza se ha efectuado el volanteo de dípticos informativos en los predios ubicados en la zona difundiendo los alcances de sus beneficios tributarios, los cuales han sido realizado en los meses de setiembre de 2023, febrero de 2024 y noviembre de 2024, incentivando de esta manera el interés de los vecinos por conocer los requisitos y el procedimiento para registrarse como contribuyentes de la Municipalidad de San Isidro, con la declaración tributaria con la cual podrán acceder a los descuentos en los arbitrios municipales, multas tributarias, intereses moratorios, entre otros beneficios; por ello, conocedores que existirán obligaciones tributarias que se generarán durante el presente ejercicio fiscal, se estima necesario que el alcance de los beneficios establecidos en la Ordenanza Nº 587-MSI sean prorrogados hasta el último día hábil del mes de diciembre de 2025;
Que, por tales consideraciones, de conformidad con la facultad de establecer normas reglamentarias y de aplicación de las ordenanzas, prevista en la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, y de dictar disposiciones para la prórroga del plazo de los beneficios contenidos en la Ordenanza N° 587-MSI, establecida en la Cuarta Disposición Complementaria Transitoria y Final de la misma norma municipal; corresponde aprobar la prórroga de la vigencia de la Ordenanza N° 587-MSI, según la propuesta formulada por la Gerencia de Rentas;
Que, contando con las opiniones favorables de la Gerencia de Rentas y la Gerencia de Asesoría Jurídica, mediante los informes del visto;
En uso de las atribuciones conferidas por el numeral 6 del artículo 20° y los artículos 39° y 42° de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades y modificatorias;
DECRETA:
Artículo Primero.- PRORROGAR, hasta el último día hábil del mes de diciembre de 2025, la vigencia de la Ordenanza N° 587-MSI, Ordenanza que establece beneficios tributarios a los propietarios de los predios ubicados en los subsectores vecinales 1-3 y 2-1 que no han sido declarados en el distrito de San Isidro; la misma que fue prorrogada por los Decretos de Alcaldía Nº 017-2023-ALC/MSI y Nº 007-2024-ALC/MSI
Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Gerencia de Rentas y a la Subgerencia de Determinación y Fiscalización Tributaria, así como a la Gerencia de Tecnologías de la Información y Comunicaciones, el cumplimiento de lo dispuesto en el presente Decreto, de acuerdo a sus competencias.
Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Secretaría General, la publicación del presente Decreto en el diario Oficial El Peruano y a la Gerencia de Comunicaciones e Imagen Institucional, su publicación en el portal institucional de la Municipalidad de San Isidro: www.munisanisidro.gob.pe
Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.
NANCY R. VIZURRAGA TORREJÓN
Alcaldesa
2354338-1