Ordenanza que regula la ubicación de elementos de publicidad exterior en el distrito de Santiago de Surco
ORDENANZA N° 715-MSS
Santiago de Surco, 5 de diciembre de 2024
EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DE SANTIAGO DE SURCO
POR CUANTO:
El Concejo Municipal de Santiago de Surco, en Sesión Ordinaria de la fecha;
VISTO: El Dictamen N° 17-2024-CDU-CAJ-MSS, Dictamen Conjunto de las Comisiones de Desarrollo Urbano, y de Asuntos Jurídicos, el Memorándum N° 1821-2024-GM-MSS de la Gerencia Municipal, el Memorándum N° 507-2024-GDE-MSS e Informes Nº 21 y Nº 30-2024-GDE-MSS de la Gerencia de Desarrollo Económico, el Memorándum Nº 216-2024-GAJ-MSS e Informes Nº 606 y Nº 651-2024-GAJ-MSS de la Gerencia de Asesoría Jurídica, los Memorándums Nº 620 y Nº 713-2024-GDU-MSS de la Gerencia de Desarrollo Urbano, los Informes Nº 598 y Nº 630-2024-SGPUC-GDU-MSS de la Subgerencia de Planeamiento Urbano y Catastro, los Informes Nº 1131 y Nº 1321-2024-SGLH-GDU-MSS de la Subgerencia de Licencias y Habilitación, el Memorándum Nº 860-2024-GSC-MSS de la Gerencia de Servicios a la Ciudad, el Memorándum N° 3758-2024-GPP-MSS de la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto, el Informe Nº 848-2024-SGFCA-GSEGC-MSS de la Subgerencia de Fiscalización y Coactiva Administrativa, el Informe Nº 564-2024-SGCAITSE-GDE-MSS de la Subgerencia de Comercialización, Anuncios e Inspecciones Técnicas de Seguridad en Edificaciones, entre otros documentos, sobre la Ordenanza que regula la ubicación de elementos de publicidad exterior en el distrito de Santiago de Surco; y
CONSIDERANDO:
Que, de conformidad con el Artículo 194° de la Constitución Política del Perú, modificado por las Leyes Nº 28607 y 30305, en concordancia con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, señala que los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia.
Que, el artículo 40º de la mencionada Ley Orgánica de Municipalidades, establece que “Las Ordenanzas de las municipalidades provinciales y distritales, en la materia de su competencia, son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, administración y supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la municipalidad tiene competencia normativa. (…)”. Asimismo, el artículo 9º inciso 8) de la misma norma, señala que corresponde al Concejo Municipal “Aprobar, modificar o derogar las Ordenanzas y dejar sin efecto los Acuerdos”.
Que, el artículo 79 de la Ley 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece que:
“Las municipalidades, en materia de organización del espacio físico y uso del suelo, ejercen las siguientes funciones: (…) 1. Funciones específicas exclusivas de las municipalidades provinciales: (…) 1.4. Aprobar la regulación provincial respecto del otorgamiento de licencias y las labores de control y fiscalización de las municipalidades distritales en las materias reguladas por los planes antes mencionados, de acuerdo con las normas técnicas de la materia, sobre: (…) 1.4.4. Autorizaciones para ubicación de anuncios y avisos publicitarios y propaganda política. (…) 3. Funciones específicas exclusivas de las municipalidades distritales: (…)3.6. Normar, regular y otorgar autorizaciones, derechos y licencias, y realizar la fiscalización de: (…) 3.6.3. Ubicación de avisos publicitarios y propaganda política.”
Que, conforme el artículo VII del Título Preliminar de la Ley 27972, los gobiernos locales están sujetos a las leyes y disposiciones que regulan las actividades y funcionamiento del Sector Público; sobre ello, es importante considerar que la Ley 31313, la Ley de Desarrollo Urbano Sostenible, sobre la organización del espacio físico y uso del suelo, señala en su artículo 5° Directrices Para lograr los objetivos previstos en la presente ley, el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, los gobiernos regionales y locales y demás entidades públicas y privadas relacionadas con el acondicionamiento territorial, la planificación urbana y la gestión urbana, el uso del suelo, y la ciudadanía en general, se guían por las siguientes directrices:
“(….) 2. Las actuaciones urbanísticas deben impulsar una ocupación del suelo sostenible, eficiente, equitativa, segura y racional, que permitan tener ciudades seguras, accesibles, justas, sostenibles y diversas y que, a su vez, permitan proteger los valores paisajísticos, patrimoniales y naturales del territorio”.
Que, asimismo, la Ley N° 31313 señala en su artículo 17, referido al Derecho a la ciudad que, las competencias y facultades a las que se refiere esa Ley procuran la efectividad del ejercicio del derecho a la ciudad que comprende, a título enunciativo mas no limitativo:
“(…) el derecho a un hábitat seguro y saludable; el derecho al acceso y uso, en condiciones no discriminatorias, de los espacios, equipamientos y servicios públicos (…)”.
Que, respecto de los elementos de publicidad exterior el artículo 11 de la Ley 31199, Ley de Gestión y Protección de los Espacios Públicos, señala:
“Artículo 11. Autorización para anuncios y avisos publicitarios.- Está prohibida la instalación de anuncios y avisos publicitarios en espacios públicos sin la autorización municipal correspondiente. En la regulación municipal sobre la materia debe primar como criterio la conservación de la armonía del paisaje urbano, de la imagen de la ciudad, y se procurará no obstaculizar el uso ni la visibilidad del espacio público. El paisaje urbano constituye un interés colectivo y, por consiguiente, debe ser protegido de la contaminación visual mediante la regulación de las actividades y elementos que puedan afectarlo o desmejorarlo.”
Que, mediante Ordenanza Nº 191-MSS, modificada por la Ordenanza N° 240-MSS, se reglamentó los elementos de publicidad exterior en el distrito de Santiago de Surco, con la finalidad de conservar y preservar el ornato de la ciudad, la estética urbana y la calidad del paisaje en el distrito, la prevención del impacto visual negativo, así como la seguridad pública de los ciudadanos y de conductores de vehículos que transitan en la vía pública;
Que, a través de la Ordenanza 2348-2021-MML, la Municipalidad Metropolitana de Lima, ha regulado las disposiciones técnicas y procedimientos administrativos de autorización para la ubicación de elementos de publicidad exterior; a fin de establecer su uniformidad para los distritos de la provincia de Lima, con la finalidad de preservar la seguridad pública, ambiente urbano y orden público; así como, la conservación, estética y mejora del ornato local; la norma, Para ello, en sus artículos 17 18 y 19 establece las condiciones técnicas que deben observar tales como: a) Las condiciones estructurales, tales como estabilidad, rigidez y resistencia contenidas en el elemento de publicidad exterior y el lugar donde se ubican, deberán estar sujetas al cumplimiento de las normas técnicas peruanas que le sean aplicables; b) En Instalaciones eléctricas, la observancia de las condiciones de seguridad establecidas en el Código Nacional de Electricidad (CNE), Reglamento Nacional de Edificaciones (RNE) y normas complementarias que le sean aplicables; c) La contaminación lumínica y d) La distancia de seguridad en fajas de servidumbre;
Que, en atención a lo solicitado por la Gerencia de Desarrollo Económico, mediante los Memorándums Nº 489, 493 y Nº 494-2024-GDE-MSS de fecha 02.08.2024, la Subgerencia de Comercialización, Anuncios e Inspecciones Técnicas de Seguridad en Edificaciones, Subgerencia de Planeamiento Urbano y Catastro y la Subgerencia de Fiscalización y Coactiva Administrativa, a través del Informe Nº 564-2024-SGCAITSE-GDE-MSS de fecha 09.08.2024, Informe Nº 598-2024-SGPUC-GDU-MSS de fecha 09.08.2024 e Informe Nº 848-2024-SGFCA-GSEGC-MSS de fecha 09.08.2024, respectivamente, emiten sus opiniones favorables, con las recomendaciones del caso, respecto de la propuesta de Ordenanza que regula la Ubicación de Elementos de Publicidad Exterior;
Que, la Gerencia de Desarrollo Económico, a través del Memorándum N° 507-2024-GDE-MSS de fecha 12.08.2024, señala que los objetivos, líneas de acción, metas y finalidad del proyecto de Ordenanza que regula la Ubicación de Elementos de Publicidad Exterior en el distrito de Santiago de Surco, son técnicamente posibles de desarrollarse y compatibles con la línea de gestión que van en la línea con las actividades propias de la Gerencia de Desarrollo Económico y su Plan Operativo Institucional (POI) para el año 2024. Asimismo, indica que dicha Ordenanza permitirá regular los aspectos técnicos y administrativos para la autorización y ubicación de elementos de publicidad exterior en el distrito de Santiago de Surco, con sujeción a las disposiciones contenidas en la Ordenanza Nº 2348-MML sobre colocación de anuncios publicitarios. Además, señala que su finalidad radica en preservar la seguridad pública, ambiente urbano, zona monumental, y orden público; así como, la conservación, estética y mejora del ornato local;
Que, asimismo, indica como necesidad o justificación para la aprobación de la Ordenanza, que se hace menester elaborar una nueva ordenanza sobre anuncios y avisos publicitarios que reúna en un solo texto, de manera íntegra, los criterios y parámetros técnicos para la ubicación de los mismos, con la finalidad que su aplicación e interpretación sea más sencilla para los administrados e inversionistas, en aras de sujetarse al estricto cumplimiento de lo establecido en la Ordenanza Nº 2348-2021 y en los Lineamientos de la Comisión de Eliminación de Barreras Burocráticas sobre colocación de Anuncios Publicitarios, a los criterios esgrimidos por el INDECOPI. En ese contexto, se ha determinado la necesidad de adecuar los criterios para la ubicación de elementos de publicidad exterior en el distrito, a fin de salvaguardar la imagen visual del distrito y proteger la calidad del paisaje urbano con relación a la publicidad, así como el orden, el ornato y la calidad de vida de los vecinos del distrito, preservando además la seguridad de las personas, de la vía pública y de los predios urbanos;
Que, la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto, a través del Memorándum N° 3758-2024-GPP-MSS de fecha 28.05.2024, emite opinión favorable al proyecto de Ordenanza que regula la ubicación de Elementos de Publicidad Exterior en el Distrito de Santiago de Surco, al haberse tenido en cuenta la Directiva Nº 007-2016-MSS “Directiva para la elaboración y tramitación de proyectos de ordenanza Municipales” aprobada con Resolución Nº 897-2016-RASS y encontrarse alineado a la misión y visión del distrito y a los planes municipales como son: Plan de Desarrollo Local Concertado (PDLC) 2017-2025 (horizonte ampliado), Plan Estratégico Institucional (PEI) 2019-2027 (horizonte ampliado), Plan Operativo Institucional (POI) Multianual 2024-2026 y el Plan Operativo Institucional (POI) 2024;
Que, la Gerencia de Asesoría Jurídica, mediante el Informe Nº 606-2024-GAJ-MSS de fecha 13.08.2024, teniendo en cuenta la documentación generada, así como la normativa vigente sobre la materia, con las recomendaciones del caso, concluye por considerar procedente el proyecto de Ordenanza que regula la ubicación de Elementos de Publicidad Exterior en el Distrito de Santiago de Surco;
Que, en atención al punto 1 de la precitada Carta, la Gerencia de Desarrollo Urbano a través del Memorándum Nº 620-2024-GDU-MSS de fecha 04.09.2024, absolviendo una observación de las Comisión de Desarrollo Urbano, remite el Informe Nº 630-2024-SGPUC-GDU-MSS de fecha 03.09.2024 de la Subgerencia de Planeamiento Urbano y Catastro e Informe Nº 1321-2024-SGLH-GDU-MSS de fecha 03.09.2024 de la Subgerencia de Licencias y Habilitación, los cuales se ratifican en lo informado a través de sus Informes Nº 598-2024-SGPUC-GDU-MSS de fecha 09.08.2024 y Nº 1131-2024-SGLH-GDU-MSS de fecha 03.08.2024, respectivamente;
Que, asimismo, la Gerencia de Servicios a la Ciudad, mediante el Memorándum Nº 860-2024-GSC-MSS de fecha 04.09.2024, remite el Informe Técnico Nº 57-2024-LSA de fecha 04.09.2024, el cual concluye opinando que el proyecto de Ordenanza submateria, es una medida viable y oportuna, que aborda tanto la protección de la salud y seguridad de los ciudadanos, como la preservación del ornato y la estética urbana, siendo que esta normativa no solo mitigará los riesgos asociados con la exposición a altos niveles de luminancia, sino que también promoverá un entorno más ordenado, seguro y coherente con los valores comunitarios, contribuyendo de manera significativa al bienestar y desarrollo sostenible del distrito;
Que, asimismo, la Gerencia de Asesoría Jurídica a través del Informe Nº 651-2024-GAJ-MSS de fecha 04.09.2024, teniendo en cuenta el desarrollo de la autonomía de las municipalidades, citada en la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, así como de las actividades que pueden realizar las Municipalidades Distritales, precisadas en el artículo 9º de la Ordenanza Nº 2348-2021, Ordenanza que regula las disposiciones técnicas y procedimientos administrativos de autorización para la ubicación de elementos de publicidad exterior en los distritos de la provincia de Lima, señala de forma adicional que corresponde a los gobiernos locales regular la Publicidad Exterior dentro de la jurisdicción que corresponda, en este caso, dentro de la jurisdicción de Santiago de Surco, precisando que en caso de la publicidad en bienes de dominio público, se limita a vías locales; Finalmente, precisa que la presente propuesta de Ordenanza, no colisiona las competencias de la Municipalidad Metropolitana de Lima;
Que, posteriormente, la Gerencia de Desarrollo Urbano, atendiendo a lo consultado por la Comisión de Desarrollo Urbano, a través del Memorándum Nº 713-2024-GDU-MSS de fecha 15.10.2024, remite el Informe Nº 761-2024-SGPUC-GDU-MSS de fecha 14.10.2024 de la Subgerencia de Planeamiento Urbano y Catastro, el cual teniendo en cuenta la Ordenanza Nº 341-MML, que aprueba el Plano del Sistema Vial Metropolitano, así como la Ordenanza Nº 2348-2021, Ordenanza que regula las disposiciones técnicas y procedimientos administrativos de autorización para la ubicación de elementos de publicidad exterior en los distritos de la provincia de Lima, concluye que correspondería que las Municipalidades Distritales, a través de sus áreas técnicas puedan regular y/o determinar las áreas o lugares de ubicación de los elementos de publicidad exterior en los bienes de dominio público de las vías locales;
Que, asimismo, la Gerencia de Asesoría Jurídica, mediante el Memorándum Nº 216-2024-GAJ-MSS de fecha 11.10.2024, concluye que, la determinación de las áreas o lugares de ubicación de los elementos de publicidad exterior en los bienes de dominio público de las vías locales, corresponde a las Municipalidades distritales, por lo que lo solicitado por la Comisión de Desarrollo Urbano, a que “no se considere la instalación de Elementos de Publicidad Exterior en vías locales adyacentes a vías metropolitanas”, en el proyecto de Ordenanza que regula la ubicación de Elementos de Publicidad Exterior en el Distrito de Santiago de Surco, resulta atendible, siendo necesario para ello, que las áreas técnicas, regulen las características y condiciones de su ubicación;
Que, la Gerencia de Desarrollo Económico, a través del Informe Nº 30-2024-GDE-MSS de fecha 08.11.2024, señala como antecedente, que con fecha 26.09.2024, el Concejo Municipal aprobó el Acuerdo de Concejo N° 083-2024-ACSS, mediante el cual se opinó que la administración edil, a través de sus órganos técnicos, procedan con la revisión de las instalaciones de elementos de publicidad exterior tipo Monumental instalados en propiedad privada y en bienes de uso público, con la finalidad de verificar el estado de las estructuras de las conexiones eléctricas, a fin de evitar poner en riesgo la vida y salud del transeúnte y daños en el entorno; así como finalizar que dicha instalación se encuentre dentro de los aspectos técnicos de la normativa metropolitana. En tal contexto, elaboró el cronograma de inspecciones de verificación de los elementos de publicidad exterior de tipo Monumental, programado para los meses de octubre y noviembre, el cual inició el día 22.10.2024, por lo cual, para mayor detalle, adjunta el cronograma de trabajo;
Que, la Gerencia Municipal, mediante el Memorándum Nº 1821-2024-GM-MSS de fecha 08.11.2024, remite los actuados relacionados al proyecto de Ordenanza submateria, solicitando se dispongan las acciones del caso, para elevar los actuados al Concejo Municipal para la aprobación de la Ordenanza, en conformidad con sus facultades;
Que, en sesiones conjuntas de las Comisiones de Desarrollo Urbano y de Asuntos Jurídicos de fechas 26.11.2024 y 03.12.2024, se consideró la modificación del artículo 7 de la Ordenanza propuesta, en el sentido de no considerarse en el mismo, a las banderolas tipo pasacalle.
Estando las consideraciones expuestas en el Dictamen N° 17-2024-CDU-CAJ-MSS, Dictamen Conjunto de las Comisiones de Desarrollo Urbano y, y de Asuntos Jurídicos, y, a los fundamentos expuestos y a las funciones establecidas en el Artículo 9° y 40° de la Ley Orgánica de Municipalidades N° 27972, el Consejo Municipal por UNANIMIDAD aprobó lo siguiente:
ORDENANZA QUE REGULA LA UBICACIÓN DE ELEMENTOS DE PUBLICIDAD EXTERIOR EN EL DISTRITO DE SANTIAGO DE SURCO
TÍTULO I
GENERALIDADES
CAPÍTULO I
OBJETIVOS Y ALCANCES
Artículo 1º.- OBJETIVO Y FINALIDAD
La presente ordenanza tiene por objeto aprobar el marco legal que regule los aspectos técnicos y administrativos para la autorización y ubicación de elementos de publicidad exterior en el distrito de Santiago de Surco, con sujeción a las disposiciones contenidas en la Ordenanza Nº 2348-MML sobre colocación de anuncios publicitarios.
La Ordenanza tiene por finalidad, preservar la seguridad pública, ambiente urbano, zona monumental, y orden público; así como, la conservación, estética y mejora del ornato local.
Artículo 2º.- ÁMBITO DE APLICACIÓN
La presente Ordenanza es de cumplimiento obligatorio en todo el ámbito jurisdiccional del distrito de Santiago de Surco.
Artículo 3º.- SUJETOS OBLIGADOS Y RESPONSABLES
Están obligados a obtener autorización municipal, toda persona natural o jurídica que desee ubicar elementos de publicidad exterior en el distrito de Santiago de Surco, salvo las excepciones señaladas en la presente Ordenanza.
Son responsables de las infracciones cometidas contra lo establecido en la presente ordenanza, las empresas publicitarias, los propietarios del bien donde se ubique el elemento publicitario, la persona natural o jurídica titulares de la actividad comercial que hubiera solicitado u obtenido la autorización y el anunciante, según corresponda.
Artículo 4º.- ACTIVIDADES NO COMPRENDIDAS EN LA PRESENTE ORDENANZA
No están comprendidas en las disposiciones de la presente Ordenanza:
1) La propaganda política que se regirá por la normatividad especial en la materia.
2) La instalación de anuncios en la Zona Monumental del distrito, se regirá por el Reglamento Especial de la Zona Monumental, aprobado mediante la Resolución Viceministerial Nº 054-2011-VMPCIC-MC o la norma que haga sus veces.
Artículo 5º.- EXCEPCIONES
Se encuentran exceptuados de obtener Autorización Municipal para la ubicación de elementos de publicidad exterior:
1) Anuncios informativos en bienes de dominio privado referidos a venta o alquiler del inmueble que lo contiene, y con una medida máxima de A2.
2) Anuncios informativos en bienes de dominio privado correspondientes a entidades públicas, organismos internacionales, templos, conventos y establecimientos similares de organizaciones religiosas de todas las denominaciones, así como los centros educativos estatales, en los siguientes casos:
a) Sólo aquellos referidos al nombre de la institución y en una sola ubicación.
b) Información temporal, sobre actividades religiosas, culturales, recreativas, deportivas, cívicas y benéficas, todas ellas de carácter no lucrativo.
c) La publicidad institucional de entidades públicas.
3) Las placas denominativas de profesionales, siempre y cuando sean adosadas en el predio y cuya medida no exceda de la permitida.
4) Los anuncios comerciales y no comerciales colocados en el interior de establecimientos.
5) La ubicación de dichos anuncios o avisos publicitarios está sujeta al cumplimiento de los parámetros establecidos en la presente Ordenanza y a las acciones de fiscalización posterior que competen a la Municipalidad, conforme lo dispuesto en la Ley del Procedimiento Administrativo General Nº 27444, pudiendo, además, de ser el caso, imponer las sanciones que correspondan de no considerarse lo anteriormente señalado.
Sin embargo, previo a la instalación de la publicidad exterior se deberá comunicar formalmente a la Municipalidad de Santiago de Surco.
CAPÍTULO II
DEFINICIONES Y CLASIFICACIONES
Artículo 6º.- DEFINICIONES
Para mejor entendimiento y uniformidad de criterios en la aplicación de la presente Ordenanza considérense las siguientes definiciones:
1. Adosar.- Colocar una cosa contigua o apoyada a la fachada.
2. Adherir.- Pegar o unir algo a otra cosa, generalmente utilizando una sustancia.
3. Alféizar.- Es el paramento correspondiente a la parte baja de la ventana.
4. Altura de edificación.- Es la medida vertical de una edificación.
5. Anunciante.- Persona natural o jurídica en cuyo beneficio se elabora un mensaje publicitario.
6. Área de Exhibición del Elemento de Publicidad Exterior.- Es la superficie expresada en metros cuadrados que ocupa el mensaje publicitario en el anuncio o aviso publicitario. El área se obtiene al delimitar por un rectángulo imaginario el espacio que englobe todo el mensaje publicitario.
7. Anuncio, aviso o elemento publicitario.- Se denomina así al mensaje publicitario que incluye la estructura o elemento físico portador del mismo, incluyéndose en esta definición, los anuncios pintados o pegados a un paramento que estén ubicados en el interior o exterior.
8. Autorización municipal.- Es el título habilitante que otorga la autoridad competente de la Municipalidad de Santiago de Surco, expresado en una resolución y otro acto administrativo, a una persona natural o jurídica para ubicar un elemento de publicidad exterior dentro de su jurisdicción, de conformidad a lo dispuesto en la presente ordenanza.
9. Autorización Temporal.- Es aquella autorización municipal referida a elementos de publicidad exterior no rígidos para campañas publicitarias, y que tienen una vigencia máxima de treinta (30) días calendario.
10. Azotea.- Nivel accesible que se ubica encima del techo del último piso.
11. Berma.- Espacio físico o franja longitudinal, paralela y adyacente a la superficie de rodadura de la carretera, utilizada como zona de seguridad para el estacionamiento de vehículos en caso de emergencia.
12. Bienes de Dominio Privado.- Aquellos bienes destinados al uso o fines particulares o privados, independientemente de quien sea su propietario.
13. Bienes de Servicio Público.- Aquellos bienes que sirven para la prestación de cualquier servicio público, tales como: los edificios e instalaciones, parques, plazas, malecones, acantilados, bosques, intercambios viales, puentes, túneles; así como sus elementos constitutivos como aceras, bermas, calzadas, jardines, separadores y similares, así como el mobiliario urbano destinado en favor de la ciudadanía.
14. Campaña publicitaria.- Es la promoción de un producto, bien o servicio realizado por un período determinado.
15. Campoy.- Estructura autoportante compuesta generalmente por elementos metálicos, cuyas bases se encuentran ancladas o cimentadas al suelo del predio y su cobertura es de material liviano, forman parte de las obras o instalaciones autorizadas en grifos o estaciones de servicio.
16. Características del elemento de publicidad exterior.- Se refiere a las medidas, tipo, material y ubicación del mismo, instalado en un bien predeterminado.
17. Cerco.- Elemento de cierre que delimita una propiedad, puede ser opaco o transparente.
18. Contaminación visual.- Es el fenómeno mediante el cual se ocasionan impactos negativos en la percepción visual por el abuso de ciertos elementos que alteran la estética o la imagen del paisaje urbano y que generan una saturación visual alterando el ornato, el tránsito y, en general, el orden establecido en una ciudad. Dichos elementos no provocan contaminación por sí mismos, pero con la ubicación o instalación indiscriminada en cuanto a tamaño, distribución y cantidad, se convierten en agentes contaminantes.
19. Contaminación lumínica.- Efecto que se produce en forma de iluminación del fondo del cielo nocturno, perjudicando gravemente su calidad, a causa de una mala dirección y una potencia excesiva de las luminarias.
20. Convenio.- Acuerdo celebrado entre la Municipalidad y una persona natural, jurídica, institución u organización, mediante el cual se manifiesta la voluntad de desarrollar proyectos publicitarios de forma conjunta.
21. Edificación.- Obra de carácter permanente, cuyo destino es albergar actividades humanas. Comprende las instalaciones fijas y complementarias y adscritas a ella.
22. Elemento de publicidad exterior.- Todo elemento publicitario conformado por mensajes o señales, a través de estructuras u objetos especiales que se colocan, instalan, adosan o adhieren en bienes de dominio público, privado o mobiliario urbano de modo tal que sean visibles.
23. Elemento Fijo.- Es el elemento de publicidad exterior que se encuentra ubicado en un bien de dominio privado, público o de servicio; y que por las características que presenta no puede ser desplazado.
24. Elemento Peligroso o Riesgoso.- Cualquier elemento que, por su permanencia, sus características físicas o de colocación, pongan en peligro la vida, la integridad física de las personas, representen un riesgo para éstas o sus bienes en cualquier circunstancia o que causen un deterioro al medio ambiente; así como aquellos que no cumplen con las especificaciones técnicas y de seguridad establecidas en el Reglamento Nacional de Edificaciones y demás normas técnicas.
25. Estudio mecánico de suelos.- Todo documento elaborado y suscrito por un ingeniero civil especializado en mecánica de suelos, mediante el cual se determina la resistencia del terreno, previo a la construcción y/o retiro de edificaciones y soportes de los elementos de publicidad exterior. La misma que sirve como base para determinación del tipo de cimentación a usarse.
26. Fachada o paramento.- Pared exterior de una edificación, con vista frontal, lateral o posterior.
27. Faja de servidumbre.- Es la proyección sobre el suelo de la faja que ocupa los conductores eléctricos, seguida de la distancia de seguridad, según lo señalado en el Código Nacional de Electricidad, o la norma que lo sustituya.
28. Fotomontaje o posicionamiento virtual.- Es el arte o diseño gráfico que resulta de combinar el diseño del aviso publicitario y la fotografía de la ubicación propuesta, simulando cómo se vería el aviso publicitario en la ubicación propuesta.
29. Marquesina.- Es la estructura o elemento arquitectónico que sobresale del límite de propiedad, cubriendo parte de la vía pública o que sin salir del límite de propiedad sobresale de la edificación.
30. Leyenda.- Es el texto, leyenda o forma de representación visual gráfica que utiliza una persona natural o jurídica, pública o privada, en ejercicio de una actividad determinada y legalmente reconocida, con la finalidad de divulgar, difundir, promocionar o identificar marcas, denominaciones, actividades profesionales, servicios comerciales, mercantiles o industriales, bienes productos, derechos, obligaciones, expresiones religiosas y organizaciones sociales, instituciones privadas, públicas, gubernamentales e internacionales. Se incluyen en esta definición las denominaciones y razones sociales de carácter privado.
31. Memoria descriptiva.- Toda descripción del proyecto del elemento de publicidad exterior, que contiene: introducción, antecedentes, ubicación, especificaciones técnicas, material predominante, número de caras, leyenda, descripción del entorno urbano, medidas de seguridad, tolerancias, mantenimiento, entre otros similares. El contenido de la memoria descriptiva está sujeto según el tipo de elemento de publicidad exterior. La misma que, es elaborada por un arquitecto y/o ingeniero civil.
32. Mobiliario Urbano.- Aquella estructura o elemento instalado en bienes de dominio público, destinado a prestar un determinado servicio a la comunidad, explotado directamente o por concesión, tales como: paraderos de transporte público, bancas, cabinas telefónicas, papeleras, buzones, servicios higiénicos, elementos de información horaria y/o de temperatura, postes de alumbrado público y telefonía y similares.
33. Ornato.- Conjunto de elementos arquitectónicos y artísticos que guardan armonía estética entre sí y dentro del espacio urbano, dándole realce, belleza e identidad.
34. Propietario o Titular del elemento publicitario.- La persona natural o jurídica titular del anuncio o aviso publicitario, a nombre de quien se ha emitido la autorización municipal de publicidad exterior.
35. Retiro Municipal.- Es la distancia mínima oficial que debe existir entre el límite de propiedad y el límite de la edificación de acuerdo a las normas de zonificación y a los parámetros urbanísticos vigentes.
36. Soporte o Estructura.- Elemento (bastidor, parante, placa, etc) sobre el cual se sostiene todo elemento de publicidad exterior.
37. Toldo.- Estructura o armazón recubierta de tela u otro material similar que se sostiene en los paramentos de los inmuebles, que vuela sobre vía pública o retiro municipal, y que puede o no incluir elementos de publicidad exterior.
38. Zona Monumental.- Zona delimitada en el Plano P-01-99-MML-IMP aprobado mediante Resolución Directoral Nacional N° 397/INC del 21 de mayo del 2001, incluye las áreas públicas y las edificaciones privadas comprendidas dentro de la poligonal conformada por los jirones Tacna, Miguel Grau, Mariscal Cáceres y Ayacucho, incluyendo los primeros veinte metros de profundidad de las unidades inmobiliarias ubicadas al lado externo de las vías públicas mencionadas, así como un área de protección del entorno de la Iglesia Santiago Apóstol que se extiende cincuenta metros a partir de su límite posterior. Asimismo, se considera zona monumental a la casa y templo de la antigua hacienda San Juan Grande de Surco, la cual es declarada monumento mediante Resolución Suprema N° 2900-72-ED de fecha 28 de diciembre de 1,972 y pertenece a la zona monumental del distrito de Santiago de Surco, de acuerdo a la Resolución Jefatural N° 191-89-INC/J de fecha 26 de abril de 1,989.
CAPÍTULO III
CLASIFICACIÓN Y CARACTERÍSTICAS DE LOS ELEMENTOS DE PUBLICIDAD EXTERIOR
Artículo 7.- CARACTERÍSTICAS FÍSICAS:
1. Afiche, cartel o póster.- Son de naturaleza temporal o indeterminada, cuyo mensaje es impreso en una lámina de papel, vinil, cartón o material similar, que puede adherirse a una superficie.
2. Aviso Ecológico.- Es el elemento de publicidad exterior cuyo mensaje es elaborado con elementos orgánicos o inorgánicos en estado natural, implantados en áreas verdes, jardines, taludes, lomas o laderas de cerros.
3. Banderola. -Es de naturaleza temporal, cuya leyenda es impreso o adherido sobre una tela u otro material similar; la misma que se sujeta sus extremos o de algún otro elemento para su sostenimiento.
3.1. Gigantografía :
Un área de 24m2 para las Avenidas que superen los 10ml de altura.
Se podrán instalar elementos de publicidad exterior de tipo gigantografía en los muros exteriores, únicamente para el caso de bienes de dominio privado que se ubiquen sobre las siguientes avenidas: Av. Primavera, Av. Santiago de Surco, (Ex Tomás Marzano) Av. Alfredo Benavides y Av. Panamericana Sur, en lo que respecta a la jurisdicción del distrito.
Para el caso de la Av. Panamericana Sur, se deberá cumplir con las siguientes características técnicas:
Av. Panamericana Sur (10 pisos/ 31.50 ml); aprobado mediante la ordenanza N 912-MML que aprueba el Plano de Alturas de edificación conforme al decreto de Alcaldía N 04-2023-MSS.
Para el caso de las Av. Primavera, Av. Santiago de Surco, (Ex Tomás Marzano) y Av. Alfredo Benavides, se deberá cumplir con las siguientes características técnicas:
Av. Tomás Marzano (10 pisos/ 31.50 ml) a excepción de las cuadras 33, 34 y 35 que forman parte de la Habilitación Urbana Capullana, en donde la altura máxima corresponde a (3 pisos/10.50 ml).
Av. Primavera (10 pisos/ 31.50 ml) a excepción de las cuadras 19; 20; 21; 22 y 23 que tienen una altura aprobada de (5 pisos/ 16.50 ml).
Av. Benavides (10 pisos/ 31.50 ml).
En ninguno de los casos se deberá exceder la altura del edificio. Asimismo, se deberá acreditar autorización expresa del propietario o la autorización por aprobación de mayoría absoluta de la Junta de Propietarios.
En caso de proyectarse sobre propiedades vecinas, deberán contar con la autorización del propietario (100% de los propietarios en caso de propiedad horizontal), por el periodo de un año.
En el caso de evaluación de las gigantografías, por la ubicación del elemento publicitario, será necesaria la opinión de la Gerencia de Desarrollo Urbano, a fin de verificar el impacto visual, y en caso exista contaminación visual, se deberá de subsanar a través de los instrumentos regulados en el numeral 5 del artículo 9° de la presente ordenanza.
4. Cartelera o vallas.- Es el elemento de publicidad exterior fijo de superficie plana que se adosa a un cerco de propiedad privada o municipal, con la finalidad de instalar afiches.
5. Escaparate.- Ventana u hornacina con cierre transparente, ubicado en los paramentos de los locales comerciales, que sirve para exponer mercancías y exhibir anuncios o avisos publicitarios.
6. Globo Aerostático Anclado.- Elemento cuyo mensaje publicitario se presenta en un material flexible, lleno de un gas ligero incombustible que se eleva y mantiene equilibrio en la atmósfera, el cual deberá ser anclado a superficie fija.
7. Inflable publicitario.- Es elemento de publicidad exterior de naturaleza temporal, cuyo mensaje se presenta en material flexible, de formas distintas y con un sistema de llenado de aire a presión, pudiendo ser continuo o sellado; La misma que está sujeta a una superficie fija a nivel del suelo para su sostenimiento.
8. Letras recortadas.- Son mensajes conformados por letras, números o símbolos que son independientes entre sí; el cual se adosan a los paramentos de una edificación, sin impedir que se distingan el elemento arquitectónico.
9. Letrero.- Toda estructura sencilla que se instala directamente a un paramento.
10. Panel de Obra.- Elemento de publicidad exterior constituido por superficies rígidas, sostenido por parantes simples o anclado al techo de la caseta de venta autorizada o adosado al cerco de obra, que se ubica en los terrenos sin construir o en los terrenos en proceso de construcción, por el tiempo que dure la obra. Para el efecto, se entiende por Caseta de Venta al ambiente provisional de material liviano construido a nivel de vereda y en la zona de retiro de un predio donde se está ejecutando una obra de construcción, en el que se realiza la promoción y venta de unidades inmobiliarias, pudiendo solo colocarse datos de la obra.
11. Panel Monumental.- Es el elemento de publicidad exterior que contiene un anuncio o aviso publicitario que requiere de una estructura especial, que se sostiene en dos o más puntos de apoyo. Dicha estructura se construye de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento Nacional de Edificaciones y las normas técnicas aplicables.
12. Panel Monumental Unipolar.- Es el panel monumental que cuenta con una o más caras y está sostenido en un sólo punto de apoyo.
13. Placa.- Es la lámina o plancha superpuesta a la superficie de un paramento o fachada, con dimensiones no mayores a 20 cm por 30 cm, con espesor máximo de 15 mm.
14. Plancheta publicitaria o Flange.- Es el elemento simple sin iluminación, que se coloca perpendicularmente a un paramento, de material plástico, metal o similar, con dimensiones máximas de 30 cm x 30 cm y espesor máximo de 5 mm.
15. Panel simple.- Elemento de publicidad exterior sin iluminación, constituido por superficies rígidas, adosado a la fachada o paramento de los inmuebles. Es un elemento autoportante, sostenido o no en uno o más parantes.
16. Pantalla LED.- Dispositivo electrónico multimedia compuesto por LEDs, lo que permite formar caracteres, textos, imágenes y video, dependiendo de la complejidad de la pantalla y el dispositivo de control. Cuando los LEDs están dispuestos en una malla o trama transparente, se le denomina Pantalla Flexible de LED.
17 Tipo bandera.- Es el elemento de publicidad exterior de una o dos caras instalado en la fachada de los inmuebles de forma perpendicular a ésta.
18. Toldo.- Toda estructura o armazón que se encuentra recubierto de tela u otro material similar que contenga uno o más elementos de publicidad exterior en la falda (frontal y/o lateral), no pudiendo exceder las dimensiones del mismo, el cual deberá sostenerse únicamente de la fachada del inmueble y proyectarse sobre el retiro municipal y/o vía pública.
19. Tótem.- Estructura autoportante anclada al piso, dimensión máxima de 2 m, de ancho y 15 m de alto, presenta hasta 2 caras. Sólo podrá ser instalado en el área de intersección de retiros. Requiere revisión y opinión técnica previa favorable, previo pago del derecho correspondiente
20. Volumétrico.- Es el elemento de publicidad exterior que contiene un anuncio o aviso publicitario conformado por objetos o volúmenes como parte del mensaje publicitario.
Artículo 8.- CARACTERÍSTICAS TÉCNICAS:
a) Especial.- Por presentar medios mecánicos, electromecánicos, eléctricos, electrónicos, tecnología, pantallas led o la combinación de todos ellos; para ser utilizados para su exhibición.
b) Luminoso.- Cuando el anuncio o aviso publicitario en sí tiene iluminación propia (luz de neón) o cuando uno o más elementos de iluminación se encuentran en el interior de su estructura.
c) Iluminado.- Cuando uno o más elementos de iluminación se encuentran en el exterior de su estructura. Dentro de este grupo se encuentran también los anuncios retro-iluminados (cuando la luz se coloque por la parte posterior del anuncio).
d) Sencillos.- Aquellos que se definen solamente por sus características de apariencia y forma y no poseen ningún tipo de iluminación artificial.
e) De proyección óptica.- Aquellos que utilizan un sistema o haz de luz de proyección de mensajes e imágenes cambiantes, móviles o de rayos láser.
CAPÍTULO IV
COMPETENCIAS Y OBLIGACIONES
Artículo 9º.- COMPETENCIA DE LA MUNICIPALIDAD
Compete a la Municipalidad Distrital de Santiago de Surco:
1. Regular la ubicación y características de los anuncios y avisos publicitarios en el distrito de Santiago de Surco.
2. Autorizar la ubicación y características de elementos de publicidad exterior:
a) En los predios ubicados en la jurisdicción del distrito.
b) En bienes de dominio público de sus vías locales.
c) En los establecimientos comerciales, módulos, stand y otros, ubicados al interior de galerías o centros comerciales con frente a las áreas comunes de circulación de uso público.
d) En el mobiliario urbano, en tanto sea factible conforme a las disposiciones de la presente Ordenanza.
e) En las áreas libres, retiros municipales y muros exteriores de los bienes de dominio privado ubicados en su circunscripción distrital; incluyendo aquellas que colinden con el Sistema Vial Metropolitano, sin sobresalir los límites del predio, cumpliendo con los parámetros establecidos en la presente ordenanza.
3. Fiscalizar los anuncios y avisos publicitarios en el distrito de Santiago de Surco, velando por el cumplimiento de la presente ordenanza.
4. Resolver los recursos impugnatorios de los procedimientos administrativos que autorizan la ubicación de elementos de publicidad exterior.
5. Celebrar convenios de cooperación con la finalidad de mejorar la infraestructura urbana y ornato de la ciudad.
6. Sancionar en asuntos vinculados a la ubicación de anuncios y avisos publicitarios.
Artículo 10º.- OBLIGACIONES DEL TITULAR
Es obligación del titular del anuncio y aviso publicitario:
1) Contar con la autorización correspondiente previo a su instalación o difusión.
2) Instalar el anuncio respetando las características técnicas que ameritan su autorización.
3) Mantener el elemento de publicidad exterior limpio y en buen estado de conservación, así como la fachada o paramento del inmueble que lo contiene.
4) Mantener las condiciones de seguridad del elemento de publicidad exterior autorizado.
5) Cumplir con el uso y condiciones mediante las cuales se le otorgó la Autorización Municipal, siendo esta de carácter intransferible.
6) Obtener una nueva autorización cada vez que se modifiquen las características del elemento de publicidad exterior tales como: medidas, tipo, ubicación, material, forma, entre otros.
7) Brindar las facilidades del caso a la Autoridad Municipal a efectos de poder fiscalizar correctamente el anuncio.
8) Acatar las disposiciones municipales para modificación y/o reubicación de la publicidad exterior u otros cambios requeridos por motivos de ornato, por encontrarse en mal estado, entre otros.
9) Retirar o desmontar los elementos publicitarios cuya autorización haya perdido vigencia en el término máximo de cuarenta y ocho (48) horas.
10) Asegurar que la base eléctrica del elemento de publicidad exterior de tipo especial o luminoso a ser ubicado en un bien de dominio público, posea un sistema automático de encendido y apagado, respetando los horarios establecidos por autoridad municipal.
11) Deberá cesar la autorización al momento de retirar el anuncio, en un plazo máximo de 15 días hábiles posterior al retiro del anuncio.
TÍTULO II
DISPOSICIONES ADMINISTRATIVAS
CAPÍTULO I
AUTORIZACIÓN MUNICIPAL
Artículo 11º.- AUTORIZACIÓN DE LOS ANUNCIOS Y/O AVISOS PUBLICITARIOS.- La autorización para la ubicación de anuncios y avisos publicitarios se expresa mediante una Resolución que otorga, la autoridad municipal de acuerdo a las competencias señaladas en la presente ordenanza, a las personas naturales o jurídicas que están obligadas a solicitarla, de conformidad con las presentes disposiciones. Las autorizaciones son personales e intransferibles, debiendo ser obtenidas de manera previa a la instalación de los anuncios y avisos publicitarios. La vigencia de la autorización municipal es indeterminada, siempre y cuando permanezcan las condiciones que fueron evaluadas para el otorgamiento de dicha autorización, a excepción de los anuncios y avisos publicitarios temporales por campañas de publicidad exterior, que tienen la condición de temporal.
Artículo 12º.- AUTORIZACIÓN TEMPORAL POR CAMPAÑAS DE PUBLICIDAD EXTERIOR HASTA POR 30 DÍAS CALENDARIO.- La Autorización Municipal de elementos de publicidad exterior por campaña se otorga para la exhibición de elementos publicitarios no fijos, de naturaleza temporal, por campaña o eventos de duración determinada. Comprende la autorización para la instalación de banderolas en sus diferentes tipos, elementos volumétricos, globos aerostáticos, así como elementos de exhibición de productos como vitrinas y escaparates. Esta autorización se otorga con una vigencia máxima de 30 días calendario, y en el caso de actividades temporales donde haya concentración de personas, serán autorizadas por el tiempo de vigencia de la actividad, pudiendo ser renovable.
Artículo 13º.- AUTORIZACIÓN PARA LA UBICACIÓN DE ANUNCIOS Y AVISOS PUBLICITARIOS PARA CESIONARIOS.- Los Cesionarios podrán solicitar Autorización Municipal para la ubicación de Anuncios como letreros, letras recortadas, placas y toldos siempre que cuenten con autorización expresa del titular de la Licencia de Funcionamiento principal a cuyo anuncio, de contar con uno, deberá integrarse la leyenda, el nombre o actividad autorizada para el Cesionario, conformando un solo elemento de publicidad.
Artículo 14º.- CONTENIDO DEL ANUNCIO.- El contenido de un mensaje publicitario comprende tanto lo que se dice, como la forma en que se presenta. No compete a la Municipalidad distrital normar o intervenir en cuanto al contenido de los anuncios y avisos publicitarios, el mismo que es regulado por INDECOPI.
Artículo 15º.- REQUISITOS PARA SOLICITAR AUTORIZACIÓN DE UBICACIÓN DE ANUNCIOS O AVISOS PUBLICITARIOS. -
Son los siguientes:
I. REQUISITOS GENERALES
1. Formulario de solicitud de Declaración Jurada que incluirá:
a) Número de RUC y DNI o carné de extranjería del solicitante, tratándose de persona natural o jurídica según corresponda.
b) Número de DNI o carné de extranjería del representante legal en casos de personas jurídicas u otros entes colectivos, o tratándose de personas naturales que actúen mediante representación.
c) Cuando la solicitud sea presentada por persona distinta al propietario del bien de dominio privado, se tiene que presentar el documento que autorice la ubicación del elemento publicidad exterior debidamente suscrita por el propietario.
d) El número del recibo de pago, por derecho de trámite.
2. Documentos adjuntos:
a) En el caso de personas jurídicas u otros entes colectivos, Declaración Jurada del representante legal o apoderado señalando que su poder se encuentra vigente, consignando el número de Partida Electrónica y asiento de inscripción en la Superintendencia Nacional de Registros Públicos (SUNARP).
b) Carta poder simple firmada por el representante legal de una persona jurídica; siempre y cuando, el trámite a gestionarse sea realizado por un tercero.
c) La declaración jurada de conservación y mantenimiento de los elementos de publicidad exterior, en caso sea autorizado y de cumplir con las obligaciones señaladas en la presente norma. De igual manera, el compromiso de retirar de manera voluntaria, todos los componentes que se deriven del elemento de publicidad exterior, ante el pedido de la autoridad municipal.
d) Las fotografías actuales donde se pretende ubicar el elemento de publicidad exterior donde se aprecie su entorno urbano.
e) Fotomontaje o posicionamiento virtual del anuncio o aviso publicitario para el que se solicita autorización.
f) La memoria descriptiva del elemento de publicidad exterior, donde se señale el procedimiento de su instalación y mantenimiento.
3. Declaración Jurada suscrita por el propietario del bien de dominio privado en la cual autorice, expresamente, la ubicación del elemento de publicidad exterior.
II. REQUISITOS COMPLEMENTARIOS DE ACUERDO A UBICACIÓN DE ANUNCIO O AVISO PUBLICITARIO.
II.1 EN BIENES DE DOMINIO PRIVADO.
a. Plano de ubicación con coordenadas UTM, a escala 1/500 o 1/250 y Esquema de Localización a escala 1/5000. Se indicarán las distancias de la arista más saliente del elemento de publicidad exterior y del eje de la base al borde exterior de la pista, coordenada UTM WGS84 de la ubicación exacta, norte magnético, secciones viales, veredas, bermas, separadores, altura y zonificación de las edificaciones cercanas, árboles, postes y demás componentes existentes de la vía pública. Siendo elaborado y suscrito por un arquitecto colegiado.
b. Planos de instalaciones eléctricas o electromecánicas, memoria descriptiva y carta de responsabilidad refrendados por un Ingeniero Electricista o Mecánico Electricista cuando se trate de elemento publicitario luminoso o iluminado de más de 12.00 m² de área de exhibición o uno de tipo especial o de proyección, indistintamente a su área o volumen.
c. Para bienes sujetos al régimen de propiedad horizontal debe adjuntarse copia del Acta de la Junta o Asamblea de Propietarios autorizando la ubicación del Elemento Publicitario. De no existir ésta, podrá presentarse documento de autorización suscrito por mayoría calificada de sus propietarios.
d. La declaración jurada de no afectación de áreas verdes y arbolado, respecto a la ubicación de los elementos de publicidad exterior en bienes de dominio público.
e. Planos estructurales, características técnicas, memoria descriptiva y carta de responsabilidad refrendados únicamente por un Ingeniero Civil cuando se trate de un elemento publicitario autoportante o con un área de exhibición de más de 12.00 m².
f. La carta de responsabilidad de instalación suscrita por el responsable competente. (ingeniero civil).
II.2 EN BIENES DE USO PÚBLICO.
a. Plano de ubicación con coordenadas UTM, a escala 1/500 o 1/250 y Esquema de Localización a escala 1/5000. Se indicarán las distancias de la arista más saliente del elemento de publicidad exterior y del eje de la base al borde exterior de la pista, coordenada UTM WGS84 de la ubicación exacta, norte magnético, secciones viales, veredas, bermas, separadores, altura y zonificación de las edificaciones cercanas, árboles, postes y demás componentes existentes de la vía pública. Siendo elaborado y suscrito por un arquitecto colegiado.
b. En caso de anuncios o avisos publicitarios luminosos, iluminados, deberán presentar copia de la carta de factibilidad de conexión eléctrica por la empresa prestadora de servicios correspondientes.
c. Seguro de responsabilidad civil vigente.
d. Planos estructurales, memoria descriptiva y carta de responsabilidad refrendados por un Ingeniero Civil.
II.3 EN PREDIOS UBICADOS EN ZONAS RESIDENCIALES.
a. Todos los anuncios se colocarán adosados a las fachadas (no perpendiculares a ellas), en primer piso, en la parte superior del vano de ingreso, una sola cara y con dimensiones acorde al frontis del establecimiento, sin perturbar el espacio público.
b. Solo se permitirán anuncios simples o iluminados.
c. Sólo podrán colocarse anuncios tipo letras recortadas o placas.
d. La prohibición de anuncios publicitarios luminosos y antirreglamentarios en la zona residencial alcanza también a los ubicados en ambientes internos de los inmuebles, si estos son percibidos desde el exterior.
III. REQUISITOS COMPLEMENTARIOS DE ACUERDO AL TIPO DE ANUNCIO O AVISO PUBLICITARIO.
III.1 PARA EL CASO DE LOS ELEMENTOS DE PUBLICIDAD EXTERIOR DE TIPO: PANEL SIMPLE, VALLA, PALETA, MONUMENTAL, TÓTEM Y VOLUMÉTRICO:
a. Plano de ubicación con trama de coordenadas UTM WGS84, a escala 1/500 o 1/250, y esquema de localización, a escala 1/5000. Se debe indicar las distancias de la arista más saliente del elemento de publicidad exterior y del eje de la base al borde exterior de la pista, coordenada UTM WGS84 de la ubicación exacta, norte magnético, secciones viales, veredas, bermas, separadores, altura y zonificación de las edificaciones cercanas, árboles, postes y demás componentes existentes de la vía pública; elaborado y suscrito por un arquitecto colegiado.
b. Declaración Jurada de Responsabilidad Profesional presentada por quien suscribe los planos.
c. Memoria descriptiva y plano de estructuras a escala conveniente, que incluya el cálculo de las mismas, en la cual se consideren diseños con resistencia a vientos, sismos y peso de la misma estructura elaborado y suscrito por un Ingeniero Civil colegiado, conforme a lo dispuesto en el Reglamento Nacional de Edificaciones.
d. Estudio de Mecánica de Suelos con panel fotográfico de la exploración en campo, con fines de cimentación de acuerdo al literal e), del inciso 6.2.1, del artículo 6 de la Norma E-050, del Reglamento Nacional de Edificaciones, en caso de elementos de publicidad exterior que cuenten con soportes de mayor o igual a 20 centímetros de diámetro.
III.2 PARA EL CASO DE LOS ELEMENTOS DE PUBLICIDAD EXTERIOR DE TIPO: LUMINOSO, ILUMINADO O ESPECIAL EN BIENES DE DOMINIO PÚBLICO O PRIVADO:
a. Proyecto donde se grafique el recorrido de conexión del suministro eléctrico hasta el elemento de publicidad exterior. Siendo elaborado y suscrito por un Ingeniero Electricista o Mecánico Electricista colegiado.
b. Plano de instalaciones eléctricas a escala conveniente. Siendo elaborado y suscrito por un Ingeniero Electricista o Mecánico Electricista colegiado.
c. Declaración jurada de responsabilidad profesional de quien suscribe los planos.
d. Carta de factibilidad de conexión eléctrica, otorgada por la empresa prestadora de servicios, en caso de corresponder.
e. Declaración jurada de instalar un pozo a tierra.
No obstante, sin perjuicio de lo señalado, los elementos de publicidad exterior a ser ubicados en bienes de dominio público o privado deben aplicarse las disposiciones establecidas en el Código Nacional de Electricidad (CNE) y demás normas que le sean aplicables por su naturaleza y/o especialidad.
III.3 PARA EL CASO DE LOS ELEMENTOS DE PUBLICIDAD EXTERIOR DE TIPO: BANDEROLAS, INFLABLES PUBLICITARIOS DE CAMPAÑAS O EVENTOS TEMPORALES:
a. Documento simple donde se consigne su tiempo de exhibición, no pudiendo exceder de treinta (30) días.
b. Copia del Acta de la Junta o Asamblea de propietarios de los bienes de dominio privado sujetos al régimen de propiedad horizontal, en la que se autoriza la ubicación del elemento de publicidad. En caso de no existir Junta o Asamblea de Propietarios, podrá presentar documento de autorización suscrito por mayoría calificada de los propietarios (dos tercios).
c. El titular deberá contar con Licencia de Funcionamiento.
III.4 PARA EL CASO DE CAMPAÑA DE DIFUSIÓN Y/O PROMOCIÓN EN ÁREAS COMUNES Y/O ÁREAS DESTINADAS A CIRCULACIÓN PEATONAL (VOLANTEO).
a. El Anunciante deberá contar con Licencia de Funcionamiento dentro de la jurisdicción de Santiago de Surco o Solicitud de Licencia de Funcionamiento con cargo de ingreso a la Municipalidad.
b. Croquis de la ubicación exacta donde se desarrollará la campaña publicitaria indicando las calles o avenidas y las cuadras.
c. Datos de identificación de la persona que realizará el volanteo.
Artículo 16º.- PLAZO PARA OTORGAR LA AUTORIZACIÓN DE UBICACIÓN DE ANUNCIOS DE AVISOS PUBLICITARIOS.
La Gerencia de Desarrollo Económico, a través de la Subgerencia de Comercialización y Anuncios e Inspecciones Técnicas de Seguridad en Edificaciones deberá expedir la autorización de ubicación de anuncios de Avisos publicitarios dentro de un plazo no mayor a treinta (30) días hábiles contados a partir del día siguiente de la fecha de presentación de los requisitos completos.
Artículo 17º.- APLICACIÓN DEL SILENCIO ADMINISTRATIVO.
Para los casos de anuncios o avisos publicitarios en bienes de dominio privado, se aplicará el silencio administrativo positivo, es decir vencido el plazo establecido en el artículo anterior, se considera otorgada la autorización.
Teniendo en consideración que los avisos o elementos publicitarios que se ubican en bienes de uso público pueden afectar significativamente el interés público vecinal por una incidencia en la salud, el medio ambiente y la seguridad ciudadana, para estos casos se aplicará el silencio negativo.
Artículo 18.- RECURSOS ADMINISTRATIVOS.- Las Resoluciones, que expida la Subgerencia de Comercialización y Anuncios e Inspecciones Técnicas de Seguridad en Edificaciones, respecto a las solicitudes para la ubicación de anuncios y avisos publicitarios podrán ser impugnadas conforme a las disposiciones de la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley Nº 27444, siendo la Gerencia de Desarrollo Económico la encargada de emitir pronunciamiento en segunda y última instancia.
Artículo 19º.- MODIFICACIÓN O REEMPLAZO DEL MENSAJE PUBLICITARIO.- La modificación o reemplazo del mensaje publicitario no requiere una nueva autorización municipal, siempre y cuando no se modifiquen las características físicas y técnicas del mismo.
Artículo 20º.- CESE DE AUTORIZACIÓN MUNICIPAL.- Para el cese de la autorización de ubicación de anuncios y avisos publicitarios, el titular deberá presentar un documento simple el cual opera de manera automática al momento de su presentación.
La comunicación del cese, podrá ser solicitada por un tercero con legítimo interés, para lo cual deberá acreditar su actuación ante la municipalidad. Esta solicitud es de evaluación previa.
En el caso de los elementos de publicidad exterior, ubicados en bienes de dominio público, deberán realizar el retiro de todos los componentes del elemento de publicidad exterior, incluyendo las zapatas; caso contrario, serán pasibles del inicio de acciones administrativas sancionadoras o judiciales.
Artículo 21º.- CADUCIDAD DE LA AUTORIZACIÓN MUNICIPAL.- En el caso de ampliación de las vías o construcción de infraestructura, la autorización de elementos de publicidad exterior caduca en forma automática, sin derecho de compensación alguna por parte de la municipalidad. En consecuencia, el titular de la autorización, debe en un plazo no mayor de quince (15) días hábiles, luego de recibida la comunicación de la municipalidad, retirar dicho elemento autorizado, así como todos sus componentes, tales como estructuras, cables, zapatas, soportes y área de exhibición.
Artículo 22º.- REVOCACIÓN DE AUTORIZACIONES.- La Gerencia de Desarrollo Económico podrá revocar las autorizaciones de ubicación de anuncios y avisos publicitarios en los siguientes casos:
1. Cuando se verifique la desaparición de cualquiera de las condiciones exigidas legalmente para el otorgamiento de la autorización municipal o cuando su titular incumpla alguna de las condiciones establecidas en tal autorización.
2. Cuando el anuncio o aviso publicitario constituya peligro o riesgo para la seguridad de las personas, la propiedad privada o la seguridad pública, o se infrinjan las normas reglamentarias de seguridad del Sistema de Riesgo y Desastres.
3. Si se constata la ubicación de anuncios o avisos publicitarios en forma contraria a las disposiciones contenidas en la presente Ordenanza y normas legales complementarias.
4. Cuando así lo disponga la autoridad judicial competente.
5. En los casos de impedimentos y/o resistencia a los procedimientos de control de fiscalización posterior, materia de autorización.
6. Cuando hay queja debidamente acreditada de vecinos.
7. Cuando el solicitante, incumpla una o más de las obligaciones contenidas en el artículo 10º de la presente norma.
8. Cuando se haya consignado datos falsos en la información, formularios u otros documentos presentados para la obtención de la Autorización.
Artículo 23º.- REGISTRO DE ANUNCIOS Y AVISOS PUBLICITARIOS.- La información referente a la ubicación de anuncios o avisos publicitarios deberán constar en un registro que se constituirá para tal efecto, el cual deberá contener el número de serie constituido por el número de Resolución administrativa, codificación georreferencial, la ubicación, la clase del anuncio o aviso publicitario, características técnicas, propietario y fecha de autorización.
TÍTULO III
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 24º.- DE LA UBICACIÓN DE LOS ANUNCIOS Y AVISOS PUBLICITARIOS.- Los anuncios y avisos publicitarios que se instalen en bienes de dominio privado, en bienes de uso público o bienes de servicio público, deberán ceñirse a las disposiciones señaladas en la presente Ordenanza.
Las estructuras de soporte de los elementos de publicidad exterior deberán reunir las suficientes condiciones de seguridad y calidad.
Artículo 25°.- DE LAS ESTRUCTURAS.- Los anuncios y avisos publicitarios, sus soportes y el lugar en donde se les ubica, deberán cumplir con las condiciones estructurales que señalan las normas técnicas vigentes al respecto.
Artículo 26º.- DE LAS INSTALACIONES ELÉCTRICAS.- Los anuncios y avisos publicitarios que necesiten energía eléctrica, electrónica u otra, para su iluminación o funcionamiento, deberán cumplir con las condiciones de seguridad respecto a descargas eléctricas, interferencia a otras señales de terceros, reflejo o irradiación de luz; así como las distancias mínimas a otros elementos; y en general lo establecido en el Código Nacional de Electricidad y las normas vigentes al respecto.
Con la finalidad de brindar seguridad a terceros, los anuncios y avisos publicitarios, no deberán comprometer la seguridad física y libre circulación de los ocupantes del bien de dominio privado en donde se ubica, así como de los vecinos o de quienes circulen por las vías públicas circundantes. Se deberá cumplir con las disposiciones que, en materia de Riesgo y Desastres, le corresponda.
Asimismo, para la instalación de este tipo de anuncios se deberá respetar lo estipulado en el Código Nacional de Electricidad.
Artículo 27º.- HORARIO DE FUNCIONAMIENTO DEL ELEMENTO DE PUBLICIDAD EXTERIOR ESPECIAL Y LUMINOSO.
Los elementos de publicidad exterior especiales, iluminados y luminosos deben contar con un sistema automático de control de encendido y apagado, para el cumplimiento del horario de funcionamiento, establecido de lunes a domingo, incluyendo feriados, desde las 07:00 horas hasta las 23:00 horas.
CAPÍTULO II
ANUNCIOS EN BIENES DE DOMINIO PRIVADO
Artículo 28º.- GENERALIDADES.- Los anuncios y avisos publicitarios deben formar un conjunto armónico con el volumen de la edificación, así como con el área en donde se ubicarán. No se permitirán aquellos que atenten contra la composición del entorno existente.
En caso de existir más de un anuncio y aviso publicitario en la misma edificación deberán ordenarse entre sí, concordando sus formas y medidas, de manera que conformen un conjunto armónico.
Los anuncios y avisos publicitarios monumentales o especiales y aquellos que por sus características y ubicación así lo ameriten, serán evaluados por la Subgerencia de Comercialización y Anuncios e Inspecciones Técnicas de Seguridad en Edificaciones, a efectos que éstos no generen un impacto visual negativo al medio ambiente.
Artículo 29°.- EN VALLAS.- Se debe de considerar lo siguiente:
a. La valla tiene que presentar un área de exhibición máxima de no más del 50% de la dimensión del muro sobre el cual se ubica.
b. Las vallas tienen que estar ubicadas a una altura mínima de 0.50 m desde el nivel de la vereda.
c. Las vallas, no pueden invadir u obstaculizar los vanos de las puertas, ventanas ni ductos.
d. Las vallas ubicadas en los cercos de edificaciones, solo están permitidas cuando se encuentren ubicadas en zona comercial.
e. Solo se podrá ubicar en el primer piso.
f. Solo anuncios iluminados.
g. No podrá colocarse una valla si existe una a 40 metros.
Artículo 30°.- EN CERCOS.- Además de cumplir lo señalado en el artículo 15º, deberá observarse lo siguiente:
1. En caso que el anuncio o aviso publicitario se adose al cerco y se ubiquen en predios con zonificación comercial, tendrá una altura máxima de 3.00 metros sin exceder la altura del cerco, medidos desde el nivel de la vereda, y un espesor máximo de 0.10 metros.; en caso de zonas residenciales la altura del anuncio no será mayor al 30% de la altura del cerco, asimismo serán del tipo letras recortadas, sencillas sin iluminación. No se permitirán anuncios adosados a rejas y cercos vivos.
2. Ningún anuncio en cercos podrá invadir vía pública más de 0.10 metros, excepcionalmente, los elementos de iluminación de un anuncio o aviso publicitario podrá invadir los aires de la vía pública hasta 0.50 metros como máximo, y a una altura de 3.00 metros o la altura máxima del cerco.
Artículo 31º.- EN EDIFICACIONES EN PROCESO DE CONSTRUCCIÓN.
En edificaciones en proceso de construcción que cuenten con la respectiva Licencia de Edificación será permitida la ubicación de elementos de publicidad exterior únicamente en retiro tales como gigantografías, con sujeción a lo establecido en la presente ordenanza. En este caso el elemento publicitario debe ser instalado bajo estrictas medidas de seguridad y sólo podrá permanecer instalado durante el tiempo de vigencia de la Licencia de Edificación o duración de la ejecución de la obra (incluye acabados), siendo responsabilidad del solicitante realizar el mantenimiento permanente a fin de no afectar el ornato del distrito.
Asimismo, se podrán ubicar anuncios y avisos publicitarios en los paramentos laterales solo en las edificaciones en proceso de construcción o venta, y únicamente con fines inmobiliarios, que cuenta con anteproyecto aprobado y por el plazo máximo de 1 año.
Artículo 32°.- ADOSADAS A FACHADAS.- Además de cumplir lo señalado en el artículo 15º de la presente Ordenanza, deberá observarse lo siguiente:
1. Será permitido que los anuncios y avisos publicitarios adosados a fachada puedan invadir los aires de la vía pública hasta 0.10 metros desde el límite de la construcción, y se colocarán sobre el vano y/o a una altura de 2.10 metros. En caso de tratarse de elementos de publicidad exterior de tipo iluminado, sus componentes tienen que estar únicamente en la parte superior del mismo; los cuales pueden invadir un máximo de 0.50 m., de los aires de la vía pública. En ningún caso, se puede invadir el nivel o el piso superior inmediato.
2. Los anuncios adosados a fachadas a nivel de vereda, ubicados a una altura menor a 2.10 metros, podrán tener un espesor máximo de 0.05 centímetros, siendo solo anuncios simples y letras recortadas.
3. El anuncio se ubicará adosado al paramento al que pertenece el local comercial. No se autorizan anuncios y avisos publicitarios perpendiculares a la fachada. En edificaciones a nivel de vereda no se permitirán los anuncios o avisos publicitarios tipo bandera.
4. No se podrán ubicar anuncios y avisos publicitarios en ninguna parte de los pisos superiores al primer piso de la fachada. Excepcionalmente, cuando no exista espacio para su instalación, podrán ubicarse en el alféizar del segundo nivel, siempre que se cuente con la autorización del propietario del mismo (50% + 1 de los propietarios en caso de propiedad horizontal) y dicho nivel no se proyecte sobre vía pública.
5. En las zonas residenciales a excepción del área de tratamiento normativo III, sólo se permitirán anuncios y avisos publicitarios simples tipo letras recortadas sin iluminación. Se encuentran exceptuados los predios residenciales ubicados en los ejes viales contemplados en el Índice de Usos para la Ubicación de Actividades Urbanas vigente.
6. La ubicación del anuncio y aviso publicitario no invadirá total o parcialmente, vanos, puertas o ventanas. Se encuentran exceptuados los anuncios y avisos publicitarios instalados en edificaciones en proceso de construcción o venta debiendo estar desocupados.
7. Están permitidos en las puertas y mamparas los anuncios y avisos publicitarios arenados en vidrios templados fijos o móviles.
8. En los predios ubicados en zonas residenciales con licencia de funcionamiento para el desarrollo del ejercicio profesional individual u oficinas administrativas, solo se permitirá la instalación de placas.
9. El anuncio en el toldo: Para el caso de toldos, éstos podrán proyectarse hasta 1.00 m sobre la vía pública, dejando una altura libre mínima de 2.30 m, desde el nivel de vereda hasta la parte más baja del toldo y tener una longitud equivalente a la longitud del vano principal de ingreso al establecimiento o del vano para ventana de mayor longitud. El mensaje o leyenda podrá ubicarse sólo en la parte que cuelga del toldo. El toldo deberá sostenerse en el paramento del inmueble, no admitiéndose ningún elemento de apoyo o soporte en la vía pública. Está prohibido que los toldos tengan instalaciones eléctricas, ni podrán ser luminosos ni especiales. Sólo se permitirá la instalación de toldos en el primer nivel de las edificaciones. A excepción que todo el predio corresponda a la misma actividad. La instalación conjunta de toldo con anuncio estará sujeta a evaluación previa. Los colores y diseño deben guardar armonía con el diseño de la fachada del establecimiento o del inmueble que lo contiene y con el entorno urbano.
Artículo 33°.- EN EDIFICACIONES CON RETIRO.- Además de cumplir lo señalado en el artículo 15° de la presente Ordenanza, deberá observarse lo siguiente:
1. Los anuncios y avisos publicitarios que estén adosados al paramento contiguo o adyacente a la edificación con retiro, deberán ser simples de tipo letras recortadas sin iluminación, tendrán un área de exhibición no mayor al 30% del área del paramento sobre el cual se instale. Asimismo, deberán contar con la autorización del propietario (50% + 1 de los propietarios en caso de propiedad horizontal).
2. Los anuncios y avisos publicitarios en retiro, no obstaculizarán, ni anularán áreas de circulación peatonal, vehicular o de estacionamientos.
3. Los anuncios y avisos publicitarios se ubicarán dentro del límite de propiedad del inmueble donde se instalen y sobre el área libre existente en éste, no se permitirá que se proyecten o invadan vía pública, edificaciones o propiedad de terceros.
4. No podrán ubicarse paneles monumentales unipolares en los retiros de bienes de dominio privado ubicados en zonificación residencial, solo se permitirán en inmuebles con zonificación comercial e industrial.
5. Los anuncios y avisos publicitarios no obstaculizarán la visibilidad de las edificaciones colindantes u otros elementos de publicidad cercanos.
Artículo 34°.- AL INTERIOR Y EN EL RETIRO DE LAS GALERÍAS, CENTROS COMERCIALES, MERCADOS, FERIAS Y SIMILARES.- Además de cumplir lo señalado en el artículo 15º de la presente Ordenanza, en el interior de los establecimientos mencionados, se cumplirá con lo siguiente:
1. Sólo se permitirá la ubicación de letreros o letras recortadas, ya sean simples o luminosos en el dintel de la entrada de cada local comercial.
2. Se permitirán anuncios y avisos publicitarios perpendiculares al plano de la fachada en que se ubican los locales comerciales.
3. Los anuncios y avisos publicitarios tendrán un espesor máximo de 0.10 metros.
4. Se permitirá la colocación de carteleras sobre paramento de área común.
5. Podrán ubicarse banderolas interiores, siempre y cuando no cubran ventanas, ni ductos de iluminación, ni áreas comunes de circulación.
6. Todas las áreas de circulación deben estar libres de anuncios o avisos publicitarios.
7. Están permitidos los anuncios arenados traslucidos en vidrios templados fijos o móviles
8. Se podrá instalar pantallas led’s en el paramento.
Artículo 35º AFICHES O CARTELES.- Además de cumplir lo señalado en el artículo 15° de la presente Ordenanza, se cumplirá con lo siguiente:
1. Sólo podrán instalarse en locales comerciales o en establecimientos para campañas publicitarias o promociones temporales.
2. Podrán ubicarse solamente detrás de los escaparates o vitrinas y de mamparas.
3. En mamparas sólo podrán ubicarse ocupando paños intercalados (no consecutivos), hasta un máximo del 30% del espacio de esta.
4. Su autorización tendrá una vigencia de 30 días calendarios.
Artículo 36°.- ESCAPARATES. -Además de cumplir lo señalado en el artículo 15° de la presente Ordenanza, se cumplirá con lo siguiente:
1. La superficie vidriada de los escaparates no podrá ocupar una superficie mayor al 30%.
2. Los escaparates que alberguen elementos de publicidad exterior sencillos y/o iluminados, maniquíes, muebles de exhibición y productos, deben contar con una superficie de vidrio templado y/o laminados (vidrios de seguridad) que delimite el espacio de exhibición con el área de afluencia de personas.
Artículo 37°.- EN PREDIOS CON ZONIFICACIÓN: OU (USOS ESPECIALES), E (EQUIPAMIENTO EDUCATIVO) Y H (EQUIPAMIENTO DE SALUD).- Además de cumplirlo señalado en el artículo 15° de la presente Ordenanza, se cumplirá con lo siguiente:
Estas zonificaciones respetarán las características publicitarias permisibles en los predios colindantes, de ubicarse entre predios con diferente zonificación, estos predios podrán adoptar las características publicitarias del predio colindante de mayor nivel comercial.
Artículo 38°.- EN ESTACIONES DE SERVICIOS (GRIFOS)
En las estaciones de servicios, se toma en consideración lo siguiente:
a. En los surtidores y/o dispensadores ubicados en las estaciones de servicio, solo se permite la ubicación de afiches o vinil adhesivos que formen un conjunto armónico, y que no obstaculicen las herramientas utilizadas en dicha actividad comercial.
b. Los elementos de publicidad exterior adosados al canopy, no deben sobresalir de su altura.
c. Los elementos de publicidad exterior de tipo tótem, donde se colocan el listado de precios, deben tener una altura máxima de 15.00 m, ubicadas en el retiro de la estación de servicios, sin afectar visualmente a los inmuebles colindantes, la circulación de los peatones y/o vehículos.
d. En las estaciones de servicios, no pueden ubicarse elementos de publicidad exterior de tipo panel monumental, unipolar, volumétrico.
e. Los elementos de publicidad exterior de tipo banderolas deben tener una dimensión máxima de 2.00 m. x 1.00 m; el cual incluye tanto el soporte y elemento mismo; los cuales no deberán saturar el espacio del estacionamiento de servicio pudiendo colocarse un máximo de cinco (05) ubicadas en lugares que no afecte el tránsito peatonal y/o vehicular, rampas para personas con discapacidad o elementos arquitectónicos que la compongan.
f. En las columnas del canopy se podrán ubicar elementos de publicidad exterior únicamente relacionados, con la identificación del surtidor o isla, y de forma paralela al estacionamiento vehicular.
g. Se permite la ubicación de elementos de publicidad exterior en material banner adhesivo, vinil adhesivo, vinil arenado o pavonado, en puertas de ingreso y/o salida de las personas y/o vehículos, ventanas, mamparas y celosías en el primer piso de la estación de servicio, sin obstaculizar la visión, ventilación e iluminación de los ambientes o áreas a las que sirve
Artículo 39°.- ANUNCIOS Y AVISOS PUBLICITARIOS EN TOLDOS.-
1. Serán de tipo letras recortadas o logotipos, impresos o adheridos sobre la tela u otro material similar del toldo.
2. El área del anuncio en toldo tendrá como proporción máxima 1/3 de la superficie frontal del toldo. Es la publicidad impresa o a través de letras recortadas o logotipos que se consignan en la parte frontal del toldo.
Artículo 40º.- DE LAS PROHIBICIONES.-
1. No se podrán ubicar anuncios o avisos publicitarios en paramentos en mal estado de conservación.
2. No se podrán ubicar anuncios y avisos publicitarios en puertas o ventanas, a excepción que la edificación se encuentre deshabitada o desocupada.
3. Se prohíbe la colocación de afiches directamente sobre los paramentos.
4. Se encuentran prohibidos los anuncios instalados sobre cercos.
5. La ubicación de avisos o elementos intermitentes y aquellos cuya luminosidad interfiera la visibilidad de los peatones y pasajeros.
6. La ubicación de avisos y anuncios publicitarios de proyección óptica.
7. La ubicación de anuncios y avisos publicitarios semejantes a señales, símbolos o dispositivos oficiales de control del tránsito o de vehículos, de conformidad con el Reglamento General de Tránsito.
8. La instalación de anuncios y avisos publicitarios que generen impacto visual negativo.
9. La instalación de anuncios y avisos publicitarios giratorios.
10. Los anuncios y avisos publicitarios cuando estén pintados, dibujada o escrita directamente en los cercos o paramentos.
11. Cuando afecten las condiciones estructurales de los edificios o que puedan comprometer la seguridad de los ocupantes y vecinos o de quienes circulen por la vía pública.
12. La instalación de anuncios y avisos publicitarios que empleen luces de neón en todo o en parte del elemento o en las fachadas de las edificaciones. Solo se podrá usar leds como iluminación interior o como retroiluminación.
13. Figuras troqueladas adosadas a los cercos y/o que modifiquen la volumetría y la fachada.
14. Marquesinas que contengan mensajes publicitarios.
15. En paramentos ciegos de la fachada frontal de la edificación cuando no concuerden en su forma y dimensiones con la arquitectura de la misma.
16. Cuando reflejen o irradien luz al interior de los inmuebles cercanos.
17. Cuando se empleen sonidos como tipo de publicidad exterior.
18. Cuando obstaculicen la visión de otro u otros anuncios y avisos publicitarios autorizados, la nomenclatura de las calles o cualquier señalización oficial.
19. Cuando sean intermitentes.
20. Cuando sean peligrosos o riesgosos y de ser el caso, incumplan con las normas de seguridad en defensa civil, condiciones estructurales y/o instalaciones eléctricas.
21. Los voceadores o jaladores en la vía pública o desde el interior de los establecimientos comerciales hacia la vía pública.
22. Instalar estructura o elemento físico portador del anuncio o aviso publicitario sin autorización municipal.
23. Instalar anuncio publicitario o mensaje publicitario, sin autorización municipal.
24. Instalar anuncios y avisos publicitarios con características antirreglamentarias, en relación a sus dimensiones o ubicación.
25. Instalar anuncios o avisos publicitarios exonerados de la autorización municipal, sin previamente comunicar a la municipalidad.
26. No prestar mantenimiento al anuncio y aviso publicitario atentando contra las normas de ornato o seguridad: a) tipo panel simple b) tipo panel monumental
27. No comunicar el cese de la autorización municipal del anuncio y aviso publicitario.
28. Realizar campañas de difusión o promoción comercial en áreas comunes o áreas destinadas a circulación peatonal, tales como vía publican, centros comerciales, galerías, mercados y afines sin contar con la autorización municipal correspondiente.
29. Cuando el anuncio y/o aviso publicitario ubicado en un bien de dominio privado invade en más de 20 cm la vía pública o se encuentre a una altura menor a 2.10m o no se encuentre sobre el vano.
30. Ubicar anuncios y/o avisos publicitarios en las islas de refugio o peatones.
31. Cuando el anuncio y/o aviso publicitario en bienes de uso público este dotado de elementos externos de iluminación y su saliente máximo sobre su área de exhibición exceda de los 2.00m.
32. Ubicar anuncios y/o avisos publicitarios ocupando total o parcialmente la superficie de pistas y veredas, con excepción de los anuncios que se ubican en mobiliario urbano.
33. Ubicar anuncios y/o avisos publicitarios en árboles, elementos de señalización, postes de alumbrado público, cables de transmisión de energía o teléfonos, ni a obras de arte de la vía pública.
34. Pintar o pegar mensajes publicitarios en las veredas, sardineles y otro componente de la vía pública.
35. No mantener en lugar visible del anuncio y/o aviso publicitario el numero de la autorización, el número de registro y el nombre del propietario.
36. Instalación de Elementos de Publicidad Exterior en vías locales adyacentes a vías metropolitanas.
TÍTULO IV
INFRACCIONES Y SANCIONES
CAPÍTULO I
Artículo 41°.- FISCALIZACIÓN DE LOS ELEMENTOS DE PUBLICIDAD EXTERIOR.- Los elementos de publicidad exterior autorizados, de conformidad con la presente Ordenanza, están sujetos a fiscalización posterior por parte de la Subgerencia de Comercialización y Anuncios e Inspecciones Técnicas de Seguridad en Edificaciones, a fin de certificar el cumplimiento de las características autorizadas y su mantenimiento, y de ser el caso, la Subgerencia de Fiscalización y Coactiva Administrativa impondrá las sanciones establecidas en el Cuadro de Infracciones y Sanciones de la Municipalidad.
Artículo 42°.- PROCEDIMIENTO SANCIONADOR.- El procedimiento administrativo sancionador se iniciará de oficio, a petición motivada de otros órganos o entidades o por denuncia, contra aquellos infractores que incumplan las disposiciones de la presente Ordenanza, de conformidad con lo establecido en el Régimen de Aplicación de Sanciones Administrativas y el Cuadro de Infracciones y Sanciones Administrativas de la Municipalidad Santiago de Surco; pudiendo la Municipalidad, a través de la Subgerencia de Fiscalización y Coactiva Administrativa, aplicar las sanciones y medidas correctivas correspondientes.
CAPÍTULO II
Artículo 43°.- RESPONSABILIDAD.- El propietario del elemento de publicidad exterior que cuenta con autorización es responsable ante la Municipalidad por las infracciones o el incumplimiento de las disposiciones de la presente Ordenanza, inclusive en el caso que el elemento publicitario estuviera instalado en propiedad privada.
CAPÍTULO III
Artículo 44°.- SANCIONES APLICABLES A CADA INFRACCIÓN.-
Cualquier trasgresión a las disposiciones de la presente Ordenanza, será sancionada con multa, demolición y/o retiro, de ser el caso. Las sanciones aplicables a cada infracción se encuentran detalladas en el Cuadro de Infracciones y Sanciones Administrativas de la Ordenanza N° 701-MSS.
TÍTULO V
DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y FINALES
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
Primera.- Las solicitudes de autorización que se encuentren en trámite, cualquiera sea su estado, se adecuarán a las disposiciones de esta ordenanza, siempre que ello no implique contravención a las normas del procedimiento administrativo.
Segunda.- Los anuncios y avisos publicitarios autorizados con anterioridad a la vigencia de la presente Ordenanza deberán adecuarse obligatoriamente a las disposiciones administrativas o técnicas de ella en un plazo de 180 días calendarios.
CAPÍTULO II
DISPOSICIONES FINALES
Primera.- FACULTAR al Alcalde de la Municipalidad Distrital de Santiago de Surco para que, mediante decreto de alcaldía, establezca las disposiciones complementarias y/o reglamentarias que sean necesarias para la adecuación y mejor aplicación de lo dispuesto en la presente ordenanza.
Segunda.- Los anuncios y avisos publicitarios estarán sujetos a fiscalización de la Municipalidad de Santiago de Surco, a través de su unidad orgánica competente, a fin de verificar el cumplimiento de las condiciones autorizadas y su mantenimiento, quien, de ser el caso, impondrá las sanciones establecidas en el Régimen Aplicación de Sanciones (RASA) de la Municipalidad.
Tercera.- Encargar a la Gerencia de Desarrollo Económico, Subgerencia de Comercialización y Anuncios e Inspecciones Técnicas de Seguridad en Edificaciones y la Subgerencia de Fiscalización y Coactiva Administrativa el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Ordenanza.
Cuarta.- Derogar las Ordenanzas Nº 191-MSS y su modificatoria N° 240-MSS, al igual que toda norma que se oponga a la presente Ordenanza. Sin embargo, los códigos de infracción del A-074 hasta el A-095 de la Ordenanza N° 701-MSS Régimen de Aplicación de Sanciones Administrativas de la Municipalidad de Santiago de Surco, se mantienen vigentes, debiendo entenderse que la base legal consignada en el Cuadro de Infracciones, corresponde a la “Ordenanza N° 714-MSS y/u Ordenanza N° 2348-MML”.
Quinta.- La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.
Sexta.- Todos los elementos instalados deberán adecuarse a las presentes disposiciones dentro de un plazo perentorio de ciento ochenta (180) días calendario, contados desde la publicación de la presente.
Séptima.- ENCARGAR a la Subgerencia de Fiscalización y Coactiva Administrativa la actualización del Cuadro Infracciones Administrativas y Sanciones según corresponda a lo establecido en la presente Ordenanza.
Octava.- ENCARGAR a la Secretaría General la publicación del texto de la presente Ordenanza en el diario oficial El Peruano y en el Portal Institucional (www.munisurco.gob.pe) y en el Portal de Transparencia estándar (www.transparencia.gob.pe) la publicación de la mencionada Ordenanza.
POR TANTO:
Regístrese, publíquese y cúmplase.
CARLOS BRUCE MONTES DE OCA
Alcalde
2354309-1