Definen como Entidad Pública Tipo B del Ministerio de Salud, para efectos del Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos, al Hospital de Lima Este – Vitarte
RESOLUCIóN SECRETARIAL
Nº D000362-2024-SG-MINSA
Jesús María, 16 de diciembre del 2024
VISTOS: los Oficios Nros. D000625-2024-DG-HLEV y 1714-2024-DG-HLEV del Hospital de Lima Este – Vitarte; los Informes Nros. D000269-2024-OGGRH-OARH-EPP-MINSA y D000303-2024-OGGRH-OARH-EPP-MINSA y los Memorándums Nros. D001985-2024-OGGRH-MINSA, D003227-2024-OGGRH-MINSA y D004649-2024-OGGRH-MINSA de la Oficina General de Gestión de Recursos Humanos; y los Informes Nros. D000366-2024-OGPPM-OOM-MINSA, D000411-2024-OGPPM-OOM-MINSA y D000422-2024-OGPPM-OOM-MINSA, y el Memorándum N° D004526-2024-OGPPM-MINSA de la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización; y el Informe N° 0001213-2024-OGAJ-MINSA de la Oficina General de Asesoría Jurídica, y;
CONSIDERANDO:
Que, la Ley Nº 30057, Ley del Servicio Civil, tiene por objeto establecer un régimen único y exclusivo para las personas que prestan servicios en las entidades públicas del Estado, así como para aquellas personas que están encargadas de su gestión, del ejercicio de sus potestades y de la prestación de servicios a cargo de estas; con la finalidad de que las entidades públicas del Estado alcancen mayores niveles de eficiencia y eficacia, y presten efectivamente servicios de calidad a través de un mejor Servicio Civil, así como promover el desarrollo de las personas que lo integran;
Que, el literal a) del artículo IV del Título Preliminar del Reglamento General de la Ley N° 30057, Ley del Servicio Civil, aprobado por Decreto Supremo N° 040-2014-PCM, establece que, en el marco del Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos, la Entidad Pública Tipo A es aquella organización que cuenta con personería jurídica de derecho público, cuyas actividades se realizan en virtud de potestades administrativas y, por tanto, se encuentran sujetas a las normas comunes de derecho público;
Que, el segundo párrafo del referido literal, señala que solo para efectos del Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos se considera como Entidad Pública Tipo B a aquellos órganos desconcentrados, proyectos, programas o unidades ejecutoras de una entidad pública Tipo A que, conforme a su Manual de Operaciones o documento equivalente, cumplan determinados criterios, tales como: tener competencia para contratar, sancionar y despedir; contar con una oficina de recursos humanos o la que haga sus veces; contar con un titular, entendiéndose como la máxima autoridad administrativa y/o una alta dirección o la que haga sus veces; y, contar con resolución del titular de la entidad pública a la que pertenece definiéndola como Entidad Pública Tipo B;
Que, asimismo, el literal f) del numeral 5.1 de la Directiva N° 002-2014-SERVIR/GDSRH “Normas para la Gestión del Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos en las entidades públicas”, formalizada mediante Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 238-2014-SERVIR-PE (en adelante Directiva N° 002-2014-SERVIR/GDSRH), define como Entidad Pública Tipo B a aquellas que cumplan los siguientes criterios: i) ser un órgano desconcentrado, proyecto, programa o unidad ejecutora conforme a la Ley Nº 28411 de una Entidad Pública Tipo A; ii) tener competencia para contratar, sancionar y despedir, conforme a su manual de operaciones o documento equivalente; iii) contar con una oficina de recursos humanos o la que haga sus veces, conforme a su manual de operaciones o documento equivalente; iv) contar con un titular; entendiéndose como la máxima autoridad administrativa y/o una alta dirección o la que haga sus veces, conforme a su manual de operaciones o documento equivalente; y, v) contar con resolución del titular de la entidad pública a la que pertenece definiéndola como Entidad Pública Tipo B;
Que, asimismo, el último párrafo del literal a) del artículo IV del Título Preliminar del Reglamento General de la Ley N° 30057, establece que la definición antes señalada, se aplica exclusivamente para el Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos y no tiene implicancias para aspectos de estructura y organización del Estado ni para otros sistemas administrativos o funcionales;
Que, la Tercera Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo N° 1602, Decreto Legislativo que modifica la Ley Nº 30057, Ley del Servicio Civil, para fortalecer la gestión pública a través del tránsito de las entidades públicas y promover el acceso meritocrático de los servidores civiles al régimen del servicio civil, y dicta otras disposiciones; establece que las entidades públicas del Poder Ejecutivo que no hubiesen definido a sus Entidades Públicas Tipo B, en el marco del Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos, deben emitir la resolución respectiva que las defina como tales;
Que, la Resolución Ministerial Nº 264-2017/MINSA resuelve definir como Entidades Públicas Tipo B del Ministerio de Salud, para efectos del Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos, a los Institutos Nacionales Especializados y Hospitales detallados en el Anexo I de la citada resolución, entre los cuales se encuentra, la Unidad Ejecutora 050: Hospital Vitarte;
Que, la Septuagésima Tercera Disposición Complementaria Final de la Ley N° 31638, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2023, autoriza la creación de la Unidad Ejecutora Hospital de Lima Este - Vitarte, la que absorberá a la Unidad Ejecutora 148: Hospital Emergencia Ate Vitarte y a la Unidad Ejecutora 050: Hospital Vitarte, disponiendo que corresponde al Ministerio de Salud ejecutar las acciones correspondientes para la implementación de la nueva Unidad Ejecutora;
Que, mediante Resolución Ministerial Nº 463-2023/MINSA, se resuelve formalizar la creación de la Unidad Ejecutora 150: Hospital de Lima Este – Vitarte en el Pliego 011 Ministerio de Salud; y dispone que, en atención a la Septuagésima Tercera Disposición Complementaria Final de la Ley N° 31638, se inicie el proceso de fusión por absorción de la Unidad Ejecutora 148: Hospital Emergencia Ate Vitarte y Unidad Ejecutora 050: Hospital Vitarte, a la Unidad Ejecutora 150. Hospital de Lima Este – Vitarte, en un plazo de 180 días calendario, el cual fue ampliado mediante las Resoluciones Ministeriales Nros. 1076-2023/MINSA, 018-2024/MINSA y 390-2024/MINSA, hasta el 31 de diciembre de 2024;
Que, a través de la Resolución Ministerial N° 226-2024/MINSA, se formalizó la creación del órgano desconcentrado “Hospital Lima Este – Vitarte”, Unidad Ejecutora 150, del Pliego 011 del Ministerio de Salud;
Que, mediante Resolución Viceministerial N° 082-2024-SA/DVMPAS se aprobó el Manual de Operaciones del Hospital de Lima Este – Vitarte;
Que, mediante Oficios Nros. 1714-2024-DG-HLEV y D000625-2024-DG-HLEV, emitidos por el Hospital de Lima Este – Vitarte se propone y sustenta la necesidad de definir a la Unidad Ejecutora 150: Hospital de Lima Este – Vitarte como Entidad Pública Tipo B;
Que, la Oficina General de Gestión de Recursos Humanos mediante los Informes Nros. D000269-2024-OGGRH-OARH-EPP-MINSA y D000303-2024-OGGRH-OARH-EPP-MINSA, y los Memorándums Nros. D001985-2024-OGGRH-MINSA, D003227-2024-OGGRH-MINSA y D004649-2024-OGGRH-MINSA; señala que la Unidad Ejecutora 150: Hospital de Lima Este – Vitarte cumple con los requisitos para ser definida como Entidad Pública Tipo B dentro del Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos; y que, en atención al proceso de fusión por absorción dispuesto por la Resolución Ministerial Nº 463-2023/MINSA, se excluya a la Unidad Ejecutora 050: Hospital Vitarte del Anexo I de la Resolución Ministerial Nº 264-2017/MINSA;
Que, la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización mediante los Informes Nros. D000366-2024-OGPPM-OOM-MINSA, D000411-2024-OGPPM-OOM-MINSA opina que la Unidad Ejecutora 150: Hospital de Lima Este – Vitarte cumple con los criterios establecidos por la Autoridad Nacional del Servicio Civil – SERVIR para ser definida como Entidad Pública Tipo B dentro del Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos; asimismo, con respecto a la exclusión de la Unidad Ejecutora 050: Hospital Vitarte del Anexo I de la Resolución Ministerial Nº 264-2017/MINSA, señala que desde el ámbito del Sistema de Modernización de la Gestión Pública, dicha propuesta no presenta ninguna observación;
Que, la Oficina General de Asesoría Jurídica mediante Informe N° D0001213-2024-OGAJ-MINSA opina que la Unidad Ejecutora 150: Hospital de Lima Este - Vitarte cumple con los requisitos para ser definida como Entidad Pública Tipo B, conforme lo establece el literal a) del artículo IV del Título Preliminar del Reglamento General de la de la Ley N° 30057; asimismo, respecto a la exclusión de la Unidad Ejecutora 050 - Hospital Vitarte del listado contenido en el Anexo I de la Resolución Ministerial N° 264-2017/MINSA, señala que es compatible con el marco normativo del servicio civil y que contribuye al proceso de fusión de las Unidades Ejecutoras 148 y 050 a la Unidad Ejecutora 150, dispuesto en la Septuagésima Tercera Disposición Complementaria Final de la Ley N° 31638;
Que, la Directiva N° 002-2014-SERVIR/GDSRH dispone que la definición como Entidad Pública Tipo B se realiza a través del Titular de la Entidad;
Que, el artículo IV del Título Preliminar del Reglamento General de la Ley N° 30057, señala que, para efectos del Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos, se entiende que el Titular de la entidad es la máxima autoridad administrativa de una entidad pública;
Que, de acuerdo con el artículo 12 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, aprobado mediante Decreto Supremo N° 008-2017-SA, la Secretaría General es la máxima autoridad administrativa del Ministerio de Salud; en virtud a ello, la definición de la Unidad Ejecutora 150: Hospital de Lima Este – Vitarte como Entidad Pública Tipo B corresponde a este Despacho;
Que, por su parte, el subnumeral 2.3.1 del artículo 2 de la Resolución Ministerial N° 001-2024/MINSA, delega al Secretario General del Ministerio de Salud, durante el año fiscal 2024, la facultad en materia de acciones administrativas correspondientes al Pliego 011: Ministerio de Salud, otorgándole la atribución de aprobar, modificar o dejar sin efecto las disposiciones relacionadas con actos de administración interna. Estas facultades se orientan a la optimización de los procedimientos y procesos administrativos de carácter interno, a cargo de los órganos de apoyo y asesoramiento del Ministerio de Salud;
Que, en virtud a las facultades delegadas, el Secretario General se encuentra facultado para disponer la exclusión de la Unidad Ejecutora 050: Hospital Vitarte del Anexo I de la Resolución Ministerial N° 264-2017/MINSA, a través de la modificación de dicha Resolución Ministerial;
Con el visado de la Oficina General de Gestión de Recursos Humanos, la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización y la Oficina General de Asesoría Jurídica, y;
De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 30057, Ley del Servicio Civil; el Reglamento General de la Ley del Servicio Civil, aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 040-2014-PCM; la Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 238-2014-SERVIR-PE que formaliza la Directiva N° 002-2014-SERVIR/GDSRH “Normas para la Gestión del Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos en las entidades públicas”; el Decreto Legislativo N° 1161, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, y sus modificatorias; y, el Decreto Supremo N° 008-2017-SA y modificatorias, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Salud;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Definir como Entidad Pública Tipo B del Ministerio de Salud, para efectos del Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos, a la Unidad Ejecutora 150: Hospital de Lima Este – Vitarte.
Artículo 2.- Modificar, por delegación, el Anexo I de la Resolución Ministerial N° 264-2017/MINSA, excluyendo de dicho anexo a la Unidad Ejecutora 050: Hospital Vitarte.
Artículo 3.- Encargar a la Oficina General de Gestión de Recursos Humanos del Ministerio de Salud la remisión de una copia de la presente Resolución Secretarial a la Autoridad Nacional del Servicio Civil – SERVIR y a la Unidad Ejecutora 150: Hospital de Lima Este – Vitarte, para los fines pertinentes.
Artículo 4.- Encargar a la Oficina de Transparencia y Anticorrupción de la Secretaría General la publicación de la presente Resolución Secretarial en la sede digital del Ministerio de Salud (www.gob.pe/minsa/), en la misma fecha de la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial El Peruano.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
MOISES IVAN GUILLEN CARDENAS
Secretario General
2354192-1