Crean Comisión Sectorial de naturaleza temporal, dependiente del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, encargada de elaborar un informe técnico que recoja las propuestas para evaluar la aplicación de la pena de muerte al delito de violación sexual de menor de edad
resolución ministerial
N° 0319-2024-JUS
Lima, 14 de diciembre de 2024
VISTOS, el Informe Técnico N° 367-2024-JUS/DGAC de la Dirección de General de Asuntos Criminológicos; el Informe N° 058-2024/JUS-DGDH-DAIPAN, de la Dirección de Asuntos Internacionales, Promoción y Adecuación Normativa; el Memorando N°1353-2024-JUS/DGDH de la Dirección de General de Derechos Humanos; el Informe N°206-2024-JUS/OGPM-OOM, de la Oficina de Organización y Modernización; el Memorando N° 2724-2024-JUS/OGPM de la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización; y, el Informe N° 1979-2024-JUS/OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,
CONSIDERANDO:
Que, en el país actualmente existe un grave problema social relacionado con la incidencia del delito de violación sexual de menor de edad.
Que, la función de prevención general obliga al Estado a proteger a la nación contra daños o amenazas a su seguridad, lo que implica salvaguardar la integridad de la sociedad organizada bajo la estructura del Estado, de conformidad con lo establecido en el artículo 44 de la Constitución;
Que, atendiendo a este rol disuasivo que cumplen las sanciones penales, se tiene que la máxima pena en nuestro país se encuentra limitada a un supuesto específico, el cual no atendería la problemática actual de inseguridad ciudadana y afectación de los derechos de la población;
Que, el artículo 140 de la Constitución Política del Perú señala que la pena de muerte sólo puede aplicarse por el delito de traición a la Patria en caso de guerra, y el de terrorismo, conforme a las leyes y a los tratados de los que el Perú es parte obligada;
Que, en el contexto descrito resulta valioso iniciar un debate público, plural, transparente y descentralizado con la participación de las instituciones públicas y privadas e integrantes de la academia y de la sociedad civil, a efectos de discutir la adecuación de nuestro marco normativo para la aplicación de la pena de muerte al delito de violación sexual de menor de edad;
Que, la Ley N° 29809, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, dispone en el literal e) de su artículo 7, que el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos tiene por función específica, entre otras, orientar y contribuir con el establecimiento de la política criminal;
Que, en atención a lo expuesto, resulta necesario crear una Comisión Sectorial de naturaleza temporal, dependiente del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, encargada de realizar debates públicos a fin de evaluar las propuestas dirigidas a ampliar la aplicación de la pena de muerte al delito de violación sexual de menor de edad;
Que, en virtud al numeral 1 del inciso 28.1 del artículo 28 del Reglamento que desarrolla el Marco Institucional que rige el Proceso de Mejora de la Calidad Regulatoria y establece los Lineamientos Generales para la aplicación del Análisis de Impacto Regulatorio Ex Ante, aprobado por Decreto Supremo N° 063-2021-PCM, la presente norma se considera excluida del alcance del AIR Ex Ante por la materia que comprende consistente en la creación de una Comisión Sectorial de naturaleza temporal;
Que, conforme al numeral 21.1 del artículo 21 de los Lineamientos de Organización del Estado, aprobados por Decreto Supremo N° 054-2018-PCM, las comisiones son un tipo de órgano colegiado sin personería jurídica y se crean para cumplir con funciones de seguimiento, supervisión, fiscalización, propuesta o emisión de informes, que sirven de base para la toma de decisiones de otras entidades; disponiendo que sus conclusiones carecen de efectos jurídicos frente a terceros y que las Comisiones, sean temporales o permanentes, no tienen unidades orgánicas;
Con el visado del Despacho Viceministerial de Justicia; del Despacho Viceministerial de Derechos Humanos y Acceso a la Justicia; de la Dirección General de Asuntos Criminológicos; de la Dirección General de Derechos Humanos; de la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización; y, de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,
De conformidad con Io dispuesto en la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 29809, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos; el Reglamento de Organizaciones y Funciones del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, aprobado por el Decreto Supremo N° 013-2017-JUS; y, el Decreto Supremo N° 054-2018-PCM, Decreto Supremo que aprueba los Lineamientos de Organización del Estado;
SE RESUELVE:
Articulo 1.- Creación de Comisión Sectorial
Crear la Comisión Sectorial de naturaleza temporal, dependiente del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, encargada de elaborar un informe técnico que recoja el análisis del objeto de la presente resolución.
Artículo 2.- Objeto
La Comisión Sectorial tiene como objeto elaborar un informe técnico que recoja las propuestas para evaluar la aplicación de la pena de muerte, prevista en el artículo 140 de la Constitución Política del Perú, al delito de violación sexual de menor de edad.
Artículo 3.- Conformación
La Comisión Sectorial está conformada por los siguientes integrantes:
a. El/la Jefe/a de Gabinete de Asesores, quien la preside.
b. El/la Viceministro/a de Justicia o su representante.
c. El/la Viceministro/a de Derechos Humanos y Acceso a la Justicia o su representante.
d. El/la Secretario/a General o su representante.
e. El/la Director/a General de Asuntos Criminológicos o su representante.
f. El/la Director/a General de Desarrollo Normativo y Calidad Regulatoria o su representante.
g. El/la Director/a General de Justicia y Libertad Religiosa o su representante.
h. El/la Directora/a General de Derechos Humanos o su representante.
i. El/la Director/a General del Centro de Estudios en Justicia y Derechos Humanos.
j. El/la Jefe/a de la Oficina General de Imagen y Comunicaciones.
k. El/la Secretario/a Técnico de la Comisión Especial de Implementación del Código Procesal Penal.
l. El/la Coordinador/a de la Unidad Funcional de Coordinación y Articulación en temas de Justicia y Derechos Humanos.
m. El/la presidente/a del INPE o su representante.
n. El/la directora ejecutivo del PRONACEJ o su representante.
o. El/la Jefe de la Oficina General de Asesoría Jurídica o su representante.
p. El/la Jefe de la Oficina General de Administración o su representante.
Artículo 4.- Funciones
La Comisión Sectorial tiene las siguientes funciones:
a) Organizar debates descentralizados en diversas regiones del país que contribuyan al cumplimiento de su objeto, con la participación de instituciones estatales y de representantes de la sociedad civil.
b) Difundir las actas de los debates en cada región y sus conclusiones.
c) Elaborar y difundir el informe final que recoja los resultados de los debates mencionados en el literal a).
d) Otras acciones necesarias para el cumplimiento de su objeto.
Artículo 5.- Secretaría Técnica
La Comisión Sectorial cuenta con una Secretaría Técnica a cargo de la Secretaría Técnica de la Comisión Especial de Implementación del Código Procesal Penal, la cual brinda apoyo técnico y administrativo coadyuvando al cumplimiento de sus funciones.
Artículo 6.- Acreditación de representantes
Los integrantes de la Comisión Sectorial se acreditan ante la Secretaría Técnica mediante comunicación escrita, dentro del plazo de dos (2) días hábiles a partir de la publicación de la presente Resolución Ministerial.
Artículo 7.- Instalación
La Comisión Sectorial se instala dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a la publicación de la presente Resolución Ministerial.
Artículo 8.- Plan de Trabajo
La Comisión Sectorial se rige por un Plan de Trabajo, el cual se aprueba en su primera sesión.
Artículo 9.- Colaboración, asesoramiento y apoyo
9.1 La Comisión Sectorial, previo acuerdo de sus integrantes y a través de su Secretaría Técnica, puede invitar a sus sesiones a los representantes de otras entidades públicas o instituciones privadas y de la sociedad civil; así como a profesionales especializados, a fin de que brinden su colaboración, asesoramiento, apoyo, opinión y aportes, para el cumplimiento de sus funciones.
9.2 La Comisión Sectorial puede requerir información a otras instituciones públicas y privadas, así como conformar equipos de trabajo para una mejor organización.
Artículo 10.- Financiamiento
Los gastos que genere la implementación de lo dispuesto en la presente Resolución Ministerial, se financian con el presupuesto institucional del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público.
Artículo 11.- Período de vigencia
La Comisión Sectorial tiene una vigencia de tres (3) meses, contados a partir del día hábil siguiente a su instalación, pudiendo prorrogarse por el término que acuerde la Comisión Sectorial, en función al cumplimiento de su objeto.
Artículo 12.- Condición de miembros e invitados
Los miembros e invitados de la Comisión Sectorial, ejercen sus funciones ad honorem.
Artículo 13.- Publicación
Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial en la sede digital del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, el mismo día de su publicación en el diario oficial El Peruano.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
EDUARDO MELCHOR ARANA YSA
Ministro de Justicia y Derechos Humanos
2354099-1