Aprueban acciones inmediatas que conlleven al cierre definitivo de la unidad minera Florencia-Tucari de la empresa Aruntani S.A.C.

RESOLUCIóN MINISTERIAL

Nº 458-2024-MINEM/DM

Lima, 13 de diciembre de 2024

VISTOS: El Informe Nº 1196-2024-MINEM/DGM, de la Dirección General de Minería, y el Informe Nº 1218-2024-MINEM/OGAJ, de la Oficina General de Asesoría Jurídica;

CONSIDERANDO:

Que, el numeral 22 del artículo 2 de la Constitución Política del Perú reconoce que toda persona tiene derecho a gozar de un ambiente equilibrado y adecuado al desarrollo de su vida;

Que, la Ley N° 28090, Ley que regula el Cierre de Minas, establece las obligaciones y procedimientos que deben cumplir los titulares de la actividad minera para la elaboración, presentación e implementación del Plan de Cierre de Minas y la constitución de las garantías ambientales correspondientes, que aseguren el cumplimiento de las inversiones que comprende, con sujeción a los principios de protección, preservación y recuperación del medio ambiente y con la finalidad de mitigar sus impactos negativos a la salud de la población, el ecosistema circundante y la propiedad;

Que, el artículo 3 de la Ley N° 28090, establece que el Plan de Cierre de Minas es un instrumento de gestión ambiental conformado por acciones técnicas y legales, efectuadas por los titulares mineros, destinado a establecer medidas que se deben adoptar a fin de rehabilitar el área utilizada o perturbada por la actividad minera; dicha rehabilitación se lleva a cabo mediante la ejecución de medidas que sean necesarias realizar antes, durante y después del cierre de operaciones;

Que, el artículo 59 del Reglamento para el Cierre de Minas aprobado mediante Decreto Supremo N° 033-2005-EM, y modificatorias establece que, en caso el titular de la actividad minera incumpla la ejecución total o parcial del Plan de Cierre de Minas, la Dirección General de Minería declara dicho incumplimiento, mediante resolución directoral, disponiendo la ejecución inmediata de las garantías otorgadas;

Que, mediante Resoluciones Directorales N° 0166-2019-MINEM/DGM, N° 0580-2020-MINEM-DGM y N° 066-2018/MEM-DGM emitidas por la Dirección General de Minería, se declaró el incumplimiento de la ejecución de los Planes de Cierre de Minas de las unidades mineras “Florencia-Tucari” y “Arasi” ambas de ARUNTANI S.A.C. y la unidad minera “Quiruvilca” de COMPAÑÍA MINERA QUIRUVILCA S.A. EN LIQUIDACIÓN, respectivamente;

Que, mediante Decreto de Urgencia N° 066-2021, publicada el 15 de julio de 2021, se establecieron acciones para que el Ministerio de Energía y Minas encargue a Activos Mineros S.A.C. la ejecución de acciones inmediatas en la unidad minera Florencia-Tucari por peligro inminente ante contaminación hídrica; disponiéndose la ejecución de acciones de mitigación inmediatas en la referida unidad minera, ubicada en el distrito de Carumas, provincia de Mariscal Nieto, departamento de Moquegua, orientadas a reducir el peligro inminente ante contaminación hídrica; estableciéndose, para dichos efectos, disposiciones en materia económica y financiera para que este ministerio encargue a Activos Mineros S.A.C. la ejecución de dichas acciones;

Que, asimismo, en el artículo 2 del acotado decreto de urgencia se autorizó al Ministerio de Energía y Minas a encargar a la empresa pública, Activos Mineros S.A.C., mediante resolución ministerial del titular del pliego, la ejecución de acciones de mitigación inmediatas en la unidad minera Florencia-Tucari, con la finalidad de evitar la generación de drenaje ácido de mina y con ello evitar el aporte de carga metálica y aumento de acidez en la calidad del agua de las quebradas Apostoloni y Margaritani y de los cuerpos de agua ubicadas aguas abajo, que afecta la calidad del agua subterránea, suelo, flora, fauna e incluso la salud de las personas que habitan en áreas aledañas a la referida unidad;

Que, mediante Convenio de Transferencia Financiera de Recursos entre el Ministerio de Energía y Minas y Activos Mineros S.A.C. en el marco del Decreto de Urgencia N° 066-2021, de fecha 16 de noviembre de 2021, se establecieron las condiciones administrativas y financieras para la transferencia de recursos de este ministerio a Activos Mineros S.A.C., en cumplimiento de lo establecido en el acotado decreto, que le permitan a este ministerio encargar a Activos Mineros S.A.C., la ejecución: acciones de atenuación inmediata; y, acciones de mitigación; en la unidad minera Florencia-Tucari;

Que, el artículo 61 del Reglamento para el Cierre de Minas, establece que una vez hechas líquidas las garantías, la Dirección General de Minería, encargará a una empresa especializada la ejecución de las obras del Plan de Cierre de Minas incumplido;

Que, mediante Decreto Supremo Nº 020-2022-EM se encargó a Activos Mineros S.A.C. la ejecución de los Planes de Cierre de Minas de las unidades mineras “Florencia-Tucari”, “Arasi” y “Quiruvilca”, de conformidad con lo establecido en el inciso c) del numeral 12.1 del artículo 12 de la Ley N° 31366 que aprueba la Ley de Equilibrio Financiero del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2022;

Que, mediante Convenio de Transferencia Financiera de Recursos entre el Ministerio de Energía y Minas y Activos Mineros S.A.C. de fecha 31 de diciembre de 2022, se establecieron las condiciones administrativas y financieras para la transferencia de recursos financieros respecto a la ejecución de los Planes de Cierre de Minas de la unidades mineras: “Florencia-Tucari”, “Arasi” y “Quiruvilca”, según lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 020-2022-EM y el literal c) del numeral 12.1 del artículo 12 de la Ley N° 31366, Ley de Equilibrio Financiero del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2022, para la realización de: un Diagnóstico Técnico Social; Plan de Cierre de Minas; y, Estudio de Preinversión (perfil) de las referidas unidades mineras;

Que, el encargo a Activos Mineros S.A.C. corresponde a un proyecto de inversión pública sujeto a las disposiciones normativas del Invierte.Pe y de Contrataciones del Estado, y que las actividades consideradas en el Objeto del Convenio de Transferencia corresponden a la Fase Formulación y Evaluación del Ciclo de Inversiones del Invierte.pe;

Que, a la fecha se encuentra vigente el Convenio de Transferencia Financiera de Recursos, contándose, para estos fines, con recursos asignados por el monto de S/ 10 000 000,00 (Diez Millones y 00/100 Soles), orientados a la elaboración de los estudios de Diagnóstico Técnico Social, Plan de Cierre y Perfil del proyecto de cierre de los componentes materia de incumplimiento del Plan de Cierre de Minas de la unidad minera “Florencia-Tucari”;

Que, mediante Decreto Supremo N° 077-2024-PCM se declaró el Estado de Emergencia en varios distritos de la provincia de Islay del departamento de Arequipa y de la provincia de General Sánchez Cerro del departamento de Moquegua, por peligro inminente ante contaminación hídrica, que se encuentran detallados en el Anexo que forma parte del referido decreto supremo, por el plazo de sesenta (60) días calendario, que ha sido prorrogado hasta la fecha en mérito al Decreto Supremo N° 131-2024-PCM, para la ejecución de medidas y acciones de excepción, inmediatas y necesarias, de reducción del Muy Alto Riesgo existente, así como de respuesta y rehabilitación que correspondan;

Que, el artículo 2 del Decreto Supremo N° 077-2024-PCM dispone que los Gobiernos Regionales de Arequipa y Moquegua, y los gobiernos locales comprendidos, con la coordinación técnica y seguimiento del Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI) y la participación del Ministerio de Energía y Minas, entre otras instituciones públicas y privadas involucradas; ejecutarán las medidas y acciones de excepción, inmediatas y necesarias, de reducción del Muy Alto Riesgo existente, así como de respuesta y rehabilitación que correspondan. Dichas acciones deberán tener nexo directo de causalidad entre las intervenciones y el evento, y podrán ser modificadas de acuerdo a las necesidades y elementos de seguridad que se vayan presentando durante su ejecución, sustentadas en los estudios técnicos de las entidades competentes;

Que, habiéndose declarado el Estado de Emergencia en varios distritos de la provincia de General Sánchez Cerro del departamento de Moquegua; y disponiéndose que este ministerio gestione la implementación de medidas y acciones de excepción, inmediatas y necesarias, de reducción del Muy Alto Riesgo existente, así como de respuesta y rehabilitación que correspondan; y, tomando en cuenta que a la fecha se transfirió a Activos Mineros S.A.C. los recursos para la ejecución de los Planes de Cierre de Minas de las unidades mineras “Florencia-Tucari”, “Arasi” y “Quiruvilca”, de conformidad con lo establecido en el inciso c) del numeral 12.1 del artículo 12 de la Ley N° 31366 que aprueba la Ley de Equilibrio Financiero del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2022; corresponde que se aprueben las acciones inmediatas que conlleven al cierre definitivo de la unidad minera Florencia-Tucari de la empresa Aruntani S.A.C.;

Que, conforme a lo establecido en el artículo 61 del Reglamento para el Cierre de Minas aprobado mediante Decreto Supremo N° 033-2005-EM y el Principio de Legalidad, la intervención de la Dirección General de Minería en los Planes de Cierre de Minas incumplidos se ciñe estrictamente a la ejecución de obras (medidas) de cierre de componentes mineros que no fueron ejecutados por empresa Aruntani S.A.C. a la fecha de emisión del Informe N° 074-2019/MINEM-DGM-DTM-PCM e Informe N° 0100-2019/MINEM-DGM-DTM-PCM, los cuales sustentaron la emisión de la Resolución Directoral N° 0143-2019-MINEM/DGM y Resolución Directoral N° 0166-2019-MINEM/DGM referidos al incumplimiento de medidas de cierre progresivo y del Plan de Cierre de Minas de la unidad minera “Florencia-Tucari”, respectivamente;

Que, que de acuerdo al artículo 20 del Reglamento de Organización y Funciones de este ministerio, el Despacho Viceministerial de Minas está a cargo del Viceministro de Minas, quien es la autoridad inmediata al Ministro en asuntos de su competencia; y dirige, supervisa, propone e informa al Ministro la política de desarrollo sostenible sectorial de minería, así como orienta y evalúa las actividades del Subsector Minería a nivel nacional, de acuerdo con las directivas impartidas por el Ministro;

Que, tomando en cuenta que a la fecha se encuentra vigente el Convenio de Transferencia Financiera de Recursos entre este ministerio y Activos Mineros S.A.C., en el que se asignaron recursos por el monto de S/ 10 000 000,00 (Diez Millones y 00/100 Soles) a dicha entidad, orientados a la elaboración de los estudios de Diagnóstico Técnico Social, Plan de Cierre y Perfil del proyecto de cierre de los componentes materia de incumplimiento del Plan de Cierre de Minas de la unidad minera “Florencia-Tucari”; y existe la premura en mérito a la declaratoria del Estado de Emergencia en varios distritos de la provincia de General Sánchez Cerro del departamento de Moquegua; corresponde que, de acuerdo a sus competencias, el Despacho Viceministerial de Minas disponga la revisión integral de los alcances de los convenios vinculados a la unidad minera Florencia- Tucari de la empresa Aruntani S.A.C.; y, se faculte a dicho despacho para que pueda suscribir, en representación del Ministerio de Energía y Minas; acuerdos, convenios u otros documentos; así como la adopción de medidas que coadyuven a la ejecución y financiamiento de las obras de cierre que comprendan la mitigación, remediación y recuperación en la unidad minera Florencia-Tucari de la empresa Aruntani S.A.C., considerando los componentes y plazos técnicamente definidos, de acuerdo a las competencias establecidas en el marco de la normativa vigente;

Que, en la Exposición de Motivos del Decreto Supremo N° 020-2022-EM se precisa que el encargo especial está orientado “al cierre de componentes incumplidos de los Planes de Cierre de Minas de las unidades mineras (…), “Florencia - Tucari” y (…), cuenta con el financiamiento de recursos públicos, se ejecutará a través de un proyecto de inversión, el cual debe cumplir con las fases del ciclo de inversión (…)”; en ese contexto, éste se encuentra sujeto a las disposiciones normativas del Invierte.Pe y de Contrataciones del Estado;

Que, las actividades contempladas en el Objeto del Convenio de Transferencia corresponden a la Fase Formulación y Evaluación del Ciclo de Inversiones del Invierte.pe, habiéndose asignado los recursos financieros para su ejecución con Resolución Ministerial N° 468-2022-MINEM/DM del 31 de diciembre de 2022; además que, con Informe N° 003-2023-MINEM-DGM-DTM, la DGM solicitó a la OPMI de este ministerio la reasignación del proyecto “RECUPERACIÓN Y EJECUCIÓN DE LAS ÁREAS COMPRENDIDAS EN EL PLAN DE CIERRE DE MINAS INCUMPLIDO DE LA UNIDAD MINERA “FLORENCIA - TUCARI” DE COMPAÑÍA MINERA ARUNTANI S.A., ubicada en el DISTRITO DE CARUMAS - PROVINCIA DE MARISCAL NIETO - DEPARTAMENTO DE MOQUEGUA” con Código de Idea 148369 a favor de la Unidad Formuladora de Activos Mineros S.A.C., en atención al Decreto Supremo N° 020-2022-EM;

Que, en tal sentido, una vez culminada la Fase de Evaluación y Formulación con la declaración de la viabilidad por parte de la Unidad Formuladora, de Activos Mineros S.A.C. del estudio de Preinversión (perfil), además de contar con el Plan de Cierre de Minas aprobado por la Dirección General de Asuntos Ambientales Mineros, según corresponda, se iniciarán las gestiones para obtener el financiamiento por parte del Ministerio de Economía y Finanzas-MEF, así como, la emisión de los dispositivos legales que habiliten los recursos financieros, el encargo de actividades, la suscripción del convenio de transferencia financiera, entre otros, que permitan dar inicio a la Fase de Ejecución del Ciclo de Inversiones;

Con los vistos de la Dirección General de Minería, de la Oficina General de Asesoría Jurídica y del Despacho Viceministerial de Minas;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 30705, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas; el Decreto Supremo Nº 031-2007-EM, Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas y sus modificatorias;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Objeto

Aprobar acciones inmediatas que conlleven al cierre definitivo de la unidad minera Florencia-Tucari de la empresa Aruntani S.A.C., en el marco de lo dispuesto en la presente Resolución Ministerial y la normatividad vigente.

Artículo 2.- Revisión integral

Establecer que el Despacho Viceministerial de Minas disponga la revisión integral de los convenios vinculados a la unidad minera Florencia-Tucari de la empresa Aruntani S.A.C.

Artículo 3.- Mitigación, remediación y recuperación

Facultar al Despacho Viceministerial de Minas para suscribir, en representación del Ministerio de Energía y Minas; acuerdos, convenios u otros documentos; así como la adopción de medidas que coadyuven a la ejecución y financiamiento de las obras de cierre que comprendan las acciones de mitigación, remediación y recuperación en la unidad minera Florencia-Tucari de la empresa Aruntani S.A.C., considerando los componentes y plazos técnicamente definidos, de acuerdo a las competencias establecidas en el marco de la normativa vigente.

Artículo 4.- Publicación

Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial en el Portal Institucional del Ministerio de Energía y Minas (www.gob.pe/minem), el mismo día de su publicación en el diario oficial “El Peruano”.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JORGE LUIS MONTERO CORNEJO

Ministro de Energía y Minas

2354085-1