Ordenanza Regional que declara de necesidad e interés público regional, la modernización y ampliación de la Planta de Tratamiento de Agua Potable de El Arenal

Consejo Regional

ORDENANZA REGIONAL

N° 511-2024/GRP-CR

ORDENANZA REGIONAL QUE DECLARA DE NECESIDAD E INTERÉS PÚBLICO REGIONAL, LA MODERNIZACIÓN Y AMPLIACIÓN DE LA PLANTA DE TRATAMIENTO DE AGUA DE EL ARENAL

El Consejo Regional del Gobierno Regional Piura;

POR CUANTO:

De conformidad con lo previsto en los artículos 191° y 192° de la Constitución Política del Estado, modificada por la Ley de Reforma Constitucional, del Capítulo XIV del Título IV sobre Descentralización - Ley N° 27680; la Ley de Bases de la Descentralización - Ley N° 27783; la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales - Ley N° 27867, sus modificatorias - Ley N° 27902; Ley N° 28013; Ley N° 28926; Ley N° 28961; Ley N° 28968 y Ley N° 29053, y demás normas complementarias.

CONSIDERANDO:

Que, la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales N° 27867, en el artículo 15º inciso a), establece que son atribuciones del Consejo Regional: “Aprobar, modificar o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional”; en su artículo 38° establece que las ordenanzas regionales norman asuntos de carácter general, la organización y la administración del Gobierno Regional y reglamentan materias de su competencia;

Que, de igual manera, conforme al inciso 2, literales “c” y “d” del artículo 10° de la Ley N° 27867, y al artículo 36°, literales “c” y “d” de la Ley N° 27783, son competencias compartidas de los gobiernos regionales la promoción, gestión y regulación de actividades económicas y productivas en su ámbito y nivel, correspondientes a los sectores agricultura, pesquería, industria, comercio, turismo, energía, hidrocarburos, minas, transportes, comunicaciones y medio ambiente, así como la gestión sostenible de los recursos naturales y el mejoramiento de la calidad ambiental;

Que, con fecha 26 de mayo del año 2022, se promulgó la Ley N° 31485, “LEY QUE DECLARA DE NECESIDAD PÚBLICA E INTERÉS NACIONAL, LA MODERNIZACIÓN Y AMPLIACIÓN DE LAS PLANTAS DE TRATAMIENTO DE AGUA EL ARENAL EN PAITA Y DE CURUMUY EN PIURA, ÁMBITO GEOGRAFICO”, la misma que resuelve:

“(…)

Artículo 1: Declaración de necesidad pública e interés nacional.

Declararse de necesidad e interés nacional la ejecución del proyecto de modernización y ampliación de las plantas de tratamiento de agua del Arenal en Paita y de Curumuy en Piura, ámbito geográfico del departamento de Piura.

Artículo 2: Acciones para la ejecución del proyecto.

El Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, de conformidad con sus competencia y atribuciones en coordinación con las autoridades regionales y provinciales priorizan la ejecución del proyecto modernización y ampliación de las plantas de tratamiento de agua El Arenal en Paita y Curumuy en Piura, ámbito geográfico del departamento de Piura.

Que, en la Sesión Ordinaria N° 08-2024, del Consejo Regional de fecha 23 de agosto de 2024, el Consejero Regional por la provincia de Paita, Sr. José Enrique Díaz Dioses, muestra su preocupación por el actual estado de la Planta de Tratamiento de Captación de Agua de El Arenal en Paita; por ello, solicitó que se emitan los informes correspondientes que permitan la declaratoria de interés regional de la modernización y ampliación;

Que, con Memorando N° 790-2024-GRP-PECHP-406007-HDR, de fecha 17 de octubre del 2024, la Gerencia General del Proyecto Especial Chira Piura, remitió a la Gerencia General Regional, el trámite de respuesta del pedido informando lo siguiente:

“(…)

1.- Con Resolución Jefatural N°186- 2019-ANA, el PECHP, obtiene el Titulo de Habilitante para desempeñarse como operador de Infraestructura Hidráulica del sistema hidráulico Mayor Chira- Piura, cuya resolución tiene vigencia hasta la actualidad.

2.- La planta de tratamiento de agua del Arenal, cuya operación está bajo responsabilidad de EPS Grau, no es parte de la Infraestructura Mayor a cargo del PECHP.

3.- El PECHP, abastece de agua cruda a través del Canal Norte, a la Planta de Agua El Arenal, para que EPS Grau se encargue de su tratamiento adecuado y la convierta en agua apta para el consumo poblacional de las provincias de Paita y Talara”.

Que, mediante Informe N° 2302-2024/GRP-460000, de fecha 27 de noviembre de 2024, la Oficina Regional de Asesoría Jurídica emite opinión favorable a la propuesta de Ordenanza Regional, indicando lo siguiente:

“ (…)

III. CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES:

3.1. Esta Oficina Regional de Asesoría Jurídica opina que resulta factible continuar con el trámite, elevando el presente expediente al Consejo Regional para que, en estricto ejercicio de sus atribuciones y competencias establecidas en el artículo 15° de la Ley N° 27867, evalúe y de ser el caso, emita la ordenanza regional que declare de interés regional la modernización y ampliación de la Planta de Tratamiento de Agua Potable de El Arenal en la provincia de Paita, departamento de Piura, conforme a los considerandos expuestos en el presente informe”.

Que, mediante Informe N° 078-2024/GRP-CRP-EACCR, de fecha 19 de noviembre de 2024, el Equipo de Apoyo a Comisiones del Consejo Regional concluye y recomienda a la Comisión de Promoción de Inversiones e Infraestructura que, emita el Dictamen correspondiente; y, con Dictamen N° 16-2024/GRP-CR-CPIEI, de fecha 27 de noviembre de 2024, la Comisión de Promoción de Inversiones e Infraestructura recomendó al pleno del Consejo Regional la presente propuesta de Ordenanza Regional;

Que, estando a lo acordado y aprobado por unanimidad, en Sesión Extraordinaria N° 31-2024 de fecha 29 de noviembre de 2024, en la ciudad de San Miguel de Piura, el Consejo Regional del Gobierno Regional de Piura, en uso de sus facultades y atribuciones conferidas por la Constitución Política del Estado, y la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales N° 27867, y sus modificatorias Ley N° 27902, Ley N° 28961, Ley N° 28968 y Ley N° 29053;

HA DADO LA ORDENANZA

REGIONAL SIGUIENTE:

ORDENANZA REGIONAL QUE DECLARA

DE NECESIDAD E INTERÉS PÚBLICO REGIONAL, LA MODERNIZACIÓN Y AMPLIACIÓN DE LA PLANTA DE TRATAMIENTO DE AGUA POTABLE DE EL ARENAL

Artículo Primero.- DECLARAR de necesidad e interés público regional, la modernización y ampliación de la Planta de Tratamiento de Agua Potable de El Arenal, conforme a lo señalado en la Ley N° 31485, de fecha 26 de mayo de 2022.

Artículo Segundo.- Alcanzar la presente Ordenanza Regional al Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, Municipalidad Provincial de Paita, Municipalidad Provincial de Talara, EPS Grau, y demás interesados.

Artículo Tercero.- La presente Ordenanza Regional entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial “El Peruano”.

Comuníquese al Señor Gobernador del Gobierno Regional Piura para su promulgación.

En Piura, a los 29 días del mes de noviembre del año 2024.

ANGLER PAZO JACINTO

Consejero Delegado

POR TANTO

Mando se publique y cumpla.

Dado en Piura, en la Sede del Gobierno Regional Piura, a los 13 días del mes de diciembre del año 2024.

LUIS ERNESTO NEYRA LEÓN

Gobernador Regional de Piura

2353660-1