Ordenanza Regional que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones (ROF) del Gobierno Regional Piura
Consejo Regional
ORDENANZA REGIONAL
N° 512-2024/GRP-CR
ORDENANZA REGIONAL QUE APRUEBA EL REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES (ROF) DEL GOBIERNO REGIONAL PIURA
El Consejo Regional del Gobierno Regional Piura;
POR CUANTO:
De conformidad con lo previsto en los artículos 191° y 192° de la Constitución Política del Estado, modificada por la Ley de Reforma Constitucional, del Capítulo XIV del Título IV sobre Descentralización - Ley N° 27680; la Ley de Bases de la Descentralización - Ley N° 27783; la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales - Ley N° 27867, sus modificatorias - Ley N° 27902; Ley N° 28013; Ley N° 28926; Ley N° 28961; Ley N° 28968 y Ley N° 29053, y demás normas complementarias.
CONSIDERANDO:
Que, la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales N° 27867, en el artículo 15º inciso a), establece que son atribuciones del Consejo Regional: “Aprobar, modificar o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional”; en su artículo 38° establece que las ordenanzas regionales norman asuntos de carácter general, la organización y la administración del Gobierno Regional y reglamentan materias de su competencia;
Que, en concordancia con el precepto constitucional indicado, la Ley N° 27783, Ley de Bases de la Descentralización, establece que la autonomía es el derecho y la capacidad efectiva del gobierno en sus tres niveles, de regular y administrar los asuntos públicos de su competencia, determinando en ese sentido, que los Gobiernos Regionales gozan de autonomía administrativa para aprobar su organización interna, determinar y reglamentar los servicios públicos de su responsabilidad;
Que, el artículo 13 de la Ley N° 27867, preceptúa que el Consejo Regional es el órgano normativo y fiscalizador del Gobierno Regional. Le corresponde las funciones y atribuciones que se establecen en la presente ley y aquellas que le sean delegadas. El artículo 15 establece “aprobar modificar o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional”;
Que, la Ley N° 27658, Ley Marco de la Modernización de la Gestión del Estado, indica que el proceso de Modernización del Estado tiene como finalidad fundamental la obtención de mayores niveles de eficiencia en el aparato estatal, de manera que se logre una mejor atención a la ciudadanía, priorizando el uso de los recursos públicos, concordante con el Decreto Legislativo 1446 Art. 5 literal d) Mayor eficacia y eficiencia en el logro de los objetivos y en la utilización de los recursos del estado, eliminando la duplicidad o superposición de competencias, funciones y atribuciones;
Que, por Decreto Supremo N° 054-2018-PCM, modificado por Decreto Supremo N° 131-2018-PCM y Decreto Supremo N° 064-2021-PCM, se deroga el Decreto Supremo N° 043-2006-PCM, y aprueba los “Lineamientos de Organización del Estado”, que regulan los principios, criterios y reglas que definen el diseño, estructura, organización y funcionamiento de las entidades del Estado; y establece que el Reglamento de Organización y Funciones es un documento técnico normativo de gestión organizacional que formaliza la estructura orgánica de la Entidad, contiene las competencias y funciones generales de la Entidad, las funciones específicas de sus unidades de organización, así como sus relaciones de dependencia, y en su Cuarta Disposición Complementaria Final, establece que para la organización de los Gobiernos Regionales prevalece el enfoque territorial, velando por la integración de las funciones y actividades sectoriales que tengan sinergias positivas en su ejecución. Las Direcciones Regionales son parte de los Gobiernos Regionales, ejercen funciones sustantivas y dependen de la respectiva Gerencia Regional;
Que, mediante Resolución de Secretaría de Gestión Pública N° 002-2020-PCM/SGP y Resolución de Secretaría de Gestión Pública N° 005-2020-PCM-SGP, que aprobaron los Lineamientos N° 01-2020-SGP y Lineamientos N° 02-2020-SGP, se establecen “las funciones estandarizadas” y “las orientaciones sobre el Reglamento de Organización y Funciones - ROF y el Manual de Operaciones- MOP”;
Que el Reglamento del Sistema Administrativo de Modernización de la Gestión del Estado aprobado por Decreto Supremo N° 123-2018-PCM, establece que el referido sistema está bajo la rectoría de la Secretaria de Gestión Pública que tiene bajo su ámbito entre otros, a la estructura, organización y funcionamiento del Estado que comprende la asignación y distribución de funciones de una entidad en el marco de los principios de legalidad, especialidad y jerarquía, así como de las reglas de no duplicidad, coherencia y otras contenidas en la normativa de la materia;
Que, el Gobierno Central mediante Ley N° 31913 publicada el 28 de octubre de 2023, modifica la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales con la finalidad de crear la Gerencia Regional de Gestión del Riesgo de Desastres, y en base al marco normativo vigente sobre lineamientos de organización de estado se han establecido las funciones correspondientes;
Que, mediante Ordenanza Regional N° 111-2006/GRP-CR, publicada en el diario oficial “El Peruano” el 10 de setiembre de 2006, se aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Gobierno Regional Piura, el mismo que ha tenido modificaciones y actualizaciones;
Que, la propuesta de la Sub Gerencia Regional de Desarrollo Institucional de la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial alcanzada mediante Informe N° 21-2024/GRP-410300 de fecha 23 de octubre del 2024; según se ha señalado, ha contado con el apoyo y asistencia técnica de la Secretaría de Gestión Pública de la Presidencia del Consejo de Ministros, así como consensuado por la Alta Dirección, concluyendo que el Consejo Regional del Gobierno Regional Piura. se encuentra facultado para aprobar mediante la presente Ordenanza Regional el Reglamento de Organización y Funciones y la Estructura Orgánica del Gobierno Regional Piura;
Que, con Informe N° 21-2024/GRP-410300 de fecha 23 de octubre del 2024, la Sub Gerencia Regional de Desarrollo Institucional remite a la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial la propuesta sobre el Reglamento de Organización y Funciones del Gobierno Regional Piura; y, con proveído de fecha 24 de octubre de 2024, la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial remitió los actuados a la Oficina Regional de Asesoría Jurídica, para emisión de informe legal, subsanación de observaciones e implementar recomendaciones;
Que, mediante Informe N° 2116-2024/GRP-4600000 de fecha 05 de noviembre de 2024, la Oficina Regional de Asesoría Jurídica remitió el informe legal a Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial, indicando lo siguiente: “ (…) continuar con el trámite para la aprobación de la propuesta del ROF del Gobierno Regional Piura, mediante Ordenanza Regional conforme así lo establece el literal b, del numeral 45.3 del artículo 45 del Decreto Supremo N° 054-2018-PCM modificado por artículo 2 del Decreto Supremo N° 064-2021-PCM en concordancia con el artículo 18 de la Directiva N° 002-2021-SGP, que regula el sustento técnico y legal de proyectos normativos en materia de organización, estructura y funcionamiento del Estado, aprobada con Resolución de Secretaria de Gestión Pública N° 00010-2021-PCM/SGP”;
Que, con Informe N° 218-2024/GRP-410000 de fecha 12 de noviembre de 2024, la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial subsana las observaciones presentadas por la Secretaría del Consejo Regional;
Que, mediante Memorándum N° 3091-2024/GRP-400000, de fecha 14 de noviembre de 2024, la Gerencia General Regional remite a la Secretaría de Consejo Regional el expediente administrativo referente a la subsanación de observaciones respecto a la propuesta del Reglamento de Organización y Funciones, para su evaluación;
Que, con Informe N° 080-2024/GRP-CRP-EACCR del 21 de noviembre de 2024, el Equipo de Apoyo a Comisiones del Consejo Regional presenta observaciones al expediente administrativo remitido con la propuesta del Reglamento de Organización y Funciones del Gobierno Regional Piura; y mediante Memorando Múltiple N° 355-2024/GRP-200010 de fecha 21 de noviembre de 2024, Secretaría del Consejo Regional remite el Informe del Equipo de Apoyo a Comisiones a la Oficina Regional de Asesoría Jurídica y a la Sub Gerencia Regional de Desarrollo Institucional para levantar observaciones;
Que, mediante Informe N° 2282-2024/GRP-460000 de fecha 27 de noviembre de 2024, la Oficina Regional de Asesoría Jurídica emite informe complementario al Informe N° 2116-2024/GRP-460000 de fecha 05 de noviembre de 2024, validando las funciones asignadas a las Unidades de Organización del Gobierno Regional Piura, opinando en continuar con el trámite para la aprobación de la propuesta del ROF del Gobierno Regional Piura, mediante Ordenanza Regional conforme así lo establece el literal b, del numeral 45.3 del artículo 45 del Decreto Supremo N° 054-2018-PCM modificado por artículo 2 del Decreto Supremo N° 064-2021-PCM en concordancia con el artículo 18 de la Directiva N° 002-2021-SGP, que regula el sustento técnico y legal de proyectos normativos en materia de organización, estructura y funcionamiento del Estado, aprobada con Resolución de Secretaria de Gestión Pública N° 00010-2021-PCM/SGP;
Que, con Informe N° 080-2024/CR-GRP-EACCR de fecha 21 de noviembre de 2024, el Equipo de Apoyo a Comisiones del Consejo Regional concluye que es procedente la aprobación mediante Ordenanza Regional de esta propuesta; y con Dictamen N° 25-2024/GRP-CR-CPPTyAT de fecha 02 de diciembre de 2024, la Comisión de Planeamiento, Presupuesto, Tributación y Acondicionamiento Territorial del Consejo Regional, recomienda la aprobación mediante Ordenanza Regional de la propuesta remitida;
Que, estando a lo acordado y aprobado por unanimidad, en Sesión Extraordinaria N° 32-2024 de fecha 05 de diciembre de 2024, en la ciudad de San Miguel de Piura, el Consejo Regional del Gobierno Regional de Piura, en uso de sus facultades y atribuciones conferidas por la Constitución Política del Estado, y la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales N° 27867, y sus modificatorias Ley N° 27902, Ley N° 28961, Ley N° 28968 y Ley N° 29053;
HA DADO LA ORDENANZA
REGIONAL SIGUIENTE:
ORDENANZA REGIONAL QUE APRUEBA EL REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES (ROF) DEL GOBIERNO REGIONAL PIURA
Artículo Primero.- APROBAR el Reglamento de Organización y Funciones (ROF) y el Organigrama Estructural del ROF del Gobierno Regional Piura, compuesto por II Títulos, VIII Capítulos y 156 Artículos, el mismo que como anexo forma parte de la presente Ordenanza Regional.
Artículo Segundo.- ENCARGAR al órgano ejecutivo, a través de la Gobernación Regional, Gerencia General Regional, y Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial, el cumplimiento e implementación de la presente norma regional, dando cuenta posterior de todas las acciones ejecutadas al Consejo Regional, bajo responsabilidad.
Artículo Tercero.- NORMA DEROGATORIA
DEROGAR la Ordenanza Regional N° 111-2006/GRP-CR, publicada en el diario oficial “El Peruano” el 10 de setiembre de 2006, sus modificaciones y actualizaciones; salvo las disposiciones relativas en materia organizacional de Educación, Salud y Órganos Desconcentrados como Proyecto Especial Chira Piura, Proyecto Especial de Irrigación e Hidroenergético del Alto Piura; Gerencia Sub Regional Morropón Huancabamba; y, Zona Especial de Desarrollo de Paita, las cuales mantienen su vigencia hasta la aprobación de sus respectivos Manuales de Operaciones (MOP), los cuales no deben exceder el plazo de tres (03) meses desde la entrada en vigencia de la presente Ordenanza Regional.
Artículo Cuarto.- DISPOSICIONES RELATIVAS A LA ELABORACIÓN Y APROBACIÓN DEL MANUAL DE OPERACIONES
En el ámbito del Gobierno Regional Piura, formulan y tramitan para aprobación de su Manual de Operaciones (MOP) las siguientes unidades de organización:
a. La Dirección Regional de Educación; y, Dirección Regional de Salud, por mandato de la Cuarta Disposición Complementaria Final del Decreto Supremo N° 054-2018-PCM.
b. El Proyecto Especial Chira Piura
c. El Proyecto Especial de Irrigación e Hidroenergético del Alto Piura
d. La Gerencia Sub Regional “Luciano Castillo Colonna”
e. La Gerencia Sub Regional Morropón Huancabamba
f. La Zona Especial de Desarrollo de Paita
Artículo Quinto.- ENCARGAR a la Secretaria de Consejo Regional la publicación de la presente Ordenanza Regional en el diario oficial “El Peruano”, y a la Oficina de Tecnologías de la Información, en coordinación con el módulo de Trámite Documentario de Secretaría General, la publicación en el portal web institucional, la misma que será de cumplimiento obligatorio por los titulares de las unidades de organización conformantes de la entidad. Precisándose que el Anexo que contiene el Reglamento de Organización y Funciones - ROF del Gobierno Regional Piura y demás Anexos se publicarán en el Portal Web institucional del Gobierno Regional Piura.
Artículo Sexto.- La presente Ordenanza Regional entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial “El Peruano”.
Comuníquese al Señor Gobernador del Gobierno Regional Piura para su promulgación.
En Piura, a los 5 días del mes de diciembre del año 2024.
ANGLER PAZO JACINTO
Consejero Delegado
POR TANTO
Mando se publique y cumpla.
Dado en Piura, en la Sede del Gobierno Regional Piura, a los 13 días del mes de diciembre del año 2024.
LUIS ERNESTO NEYRA LEÓN
Gobernador Regional
2353654-1