Carta Bilateral con el Reino Unido sobre la aplicación del artículo 18.38 respecto al Periodo de Gracia

Señor Juan Carlos Mathews Salazar

Ministro de Comercio Exterior y Turismo

República del Perú

16 de julio de 2023

Estimado Ministro Mathews,

En relación con la firma en esta fecha del Protocolo de Adhesión del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte al Tratado Integral y Progresista de Asociación Transpacífico (Protocolo), tengo el honor de confirmar el acuerdo alcanzado entre el Gobierno del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte (Reino Unido) y los Gobiernos de las Partes del Tratado Integral y Progresista de Asociación Transpacífico, hecho en Santiago el 8 de marzo de 2018 (el CPTPP, por sus siglas en inglés) durante el curso de las negociaciones del Protocolo, el cual se establece en el siguiente acuerdo entre el Reino Unido y el Perú con respecto a la aplicación del Artículo 18.38 (Período de Gracia) del Tratado de Asociación Transpacífico, hecho en Auckland el 4 de febrero de 2016 que se incorpora, por referencia, y forma parte del CPTPP mutatis mutandis (el TPP, por sus siglas en inglés, como se incorpora al CPTPP) al Reino Unido:

1. Para los efectos del Artículo 18.38 (Período de Gracia) del TPP como se incorpora al CPTPP, el Reino Unido procurará promover en foros internacionales la armonización respecto de un período de gracia consistente con ese Artículo, y consecuentemente procurará promover la adopción de enmiendas al Convenio sobre la Patente Europea (European Patent Convention),1 y, si fuera necesario, al Convenio sobre la Patente de Estrasburgo (Strasbourg Patent Convention),2 para incorporar disposiciones que sean sustancialmente las mismas que, y no sean inconsistentes con, el Artículo 18.38 (Período de Gracia).

2. El Artículo 18.38 (Período de Gracia) del TPP como se incorpora al CPTPP se aplicará al Reino Unido después de la fecha en la cual las enmiendas referidas en el párrafo 1 hayan entrado en vigor para el Reino Unido.

3. El Reino Unido notificará con prontitud a las Partes del CPTPP para las cuales el Protocolo haya entrado en vigor, cuando las enmiendas referidas en el párrafo 1 hayan entrado en vigor para el Reino Unido.

4. Hasta que las enmiendas referidas en el párrafo 1 entren en vigor, el Reino Unido proporcionará un reporte anual por escrito a las Partes del CPTPP para las cuales el Protocolo haya entrado en vigor, a partir del aniversario de la fecha de entrada en vigor del Protocolo para el Reino Unido, respecto de las acciones específicas que el Reino Unido haya tomado en el período de 12 meses precedente para promover la armonización y la adopción de normas del período de gracia en foros internacionales, incluyendo la Organización Europea de Patentes.

5. Cualquier asunto que surja bajo los párrafos anteriores estará sujeto a los procedimientos de solución de controversias del Capítulo 28 (Solución de Controversias) del TPP como se incorpora al CPTPP.

Adicionalmente, tengo el honor de proponer que esta carta y su carta de confirmación en respuesta, igualmente auténticas en inglés y español, constituirán un acuerdo entre nuestros dos Gobiernos estableciendo el acuerdo alcanzado entre el Gobierno del Reino Unido y los Gobiernos de las Partes del CPTPP con respecto a la aplicación al Reino Unido del Artículo 18.38 (Período de Gracia) del TPP como se incorpora al CPTPP, el cual entrará en vigor en la fecha de entrada en vigor del Protocolo entre el Reino Unido y el Perú.

Atentamente,

La Honorable Kemi Badenoch MP

Secretaria de Estado para Negocios y Comercio

Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte

1 Convenio sobre Concesión de la Patente Europea (Convenio sobre la Patente Europea) (Convention on the Grant of European Patents (European Patent Convention)), hecho en Múnich el 5 de octubre de 1973, revisado por el Acta de revisión del artículo 63 del Convenio sobre la Patente Europea de 17 de diciembre de 1991 y el Acta de revisión del Convenio sobre la Patente Europea de 29 de noviembre de 2000.

2 Convenio sobre la Unificación de Ciertos Elementos del Derecho de Patentes de Invención (Convention on the Unification of Certain Points of Substantive Law on Patents for Invention (Strasbourg Patent Convention)), hecho en Estrasburgo el 27 de noviembre de 1963.

La Honorable Kemi Badenoch MP

Secretaria de Estado de Negocios y Comercio

Departamento de Negocios y Comercio

Edificio Old Admiralty

Londres

SW1A 2DY

16 de julio de 2023

Estimada Secretaria Badenoch,

Tengo el honor de acusar recibo de su carta del 16 de julio de 2023, que señala lo siguiente:

“En relación con la firma en esta fecha del Protocolo de Adhesión del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte al Tratado Integral y Progresista de Asociación Transpacífico (Protocolo), tengo el honor de confirmar el acuerdo alcanzado entre el Gobierno del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte (Reino Unido) y los Gobiernos de las Partes del Tratado Integral y Progresista de Asociación Transpacífico, hecho en Santiago el 8 de marzo de 2018 (el CPTPP, por sus siglas en inglés) durante el curso de las negociaciones del Protocolo, el cual se establece en el siguiente acuerdo entre el Reino Unido y el Perú con respecto a la aplicación del Artículo 18.38 (Período de Gracia) del Tratado de Asociación Transpacífico, hecho en Auckland el 4 de febrero de 2016 que se incorpora, por referencia, y forma parte del CPTPP mutatis mutandis (el TPP, por sus siglas en inglés, como se incorpora al CPTPP) al Reino Unido:

1. Para los efectos del Artículo 18.38 (Período de Gracia) del TPP como se incorpora al CPTPP, el Reino Unido procurará promover en foros internacionales la armonización respecto de un período de gracia consistente con ese Artículo, y consecuentemente procurará promover la adopción de enmiendas al Convenio sobre la Patente Europea (European Patent Convention),1 y, si fuera necesario, al Convenio sobre la Patente de Estrasburgo (Strasbourg Patent Convention),2 para incorporar disposiciones que sean sustancialmente las mismas que, y no sean inconsistentes con, el Artículo 18.38 (Período de Gracia).

2. El Artículo 18.38 (Período de Gracia) del TPP como se incorpora al CPTPP se aplicará al Reino Unido después de la fecha en la cual las enmiendas referidas en el párrafo 1 hayan entrado en vigor para el Reino Unido.

3. El Reino Unido notificará con prontitud a las Partes del CPTPP para las cuales el Protocolo haya entrado en vigor, cuando las enmiendas referidas en el párrafo 1 hayan entrado en vigor para el Reino Unido.

4. Hasta que las enmiendas referidas en el párrafo 1 entren en vigor, el Reino Unido proporcionará un reporte anual por escrito a las Partes del CPTPP para las cuales el Protocolo haya entrado en vigor, a partir del aniversario de la fecha de entrada en vigor del Protocolo para el Reino Unido, respecto de las acciones específicas que el Reino Unido haya tomado en el período de 12 meses precedente para promover la armonización y la adopción de normas del período de gracia en foros internacionales, incluyendo la Organización Europea de Patentes.

5. Cualquier asunto que surja bajo los párrafos anteriores estará sujeto a los procedimientos de solución de controversias del Capítulo 28 (Solución de Controversias) del TPP como se incorpora al CPTPP.

Adicionalmente, tengo el honor de proponer que esta carta y su carta de confirmación en respuesta, igualmente auténticas en inglés y español, constituirán un acuerdo entre nuestros dos Gobiernos estableciendo el acuerdo alcanzado entre el Gobierno del Reino Unido y los Gobiernos de las Partes del CPTPP con respecto a la aplicación al Reino Unido del Artículo 18.38 (Período de Gracia) del TPP como se incorpora al CPTPP, el cual entrará en vigor en la fecha de entrada en vigor del Protocolo entre el Reino Unido y el Perú”

Adicionalmente, tengo el honor de confirmar que lo anterior refleja el acuerdo alcanzado entre nuestros dos Gobiernos durante el curso de las negociaciones del Protocolo, y que su carta y esta carta de confirmación en respuesta, igualmente auténticas en inglés y español, constituirán un acuerdo entre nuestros dos Gobiernos, el cual entrará en vigor en la fecha de entrada en vigor del Protocolo entre el Perú y el Reino Unido.

Atentamente,

Señor Juan Carlos Mathews Salazar

Ministro de Comercio Exterior y Turismo

República del Perú

1 Convenio sobre Concesión de la Patente Europea (Convenio sobre la Patente Europea) (Convention on the Grant of European Patents (European Patent Convention)), hecho en Múnich el 5 de octubre de 1973, revisado por el Acta de revisión del artículo 63 del Convenio sobre la Patente Europea de 17 de diciembre de 1991 y el Acta de revisión del Convenio sobre la Patente Europea de 29 de noviembre de 2000.

2 Convenio sobre la Unificación de Ciertos Elementos del Derecho de Patentes de Invención (Convention on the Unification of Certain Points of Substantive Law on Patents for Invention (Strasbourg Patent Convention)), hecho en Estrasburgo el 27 de noviembre de 1963.

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