Aprueban como medida fitosanitaria la aplicación en los Puestos de Control Internos del SENASA, la inspección de frutos hospedantes de la plaga moscas de la fruta en cantidades no mayores a diez (10) kilogramos

RESOLUCIÓN DIRECTORAL

Nº D000045-2024-MIDAGRI-SENASA-DSV

La Molina, 10 de diciembre del 2024

VISTO:

El INFORME Nº D000093-2024-MIDAGRI-SENASA-DSV-SCV de fecha 5 de diciembre de 2024, emitido por la Subdirección de Cuarentena Vegetal de la Dirección de Sanidad Vegetal del Servicio Nacional de Sanidad Agraria; y,

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 6° de la Ley General de Sanidad Agraria aprobado mediante Decreto Legislativo Nº 1059, dispone que la movilización de plantas, productos vegetales, animales, productos de origen animal y otros productos reglamentados, cuando constituya riesgo, será regulada; para lo cual, la Autoridad Nacional en Sanidad Agraria establecerá las medidas fito y zoosanitarias específicas;

Que, el artículo 9° de la Ley General de Sanidad Agraria citada, dispone que la Autoridad Nacional en Sanidad Agraria dictará las medidas fito y zoosanitarias para la prevención, el control o la erradicación de plagas y enfermedades. Dichas medidas serán de cumplimiento obligatorio por parte de los propietarios u ocupantes, bajo cualquier título del predio o establecimiento respectivo, y de los propietarios o transportistas de los productos que se trate;

Que, el Artículo 24° del Reglamento de Cuarentena Vegetal aprobado mediante Decreto Supremo Nº 032-2003-AG, dispone que los Puestos de Control Cuarentenarios Internos serán establecidos para proteger aquellas áreas declaradas por el SENASA, como áreas en peligro o áreas libres o de escasa prevalencia de plagas cuarentenarias;

Que, el Artículo 115° del Reglamento de Cuarentena Vegetal mencionado, dispone que el SENASA con la finalidad de evitar la diseminación de plagas hacia áreas en peligro o de escasa prevalencia de la misma, establecerá, mediante Resolución del Órgano de Línea Competente, medidas fitosanitarias;

Que, el numeral 4 del artículo 115 del Reglamento de Cuarentena Vegetal antes señalado, establece como medida fitosanitaria que como condición de ingreso a las áreas libres, áreas en peligro o de escasa prevalencia de la plaga, ejecución de inspecciones obligatorias a todo tipo vehículo de carga y transporte de pasajeros, público o privado, embalajes y materiales de acomodamiento, encomiendas y equipajes de pasajeros y tripulantes;

Que, con el informe del visto, la Subdirección de Cuarentena Vegetal sustenta la necesidad de aplicar a nivel nacional la medida fitosanitaria consistente en la inspección de frutos hospedantes de mosca de la fruta durante su movilización a través de los Puestos de Control Interno en cantidad no mayor a diez (10) kilogramos autorizándose su ingreso a un área reglamentada únicamente a los frutos que no presenten signos de la plaga de la mosca de la fruta, procediéndose al comiso y destrucción de aquellos infestados o con presencia de dicha plaga;

Con la visación del Director General de la Dirección de Sanidad Vegetal, de la Directora General (e) de la Oficina de Planificación y Desarrollo Institucional y de la Directora General de la Oficina de Asesoría Jurídica;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- APROBAR como medida fitosanitaria la aplicación en los Puestos de Control Internos del SENASA, la inspección de frutos hospedantes de la plaga moscas de la fruta en cantidades no mayores a diez (10) kilogramos, autorizándose su tránsito a las áreas reglamentadas únicamente a los frutos que no presenten signos de la plaga moscas de la fruta; aquellos con signos y/o infestación de la plaga serán comisados y destruidos.

Artículo 2.- DISPONER la publicación de la presente Resolución Directoral en el portal institucional del Servicio Nacional de Sanidad Agraria (www.gob.pe/senasa), el mismo día de su publicación en el diario oficial El Peruano.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

DENYS PAUL MEZA CORNEJO

Director General (e)

Dirección de Sanidad Vegetal

2353505-1