Ordenanza Municipal que aprueba el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) de la Municipalidad Provincial de Arequipa

ORDENANZA MUNICIPAL

Nº 1352

Arequipa, 7 de noviembre del 2024

EL CONCEJO MUNICIPAL DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE AREQUIPA

POR CUANTO:

EI Concejo Municipal Provincial de Arequipa se ha reunido en Sesión Ordinaria el 31 de octubre del 2024, en referencia al Expediente Nº 130000141-2024, y;

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú modificado por la Ley Nº 30305, en concordancia con los artículos I y II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, consagra que las Municipalidades son órganos de gobierno promotores del desarrollo local, con personería de derecho público con plena capacidad para el cumplimiento de sus fines, gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia;

Que, el artículo 39º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, señala que “ los Concejos Municipales ejercen sus funciones de Gobierno, mediante la aprobación de Ordenanzas y Acuerdos”; y el artículo 40ºde la misma norma señala que “las Ordenanzas de las Municipalidades Provinciales y Distritales, en la materia de su competencia, son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, administración y supervisión de los servicios públicos y la materia en las que la Municipalidad tiene competencia normativa. Mediante Ordenanzas se crean, modifican, suprimen o exoneran, los arbitrios, tasas, licencias, derechos y contribuciones, dentro de los limites establecidos por ley”;

Que, de acuerdo al numeral 40.1 del artículo 40º del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444 Ley del Procedimiento Administrativo General, señala que “los procedimientos administrativos y requisitos deben establecerse en una disposición sustantiva aprobada mediante Decreto Supremo o norma de mayor jerarquía, por Ordenanza Regional, por Ordenanza Municipal, por Resolución del titular de los organismos constitucionalmente autónomos”. Asimismo, el numeral 40.3 señala que “los procedimientos administrativos deben ser compendiados y sistematizados en Texto Único de Procedimientos Administrativos, aprobados para cada entidad, en el cual no se pueden crear procedimientos ni establecer nuevos requisitos, salvo lo relativo a la determinación de los derechos de tramitación que sean aplicables de acuerdo a la normativa vigente”;

Que, por su parte, el numeral 43.1 del artículo 43º de la norma ut supra, indica que “todas las entidades elaboran y aprueban o gestionan la aprobación, según el caso, de su Texto Único de Procedimientos Administrativos, el cual comprende: 1. Todos los procedimientos de iniciativa de parte requeridos por los administrativos para satisfacer sus intereses o derechos mediante el pronunciamiento de cualquier órgano de la entidad, siempre que esa exigencia cuente con respaldo legal, el cual deberá consignarse expresamente en el TUPA con indicación de la fecha de publicación en el Diario Oficial. 2. La descripción clara y taxativa de todos los requisitos exigidos para la realización completa de cada procedimiento, los cuales deben ser establecidos conforme a lo previsto en el numeral anterior. 3. La calificación de cada procedimiento según corresponda entre procedimientos de evaluación previa o de aprobación automática 4. En el caso de procedimientos de evaluación previa si el silencio administrativo aplicable es negativo o positivo. 5. Los supuestos en que procede el pago de derechos de tramitación, con indicación de su monto y forma de pago. El monto de los derechos se expresa publicándose en la entidad en moneda de curso legal. 6. Las vías de recepción adecuadas para acceder a los procedimientos contenidos en el TUPA, de acuerdo a lo dispuesto por los artículos 127 y siguientes. 7. La autoridad competente para resolver en cada instancia del procedimiento y los recursos e interponerse para acceder a ellas. 8. Los formularios que sean empleados durante la tramitación del respectivo procedimiento administrativo, no debiendo emplearse para la exigencia de requisitos adicionales”, y conforme al artículo 44º “El Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) es aprobado por Decreto Supremo del sector, por Ordenanza Regional, por Ordenanza Municipal o por Resolución del titular del organismo constitucionalmente autónomo, según el nivel de gobierno respectivo”;

Que, por Resolución de Secretaria de Gestión Pública Nº 005-2018-PCM-SGP, se aprueba los Lineamientos para la Elaboración y Aprobaci6n del Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA);

Que, mediante Memorando Nº 000188-2024-MPA/GPRR de fecha 15 de octubre del 2024, la Gerencia de Planificación y Presupuesto, solicita la emisión del informe técnico de sustento de la determinación de costos y derechos de tramitación de los procedimientos administrativos contemplados en el TUPA, solicitud remitida a la Gerencia de Administración Financiera, por Informe Nº 203-2024-MPA/GPPR-SGR de fecha 16 de octubre del 2024 de la Gerencia de Administración Financiera emite informe técnico de sustento de la determinación de costos y derechos de tramitación de los procedimientos administrativos contemplados en el TUPA, y con ello, por Informe Nº 196-2024-MPA/GPPR de fecha 21 de octubre del 2024 la Gerencia de Planificación y Presupuesto, eleva la propuesta de actualización del Texto Único de Procedimientos Administrativos – TUPA, la exposición de motivos, las tablas ASME-VM y el Resumen de Costos, debidamente visados, así como los formatos A y B;

Que, con Dictamen Legal Nº 1234-2024-MPA/GAJ de fecha 23 de octubre del 2024, la Gerente de Asesoría Jurídica, previo análisis normativo, opina declarar procedente la propuesta que modifica el Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA, la misma que deberá ser aprobada por el Concejo Municipal, conforme lo prevé el numeral 8) del artículo 9º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, previo informe de la Gerencia Municipal de conformidad del proyecto de TUPA;

Estando a lo expuesto y en uso de las atribuciones otorgada en el numeral 8) del artículo 9º y del artículo 40º de la Ley Nº 27972 Ley Orgánica de Municipalidades, el Concejo Municipal, con la dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta, aprobó por mayoría la siguiente:

ORDENANZA MUNICIPAL QUE APRUEBA EL “TEXTO ÚNICO DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS (TUPA) DE LA

MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE AREQUIPA”:

Artículo 1º.- APROBAR, el TEXTO ÚNICO DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS (TUPA) de la MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE AREQUIPA, que contiene trescientos cuatro (304) procedimientos administrativos y servicios prestados en exclusividad, y que como documento adjunto, forma parte integrante de la presente Ordenanza.

Artículo 2º.- ENCARGAR, a los órganos y unidades orgánicas de la entidad, en el marco de sus funciones, atribuciones y responsabilidades, realizar los procedimientos administrativos de su competencia, en cumplimiento de lo aprobado por la presente Ordenanza Municipal.

Artículo 3º.- DEROGAR, la Ordenanza Municipal Nº 1118 de fecha 29 de setiembre del 2018 y toda norma que se oponga a la presente Ordenanza.

Artículo 4º.- DISPONER, a la Oficina de Secretaría General, la publicación de la presente Ordenanza conforme a ley y disponer a la Sub Gerencia de Informática y Estadística, efectuar la publicación del texto íntegro de la Ordenanza, el Reglamento y el Cuadro, en el Portal de Transparencia del Estado Peruano y página web de la entidad municipal.

POR TANTO:

Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.

VÍCTOR HUGO RIVERA CHÁVEZ

Alcalde Provincial de Arequipa

CLAUDIA TATIANA CERVANTES MANSILLA

Secretaria General

* El TUPA se publica en la página WEB del Diario Oficial El Peruano, sección Normas Legales.

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